Presentaci - PowerPoint PPT Presentation

1 / 41
About This Presentation
Title:

Presentaci

Description:

INGRESO DE MERCANC AS AL PA S La Aduana podr rectificar de oficio el M/C antes, durante o despu s del despacho cuando detecte errores en la informaci n ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:41
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 42
Provided by: orgp62
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Presentaci


1
(No Transcript)
2
NUEVO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO GARANTÍA
PREVIA A LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Eduardo González Espinoza eduardog_at_munizlaw.com
Enero, 2010
3
NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO
  • El Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008)
    aprobó
  • la nueva Ley General de Aduanas.
  • La vigencia de esta nueva Ley se sujetó a la
    aprobación
  • de su reglamento. El reglamento (D.S. Nº
    010-2009-EF)
  • comenzó a regir parcialmente desde el 17 de
    marzo de
  • 2009. Las normas sobre ingreso y salida de
    mercancía,
  • su destinación y las garantías aduaneras se
    aplicarán
  • recién en el 2010.
  • La Tabla de Sanciones ha sido aprobada por
  • D.S. Nº 031-2009-EF.

4
NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO
  • Mediante Decreto Supremo Nº 319-2009-EF
    (31.12.2009)
  • se ha postergado nuevamente la entrada en
    vigencia de
  • los artículos diferidos de la Ley General de
    Aduanas y
  • su reglamento, de la siguiente manera
  • - 22 de febrero Aduanas de Ilo y Paita
  • - 08 de marzo Aduanas de Chimbote, Mollendo,
    Pisco,
  • y Salaverry
  • - 29 de marzo Aduana Marítima del Callao
  • - 12 de abril Aduana Aérea del Callao
  • - 26 de abril Aduanas de Arequipa,
    Chiclayo, Cusco,
  • Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto
    Maldonado,
  • Puno, Tacna, tarapoto, Tumbes y la Agencia
    Aduanera
  • La Tina

5
DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010
Despacho Simplificado
Despacho Urgente
DESTINACIÓN
Despacho Anticipado (SADA) (SADA TLC)
Despacho Excepcional
  1. LGA D.Leg. Nº 1053
  2. Reglamento LGA D.S. Nº 010-2009-EF

6
DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010
  • Despacho Anticipado La declaración de aduana se
  • presenta dentro del plazo de 15 días calendario
    antes
  • de la llegada del medio de transporte.
  • Despacho Excepcional La declaración se presenta
  • hasta 30 días calendario siguientes al término
    de la
  • descarga. Después solo podrá destinarse a
  • importación para el consumo.
  • El levante aduanero es distinto a la culminación
    del
  • despacho. Este último concluirá dentro de los 3
  • meses siguientes a la numeración de la
    declaración.
  • Con justificación, el despacho se extiende a 1
    año.

7
DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010
  • Pago de los tributos de importación
  • - Despacho anticipado Se pagará a partir de la
    numeración
  • de la declaración hasta el día del término de
    la descarga.
  • Luego se computan intereses moratorios. Si se
    presenta
  • garantía previa a la numeración (global o
    específica) el pago
  • puede hacerse hasta el día 20 calendario del
    mes siguiente
  • al término de la descarga.
  • - Despacho excepcional Se pagará el mismo día
    de la
  • numeración de la declaración. Luego se
    computan
  • intereses moratorios. Si se presenta garantía
    previa a la
  • numeración (global o específica) el pago puede
    hacerse
  • hasta el día 20 calendario del mes siguiente
    de la
  • numeración.

8
DESPACHO ANTICIPADO - 2010
  • Qué regímenes se someten al despacho anticipado?
  • - Importación para el consumo
  • - Admisión Temporal para perfeccionamiento
    activo
  • - Admisión Temporal para reexportación en el
    mismo
  • estado
  • - Depósito aduanero
  • - Tránsito aduanero
  • - Transbordo
  • En estos casos la mercancía debe arribar dentro
    de 15
  • días calendario siguientes a la numeración. De
    lo
  • contrario, se sujetan al despacho excepcional.

