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ADUANAS

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ADUANAS Sistema Aduanero Venezolano Qu es una Aduana? Es un ente p blico de car cter nacional prestador de servicios, y cuyas actividades de control est n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ADUANAS


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ADUANAS
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Sistema Aduanero Venezolano
  • Qué es una Aduana?
  • Es un ente público de carácter nacional prestador
    de servicios, y cuyas actividades de control
    están destinadas a lograr que el paso por el
    territorio nacional de mercancías extranjeras,
    nacionales o nacionalizadas se realice conforme a
    la normativa legal.
  • Ver Pagina del seniat

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Sistema Aduanero Venezolano
  • Circunscripción Aduanera
  • Es el territorio aduanero delimitado para cada
    aduana principal, dentro de la cual éstas
    ejercerán la potestad aduanera. Artículo 1 del
    Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
  • Zona Primaria
  • Area de la circunscripción aduanera integrada por
    las respectivas oficinas, patios, zonas de
    depósitos, almacenes, atracaderos, fondeaderos,
    pistas de aterrizaje, avanzadas y en general por
    los lugares donde los vehículos o medios de
    transporte realizan operaciones inmediatas y
    donde las mercancías que no hayan sido objeto de
    desaduanamiento quedan depositadas. Artículo 1
    del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas

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Sistema Aduanero Venezolano
  • Funciones de las Gerencias de Aduanas Principales
  • 1) La aplicación de las normas y disposiciones
    que regulan las obligaciones de la renta
    aduanera, los procesos de administración,
    recaudación, control, liquidación de los tributos
    aduaneros dentro de la circunscripción que le
    corresponda, en el ejercicio de la potestad
    aduanera de acuerdo con la normativa vigente
  • 2) El cumplimiento de las funciones
    administrativas, relacionadas con los asuntos del
    servicio regional de administración tributaria y
    las unidades adscritas a su región administrativa
    que garanticen el funcionamiento y logro de los
    planes, programas y demás instrucciones que
    establezca el SENIAT
  • 3) La aplicación de los sistemas administrativos
    y financieros, de acuerdo a las normas y
    procedimientos establecidos por el nivel central
    o normativo y demás disposiciones establecidas en
    el ordenamiento jurídico
  • 4) Las demás que se les atribuyan por Resol

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Sistema Aduanero Venezolano Clasificación de las
Aduanas
  • Por su Jerarquía
  • Aduana Principal La que tiene jurisdicción en
    una circunscripción determinada y centraliza las
    funciones fiscales y administrativas de las
    aduanas subalternas adscritas a ella. Artículo 1
    del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
  • Aduana Subalterna La adscrita a una aduana
    principal habilitada para realizar determinadas
    operaciones aduaneras dentro de la respectiva
    circunscripción. Artículo 1 del Reglamento de la
    Ley Orgánica de Aduanas.
  • Aduana Habilitada La autorizada por el
    Ministerio de Finanzas, para realizar total o
    parcialmente las diferentes operaciones y
    servicios aduaneros.

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Sistema Aduanero Venezolano Clasificación de las
Aduanas
  • Por su Tráfico
  • Aduana de Entrada La oficina aduanera por donde
    entran al territorio aduanero mercancías en
    tránsito aduanero y en la cual son declaradas las
    mercancías para su nacionalización.
  • Aduana de Destino La oficina aduanera donde
    termina la operación de tránsito aduanero.
  • Aduana de Paso Toda oficina aduanera a través de
    la que transitan las mercancías en el curso de la
    operación de tránsito aduanero.
  • Aduana de Paso de Frontera La oficina aduanera
    fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la
    de destino, interviene en el control de una
    operación de tránsito aduanero internacional.

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Sistema Aduanero Venezolano
  • Nivel Normativo y Nivel Operativo
  • Para la administración de la actividad aduanera,
    Venezuela tiene un tipo de organización que
    reparte las responsabilidades funcionales entre
    las oficinas locales (Nivel Operativo) y la
    Administración Central (Nivel Normativo).
  • El Nivel Operativo, constituido por diecisiete
    aduanas principales con sus respectivas oficinas
    subalternas, es el encargado de realizar el
    control perceptivo de las mercancías objeto de
    declaración, así como la verificación física de
    las mismas, y lo concerniente a la liquidación y
    pago de los tributos y su posterior retiro.
  • El Nivel Normativo se encuentra conformado por la
    Intendencia Nacional de Aduanas, unidad de
    dirección de la cual dependen la División de
    Arancel, la División de Operaciones Aduaneras, la
    División del Valor y la División de Supervisión y
    Control

