Title: DEONTOLOGIA CAPITULO 13
1DEONTOLOGIACAPITULO 13
- LAS RELACIONES CON LOS MAGISTRADOS ENTES O
ASOCIACIONES PROFESIONALES EN EL PARAGUAY
2UNIDAD TEMÁTICA
- 13.1. Art. 67 del C.P.C. Dignidad del Abogado.
- 13.2. El Art. 412 del C.P.C. Requerimiento
previo y deber de ungimiento. - 13.3. El Colegio de Abogados del Paraguay.
Estatutos. Organos. - 13.4. Código de Ética vigente en este Colegio.
- 13.5. Otros Colegios o Asociaciones de
Profesionales en el Interior del país. - 13.6. Las relaciones de estos entes con los
magistrados.
3UNIDAD TEMÁTICA
- 13.7. Las Asociaciones de Magistrados.
- 13.8. El Código de Ética Judicial Los órganos
creados para su aplicación. - 13.9. Deberes éticos del juez con Abogados y
justiciables. - 13.10. Obligaciones del denunciante sobre faltas
éticas del juez. - 13.11. Procedimiento.
- 13.12. Clases de medidas. Alcance de las mismas.
- 13.13. Los Mandamientos del Juez (Mendonca)
413.1. Art. 67 del C.P.C. Dignidad del Abogado.
- Deberá guardarse a los abogados, en su actuación
profesional, el mismo respeto y consideración
debidos a los jueces
513.2. El Art. 412 del C.P.C. Requerimiento
previo y deber de ungimiento.
- Cuando transcurrido el plazo legal para dictar
resolución, el juez o tribunal no lo hubiere
hecho, podrá ser requerido por cualquiera de los
interesados en el proceso - El apoderado está obligado a pedir pronto
despacho a los jueces o tribunales, y si no
obtuviere pronunciamiento, deberá reiterar el
pedido dentro de los diez días siguiente. El
incumplimiento de este deber, será sancionado con
multa equivalente a diez días del salario mínimo
legal establecido para actividades diversas no
especificadas en la Capital, cuando se omitiere
el primer ungimiento, y con suspensión por tres
meses en el ejercicio de la profesión, cuando se
omitiere el segundo. Si dentro de los veinte días
siguientes el juez o el tribunal no dictare
resolución, deberá ocurrir en queja ante el
superior, salvo cuando el tribunal moroso fuese
la Corte Suprema de Justicia, bajo pena de
suspensión de seis meses en el ejercicio de la
profesión .
613.3. El Colegio de Abogados del Paraguay.
Estatutos. Organos.
- ESTATUTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY
- Art. 1º.- El Colegio de Abogados del Paraguay es
el organismo rector de la abogacía paraguaya, con
personería jurídica reconocida por Decreto Nº
17.296 del 2 de marzo de 1943. Constituyendo
originalmente una asociación civil, podrá cumplir
funciones de derecho público en cuanto así lo
autorice la legislación nacional.
713.3. El Colegio de Abogados del Paraguay.
Estatutos. Organos.
- Art. 4º.- Constituyen fines del Colegio a)
Promover y defender la causa de la justicia para
cuya concreción bregará por la instauración y
efectiva vigencia del Estado de Derecho fundado
en los principios de la democracia. b) Defender
la Libertad e independencia de los abogados en el
ejercicio de su profesión, inconcebible sin la
correlativa independencia del Poder Judicial y
los magistrados que lo integran c) Ejercer la
representación y defensa de la abogacía ante los
poderes públicos, autoridades jurisdiccionales o
de otra naturaleza, entidades públicas o
privadas, con legitimación para intervenir en
cuanto litigio o causa afecte los intereses de la
profesión d) Ordenar la actividad profesional,
conforme a las leyes, administrando la matrícula,
ejerciendo facultades disciplinarias, bregando
por la observancia de normas éticas de la
profesión, el honor, la dignidad y el respeto a
los abogados para el cumplimiento de su rol en la
sociedad
813.3. El Colegio de Abogados del Paraguay.
Estatutos. Organos.
