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EL GOBIERNO

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EL GOBIERNO El Gobierno es el poder en el que mejor se expresa la naturaleza principal del Estado Javier P rez Royo POSICI N DEL GOBIERNO EN EL ESTADO ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL GOBIERNO


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EL GOBIERNO
  • El Gobierno es el poder en el que mejor se
    expresa la naturaleza principal del Estado
  • Javier Pérez Royo

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POSICIÓN DEL GOBIERNO EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL
  • Es una institución decisiva sobre la que la
    Constitución no dice casi nada
  • La Constitución sólo puede afirmar políticamente
    su presencia y debilitar jurídicamente su
    posición
  • La CE configura al Gobierno como el titular único
    del poder ejecutivo del Estado
  • Aunque formalmente el ejecutivo español es
    dualista, políticamente es un ejecutivo monista
  • Preeminencia del Presidente del Gobierno
  • TÍTULO IV CE DEL GOBIERNO Y DE LA
    ADMINISTRACIÓN
  • LEY 50/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO

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COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO
  • ART.98.2 CE El Gobierno se compone del
    Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso,
    de los Ministros y de los demás miembros que
    establezca la ley (art. 1.2 LG)
  • Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo
    de Ministros y en Comisiones delegadas del
    Gobierno (art. 1.3 LG)

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La paridadLO 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres
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ÓRGANOS DE COLABORACIÓN Y APOYO DEL GOBIERNO
  • SECRETARIOS DE ESTADO (art. 7 LG)
  • COMISIÓN GENERAL DE SECRETARIOS DE ESTADO Y
    SUBSECRETARIOS (art. 8 LG)
  • SECRETARIADO DEL GOBIERNO (art. 9)
  • LOS GABINETES (art. 10 LG)
  • Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y
    funcionamiento de la Administración general del
    Estado

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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
  • Es el elemento decisivo en el ejercicio del poder
    ejecutivo
  • PROCEDIMIENTO DE INVESTIDURA art. 99 CE
  • - El candidato solicita la confianza de la
    Cámara en solitario y en función de su programa
  • - Nombra con discrecionalidad a los Ministros
  • - Sólo se puede exigir la responsabilidad
    política del Presidente

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Preeminencia del Presidente
  • Es el Presidente quien tiene la facultad de
    convocar referéndum (art. 92.2 CE)
  • Pide al Rey que presida el Consejo de Ministros
    (art. 62.g CE)
  • Es quien plantea la cuestión de confianza (art.
    112 CE)
  • Tiene la potestad de disolver bajo su exclusiva
    responsabilidad las Cámaras (art. 115 CE)
  • Está legitimado para interponer el Recurso de
    Inconstitucionalidad (art. 162.1.a) CE)

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Funciones del Presidente
  • El Presidente dirige la acción del Gobierno y
    coordina las funciones de los demás miembros del
    mismo, sin perjuicio de la competencia y
    responsabilidad directa de éstos en su gestión
    (art. 98.2 CE)
  • Art. 2.1 Ley del Gobierno
  • Art. 2.2 Ley del Gobierno concreta las funciones

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EL ( O LOS) VICEPRESIDENTE(S)
  • La CE no exige la presencia de uno o más
    vicepresidentes, sólo admite la posibilidad de
    que los haya (art. 98.1 CE)
  • Les corresponden las funciones que les encomiende
    el Presidente (art. 3.1 LG)
  • Pueden asumir al mismo tiempo la titularidad de
    un Departamento Ministerial (art. 3.2 LG)
  • En los casos de vacante, ausencia o enfermedad,
    las funciones del Presidente del Gobierno serán
    asumidas por los Vicepresidentes de acuerdo con
    el orden de prelación y, en defecto de ellos, por
    los Ministros, según el orden de precedencia de
    los Departamentos (art. 13 LG)

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LOS MINISTROS
  • Son parte necesaria del Gobierno (art. 98.1 CE)
  • Son nombrados y separados por el Rey a propuesta
    del Presidente (art. 62.e, 100 CE, 12 LG)
  • Tiene competencia y responsabilidad directa en la
    gestión de su departamento (art. 98.2 CE, art.
    4.1 LG)
  • Pueden existir Ministros sin cartera (art. 4.2
    CE)
  • Desempeñan una tarea política y administrativa
  • Cesan cuando cesa el Presidente del Gobierno, o
    bien cuando dimitan o los cese el Presidente. No
    cabe una moción de censura contra ellos.

