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I. La regulaci n jur dica de la muerteEspecial referencia al criterio neurol gico. La existencia humana y la muerte. Desde su aparici n en la tierra, al hombre le ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Aspectos jur


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Aspectos jurídicos, legales y normativos de la
muerteHospital 20 de noviembreCiudad de México
  • Por Alberto Patiño Reyes

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I. La regulación jurídica de la muerteEspecial
referencia al criterio neurológico
  • La conciencia sobre nuestra muerte
  • El hombre es el único ser, entre la flora y la
    fauna que habita la biósfera, que tiene
    conciencia de su finitud y de la finitud de los
    otros hombres.
  • En lo íntimo de nuestro ser, cada quien se siente
    inmortal (aporía o conciencia de la propia
    muerte) que consiste en nuestra imposibilidad de
    pensarla. Epicuro La muerte no existe para
    nosotros, en cuanto vivientes mientras vivimos,
    no estamos muertos. Tampoco es nada para
    nosotros, en cuanto difuntos una vez fallecidos
    no tenemos la menor experiencia de ella.
  • En el marco del pensamiento racional sabemos que
    tenemos que morir. La muerte es parte de la
    existencia humana como el hecho de haber nacido
    ella pone un límite a nuestro tiempo de vida.

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I. La regulación jurídica de la muerteEspecial
referencia al criterio neurológico
  • La existencia humana y la muerte
  • Desde su aparición en la tierra, al hombre le ha
    preocupado la finitud de su vida. El trato del
    hombre con la muerte varía considerablemente en
    el curso de los tiempos ella no plantea los
    mismos problemas a todas las sociedades
    históricas conocidas. Vgr. Platón La muerte es
    una mera apariencia, una puerta para trascender a
    otros mundos.
  • La idea secularizada de la muerte abandonar el
    más allá de las creencias por el más acá de las
    ciencias.
  • Hay un proceso de medicalización de la muerte,
    consiste en el hecho de que esta ha caído
    progresivamente en el dominio de la medicina,
    asimilándose a su modelo tanatocrítico
    científico-técnico y profesional. La imagen de
    la muerte abandona el orden moral, la medicina
    podría curar todas las enfermedades . El rechazo
    a la muerte se refugia en la relación
    médico-enfermo, confesionario.

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I. La regulación jurídica de la muerteEspecial
referencia al criterio neurológico
  • Buscando el sentido de nuestra propia muerte
  • Negativamente. La muerte quita todo sentido a
    nuestras vidas y Positivamente. La muerte otorga
    último y auténtico sentido a la vida, el limitado
    tiempo terrenal del hombre, resulta condición de
    posibilidad del sentido de la vida.
  • Schopenhauer Sin la muerte el hombre nunca
    hubiera comenzado a filosofar. La muerte es
    aquello que no puede pensarse ni comprenderse
    porque es lo que acaba con nuestro pensamiento.
  • Unamuno Los hombres vivimos juntos, pero cada
    uno se muere solo y la muerte es la suprema
    soledad.

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I. La regulación jurídica de la muerteEspecial
referencia al criterio neurológico
  • Esbozo histórico de los criterios sobre la
    determinación de la muerte
  • El hecho de designar a un individuo como cadáver
    del latín CAro- DAta- VERnibus (Carne-tiempo-gusan
    os) afecta las relaciones personales,
    familiares, sociales e incluso políticas de la
    sociedad. Esta declaración marca el cambio de
    persona a cadáver, el traslado hacia la
    inhumación o ritos de similar naturaleza de
    acuerdo al contexto cultural e histórico.
  • El quid, no radica en la simple declaración de
    muerte, sino en la determinación del instante de
    no retorno que marca el momento en que cesa
    irreversiblemente toda posibilidad de vida en la
    persona.
  • Encontrar este límite, a partir del cual el
    proceso degenerativo del organismo se hace
    incontenible, ha sido el Talón de Aquiles de las
    ciencias médicas desde la Antigüedad.