- Art. 4º.- (Continuación)
- e) Promover la exigencia de una formación
jurídica de alto nivel como condición de acceso a
la profesión, y al propio tiempo organizar la
capacitación profesional permanente de sus
miembros mediante acciones de carácter cultural,
científico y académico participar en los planes
de estudios brindados por las Universidades f)
Crear organismos y desarrollar acciones que
fomenten la solidaridad, la asistencia mutua y la
recíproca consideración entre sus miembros,
organizando servicios de seguridad y bienestar
social, cuidando la justa retribución de sus
servicios y el establecimiento de condiciones
materiales acordes con la dignidad de la
profesión
913.3. El Colegio de Abogados del Paraguay.
Estatutos. Organos.
- Art. 4º.- (Continuación)
- g) Promover la armonía y colaboración entre los
colegiados impidiendo la competencia desleal,
defendiendo sus intereses contra el intrusismo de
personas no habilitadas, arbitrando
conciliaciones y resolviendo las discrepancias
que suscite el desempeño de los profesionales h)
Defender las incumbencias legítimas de los
abogados, exigir el libre acceso a actuaciones
que pudieran afectar a cualquier justiciable, así
como exigir el tratamiento decoroso y respetuoso
del abogado en cualquier instancia y de parte de
cualquier autoridad o funcionario, como partícipe
en la administración de la justicia i) Promover
el mejoramiento de la legislación general del
país, prestando la cooperación que a tal efecto
recaben los poderes públicos o ejerciendo el
derecho de petición. En particular coadyuvar y
promover el mejoramiento de los servicios de la
Administración de la Justicia
1013.3. El Colegio de Abogados del Paraguay.
Estatutos. Organos.
- Art. 4º.- (Continuación)
- j) Defender de manera intransigente los Derechos
Humanos y en especial el derecho de toda persona
de acceder en condiciones de igualdad a la
justicia, a ser juzgado públicamente ante
tribunales competentes, naturales, independientes
e imparciales con adecuada asistencia
profesional k) Promover la educación legal del
pueblo y ejercer las demás acciones que deriven
de los antecedentes fines o sean dispuestas por
la legislación l) Asociarse o establecer
relaciones con organizaciones profesionales
internacionales, con mira a la instauración de un
orden internacional justo que garantice a escala
mundial el respeto a la dignidad de la persona
humana y la paz.
1113.3. El Colegio de Abogados del Paraguay.
Estatutos. Organos.
- Art. 15º.- Son órganos del Colegio a) Las
asambleas ordinarias o extraordinarias de sus
socios activos b) El Consejo Directivo c) El
Tribunal de Conducta d) El Consejo de Ex
Presidentes e) Las comisiones creadas por el
Consejo Directivo f) El Tribunal Electoral g)
Los Colegios regionales. - Art. 16º.- Son también órganos del Colegio,
aunque con autonomía y personería propia, la
Academia Paraguaya del Derecho y la Fundación
para el progreso de la Ciencia Jurídica, que se
regirán por sus propios reglamentos e
instrumentos constitutivos, así como entidades
similares de abogados que lo soliciten.
12Colegio de Abogados del Paraguay
1313.4. Código de Ética vigente en este Colegio.
- Art. 1º Causa que sirve la abogacía.
- Art. 2º Honor profesional.
- Art. 3º Aceptación de asuntos.
- Art. 4º Deber de decencia.
- Art. 5º Secreto profesional.
- Art. 6º Actividades Ilícitas.
- Art. 7º Oficinas jurídicas.
- Art. 8º Formación de clientela.
- Art. 9º Soborno e influencias políticas.
- Art. 10º Acto nulo.
- Art. 11º Reconocimiento de responsabilidad.
- Art.12º Defensa gratuita.
1413.4. Código de Ética vigente en este Colegio.
- Art. 13º Intervención de ex - Magistrados.
- Art. 14º Escribano Publico.
- Art.15º Obligaciones.
- Art.16º Prudencia en el consejo.
- Art. 17º Incitación a litigar.
- Art.18º Incorrección de cliente.-
- Art.19º Recepción de bienes o valores.
- Art. 20º Renuncia al patrocinio o mandato.
- Art.21º Publicidad.
- Art.22º Adquisición de bienes litigiosos.
- Art.23º Honorarios.
- Art. 24º Camaradería y respeto mutuo.
1513.4. Código de Ética vigente en este Colegio.
- Art.25º Deber de corrección.
- Art.26º Substitución.
- Art.27º Gestiones para desplazar al colega.
- Art.28º Coparticipación de honorarios.