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Sistema Aduanero Venezolano
  • Política Aduanera
  • Es un conjunto de ideas basadas en los principios
    de la política fiscal, sobre las cuales descansan
    las normas y los procedimientos administrativos
    que emplea el Estado para obtener los medios que
    regulan los asuntos económicos provenientes del
    intercambio de bienes y/o servicios con otros
    países, a través de las relaciones
    internacionales que se establecen para lograr la
    fluidez del comercio exterior.
  • Mediante las relaciones internacionales que se
    establecen entre los países, se logran suscribir
    acuerdos, pactos, tratados, convenios, y otros
    mecanismos de negociación, así como consolidar
    procesos de integración que permiten facilitar el
    comercio internacional en pro de la globalización
    de la economía mundial.
  • La política aduanera tiene como uno de sus
    propósitos, la organización de sistemas y
    procedimientos para facilitar las operaciones a
    través del servicio aduanero, controlar los
    flujos de comercio exterior, ponderar el impacto
    de los derechos aplicables a los productos
    importados, dar cumplimiento a las normas
    sanitarias, ambientales y de seguridad de las
    personas y establecer los incentivos o estímulos
    a los productos exportables con la finalidad de
    fomentar el desarrollo interno del país.

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Normativa Aduanera 
  • Código Orgánico Tributario
  • Ley Orgánica de Aduanas
  • Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre
    para el Fomento de la Inversión Turística en la
    Península de Paraguaná, Estado Falcón
  • Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre
    los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros
    Regímenes Aduaneros Especiales
  • Reglamento sobre la Inspección o Verificación
    previa a las Importaciones
  • Reglamento de Ley de Zonas Francas en Venezuela
    Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas
    sobre el Régimen Aduanero Suspensivo para el
    Sector Automotor
  • Consultar Sistema de normativa aduanera

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Normativa Aduanera 
  • Decreto N 655, que contiene las Decisiones 378 y
    379 de fecha 19 de junio de 1995, emanadas de la
    Comisión del Acuerdo de Cartagena, y el Acuerdo
    Relativo a la Aplicación del Artículo VII del
    Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
    Comercio de 1994 
  • Resolución N 668, mediante la cual se adopta el
    formulario "Declaración Andina del Valor"(Formas
    DAV y DAV-A). Instructivo y Anexos)
  •  Resolución N 924, sobre la Importación de
    Vehículos bajo Régimen de Equipaje de Pasajeros
  • Resolución conjunta mediante la cual se
    estableció la información mínima obligatoria que
    debe contener el etiquetado de todo tipo de
    calzado que se comercialice en el territorio
    Nacional N 1.174 del Ministerio de Finanzas y N
    396 del Ministerio de la Producción y el Comercio
  • Resolución conjunta mediante la cual se
    estableció la información mínima obligatoria que
    debe contener el etiquetado de todo tipo de
    prendas de vestir (textil) que se comercialice en
    el territorio Nacional N 1.178 del Ministerio de
    Finanzas y N 395 del Ministerio de la Producción
    y el Comercio
  • Resolución N 1.268 sobre la importación de
    textiles y confección

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Códigos de Aduanas Vigentes a partir del
19/05/2003
Código Nombre Aduana
5001 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE LA GUAIRA
5002 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE MAIQUETÍA
5003 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL AEREA DE VALENCIA
5004 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO
5005 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE LAS PIEDRAS-PARAGUANA
5006 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL CENTRO OCCIDENTAL
5007 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE MARACAIBO
5008 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL SAN ANTONIO
5009 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL PUERTO AYACUCHO
5010 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE GUANTA-PUERTO LA CRUZ
5011 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO SUCRE
5012 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE CARUPANO
5013 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL GUIRIA
5014 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE CIUDAD GUAYANA
5015 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL EL GUAMACHE
5016 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL LOS LLANOS CENTRALES
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AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERAAGENTES
DE ADUANA
  • Agentes de Aduana
  • Empresas encargadas de representar a los
    importadores y exportadores ante la aduana con el
    fin de llevar a cabo todos los tramites
    necesarios para que estas lleguen a termino

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AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERAALMACENES Y DEPÓSITOS
  • Almacenes generales de depósito
  • Los Almacenes Generales de Depósito tienen por
    objeto la conservación y guarda de bienes muebles
    por los que no se hayan satisfechos los derechos
    de importación así como la expedición de
    certificados de depósito y de bonos de prenda, de
    acuerdo con lo establecido en el artículo 2,
    numeral 3, de la Ley de Almacenes Generales de
    Depósito.

