Title: L
1LÓGICA Y ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA
- Teoría de la Argumentación
2OBJETIVO DE LA ARGUMENTACIÓN
3Objetivo de la Argumentación
- Lograr la adhesión del receptor.
- Mover a la acción.
- Persuadir y convencer.
4Objetivo de la argumentación
- Argüir significa sacar en claro, descubrir,
probar. - Argumentar implica la tarea por la cual llevamos
al auditorio o a los destinatarios a adoptar una
posición mediante el recurso de representar
proposiciones o aserciones (en definitiva,
argumentos) que demuestren su validez o, al
menos, su buen fundamento. (Ghirardi, Olsen.
Lógica del Proceso Judicial. Pág. 46. Lerner
Editora. 4ª Edición.)
5CARACTERÍSTICAS DE LA ARGUMENTACIÓN
6Características de la Argumentación
- A) Hace intervenir a varias personas, razón por
la cual es un fenómeno social. - B) No es especulativa. Tiene un objetivo
práctico influir en otra persona. - C) Recurre a justificativos, medios de prueba a
favor de la tesis definida, es decir, ésta no se
impone por la fuerza, sino por la razón. De ahí
que se relacione con el razonamiento y, en
general, con la lógica (según Pierre Olerón,
citado en Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso
Judicial. Pág. 46. Lerner Editora. 4ª Edición.)
7CARACTERES DE LA ARGUMENTACIÓN
8Caracteres de la argumentación
- 1.La argumentación debe ser coherente. Es decir,
todos los argumentos que apoyan una premisa débil
deben ser compatibles entre si. Todos ellos deben
dirigirse al objetivo final que se tiene en
cuenta reforzar la premisa o tesis defendida. - 2. Los argumentos utilizados no deben ser
contradictorios. Este es el punto donde la Lógica
y la argumentación más se aproximan. En su faz
aún clásica ha desarrollado y enunciado el
principio lógico de no contradicción. - 3.La argumentación debe ser lo más completa
posible. Difícil resulta complacer este punto,
por cuanto ella se da en un universo abierto dada
la naturaleza en cuestión. El inconveniente no
existiría si se tratase de un universo cerrado o
finito. No obstante, debe tratar de abarcar todos
los aspectos del problema, tanto en su faz legal
como en su faz táctica - 4.La argumentación debe ser constringente. Este
vocable viene de constreñir, que significa tanto
como compeler por la fuerza. Aquí no se quiere
mentar la fuerza física sino la racional, es
decir, que la argumentación sea de tal naturaleza
que no le deje otro camino a la razón. Esta debe
ser compelida hacia esa tesis, hacia esa premisa
que se apoya para que sea más fuerte. (Ghirardi,
Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 49.
Lerner Editora. 4ª Edición.)
9- Defectos de los sistemas normativos
- Contradicción
- laguna
- redundancia
-
10TIPOS DE ARGUMENTACIÓN
11TIPOS DE ARGUMENTACIÓN
- Argumento a contrario.
- Argumento a simili o por analogía.
- Argumento a fortiori.
- Argumento a completudine o de la completitud.
- Argumento a coherentia.
- Argumento psicológico.
- Argumento apagógico o por el absurdo.
- Argumento teleológico.
- Argumento económico o hipótesis del legislador no
redundante. - Argumento ab exemplo o argumento de autoridad.
- Argumento sistemático.
- Argumento sedes materia.
- Argumento a rúbrica.
- Argumento de interpretación literal.
12ARGUMENTO A CONTRARIO.
13Argumento a contrario.
- Este argumento justifica excluir la aplicación de
la consecuencia jurídica prevista por una norma
para un determinado supuesto de hecho, a otros
supuestos de hecho diferentes a los expresamente
mencionados por ella.
14- Se basa en la presunción de que si el legislador
ha regulado expresamente una hipótesis entonces
esa regulación se refiere a esa hipótesis y solo
a ella, rechazándose su aplicación a cualquier
otro caso distinto al expresamente contemplado
por el legislador. (Vázquez Rodolfo (compilador)
Interpretación Jurídica y Decisión Judicial.