- Art.29 Las disposiciones de este Código obligan
a todos los socios del Colegio de Abogados del
Paraguay, pero el Colegio podrá pronunciarse
sobre la conducta de cualquier Abogado no socio
en el caso que se compruebe la violación de sus
disposiciones. - Art.30º Corresponde al Tribunal de Honor
entender y resolver las infracciones de ética
profesional, y sus resoluciones serán dadas a una
amplia publicidad. - Art.31º Las denuncias deben ser formuladas con
comedimiento, discreción y sin ninguna clase de
publicidad. - Art.32º Las disposiciones de este Código
entraran a regir desde la fecha.
1613.5. Otros Colegios o Asociaciones de
Profesionales en el Interior del país.
- Estatuto SECCION VII - COLEGIOS REGIONALES.
- Art. 67º.- Los Colegios de Abogados constituidos
en circunscripciones judiciales que no sean la de
la capital, así como los Colegios constituidos en
otras entidades que no sean cabeza de
circunscripción judicial pero que reúnan un
número representativo de profesionales,
igualmente integrarán el Colegio y participan de
sus decisiones en los términos del artículo 32º
de los presentes Estatutos.
1713.6. Las relaciones de estos entes con los
magistrados.
- Art. 69º.- Las relaciones con los poderes
públicos en representación de la abogacía
nacional, así como las relaciones internacionales
y la adopción de normas de ética profesional, son
de competencia exclusiva del Colegio de Abogados
del Paraguay, como entidad matriz, si bien los
Colegios de otras circunscripciones participan en
las decisiones en relación con estos puntos en la
forma arriba indicada. - Art. 68º.- Los Colegios de Abogados así
constituidos son autónomos y se rigen por sus
propios estatutos, aunque mantienen con el
Colegio las relaciones de armonía y
correspondencia derivadas de la representación
unitaria de la abogacía como gremio universitario
nacional.
1813.7. Las Asociaciones de Magistrados.
- Asociación de Magistrados Judiciales de la
República del Paraguay - Art. 1º De la denominación. La Asociación de
Magistrados Judiciales del Paraguay, instituida
por la Asamblea General de Magistrados en fecha
28 de febrero de 1958, es una entidad gremial de
primer grado que nuclea a los Ministros de la
Corte Suprema de Justicia, a Miembros de
Tribunales de Apelación, Tribunales de Cuentas y
de todos los fueros de la Justicia Ordinaria y de
la Justicia Electoral, a los Jueces de Primera
Instancia de todos los fueros de la Justicia
Ordinaria y de la Justicia Electoral, a los
Jueces de la Justicia Letrada o equivalentes y a
los Jueces de Paz de toda la República y de todos
los fueros al Fiscal General del Estado,
Fiscales Adjuntos y a los Agentes Fiscales que
integran el Ministerio Público, al Defensor
General, Defensores Adjuntos y a los Defensores
Públicos del Ministerio de la Defensa Publica
nombrados para el ejercicio de la Defensa
Pública, al Síndico General de Quiebras y a los
Agentes Síndicos. -
19 13.7. Las Asociaciones de Magistrados.
- Asociación de Jueces del Paraguay.
- - En el 2008 se creó la Asociación de Jueces
del Paraguay, que agrupa exclusivamente a jueces
de todos los fueros, grados y jurisdicciones, de
manera que los mismos encuentren una entidad que
se aboque a las necesidades propias de este
estamento, buscando soluciones para los problemas
que se puedan presentar en el ámbito de la
magistratura. - - La Dra. Valentina Núñez González, actual
presidenta del gremio, sostuvo que uno de los
objetivos principales es la capacitación
constante para los magistrados de manera a llegar
a la excelencia en las funciones judiciales.
2013.8. El Código de Ética Judicial Los órganos
creados para su aplicación.
- Acordada N 390.
- Consejo Consultivo del Código de Etica Judicial.
(Art. 40 al 48) - Tribunal de Etica Judicial. (Art. 49 al 51)
2113.9. Deberes éticos del juez con Abogados y
justiciables.
- Acordada N 390.
- Art.20. Dignidad del abogado como auxiliar de la
justicia. Es deber del juez dispensar al
profesional abogado un tratamiento digno y acorde
con su condición de auxiliar de la justicia. En
tal sentido, deberá constituirse en modelo de
respeto, cortesía, formalidad, decencia y
vocación de servicio. - Art. 21. Comportamiento del juez. Es deber del
juez asumir un comportamiento personal y
funcional que infunda a los abogados y
justiciables un profundo sentimiento de confianza
y respeto en la administración de justicia.