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I. La regulación jurídica de la muerteEspecial
referencia al criterio neurológico
  • Para el hombre primitivo no existió otro método
    de diagnóstico de la muerte que el hedor
    putrefacto del cadáver, junto con la rigidez y el
    enfriamiento cadavérico eran los signos visibles
    de que se valía el hombre para determinar la
    muerte de sus semejantes.
  • Luego, empezó a asociarse la ausencia de
    respiración con la muerte. Vgr. En el griego o
    hebreo, los vocablos respiración y alma se
    designaban de la misma forma (neuma).
  • Edad Antigua, se discutió acerca de la
    determinación cierta de la muerte. La primera
    definición de la muerte de que se tenga
    conocimiento fue elaborada por Hipócrates en su
    libro De Morbis, donde analiza las modificaciones
    de la cara en las horas posteriores a la muerte
    (facies hipocráticas).
  • Se empezaron a darse los primeros pasos en la
    comprensión del proceso de la circulación
    sanguínea (funciones cardio -circulatorias)

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I. I. La regulación jurídica de la
muerteEspecial referencia al criterio neurológico
  • Harvey, descubre el proceso de la circulación
    total (1616-1619) A partir de este momento se le
    da un rol al corazón en el funcionamiento del
    organismo humano y se empieza a asociar la muerte
    con el cese del pulso y de los latidos del
    corazón. Aunque el término de circulación
    sanguínea fue utilizado por vez primera en 1569
    por Cesalpino.
  • El diagnóstico de la muerte en atención a
    criterios cardiorrespiratorios prevaleció hasta
    el punto que, en todos los textos del tema, se le
    conoce con la denominación método tradicional
    para la determinación de la muerte. De este modo,
    los médicos durante siglos, actuaban de modo
    similar tomaban el pulso del paciente y le
    colocaban un espejo en la boca, si el paciente no
    mostraba signos vitales, se procedía a certificar
    su muerte.

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I. I. La regulación jurídica de la
muerteEspecial referencia al criterio neurológico
  • Las epidemias tanto de Europa como de América en
    los siglos XVII y XVIII condujeron al
    cuestionamiento de la certeza de la metodología
    usada para determinar la muerte, ya que la
    cantidad de fallecidos planteaba un margen de
    error importante, al no poderse esperar, en
    muchos casos, la presencia de signos cadavéricos
    claramente manifiestos.
  • Consecuencia de esta inseguridad en la certeza de
    determinación de la muerte, en algunas
    legislaciones se estableció un lapso de tiempo
    (24 horas), el cual debía transcurrir antes de
    dar sepultura al cadáver. En Alemania e Italia se
    establecieron cámaras mortuorias de espera
    donde el presunto muerto permanecía hasta la
    aparición de signos cadavéricos.

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I. La regulación jurídica de la muerteEspecial
referencia al criterio neurológico
  • Con la invención del estetoscopio mitad (S. XIX)
    se observaron progresos en la recuperación de la
    confianza perdida en la certeza de la
    determinación de la muerte, ya que con éste se
    demostró una sensibilidad, hasta entonces
    desconocida, para controlar los latidos cardíacos
    y los movimientos respiratorios.
  • Inicios del S. XX, se descubre la metodología
    para la determinación de la muerte en atención a
    criterios cardiorrespiratorios la prueba de la
    fluorescencia de ICARD.
  • S. XX se desarrolla la terapia intensiva.
    Propiciando que traumas cardiorrespiratorios, que
    en otro momento, hubieran significado
    inevitablemente la muerte del paciente, se
    convirtieran en situaciones clínicas reversibles,
    debido a las técnicas de resucitación y a los
    mecanismos de respiración artificial.

