Title: INTERRUPCI
1INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZOEN CONDICIONES DE
SEGURIDADLa despenalización del aborto y la
seguridad para la vida de la mujer
2Uruguay ha logrado reducir la muerte materna
substancialmente, gracias a sus políticas en
Salud Pública y uno de sus principales
instrumentos para ello ha sido la reducción de la
muerte derivada de aborto en condiciones
deriesgo, fruto de un largo proceso
queinvolucró al Estado, la Academia y la
Sociedad Civil.-
31934 Se aprueba Código Penal en donde se
despenaliza sin restricciones la interrupción del
embarazo
- Dr. Irureta Goyena
- La consecuencia invariable de la represión
efectiva del aborto, sería que el aborto tendería
a hacerse cada vez más misterioso, más reservado,
más empírico y, por consiguiente, más peligroso
para la mujer. La efectiva impunidad del delito
hace que el aborto se practique por manos
expertas, por parteras y aún por los médicos.
4 1938 Luego de una campaña de la Iglesia
Católica y fruto de un pacto politico se modifica
el Código Penal y se penaliza el aborto
estableciendo excepciones salvar el propio
honor, para eliminar el fruto de la violación,
por causas graves de salud y razones de
angustia económica.-Dichas circunstancias serán
evaluadas por el juez.-
5Periodo 1999 a 2008Procesamientos por
Abortos 121 Condenas
87Estimativo de abortos punibles 30.000Muertes
Maternas un tercio de las mismas se debían a
abortos provocados en situación de riesgo, siendo
la primer causa.-Esto demuestra el más rotundo
fracaso de la penalización del aborto tanto para
evitar la conducta que se pena, como lo
perjudicial que es para la preservación de la
vida de las mujeres, sin contar los casos en que
sobreviviendo la mujer queda con graves secuelas.-
EL CAMINO A LA DESPENALIZACIÓN La realidad de la
criminalizacion del aborto en el sistema penal
6Iniciativa Sanitaria Contra el Aborto Provocado
en Condiciones de RiesgoAsesoramiento
Asesoramiento pre aborto, informando sobre los
riesgos del aborto Pos aborto a efectos de
detectar precozmente y prevenir complicaciones
así como rehabilitar a la paciente de manera
integral y desarrollar medidas de anticoncepción
inmediata.- Confidencialidad garantiza a la
mujer que su consulta, incluso post aborto, no
tendrá el riesgo de terminar en juzgado penal y
respecto al profesional se ve amparado pues en
caso de ser llamado a juicio podrá ampararse en
esta.-
QUE HACER ANTE AUMENTO DE MUERTES MATERNAS
DEBIDO A ABORTO PROVOCADO EN CONDICIONES DE
RIESGO ?
7EVOLUCION NORMATIVA DESDE EL ESTADO
- Aprobación de la ordenanza 369/004 Asesoramiento
para la maternidad segura, medidas de protección
materna frente al aborto provocado en condiciones
de riesgo - En el año 2008 se aprueba la ley de Salud Sexual
y Reproductiva - Decreto 293/010, que reglamenta los Servicios de
Salud Sexual y Reproductiva en donde se establece
que cada prestador de salud deberá contar con un
equipo de referencia multidisciplinario, con una
integración mínima de ginecólogo/a,
obstetra/partera y psicólogo/a,
8LA DESPENALIZACIÓN
- 22 de octubre del año 2012 se vota la ley 18.987
despenalización del aborto - Decreto 375/012, del 22 de noviembre del año 2012
que reglamenta la ley
9PRINCIPIOS RECTORES DE LA REGLAMENTACIÒN
- Confidencialidad compartida.
