La Biodiversidad, la propiedad intelectual y el mercado de genes PowerPoint PPT Presentation

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Title: La Biodiversidad, la propiedad intelectual y el mercado de genes


1
La Biodiversidad, la propiedad intelectual y el
mercado de genes
  • por Teodora Zamudio
  • Panamá, Agosto 2006

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(Bio)diversidad ? significación
  • Farnsworth ha estimado que
  • 3.5 a 4 billiones de la población mundial
    utiliza medicamentos de origen vegetal como
    primera terapia.
  • Ethan Russo recuerda que
  • las drogas medicamentosas comunmente en uso en
    el mundo desarrollado provinene de unas 95 de las
    250,000 especies florales conocidas sobre el
    planeta.
  • Los científicos calculan que
  • al menos 300 drogas útiles están aun por ser
    descubiertas en los ecosistemas sudamericanos,
    con un beneficio potencial de 94 millones de US
    cada una.

Mark Plotkin escribió cada vez que un curadero
tradicional muere, se pierde una biblioteca
gigante
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Se vulneraron derechos?
US Patent 5,462,956 para el Epibatidine y sus
derivados, compuestos y métodos para el
tratamiento del dolor
(US 5.122.374) por el ingrediente activo de la
corteza del tepezcohuite y también por un método
para extraerlo y aislarlo por medio de solventes,
más el uso de esos extractos en compuestos
farmacéuticos
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El árbol del Neem
Azadirachta indica
  • Su corteza, hojas, flores y semillas proveen de
    medicamentos para muchas enfermedades como la
    lepra, diabetes, ulceras, y desórdenes
    epidérmicos.
  • Del aceite de sus semillas se obtiene pasta de
    dientes, jabón y un potente espermicida
  • Con las hojas en polvo se fabrica cremas
    faciales y
  • De su madera se improvisan efectivos cepillos de
    dientes antisépticos

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Un caso resuelto?
  • En 1995, la Oficina de Patentes e Europa otorgó
    al Departamento de Agricultura de los Estado
    Unidos y a WR Grace Inc. la patente sobre un
    funguicida derivado de las semillas del Neem cuya
    formulación extendía la vida del pesticida de
    algunos pocos días o semanas a más de dos años.
  • Neemix 4.5 EC es un insecticida botánico para la
    agricultura y regulador del crecimiento de
    insectos
  • Mata y repele una variedad de insectos
    incluyendo las moscas blancas, afidios, orugas,
    polillas y muchos otros
  • Los cultivos tratables incluyen árboles, frutos,
    hortalizas por nombrar sólo algunos
  • El rango general de uso permite cubrir un acre
    con 4 a 16 onzas del producto comercial
  • Los ingredientes activos son el Azadirachtin
    4.5 y materia inerte 95.5
  • Su precio en el mercado es de 198.95 U por
    4.5 qt
  • En marzo de 2005, por fallo del Tribunal Europeo
    la EPO revocó la patente. El fallo judicial fue
    logrado por la demanda sostenida por
  • International Federation of Organic Agriculture
    Movements
  • Research Foundation for Science, Technology and
    Ecology
  • The Greens/European Free Alliance in the European
    Parliament

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Fora internacionales
  • Convenio sobre la Diversidad Biológica
  • Compromiso Internacional sobre Recursos Genéticos
    de las Plantas para la Alimentación y la
    Agricultura / FAO
  • Convenio No.169 de la OIT Convenio sobre Pueblos
    Indígenas y Tribales en Países Independientes
  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
  • Organización Mundial del Comercio

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Convenio sobre la Diversidad Biológica
"...sólo se podrá contratar sobre los recursos
genéticos de los cuales la parte suministradora
sea país de origen." (Artículo 15, párr. 3º
CDB).
  • los ecosistemas no reconocen fronteras
    políticas, y que, salvo las endemias, los
    recursos genéticos tienen varios países de origen
  • establecer el ámbito para contratar las
    bio-prospecciones, y los casos de
    etno-bio-prospección que involucren el
    conocimiento tradicional de las poblaciones
    locales e indígenas