México D.F. Distribuciones Fontamara)
15Argumento a contrario.
- Art. 113. Cód. electoral. Los ciudadanos
paraguayos y extranjeros hábiles para votar están
obligados a inscribirse en el Registro Cívico
Permanente a los efectos previstos en este
Código.
16Argumento a contrario.
- Este argumento consiste en obtener, a partir de
una norma jurídica expresamente formulada, otra
norma jurídica tácita o implícita en sentido
contrario.
17Caracteres del argumento a contrario
- A) Es considerado un instrumento de la
interpretación lingüística o literal. La
interpretación no sale del texto que se va a
interpretar. - B) Sirve para proponer la denominada
"interpretación restrictiva". La interpretación
literal tendrá como resultado la interpretación
restrictiva del texto, que limita los posibles
significados de éste. - C) Impone como condición el silencio de la ley.
- Por medio del argumento a contrario se entiende
que el legislador no ha querido extender esa
regulación a la hipótesis no expresamente
recogida en el texto. - D) El argumento a contrario se basa en
la presunta voluntad del legislador.
18ARGUMENTO A SIMILI O POR ANALOGÍA.
19Argumento a simili o por analogía.
- Necesidad de una LAGUNA normativa.
204 elementos para aplicar el argumento a simili
- a) una norma N que regula un supuesto S1, al
que aplica la consecuencia jurídica C - b) otro supuesto S2, no regulado, por ninguna
norma. - c ) Ios supuestos S1 y S2 son semejantes y,
- d) entre los supuestos S1 y S2, se aprecia
identidad de razón. - En virtud de todo ello, y por virtud del
argumento analógico se justifica la aplicación de
la consecuencia C también al supuesto S2.
(Vázquez Rodolfo (compilador) Interpretación
Jurídica y Decisión Judicial. México D.F.
Distribuciones Fontamara)
21Argumento a simili o por analogía.
- Definición de M. Atienza
- Para los juristas, este argumento justifica
trasladar la solución legalmente prevista para un
caso, a otro caso distinto, no regulado por el
ordenamiento jurídico, pero que es semejante al
primero. Manuel Atienza. Artículo Sobre la
analogía en el derecho. Ensayo de Análisis de un
razonamiento jurídico. Madrid. 1996. p 29.
22Argumento a simili o por analogía.
- Definición de O. Ghirardi
- Ocurre cuando una proposición jurídica dada,
que afirma una obligación jurídica relativa a un
sujeto o a una clase de sujetos, esta misma
obligación existe respecto de todo otro sujeto, o
clase de sujetos, teniendo con el primer sujeto
(o clase de sujetos) una analogía suficiente para
que la razón que ha determinado la regla respecto
del primer sujeto (o clase de sujetos) sea válida
respecto del segundo sujeto (o clase de
sujetos) (Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso
Judicial. Pág. 51. Lerner Editora. 4ª Edición.)
23- Cuál es, a su vez, la justificación de esa
aplicación analógica? - En mi opinión, la argumentación analógica
descansa en el postulado del legislador racional
en dos sentidos por un lado, se asume que si el
legislador (racional) ha regulado expresamente un
supuesto de hecho, quiere reservar el mismo
tratamiento para todos los supuestos
esencialmente semejantes al primero, por otro,
como el legislador es racional, el fruto de su
actividad es un sistema -el sistema jurídico-, y
como tal requiere que las situaciones similares
obtengan igual trato. La ficción en la que se
incurre con esta justificación, basada en el
silencio del legislador, es que al regular un
supuesto ha regulado tácitamente todos los demás
casos similares. (Vázquez Rodolfo (compilador)
Interpretación Jurídica y Decisión Judicial.
México D.F. Distribuciones Fontamara)
24- Código Civil español. Art. 4º 1.
