Title: Aspectos jur
1Aspectos jurídicos, legales y normativos de la
muerteHospital 20 de noviembreCiudad de México
2I. La regulación jurídica de la muerteEspecial
referencia al criterio neurológico
- La conciencia sobre nuestra muerte
- El hombre es el único ser, entre la flora y la
fauna que habita la biósfera, que tiene
conciencia de su finitud y de la finitud de los
otros hombres. - En lo íntimo de nuestro ser, cada quien se siente
inmortal (aporía o conciencia de la propia
muerte) que consiste en nuestra imposibilidad de
pensarla. Epicuro La muerte no existe para
nosotros, en cuanto vivientes mientras vivimos,
no estamos muertos. Tampoco es nada para
nosotros, en cuanto difuntos una vez fallecidos
no tenemos la menor experiencia de ella. - En el marco del pensamiento racional sabemos que
tenemos que morir. La muerte es parte de la
existencia humana como el hecho de haber nacido
ella pone un límite a nuestro tiempo de vida.
3I. La regulación jurídica de la muerteEspecial
referencia al criterio neurológico
- La existencia humana y la muerte
- Desde su aparición en la tierra, al hombre le ha
preocupado la finitud de su vida. El trato del
hombre con la muerte varía considerablemente en
el curso de los tiempos ella no plantea los
mismos problemas a todas las sociedades
históricas conocidas. Vgr. Platón La muerte es
una mera apariencia, una puerta para trascender a
otros mundos. - La idea secularizada de la muerte abandonar el
más allá de las creencias por el más acá de las
ciencias. - Hay un proceso de medicalización de la muerte,
consiste en el hecho de que esta ha caído
progresivamente en el dominio de la medicina,
asimilándose a su modelo tanatocrítico
científico-técnico y profesional. La imagen de
la muerte abandona el orden moral, la medicina
podría curar todas las enfermedades . El rechazo
a la muerte se refugia en la relación
médico-enfermo, confesionario.
4I. La regulación jurídica de la muerteEspecial
referencia al criterio neurológico
- Buscando el sentido de nuestra propia muerte
- Negativamente. La muerte quita todo sentido a
nuestras vidas y Positivamente. La muerte otorga
último y auténtico sentido a la vida, el limitado
tiempo terrenal del hombre, resulta condición de
posibilidad del sentido de la vida. - Schopenhauer Sin la muerte el hombre nunca
hubiera comenzado a filosofar. La muerte es
aquello que no puede pensarse ni comprenderse
porque es lo que acaba con nuestro pensamiento. - Unamuno Los hombres vivimos juntos, pero cada
uno se muere solo y la muerte es la suprema
soledad.
5I. La regulación jurídica de la muerteEspecial
referencia al criterio neurológico
- Esbozo histórico de los criterios sobre la
determinación de la muerte - El hecho de designar a un individuo como cadáver
del latín CAro- DAta- VERnibus (Carne-tiempo-gusan
os) afecta las relaciones personales,
familiares, sociales e incluso políticas de la
sociedad. Esta declaración marca el cambio de
persona a cadáver, el traslado hacia la
inhumación o ritos de similar naturaleza de
acuerdo al contexto cultural e histórico. - El quid, no radica en la simple declaración de
muerte, sino en la determinación del instante de
no retorno que marca el momento en que cesa
irreversiblemente toda posibilidad de vida en la
persona. - Encontrar este límite, a partir del cual el
proceso degenerativo del organismo se hace
incontenible, ha sido el Talón de Aquiles de las
ciencias médicas desde la Antigüedad.
6I. La regulación jurídica de la muerteEspecial
referencia al criterio neurológico
- Para el hombre primitivo no existió otro método
de diagnóstico de la muerte que el hedor
putrefacto del cadáver, junto con la rigidez y el
enfriamiento cadavérico eran los signos visibles
de que se valía el hombre para determinar la
muerte de sus semejantes. - Luego, empezó a asociarse la ausencia de
respiración con la muerte. Vgr. En el griego o
hebreo, los vocablos respiración y alma se
designaban de la misma forma (neuma). - Edad Antigua, se discutió acerca de la
determinación cierta de la muerte. La primera
definición de la muerte de que se tenga
conocimiento fue elaborada por Hipócrates en su
libro De Morbis, donde analiza las modificaciones
de la cara en las horas posteriores a la muerte
(facies hipocráticas). - Se empezaron a darse los primeros pasos en la
comprensión del proceso de la circulación
sanguínea (funciones cardio -circulatorias)
7I. I. La regulación jurídica de la
muerteEspecial referencia al criterio neurológico
- Harvey, descubre el proceso de la circulación
total (1616-1619) A partir de este momento se le
da un rol al corazón en el funcionamiento del
organismo humano y se empieza a asociar la muerte
con el cese del pulso y de los latidos del
corazón. Aunque el término de circulación
sanguínea fue utilizado por vez primera en 1569
por Cesalpino. - El diagnóstico de la muerte en atención a
criterios cardiorrespiratorios prevaleció hasta
el punto que, en todos los textos del tema, se le
conoce con la denominación método tradicional
para la determinación de la muerte. De este modo,
los médicos durante siglos, actuaban de modo
similar tomaban el pulso del paciente y le
colocaban un espejo en la boca, si el paciente no
mostraba signos vitales, se procedía a certificar
su muerte.