- Consentimiento informado específico a)
información recibida y asesoramiento brindado b)
derechos y obligaciones en la Ley 18.987 y c)
riesgos y beneficios de los procedimientos para
llevar adelante la IVE es escrito y se incorpora
a la HC. - Respeto a la autonomía de la voluntad a) el
asesoramiento no puede involucrar creencias del
equipo b) derecho de la usuaria a solicitar el
cambio del prestador junto a menores o personas a
su cargo. - Se considera un acto médica sin costo para la
paciente, encontrándose dentro de las
prestaciones de las Instituciones medicas del SNIS
10ALCANCE DE LA LEY 18.987 EN CONCORDANCIA CON LA
LEY 18.426
- IVE dentro de las 12 semanas y demás condiciones
de la ley prescripción médica. - Petición de IVE fuera de los plazos previstos en
la ley con excepción del aborto terapéutico se
aplica Ley 18.426 y Ordenanza 369/04. - En ambos casos rige el deber de confidencialidad.
11PROCEDIMIENTOIVE 1
IVE 1 La mujer deberá pedir consulta médica ante
su prestador de Salud y en la misma manifestar su
voluntad de interrumpir el embarazo y el médico
la referirá al equipo interdisciplinario
12PROCEDIMIENTOIVE 2
IVE 2El Equipo interdisciplinario el mismo día
de la consulta o al día inmediato siguiente
comenzará a informar a la mujer de lo establecido
en la ley, de las características de la
interrupción del embarazo y de los riesgos
inherentes a esta práctica. Asimismo, informará
sobre las alternativas al aborto provocado
incluyendo los programas disponibles de apoyo
social y económico, así como respecto a la
posibilidad de dar su hijo en adopción
13PROCEDIMIENTOIVE 3
IVE 3 Pasado el plazo de cinco días que
establece la ley, la mujer podrá solicitar
consulta con Médico Ginecólogo la que se otorgará
dentro de las 24 horas y si la mujer manifestara
que ratifica su voluntad de interrumpir el
embarazo, el Médico Ginecólogo coordinará de
inmediato la indicación clínica a ese fin. Esta
ratificación deberá ser expresada por
consentimiento informado, firmado por la mujer y
se incorporará a su historia clínica.-
14PROCEDIMIENTOIVE 4
IVE 4 la misma se realiza ante ginecobstetra,
obstetra, partera o medico de familia, a efectos
de asegurar la eficacia del procedimiento, la
salud y seguridad de la paciente, y completar la
información que requiere le MSP.-
15ACTUACIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
- El médico de la primer consulta referirá a la
mujer al equipo. - Las instituciones deberán dictar disposiciones
internas que regulen el pase y que pondrán en
conocimiento de la JUNASA. - Si el médico de la primer consulta es ginecólogo
podrá integrar el equipo y convocará a los
restantes miembros. - Las entrevistas podrán ser separadas pero
coordinadas conjuntamente por el equipo.
16DEL PLAZO DE REFLEXIÓN
- Corre a partir del mismo día en que la mujer
comienza a recibir asesoramiento (puede ser en la
primer consulta si el médico es ginecólogo y
decide integrar el equipo). - A la hora 0 del sexto día contado desde que
comenzó el asesoramiento la mujer puede pedir
consulta con ginecólogo para ratificar su volunta
de interrumpir el embarazo. - La consulta deberá producirse dentro de las 24
horas.
17LA ENTREVISTA CON EL PROGENITOR
- Esta solo se coordinará si la solicita la usuaria
y brinda su consentimiento informado al equipo
liberándolo además del secreto profesional previa
explicación de los alcances de esa liberación. - La entrevista no podrá dilatar ni detener el
proceso decidido por la mujer.
18LAS EXCEPCIONES A LA IVE EN EL PLAZO DE 12 SEMANAS
- No se requiere intervención del equipo en los
casos del artículo 6º literales a), b) y c) de la
Ley 18.987. - En el caso del lit. b (malformaciones
incompatibles con la vida extrauterina) se crea
una comisión en el MSP que autorizará la IVE. - En caso de violación bastará la denuncia judicial
sellada cuya copia se incorporará a la Historia
Clinica
19CONSENTIMIENTO INFORMADO DE ADOLESCENTES
- La adolescente tiene derecho a la
confidencialidad de la consulta. - El equipo propenderá la concurrencia de los
padres o representantes legales en la toma de
decisión. - Si la adolescente pide no notificar a los padres
el equipo evaluará si mantiene la
confidencialidad con base a la madurez progresiva
de la menor. - No se establece la notificación obligatoria a los
padres o representantes legales de la menor, si
estas pueden prestar consentimiento informado
basado en su madurez.