- Procederá la aplicación analógica de las normas
cuando éstas no contemplen un supuesto
específico, pero regulen otro semejante entre los
que se aprecie identidad de razón
25- Art.6. CC. Los jueces no pueden dejar de juzgar
en caso de silencio, obscuridad o insuficiencia
de las leyes. Si una cuestión no puede resolverse
por las palabras ni el espíritu de los preceptos
de este Código, se tendrán en consideración las
disposiciones que regulan casos o materias
análogas, y en su defecto, se acudirá a los
principios generales del derecho.
26ARGUMENTO A FORTIORI.
27Argumento a fortiori. Características
- Exige como condición previa el silencio del
legislador, es decir una laguna normativa. - El argumento a fortiori, más que un método de
interpretación, es un método de integración que
permite llenar dichas lagunas. - Se basa en la mayor razón.
- La duda está referida a la posibilidad de
extender la consecuencia legal expresamente
prevista a una hipótesis no expresamente
prevista.
28Argumento a fortiori
- De mayor a menor (maioris ad minus)
- Si se puede lo más, se puede lo menos
- si se puede vender una propiedad, con mayor razón
se puede prestar la misma. - De menor a mayor (minoris ad maius)
- si se prohíbe lo menos, con mayor razón se
prohíbe lo más - Si se prohíbe hablar en voz baja, con mayor razón
se prohíbe cantar con parlantes.
29Argumento a fortiori
- De mayor a menor (maioris ad minus)
- Se aplica a las calificaciones ventajosas como
los derechos y las autorizaciones. - De menor a mayor (minoris ad maius)
- Se aplica a las calificaciones desventajosas como
los deberes o prohibiciones.
30Argumento a fortiori
- Definición de Tarello
- Dada una norma jurídica que predica una
obligación u otra calificación normativa de un
sujeto o de una clase de sujetos, se debe
concluir que sea válida (que valga o que
exista), otra norma que predique la misma
calificación normativa de otro sujeto o clase de
sujetos que se encuentran en situación tal que
merezca con mayor razón que el primer sujeto o
clase de sujetos, la calificación que la norma
dada establece para el primer sujeto o grupo de
sujetos".
31Argumento a fortiori
- De este pueden distinguirse dos formas, el
argumento minoris ad maius y a maiori ad minus.
Es un procedimiento discursivo según el cual de
una proposición dada, que afirma una obligación
(u otra calificación normativa) de un sujeto (o
clase de sujetos), debe concluirse la validez y
la existencia como disposición jurídica, de una
diferente disposición jurídica que afirma esta
misma obligación (u otra obligación normativa) de
otro sujeto (o clase de sujetos) que estén en
estado de merecer, con más razón que los
primeros, la calificación normativa que la
primera disposición acordaba a éstos Ghirardi,
Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 51.
Lerner Editora. 4ª Edición.).
32ARGUMENTO A COMPLETUDINE O DE LA COMPLETITUD DEL
SISTEMA JURÍDICO.
33Argumento a completudine o de la completitud del
sistema jurídico.
- Es un procedimiento discursivo según el cual, en
virtud de que no encontramos una proposición
jurídica atribuyendo una calificación jurídica
cualquiera a cada sujeto con relación a cada
comportamiento materialmente posible, debemos
concluir sobre la validez y la existencia de una
disposición jurídica que atribuya a los
comportamientos no reglados de cada sujeto una
calificación normativa particular o siempre
indiferentes o siempre obligatorios, o siempre
prohibidos o siempre permitidos. (Ghirardi,
Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 51
Lerner Editora. 4ª Edición.)
34Argumento a completudine o de la completitud del
sistema jurídico.
- Lo que no está permitido, está prohibido
- Lo que no está prohibido, está permitido
- Lo que no está tipificado, no es delito, ni tiene
pena
35ARGUMENTO A COHERENTIA.