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AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERAALMACENES Y DEPÓSITOS
  • DEPÓSITOS TEMPORALES
  • Este régimen tiene por finalidad, el depósito
    provisional de las mercancías objeto de
    operaciones aduaneras, mientras se cumplen los
    trámites respectivos para el perfeccionamiento de
    la correspondiente operación, en áreas destinadas
    a ese efecto, ubicadas dentro de las zonas
    primarias o espacios geográficos próximos a las
    oficinas aduaneras.
  • Asimismo, podrán acogerse a este régimen aquellas
    empresas que deseen almacenar o depositar para su
    uso exclusivo, mercancías extranjeras consignadas
    a su nombre y para ser utilizadas únicamente en
    sus procesos industriales.
  • El lapso máximo de permanencia de las mercancías
    bajo este régimen, es de treinta (30) días
    continuos, contados a partir del vencimiento del
    plazo previsto en el artículo 30 de la Ley
    Orgánica de Aduanas. Este régimen está regulado
    en los artículos 86 al 88 del Reglamento de la
    Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de
    Liberación, Suspensión y otros Regímenes
    Aduaneros Especiales.

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AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERAALMACENES Y DEPÓSITOS
  • DEPÓSITOS ADUANEROS (IN-BOND)
  • El depósito aduanero (In Bond), tiene la
    finalidad de prestar el servicio al público, de
    recibir, en un área destinada a ese efecto,
    mercancías extranjeras, nacionales o
    nacionalizadas, exentas del pago de impuestos de
    importación y tasa por servicios de aduana.
  • El lapso máximo de permanencia de las mercancías
    en un depósito de este tipo, es de un (1) año
    contado a partir de la fecha de ingreso al mismo
    pudiendo ser dentro de este lapso, total o
    parcialmente exportadas, importadas,
    reexportadas, reimportadas, reexpedidas,
    reintroducidas o reembarcadas hacia otros
    territorios aduaneros, puertos libres, zonas
    francas, depósitos temporales, almacenes libres
    de impuestos (Duty Free Shop), almacenes
    generales de depósito o trasladadas otros
    depósitos aduaneros (In Bond), sin restricción o
    limitación alguna, salvo las establecidas en la
    legislación sanitaria. Los depósitos aduaneros
    (In Bond) están regulados en el artículo 89 de la
    Ley Orgánica de Aduanas, y en los artículos 89 al
    97 de su Reglamento sobre los Regímenes de
    Liberación, Suspensión y otros Regímenes
    Aduaneros Especiales.
  • Estos depósitos pueden establecerse en cualquier
    zona del país integrada a parques o conglomerados
    industriales, próxima y de fácil acceso a puertos
    y aeropuertos. Estarán sometidos a la potestad de
    la aduana principal con jurisdicción en la
    circunscripción en la cual estén ubicados.

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AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERAALMACENES Y DEPÓSITOS
  • ALMACENES LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE SHOPS)
  • El almacén libre de impuestos (duty free shop),
    deposita mercancías nacionales y extranjeras para
    ser expedidas únicamente a pasajeros en tránsito
    en el país o que ingresen o salgan del mismo,
    formando parte de su equipaje acompañado.
  • Se pueden autorizar para operar este régimen, a
    los establecimientos comerciales ubicados en las
    zonas primarias de las aduanas localizadas en
    puertos y aeropuertos internacionales.
    Igualmente, se podrá autorizar el funcionamiento
    de este tipo de almacenes a bordo de vehículos
    pertenecientes a líneas aéreas o marítimas de
    transporte de pasajeros que cubran rutas
    internacionales.
  • Los almacenes libres de impuestos (duty free
    shops), están regulados en el artículo 89 de la
    Ley Orgánica de Aduanas, y en los artículos 98 al
    99 de su Reglamento sobre los Regímenes de
    Liberación, Suspensión y otros Regímenes
    Aduaneros Especiales.

