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DEL PODER JUDICIAL SECCI N I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ... est permitido Lo que no est tipificado, no es delito, ni tiene pena ARGUMENTO A COHERENTIA. – PowerPoint PPT presentation

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Title: L


1
LÓGICA Y ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA
  • Teoría de la Argumentación

2
OBJETIVO DE LA ARGUMENTACIÓN
3
Objetivo de la Argumentación
  • Lograr la adhesión del receptor.
  • Mover a la acción.
  • Persuadir y convencer.

4
Objetivo de la argumentación
  • Argüir significa sacar en claro, descubrir,
    probar.
  • Argumentar implica la tarea por la cual llevamos
    al auditorio o a los destinatarios a adoptar una
    posición mediante el recurso de representar
    proposiciones o aserciones (en definitiva,
    argumentos) que demuestren su validez o, al
    menos, su buen fundamento. (Ghirardi, Olsen.
    Lógica del Proceso Judicial. Pág. 46. Lerner
    Editora. 4ª Edición.)

5
CARACTERÍSTICAS DE LA ARGUMENTACIÓN
6
Características de la Argumentación
  • A) Hace intervenir a varias personas, razón por
    la cual es un fenómeno social.
  • B) No es especulativa. Tiene un objetivo
    práctico influir en otra persona.
  • C) Recurre a justificativos, medios de prueba a
    favor de la tesis definida, es decir, ésta no se
    impone por la fuerza, sino por la razón. De ahí
    que se relacione con el razonamiento y, en
    general, con la lógica (según Pierre Olerón,
    citado en Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso
    Judicial. Pág. 46. Lerner Editora. 4ª Edición.)

7
CARACTERES DE LA ARGUMENTACIÓN
8
Caracteres de la argumentación
  • 1.La argumentación debe ser coherente. Es decir,
    todos los argumentos que apoyan una premisa débil
    deben ser compatibles entre si. Todos ellos deben
    dirigirse al objetivo final que se tiene en
    cuenta reforzar la premisa o tesis defendida.
  • 2. Los argumentos utilizados no deben ser
    contradictorios. Este es el punto donde la Lógica
    y la argumentación más se aproximan. En su faz
    aún clásica ha desarrollado y enunciado el
    principio lógico de no contradicción.
  • 3.La argumentación debe ser lo más completa
    posible. Difícil resulta complacer este punto,
    por cuanto ella se da en un universo abierto dada
    la naturaleza en cuestión. El inconveniente no
    existiría si se tratase de un universo cerrado o
    finito. No obstante, debe tratar de abarcar todos
    los aspectos del problema, tanto en su faz legal
    como en su faz táctica
  • 4.La argumentación debe ser constringente. Este
    vocable viene de constreñir, que significa tanto
    como compeler por la fuerza. Aquí no se quiere
    mentar la fuerza física sino la racional, es
    decir, que la argumentación sea de tal naturaleza
    que no le deje otro camino a la razón. Esta debe
    ser compelida hacia esa tesis, hacia esa premisa
    que se apoya para que sea más fuerte. (Ghirardi,
    Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 49.
    Lerner Editora. 4ª Edición.)

9
  • Defectos de los sistemas normativos
  • Contradicción
  • laguna
  • redundancia

10
TIPOS DE ARGUMENTACIÓN
11
TIPOS DE ARGUMENTACIÓN
  • Argumento a contrario.
  • Argumento a simili o por analogía.
  • Argumento a fortiori.
  • Argumento a completudine o de la completitud.
  • Argumento a coherentia.
  • Argumento psicológico.
  • Argumento apagógico o por el absurdo.
  • Argumento teleológico.
  • Argumento económico o hipótesis del legislador no
    redundante.
  • Argumento ab exemplo o argumento de autoridad.
  • Argumento sistemático.
  • Argumento sedes materia.
  • Argumento a rúbrica.
  • Argumento de interpretación literal.

12
ARGUMENTO A CONTRARIO.
13
Argumento a contrario.
  • Este argumento justifica excluir la aplicación de
    la consecuencia jurídica prevista por una norma
    para un determinado supuesto de hecho, a otros
    supuestos de hecho diferentes a los expresamente
    mencionados por ella.