36Argumento a coherentia
- Necesidad de una ANTINOMIA (1/2)
- La norma es un enunciado que califica
deónticamente un comportamiento - Está prohibido X.
- Está permitido Y.
- Es obligatorio Z.
- Habrá ANTINOMIA si dos normas jurídicas califican
deónticamente a la misma conducta con sentido
contradictorio y excluyente.
37Argumento a coherentia
- Necesidad de una ANTINOMIA (2/2)
- Un enunciado normativo conecta a una conducta con
una consecuencia jurídica. - Si se da el Supuesto S, entonces se aplicará la
consecuencia jurídica C. - Habrá ANTINOMIA si dos normas jurídicas otorgan
consecuencias jurídicas distintas al mismo
supuesto de hecho.
38Argumento a coherentia.
- Es aquél que, partiendo de la idea de que un
legislador razonable, y al que se supone también
perfectamente previsor, no puede reglar una misma
situación de dos maneras incompatibles. Existe
una regla que permite descartar una de las dos
proposiciones que provocan la antinomia.
(Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso Judicial.
Pág. 52 Lerner Editora. 4ª Edición.)
39ARGUMENTO PSICOLÓGICO.
40Argumento psicológico.
- Consiste en la investigación de la voluntad del
legislador concreto, gracias a los recursos de
los trabajos preparatorios. (Ghirardi, Olsen.
Lógica del Proceso Judicial. Pág. 52 Lerner
Editora. 4ª Edición.) -
41ARGUMENTO APAGÓGICO O DE REDUCCIÓN AL ABSURDO.
42Argumento apagógico o de reducción al absurdo.
- Qué se entiende por consecuencias absurdas?
- Lo que no está en armonía con la realidad
- Lo que cuestiona la racionalidad del legislador
43Argumento apagógico o de reducción al absurdo.
- Se supone que el legislador es razonable y que no
habría podido admitir una interpretación de la
ley que condujera a consecuencias ilógicas o
inicuas. (Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso
Judicial. Pág. 52 Lerner Editora. 4ª Edición.)
44Argumento apagógico o de reducción al absurdo.
- Si se plantea más de una interpretación a una
norma, esta interpretación permite rechazar
aquella que lleve al intérprete a consecuencias
absurdas e ilógicas.
45ARGUMENTO TELEOLÓGICO.
46- Carecería de sentido suponer que una norma
jurídica es dictada sin finalidad alguna.
(Mendonca, Juan Carlos. La interpretación
literal en el Derecho. Asunción
Intercontinental. 2012. P. 121).
47Argumento teleológico.
- Consiste en justificar la atribución de un
significado apelando a la finalidad del precepto,
por entender que la norma es un medio para lograr
un fin. El fundamento del argumento es, por
tanto, la idea de que el legislador racional está
provisto de unos fines de los que la norma es un
medio, por lo que ésta deberá ser interpretada
teniendo en cuenta esos fines. El problema del
argumento es, por supuesto, determinar cuáles son
esos fines, ya que parece que este modo de
razonar se mueve en un circulo vicioso en la
medida en que el fin sería, en todo caso, el
resultado y no el presupuesto de la
interpretación. (Vázquez Rodolfo (compilador)
Interpretación Jurídica y Decisión Judicial.
México D.F. Distribuciones Fontamara)
48Argumento teleológico.
- Es importante establecer que el argumento
reconstruye las finalidades de la ley, no la
voluntad del legislador concreto, como se propone
hacerlo el argumento psicológico. (Mendonca, Juan
Carlos. La interpretación literal en el
Derecho. Asunción Intercontinental. 2012. P.
121).
49Argumento teleológico.
- Sirve o se le hace servir en muchos casos
para que incluya en la finalidad de una norma
antigua situaciones nuevas que así vienen a ser
disciplinadas del mismo modo. A veces, pues,
cumple una función extensiva del significado
original. Tarello sostiene que en tales ocasiones
la diferencia con el argumento analógico consiste
en que éste se basa en una analogía estructural
mientras que el argumento teleológico se basa en
una analogía funcional. (Mendonca, Juan
Carlos. La interpretación literal en el
Derecho. Asunción Intercontinental. 2012. P.