20CUÁNDO EL EQUIPO PUEDE NOTIFICAR A LOS PADRES?
- Cuando entiende que la menor no tiene la madurez
necesaria para brindar el consentimiento. - Si notificados los padres estos no brindan en
conjunto el asentimiento y la decisión de la
menor es proceder a la IVE se la asesorará acerca
del derecho a recurrir a la justicia de acuerdo
al artículo 7º de la Ley 18.987. -
21LA IVE EN MUJERES DECLARADAS INCAPACES.
REQUISITOS.
- Declaración judicial de incapacidad.
- Consentimiento del curador.
- Venia judicial que se incorporará a la Historia
Clinica.
22LA OBJECIÓN DE IDEARIO
- Esta establecida en el artículo 10 de la ley pero
el legislador no la define.- - La objeción debe inferirse de a) estatutos b)
manifestaciones institucionales realizadas con
anterioridad a la vigencia de la Ley 18.987 en el
sentido de que no se realizarán IVES. - No alcanza al aborto terapéutico.
- Plazo de presentación quince días hábiles a
partir de la entrada en vigencia de la
reglamentación. Fuera de ese plazo no se podrá
invocar la objeción.
23CONTINUACIÓN
- Las instituciones cuya objeción de ideario sea
aceptada por el MSP deberán asegurar a la usuaria
el acceso a la IVE mediante acuerdos con otras
instituciones. - La objeción de ideario no alcanza el deber de
asesoramiento y si solo el procedimiento de
interrupción del embarazo.
24SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
- Alcance material solo comprende el acto de
interrupción del embarazo y no los actos de
asesoramiento o la integración del equipo.
Tampoco comprende actos posteriores a la IVE. - Alcance personal médicos y técnicos que deba
intervenir directamente en el procedimiento de
interrupción del embarazo (se excluye al personal
administrativo y operativo). - Obligación del objetor de derivar a la paciente a
otro médico.
25PROCEDIMIENTO PARA SER OBJETOR
- Presentación por escrito de todas las
instituciones en que se presten servicios. - Es revocable expresamente.
- Es revocable tácitamente por la intervención en
los procedimientos objeto de la objeción. - La revocación expresa o tácita en una institución
se extiende a las demás en que preste servicios.
26LOS RESULTADOS
LUGAR A CONSIDERAR MORTALIDAD MATERNA POR ABORTO INSEGURO
MUNDO 13
LATINOAMERICA 21
Sudamérica 25
URUGUAY 29
URUGUAY (ASISTENCIA PUBLICA) 48
- MORTALIDAD MATERNA PERIODO 1990 2000
27ANALISIS ESTADISTICOS DICIEMBRE 2012 A MAYO 2013
- Numero de IVE reportadas 2550
- Promedio mensual 426
- Cero muertes maternas reportadas por aborto
- Cero complicaciones reportadas por abortos
- Un 6 de las mujeres que consultaron por IVE,
desistieron de hacerlo.-
28EFECTOS
- Se pasa de una prevalecía del 29 (periodo
1990-2000) de muertes maternas por Aborto en
condiciones de riesgo a una prevalencia de 0 por
esta causa y esto es por aplicación de políticas
tendientes a garantizar un aborto seguro - Iniciativas Sanitarias
- Ordenanza 369/2004
- Ley de Salud Sexual y Reproductiva, su
reglamentación y - Despenalizacion del aborto
29CONCLUSION
- Solo mediante el asesoramiento adecuado, libre de
toda presión a la mujer, puede evitar muertes y
daños a la misma.- - La despenalización ayuda a la mujer a resolver
por si y ante si lo que le resulte más
conveniente para su vida y su salud.- - Por lo tanto la mejor política que justamente
preserva vidas, evita secuelas en la salud de la
mujer y puede ayudar a que la misma tenga
alternativas al aborto, es su despenalización,
verdadera política que opta por la vida.-
30GRACIAS
Dr. Sergio Araujo Gambaro Asesor Jurídico Area
Salud Sexual y Reproductiva Ministerio de Salud
Pública República Oriental del Uruguay