Title: Diapositiva 1
1(No Transcript)
2REGIMEN FISCAL DELA COPROPIEDAD Y SOCIEDAD
CONYUGAL
3COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL
PARTE LEGAL.
PARTE FISCAL
4Cuando existe Copropiedad?
- Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho
pertenecen proindiviso a varias personas. Art
938 Código Civil Federal. - Los que por cualquier titulo tienen el
dominio legal de una cosa, no pueden ser
obligados a conservarlo indiviso, sino en los
casos en los que por la misma naturaleza de las
cosas o por determinación de la Ley, el dominio
es indivisible. - El dominio no es divisible, o la cosa no
admite cómoda división y los participes no se
convierten en que sea adjudicada a alguno de
ellos, se procederá a su venta y a la repartición
de su precio entre los interesados. Art. 940 - De ello deriva que los copropietarios
mantengan el dominio sobre el todo, pero en una
determinada proporción. El mismo código denomina
parte alícuota.
5Derechos de los copropietarios.
- La participación en los beneficios
- El uso o disfrute de la cosa en común.
- La propiedad sobre la parte alícuota referida
- Posibilidad de pedir la división de la cosa
siempre que la ley no la prohíba.
6Obligaciones de los copropietarios.
- Participar en las cargas y gastos de la
conservación de la cosa. - Participar en las contribuciones.
- Conservar, reparar o construir la cosa común.
La copropiedad puede extinguirse por división,
destrucción o enajenación de la cosa, así como
por voluntad consolidación, de tal suerte que no
se esta obligado a permanecer en copropiedad.
7Inscripción al RFC
Continuando con las generalidades veamos que
cuando se inician actividades, tanto el
representante común como los representados en el
caso de Copropiedad y de Sociedad Conyugal están
obligados a solicitar su inscripción al Registro
Federal de Contribuyentes (RFC).
8Representante Común
- De conformidad con el Artículo 108 1er párrafo de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se
debe nombrar un representante común, quien
cumplirá con las obligaciones afectas a la
copropiedad, aun cuando por disposición expresa
se precisa que los copropietarios (representados)
responderán solidariamente por el incumplimiento
del representante común. Entre las obligaciones
destacan las siguientes - Llevar los libros
-
- Expedir y recabar la documentación que exigen las
disposiciones fiscales. - Conservar los libros y
la documentación. - - Cumplir con las obligaciones en materia de
retención de impuestos. - Asimismo, el Artículo 108 cuarto párrafo de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta nos menciona que
en el caso de Sociedad Conyugal le son aplicables
las mismas normas.
9Contrato en Copropiedad
A falta de contrato o disposición especial, se
regirá la copropiedad por las disposiciones
siguientes
- Los beneficios como las cargas será proporcional
a sus respectivas porciones. - Se presumirán iguales, mientras no se pruebe
lo contrario, las porciones correspondientes a
los participes en la comunidad. - Ninguno de los condueños podrá, sin el
consentimiento de los demás, hacer alteraciones a
la cosa común aunque de ellas pudiera resultar
ventajas para todos. - Para que haya mayoría, se necesita la mayoría de
copropietarios y la mayoría de intereses. - Si no hubiere mayoría, el juez oyendo a los
interesados resolverá lo que debe hacerse dentro
de lo propuesto por los mismos -
Art. 941 al 949 del Código
Civil.
10Parte LegalSociedad Conyugal
11Esponsales
La sociedad conyugal se regirá por capitulaciones
matrimoniales que la constituyan, y en lo que no
estuviese expresamente estipulado, por las
disposiciones relativas al contrato de sociedad.
Art 183 Código Civil. La sociedad Conyugal nace
al celebrarse el matrimonio o durante el. Puede
comprender no solo los bienes de que sean dueños
los esposos al formarla, sino también los bienes
futuros que adquieran los consortes. Art. 184
Código Civil.
12Derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
- Las capitulaciones matrimoniales en que se
constituya la sociedad conyugal, en escritura
publica cuando los esposos pacten hacerse
coparticipes o transferirse la propiedad de
bienes que ameriten tal requisito para que la
traslación sea valida. - Las alteraciones que se hagan de las
capitulaciones deberán también de otorgarse en
escritura publica, haciendo la respectiva
anotación en el protocolo en el que se otorgan
las primitivas capitulaciones y en la inscripción
del registro publico de la propiedad. Sin
llenar estos requisitos, las alteraciones no
producirán efectos contra tercero. - La sociedad conyugal puede terminar durante el
matrimonio si así lo convienen los esposos.