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I. La regulación jurídica de la muerteEspecial
referencia al criterio neurológico
  • Empezaron a observarse fenómenos en que, a pesar
    de mantenerse niveles aceptables, así como el
    control sobre la composición química de la
    sangre, se manifestaba un daño irreversible a
    nivel encefálico. Esto rompió con la idea que
    rodeaba la determinación de la muerte desde
    siglos atrás (concepción cardiorrespiratoria de
    la muerte la parada cardíaca, la desaparición
    del pulso y de la respiración) y obligó a un
    replanteamiento de los métodos para la
    certificación de la muerte.
  • Hacia mediados del S. XX, gracias al empleo de
    técnicas de reanimación, las personas no muestran
    los signos de parada respiratoria y cardíaca.
  • Se dio un paso conceptual importante que es el
    cerebro y no el corazón, el órgano crítico cuyo
    fallo irreversible define la muerte.

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I. Diagnóstico neurológico de la muerte
  • Muerte cerebral 1902, Harvey CUSHING describió
    un paciente, el cual después de sufrir detención
    espontánea de la respiración, fue mantenido con
    asistencia respiratoria durante 23 horas.
  • En la literatura la muerte cerebral aparece en
    1958 en la literatura Muerte del sistema
    nervioso central de DESCOTES y JOUVET.
  • 1959 grupo de especialistas franceses, observaron
    cuerpos humanos que mantenían funciones
    cardiorrespiratorias gracias a la necesaria
    asistencia de un respirador y de otras medidas de
    reanimación circulatoria, no había evidencia ni
    indicio alguno de función cerebral ni clínica ni
    paraclínicamente (silencio electrónico cerebral).
    Concluyeron que los pacientes tenían daño
    permanente e irreversible de funciones
    cerebrales.
  • Se cuestionaba la validez de la metodología que
    atendía al cese de las funciones
    cardiorrespiratorias. A partir de ahí la muerte
    se relacionó con el cese irreversible de
    funciones cerebrales.

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I. Diagnóstico neurológico de la muerte
  • Con los progresos de reanimación cardíaca y
    respiratoria, aparecieron enfermos con lesiones
    irreversibles, pero no totales, del encéfalo, que
    evolucionaban a estados de coma crónico o estado
    vegetativo persistente.
  • Surgió necesidad de determinar la diferencia
    entre las lesiones totales e irreversibles del
    encéfalo (cerebro y tronco cerebral) y las
    lesiones también irreversibles pero no totales
    del encéfalo. La frontera entre la vida y la
    muerte, el punto de no retorno, tuvo que ser
    definido con toda precisión.
  • A ello se une el avance de la trasplantología y
    la importancia de utilización de órganos vitales
    provenientes de cadáveres. En los 50s iniciaron
    trasplantes de riñones provenientes de cadáveres.
    En 1967 el primer trasplante de corazón (BARNARD)
    en Sudáfrica.

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I. Diagnóstico neurológico de la muerte
  • El diagnóstico neurológico de la muerte, por
    tanto, se convirtió en fuente importante para el
    éxito de la trasplantología.
  • El diagnosticar la muerte del ser humano en una
    fase primaria del proceso degenerativo de las
    estructuras orgánicas del cuerpo humano,
    garantiza el triunfo de los trasplantes, dada la
    celeridad con la que se extrae el órgano del
    dador (donante) una vez que se ha certificado la
    muerte de este, sin esperar a la falla
    cardiorrespiratoria, pues de hacerlo, el órgano
    vital no estaría apto para la implantación en el
    receptor.
  • En 1968 el Comité de la Facultad de Medicina de
    Harvard formula primer criterios para la
    determinación de la muerte (coma irreversible),
    con base en un total y permanente daño
    encefálico muerte cerebral o encefálica.(Un
    órgano que no funcional y que no tiene
    posibilidades de funcionar otra vez debe
    considerarse, a efectos prácticos, muerto).