En qué momento nos encontramos dentro de este
proceso de elaboración normativa?
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a quién pertenece? quién dispone?
  • ICBG/Suriname
  • Grupo de Cooperación Internacional sobre la
    Biodiversidad ICGB
  • Institutos Nacionales de Salud (NIH-USA)
  • Fundación Nacional de Ciencia (NSF-USA)
  • Departamento estadounidense de Agricultura (USDA)
  • coordinado por el Centro Internacional Fogarty de
    los NIH'S
  • International Conservacy
  • Missouri Botanical Gardens
  • Bristol-Myers Squibb
  • Bedrijf Geneesmiddelen Voorziening Suriname (BGVS)
  • Administración oficial Forest People's Fund
  • 60.000 US iniciales
  • Regalías confidencial
  • Decisión maroon-Saramaka
  • Chamanes -en contra
  • KapitenisParamount -a favor
  • Shamans fee ? 5U/diarios

Fuente Edward C. Green, Kenneth J. Goodman, y
Martha Hare. 1999
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Compromiso Internacional sobre Recursos Genéticos
de las Plantas para la Alimentación y la
Agricultura / FAO
  • el Compromiso Internacional busca "la
    conservación y el uso sustentable de las RGPAA y
    el reparto justo y equitativo de beneficios que
    resulten de su uso, en armonía con la Convención
    sobre Diversidad Biológica, para la agricultura
    sustentable y la seguridad alimentaria
  • Artículo 6 ? promover los esfuerzos de los
    obtentores de plantas que, con la participación
    de los agricultores que refuercen la capacidad de
    desarrollar variedades particularmente adaptadas
    a las condiciones sociales, económicas y
    ecológicas, incluidas en las áreas marginadas
  • Artículo 9 ? tomar medidas para proteger y
    promover los derechos de los agricultores,
    incluyendo
  • la protección del Conocimiento tradicional
    relevante a los RGPAA,
  • la participación equitativa en el reparto de
    beneficios resultantes de la utilización de los
    RGPAA,
  • la participación activa en las decisiones, al
    nivel nacional, en los asuntos relacionados con
    los RGPAA.

FAO hace referencia a centros de origen y no
países de origen
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Convenio No.169 de la OIT
  • Artículo 2, párrafo 2 (b), ? plena efectividad de
    los derechos sociales, económicos y culturales de
    esos pueblos, respetando su identidad social y
    cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus
    instituciones".
  • Artículo 4 ? salvaguardar las personas, las
    instituciones, los bienes, el trabajo, las
    culturas y el medio ambiente de los pueblos
    interesados",
  • Artículo 23 ? la artesanía, las industrias
    rurales y comunitarias y las actividades
    tradicionales y relacionadas con la economía de
    subsistencia de los pueblos interesados, como la
    caza, la pesca, la caza con trampas y la
    recolección, deberán reconocerse como factores
    importantes del mantenimiento de su cultura y de
    su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con
    la participación de esos pueblos, y siempre que
    haya lugar, los gobiernos deberán velar porque se
    fortalezcan y fomenten dichas actividades.

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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
  • Recomendaciones generales
  • Aspectos terminológicos y conceptuales
    (incluyendo reglamentos consuetudinarios
    relativos al conocimiento tradicional)
  • Normas relativas a la disponibilidad, el alcance
    y el uso de los derechos de propiedad intelectual
    en el conocimiento tradicional (incluyendo la
    aplicación de normas existentes y sistemas sui
    generis)
  • Criterios para la aplicación de las normas
    legales para la definición de estado de la
    técnica y asuntos administrativos y de
    procedimiento relacionados con el examen de
    aplicaciones de patentes
  • Aplicación de los derechos en el conocimiento
    tradicional.