14
  • Se basa en la presunción de que si el legislador
    ha regulado expresamente una hipótesis entonces
    esa regulación se refiere a esa hipótesis y solo
    a ella, rechazándose su aplicación a cualquier
    otro caso distinto al expresamente contemplado
    por el legislador. (Vázquez Rodolfo (compilador)
    Interpretación Jurídica y Decisión Judicial.
    México D.F. Distribuciones Fontamara)

15
Argumento a contrario.
  • Art. 113. Cód. electoral. Los ciudadanos
    paraguayos y extranjeros hábiles para votar están
    obligados a inscribirse en el Registro Cívico
    Permanente a los efectos previstos en este
    Código.

16
Argumento a contrario.
  • Este argumento consiste en obtener, a partir de
    una norma jurídica expresamente formulada, otra
    norma jurídica tácita o implícita en sentido
    contrario.

17
Caracteres del argumento a contrario
  • A) Es considerado un instrumento de la
    interpretación lingüística o literal. La
    interpretación no sale del texto que se va a
    interpretar.
  • B) Sirve para proponer la denominada
    "interpretación restrictiva". La interpretación
    literal tendrá como resultado la interpretación
    restrictiva del texto, que limita los posibles
    significados de éste.
  • C) Impone como condición el silencio de la ley.
  • Por medio del argumento a contrario se entiende
    que el legislador no ha querido extender esa
    regulación a la hipótesis no expresamente
    recogida en el texto.
  • D) El argumento a contrario se basa en
    la presunta voluntad del legislador.

18
ARGUMENTO A SIMILI O POR ANALOGÍA.
19
Argumento a simili o por analogía.
  • Necesidad de una LAGUNA normativa.

20
4 elementos para aplicar el argumento a simili
  • a) una norma N que regula un supuesto S1, al
    que aplica la consecuencia jurídica C
  • b) otro supuesto S2, no regulado, por ninguna
    norma.
  • c ) Ios supuestos S1 y S2 son semejantes y,
  • d) entre los supuestos S1 y S2, se aprecia
    identidad de razón.
  • En virtud de todo ello, y por virtud del
    argumento analógico se justifica la aplicación de
    la consecuencia C también al supuesto S2.
    (Vázquez Rodolfo (compilador) Interpretación
    Jurídica y Decisión Judicial. México D.F.
    Distribuciones Fontamara)

21
Argumento a simili o por analogía.
  • Definición de M. Atienza
  • Para los juristas, este argumento justifica
    trasladar la solución legalmente prevista para un
    caso, a otro caso distinto, no regulado por el
    ordenamiento jurídico, pero que es semejante al
    primero. Manuel Atienza. Artículo Sobre la
    analogía en el derecho. Ensayo de Análisis de un
    razonamiento jurídico. Madrid. 1996. p 29.

22
Argumento a simili o por analogía.
  • Definición de O. Ghirardi
  • Ocurre cuando una proposición jurídica dada,
    que afirma una obligación jurídica relativa a un
    sujeto o a una clase de sujetos, esta misma
    obligación existe respecto de todo otro sujeto, o
    clase de sujetos, teniendo con el primer sujeto
    (o clase de sujetos) una analogía suficiente para
    que la razón que ha determinado la regla respecto
    del primer sujeto (o clase de sujetos) sea válida
    respecto del segundo sujeto (o clase de
    sujetos) (Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso
    Judicial. Pág. 51. Lerner Editora. 4ª Edición.)

23
  • Cuál es, a su vez, la justificación de esa
    aplicación analógica?
  • En mi opinión, la argumentación analógica
    descansa en el postulado del legislador racional
    en dos sentidos por un lado, se asume que si el
    legislador (racional) ha regulado expresamente un
    supuesto de hecho, quiere reservar el mismo
    tratamiento para todos los supuestos
    esencialmente semejantes al primero, por otro,
    como el legislador es racional, el fruto de su
    actividad es un sistema -el sistema jurídico-, y
    como tal requiere que las situaciones similares
    obtengan igual trato. La ficción en la que se
    incurre con esta justificación, basada en el
    silencio del legislador, es que al regular un
    supuesto ha regulado tácitamente todos los demás
    casos similares. (Vázquez Rodolfo (compilador)
    Interpretación Jurídica y Decisión Judicial.
    México D.F. Distribuciones Fontamara)

