Title: Libertad de circulaci
1Libertad de circulación de Mayores y de
personas de especial fragilidad en la Unión
EuropeaAspectos jurídicos, económicos,
políticos, sociales y asistenciales
18th INTERNATIONAL CONFERENCE OF ALZHEIMERS
DISEASE INTERNATIONALIII CONFERENCIA NACIONAL
ALZHEIMERBarcelona 23-26 octubre
Juristas Dra. B.Sillero C., Dra. R. Caro
G. Dra. M. Echezarreta F. PolitólogoDr. R.
Durán M. Médicos B. Álvarez F., Dr. R. Gómez
H. J. A. López T., J.M. Marín C.
Grupo de trabajo de Ciencias Sociales y Humanas
del P.A.I. Junta de Andalucía Código SEJ 267
2El Derecho comunitario como eje vertebrador del
proyecto de investigación
- Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea
(1957-1999) y normas nacionales de desarrollo - Tratado de la Unión Europea (1992)
- Carta de Derechos Fundamentales de la U.E. 2000
3El Municipio de Mijas como zona de retiro de
jubilados extranjeros de la U.E.
- Población total (8 de octubre 2002)
51.777 - 36 extranjeros
- Población ? 65 años
7.571 ---14,6 - Población ? 65 años extranjera
4.809 ---63,5 - Población ? 65 años española
2.762 ---36,5 - Población ? 65 años U.E.
4.230 --- - 55,8 (en relación al total de habitantes ?65
años ) - 87,9 (en relación al total de habitantes
extranjeros ?65 años )
4Fundamentos de la investigación
5- 1. PRINCIPIOS GENERALES COMUNITARIOS
- No discriminación por razón de discapacidad,
edad ... - Art. 13 TCCE y 21 C.D.F.
- Derecho de las personas mayores a llevar una vida
digna e independiente y a participar en la vida
social y cultural Art. 25 C.D.F. - Derecho de las personas discapacitadas a
beneficiarse de medidas que garanticen su
autonomía, su integración social y profesional y
su participación en la vida de la comunidad. - Art. 26 C.D.F.
- Derecho de acceso a las prestaciones de seguridad
social y a los servicios sociales que garantizan
una protección en casos como ..., la enfermedad,
..., la dependencia o la vejez... - Art. 34 C.D.F.
- Derecho a la prevención sanitaria y a
beneficiarse - de la atención sanitaria Art. 35 C.D.F.
-
6- 2º) PRINCIPIOS COMUNITARIOS ESPECÍFICOS DE LA
POBLACIÓN EN ESTUDIO - No discriminación por razón de nacionalidad
- Respeto a la identidad nacional
- Libertad de circulación de personas y
- servicios
7Líneas de la investigación
81º IMPACTO SOCIO-SANITARIOCapacidad
funcional de la poblaciónCondiciones de
fragilidad de la población2º IMPACTO ECONÓMICO
DEL FENÓMENO El Mayor comunitario como
agente económicoEl Mayor comunitario como
consumidor de recursos3º PARTICIPACIÓN Y
REPRESENTACIÓN Ejercicio del derecho de
participación activa y pasiva en las elecciones
municipalesEjercicio del derecho de asociación
9- 4º PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES
- Multiculturalismo-Derecho comparado
- TENSIÓN Asimilación del ciudadano-Integración
del ciudadano - Preferencias del ciudadano
-
- Instituciones jurídicas estudiadas de especial
significación - Capacidad
- Incapacitación
- Formas de protección del incapaz
- Apoderamientos preventivos
-
105ª LIBERTAD DE ACCESO A LOS SERVICIOS
SANITARIOSVERSUS SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE
LOS SISTEMAS NACIONALES
- Toda persona que resida y se desplace legalmente
dentro - de la Unión tiene derecho a las prestaciones de
seguridad - social y a las ventajas sociales art. 34 C.D.F.
- COMPETENCIA DEL ESTADO
- 1. Organización de sistemas de asistencia
- 2. Modalidades de financiación
- 3. Ofertas de asistencia
- LIMITES DEL ESTADO
- 1. No sean contrarias a los objetivos del mercado
único - 2. No produzcan distorsiones de la competencia
- del mercado único
11- JURISPRUDENCIA COMUNITARIA
- Los cuidados sanitarios, ambulatorios y
hospitalarios son servicios, lo cual significa
que la prestación transfronteriza de los mismos
únicamente puede obstaculizarse por razones
imperiosas de interés general relacionadas por
ejemplo con la protección de la salud o la
necesidad de preservar el equilibrio financiero
de los regímenes, que se considera necesario para
mantener una oferta de asistencia de
calidad.Estos obstáculos deben ser motivados - COMPETENCIA COMUNITARIA
- Coordinación de los sistemas de seguridad
social - Propuesta de Reglamento del Consejo de 1999
- derogadora de los Reglamentos 1408/71 574/72
y 1408/71 actualmente vigentes.