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Organización Mundial del Comercio
  • En 2002, varios países1 demandaron que el
    Acuerdo del TRIPS fuera enmendado exigiendo al
    solicitante de una patente relacionada con
    materiales biológicos o conocimiento tradicional
    que proveyera, como condición para ser
    considerada
  • Declaración de la fuente y país de origen del
    recurso biológico y conocimiento tradicional
    usado en la invención
  • Evidencia del consentimiento informado previo
    arpiado por las autoridades de acuerdo a los
    regímenes nacionales aplicables y
  • Evidencia de la distribución justa y equitativa
    conforme con el régimen nacional del país de
    origen
  • 1 IP/C/W/356 -Brasil, China, Cuba, República
    Dominicana, Ecuador, India, Pakistán, Tailandia,
    Venezuela, Zambia y Zimbabwe 24 Junio 2002

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Propiedad intelectual y mercado de genes
  • Cual es la definición de fuente? Difiere de
    país de origen?
  • Qué significa consentimiento informado previo
    ?
  • Cuál debería ser la naturaleza de los beneficios
    a distribuir?
  • Como deberían los beneficios derivados de los
    recursos genéticos ser distribuidos para ser
    considerados equitativo?
  • Deberían los genes ser una nueva categoría de la
    propiedad industrial?
  • Nacional
  • Internacional
  • Acceso bilateral o global?
  • Leyes regulatorias
  • Jurisdicciones
  • Distribución de beneficios
  • Cámara compensadora?

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Biodiversidad domesticada y Conocimiento
tradicional
  • Art. 8. Conservación in situ
  • j) Con arreglo a su legislación nacional,
    respetará, preservará y mantendrá los
    conocimientos, de las comunidades indígenas y
    locales y promoverá su aplicación más amplia,
    con la aprobación y la participación de quienes
    posean esos conocimientos, y fomentará que
    los beneficios derivados de la utilización de
    esos conocimientos, innovaciones y prácticas se
    compartan equitativamente

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  • Debe quedar claro que si no se introducen
    regulaciones consensuadas y armónicas sobre
  • el acceso a los principios genéticos de la
    biodiversidad (definiciones de jurisdicción
    ecosistémica que permitan no tener dudas sobre
    quién/es es/son el/los país/es de origen, y
    quien/es ostentan la legitimación para disponer
    de ese activo) y
  • las cuestiones relativas a la protección y
    negociación del conocimiento tradicional y los
    derechos comunitarios,

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  • Nada podrá evitar que la realidad sea
  • que las empresas recurran a "vías de hecho"
    (bio-piratería y bio-etno-piratería) para obtener
    los insumos que nutren sus innovaciones dejando
    en letra muerta el Convenio sobre la Diversidad
    Biológica respecto a sus objetivos iniciales
    entorno a la transferencia de tecnología y al
    reparto equitativo de los beneficios.
  • que la investigación se paralice y los
    científicos demanden una indemnización por la
    confusión e inseguridad profesional/laboral que
    padecen

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  • Algunas medidas propuestas para aliviar esta
    situación incluyen
  • Creación de redes internacionales de información
    entre oficinas de patentes y organizaciones
    locales,
  • Mejor definición de la noción de dominio público
    para excluir al conocimiento que es local y no
    fácilmente accesible,
  • Establecimiento de la adecuada aplicación a los
    derechos de patentes de la noción de el deber de
    sinceridad, extendiéndola para incluir el
    cumplimiento con las condiciones de acceso al
    conocimiento tradicional usado en el desarrollo
    de la invención.

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  • Siendo esenciales
  • El crecimiento de la conciencia y la capacidad de
    los países para adquirir control sobre sus
    recursos genéticos.
  • La comprensión creciente y efectiva de las
    comunidades locales sobre los derechos de
    Propiedad Intelectual y del Convenio sobre
    Diversidad Biológica.
  • El desarrollo de cláusulas modelo que podrían
    contribuir a una mayor protección de los
    intereses involucrados y facilitaría el trabajo
    de los científicos sobre estos temas.

Muchas Gracias.
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