2213.10. Obligaciones del denunciante sobre faltas
éticas del juez.
- Art. 54. (Acordada N 390) Responsabilidad del
denunciante. El denunciante no será parte en el
proceso de responsabilidad ética y no incurrirá
en responsabilidad alguna, salvo que las
imputaciones sean manifiestamente infundadas,
falsas, maliciosas, temerarias o carente de
seriedad, cuya calificación deberá efectuar el
Tribunal de Ética Judicial al decidir la causa.
2313.11. Procedimiento.
- Art. 52. Legitimación. Toda persona física o
jurídica directamente agraviada, o la Corte
Suprema de Justicia, podrá denunciar a un juez
por violación de las normas éticas previstas en
este Código. - Art. 53. Radicación y forma de la denuncia. La
denuncia será radicada por escrito ante el
Tribunal de Ética Judicial
2413.12. Clases de medidas. Alcance de las mismas.
- Art. 62. Resolución del Tribunal de Ética
Judicial. - Rechazar la denuncia por improcedente.
- Hacer lugar a la denuncia promovida y, en
consecuencia, aplicar al juez denunciado una las
siguientes medidas - a) Recomendación
- b) Llamado de atención o
- c) Amonestación.
- La medida de amonestación, una vez firme, se
anotará en el legajo del juez habilitado al
efecto por el Tribunal de Ética Judicial.
2513.12. Clases de medidas. Alcance de las mismas.
- Art. 63. Efectos de la Resolución del Tribunal de
Ética Judicial. Si el Tribunal de Ética Judicial
resuelve rechazar la denuncia, el pronunciamiento
causará ejecutoria. Si se hiciera lugar a la
denuncia, el juez denunciado podrá interponer,
dentro de un plazo no mayor de cinco días
hábiles, el recurso de reconsideración ante un
cuerpo colegiado de revisión, integrado por los
miembros del Consejo Consultivo y del Tribunal de
Ética Judicial, que lo resolverá en el plazo de
diez días hábiles.
2613.13. Los Mandamientos del Juez (Mendonca)
- Título Los mandamientos del juez axiología
jurídica, justicia y jurisdicción. - Autor Juan Carlos Mendonça.
- Editor J.C. Mendonça, 1986.
- N.º de páginas 57 páginas.
27CONCLUSION
28CONCLUSION
29MANDAMIENTOS DEL ABOGADO(EDUARDO COUTURE)
- 1. ESTUDIA.
- El derecho se trasforma constantemente. Si no
sigues sus pasos, serás cada día un poco menos
abogado. - 2. PIENSA.
- El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce
pensando. - 3. TRABAJA
- La abogacía es una ardua fatiga puesta al
servicio de la justicia. - 4. LUCHA.
- Tu deber es luchar por el derecho pero el día
que encuentres en conflicto el derecho con la
justicia, lucha por la justicia.
30MANDAMIENTOS DEL ABOGADO(EDUARDO COUTURE)
- 5. SE LEAL.
- Leal para con tu cliente, al que no debes
abandonar hasta que comprendas que es indigno de
ti. Leal para con el adversario, aun cuando él
sea desleal contigo. Leal para con el juez, que
ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le
dices y que, en cuanto al derecho, alguna que
otra vez, debe confiar en el que tú le invocas. - 6.TOLERA.
- Tolera la verdad ajena en la misma medida en que
quieres que sea tolerada la tuya. - 7. TEN PACIENCIA.
- El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin
su colaboración.
31MANDAMIENTOS DEL ABOGADO(EDUARDO COUTURE)
- 8. TEN FE.
- Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento
para la convivencia humana en la justicia, como
destino normal del derecho en la paz, como
sustitutivo bondadoso de la justicia y sobre
todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay
derecho, ni justicia, ni paz. - 9. OLVIDA.
- La abogacía es una lucha de pasiones. Si en
cada batalla fueras llenando tu alma de rencor,
llegará un día en que la vida será imposible
para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto
tu victoria como tu derrota. - 10. AMA TU PROFESION.
- Trata de considerar la abogacía de tal manera
que el día en que tu hijo te pida consejo sobre
su destino, consideres un honor para ti
proponerle que sea abogado.