8I. I. La regulación jurídica de la
muerteEspecial referencia al criterio neurológico
- Las epidemias tanto de Europa como de América en
los siglos XVII y XVIII condujeron al
cuestionamiento de la certeza de la metodología
usada para determinar la muerte, ya que la
cantidad de fallecidos planteaba un margen de
error importante, al no poderse esperar, en
muchos casos, la presencia de signos cadavéricos
claramente manifiestos. - Consecuencia de esta inseguridad en la certeza de
determinación de la muerte, en algunas
legislaciones se estableció un lapso de tiempo
(24 horas), el cual debía transcurrir antes de
dar sepultura al cadáver. En Alemania e Italia se
establecieron cámaras mortuorias de espera
donde el presunto muerto permanecía hasta la
aparición de signos cadavéricos.
9I. La regulación jurídica de la muerteEspecial
referencia al criterio neurológico
- Con la invención del estetoscopio mitad (S. XIX)
se observaron progresos en la recuperación de la
confianza perdida en la certeza de la
determinación de la muerte, ya que con éste se
demostró una sensibilidad, hasta entonces
desconocida, para controlar los latidos cardíacos
y los movimientos respiratorios. - Inicios del S. XX, se descubre la metodología
para la determinación de la muerte en atención a
criterios cardiorrespiratorios la prueba de la
fluorescencia de ICARD. - S. XX se desarrolla la terapia intensiva.
Propiciando que traumas cardiorrespiratorios, que
en otro momento, hubieran significado
inevitablemente la muerte del paciente, se
convirtieran en situaciones clínicas reversibles,
debido a las técnicas de resucitación y a los
mecanismos de respiración artificial.
10I. La regulación jurídica de la muerteEspecial
referencia al criterio neurológico
- Empezaron a observarse fenómenos en que, a pesar
de mantenerse niveles aceptables, así como el
control sobre la composición química de la
sangre, se manifestaba un daño irreversible a
nivel encefálico. Esto rompió con la idea que
rodeaba la determinación de la muerte desde
siglos atrás (concepción cardiorrespiratoria de
la muerte la parada cardíaca, la desaparición
del pulso y de la respiración) y obligó a un
replanteamiento de los métodos para la
certificación de la muerte. - Hacia mediados del S. XX, gracias al empleo de
técnicas de reanimación, las personas no muestran
los signos de parada respiratoria y cardíaca. - Se dio un paso conceptual importante que es el
cerebro y no el corazón, el órgano crítico cuyo
fallo irreversible define la muerte.
11I. Diagnóstico neurológico de la muerte
- Muerte cerebral 1902, Harvey CUSHING describió
un paciente, el cual después de sufrir detención
espontánea de la respiración, fue mantenido con
asistencia respiratoria durante 23 horas. - En la literatura la muerte cerebral aparece en
1958 en la literatura Muerte del sistema
nervioso central de DESCOTES y JOUVET. - 1959 grupo de especialistas franceses, observaron
cuerpos humanos que mantenían funciones
cardiorrespiratorias gracias a la necesaria
asistencia de un respirador y de otras medidas de
reanimación circulatoria, no había evidencia ni
indicio alguno de función cerebral ni clínica ni
paraclínicamente (silencio electrónico cerebral).
Concluyeron que los pacientes tenían daño
permanente e irreversible de funciones
cerebrales. - Se cuestionaba la validez de la metodología que
atendía al cese de las funciones
cardiorrespiratorias. A partir de ahí la muerte
se relacionó con el cese irreversible de
funciones cerebrales.