121).
50ARGUMENTO ECONÓMICO O HIPÓTESIS DEL LEGISLADOR NO
REDUNDANTE.
51Argumento económico o hipótesis del legislador
no redundante.
- Afirma esencialmente que una interpretación debe
ser descartada, porque si ella fuera admitida, el
texto se limitaría a repetir lo que resulta de un
texto legal anterior y éste se tornaría por ello
mismo superfluo. Pero este argumento no se impone
siempre, pues puede ser que una reglamentación
particular no sea más que la aplicación de un
principio general. (Ghirardi, Olsen. Lógica del
Proceso Judicial. Pág. 52 Lerner Editora. 4ª
Edición.)
52Argumento económico o hipótesis del legislador no
redundante.
- Asume que el legislador no es redundante y que al
redactar el derecho conoce el ordenamiento
jurídico vigente y tiende a no repetirlo. - De atribuir idénticos significados, las normas
serían redundantes y superfluas.
53Argumento económico o hipótesis del legislador no
redundante.
- Según este argumento no debe atribuirse a una
norma un significado que ya le haya sido dado a
otra norma que existiera antes, que sea
superior o más general que la primera. - Por ende, cada disposición legal debe tener su
propio significado para no ser una repetición de
otras disposiciones legales.
54ARGUMENTO AB EXEMPLO O ARGUMENTO DE AUTORIDAD
55Argumento ab exemplo o Argumento de Autoridad.
- Permite interpretar la ley conforme a los
precedentes, a una decisión anterior o a la
doctrina generalmente admitida. (Ghirardi,
Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 52
Lerner Editora. 4ª Edición.)
56ARGUMENTO AB EXEMPLO o ARGUMENTO DE AUTORIDAD
- Tarello a un enunciado normativo le es
atribuido aquel significado que ya le había sido
atribuido por alguien, y sólo por ese hecho". - Parte de la base de que existe un desacuerdo en
referencia al significado de un enunciado
normativo.
57- Art. 716. CPC. Bienes inembargables. No se
trabará nunca embargo. b) sobre los sepulcros,
salvo que el crédito corresponda a su precio de
venta, construcción o suministro de materiales
58- Consiste en utilizar la opinión de una persona en
favor de una tesis propia, pero al no
proporcionar más que opiniones esa forma de
argumentación obtiene una fuerza mayor o menor en
función del prestigio que se le reconoce a la
autoridad invocada.
59La Jurisprudencia
- Art.9. COJ. Los Jueces y Tribunales aplicarán la
Constitución, los Tratados Internacionales, los
Códigos y otras leyes, los decretos, ordenanzas
municipales y reglamentos, en el orden de
prelación enunciado. No podrán negarse a
administrar justicia. En caso de insuficiencia,
obscuridad o silencio de la ley, aplicarán las
disposiciones de leyes análogas y los principios
generales del derecho y tendrán en consideración
los precedentes judiciales. La ley extranjera
competente será aplicada de oficio por los Jueces
y Tribunales de la República, sin perjuicio del
derecho de las partes de alegar y probar su
existencia, contenido y vigencia.
60ARGUMENTO SISTEMÁTICO.
61Argumento sistemático.
- Parte de la hipótesis de que el derecho es
ordenado, y que sus diversas normas forman un
sistema, cuyos elementos pueden ser interpretados
en función del contexto en el cual se hallan
inmersos (Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso
Judicial. Pág. 53 Lerner Editora. 4ª Edición.)
62- Definición de Tarello
- La interpretación sistemática es aquella que
intenta dotar a un enunciado de comprensión
dudosa, de un significado sugerido o no impedido,
por el sistema jurídico del que forma parte.