24
  • Código Civil español. Art. 4º 1.
  • Procederá la aplicación analógica de las normas
    cuando éstas no contemplen un supuesto
    específico, pero regulen otro semejante entre los
    que se aprecie identidad de razón

25
  • Art.6. CC. Los jueces no pueden dejar de juzgar
    en caso de silencio, obscuridad o insuficiencia
    de las leyes. Si una cuestión no puede resolverse
    por las palabras ni el espíritu de los preceptos
    de este Código, se tendrán en consideración las
    disposiciones que regulan casos o materias
    análogas, y en su defecto, se acudirá a los
    principios generales del derecho.

26
ARGUMENTO A FORTIORI.
27
Argumento a fortiori. Características
  • Exige como condición previa el silencio del
    legislador, es decir una laguna normativa.
  • El argumento a fortiori, más que un método de
    interpretación, es un método de integración que
    permite llenar dichas lagunas.
  • Se basa en la mayor razón.
  • La duda está referida a la posibilidad de
    extender la consecuencia legal expresamente
    prevista a una hipótesis no expresamente
    prevista.

28
Argumento a fortiori
  • De mayor a menor (maioris ad minus)
  • Si se puede lo más, se puede lo menos
  • si se puede vender una propiedad, con mayor razón
    se puede prestar la misma.
  • De menor a mayor (minoris ad maius)
  • si se prohíbe lo menos, con mayor razón se
    prohíbe lo más
  • Si se prohíbe hablar en voz baja, con mayor razón
    se prohíbe cantar con parlantes.

29
Argumento a fortiori
  • De mayor a menor (maioris ad minus)
  • Se aplica a las calificaciones ventajosas como
    los derechos y las autorizaciones.
  • De menor a mayor (minoris ad maius)
  • Se aplica a las calificaciones desventajosas como
    los deberes o prohibiciones.

30
Argumento a fortiori
  • Definición de Tarello
  • Dada una norma jurídica que predica una
    obligación u otra calificación normativa de un
    sujeto o de una clase de sujetos, se debe
    concluir que sea válida (que valga o que
    exista), otra norma que predique la misma
    calificación normativa de otro sujeto o clase de
    sujetos que se encuentran en situación tal que
    merezca con mayor razón que el primer sujeto o
    clase de sujetos, la calificación que la norma
    dada establece para el primer sujeto o grupo de
    sujetos".

31
Argumento a fortiori
  • De este pueden distinguirse dos formas, el
    argumento minoris ad maius y a maiori ad minus.
    Es un procedimiento discursivo según el cual de
    una proposición dada, que afirma una obligación
    (u otra calificación normativa) de un sujeto (o
    clase de sujetos), debe concluirse la validez y
    la existencia como disposición jurídica, de una
    diferente disposición jurídica que afirma esta
    misma obligación (u otra obligación normativa) de
    otro sujeto (o clase de sujetos) que estén en
    estado de merecer, con más razón que los
    primeros, la calificación normativa que la
    primera disposición acordaba a éstos Ghirardi,
    Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 51.
    Lerner Editora. 4ª Edición.).

32
ARGUMENTO A COMPLETUDINE O DE LA COMPLETITUD DEL
SISTEMA JURÍDICO.
33
Argumento a completudine o de la completitud del
sistema jurídico.
  • Es un procedimiento discursivo según el cual, en
    virtud de que no encontramos una proposición
    jurídica atribuyendo una calificación jurídica
    cualquiera a cada sujeto con relación a cada
    comportamiento materialmente posible, debemos
    concluir sobre la validez y la existencia de una
    disposición jurídica que atribuya a los
    comportamientos no reglados de cada sujeto una
    calificación normativa particular o siempre
    indiferentes o siempre obligatorios, o siempre
    prohibidos o siempre permitidos. (Ghirardi,
    Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 51
    Lerner Editora. 4ª Edición.)

