DEONTOLOGIA CAPITULO 13 - PowerPoint PPT Presentation

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DEONTOLOGIA CAPITULO 13

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Si dentro de los veinte d as siguientes el juez o el tribunal no dictare resoluci n, ... Document presentation format: On-screen Show (4:3) Company: Grizli777 – PowerPoint PPT presentation

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Title: DEONTOLOGIA CAPITULO 13


1
DEONTOLOGIACAPITULO 13
  • LAS RELACIONES CON LOS MAGISTRADOS ENTES O
    ASOCIACIONES PROFESIONALES EN EL PARAGUAY

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UNIDAD TEMÁTICA
  • 13.1. Art. 67 del C.P.C. Dignidad del Abogado.
  • 13.2. El Art. 412 del C.P.C. Requerimiento
    previo y deber de ungimiento.
  • 13.3. El Colegio de Abogados del Paraguay.
    Estatutos. Organos.
  • 13.4. Código de Ética vigente en este Colegio.
  • 13.5. Otros Colegios o Asociaciones de
    Profesionales en el Interior del país.
  • 13.6. Las relaciones de estos entes con los
    magistrados.

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UNIDAD TEMÁTICA
  • 13.7. Las Asociaciones de Magistrados.
  • 13.8. El Código de Ética Judicial Los órganos
    creados para su aplicación.
  • 13.9. Deberes éticos del juez con Abogados y
    justiciables.
  • 13.10. Obligaciones del denunciante sobre faltas
    éticas del juez.
  • 13.11. Procedimiento.
  • 13.12. Clases de medidas. Alcance de las mismas.
  • 13.13. Los Mandamientos del Juez (Mendonca)

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13.1. Art. 67 del C.P.C. Dignidad del Abogado.
  • Deberá guardarse a los abogados, en su actuación
    profesional, el mismo respeto y consideración
    debidos a los jueces

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13.2. El Art. 412 del C.P.C. Requerimiento
previo y deber de ungimiento.
  • Cuando transcurrido el plazo legal para dictar
    resolución, el juez o tribunal no lo hubiere
    hecho, podrá ser requerido por cualquiera de los
    interesados en el proceso
  • El apoderado está obligado a pedir pronto
    despacho a los jueces o tribunales, y si no
    obtuviere pronunciamiento, deberá reiterar el
    pedido dentro de los diez días siguiente. El
    incumplimiento de este deber, será sancionado con
    multa equivalente a diez días del salario mínimo
    legal establecido para actividades diversas no
    especificadas en la Capital, cuando se omitiere
    el primer ungimiento, y con suspensión por tres
    meses en el ejercicio de la profesión, cuando se
    omitiere el segundo. Si dentro de los veinte días
    siguientes el juez o el tribunal no dictare
    resolución, deberá ocurrir en queja ante el
    superior, salvo cuando el tribunal moroso fuese
    la Corte Suprema de Justicia, bajo pena de
    suspensión de seis meses en el ejercicio de la
    profesión .

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13.3. El Colegio de Abogados del Paraguay.
Estatutos. Organos.
  • ESTATUTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY
  • Art. 1º.- El Colegio de Abogados del Paraguay es
    el organismo rector de la abogacía paraguaya, con
    personería jurídica reconocida por Decreto Nº
    17.296 del 2 de marzo de 1943. Constituyendo
    originalmente una asociación civil, podrá cumplir
    funciones de derecho público en cuanto así lo
    autorice la legislación nacional.

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13.3. El Colegio de Abogados del Paraguay.
Estatutos. Organos.
  • Art. 4º.- Constituyen fines del Colegio a)
    Promover y defender la causa de la justicia para
    cuya concreción bregará por la instauración y
    efectiva vigencia del Estado de Derecho fundado
    en los principios de la democracia. b) Defender
    la Libertad e independencia de los abogados en el
    ejercicio de su profesión, inconcebible sin la
    correlativa independencia del Poder Judicial y
    los magistrados que lo integran c) Ejercer la
    representación y defensa de la abogacía ante los
    poderes públicos, autoridades jurisdiccionales o
    de otra naturaleza, entidades públicas o
    privadas, con legitimación para intervenir en
    cuanto litigio o causa afecte los intereses de la
    profesión d) Ordenar la actividad profesional,
    conforme a las leyes, administrando la matrícula,
    ejerciendo facultades disciplinarias, bregando
    por la observancia de normas éticas de la
    profesión, el honor, la dignidad y el respeto a
    los abogados para el cumplimiento de su rol en la
    sociedad