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AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERACONSOLIDADORES Y TRANSPORTISTAS
  • CONSOLIDADORES DE CARGA
  • El consolidador de carga tiene por objeto
    transportar en un vehículo, carga en forma
    agrupada, bajo su propio nombre y
    responsabilidad, destinada a uno o más
    consignatarios finales de acuerdo a lo
    establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica
    de Aduanas en concordancia con los artículo 82 y
    83 de su Reglamento.

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AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERACONSOLIDADORES Y TRANSPORTISTAS
  • Operador de Transporte Multimodal o Combinado
  • Son los operadores de aquel transporte de
    mercancías que se realiza por dos o más modos
    diferentes de transporte, desde un lugar donde el
    operador del transporte multimodal se hace cargo
    de las mercancías, a otro lugar designado para su
    entrega, situado en un país diferente de acuerdo
    a lo establecido en el artículo 15 de la Ley
    Orgánica de Aduanas en concordancia con los
    artículos 85 al 90 de su Reglamento.

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Auxiliares de la Administración AduaneraEmpresas
Verificadoras Autorizadas
VERIFICADORA DIRECCION TELEFONO CONTACTO
COTECNA INSPECTION, SA.
BUREAU VERITAS, S.A.
INTERTEK TESTING SERVICES
SGS SOCIETE GENERALE DE SURVEILLANCE, S.A.
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Regímenes Especiales
  • Regímenes Territoriales Especiales Vigentes en
    Venezuela
  • Régimen de Equipaje - pasajeros y turistas
  • Draw Back Admisión Temporal (AT)
  • Admisión Temporal para el Perfeccionamiento
    Activo (ATPA)
  • Exportación Temporal (ET)
  • Exportación Temporal para Perfeccionamiento
    Pasivo (ETPP)

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Regímenes Especiales
  • ADMISIÓN TEMPORAL
  • Es el régimen que permite introducir mercancías
    al Territorio Aduanero Nacional, con suspensión
    del pago de los impuestos de importación y otros
    recargos o impuestos adicionales que le fueren
    aplicables, con una finalidad determinada, a
    condición de que sean reexpedidas luego de su
    utilización, sin haber experimentado modificación
    alguna. Está regulada en los artículos 95 al 101
    de la Ley Orgánica de Aduanas y 19 al 37 de su
    Reglamento sobre los Regímenes de Liberación,
    Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros
    Especiales.

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Regímenes Especiales
  • ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
  • Es el régimen que permite la introducción de
    mercancías extranjeras materias primas, partes y
    piezas al país (exceptuando los lubricantes y
    combustibles), con suspensión del pago de los
    derechos de importación, para ser reexpedidas
    después de haber sufrido transformación,
    combinación, mezcla, rehabilitación, reparación o
    ensamblaje. Este régimen está regulado por los
    artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de Aduanas,
    19 al 30 y 42 al 55 de su Reglamento sobre los
    Regímenes de Liberación, Suspensión y otros
    Regímenes Aduaneros Especiales.
  • Es un régimen dirigido al exportador habitual,
    que sólo podrá ser utilizado por personas
    jurídicas domiciliadas en el país.

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Regímenes Especiales
  • EXPORTACIÓN TEMPORAL
  • Es el régimen que permite exportar temporalmente
    mercancías que se encuentran legalmente en libre
    circulación en el territorio aduanero nacional,
    para luego ser reintroducidas sin el pago de los
    impuestos de importación, a condición de que no
    hayan experimentado modificación alguna. Este
    régimen está regulado por los artículos 95 al 101
    de la Ley Orgánica de Aduanas, así como los
    artículos 19 al 30 y 38 al 41 de su Reglamento
    sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y
    Otros Regímenes Aduaneros Especiales

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Regímenes Especiales
  • EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO
    PASIVO
  • Es el régimen que permite la exportación temporal
    de mercancías, con el objeto de ser sometidas en
    el extranjero a transformación, elaboración,
    reparación o ensamblaje, para luego ser
    reintroducidas, causando los gravámenes
    correspondientes según la ubicación arancelaria
    de los bienes o productos a ingresar, sobre el
    valor incorporado en el exterior, más el total de
    los gastos causados hasta el puerto de llegada.
  • Está regulado en los artículos 95 y 96 de la Ley
    Orgánica de Aduanas, y 42 al 45 y 56 al 60 de su
    Reglamento sobre los Regímenes de Suspensión,
    Liberación y otros Regímenes Aduaneros
    Especiales. Es importante señalar que este
    régimen solo podrá ser utilizado por personas
    jurídicas domiciliadas en el país.