13El contrato de matrimonio con relación de los
bienes
CAUSAS DE TERMINACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
- Por disolución del matrimonio.
- Por voluntad de los consortes.
- Por la sentencia que declare la presunción de
muerte del cónyuge ausente. - A petición de alguno de los cónyuges, por los
motivos siguientes
- Si el socio administrador, por su notoria
negligencia o torpe administración, amenaza a
arruinar a su consocio o disminuir
considerablemente los bienes comunes. - Cuando el socio administrador, sin el
consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión
de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal,
a sus acreedores. - Si el socio administrador es declarado en
quiebra, o concurso. - Por cualquier otra razón que lo justifique a
juicio del órgano jurisdiccional competente. -
Art. 188 Código Civil
14El contrato de matrimonio con relación de los
bienes
Las capitulaciones matrimoniales en que se
establezca la sociedad conyugal, debe de contener
- Lista detallada de los bienes inmuebles que cada
consorte lleve a la sociedad, con expresión de su
valor y de los gravamen que reporten. - La lista especificada de los bienes muebles que
cada consorte introduzca a la sociedad. - Nota permenorizada de las deudas que tenga cada
esposo al celebrar el matrimonio, con expresión
de que si la sociedad ha de responder de ellas o
únicamente de las que se contraigan durante el
matrimonio, ya sea por ambos consortes o por
cualquiera de ellos. - La declaración expresa de si la sociedad conyugal
ha de comprender todos los bienes de cada
consorte o solamente sus productos. En uno y en
otro caso determinara con toda claridad la parte
que en los bienes o en sus productos correspondan
a cada cónyuge.
15El contrato de matrimonio con relación de los
bienes
Las capitulaciones matrimoniales en que se
establezca la sociedad conyugal, debe de contener
- La declaración de si el producto del trabajo de
cada consorte corresponde exclusivamente al que
lo ejecuto, o si debe de dar participación de ese
producto al otro consorte y en que proporción. - La declaración terminante acerca de quien debe de
ser el administrador de la sociedad, expresándose
con claridad las facultades que se le conceden. - La declaración acerca de si los bienes futuros
que adquieran los cónyuges durante el matrimonio
pertenecen exclusivamente al adquiriente, o si
deben de repartirse entre ellos y en que
proporción. - Las bases para liquidar la sociedad.
-
Art. 189
Código Civil
16COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL
PARTE LEGAL.
PARTE FISCAL
17 COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL
IMPAC
IETU
PARTE FISCAL
IVA
CFF
ISR
18EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Cuando se realicen actividades empresariales a
través de una copropiedad, el representante común
designado determinará, en los términos de esta
Sección, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal,
de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la
totalidad de los copropietarios las obligaciones
señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar
pagos provisionales. Para los efectos del
impuesto del ejercicio, los copropietarios
considerarán la utilidad fiscal o la pérdida
fiscal que se determine conforme al artículo 130
de esta Ley, en la parte proporcional que de la
misma les corresponda y acreditarán, en esa misma
proporción, el monto de los pagos provisionales
efectuados por dicho representante. ART. 129 LISR
19Calculo de ISR en régimen general de
actividades Empresariales en el caso de
Copropiedad.
En un negocio en Copropiedad con cuatro personas,
los cuales cada uno posee el 25 del negocio, se
tienen los siguientes movimientos.
Ingresos Acumulables
3,500,000.00 Deducciones autorizadas
1,000,000.00 PTU pagada en el ejercicio
0.00 Perdidas
fiscales
0.00
Con base en los datos anteriores, podemos
determinar la participación por cada
copropietario
Ingresos Acumulables
875,000.00 Deducciones autorizadas
250,000.00 PTU pagada en el ejercicio
0.00 Perdidas
fiscales
0.00
20Calculo de ISR en régimen general de actividades
Empresariales en el caso de Copropiedad.