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I. Diagnóstico neurológico de la muerte
  • Representó una respuesta ético-médica a las
    posibilidades que abría la terapia intensiva, en
    primer orden la remoción de órganos para
    trasplantes post-mortem.
  • MOHANDAS Y CHOW, 1971 publicaron los criterios
    de Minnesota afirman que en pacientes que sufren
    una lesión intracraneal de etiología conocida e
    irreparable, el daño irreversible del tronco
    cerebral constituye el punto de no retorno
    (muerte encefálica sería así la muerte del tronco
    encefálico). Ese mismo año, Finlandia acepta los
    criterios neurológicos para diagnosticar la
    muerte.
  • La Comisión del Presidente de Estados Unidos
    (1981) estableció el Acta uniforme sobre la
    determinación de la muerte se considera que una
    persona está muerta cuando le ha sobrevenido bien
    el cese irreversible de todas las funciones
    respiratoria o circulatoria, o bien el cese
    irreversible de todas las funciones cerebrales,
    incluyendo el tronco cerebral. (defendió los dos
    criterios)

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I. Diagnóstico neurológico de la muerte
  • En resumen la ciencia médica reconoce dos
    criterios determinativos de la muerte, tanto el
    cardiorrespiratorio o cardiopulmonar como el
    cerebral o encefálico.
  • Si bien, el criterio neurológico de muerte se va
    imponiendo en la actualidad, aún no se desecha el
    criterio que ha venido llamándose tradicional,
    a cuyo tenor se determina la muerte según
    parámetros cardiopulmonares
  • No se trata de varios tipos de muerte, esta es
    una sola, aun cuando para su determinación puedan
    utilizarse varios criterios científicos.

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II. Muerte Clínica
  • La última palabra del final de la vida es la
    muerte. Ambos términos suponen la existencia de
    un viviente, pero en nuestro contexto cultural
    se pueden referir a la vida humana en general o
    al proceso vital de un hombre concreto en
    particular.
  • Desde un punto de vista médico, ante un paciente
    concreto, no es lo mismo final de la vida que
    la muerte clínica..
  • Muerte clínica es el diagnóstico que un médico
    hace de la muerte de un paciente concreto,
    supone el reconocimiento en el paciente de un
    nuevo estado el estar muerto, consecuencias
    firma de un parte de defunción, la retirada de la
    respiración asistida o la solicitud de donación
    de órganos.
  • Final de la vida se refiere a un proceso
    asistencial de un paciente, con un pronóstico de
    situación evolutiva terminal, conlleva una
    predicción de muerte próxima, permitiendo la
    consideración del estado terminal del proceso
    clínico.

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III. Tendencias sobre la regulación de la muerte
en la legislación contemporánea
  • El dilema que enfrenta el Código Civil para el
    D.F
  • a) Es un hecho jurídico
  • b) Regulación de la muerte a través de sus
    efectos, en primer orden, la extinción de la
    persona física y, con ello, de la personalidad y
    de la capacidad jurídica (art. 22 de Cc.)
  • c) Ninguna inhumación se hará sin la autorización
    por escrito del juez del Registro Civil, quien
    para ello deberá asegurarse suficientemente del
    fallecimiento, con el certificado de defunción
    expedido por médico legalmente autorizado (art.
    117 C.c)
  • d) La inhumación o cremación deberá realizarse
    dentro de las 48 horas siguientes a la defunción,
    excepto en los casos de muerte considerada
    violenta, o por disposición contraria de
    autoridad competente. (art. 117)
  • e) Certificado de defunción hace prueba de día,
    hora, lugar, sexo y causas del fallecimiento.

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III. Tendencias sobre la regulación de la muerte
en la legislación contemporánea
  • Actas de defunción corresponde al Registro del
    Estado Civil, la función de garantizar la
    inscripción de los hechos y actos relacionados
    con el estado civil de las personas, dentro de
    los cuales figura la muerte (hecho jurídico). Se
    contendrán datos del certificado de defunción
    (cdf) (art. 118 )
  • Requisitos de naturaleza documental (art. 119)
  • Nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que
    tuvo el difunto
  • El estado civil de este, y si era casado o viudo,
    el nombre y apellido de su cónyuge
  • Derogada
  • Los nombres de los padres del difunto si se
    supieren
  • La causa o enfermedad que originó el
    fallecimiento de acuerdo a la información
    contenida en el cdf, y el lugar en el que se
    inhumará o cremará el cadáver.
  • La hora de la muerte, e informes si fue muerte
    violenta, datos de la Averiguación Previa del M.P

