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LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

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1 de la ley 19640. Impuesto a las ... correspondiente al mes de pago. RESOLUCI N GENERAL ... DECLARACI N JURADA ANUAL RENTA BRUTA seg n Anexo II RG 2437/08 ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LEY DE CONTRATO DE TRABAJO


1
IMPUESTO A LAS GANANCIAS SUJETOS EN RELACIÓN DE
DEPENDENCIA Modificación al Régimen de
retención Resolución General (AFIP) 2437 BO del
24/4/2008
2
EVOLUCIÓN NORMATIVA
ACERCAMIENTO A LAS RENTAS DE LA CUARTA CATEGORIA
4139/96
POR QUIEN PAGA ESTAS RENTAS
1261/02
2437/08
OBJETIVO LIBERAR AL BENEFICIARIO DE LAS RENTAS
DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Y POR OTRO LADO
GENERAR EL TIPICO MECANISMO DE ANTICIPAR LA
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
3
  • RENTAS ALCANZADAS POR EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN
  • Desempeño de Cargos Públicos y por gastos
    protocolares.
  • Relación de Dependencia.
  • Jubilaciones, pensiones, subsidios que tengan
    por origen alguna relación laboral.
  • De los servicios personales prestados por los
    socios de las sociedades cooperativas que
    trabajen personalmente en la explotación,
    inclusive el retorno percibido por aquéllos.
  • Beneficios netos de aportes no deducibles, de
    seguros de retiros administrados por la S.
    Seguros de la Nación que tenga origen alguna
    relación laboral. Solo están alcanzadas las
    rentas vitalicias. Tanto las rentas del Art. 101
    ( jubilación) y Art. 106 ( pensión) de la ley Nº
    24.241.

4

  • CONCEPTO DE PAGO
  • Artículo 18 Ley de Impuesto a las Ganancias
  • Momento en que corresponde practicar
    la retención
  • En presencia del dinero en efectivo, especie.
  • Cuando estando disponible se hayan acreditado en
    la cuenta del titular.
  • Cuando con la autorización o conformidad expresa
    o tácita del mismo, se han reinvertido,
    acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en
    un fondo de amortización o de seguro, cualquiera
    sea su denominación, o dispuesto de ellos en otra
    forma.
  • Cuando se efectúe a la liquidación anual, por las
    ganancias del periodo fiscal.
  • En oportunidad de la liquidación final.
  • Cuando existan pagos vía judicial.

5
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2437
  • DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA BRUTA
  • Se considera ganancia bruta al total de las sumas
    abonadas en cada período mensual, sin deducción
    de importe alguno que por cualquier concepto las
    disminuya.
  • Horas extras adicionales por zona.
  • Vacaciones, gratificaciones de cualquier
    naturaleza.
  • Comisiones por ventas y honorarios percibidos por
    el desarrollo de la actividad en relación de
    dependencia.
  • Remuneraciones que se perciban durante licencias
    o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por
    falta de preaviso en el caso de despidos.
  • También aquellos beneficios sociales a favor de
    los dependientes contemplados en el artículo 100
    de la ley I.G. (t.o. 1997 y modif.).



6
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2437
  • CONCEPTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN
  • Asignaciones familiares.
  • Intereses por préstamos al empleador.
  • c) Indemnizaciones percibidas por causa de muerte
    o incapacidad
  • producida por accidente o enfermedad.
  • d) Indemnizaciones por antigüedad que hubiere
    correspondido
  • legalmente en caso de despidos.
  • e) Indemnizaciones que correspondan en virtud de
    acogimientos a regímenes
  • de retiro voluntario, en la medida en que no
    superen los montos que en
  • concepto de indemnización por antigüedad, en
    caso de despido, establecen
  • las disposiciones legales respectivas
    (Unilever Argentina SACNACAF Sala V
    del 9/10/07).
  • f) Pagos por servicios comprendidos en el Art.
    1º de la ley 19640.