34
Argumento a completudine o de la completitud del
sistema jurídico.
  • Lo que no está permitido, está prohibido
  • Lo que no está prohibido, está permitido
  • Lo que no está tipificado, no es delito, ni tiene
    pena

35
ARGUMENTO A COHERENTIA.
36
Argumento a coherentia
  • Necesidad de una ANTINOMIA (1/2)
  • La norma es un enunciado que califica
    deónticamente un comportamiento
  • Está prohibido X.
  • Está permitido Y.
  • Es obligatorio Z.
  • Habrá ANTINOMIA si dos normas jurídicas califican
    deónticamente a la misma conducta con sentido
    contradictorio y excluyente.

37
Argumento a coherentia
  • Necesidad de una ANTINOMIA (2/2)
  • Un enunciado normativo conecta a una conducta con
    una consecuencia jurídica.
  • Si se da el Supuesto S, entonces se aplicará la
    consecuencia jurídica C.
  • Habrá ANTINOMIA si dos normas jurídicas otorgan
    consecuencias jurídicas distintas al mismo
    supuesto de hecho.

38
Argumento a coherentia.
  • Es aquél que, partiendo de la idea de que un
    legislador razonable, y al que se supone también
    perfectamente previsor, no puede reglar una misma
    situación de dos maneras incompatibles. Existe
    una regla que permite descartar una de las dos
    proposiciones que provocan la antinomia.
    (Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso Judicial.
    Pág. 52 Lerner Editora. 4ª Edición.)

39
ARGUMENTO PSICOLÓGICO.
40
Argumento psicológico.
  • Consiste en la investigación de la voluntad del
    legislador concreto, gracias a los recursos de
    los trabajos preparatorios. (Ghirardi, Olsen.
    Lógica del Proceso Judicial. Pág. 52 Lerner
    Editora. 4ª Edición.)

41
ARGUMENTO APAGÓGICO O DE REDUCCIÓN AL ABSURDO.
42
Argumento apagógico o de reducción al absurdo.
  • Qué se entiende por consecuencias absurdas?
  • Lo que no está en armonía con la realidad
  • Lo que cuestiona la racionalidad del legislador

43
Argumento apagógico o de reducción al absurdo.
  • Se supone que el legislador es razonable y que no
    habría podido admitir una interpretación de la
    ley que condujera a consecuencias ilógicas o
    inicuas. (Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso
    Judicial. Pág. 52 Lerner Editora. 4ª Edición.)

44
Argumento apagógico o de reducción al absurdo.
  • Si se plantea más de una interpretación a una
    norma, esta interpretación permite rechazar
    aquella que lleve al intérprete a consecuencias
    absurdas e ilógicas.

45
ARGUMENTO TELEOLÓGICO.
46
  • Carecería de sentido suponer que una norma
    jurídica es dictada sin finalidad alguna.
     (Mendonca, Juan Carlos. La interpretación
    literal en el Derecho. Asunción
    Intercontinental. 2012. P. 121).

47
Argumento teleológico.
  • Consiste en justificar la atribución de un
    significado apelando a la finalidad del precepto,
    por entender que la norma es un medio para lograr
    un fin. El fundamento del argumento es, por
    tanto, la idea de que el legislador racional está
    provisto de unos fines de los que la norma es un
    medio, por lo que ésta deberá ser interpretada
    teniendo en cuenta esos fines. El problema del
    argumento es, por supuesto, determinar cuáles son
    esos fines, ya que parece que este modo de
    razonar se mueve en un circulo vicioso en la
    medida en que el fin sería, en todo caso, el
    resultado y no el presupuesto de la
    interpretación. (Vázquez Rodolfo (compilador)
    Interpretación Jurídica y Decisión Judicial.
    México D.F. Distribuciones Fontamara)

48
Argumento teleológico.
  • Es importante establecer que el argumento
    reconstruye las finalidades de la ley, no la
    voluntad del legislador concreto, como se propone
    hacerlo el argumento psicológico. (Mendonca, Juan
    Carlos. La interpretación literal en el
    Derecho. Asunción Intercontinental. 2012. P.
    121).

49
Argumento teleológico.
  • Sirve o se le hace servir en muchos casos
    para que incluya en la finalidad de una norma
    antigua situaciones nuevas que así vienen a ser
    disciplinadas del mismo modo. A veces, pues,
    cumple una función extensiva del significado
    original. Tarello sostiene que en tales ocasiones
    la diferencia con el argumento analógico consiste
    en que éste se basa en una analogía estructural
    mientras que el argumento teleológico se basa en
    una analogía funcional. (Mendonca, Juan
    Carlos. La interpretación literal en el
    Derecho. Asunción Intercontinental. 2012. P.
    121).

