Title: EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
1OBLIGACIÓN Es un vínculo jurídico por el cual una
persona llamada deudor debe a la otra denominado
acreedor una prestación apreciable en dinero y
éste se halla facultado a exigirlo CAUSA DE LAS
OBLIGACIONES La ley considerada fuente de todas
las obligaciones Los Contratos acuerdo sobre
declaración de voluntad Los Delitos código
penal hechos punibles cuya sanción legal es pena
privativa de libertad de hasta cinco años o
multa Cuasi Delitos hechos dañosos causados por
culpa o imprudencia
2(No Transcript)
3EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
PAGO O CUMPLIMIENTO ES LA ENTREGA DE LA COSA O
CANTIDAD DEBIDA O LA PRESTACION DEL SERVICIO QUE
SE HUBIERE PROMETIDO
EN RELACION CON EL PAGO SE PLANTEAN LAS
SIGUIENTES CUESTIONES
QUE DEBE PAGARSE
LUGAR DE PAGO
COMO DEBE PAGARSE
GASTOS CAUSADOS PARA HACER EL PAGO
TIEMPO EN DEBE HACERSE EL PAGO
4EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
IMPUTACION DEL PAGO
QUIEN PUEDE HACER EL PAGO
CON QUE DEBE PAGARSE
A QUIEN DEBE HACERSE EL PAGO
OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE CONSIGNACION
PRESUNCION DE HABER PAGADO
5EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
EN RELACION CON EL PAGO SE PLANTEAN LAS
SIGUIENTES CUESTIONES
QUE DEBE PAGARSE EL PAGO DEBE TENER POR OBJETO
LA COSA MISMA QUE ERA EL OBJETO DE LA
OBLIGACION. EL ACREEDOR PUEDE ADMITIR COSA
DISTINTA A LA SEÑALADA EL ACREEDOR DE COSA CIERTA
NO PUEDE SER OBLIGADO A RECIBIR OTRA, AUN CUANDO
SEA DE MAYOR VALOR.
COMO DEBE PAGARSE EL PAGO DEBERA HACERSE DEL
MODO QUE SE HUBIERE PACTADO EN EL CASO DE
ENAJENACION DE ALGUNA ESPECIE INDETERMINADA, SI
NO SE DESIGNA LA CALIDAD DE LA COSA EL DEUDOR
CUMPLE ENTREGANDO UNA DE MEDIANA CALIDAD. SI EL
PAGO DEBE SER TOTAL, EL ACREEDOR NO ESTA OBLIGADO
A RECIBIR PAGOS PARCIALES..
6EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
TIEMPO EN QUE DEBE HACERSE EL PAGO. EL PAGO SE
HARA EN EL TIEMPO DESIGNADO EN EL CONTRATO,
EXCEPTUANDO AQUELLOS CASOS EN QUE LA LEY PERMITA
O PREVENGA EXPRESAMENTE OTRA COSA, SI NO SE HA
FIJADO TIEMPO Y SE TRATA DE OBLIGACIONES DE DAR,
EL PAGO PUEDE EXIGIRSE 30 DIAS DESPUES DE LA
INTERPELACION QUE SE HAGA. TRATÁNDOSE DE
OBLIGACIONES DE HACER, EL PAGO DEBE EFECTUARSE
SIEMPRE QUE HAYA TRANSCURRIDO EL TIEMPO NECESARIO
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.
7EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
LUGAR DEL PAGO POR REGLA GENERAL DEBE HACERSE EN
EL DOMICILIO DEL DEUDOR, SALVO QUE LAS PARTES
CONVINIERAN OTRA COSA. SI SE HAN DESTINADO VARIOS
LUGARES PARA HACERLO, EL ACREEDOR PUEDE ELEGIR
CUALQUIERA DE ELLOS, SI EL PAGO CONSISTE EN LA
TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE O EN PRESTACIONES
RELATIVAS A ESTE, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
SI CONSISTE EN UNA SUMA DE DINERO COMO PRECIO DE
ALGUNA COSA ENAJENADA POR EL ACREEDOR, EN EL
LUGAR EN QUE SE ENTREGO LA COSA, SALVO QUE SE
DESIGNE OTRO LUGAR. .
GASTOS DEL PAGO LOS GASTOS DE LA ENTREGA SERAN
POR CUENTA DEL DEUDOR SI NO SE HUBIERE ESTIPULADO
OTRA COSA.
8EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
EN RELACION CON EL PAGO SE PLANTEAN LAS
SIGUIENTES CUESTIONES
IMPUTACION DE LOS PAGOS. EL QUE TUVIERE CONTRA
SI VARIAS DEUDAS EN FAVOR DE UN SOLO ACREEDOR,
PODRA DECLARAR AL TIEMPO DE HACER EL PAGO A CUAL
DE ELLAS QUIERE QUE ESTE SE APLIQUE. SI NO SE
HICIERA, LA LEY DETERMINA QUE DEBERA APLICARSE A
LA DEUDA DE MAYOR CUANTIA ENTRE LAS VENCIDAS Y EN
IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS A LA MAS ANTIGUA Y SI
SON TODAS DE LA MISMA FECHA, A PRORRATA.