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13.3. El Colegio de Abogados del Paraguay.
Estatutos. Organos.
  • Art. 4º.- (Continuación)
  • e) Promover la exigencia de una formación
    jurídica de alto nivel como condición de acceso a
    la profesión, y al propio tiempo organizar la
    capacitación profesional permanente de sus
    miembros mediante acciones de carácter cultural,
    científico y académico participar en los planes
    de estudios brindados por las Universidades f)
    Crear organismos y desarrollar acciones que
    fomenten la solidaridad, la asistencia mutua y la
    recíproca consideración entre sus miembros,
    organizando servicios de seguridad y bienestar
    social, cuidando la justa retribución de sus
    servicios y el establecimiento de condiciones
    materiales acordes con la dignidad de la
    profesión

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13.3. El Colegio de Abogados del Paraguay.
Estatutos. Organos.
  • Art. 4º.- (Continuación)
  • g) Promover la armonía y colaboración entre los
    colegiados impidiendo la competencia desleal,
    defendiendo sus intereses contra el intrusismo de
    personas no habilitadas, arbitrando
    conciliaciones y resolviendo las discrepancias
    que suscite el desempeño de los profesionales h)
    Defender las incumbencias legítimas de los
    abogados, exigir el libre acceso a actuaciones
    que pudieran afectar a cualquier justiciable, así
    como exigir el tratamiento decoroso y respetuoso
    del abogado en cualquier instancia y de parte de
    cualquier autoridad o funcionario, como partícipe
    en la administración de la justicia i) Promover
    el mejoramiento de la legislación general del
    país, prestando la cooperación que a tal efecto
    recaben los poderes públicos o ejerciendo el
    derecho de petición. En particular coadyuvar y
    promover el mejoramiento de los servicios de la
    Administración de la Justicia

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13.3. El Colegio de Abogados del Paraguay.
Estatutos. Organos.
  • Art. 4º.- (Continuación)
  • j) Defender de manera intransigente los Derechos
    Humanos y en especial el derecho de toda persona
    de acceder en condiciones de igualdad a la
    justicia, a ser juzgado públicamente ante
    tribunales competentes, naturales, independientes
    e imparciales con adecuada asistencia
    profesional k) Promover la educación legal del
    pueblo y ejercer las demás acciones que deriven
    de los antecedentes fines o sean dispuestas por
    la legislación l) Asociarse o establecer
    relaciones con organizaciones profesionales
    internacionales, con mira a la instauración de un
    orden internacional justo que garantice a escala
    mundial el respeto a la dignidad de la persona
    humana y la paz.

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13.3. El Colegio de Abogados del Paraguay.
Estatutos. Organos.
  • Art. 15º.- Son órganos del Colegio a) Las
    asambleas ordinarias o extraordinarias de sus
    socios activos b) El Consejo Directivo c) El
    Tribunal de Conducta d) El Consejo de Ex
    Presidentes e) Las comisiones creadas por el
    Consejo Directivo f) El Tribunal Electoral g)
    Los Colegios regionales.
  • Art. 16º.- Son también órganos del Colegio,
    aunque con autonomía y personería propia, la
    Academia Paraguaya del Derecho y la Fundación
    para el progreso de la Ciencia Jurídica, que se
    regirán por sus propios reglamentos e
    instrumentos constitutivos, así como entidades
    similares de abogados que lo soliciten.

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Colegio de Abogados del Paraguay
13
13.4. Código de Ética vigente en este Colegio.
  • Art. 1º Causa que sirve la abogacía.
  • Art. 2º Honor profesional.
  • Art. 3º Aceptación de asuntos.
  • Art. 4º Deber de decencia.
  • Art. 5º Secreto profesional.
  • Art. 6º Actividades Ilícitas.
  • Art. 7º Oficinas jurídicas.
  • Art. 8º Formación de clientela.
  • Art. 9º Soborno e influencias políticas.
  • Art. 10º Acto nulo.
  • Art. 11º Reconocimiento de responsabilidad.
  • Art.12º Defensa gratuita.

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13.4. Código de Ética vigente en este Colegio.
  • Art. 13º Intervención de ex - Magistrados.
  • Art. 14º Escribano Publico.
  • Art.15º Obligaciones.
  • Art.16º Prudencia en el consejo.
  • Art. 17º Incitación a litigar.
  • Art.18º Incorrección de cliente.-
  • Art.19º Recepción de bienes o valores.
  • Art. 20º Renuncia al patrocinio o mandato.
  • Art.21º Publicidad.
  • Art.22º Adquisición de bienes litigiosos.
  • Art.23º Honorarios.
  • Art. 24º Camaradería y respeto mutuo.