9
DESPACHO ANTICIPADO - 2010
Registro de garantía

Transmisión DUA/ SADA
Documentos aduaneros y permisos Ok.
Zarpe
validación / numeración
Transmisión M/C/D SUNAT(1)
(1) La transmisión del M/C no es requisito de
numeración de DUA
10
DESPACHO ANTICIPADO - 2010

Pago desde DUA hasta fecha del término de
descarga, luego TIM no aplica a garantía
Asignación canal control (1)
Arribo 15 días calendario siguientes a DUA
Verde Levante luego de arribo
Gestión de riesgo SUNAT/ Sector
Naranja Documentario
Rojo Confirmación electrónica
(1) El M/C debe estar en condición de definitivo.
11
DESPACHO ANTICIPADO - 2010

IAMC
Control aduanero salida
Descarga
Entrega mercancía al Punto de Llegada
Arribo de medio de transporte
Punto de Llegada transmite lista
de bultos/peso/tarja/ DUIM (8horas)
Verde DUA con levante luego de descarga, no
ingresa a ningún almacén
Naranja Documentario, despachador
transmite documentos anticipado y levante igual
que verde
12
DESPACHO ANTICIPADO - 2010

Naranja Documentario, con observación
Punto de Llegada
Rojo Confirmación electrónica (12 horas)
Levante
Levante
Entrega mercancía al importador
13
DESPACHO ANTICIPADO 2010 LEVANTE EN 48 HORAS
  • Artículo 167º LGA Dispone que SUNAT deberá
    adoptar
  • las acciones necesarias para que en la medida de
    lo
  • posible, las mercancías puedan ser de libre
    disposición
  • dentro de las 48 horas siguientes al término de
    su descarga
  • Para ello será requisito, entre otros, la
    presentación de la
  • garantía global o específica previa a la
    numeración anticipada
  • de la declaración
  • En el caso de haber sido seleccionada la
    mercancía a
  • reconocimiento físico, el declarante deberá
    ponerla a
  • disposición de SUNAT en cualquiera de las zonas
    o
  • almacenes previamente designados por ésta para
    tal
  • fin

14
LEVANTE EN 48 HORAS
  • Presentación de la garantía global o específica
    previa
  • a la numeración anticipada de la declaración.
  • Transmitir el M/C y el M/C/D antes del arribo del
    medio de
  • transporte.
  • Numerar la DUA de manera anticipada a la llegada
    del
  • medio de transporte.
  • Contar con toda la documentación requerida por la
  • legislación aduanera para el despacho de la
    mercancía.
  • Que no se haya aplicado ninguna medida preventiva
    o
  • la suspensión del levante por medida de
    frontera.
  • Transportista transmita la N/T hasta 8 horas
    siguientes
  • al término de la descarga.

15
DESPACHO ANTICIPADO CON DESCARGA EN ZONA PRIMARIA
CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL
  • Procede cuando la cantidad, volumen, naturaleza
    de las
  • mercancías o las necesidades de la industria o
    el comercio
  • así lo ameriten.
  • Se debe presentar solicitud de autorización
    especial de
  • zona primaria. Requiere de autorización expresa
    de SUNAT.
  • Luego de otorgada la autorización se procede a
    numerar
  • la DUA. Se establece un plazo y mercancía
    específicos.
  • El levante se otorga en esta zona primaria con
    autorización
  • especial.

16
CONCLUSIÓN DEL DESPACHO
  • Garantizadas al amparo del Artículo 160de
    la Ley, excepto las
  • declaraciones con canal verde.
  • Con duda razonable respecto al valor
    declarado.
  • Pendiente del resultado del análisis
    físico-químico.
  • Con solicitud de rectificación presentada
    con posterioridad al
  • levante.
  • Con Acta de Inmovilización - Incautación
    (parcial de DUA).
  • Con modalidad de despacho urgente
  • Con modalidad de despacho anticipado,
    sujetas a regularización
  • Con trámite de donaciones provenientes del
    exterior que se
  • encuentren inafectas de pago de tributos.

17
ACCIONES DE CONCLUSIÓN DEL DESPACHO
  • Evalúa el contenido de la notificación registrada
    en el SIGAD que hubiera
  • sido realizada por el funcionario aduanero de
    reconocimiento físico o revisión documentaria.
  • 2. Valora las mercancías.
  • 3. Evalúa el Acta de Inmovilización-Incautación,
    así como los expedientes presentados.
  • 4. Regulariza los despachos urgentes.
  • 5. Verifica los beneficios tributarios declarados
    en la DUA.
  • 6. Verifica el origen de la mercancía consignado
    en la DUA.
  • 7. Evalúa las solicitudes de rectificación de
    DUA con levante,
  • 8. Clasifica arancelariamente las mercancías
    consignadas en la DUA,
  • 9. Evalúa y registra el resultado del análisis
    físico-químico en el SIGAD.
  • 10. Evalúa otros datos e información establecida
    en norma expresa.

