Title: ADUANAS
1ADUANAS
2Sistema Aduanero Venezolano
- Qué es una Aduana?
- Es un ente público de carácter nacional prestador
de servicios, y cuyas actividades de control
están destinadas a lograr que el paso por el
territorio nacional de mercancías extranjeras,
nacionales o nacionalizadas se realice conforme a
la normativa legal. - Ver Pagina del seniat
3Sistema Aduanero Venezolano
- Circunscripción Aduanera
- Es el territorio aduanero delimitado para cada
aduana principal, dentro de la cual éstas
ejercerán la potestad aduanera. Artículo 1 del
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. - Zona Primaria
- Area de la circunscripción aduanera integrada por
las respectivas oficinas, patios, zonas de
depósitos, almacenes, atracaderos, fondeaderos,
pistas de aterrizaje, avanzadas y en general por
los lugares donde los vehículos o medios de
transporte realizan operaciones inmediatas y
donde las mercancías que no hayan sido objeto de
desaduanamiento quedan depositadas. Artículo 1
del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas
4Sistema Aduanero Venezolano
- Funciones de las Gerencias de Aduanas Principales
- 1) La aplicación de las normas y disposiciones
que regulan las obligaciones de la renta
aduanera, los procesos de administración,
recaudación, control, liquidación de los tributos
aduaneros dentro de la circunscripción que le
corresponda, en el ejercicio de la potestad
aduanera de acuerdo con la normativa vigente - 2) El cumplimiento de las funciones
administrativas, relacionadas con los asuntos del
servicio regional de administración tributaria y
las unidades adscritas a su región administrativa
que garanticen el funcionamiento y logro de los
planes, programas y demás instrucciones que
establezca el SENIAT - 3) La aplicación de los sistemas administrativos
y financieros, de acuerdo a las normas y
procedimientos establecidos por el nivel central
o normativo y demás disposiciones establecidas en
el ordenamiento jurídico - 4) Las demás que se les atribuyan por Resol
5Sistema Aduanero Venezolano Clasificación de las
Aduanas
- Por su Jerarquía
- Aduana Principal La que tiene jurisdicción en
una circunscripción determinada y centraliza las
funciones fiscales y administrativas de las
aduanas subalternas adscritas a ella. Artículo 1
del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. - Aduana Subalterna La adscrita a una aduana
principal habilitada para realizar determinadas
operaciones aduaneras dentro de la respectiva
circunscripción. Artículo 1 del Reglamento de la
Ley Orgánica de Aduanas. - Aduana Habilitada La autorizada por el
Ministerio de Finanzas, para realizar total o
parcialmente las diferentes operaciones y
servicios aduaneros.
6Sistema Aduanero Venezolano Clasificación de las
Aduanas
- Por su Tráfico
- Aduana de Entrada La oficina aduanera por donde
entran al territorio aduanero mercancías en
tránsito aduanero y en la cual son declaradas las
mercancías para su nacionalización. - Aduana de Destino La oficina aduanera donde
termina la operación de tránsito aduanero. - Aduana de Paso Toda oficina aduanera a través de
la que transitan las mercancías en el curso de la
operación de tránsito aduanero. - Aduana de Paso de Frontera La oficina aduanera
fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la
de destino, interviene en el control de una
operación de tránsito aduanero internacional.