7
Impuesto a las ganancias en la relación de
dependencia.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2437
  • RETRIBUCIONES NO HABITUALES
  • El importe bruto de los conceptos abonados
    que no conforman la remuneración habitual mensual
    de los beneficiarios, por ejemplo
  • Sueldo anual complementario.
  • Plus vacacional.
  • Ajustes de haberes de años anteriores respecto de
    los cuales el beneficiario opte por hacer la
    imputación al período de la percepción.
  • Gratificaciones extraordinarias, etc.
  • Deberá ser imputado por los agentes de
    retención en forma proporcional al mes de pago y
    los meses que resten, hasta concluir el año
    fiscal en curso.
  • Esta disposición podrá ser aplicada
    opcionalmente por el agente de retención, cuando
    el importe de los conceptos no habituales sea
    inferior al (20) de la remuneración bruta
    habitual del beneficiario, correspondiente al mes
    de pago.

8
LÍMITE DE LA RETENCIÓN Resolución 436/04 (MTESS)
Límite IG
LCT ART. 133
20
gt
Sueldo
4139/96
30
1261/02
SIN LIMITE PARA I.G
35
2437/08
9
SUMAS REINTEGRADAS AL DEPENDIENTE
SICORE Saldo a favor
1261/02
ART. 19 RG. 1261
Posibilidad de cancelar Anticipos ó saldos de
DDJJ de IG del agente de retención
VS
ART. 6 RG.2233/07
10
SUMAS REINTEGRADAS AL DEPENDIENTE
SALDO A FAVOR SI.CO.RE
2437/08
Si no hay posibilidad de compensar EN EL SICORE,
se debe pedir la devolución.
2437/08 ART. 17
11
  • DETERMINACION DEL IMPORTE A RETENER DENTRO DE
  • UN MISMO PERIODO FISCAL ART 7.

CONCEPTO
GANANCIAS
LEY 24241
GANANCIA BRUTA ( APARTADO A)
R
NR

RETRIBUCIONES NO HABITALES ( AP. B)

R
DEDUCCIONES ( ANEXO III)
DEDUCCIONES
-

GANANCIA NETA ( Se Suma la del mes anterior)
-
DEDUCCIONES (S.VIDA ,G.SEPEL I,INT. HIPOTECARIOS)
GANANCIA SUJETA AL ART. A CONTINUACIÓN DEL ART
23

TABLAS. SU USO DEPENDE DE LA FECHA DE PAGO
ART 23 MINIMO NO IMP, CARGAS DE FAMILIA Y D.
ESPECIAL
-

GANANCIA SUJETA AL ART. 90
IMPUESTO DETERMINADO AL MOMENTO DEL PAGO
RETENCIONES ANTERIORES
-

IMPUESTO A RETENER EN EL PERIODO DE PAGO
12
  • DDJJ PATRIMONIAL ANUAL

RENTA BRUTA según Anexo II RG 2437/08 (1)
Mayor a 96.000 y Menor a 144.000
Mayor 144.000
Bienes Personales
Detalle de bienes Al 31 de Diciembre
Declaración Jurada en Impuestos la ganancias
Forma Aplicativo Unificado Ganancias Personas
Físicas Bienes Personales
(1) CONSIDERA LOS CONCEPTOS EXENTOS O NO GRAVADOS
EL VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN SERA LOS 30 DE
JUNIO DE CADA AÑO
13
  • DECLARACIÓN JURADA ANUAL

RENTA BRUTA según Anexo II RG 2437/08
Mayor 144.000
Declaración Jurada en Impuestos a las ganancias
Detalle de bienes al 31 de Diciembre Mas Declaraci
ón Jurada de Ingresos, deducciones, gastos de
acuerdo al I.G
Forma Aplicativo Unificado Ganancias Personas
Físicas Bienes Personales
Forma Opción Régimen Simplificado Ganancias
Personas Físicas
Anexo V R.G. 2437/08
14
RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS
Resolución General (AFIP) 2455 BO del 29/5/2008
15
TEMAS CONSIDERADOS Resolución General (AFIP) 2455
  • Sólo aplicable para sujetos de la RG 2437 y la RG
    2442 (actores)
  • Para sujetos que no tengan bienes y/o deudas en
    el exterior
  • El saldo del impuesto no se puede ingresar con
    planes de pago
  • Para sujetos con rentas exentas, N/G, N/C y
    Monotributistas en el IG
  • No de deben pagar anticipos sobre el impuesto
    determinado
  • Vencimiento 30 de junio

16
(No Transcript)
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THE END !
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