18
MOMENTO DE CONCLUSIÓN DE DESPACHO
1. Las DUA(s) no asignadas a funcionario aduanero
de conclusión de despacho, concluyen
automáticamente a los tres (03) meses siguientes
contados a partir de la fecha de numerada la
declaración. 2. Las DUA(s) asignadas a
funcionario aduanero cuando se registre la
diligencia de conclusión del despacho en el
SIGAD.
19
DESPACHO ACTUAL (Canal Naranja Rojo)
AFORO (RFD DET)
TRASLADO A TERMINAL
LEVANTE
NUMERACION DUA
PAGO
DESCARGA
ARRIBO
8- 22
1
1
3
1
1
1- 15
Terminal de Almacenamiento
Almacen importador
Puerto
20
RESUMEN TABLA COMPARATIVA
El Hoy El Mañana
No hay garantía anticipada Numera DUA luego arribo Se comunica canal de control una vez arribada mercancía Entrega documentos físicos a la ADUANA (Canal rojo y naranja) Revisión documentaria después de llegada medio transporte. Reconocimiento físico en Almacenes Aduaneros. Levante 2-6 días Levante-conclusión del despacho. Notificaciones físicas. Garantía anticipada. (Art. 160) Numeración Declaración Aduanera de Mercancías anticipada (Regla) Selección de canal anticipada, comunicación canal antes arribo mercancía (ventaja logística ) Envío documentos por medios electrónicos (Canal Rojo y Canal Naranja) Revisión documentaria antes llegada medio transporte Reconocimiento físico en punto de llegada Levante en transcurso de 48 horas Conclusión del despacho después del Levante. Notificaciones electrónicas en el despacho.
21
RESUMEN TABLA COMPARATIVA
El Hoy El Mañana
Especialista comunica duda sobre artículos presumiblemente piratas o falsificados a INDECOPI por correo electrónico (no formal) No se realiza reconocimiento físico de oficio. Declaración de Tránsito Aduanero. Las acciones de revisión se realizan antes del levante en todos los casos Transmisión electrónica vía Teledespacho con presentación física de declaración. Presentación de documentos de despacho en ventanilla antes de reconocimiento físico. Suspensión de Levante por medidas en frontera (falsificación y piratería) D.Leg. 1092 Medidas en frontera Reconocimiento Físico de Oficio sin la presencia de un despachador de aduana. Tránsito Interno Marítimo Utilización del Manifiesto como Declaración Para despachos con Garantía 160, las acciones de revisión se aplican después del levante. Transmisión vía Web Services, no se requiere presentación física de declaración para despacho, salvo copia simple (Canal Rojo). Confirmación electrónica en forma obligatoria para reconocimiento físico, con presentación de documentos en ZRF.
22
Proceso de Ingreso
RESUMEN Esquema final
Post Levante
Post arribo
Pre arribo
Asignación de canal Definitivo (Anticipado)
Revisión Documentaria Anticipado
Conclusión del Despacho
Declaración
1
2
Depósito Temporal
Garantía Art.160 LGA
Sin Destinación
Libre Disp.
Agente de Aduana
Libre Disp.
Tarja a Detalle
Pasa Escáner (R,N,V)
Transmisión del Manifiesto (F.CUSCAR)
Control de salida
Control electrónico de llegada de la Nave
Control de la Descarga
N, V
Libre Disp.
Pasa Escáner (N,R,V)
Nota de Tarja
R
R
Transportista
Transportista / Aduana / APN
Rec. Fís. (DPW)
Escáner
Rec. Fís. (ENAPU)
1 Despacho Anticipado 2 Despacho
Excepcional
Libre Disp.
Punto de Llegada
23
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
Artículo 160.- LGA Los importadores y
exportadores y beneficiarios de los regímenes,
podrán presentar, de acuerdo a lo que defina el
Reglamento, previamente a la numeración de la
declaración de mercancías, garantías globales o
específicas, que garanticen el pago de la deuda
tributaria aduanera, derechos antidumping y
compensatorios provisionales o definitivos,
percepciones y demás obligaciones de pago que
fueran aplicables. La garantía es global cuando
asegura el cumplimiento de las obligaciones
vinculadas a más de una declaración o solicitudes
de régimen aduanero y es específica cuando
asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas
de una declaración o solicitud de régimen
aduanero. El plazo de estas garantías no será
mayor a un (1) año y a tres (3) meses,
respectivamente, pudiendo ser renovadas de
acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento.
En caso no se cumpla con la renovación de la
garantía, la Administración Aduanera procederá a
requerirla. (..)
24
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
  • Se aprueba un tratamiento para garantías globales
    y
  • específicas a presentarse previa a la numeración
    de la
  • declaración
  • Uso facultativo. Despacho en 48 horas
  • Lo podrá emplear el importador, exportador
    (drawback) y
  • beneficiarios de regímenes aduaneros
  • Aplicable en despacho anticipado y excepcional
  • Garantizará el pago de la deuda tributaria
    aduanera,
  • derechos antidumping y compensatorios,
    percepciones
  • y demás obligaciones de pago.