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13.4. Código de Ética vigente en este Colegio.
  • Art.25º Deber de corrección.
  • Art.26º Substitución.
  • Art.27º Gestiones para desplazar al colega.
  • Art.28º Coparticipación de honorarios.
  • Art.29 Las disposiciones de este Código obligan
    a todos los socios del Colegio de Abogados del
    Paraguay, pero el Colegio podrá pronunciarse
    sobre la conducta de cualquier Abogado no socio
    en el caso que se compruebe la violación de sus
    disposiciones.
  • Art.30º Corresponde al Tribunal de Honor
    entender y resolver las infracciones de ética
    profesional, y sus resoluciones serán dadas a una
    amplia publicidad.
  • Art.31º Las denuncias deben ser formuladas con
    comedimiento, discreción y sin ninguna clase de
    publicidad.
  • Art.32º Las disposiciones de este Código
    entraran a regir desde la fecha.

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13.5. Otros Colegios o Asociaciones de
Profesionales en el Interior del país.
  • Estatuto SECCION VII - COLEGIOS REGIONALES.
  • Art. 67º.- Los Colegios de Abogados constituidos
    en circunscripciones judiciales que no sean la de
    la capital, así como los Colegios constituidos en
    otras entidades que no sean cabeza de
    circunscripción judicial pero que reúnan un
    número representativo de profesionales,
    igualmente integrarán el Colegio y participan de
    sus decisiones en los términos del artículo 32º
    de los presentes Estatutos.

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13.6. Las relaciones de estos entes con los
magistrados.
  • Art. 69º.- Las relaciones con los poderes
    públicos en representación de la abogacía
    nacional, así como las relaciones internacionales
    y la adopción de normas de ética profesional, son
    de competencia exclusiva del Colegio de Abogados
    del Paraguay, como entidad matriz, si bien los
    Colegios de otras circunscripciones participan en
    las decisiones en relación con estos puntos en la
    forma arriba indicada.
  • Art. 68º.- Los Colegios de Abogados así
    constituidos son autónomos y se rigen por sus
    propios estatutos, aunque mantienen con el
    Colegio las relaciones de armonía y
    correspondencia derivadas de la representación
    unitaria de la abogacía como gremio universitario
    nacional.

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13.7. Las Asociaciones de Magistrados.
  • Asociación de Magistrados Judiciales de la
    República del Paraguay
  • Art. 1º De la denominación. La Asociación de
    Magistrados Judiciales del Paraguay, instituida
    por la Asamblea General de Magistrados en fecha
    28 de febrero de 1958, es una entidad gremial de
    primer grado que nuclea a los Ministros de la
    Corte Suprema de Justicia, a Miembros de
    Tribunales de Apelación, Tribunales de Cuentas y
    de todos los fueros de la Justicia Ordinaria y de
    la Justicia Electoral, a los Jueces de Primera
    Instancia de todos los fueros de la Justicia
    Ordinaria y de la Justicia Electoral, a los
    Jueces de la Justicia Letrada o equivalentes y a
    los Jueces de Paz de toda la República y de todos
    los fueros al Fiscal General del Estado,
    Fiscales Adjuntos y a los Agentes Fiscales que
    integran el Ministerio Público, al Defensor
    General, Defensores Adjuntos y a los Defensores
    Públicos del Ministerio de la Defensa Publica
    nombrados para el ejercicio de la Defensa
    Pública, al Síndico General de Quiebras y a los
    Agentes Síndicos.

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13.7. Las Asociaciones de Magistrados.
  • Asociación de Jueces del Paraguay.
  • - En el 2008 se creó la Asociación de Jueces
    del Paraguay, que agrupa exclusivamente a jueces
    de todos los fueros, grados y jurisdicciones, de
    manera que los mismos encuentren una entidad que
    se aboque a las necesidades propias de este
    estamento, buscando soluciones para los problemas
    que se puedan presentar en el ámbito de la
    magistratura.
  • - La Dra. Valentina Núñez González, actual
    presidenta del gremio, sostuvo que uno de los
    objetivos principales es la capacitación
    constante para los magistrados de manera a llegar
    a la excelencia en las funciones judiciales.

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13.8. El Código de Ética Judicial Los órganos
creados para su aplicación.
  • Acordada N 390.
  • Consejo Consultivo del Código de Etica Judicial.
    (Art. 40 al 48)
  • Tribunal de Etica Judicial. (Art. 49 al 51)

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13.9. Deberes éticos del juez con Abogados y
justiciables.
  • Acordada N 390.
  • Art.20. Dignidad del abogado como auxiliar de la
    justicia. Es deber del juez dispensar al
    profesional abogado un tratamiento digno y acorde
    con su condición de auxiliar de la justicia. En
    tal sentido, deberá constituirse en modelo de
    respeto, cortesía, formalidad, decencia y
    vocación de servicio.
  • Art. 21. Comportamiento del juez. Es deber del
    juez asumir un comportamiento personal y
    funcional que infunda a los abogados y
    justiciables un profundo sentimiento de confianza
    y respeto en la administración de justicia.