7Sistema Aduanero Venezolano
- Nivel Normativo y Nivel Operativo
- Para la administración de la actividad aduanera,
Venezuela tiene un tipo de organización que
reparte las responsabilidades funcionales entre
las oficinas locales (Nivel Operativo) y la
Administración Central (Nivel Normativo). - El Nivel Operativo, constituido por diecisiete
aduanas principales con sus respectivas oficinas
subalternas, es el encargado de realizar el
control perceptivo de las mercancías objeto de
declaración, así como la verificación física de
las mismas, y lo concerniente a la liquidación y
pago de los tributos y su posterior retiro. - El Nivel Normativo se encuentra conformado por la
Intendencia Nacional de Aduanas, unidad de
dirección de la cual dependen la División de
Arancel, la División de Operaciones Aduaneras, la
División del Valor y la División de Supervisión y
Control
8Sistema Aduanero Venezolano
- Política Aduanera
- Es un conjunto de ideas basadas en los principios
de la política fiscal, sobre las cuales descansan
las normas y los procedimientos administrativos
que emplea el Estado para obtener los medios que
regulan los asuntos económicos provenientes del
intercambio de bienes y/o servicios con otros
países, a través de las relaciones
internacionales que se establecen para lograr la
fluidez del comercio exterior. - Mediante las relaciones internacionales que se
establecen entre los países, se logran suscribir
acuerdos, pactos, tratados, convenios, y otros
mecanismos de negociación, así como consolidar
procesos de integración que permiten facilitar el
comercio internacional en pro de la globalización
de la economía mundial. - La política aduanera tiene como uno de sus
propósitos, la organización de sistemas y
procedimientos para facilitar las operaciones a
través del servicio aduanero, controlar los
flujos de comercio exterior, ponderar el impacto
de los derechos aplicables a los productos
importados, dar cumplimiento a las normas
sanitarias, ambientales y de seguridad de las
personas y establecer los incentivos o estímulos
a los productos exportables con la finalidad de
fomentar el desarrollo interno del país.
9Normativa Aduanera
- Código Orgánico Tributario
- Ley Orgánica de Aduanas
- Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre
para el Fomento de la Inversión Turística en la
Península de Paraguaná, Estado Falcón - Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre
los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros
Regímenes Aduaneros Especiales - Reglamento sobre la Inspección o Verificación
previa a las Importaciones - Reglamento de Ley de Zonas Francas en Venezuela
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas
sobre el Régimen Aduanero Suspensivo para el
Sector Automotor - Consultar Sistema de normativa aduanera
10Normativa Aduanera
- Decreto N 655, que contiene las Decisiones 378 y
379 de fecha 19 de junio de 1995, emanadas de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena, y el Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VII del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 - Resolución N 668, mediante la cual se adopta el
formulario "Declaración Andina del Valor"(Formas
DAV y DAV-A). Instructivo y Anexos) -
- Resolución N 924, sobre la Importación de
Vehículos bajo Régimen de Equipaje de Pasajeros - Resolución conjunta mediante la cual se
estableció la información mínima obligatoria que
debe contener el etiquetado de todo tipo de
calzado que se comercialice en el territorio
Nacional N 1.174 del Ministerio de Finanzas y N
396 del Ministerio de la Producción y el Comercio - Resolución conjunta mediante la cual se
estableció la información mínima obligatoria que
debe contener el etiquetado de todo tipo de
prendas de vestir (textil) que se comercialice en
el territorio Nacional N 1.178 del Ministerio de
Finanzas y N 395 del Ministerio de la Producción
y el Comercio - Resolución N 1.268 sobre la importación de
textiles y confección
11Códigos de Aduanas Vigentes a partir del
19/05/2003
Código Nombre Aduana
5001 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE LA GUAIRA
5002 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE MAIQUETÍA
5003 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL AEREA DE VALENCIA
5004 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO
5005 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE LAS PIEDRAS-PARAGUANA
5006 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL CENTRO OCCIDENTAL
5007 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE MARACAIBO
5008 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL SAN ANTONIO
5009 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL PUERTO AYACUCHO
5010 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE GUANTA-PUERTO LA CRUZ
5011 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO SUCRE
5012 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE CARUPANO
5013 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL GUIRIA
5014 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE CIUDAD GUAYANA
5015 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL EL GUAMACHE
5016 GERENCIA ADUANA PRINCIPAL LOS LLANOS CENTRALES
12AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERAAGENTES
DE ADUANA
- Agentes de Aduana
- Empresas encargadas de representar a los
importadores y exportadores ante la aduana con el
fin de llevar a cabo todos los tramites
necesarios para que estas lleguen a termino
13AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERAALMACENES Y DEPÓSITOS
- Almacenes generales de depósito
- Los Almacenes Generales de Depósito tienen por
objeto la conservación y guarda de bienes muebles
por los que no se hayan satisfechos los derechos
de importación así como la expedición de
certificados de depósito y de bonos de prenda, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2,
numeral 3, de la Ley de Almacenes Generales de
Depósito.
14AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERAALMACENES Y DEPÓSITOS
- DEPÓSITOS TEMPORALES
- Este régimen tiene por finalidad, el depósito
provisional de las mercancías objeto de
operaciones aduaneras, mientras se cumplen los
trámites respectivos para el perfeccionamiento de
la correspondiente operación, en áreas destinadas
a ese efecto, ubicadas dentro de las zonas
primarias o espacios geográficos próximos a las
oficinas aduaneras. - Asimismo, podrán acogerse a este régimen aquellas
empresas que deseen almacenar o depositar para su
uso exclusivo, mercancías extranjeras consignadas
a su nombre y para ser utilizadas únicamente en
sus procesos industriales. - El lapso máximo de permanencia de las mercancías
bajo este régimen, es de treinta (30) días
continuos, contados a partir del vencimiento del
plazo previsto en el artículo 30 de la Ley
Orgánica de Aduanas. Este régimen está regulado
en los artículos 86 al 88 del Reglamento de la
Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de
Liberación, Suspensión y otros Regímenes
Aduaneros Especiales.
15AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERAALMACENES Y DEPÓSITOS
- DEPÓSITOS ADUANEROS (IN-BOND)
- El depósito aduanero (In Bond), tiene la
finalidad de prestar el servicio al público, de
recibir, en un área destinada a ese efecto,
mercancías extranjeras, nacionales o
nacionalizadas, exentas del pago de impuestos de
importación y tasa por servicios de aduana. - El lapso máximo de permanencia de las mercancías
en un depósito de este tipo, es de un (1) año
contado a partir de la fecha de ingreso al mismo
pudiendo ser dentro de este lapso, total o
parcialmente exportadas, importadas,
reexportadas, reimportadas, reexpedidas,
reintroducidas o reembarcadas hacia otros
territorios aduaneros, puertos libres, zonas
francas, depósitos temporales, almacenes libres
de impuestos (Duty Free Shop), almacenes
generales de depósito o trasladadas otros
depósitos aduaneros (In Bond), sin restricción o
limitación alguna, salvo las establecidas en la
legislación sanitaria. Los depósitos aduaneros
(In Bond) están regulados en el artículo 89 de la
Ley Orgánica de Aduanas, y en los artículos 89 al
97 de su Reglamento sobre los Regímenes de
Liberación, Suspensión y otros Regímenes
Aduaneros Especiales. - Estos depósitos pueden establecerse en cualquier
zona del país integrada a parques o conglomerados
industriales, próxima y de fácil acceso a puertos
y aeropuertos. Estarán sometidos a la potestad de
la aduana principal con jurisdicción en la
circunscripción en la cual estén ubicados.
16AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERAALMACENES Y DEPÓSITOS
- ALMACENES LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE SHOPS)
- El almacén libre de impuestos (duty free shop),
deposita mercancías nacionales y extranjeras para
ser expedidas únicamente a pasajeros en tránsito
en el país o que ingresen o salgan del mismo,
formando parte de su equipaje acompañado. - Se pueden autorizar para operar este régimen, a
los establecimientos comerciales ubicados en las
zonas primarias de las aduanas localizadas en
puertos y aeropuertos internacionales.
Igualmente, se podrá autorizar el funcionamiento
de este tipo de almacenes a bordo de vehículos
pertenecientes a líneas aéreas o marítimas de
transporte de pasajeros que cubran rutas
internacionales. - Los almacenes libres de impuestos (duty free
shops), están regulados en el artículo 89 de la
Ley Orgánica de Aduanas, y en los artículos 98 al
99 de su Reglamento sobre los Regímenes de
Liberación, Suspensión y otros Regímenes
Aduaneros Especiales.
17AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERACONSOLIDADORES Y TRANSPORTISTAS
- CONSOLIDADORES DE CARGA
- El consolidador de carga tiene por objeto
transportar en un vehículo, carga en forma
agrupada, bajo su propio nombre y
responsabilidad, destinada a uno o más
consignatarios finales de acuerdo a lo
establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica
de Aduanas en concordancia con los artículo 82 y
83 de su Reglamento.
18AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERACONSOLIDADORES Y TRANSPORTISTAS
- Operador de Transporte Multimodal o Combinado
- Son los operadores de aquel transporte de
mercancías que se realiza por dos o más modos
diferentes de transporte, desde un lugar donde el
operador del transporte multimodal se hace cargo
de las mercancías, a otro lugar designado para su
entrega, situado en un país diferente de acuerdo
a lo establecido en el artículo 15 de la Ley
Orgánica de Aduanas en concordancia con los
artículos 85 al 90 de su Reglamento.
19Auxiliares de la Administración AduaneraEmpresas
Verificadoras Autorizadas
VERIFICADORA DIRECCION TELEFONO CONTACTO
COTECNA INSPECTION, SA.
BUREAU VERITAS, S.A.
INTERTEK TESTING SERVICES
SGS SOCIETE GENERALE DE SURVEILLANCE, S.A.
20Regímenes Especiales
- Regímenes Territoriales Especiales Vigentes en
Venezuela - Régimen de Equipaje - pasajeros y turistas
- Draw Back Admisión Temporal (AT)
- Admisión Temporal para el Perfeccionamiento
Activo (ATPA) - Exportación Temporal (ET)
- Exportación Temporal para Perfeccionamiento
Pasivo (ETPP)
21Regímenes Especiales
- ADMISIÓN TEMPORAL
- Es el régimen que permite introducir mercancías
al Territorio Aduanero Nacional, con suspensión
del pago de los impuestos de importación y otros
recargos o impuestos adicionales que le fueren
aplicables, con una finalidad determinada, a
condición de que sean reexpedidas luego de su
utilización, sin haber experimentado modificación
alguna. Está regulada en los artículos 95 al 101
de la Ley Orgánica de Aduanas y 19 al 37 de su
Reglamento sobre los Regímenes de Liberación,
Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros
Especiales.
22Regímenes Especiales
- ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
- Es el régimen que permite la introducción de
mercancías extranjeras materias primas, partes y
piezas al país (exceptuando los lubricantes y
combustibles), con suspensión del pago de los
derechos de importación, para ser reexpedidas
después de haber sufrido transformación,
combinación, mezcla, rehabilitación, reparación o
ensamblaje. Este régimen está regulado por los
artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de Aduanas,
19 al 30 y 42 al 55 de su Reglamento sobre los
Regímenes de Liberación, Suspensión y otros
Regímenes Aduaneros Especiales. - Es un régimen dirigido al exportador habitual,
que sólo podrá ser utilizado por personas
jurídicas domiciliadas en el país.
23Regímenes Especiales
- EXPORTACIÓN TEMPORAL
- Es el régimen que permite exportar temporalmente
mercancías que se encuentran legalmente en libre
circulación en el territorio aduanero nacional,
para luego ser reintroducidas sin el pago de los
impuestos de importación, a condición de que no
hayan experimentado modificación alguna. Este
régimen está regulado por los artículos 95 al 101
de la Ley Orgánica de Aduanas, así como los
artículos 19 al 30 y 38 al 41 de su Reglamento
sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y
Otros Regímenes Aduaneros Especiales
24Regímenes Especiales
- EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO
PASIVO - Es el régimen que permite la exportación temporal
de mercancías, con el objeto de ser sometidas en
el extranjero a transformación, elaboración,
reparación o ensamblaje, para luego ser
reintroducidas, causando los gravámenes
correspondientes según la ubicación arancelaria
de los bienes o productos a ingresar, sobre el
valor incorporado en el exterior, más el total de
los gastos causados hasta el puerto de llegada. - Está regulado en los artículos 95 y 96 de la Ley
Orgánica de Aduanas, y 42 al 45 y 56 al 60 de su
Reglamento sobre los Regímenes de Suspensión,
Liberación y otros Regímenes Aduaneros
Especiales. Es importante señalar que este
régimen solo podrá ser utilizado por personas
jurídicas domiciliadas en el país.