25
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
  • La garantía global es por 1 año. La específica
    por 3
  • meses.
  • Difiere la exigibilidad del pago de los tributos
    de importación
  • La determinación tributaria es de SUNAT. Ésta es
    única
  • La garantía global se aplica en todas las Aduanas
    del país
  • INFORME N34 -2009-SUNAT/2B4000  
  • INFORME N. 057-2009-SUNAT/2B4000 
  • También está la garantía por impugnación de deuda
  • tributaria aduanera.

26
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
  • Se consideran las siguientes modalidades de
    garantía
  • (i) Fianza
  • (ii) Póliza de Caución
  • (iii) Garantía Nominal
  • Las Fianza y Pólizas de Caución deben ser
    emitidas por
  • entidades autorizadas por SBS
  • Obligaciones cubiertas todas las deudas
    tributarias
  • aduaneras.

27
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
  • Obligaciones cubiertas, todas las deudas
    tributarias
  • aduaneras y/o recargos que
  • (i) Se hayan determinado dentro del plazo de
    culminación
  • del despacho aduanero (no más de tres meses
    de la
  • numeración o hasta un año cuando se haya
    ampliado
  • justificadamente)
  • (ii) Se hayan determinado en la fiscalización
    posterior al
  • despacho aduanero, siempre que se haya
    requerido la
  • renovación hasta por un año, según
    artículo 219º.
  • IMPORTANTE Estas deudas se mantendrán
    garantizadas si
  • se reclaman o apelan.

28
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
  • Artículo 219º Renovación de las garantías
  • (i) Cuando exista deuda tributaria aduanera o
    recargo no
  • exigible coactivamente.
  • (ii) No haya concluido el despacho aduanero en 3
    meses
  • o un año.
  • (iii) El importador, exportador o beneficiario
    haya sido
  • seleccionado a fiscalización posterior de la
    deuda
  • que haya garantizado. (Este punto no se aplica
    a
  • empresas de servicio de entrega rápida cuando
  • actúan como importadores)
  • En tanto no se renueve no podrá garantizar según
    Art.
  • 160º de la Ley.

29
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
  • El monto de la garantía será
  • (i) Globales un porcentaje definido por la
    Administración
  • del monto de las deudas tributarias
    aduaneras y/o
  • recargos registrados durante los 12 últimos
    meses
  • anteriores al inicio del trámite de
    presentación de la
  • garantía, más un porcentaje por riesgo de
    usuario
  • fijado por la SUNAT.
  • Si no hay historial sobre el movimiento
    anual que se
  • estime realizar.
  • (ii) Específicas Porcentaje del valor de la
    mercancía que
  • fije la SUNAT en función al riesgo del
    usuario más el
  • monto de la deuda tributaria aduanera y
    recargos.

30
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
  • Cuenta corriente cuando se acepta garantía se
    afecta
  • (cuando hay deudas) y desafecta (cuando hay
    pagos),
  • según procedimientos que se aprueben.
  • Estructura de cuenta corriente monto operativo y
    monto
  • de seguridad. Con el primero se garantizan
    las
  • Declaraciones. El segundo es de uso
    exclusivo de SUNAT
  • y se calculará de acuerdo al riesgo de
    incumplimiento
  • del importador.
  • Saldo suficiente sólo se aceptará la numeración
    de las
  • DUAs si el monto operativo tiene saldo
    suficiente.
  • Canje de las garantías Se puede canjear en
    cualquier
  • momento siempre que no sea menor.

31
PRESENTACION / ACEPTACION DE LA GARANTIA
32
FUNCIONAMIENTO DE LA CTA.CTE.
DESAFECTACIONES
AFECTACIONES
Cuenta Corriente
33
DISPOSICIONES QUE REGIRÁN A PARTIR DEL 1º DE
ENERO DEL 2010
34
INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS
  • La Aduana podrá rectificar de oficio el M/C
    antes,
  • durante o después del despacho cuando detecte
  • errores en la información transmitida.
  • El transportista transmitirá electrónicamente el
    M/C,
  • los documentos de transporte, la relación de
  • mercancías peligrosas, etc., en la vía marítima
    hasta
  • 48 horas antes de llegada de la nave, y en la
    vía aérea
  • hasta 2 horas antes de la llegada de la
    aeronave.
  • Si la travesía es menor, antes de la llegada.
  • Se admite la rectificación de errores del M/C y
    la
  • adición de documentos de transporte por medios
  • electrónicos hasta antes de la salida de la
    mercancía
  • del punto de llegada y siempre que la Aduana no
    haya
  • dispuesto un control extraordinario.