50
ARGUMENTO ECONÓMICO O HIPÓTESIS DEL LEGISLADOR NO
REDUNDANTE.
51
Argumento económico o hipótesis del legislador
no redundante.
  • Afirma esencialmente que una interpretación debe
    ser descartada, porque si ella fuera admitida, el
    texto se limitaría a repetir lo que resulta de un
    texto legal anterior y éste se tornaría por ello
    mismo superfluo. Pero este argumento no se impone
    siempre, pues puede ser que una reglamentación
    particular no sea más que la aplicación de un
    principio general. (Ghirardi, Olsen. Lógica del
    Proceso Judicial. Pág. 52 Lerner Editora. 4ª
    Edición.)

52
Argumento económico o hipótesis del legislador no
redundante.
  • Asume que el legislador no es redundante y que al
    redactar el derecho conoce el ordenamiento
    jurídico vigente y tiende a no repetirlo.
  • De atribuir idénticos significados, las normas
    serían redundantes y superfluas.

53
Argumento económico o hipótesis del legislador no
redundante.
  • Según este argumento no debe atribuirse a una
    norma un significado que ya le haya sido dado a
    otra norma que existiera antes, que sea
    superior o más general que la primera.
  • Por ende, cada disposición legal debe tener su
    propio significado para no ser una repetición de
    otras disposiciones legales.

54
ARGUMENTO AB EXEMPLO O ARGUMENTO DE AUTORIDAD
55
Argumento ab exemplo o Argumento de Autoridad.
  • Permite interpretar la ley conforme a los
    precedentes, a una decisión anterior o a la
    doctrina generalmente admitida. (Ghirardi,
    Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 52
    Lerner Editora. 4ª Edición.)

56
ARGUMENTO AB EXEMPLO o ARGUMENTO DE AUTORIDAD
  • Tarello  a un enunciado normativo le es
    atribuido aquel significado que ya le había sido
    atribuido por alguien, y sólo por ese hecho".
  • Parte de la base de que existe un desacuerdo en
    referencia al significado de un enunciado
    normativo.

57
  • Art. 716. CPC. Bienes inembargables. No se
    trabará nunca embargo. b) sobre los sepulcros,
    salvo que el crédito corresponda a su precio de
    venta, construcción o suministro de materiales

58
  • Consiste en utilizar la opinión de una persona en
    favor de una tesis propia, pero al no
    proporcionar más que opiniones esa forma de
    argumentación obtiene una fuerza mayor o menor en
    función del prestigio que se le reconoce a la
    autoridad invocada.

59
La Jurisprudencia
  • Art.9. COJ. Los Jueces y Tribunales aplicarán la
    Constitución, los Tratados Internacionales, los
    Códigos y otras leyes, los decretos, ordenanzas
    municipales y reglamentos, en el orden de
    prelación enunciado. No podrán negarse a
    administrar justicia. En caso de insuficiencia,
    obscuridad o silencio de la ley, aplicarán las
    disposiciones de leyes análogas y los principios
    generales del derecho y tendrán en consideración
    los precedentes judiciales. La ley extranjera
    competente será aplicada de oficio por los Jueces
    y Tribunales de la República, sin perjuicio del
    derecho de las partes de alegar y probar su
    existencia, contenido y vigencia.

60
ARGUMENTO SISTEMÁTICO.
61
Argumento sistemático.
  • Parte de la hipótesis de que el derecho es
    ordenado, y que sus diversas normas forman un
    sistema, cuyos elementos pueden ser interpretados
    en función del contexto en el cual se hallan
    inmersos (Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso
    Judicial. Pág. 53 Lerner Editora. 4ª Edición.)

62
  • Definición de Tarello
  • La interpretación sistemática es aquella que
    intenta dotar a un enunciado de comprensión
    dudosa, de un significado sugerido o no impedido,
    por el sistema jurídico del que forma parte.