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III. Tendencias sobre la regulación de la muerte
en la legislación contemporánea
  • Naturaleza testifical de las actas de defunción
  • a) Que los testigos hayan visto el cadáver , lo
    hayan encontrado, sin que sea necesario que deban
    identificarlo.
  • b) Quien presencia la muerte llega a ver a la
    persona convertida en cadáver.
  • Supuestos (arts. 120, 122, 123, 124, 126 y 129)
  • Los que habiten en la casa en que ocurra el
    fallecimiento
  • Los directores o administradores de los
    establecimientos de reclusión, hospitales,
    colegios o cualquiera otra casa de comunidad
  • Los huéspedes de hoteles, mesones, o las casas de
    vecindad.
  • Tienen obligación de dar aviso al Juez del
    Registro Civil, dentro de las 24 horas siguientes
    del fallecimiento, y en caso de incumplimiento se
    sancionará con multa de 500 a 5000 pesos

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III. Tendencias sobre la regulación de la muerte
en la legislación contemporánea
  • Ley General de Salud Reglamentaria del art. 4
    CPEUM. Derecho a la protección de la salud.
  • Materia de Salubridad General.- El control
    sanitario de cadáveres de seres humanos (art. 3,
    fracc XXVIII. Bis.)
  • Competencia de autoridades de las entidades
    federativas (art. 13, B, I).
  • Regulación para la obtención de títulos médicos y
    servicio social de pasantes y profesionales (Ley
    Reglamentaria del art. 5 CPEUM, arts. 78 a 88).
  • Muerte natural.- El proceso de fallecimiento
    natural de un enfermo en situación terminal,
    contando con asistencia física, psicológica y en
    su caso, espiritual. (art. 166 Bis I, fracc.
    VIII).
  • Enfermo en situación terminal.- Es la persona que
    tiene una enfermedad incurable e irreversible y
    que tiene un pronóstico de vida inferior a seis
    meses (art. 166 Bis I, fracc IV).

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III. Tendencias sobre la regulación de la muerte
en la legislación contemporánea
  1. Derechos de los enfermos en situación terminal
    (art. 166 Bis 3, I a XII)
  2. Expresar voluntad de recibir o no cualquier
    tratamiento (art. 166 Bis 4)
  3. Suspensión voluntaria del tratamiento curativo
    (art. 166 Bis, 5 y 6)
  4. Cuidados paliativos (art. 166 Bis, 7, 8 y 9)
  5. Familia, urgencia médica de un incapacitado para
    en situación terminal para expresar su
    consentimiento para aplicar procedimiento médico
    quirúrgico o tratamiento necesario y en ausencia
    de familiares, tutor o representante legal o
    persona de confianza, la decisión la tomará el
    médico especialista o el Comité de Bioética
    (art. 166 Bis, 10, 11)

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III. Tendencias sobre la regulación de la muerte
en la legislación contemporánea
  • Ley General de Salud Título Décimo Cuarto
    Donación, Trasplantes y Pérdida de la vida
  • Pérdida de la vida cuando se presenta la muerte
    encefálica o el paro cardíaco irreversible (art.
    343)
  • Signos de la muerte encefálica (art. 343, f. I,
    II y III)
  • Medios probatorios, signos de la muerte
    encefálica (art.344, f. I y II)
  • Prescindir de los medios artificiales cuando se
    presente la muerte encefálica comprobada y se
    manifiesten los demás signos de la muerte a
    solicitud y con autorización el o la cónyuge, el
    concubinario o la concubina, los descendientes,
    los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el
    adoptante (art. 345).