35
INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS
  • El agente de carga internacional transmitirá
  • electrónicamente el manifiesto de carga
    desconsolidado,
  • en la vía marítima hasta 48 horas antes de
    llegada de la
  • nave, y en la vía aérea hasta 2 horas antes de
    la llegada
  • de la aeronave. Si la travesía es menor, antes
    de la
  • llegada.
  • Se admite la rectificación de errores del MCD y
    la
  • adición de documentos de transporte por medios
  • electrónicos hasta antes de la salida de la
    mercancía
  • del punto de llegada y siempre que la Aduana no
    haya
  • dispuesto un control extraordinario.

36
INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS
  • Para el traslado de la responsabilidad aduanera
    del
  • transportista al dueño o consignatario o al
    Punto de
  • Llegada u otro operador interviniente se
    suscribirá
  • la nota de tarja y en su caso la relación de
    bultos
  • faltantes o sobrantes así como el acta de
    mercancías
  • arribadas en mala condición exterior.
  • Cuando la infraestructura y condiciones
    logísticas
  • lo permitan y bajo ciertas condiciones, se podrá
  • desconsolidar la mercancía y efectuar
    reconocimiento
  • físico de la misma en los términales portuarios,
  • aeroportuarios, terrestres o puestos de control
  • fronterizos.

37
INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS
  • El transportista transmitirá a la Aduana la nota
    de tarja
  • desde el inicio de la descarga y hasta el plazo
    de 8
  • horas siguientes a su término. Esto es
    indispensable
  • para el retiro de la mercancía del puerto o del
    terminal
  • de carga aéreo. En carga consolidada se
    transmitirá
  • la tarja al detalle hasta 24 horas después de la
    descarga.

38
DESTINACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS
  • La destinación aduanera se produce con la
    transmisión
  • electrónica para numeración de la declaración,
    así como
  • de los documentos sustentatorios.
  • Para numerar una declaración que ampare
    mercancías
  • restringidas se deberá contar con la
    documentación
  • exigida por las normas específicas. Si se
    requiere de
  • inspección física por el ente competente, deberá
  • coordinarse con la SUNAT para hacer un solo
    acto.
  • La rectificación de la declaración antes de la
    selección
  • de canal de control es automática, en tanto no
    exista
  • una medida preventiva de SUNAT, sin sanción
    alguna.
  • El solicitante debe tener el debido sustento.

39
DESTINACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS
  • La rectificación de la declaración después de la
  • selección de canal de control será aceptada por
    la
  • Aduana previa verificación y evaluación de los
  • documentos que la sustentan. Se podrá rectificar
    la
  • declaración durante el despacho aduanero sujeto
    a
  • sanción. Para esta rectificación la deuda
    tributaria y
  • los recargos de corresponder deben estar pagados
    o
  • garantizados.
  • Con posterioridad al levante, solo está prevista
    la
  • rectificación de la declaración dentro de los 3
    meses
  • del levante, cuando el importador encuentre
    mercancía
  • en mayor cantidad a la consignada en la
    declaración.

40
TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN
  • Se elimina la responsabilidad solidaria del
    agente de
  • aduana y del concesionario postal.
  • Los impuestos de importación se aplican sobre lo
  • declarado. Si hay aforo físico sobre lo
    encontrado si
  • es menor. Si encuentra mercancía no declarada,
    el
  • importador podrá reembarcarla con multa, siempre
  • que se realice dentro de 30 días del aforo
    físico.
  • Si después del levante el importador encuentra
    más
  • mercancía de la declarada, puede declararla sin
  • sanción, pagando los tributos que correspondan.
  • En su defecto, podrá reembarcarla siempre que lo
  • solicite dentro de 30 días de su retiro. Si
    encuentra
  • mercancía distinta, comiso.

41
OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
  • Se ha creado el Usuario Aduanero Certificado
  • Criterios de certificación Trayectoria
    satisfactoria
  • de cumplimiento de normativa vigente, sistema
  • adecuado de registros contables y logísticos,
  • trazabilidad de sus operaciones, solvencia
  • financiera y patrimonial comprobada y nivel de
  • seguridad adecuado.
  • Este usuario tendrá facilidades en cuanto a
    control
  • y simplificación aduanera. Aplicación gradual
    por
  • SUNAT.
  • La forma de certificar lo define D.S. del MEF.
    Vigencia
  • de 3 años renovable.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com