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13.10. Obligaciones del denunciante sobre faltas
éticas del juez.
  • Art. 54. (Acordada N 390) Responsabilidad del
    denunciante. El denunciante no será parte en el
    proceso de responsabilidad ética y no incurrirá
    en responsabilidad alguna, salvo que las
    imputaciones sean manifiestamente infundadas,
    falsas, maliciosas, temerarias o carente de
    seriedad, cuya calificación deberá efectuar el
    Tribunal de Ética Judicial al decidir la causa.

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13.11. Procedimiento.
  • Art. 52. Legitimación. Toda persona física o
    jurídica directamente agraviada, o la Corte
    Suprema de Justicia, podrá denunciar a un juez
    por violación de las normas éticas previstas en
    este Código.
  • Art. 53. Radicación y forma de la denuncia. La
    denuncia será radicada por escrito ante el
    Tribunal de Ética Judicial

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13.12. Clases de medidas. Alcance de las mismas.
  • Art. 62. Resolución del Tribunal de Ética
    Judicial.
  • Rechazar la denuncia por improcedente.
  • Hacer lugar a la denuncia promovida y, en
    consecuencia, aplicar al juez denunciado una las
    siguientes medidas
  • a) Recomendación
  • b) Llamado de atención o
  • c) Amonestación.
  • La medida de amonestación, una vez firme, se
    anotará en el legajo del juez habilitado al
    efecto por el Tribunal de Ética Judicial.

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13.12. Clases de medidas. Alcance de las mismas.
  • Art. 63. Efectos de la Resolución del Tribunal de
    Ética Judicial. Si el Tribunal de Ética Judicial
    resuelve rechazar la denuncia, el pronunciamiento
    causará ejecutoria. Si se hiciera lugar a la
    denuncia, el juez denunciado podrá interponer,
    dentro de un plazo no mayor de cinco días
    hábiles, el recurso de reconsideración ante un
    cuerpo colegiado de revisión, integrado por los
    miembros del Consejo Consultivo y del Tribunal de
    Ética Judicial, que lo resolverá en el plazo de
    diez días hábiles.

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13.13. Los Mandamientos del Juez (Mendonca)
  • Título Los mandamientos del juez axiología
    jurídica, justicia y jurisdicción.
  • Autor Juan Carlos Mendonça.
  • Editor J.C. Mendonça, 1986.
  • N.º de páginas 57 páginas.

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CONCLUSION
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CONCLUSION
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MANDAMIENTOS DEL ABOGADO(EDUARDO COUTURE)
  • 1. ESTUDIA.
  • El derecho se trasforma constantemente. Si no
    sigues sus pasos, serás cada día un poco menos
    abogado.
  • 2. PIENSA.
  • El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce
    pensando.
  •  3. TRABAJA
  • La abogacía es una ardua fatiga puesta al
    servicio de la justicia.
  • 4. LUCHA.
  • Tu deber es luchar por el derecho pero el día
    que encuentres en conflicto el derecho con la
    justicia, lucha por la justicia.

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MANDAMIENTOS DEL ABOGADO(EDUARDO COUTURE)
  •  5. SE LEAL.
  • Leal para con tu cliente, al que no debes
    abandonar hasta que comprendas que es indigno de
    ti. Leal para con el adversario, aun cuando él
    sea desleal contigo. Leal para con el juez, que
    ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le
    dices y que, en cuanto al derecho, alguna que
    otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.
  • 6.TOLERA.
  • Tolera la verdad ajena en la misma medida en que
    quieres que sea tolerada la tuya.
  • 7. TEN PACIENCIA.
  • El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin
    su colaboración.

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MANDAMIENTOS DEL ABOGADO(EDUARDO COUTURE)
  • 8. TEN FE.
  • Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento
    para la convivencia humana en la justicia, como
    destino normal del derecho en la paz, como
    sustitutivo bondadoso de la justicia y sobre
    todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay
    derecho, ni justicia, ni paz.
  •  9. OLVIDA.
  • La abogacía es una lucha de pasiones. Si en
    cada batalla fueras llenando tu alma de rencor,
    llegará un día en que la vida será imposible
    para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto
    tu victoria como tu derrota.
  •  10. AMA TU PROFESION.
  • Trata de considerar la abogacía de tal manera
    que el día en que tu hijo te pida consejo sobre
    su destino, consideres un honor para ti
    proponerle que sea abogado.
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