25(No Transcript)
26ARANCEL DE ADUANAS
- INFORMACIÓN GENERAL
- Instrumento de política comercial en el que se
consignan y desarrollan todas las decisiones
aprobadas por el Ejecutivo Nacional, para el
control del comercio internacional de mercancías
objeto de operaciones aduaneras, contiene todos
los derechos (régimen tarifario) y obligaciones
de carácter aduanero (régimen legal y otros
condicionamientos o medidas no arancelarias)
aplicables a la importación de los objetos
físicos transportables (mercancías). - El Arancel de Aduanas de Venezuela, fue
promulgado mediante el Decreto N 989 de fecha
20/12/1995. La versión que se presenta en esta
página, contiene las modificaciones sufridas por
el Decreto 3.679, hasta el día 30 de mayo del
2005. - Acceso a arancel de aduanas
27Arancel de Aduanas
- El Arancel de Aduanas consta de
- La Nomenclatura Arancelaria y Estadística o
Clasificación de las Mercancías (artículo 21,
columnas 1 y 2) para el ordenamiento de las
mercancías en el Arancel de Aduanas, se adoptó la
Nomenclatura Arancelaria Común de los Países
Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA,
basada en el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías de la Organización
Mundial de Aduanas, nomenclatura utilizada
actualmente por 160 países como base para sus
aranceles de aduanas y estadísticas de comercio,
contando con la identificación de más del 98 del
comercio mundial en los términos de la misma.
28Arancel de Aduanas
- El Arancel de Aduanas consta de
- El Régimen Tarifario General conformado por
impuestos Ad-Valorem (AEC) y Específicos
(artículo 21, columna 3 y 4), aplicables a las
mercancías originarias de países con los cuales
Venezuela no haya establecido un tratamiento
favorable en el marco de Tratados, Acuerdos o
Convenios Internacionales (artículo 8 del Arancel
de Aduanas). De acuerdo con lo establecido en el
artículo 9 del Arancel de Aduanas, el régimen
tarifario aplicable a las mercancías procedentes
de los países miembros de la Comunidad Andina
será cero por ciento (0), siempre que cumplan
con la condición de ser originarias de tales
territorios y se ajusten al Régimen Legal Andino
establecido
29Arancel de Aduanas
- El Arancel de Aduanas consta de
- El Régimen Legal General y Andino codificado,
identificatorio de los requisitos necesarios para
la importación, consistentes en permisos exigidos
por razones sanitarias, ambientales, de seguridad
pública y defensa (artículo 21, columnas 5 y 6)
los cuales están previstos en el artículo 12 en
los términos siguientes - Importación Prohibida
- Importación Reservada al Ejecutivo Nacional
- Permiso del Ministerio de la Salud y Desarrollo
Social - Permiso del Ministerio de la Producción y el
Comercio - Certificado Sanitario de l País de Origen
- Permiso del Ministerio de Agricultura y Tierras
- Permiso del Ministerio de la Defensa
- Permiso del Ministerio de Finanzas
- Permiso del Ministerio de Interior y Justicia
- Permiso del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales. - Permiso del Ministerio de Energía y Petróleo.
- Registro Sanitario expedido por el Ministerio de
Salud y Desarrollo Social. - Registro Sanitario expedido por el Ministerio de
Agricultura y Tierras. - Permiso del Ministerio de Alimentación.
- Permiso del Ministerio de Industrias Básicas y
Minería.