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(No Transcript)
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ARANCEL DE ADUANAS
  • INFORMACIÓN GENERAL
  • Instrumento de política comercial en el que se
    consignan y desarrollan todas las decisiones
    aprobadas por el Ejecutivo Nacional, para el
    control del comercio internacional de mercancías
    objeto de operaciones aduaneras, contiene todos
    los derechos (régimen tarifario) y obligaciones
    de carácter aduanero (régimen legal y otros
    condicionamientos o medidas no arancelarias)
    aplicables a la importación de los objetos
    físicos transportables (mercancías).
  • El Arancel de Aduanas de Venezuela, fue
    promulgado mediante el Decreto N 989 de fecha
    20/12/1995. La versión que se presenta en esta
    página, contiene las modificaciones sufridas por
    el Decreto 3.679, hasta el día 30 de mayo del
    2005.
  • Acceso a arancel de aduanas

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Arancel de Aduanas
  • El Arancel de Aduanas consta de
  • La Nomenclatura Arancelaria y Estadística o
    Clasificación de las Mercancías (artículo 21,
    columnas 1 y 2) para el ordenamiento de las
    mercancías en el Arancel de Aduanas, se adoptó la
    Nomenclatura Arancelaria Común de los Países
    Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA,
    basada en el Sistema Armonizado de Designación y
    Codificación de Mercancías de la Organización
    Mundial de Aduanas, nomenclatura utilizada
    actualmente por 160 países como base para sus
    aranceles de aduanas y estadísticas de comercio,
    contando con la identificación de más del 98 del
    comercio mundial en los términos de la misma.

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Arancel de Aduanas
  • El Arancel de Aduanas consta de
  • El Régimen Tarifario General conformado por
    impuestos Ad-Valorem (AEC) y Específicos
    (artículo 21, columna 3 y 4), aplicables a las
    mercancías originarias de países con los cuales
    Venezuela no haya establecido un tratamiento
    favorable en el marco de Tratados, Acuerdos o
    Convenios Internacionales (artículo 8 del Arancel
    de Aduanas). De acuerdo con lo establecido en el
    artículo 9 del Arancel de Aduanas, el régimen
    tarifario aplicable a las mercancías procedentes
    de los países miembros de la Comunidad Andina
    será cero por ciento (0), siempre que cumplan
    con la condición de ser originarias de tales
    territorios y se ajusten al Régimen Legal Andino
    establecido

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Arancel de Aduanas
  • El Arancel de Aduanas consta de
  • El Régimen Legal General y Andino codificado,
    identificatorio de los requisitos necesarios para
    la importación, consistentes en permisos exigidos
    por razones sanitarias, ambientales, de seguridad
    pública y defensa (artículo 21, columnas 5 y 6)
    los cuales están previstos en el artículo 12 en
    los términos siguientes
  • Importación Prohibida
  • Importación Reservada al Ejecutivo Nacional
  • Permiso del Ministerio de la Salud y Desarrollo
    Social
  • Permiso del Ministerio de la Producción y el
    Comercio
  • Certificado Sanitario de l País de Origen
  • Permiso del Ministerio de Agricultura y Tierras
  • Permiso del Ministerio de la Defensa
  • Permiso del Ministerio de Finanzas
  • Permiso del Ministerio de Interior y Justicia
  • Permiso del Ministerio del Ambiente y de los
    Recursos Naturales.
  • Permiso del Ministerio de Energía y Petróleo.
  • Registro Sanitario expedido por el Ministerio de
    Salud y Desarrollo Social.
  • Registro Sanitario expedido por el Ministerio de
    Agricultura y Tierras.
  • Permiso del Ministerio de Alimentación.
  • Permiso del Ministerio de Industrias Básicas y
    Minería.

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Arancel de Aduanas
  • Adicional a los requisitos legales antes
    señalados, la importación de las mercancías que
    se citan, está sujeta a la presentación al
    momento de la declaración de aduanas del Registro
    expedido por el órgano oficial competente, de
    acuerdo a la mercancía de que se trate, tal como
    se establece en el artículo 13
  • Productos alimenticios, para consumo humano
  • Productos y preparaciones, para uso humano, y
    demás productos preparados y preparaciones de
    perfumería, de tocador o de cosmética
  • Medicamentos y productos farmacéuticos, para uso
    humano, medicamentos y productos farmacéuticos
    para uso veterinario abonos insecticidas,
    raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de
    germinación y reguladores del crecimiento de las
    plantas, desinfectantes y productos similares.