63ARGUMENTO SEDES MATERIAE
64ARGUMENTO SEDES MATERIAE
- El argumento indica que existe una
sistematización racional de las disposiciones de
un texto legal. - La forma de ordenar los textos legales no es
casual. - Se considera como un atributo del legislador
racional su rigurosidad en la ordenación de los
textos legales, que obedece a un criterio
sistemático.
65ARGUMENTO SEDES MATERIAE
- La atribución de significado a un enunciado
dudoso se realiza a partir del lugar que ocupa en
el contexto normativo.
66ARGUMENTO A RUBRICA
67ARGUMENTO A RUBRICA
- Su justificación es la misma que la del argumento
sedes materiae - Al igual que el legislador racional dispone
lógicamente las materias tratadas, se presume
también que traduce correctamente sus intenciones
en los títulos de las leyes y de las divisiones
que realiza en su actividad legislativa.
68ARGUMENTO A RUBRICA
- El título o rúbrica, cabeza de un grupo de
artículos, proporciona el argumento de su
dependencia. - Atribuye a un enunciado normativo el significado
sugerido por el título o rúbrica que encabeza el
grupo de artículos en el que aquél se encuentra.
69- CAPITULO III. DEL PODER JUDICIAL
- SECCIÓN I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
- .
- Artículo 252 - DE LA INAMOVILIDAD DE LOS
MAGISTRADOS - Los magistrados son inamovibles en cuanto al
cargo, a la sede o al grado, durante el término
para el cual fueron nombrados. No pueden ser
trasladados ni ascendidos sin su consentimiento
previo y expreso. Son designados por períodos de
cinco años, a contar de su nombramiento. - Los magistrados que hubiesen sido confirmados por
dos períodos siguientes al de su elección,
adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el
límite de edad establecido para los miembros de
la Corte Suprema de Justicia.
70- SECCIÓN II
- DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- .
- Artículo 261 - DE LA REMOCION Y CESACION DE LOS
MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Los ministros de la Corte Suprema de Justicia
sólo podrán ser removidos por juicio político.
Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y
cinco años.
71ARGUMENTO DE INTERPRETACIÓN LITERAL
72ARGUMENTO DE INTERPRETACIÓN LITERAL
- A grandes rasgos, por interpretación literal o
declarativa puede entenderse aquella
interpretación que atribuye a una disposición su
significado literal, es decir, el más inmediato
el significado prima facie, como suele decirse
que es sugerido por el uso común de las
palabras y de las conexiones sintácticas (Guastin
i, Ricardo. Distinguiendo. Estudios de teoría y
metateoría del derecho.Barcelona Gedisa)
73ARGUMENTO DE INTERPRETACIÓN LITERAL
- Por ejemplo la Cámara de Senadores se compondrá
como mínimo de 45 senadores la Cámara de
Diputados se compondrá como mínimo de 80
Diputados el Presidente de la República no puede
ser reelecto Asunción es la capital de la
República y asiento de los Poderes del Estado,
etcétera, etcétera. Estos textos son claros
porque al hacer su interpretación literal se
llega a la conclusión de que, en el contexto
constitucional, sus términos no padecen de
ambigüedad ni de vaguedad semántica ni
sintáctica -, ni otro defecto lingüístico, y, por
tanto, no es dable discutir su unívoco sentido y
alcance, que quedan inequívocamente establecidos.
Merced a ello podemos decir que no hace
falta seguir interpretando ya que ningún
argumento puede hacer variar el significado
obtenido la norma -. Por lo que inclusive puede
ser considerada una interpretación privilegiada.
Refiriéndose a ejemplos semejantes a los
consignados, Alf Ross dice que no ofrecen lugar
a dudas, porque sólo hay una interpretación que
arroja un significado razonable. No hace falta
advertir que se está refiriendo a la
interpretación literal y que considera que en
tales casos hay interpretación (Mendonca, Juan
Carlos. La interpretación literal en el
Derecho. Asunción Intercontinental. 2012. P.
27/28). -