12I. Diagnóstico neurológico de la muerte
- Con los progresos de reanimación cardíaca y
respiratoria, aparecieron enfermos con lesiones
irreversibles, pero no totales, del encéfalo, que
evolucionaban a estados de coma crónico o estado
vegetativo persistente. - Surgió necesidad de determinar la diferencia
entre las lesiones totales e irreversibles del
encéfalo (cerebro y tronco cerebral) y las
lesiones también irreversibles pero no totales
del encéfalo. La frontera entre la vida y la
muerte, el punto de no retorno, tuvo que ser
definido con toda precisión. - A ello se une el avance de la trasplantología y
la importancia de utilización de órganos vitales
provenientes de cadáveres. En los 50s iniciaron
trasplantes de riñones provenientes de cadáveres.
En 1967 el primer trasplante de corazón (BARNARD)
en Sudáfrica.
13I. Diagnóstico neurológico de la muerte
- El diagnóstico neurológico de la muerte, por
tanto, se convirtió en fuente importante para el
éxito de la trasplantología. - El diagnosticar la muerte del ser humano en una
fase primaria del proceso degenerativo de las
estructuras orgánicas del cuerpo humano,
garantiza el triunfo de los trasplantes, dada la
celeridad con la que se extrae el órgano del
dador (donante) una vez que se ha certificado la
muerte de este, sin esperar a la falla
cardiorrespiratoria, pues de hacerlo, el órgano
vital no estaría apto para la implantación en el
receptor. - En 1968 el Comité de la Facultad de Medicina de
Harvard formula primer criterios para la
determinación de la muerte (coma irreversible),
con base en un total y permanente daño
encefálico muerte cerebral o encefálica.(Un
órgano que no funcional y que no tiene
posibilidades de funcionar otra vez debe
considerarse, a efectos prácticos, muerto).
14I. Diagnóstico neurológico de la muerte
- Representó una respuesta ético-médica a las
posibilidades que abría la terapia intensiva, en
primer orden la remoción de órganos para
trasplantes post-mortem. - MOHANDAS Y CHOW, 1971 publicaron los criterios
de Minnesota afirman que en pacientes que sufren
una lesión intracraneal de etiología conocida e
irreparable, el daño irreversible del tronco
cerebral constituye el punto de no retorno
(muerte encefálica sería así la muerte del tronco
encefálico). Ese mismo año, Finlandia acepta los
criterios neurológicos para diagnosticar la
muerte. - La Comisión del Presidente de Estados Unidos
(1981) estableció el Acta uniforme sobre la
determinación de la muerte se considera que una
persona está muerta cuando le ha sobrevenido bien
el cese irreversible de todas las funciones
respiratoria o circulatoria, o bien el cese
irreversible de todas las funciones cerebrales,
incluyendo el tronco cerebral. (defendió los dos
criterios)
15I. Diagnóstico neurológico de la muerte
- En resumen la ciencia médica reconoce dos
criterios determinativos de la muerte, tanto el
cardiorrespiratorio o cardiopulmonar como el
cerebral o encefálico. - Si bien, el criterio neurológico de muerte se va
imponiendo en la actualidad, aún no se desecha el
criterio que ha venido llamándose tradicional,
a cuyo tenor se determina la muerte según
parámetros cardiopulmonares - No se trata de varios tipos de muerte, esta es
una sola, aun cuando para su determinación puedan
utilizarse varios criterios científicos.
16II. Muerte Clínica
- La última palabra del final de la vida es la
muerte. Ambos términos suponen la existencia de
un viviente, pero en nuestro contexto cultural
se pueden referir a la vida humana en general o
al proceso vital de un hombre concreto en
particular. - Desde un punto de vista médico, ante un paciente
concreto, no es lo mismo final de la vida que
la muerte clínica.. - Muerte clínica es el diagnóstico que un médico
hace de la muerte de un paciente concreto,
supone el reconocimiento en el paciente de un
nuevo estado el estar muerto, consecuencias
firma de un parte de defunción, la retirada de la
respiración asistida o la solicitud de donación
de órganos. - Final de la vida se refiere a un proceso
asistencial de un paciente, con un pronóstico de
situación evolutiva terminal, conlleva una
predicción de muerte próxima, permitiendo la
consideración del estado terminal del proceso
clínico.