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Arancel de Aduanas
Ademas contiene
  • El anexo relativo al Sistema Andino de Franjas de
    Precios
  • El anexo relativo a las mercancías sujetas a las
    Normas Venezolanas COVENIN de Obligatorio
    Cumplimiento o Reglamento Técnico
  • El marco jurídico de aplicación, en el que se
    establecen otras disposiciones exigidas a las
    mercancías objeto de operaciones aduaneras.

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Nomenclatura Aduanera
  • DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA
  • Artículo 1 Para el ordenamiento de las
    mercancías en este Arancel se adopta la
    Nomenclatura Arancelaria Común de los Países
    Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA,
    basada en el Sistema Armonizado de Designación y
    Codificación de Mercancías.
  • Artículo 2 A los efectos del presente Arancel la
    Nomenclatura comprende las Partidas, las
    Subpartidas y los Códigos numéricos
    correspondientes, las Notas de las Secciones, de
    los Capítulos y de las Subpartidas, las Notas
    Complementarias, así como las Reglas Generales
    para su interpretación.
  • Artículo 3 Para la declaración de las mercancías
    en la Aduana, la clasificación arancelaria se
    ajustará en un todo al ordenamiento previsto en
    la Nomenclatura y estará conformada por el código
    numérico y su correspondiente descripción.

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Nomenclatura Aduanera
  • DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA
  • Artículo 4 El Código numérico estará compuesto
    por ocho (8) o diez (10) dígitos, según se trate
    de Subpartidas Subregionales o Subpartidas
    Nacionales. Los dos (2) primeros dígitos
    identifican, el Capítulo el tercero (3) y el
    cuarto (4), la Partida el quinto (5) y el sexto
    (6), las Subpartidas del Sistema Armonizado el
    séptimo (7) y el octavo (8), las Subpartidas
    Subregionales y el noveno (9) y décimo (10), las
    Subpartidas Nacionales. Ninguna mercancía se
    podrá identificar en el Arancel sin que se haga
    referencia a los ocho (8) o diez (10) dígitos,
    del código numérico, según corresponda.
  • Artículo 5 Se acoge como texto oficial de las
    Notas Explicativas del Sistema Armonizado, la
    traducción en idioma castellano realizada por la
    Dirección General de Aduanas e Impuestos
    Especiales del Ministerio de Economía y Finanzas
    de España.
  • Artículo 6 Las consultas sobre la interpretación
    y aplicación oficial del Arancel de Aduanas se
    harán de conformidad con lo establecido en la Ley
    Orgánica de Aduanas y su Reglamento.

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Arancel de Aduana
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ANEXO SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS (SAFP)
  • Artículo 1. El precio de referencia CIF por
    tonelada métrica expresado en dólares de los
    Estados Unidos de América, establecido en la
    primera columna de las tablas 1 al 13, contenidas
    en el presente anexo, corresponde al precio del
    producto marcador de la respectiva franja. El
    precio de referencia CIF vigente para
  • la fecha de llegada de la mercancía, determinará
    cual es el Derecho Variable Adicional o Rebaja
    Arancelaria aplicable a cada importación del
    producto marcador o de sus productos vinculados,
    dentro de las Tablas de Derechos Variables (DV).

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ANEXO SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS (SAFP)
  • PRODUCTO MARCADOR CÓDIGO ARANCELARIO
  • Aceite crudo de palma 1511.10.00
  • Aceite crudo de soya 1507.10.00
  • Arroz blanco 1006.30.00
  • Azúcar blanco 1701.99.00
  • Azúcar crudo 1701.11.90.10 y 1701.11.90.90
  • Carne de cerdo 0203.29.00
  • Cebada 1003.00.90
  • Leche entera 0402.21.19
  • Maíz amarillo 1005.90.11
  • Maíz blanco 1005.90.12
  • Soya en grano 1201.00.90
  • Trigo 1001.10.90
  • Trozos de pollo 0207.14.00

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FIN DE LA SESIÓN
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