EJEMPLO 1
EJEMPLO 2
21Calculo de ISR en régimen general de actividades
Empresariales en el caso de Copropiedad.
EJEMPLO 1
EJEMPLO 2
IMPUESTO POR COPROPIETARIO 128,668.22
IMPUESTO POR COPROPIETARIO 168,104.55
DIFERENCIA 39,436.33
22(No Transcript)
23Copropiedad y Sociedad Conyugal en el Régimen
Intermedio
En un negocio en Copropiedad con cinco personas,
los cuales cada uno posee el 20 del negocio, se
tienen los siguientes movimientos.
Ingresos Acumulables
2,200,000.00 Deducciones autorizadas
800,000.00 Perdidas fiscales
0.00
Con base en los datos anteriores, podemos
determinar la participación por cada
copropietario
Ingresos Acumulables
440,000.00 Deducciones autorizadas
160,000.00 Perdidas fiscales
0.00
24Copropiedad y Sociedad Conyugal en el Régimen
Intermedio
DIFERENCIA 55,485.96
ISR POR COPROPIETARIO 41,111.00
ISR POR
COPROPIETARIO 73,182.26
25Pagos provisionales Mensuales al 5 sobre Utilidad
ENERO (5 Estatal articulo 136-Bis) 200,000.00 100
,000.00 0.00 100,000.00 100,000.00
5,000.00
26Pagos provisionales Mensuales al 5 sobre Utilidad
Como podemos apreciar, en el primer pago
provisional se determina un impuesto sobre la
renta federal de 23,790.46 y un impuesto sobre
la renta estatal de 5,000.00 En consecuencia,
solo se cubrirá el impuesto mayor, pero
5,000.00 a la entidad federativa y el resto a la
federación, es decir, 23,790.46 - 5,000.00
18,790.46 Por lo que el pago del impuesto
queda de la siguiente manera
CONCEPTO
IMPUESTO ISR federal (articulo 127 LISR)
18,790.46 ISR estatal ( articulo
136-Bis LISR) 5,000.00 Total a
pagar en el mes de enero 23,790.46
27Pagos provisionales Mensuales al 5 sobre Utilidad
28Pagos provisionales Mensuales al 5 sobre Utilidad
Como podemos apreciar, en el primer pago
provisional se determina un impuesto sobre la
renta federal de 23,790.46 y un impuesto sobre
la renta estatal de 5,000.00 En consecuencia,
solo se cubrirá el impuesto mayor, pero
5,000.00 a la entidad federativa y el resto a la
federación, es decir, 23,790.46 - 5,000.00
18,790.46 Por lo que el pago del impuesto
queda de la siguiente manera
CONCEPTO
IMPUESTO ISR federal (articulo 127 LISR)
18,790.46 ISR estatal ( articulo
136-Bis LISR) 5,000.00 Total a
pagar en el mes de FEBRERO 23,790.46
29Copropiedad y Sociedad Conyugal Pequeños
Contribuyentes
Las personas físicas que realicen actividades
empresariales, que únicamente enajene bienes o
presten servicios, al público en general, siempre
que los ingresos propios de su actividad
empresarial y los intereses obtenidos e el año de
calendario anterior no hubieran excedido la
cantidad de 2,000,000.00.
Cuando no lleven a cabo otras actividades
empresariales y siempre que la suma de los
ingresos de todos los copropietarios por las
actividades empresariales que realizan en
copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en
el ejercicio inmediato anterior de la cantidad
2,000,000.00 y siempre que el ingreso que en lo
individual le corresponda a cada copropietario
por dicha copropiedad, sin deducción alguna,
adicionado de los intereses obtenidos por el
mismo copropietario, en el ejercicio inmediato
anterior, no hubieran excedido del límite a que
se refiere este artículo. Art. 137 LISR
30Copropiedad y Sociedad Conyugal Pequeños
Contribuyentes
Determinación de ISR en Copropiedad de REPECOS
31Copropiedad y Sociedad Conyugal Pequeños
Contribuyentes
A partir del 1 de Enero de 2006, Se realiza el
pago de sus obligaciones tributarias de I.S.R. e
I.V.A. en el Estado. El Estado de Tamaulipas,
podrá establecer una sola cuota fija para el pago
de los impuestos que están sujetos los pequeños
contribuyentes, Impuesto al Valor Agregado e
Impuesto Sobre la Renta (en forma bimestral).