30Arancel de Aduanas
- Adicional a los requisitos legales antes
señalados, la importación de las mercancías que
se citan, está sujeta a la presentación al
momento de la declaración de aduanas del Registro
expedido por el órgano oficial competente, de
acuerdo a la mercancía de que se trate, tal como
se establece en el artículo 13 - Productos alimenticios, para consumo humano
- Productos y preparaciones, para uso humano, y
demás productos preparados y preparaciones de
perfumería, de tocador o de cosmética - Medicamentos y productos farmacéuticos, para uso
humano, medicamentos y productos farmacéuticos
para uso veterinario abonos insecticidas,
raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de
germinación y reguladores del crecimiento de las
plantas, desinfectantes y productos similares.
31Arancel de Aduanas
Ademas contiene
- El anexo relativo al Sistema Andino de Franjas de
Precios - El anexo relativo a las mercancías sujetas a las
Normas Venezolanas COVENIN de Obligatorio
Cumplimiento o Reglamento Técnico - El marco jurídico de aplicación, en el que se
establecen otras disposiciones exigidas a las
mercancías objeto de operaciones aduaneras.
32Nomenclatura Aduanera
- DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA
- Artículo 1 Para el ordenamiento de las
mercancías en este Arancel se adopta la
Nomenclatura Arancelaria Común de los Países
Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA,
basada en el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías. - Artículo 2 A los efectos del presente Arancel la
Nomenclatura comprende las Partidas, las
Subpartidas y los Códigos numéricos
correspondientes, las Notas de las Secciones, de
los Capítulos y de las Subpartidas, las Notas
Complementarias, así como las Reglas Generales
para su interpretación. - Artículo 3 Para la declaración de las mercancías
en la Aduana, la clasificación arancelaria se
ajustará en un todo al ordenamiento previsto en
la Nomenclatura y estará conformada por el código
numérico y su correspondiente descripción.
33Nomenclatura Aduanera
- DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA
- Artículo 4 El Código numérico estará compuesto
por ocho (8) o diez (10) dígitos, según se trate
de Subpartidas Subregionales o Subpartidas
Nacionales. Los dos (2) primeros dígitos
identifican, el Capítulo el tercero (3) y el
cuarto (4), la Partida el quinto (5) y el sexto
(6), las Subpartidas del Sistema Armonizado el
séptimo (7) y el octavo (8), las Subpartidas
Subregionales y el noveno (9) y décimo (10), las
Subpartidas Nacionales. Ninguna mercancía se
podrá identificar en el Arancel sin que se haga
referencia a los ocho (8) o diez (10) dígitos,
del código numérico, según corresponda. - Artículo 5 Se acoge como texto oficial de las
Notas Explicativas del Sistema Armonizado, la
traducción en idioma castellano realizada por la
Dirección General de Aduanas e Impuestos
Especiales del Ministerio de Economía y Finanzas
de España. - Artículo 6 Las consultas sobre la interpretación
y aplicación oficial del Arancel de Aduanas se
harán de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de Aduanas y su Reglamento.
34Arancel de Aduana
35ANEXO SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS (SAFP)
- Artículo 1. El precio de referencia CIF por
tonelada métrica expresado en dólares de los
Estados Unidos de América, establecido en la
primera columna de las tablas 1 al 13, contenidas
en el presente anexo, corresponde al precio del
producto marcador de la respectiva franja. El
precio de referencia CIF vigente para - la fecha de llegada de la mercancía, determinará
cual es el Derecho Variable Adicional o Rebaja
Arancelaria aplicable a cada importación del
producto marcador o de sus productos vinculados,
dentro de las Tablas de Derechos Variables (DV).
36ANEXO SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS (SAFP)
- PRODUCTO MARCADOR CÓDIGO ARANCELARIO
- Aceite crudo de palma 1511.10.00
- Aceite crudo de soya 1507.10.00
- Arroz blanco 1006.30.00
- Azúcar blanco 1701.99.00
- Azúcar crudo 1701.11.90.10 y 1701.11.90.90
- Carne de cerdo 0203.29.00
- Cebada 1003.00.90
- Leche entera 0402.21.19
- Maíz amarillo 1005.90.11
- Maíz blanco 1005.90.12
- Soya en grano 1201.00.90
- Trigo 1001.10.90
- Trozos de pollo 0207.14.00
37FIN DE LA SESIÓN