Title: LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
1IMPUESTO A LAS GANANCIAS SUJETOS EN RELACIÓN DE
DEPENDENCIA Modificación al Régimen de
retención Resolución General (AFIP) 2437 BO del
24/4/2008
2EVOLUCIÓN NORMATIVA
ACERCAMIENTO A LAS RENTAS DE LA CUARTA CATEGORIA
4139/96
POR QUIEN PAGA ESTAS RENTAS
1261/02
2437/08
OBJETIVO LIBERAR AL BENEFICIARIO DE LAS RENTAS
DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Y POR OTRO LADO
GENERAR EL TIPICO MECANISMO DE ANTICIPAR LA
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
3- RENTAS ALCANZADAS POR EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN
- Desempeño de Cargos Públicos y por gastos
protocolares. - Relación de Dependencia.
- Jubilaciones, pensiones, subsidios que tengan
por origen alguna relación laboral. - De los servicios personales prestados por los
socios de las sociedades cooperativas que
trabajen personalmente en la explotación,
inclusive el retorno percibido por aquéllos. - Beneficios netos de aportes no deducibles, de
seguros de retiros administrados por la S.
Seguros de la Nación que tenga origen alguna
relación laboral. Solo están alcanzadas las
rentas vitalicias. Tanto las rentas del Art. 101
( jubilación) y Art. 106 ( pensión) de la ley Nº
24.241.
4-
- CONCEPTO DE PAGO
- Artículo 18 Ley de Impuesto a las Ganancias
- Momento en que corresponde practicar
la retención - En presencia del dinero en efectivo, especie.
- Cuando estando disponible se hayan acreditado en
la cuenta del titular. - Cuando con la autorización o conformidad expresa
o tácita del mismo, se han reinvertido,
acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en
un fondo de amortización o de seguro, cualquiera
sea su denominación, o dispuesto de ellos en otra
forma. - Cuando se efectúe a la liquidación anual, por las
ganancias del periodo fiscal. - En oportunidad de la liquidación final.
- Cuando existan pagos vía judicial.
5RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2437
- DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA BRUTA
- Se considera ganancia bruta al total de las sumas
abonadas en cada período mensual, sin deducción
de importe alguno que por cualquier concepto las
disminuya. - Horas extras adicionales por zona.
- Vacaciones, gratificaciones de cualquier
naturaleza. - Comisiones por ventas y honorarios percibidos por
el desarrollo de la actividad en relación de
dependencia. - Remuneraciones que se perciban durante licencias
o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por
falta de preaviso en el caso de despidos. - También aquellos beneficios sociales a favor de
los dependientes contemplados en el artículo 100
de la ley I.G. (t.o. 1997 y modif.).
6RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2437
-
- CONCEPTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN
- Asignaciones familiares.
- Intereses por préstamos al empleador.
- c) Indemnizaciones percibidas por causa de muerte
o incapacidad - producida por accidente o enfermedad.
- d) Indemnizaciones por antigüedad que hubiere
correspondido - legalmente en caso de despidos.
- e) Indemnizaciones que correspondan en virtud de
acogimientos a regímenes - de retiro voluntario, en la medida en que no
superen los montos que en - concepto de indemnización por antigüedad, en
caso de despido, establecen - las disposiciones legales respectivas
(Unilever Argentina SACNACAF Sala V
del 9/10/07). - f) Pagos por servicios comprendidos en el Art.
1º de la ley 19640. -
7Impuesto a las ganancias en la relación de
dependencia.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2437
- RETRIBUCIONES NO HABITUALES
- El importe bruto de los conceptos abonados
que no conforman la remuneración habitual mensual
de los beneficiarios, por ejemplo - Sueldo anual complementario.
- Plus vacacional.
- Ajustes de haberes de años anteriores respecto de
los cuales el beneficiario opte por hacer la
imputación al período de la percepción. - Gratificaciones extraordinarias, etc.
-
- Deberá ser imputado por los agentes de
retención en forma proporcional al mes de pago y
los meses que resten, hasta concluir el año
fiscal en curso. - Esta disposición podrá ser aplicada
opcionalmente por el agente de retención, cuando
el importe de los conceptos no habituales sea
inferior al (20) de la remuneración bruta
habitual del beneficiario, correspondiente al mes
de pago.
8LÍMITE DE LA RETENCIÓN Resolución 436/04 (MTESS)
Límite IG
LCT ART. 133
20
gt
Sueldo
4139/96
30
1261/02
SIN LIMITE PARA I.G
35
2437/08
9SUMAS REINTEGRADAS AL DEPENDIENTE
SICORE Saldo a favor
1261/02
ART. 19 RG. 1261
Posibilidad de cancelar Anticipos ó saldos de
DDJJ de IG del agente de retención
VS
ART. 6 RG.2233/07
10SUMAS REINTEGRADAS AL DEPENDIENTE
SALDO A FAVOR SI.CO.RE
2437/08
Si no hay posibilidad de compensar EN EL SICORE,
se debe pedir la devolución.
2437/08 ART. 17
11- DETERMINACION DEL IMPORTE A RETENER DENTRO DE
- UN MISMO PERIODO FISCAL ART 7.
CONCEPTO
GANANCIAS
LEY 24241
GANANCIA BRUTA ( APARTADO A)
R
NR
RETRIBUCIONES NO HABITALES ( AP. B)
R
DEDUCCIONES ( ANEXO III)
DEDUCCIONES
-
GANANCIA NETA ( Se Suma la del mes anterior)
-
DEDUCCIONES (S.VIDA ,G.SEPEL I,INT. HIPOTECARIOS)
GANANCIA SUJETA AL ART. A CONTINUACIÓN DEL ART
23
TABLAS. SU USO DEPENDE DE LA FECHA DE PAGO
ART 23 MINIMO NO IMP, CARGAS DE FAMILIA Y D.
ESPECIAL
-
GANANCIA SUJETA AL ART. 90
IMPUESTO DETERMINADO AL MOMENTO DEL PAGO
RETENCIONES ANTERIORES
-
IMPUESTO A RETENER EN EL PERIODO DE PAGO
12RENTA BRUTA según Anexo II RG 2437/08 (1)
Mayor a 96.000 y Menor a 144.000
Mayor 144.000
Bienes Personales
Detalle de bienes Al 31 de Diciembre
Declaración Jurada en Impuestos la ganancias
Forma Aplicativo Unificado Ganancias Personas
Físicas Bienes Personales
(1) CONSIDERA LOS CONCEPTOS EXENTOS O NO GRAVADOS
EL VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN SERA LOS 30 DE
JUNIO DE CADA AÑO
13RENTA BRUTA según Anexo II RG 2437/08
Mayor 144.000
Declaración Jurada en Impuestos a las ganancias
Detalle de bienes al 31 de Diciembre Mas Declaraci
ón Jurada de Ingresos, deducciones, gastos de
acuerdo al I.G
Forma Aplicativo Unificado Ganancias Personas
Físicas Bienes Personales
Forma Opción Régimen Simplificado Ganancias
Personas Físicas
Anexo V R.G. 2437/08
14RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS
Resolución General (AFIP) 2455 BO del 29/5/2008
15TEMAS CONSIDERADOS Resolución General (AFIP) 2455
- Sólo aplicable para sujetos de la RG 2437 y la RG
2442 (actores) - Para sujetos que no tengan bienes y/o deudas en
el exterior - El saldo del impuesto no se puede ingresar con
planes de pago - Para sujetos con rentas exentas, N/G, N/C y
Monotributistas en el IG - No de deben pagar anticipos sobre el impuesto
determinado - Vencimiento 30 de junio
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26THE END !