17III. Tendencias sobre la regulación de la muerte
en la legislación contemporánea
- El dilema que enfrenta el Código Civil para el
D.F - a) Es un hecho jurídico
- b) Regulación de la muerte a través de sus
efectos, en primer orden, la extinción de la
persona física y, con ello, de la personalidad y
de la capacidad jurídica (art. 22 de Cc.) - c) Ninguna inhumación se hará sin la autorización
por escrito del juez del Registro Civil, quien
para ello deberá asegurarse suficientemente del
fallecimiento, con el certificado de defunción
expedido por médico legalmente autorizado (art.
117 C.c) - d) La inhumación o cremación deberá realizarse
dentro de las 48 horas siguientes a la defunción,
excepto en los casos de muerte considerada
violenta, o por disposición contraria de
autoridad competente. (art. 117) - e) Certificado de defunción hace prueba de día,
hora, lugar, sexo y causas del fallecimiento.
18III. Tendencias sobre la regulación de la muerte
en la legislación contemporánea
- Actas de defunción corresponde al Registro del
Estado Civil, la función de garantizar la
inscripción de los hechos y actos relacionados
con el estado civil de las personas, dentro de
los cuales figura la muerte (hecho jurídico). Se
contendrán datos del certificado de defunción
(cdf) (art. 118 ) - Requisitos de naturaleza documental (art. 119)
- Nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que
tuvo el difunto - El estado civil de este, y si era casado o viudo,
el nombre y apellido de su cónyuge - Derogada
- Los nombres de los padres del difunto si se
supieren - La causa o enfermedad que originó el
fallecimiento de acuerdo a la información
contenida en el cdf, y el lugar en el que se
inhumará o cremará el cadáver. - La hora de la muerte, e informes si fue muerte
violenta, datos de la Averiguación Previa del M.P
19III. Tendencias sobre la regulación de la muerte
en la legislación contemporánea
- Naturaleza testifical de las actas de defunción
- a) Que los testigos hayan visto el cadáver , lo
hayan encontrado, sin que sea necesario que deban
identificarlo. - b) Quien presencia la muerte llega a ver a la
persona convertida en cadáver. - Supuestos (arts. 120, 122, 123, 124, 126 y 129)
- Los que habiten en la casa en que ocurra el
fallecimiento - Los directores o administradores de los
establecimientos de reclusión, hospitales,
colegios o cualquiera otra casa de comunidad - Los huéspedes de hoteles, mesones, o las casas de
vecindad. - Tienen obligación de dar aviso al Juez del
Registro Civil, dentro de las 24 horas siguientes
del fallecimiento, y en caso de incumplimiento se
sancionará con multa de 500 a 5000 pesos
20III. Tendencias sobre la regulación de la muerte
en la legislación contemporánea
- Ley General de Salud Reglamentaria del art. 4
CPEUM. Derecho a la protección de la salud. - Materia de Salubridad General.- El control
sanitario de cadáveres de seres humanos (art. 3,
fracc XXVIII. Bis.) - Competencia de autoridades de las entidades
federativas (art. 13, B, I). - Regulación para la obtención de títulos médicos y
servicio social de pasantes y profesionales (Ley
Reglamentaria del art. 5 CPEUM, arts. 78 a 88). - Muerte natural.- El proceso de fallecimiento
natural de un enfermo en situación terminal,
contando con asistencia física, psicológica y en
su caso, espiritual. (art. 166 Bis I, fracc.
VIII). - Enfermo en situación terminal.- Es la persona que
tiene una enfermedad incurable e irreversible y
que tiene un pronóstico de vida inferior a seis
meses (art. 166 Bis I, fracc IV).
21III. Tendencias sobre la regulación de la muerte
en la legislación contemporánea
- Derechos de los enfermos en situación terminal
(art. 166 Bis 3, I a XII) - Expresar voluntad de recibir o no cualquier
tratamiento (art. 166 Bis 4) - Suspensión voluntaria del tratamiento curativo
(art. 166 Bis, 5 y 6) - Cuidados paliativos (art. 166 Bis, 7, 8 y 9)
- Familia, urgencia médica de un incapacitado para
en situación terminal para expresar su
consentimiento para aplicar procedimiento médico
quirúrgico o tratamiento necesario y en ausencia
de familiares, tutor o representante legal o
persona de confianza, la decisión la tomará el
médico especialista o el Comité de Bioética
(art. 166 Bis, 10, 11)
22III. Tendencias sobre la regulación de la muerte
en la legislación contemporánea
- Ley General de Salud Título Décimo Cuarto
Donación, Trasplantes y Pérdida de la vida - Pérdida de la vida cuando se presenta la muerte
encefálica o el paro cardíaco irreversible (art.