32Copropiedad y Sociedad Conyugal Pequeños
Contribuyentes
Determinación de ISR en Copropiedad de REPECOS
CASO A El ingreso por la copropiedad fue de
144,500.00 en el bimestre Ene - Feb.
Copropietario 1
36,125.00 Copropietario 2
36,125.00 Copropietario 3
36,125.00 Copropietario 4 36,125.00
Suma 144,500.00
33Copropiedad y Sociedad Conyugal Pequeños
Contribuyentes
Determinación de ISR en Copropiedad de REPECOS
CASO A
Impuesto correspondiente por un
copropietario Ingreso
36,125.00 Cuota fija
215.00
Impuesto correspondiente por la suma total de los
4 copropietarios. Ingreso
144,500.00 Cuota fija
2,383.00
Como observamos, es coherente aplicar la
disminución por copropietario, ya que, el
impuesto es por cada uno, ya que son personas
físicas. El tener copropiedad no implica que
tenga que pagar un impuesto mayor.
Diferencia 381.00
34Copropiedad y Sociedad Conyugal Pequeños
Contribuyentes
Determinación de ISR en Sociedad Conyugal de
REPECOS
CASO B En el supuesto de una sociedad conyugal,
la suma de los dos integrantes no debe de rebasar
el 2000.000.00 dedicándose a la enajenación de
bienes.
35Copropiedad y Sociedad Conyugal Pequeños
Contribuyentes
Determinación de ISR en Sociedad Conyugal de
REPECOS
CASO B En el supuesto de que los movimientos en
el bimestre Ene - Feb, sean los siguientes
36Copropiedad y Sociedad Conyugal Pequeños
Contribuyentes
Determinación de ISR en Sociedad Conyugal de
REPECOS
CASO B
Impuesto correspondiente por un Socio
conyugal Ingreso 166,667
.00 Cuota fija 1,645.00
Impuesto correspondiente por la suma total de los
Ingresos. Ingreso
333,337.00 Cuota fija
4,977.00
Como observamos, es coherente aplicar la
disminución por copropietario, ya que, el
impuesto es por cada uno, ya que son personas
físicas. El tener copropiedad no implica que
tenga que pagar un impuesto mayor.
Diferencia 844.00
37Uso o goce temporal de bienes inmuebles
El art. 123 del Reglamento de ISR menciona que
para los efectos del art. 108 de la Ley,
tratándose de Ingresos que deriven de otorgar el
uso o goce temporal o de la enajenación de
bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad
o pertenezcan a los integrantes de una sociedad
conyugal, deberán de presentar sus declaraciones
de pago provisionales y del ejercicio, tanto el
representante común, como los representantes e
integrantes de una sociedad conyugal por la parte
proporcional de los ingresos, que le correspondan
a cada uno, excepto cuando opten por aplicar lo
dispuesto en el articulo 120 de ese Reglamento.
Cada contribuyente posea deducir la parte
proporcional de las deducciones relativas al
periodo por el que se presenta la declaración.
38Uso o goce temporal de bienes inmuebles
Cuando se trate de los integrantes de una
sociedad conyugal, podrán optar porque aquél de
ellos que obtenga mayores ingresos, acumule la
totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o
inversiones en los que ambos sean propietarios o
titulares, pudiendo efectuar las deducciones
correspondientes a dichos bienes o inversiones
ART 120 RISR
39Suponiendo que los ingresos en el ejercicio son
120,000.00 y solo se aplica la deducción ciega
del 35 mas 1,500.00 de Impuesto predial,
quedaría como sigue
40Enajenación de bienes
Se adquirió un bien inmueble en Marzo de 1997
en 200,000.00. El valor del terreno fue de
80,000.00 y el resto fue de la construcción. En
julio se construyo una parte mas con valor de
50,000.00 y en diciembre otra parte 40,000.00.
El valor de la enajenación fue de 2,000,000.00
en Marzo de 2007. En el caso del terreno no se
deprecia por lo que su valor a actualizar es de
80,000.00.