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LOS MINISTROS
  • Para ser ministro sólo se exige ser español,
    mayor de edad, disfrutar de los derechos de
    sufragio, y no estar inhabilitado para el
    ejercicio de cargo público por sentencia firme
    (art. 11 LG)
  • Los Ministros no podrán ejercer otras funciones
    representativas que las propias del mandato
    parlamentario, ni cualquier otra función pública
    que no derive de su cargo, ni actividad
    profesional o mercantil alguna (art. 98.3 CE)
  • Ley 15/2006, de 10 de abril, de regulación de los
    conflictos de intereses de los miembros del
    Gobierno y de los altos cargos de la
    Administración General del Estado

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EL CONSEJO DE MINISTROS
  • La parte orgánica de la CE se refiere en muchos
    artículos al Gobierno pero sólo en cuatro al
    Consejo de Ministros (arts. 62.g, 112, 115 y
    116.2 y 3)
  • El Consejo de Ministros es la institución a
    través de la cual el gobierno ejerce las
    competencias constitucionales atribuidas al
    ejecutivo.
  • Cumple dos tareas esenciales
  • 1. Es el máximo órgano colegiado de colaboración
    de que dispone el Presidente para la dirección
    política del país.
  • 2. Es el órgano ante el que cada Ministro tiene
    que dar cuenta de las decisiones de mayor
    trascendencia en el ámbito de sus competencias.
  • COMPETENCIAS ART. 5.1 LG

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Reglas de funcionamiento del Consejo de Ministros
(art. 18 LG)
  • Convoca y preside sus reuniones el Presidente del
    Gobierno
  • Actúa como secretario el Ministro de la
    Presidencia.
  • Las reuniones pueden tener carácter decisorio o
    deliberante
  • El orden del día es fijado por el Presidente
  • Se levantará un acta de ellas, en las que
    figurará el tiempo y lugar de celebración,
    relación de asistentes, acuerdos adoptados e
    informes presentados.
  • Carácter secreto de las deliberaciones (art. 5.3
    LG)

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FUNCIONES DEL GOBIERNO
  • FUNCIÓN DE DIRECCIÓN E IMPULSO POLÍTICO
  • FUNCIÓN ARBITRAL
  • FUNCIÓN NORMATIVA
  • FUNCIÓN EJECUTIVA

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FUNCIÓN DE DIRECCIÓN POLÍTICA
  • El Gobierno dirige la política interior y
    exterior, la Administración civil y militar y la
    defensa del Estado (art. 97 CE)
  • La segunda parte es instrumental El gobierno
    dirige la política interior y exterior. A tal
    efecto, dirige la Administración civil y militar
    y la defensa del Estado.

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FUNCIÓN NORMATIVA
  • POTESTAD DE HACER NORMAS CON RANGO DE LEY
    DECRETOS LEYES Y DECRETOS LEGISLATIVOS
  • POTESTAD REGLAMENTARIA

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FUNCIÓN EJECUTIVA
  • Adoptar las medidas oportunas para dar
    cumplimiento a los mandatos legales
  • Potestad reglamentaria (art. 97 CE)
  • Los Tribunales controlan la potestad
    reglamentaria (art. 106.1 CE)

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FUNCIÓN ARBITRAL
  • Convocar las cámaras en sesión extraordinaria
  • Declaración de los estados de alarma y excepción
  • Decidir un candidato a la Fiscalía General del
    Estado
  • Proponer 2 magistrados al TC
  • Control de la actividad de los órganos de las
    CCAA en el ejercicio de las competencias
    delegadas del art. 150.2 CE
  • Impugnación ante el TC de las disposiciones y
    resoluciones de las CCAA
  • Obligar a las CCAA a adoptar obligaciones
    constitucionales y legales
  • Requerir al TC para que declare sin un Tratado
    internacional es contrario o no a la CE

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EL CONSEJO DE ESTADO
  • Es el supremo órgano consultivo del Gobierno
    (art. 107 CE)
  • LO 3/1980, de 22 de abril, reformada por las LO
    13/83, 2/87 y 3/04, de 28 de diciembre
  • Sus dictámenes no son vinculantes, salvo que la
    Ley disponga lo contrario (art. 2.3 LCE)
  • El Presidente del Consejo de Estado es nombrado
    libremente por RD acordado en Consejo de
    Ministros y refrendado por su Presidente entre
    juristas de reconocido prestigio y experiencia en
    asuntos de Estado (art. 6 LCE)

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EL CONSEJO DE ESTADO
  • CONSEJEROS PERMANENTES (art. 7 LCE)
  • CONSEJEROS NATOS (art. 8 LCE)
  • Quienes hayan desempeñado el cargo de Presidente
    del Gobierno
  • 10 CONSEJEROS ELECTIVOS (art. 9 LCE)
  • COMPETENCIAS Título III LCE
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