343) - Signos de la muerte encefálica (art. 343, f. I,
II y III) - Medios probatorios, signos de la muerte
encefálica (art.344, f. I y II) - Prescindir de los medios artificiales cuando se
presente la muerte encefálica comprobada y se
manifiesten los demás signos de la muerte a
solicitud y con autorización el o la cónyuge, el
concubinario o la concubina, los descendientes,
los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el
adoptante (art. 345).
23IV. Cadáveres
- Ley General de Salud Título Cuarto, Cap. V
(arts. 343 a 35, Bis- 7) - No pueden ser objeto de propiedad, serán tratados
con respeto, dignidad y consideración - Clasificación de personas conocidas y de
personas desconocidas (Los cadáveres no
reclamados dentro de las setenta y dos horas
posteriores a la pérdida de la vida y aquellos
de los que se ignore su identidad serán
considerados como de personas desconocidas). - Reglas de la inhumación o incineración de
cadáveres - Podrá realizarse con la autorización del oficial
del Registro Civil que corresponda, quien exigirá
la presentación del certificado de defunción. - Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o
embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la muerte, salvo autorización
específica de la autoridad sanitaria competente o
por disposición del Ministerio Público, o de la
autoridad judicial. - La inhumación e incineración de cadáveres sólo
podrá realizarse en lugares permitidos por las
autoridades sanitarias competentes.
24IV. Cadáveres
- 4) El depósito y manejo de cadáveres deberán
efectuarse en establecimientos que reúnan las
condiciones sanitarias que fije la Secretaría de
Salud. La propia Secretaría determinará las
técnicas y procedimientos que deberán aplicarse
para la conservación de cadáveres. - 5) Para la práctica de necropsias en cadáveres de
seres humanos se requiere consentimiento del
cónyuge, concubinario, concubina, ascendientes,
descendientes o de los hermanos, salvo que exista
orden por escrito del disponente, o en el caso de
la probable comisión de un delito, la orden de la
autoridad judicial o el Ministerio Público. - 6) Para la utilización de cadáveres o parte de
ellos de personas conocidas, con fines de
docencia e investigación, se requiere el
consentimiento del disponente. Tratándose de
cadáveres de personas desconocidas, las
instituciones educativas podrán obtenerlos del
Ministerio Público o de establecimientos de
prestación de servicios de atención médica o de
asistencia social. Para tales efectos, las
instituciones educativas deberán dar aviso a la
autoridad sanitaria competente, en los términos
de esta Ley y demás disposiciones aplicables. - 7) Instituciones educativas que obtengan
cadáveres de personas desconocidas serán
depositarias de ellos durante diez días, con
objeto de dar oportunidad al cónyuge,
concubinario, concubina o familiares para
reclamarlos. En este lapso los cadáveres
permanecerán en las instituciones y únicamente
recibirán el tratamiento para su conservación
manejo sanitario. Una vez concluido el plazo
correspondiente sin reclamación, las
instituciones educativas podrán utilizar el
cadáver. -
25IV. Cadáveres
- 8) Los cadáveres de personas desconocidas, los no
reclamados y los que se hayan destinado para
docencia e investigación, serán inhumados o
incinerados. - 9) Sólo podrá darse destino final a un feto
previa expedición del certificado de muerte
fetal. - En el caso de que el cadáver del feto no
sea reclamado dentro del término que señala el
artículo 348 de esta ley, deberá dársele destino
final. Salvo aquellos que sean destinados para el
apoyo de la docencia e investigación por la
autoridad de Salud conforme a esta ley y a las
demás disposiciones aplicables, quien procederá
directamente o por medio de las instituciones
autorizadas que lo soliciten mismas que deberán
cumplir con los requisitos que señalen las
disposiciones legales aplicables. - 10) Los establecimientos en los que se realicen
actos relacionados con cadáveres de seres humanos
deberán presentar el aviso correspondiente a la
Secretaría de Salud en los términos de esta Ley y
demás disposiciones generales aplicables, y
contarán con un responsable sanitario que también
deberá presentar aviso.
26IV. Cadáveres
- Permisos Sanitarios para embalsamamiento, para el
traslado del cadáver humano, cremación de restos
humanos o restos humanos áridos y fetos,
exhumación prematura de cadáveres humanos, para
la internación al Distrito Federal de un cadáver
humano, para la inhumación o incineración de
cadáver o restos de cadáver humano antes de las
12 horas o después de las 48 horas de ocurrida la
defunción o pérdida del resto humano