63
ARGUMENTO SEDES MATERIAE
64
ARGUMENTO SEDES MATERIAE
  • El argumento indica que existe una
    sistematización racional de las disposiciones de
    un texto legal.
  • La forma de ordenar los textos legales no es
    casual.
  • Se considera como un atributo del legislador
    racional su rigurosidad en la ordenación de los
    textos legales, que obedece a un criterio
    sistemático.

65
ARGUMENTO SEDES MATERIAE
  • La atribución de significado a un enunciado
    dudoso se realiza a partir del lugar que ocupa en
    el contexto normativo.

66
ARGUMENTO A RUBRICA
67
ARGUMENTO A RUBRICA
  • Su justificación es la misma que la del argumento
    sedes materiae
  • Al igual que el legislador racional dispone
    lógicamente las materias tratadas, se presume
    también que traduce correctamente sus intenciones
    en los títulos de las leyes y de las divisiones
    que realiza en su actividad legislativa.

68
ARGUMENTO A RUBRICA
  • El título o rúbrica, cabeza de un grupo de
    artículos, proporciona el argumento de su
    dependencia.
  • Atribuye a un enunciado normativo el significado
    sugerido por el título o rúbrica que encabeza el
    grupo de artículos en el que aquél se encuentra.

69
  • CAPITULO III. DEL PODER JUDICIAL
  • SECCIÓN I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
  • .
  • Artículo 252 - DE LA INAMOVILIDAD DE LOS
    MAGISTRADOS
  • Los magistrados son inamovibles en cuanto al
    cargo, a la sede o al grado, durante el término
    para el cual fueron nombrados. No pueden ser
    trasladados ni ascendidos sin su consentimiento
    previo y expreso. Son designados por períodos de
    cinco años, a contar de su nombramiento.
  • Los magistrados que hubiesen sido confirmados por
    dos períodos siguientes al de su elección,
    adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el
    límite de edad establecido para los miembros de
    la Corte Suprema de Justicia.

70
  • SECCIÓN II
  • DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
  • .
  • Artículo 261 - DE LA REMOCION Y CESACION DE LOS
    MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
  • Los ministros de la Corte Suprema de Justicia
    sólo podrán ser removidos por juicio político.
    Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y
    cinco años.

71
ARGUMENTO DE INTERPRETACIÓN LITERAL
72
ARGUMENTO DE INTERPRETACIÓN LITERAL
  • A grandes rasgos, por interpretación literal o
    declarativa puede entenderse aquella
    interpretación que atribuye a una disposición su
    significado literal, es decir, el más inmediato
    el significado prima facie, como suele decirse
    que es sugerido por el uso común de las
    palabras y de las conexiones sintácticas (Guastin
    i, Ricardo. Distinguiendo. Estudios de teoría y
    metateoría del derecho.Barcelona Gedisa)

73
ARGUMENTO DE INTERPRETACIÓN LITERAL
  • Por ejemplo la Cámara de Senadores se compondrá
    como mínimo de 45 senadores la Cámara de
    Diputados se compondrá como mínimo de 80
    Diputados el Presidente de la República no puede
    ser reelecto Asunción es la capital de la
    República y asiento de los Poderes del Estado,
    etcétera, etcétera. Estos textos son claros
    porque al hacer su interpretación literal se
    llega a la conclusión de que, en el contexto
    constitucional, sus términos no padecen de
    ambigüedad ni de vaguedad semántica ni
    sintáctica -, ni otro defecto lingüístico, y, por
    tanto, no es dable discutir su unívoco sentido y
    alcance, que quedan inequívocamente establecidos.
    Merced a ello podemos decir que no hace
    falta seguir interpretando ya que ningún
    argumento puede hacer variar el significado
    obtenido la norma -. Por lo que inclusive puede
    ser considerada una interpretación privilegiada.
    Refiriéndose a ejemplos semejantes a los
    consignados, Alf Ross dice que no ofrecen lugar
    a dudas, porque sólo hay una interpretación que
    arroja un significado razonable. No hace falta
    advertir que se está refiriendo a la
    interpretación literal y que considera que en
    tales casos hay interpretación (Mendonca, Juan
    Carlos. La interpretación literal en el
    Derecho. Asunción Intercontinental. 2012. P.
    27/28).
  •  
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