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IV. Cadáveres
  • Ley General de Salud Título Cuarto, Cap. V
    (arts. 343 a 35, Bis- 7)
  • No pueden ser objeto de propiedad, serán tratados
    con respeto, dignidad y consideración
  • Clasificación de personas conocidas y de
    personas desconocidas (Los cadáveres no
    reclamados dentro de las setenta y dos horas
    posteriores a la pérdida de la vida y aquellos
    de los que se ignore su identidad serán
    considerados como de personas desconocidas).
  • Reglas de la inhumación o incineración de
    cadáveres
  • Podrá realizarse con la autorización del oficial
    del Registro Civil que corresponda, quien exigirá
    la presentación del certificado de defunción.
  • Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o
    embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas
    siguientes a la muerte, salvo autorización
    específica de la autoridad sanitaria competente o
    por disposición del Ministerio Público, o de la
    autoridad judicial.
  • La inhumación e incineración de cadáveres sólo
    podrá realizarse en lugares permitidos por las
    autoridades sanitarias competentes.

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IV. Cadáveres
  • 4) El depósito y manejo de cadáveres deberán
    efectuarse en establecimientos que reúnan las
    condiciones sanitarias que fije la Secretaría de
    Salud. La propia Secretaría determinará las
    técnicas y procedimientos que deberán aplicarse
    para la conservación de cadáveres.
  • 5) Para la práctica de necropsias en cadáveres de
    seres humanos se requiere consentimiento del
    cónyuge, concubinario, concubina, ascendientes,
    descendientes o de los hermanos, salvo que exista
    orden por escrito del disponente, o en el caso de
    la probable comisión de un delito, la orden de la
    autoridad judicial o el Ministerio Público.
  • 6) Para la utilización de cadáveres o parte de
    ellos de personas conocidas, con fines de
    docencia e investigación, se requiere el
    consentimiento del disponente. Tratándose de
    cadáveres de personas desconocidas, las
    instituciones educativas podrán obtenerlos del
    Ministerio Público o de establecimientos de
    prestación de servicios de atención médica o de
    asistencia social. Para tales efectos, las
    instituciones educativas deberán dar aviso a la
    autoridad sanitaria competente, en los términos
    de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
  • 7) Instituciones educativas que obtengan
    cadáveres de personas desconocidas serán
    depositarias de ellos durante diez días, con
    objeto de dar oportunidad al cónyuge,
    concubinario, concubina o familiares para
    reclamarlos. En este lapso los cadáveres
    permanecerán en las instituciones y únicamente
    recibirán el tratamiento para su conservación
    manejo sanitario. Una vez concluido el plazo
    correspondiente sin reclamación, las
    instituciones educativas podrán utilizar el
    cadáver.
  •  

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IV. Cadáveres
  • 8) Los cadáveres de personas desconocidas, los no
    reclamados y los que se hayan destinado para
    docencia e investigación, serán inhumados o
    incinerados.
  • 9) Sólo podrá darse destino final a un feto
    previa expedición del certificado de muerte
    fetal.
  • En el caso de que el cadáver del feto no
    sea reclamado dentro del término que señala el
    artículo 348 de esta ley, deberá dársele destino
    final. Salvo aquellos que sean destinados para el
    apoyo de la docencia e investigación por la
    autoridad de Salud conforme a esta ley y a las
    demás disposiciones aplicables, quien procederá
    directamente o por medio de las instituciones
    autorizadas que lo soliciten mismas que deberán
    cumplir con los requisitos que señalen las
    disposiciones legales aplicables.
  • 10) Los establecimientos en los que se realicen
    actos relacionados con cadáveres de seres humanos
    deberán presentar el aviso correspondiente a la
    Secretaría de Salud en los términos de esta Ley y
    demás disposiciones generales aplicables, y
    contarán con un responsable sanitario que también
    deberá presentar aviso.

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IV. Cadáveres
  • Permisos Sanitarios para embalsamamiento, para el
    traslado del cadáver humano, cremación de restos
    humanos o restos humanos áridos y fetos,
    exhumación prematura de cadáveres humanos, para
    la internación al Distrito Federal de un cadáver
    humano, para la inhumación o incineración de
    cadáver o restos de cadáver humano antes de las
    12 horas o después de las 48 horas de ocurrida la
    defunción o pérdida del resto humano
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