41Enajenación de bienes
En el caso del terreno y de la primera
construcción
En el caso de la segunda construcción
En el caso de la tercera construcción
42Enajenación de bienes
El total del costo del inmueble es el siguiente
43Enajenación de bienes
CALCULO DE IMPUESTO ACUMULANDO TODA LA GANANCIA
CALCULO DEL IMPUESTO POR SOCIO
- CONCEPTO Pago Provisional
- Ganancia Acumulable
153,312.57 - (-) Limite Inferior
25,804.51 - () Excedente del Limite Inferior
127,508.06 - (x) sobre Excedente de L.I.
0.28 - () Impuesto Marginal
35,702.26 - () Cuota Fija
3,686.94 - () Impuesto determinado
39,389.20 - (-) Subsidio acreditable
9,090.30 - () Impuesto del periodo
30,298.30 - (x) Numero de años
10 - () Pago Provisional
302,983.00 - Para determinar el subsidio
- Impuesto marginal
35,702.26 - (X) Impuesto marginal
0.00 - () Cuota fija
9,090.30 - () Subsidio
9,090.30
44ADQUISICION DE BIENES Tratándose de la sociedad
conyugal en la que sus integrantes no ejerzan la
opción a que se refiere el artículo 120 de este
Reglamento o copropiedad, el cálculo del impuesto
anual así como el pago provisional a que se
refieren los artículos 156 y 157 de la Ley,
respectivamente, deberán efectuarse por cada uno
de los copropietarios o cónyuges, por la parte de
ingresos que le corresponda. Asimismo, en el
cálculo del impuesto anual deberán efectuarse en
forma proporcional las deducciones relativas a
los ingresos que obtengan por adquisición de
bienes. Art. 206 RISR
DE LOS DEMAS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS
FISICAS Los ingresos a que se refiere el Capítulo
IX del Título IV de la Ley, percibidos en
copropiedad o sociedad conyugal, corresponderán a
cada persona física en la proporción a que tenga
derecho. En estos casos, los pagos provisionales
a que se refiere el artículo 170 de la Ley y la
presentación de las declaraciones, deberán
efectuarse por cada persona física por la parte
de ingresos que le corresponda Art. 218 RISR
45EN MATERIA DE IMPUESTO AL ACTIVO
El Art. 22 del Reglamento del IMPAC, señala que
para los efectos del art. 10 de la Ley,
tratándose de bienes en copropiedad, podrá el
representante común pagar el impuesto por todos
los copropietarios, quienes podrán acreditar
contra el impuesto a su cargo la proporción que
les corresponda en el Impuesto sobre la Renta.
46EN MATERIA DE IMPUESTO ESPECIAL A TASA UNICA
Los contribuyentes que con bienes en copropiedad
o afectos a una sociedad conyugal realicen
actividades gravadas por el Impuesto especial a
la tasa Única, podrán designar un representante
común, previo aviso de tal designación ante las
autoridades fiscales, y será este quien a nombre
de los copropietarios o de los cónyuges, según se
trate, cumpla con las obligaciones establecidas
en esta ley, los copropietarios consideraran los
pagos provisionales y el impuesto del ejercicio
que se determine en la proporción que le
corresponda. Tratándose de los integrantes de
una sociedad conyugal que, para los efectos del
impuesto sobre la renta, hubieran optado porque
dicho integrante pague el impuesto empresarial a
tasa única por todos los ingresos que obtenga la
sociedad conyugal por la realización de las
actividades a que se refiere el art. 1 de esta
Ley por las que deba de pagar el impuesto. Art.
18 Fracc. IV
47EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Los contribuyentes que tengan en copropiedad una
negociación y los integrantes de una sociedad
conyugal, designaran representante común previo
aviso de tal designación ante las autoridades
fiscales, y será este quien a nombre de los
copropietarios o de los consortes, según se trate
cumpla con las obligaciones establecidas en esta
Ley. Art. 32
48EN MATERIA DE CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Se da de alta al representante común de la
copropiedad y los copropietarios para efectos de
ISR, IAC y el representante común para IVA. Lo
mismo aplica para la sociedad conyugal.
49Colegio de Contadores Públicos de Matamoros
COMISION FISCAL
Material disponible www.comisionfiscal.cn.to