QUIEN PUEDE HACER EL PAGO. EL PAGO PUEDE SER
HECHO POR EL MISMO DEUDOR O POR SUS
REPRESENTANTES LEGALES PUEDE HACERLO TAMBIEN UN
TERCERO INTERESADO O SIN INTERES EN EL
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION CON CONSENTIMIENTO
DEL DEUDOR.
9EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
A QUIEN DEBE HACERSE EL PAGO. EL PAGO DEBE
HACERSE AL MISMO ACREEDOR O A SU REPRESENTANTE
LEGITIMO. EL PAGO HECHO A UNA PERSONA
INCAPACITADA PARA ADMINISTRAR SUS BIENES SERA
VALIDO SI LE BENEFICIA. TAMBIEN SERA VALIDO EL
PAGO HECHO A UN TERCERO EN CUANTO SE HUBIERE
CONVERTIDO EN UTILIDAD DEL ACREEDOR.
PRESUNCIONES DE PAGO. CUANDO LA DEUDA ES DE
PRESTACIONES QUE DEBEN PAGARSE EN PERIODOS
DETERMINADOS Y SE ACREDITA POR ESCRITO EL PAGO DE
LA ULTIMA, SE PRESUMEN PAGADAS LAS ANTERIORES,
SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, EL PAGO DEL CAPITAL
HACE PRESUMIR EL DE LOS REDITOS, LA ENTREGA DEL
DOCUMENTO QUE AMPARA LA OBLIGACION HECHA AL
DEUDOR, HACE PRESUMIR EL PAGO DE LA DEUDA QUE
CONSTA EN AQUEL.
10EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
CON QUE DEBE PAGARSE CUANDO LA DEUDA ES DE
DINERO, EL DEUDOR PAGARA CON MONEDA CORRIENTE
CONFORME A LA LEY MONETARIA VIGENTE SI SE PACTA
QUE DEBE HACERSE EN MONEDA EXTRANJERA, LA
ALTERACION QUE ESTA EXPERIMENTE EN VALOR SERA EN
DAÑO O BENEFICIO DEL DEUDOR. DEBE PAGARSE CON
COSAS PROPIEDAD DEL DEUDOR.
OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE CONSIGNACION. EL
DEUDOR NO SOLO ESTA OBLIGADO A PAGAR SINO QUE
TIENE EL DERECHO DE HACERLO PARA CUMPLIR CON SU
OBLIGACION. CUANDO EL ACREEDOR SE REHUSA A
RECIBIR EL PAGO O A DAR EL DOCUMENTO
JUSTIFICATIVO DE EL, SI FUERE PERSONA INCIERTA O
INCAPAZ, PODRA EL DEUDOR LIBRARSE DE LA
OBLIGACION HACIENDO CONSIGNACION DE LA COSA, DE
ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL
CODIGO PROCESAL, SI LA CONSIGNACION ES DE DINERO,
EL DEUDOR EXHIBIRA EL CERTIFICADO DE DEPOSITO QUE
EMITA LA INSTITUCION EN QUE SE HIZO.
11EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
El incumplimiento en relación con las
obligaciones significa la no satisfacción por
parte del deudor de lo debido por él como
consecuencia del vínculo existente entre los
sujetos de la relación jurídica en que consiste
la obligación.
INCUMPLIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SE
PRODUCEN DISTINTOS EFECTOS.
CON RELACION A TERCEROS.
ENTRE LAS PARTES.
12EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
LOS EFECTOS QUE SE PRODUCEN EN RELACION CON LAS
PARTES SON
LOS EFECTOS FRENTE A TERCEROS
EJERCICIO POR EL ACREEDOR DE LOS DERECHOS DEL
DEUDOR
REPARACION DEL DAÑO
PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
ACCION CONTRA LA SIMULACION
ACCION PAULIANA
SANEAMIENTO POR EVICCION
SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS
13LOS EFECTOS QUE SE PRODUCEN EN RELACION CON LAS
PARTES SON
REPARACION DEL DAÑO LA REPARACION DEL DAÑO DEBE
CONSISTIR EN EL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACION
ANTERIOR A EL, ES DECIR VOLVER LAS COSAS AL
ESTADO ANTERIOR AL DAÑO. CUANDO ELLO SEA
IMPOSIBLE, LA REPARACION DEBE CONSISTIR EN EL
PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS LA RESPONSABILIDAD
CIVIL QUE PROVIENE DEL INCUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACION COMPRENDE LA REPARACION DE LOS DAÑOS
Y LA INDEMNIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS . SE
ENTIENDE POR DAÑOS LA PERDIDA O MENOSCABO SUFRIDO
EN EL PATRIMONIO POR LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE
UNA OBLIGACION SE REPUTA PERJUICIO LA PRIVACION
DE CUALQUIER GANANCIA LICITA QUE DEBIERA HABERSE
OBTENIDO CON EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION
14 SANEAMIENTO POR EVICCION. TRATÁNDOSE DE LAS
OBLIGACIONES DE DAR, QUIEN TRANSMITE RESPONDE DE
LA EVICCION. LA LEY SEÑALA QUE HABRA EVICCION
CUANDO EL QUE ADQUIRIO ALGUNA COSA FUERE PRIVADO
DEL TODO O PARTE DE ELLAS POR SENTENCIA, EN RAZON
DE ALGUN DERECHO ANTERIOR A LA ADQUISICIÓN. AHORA
BIEN, CUANDO TIENE LUGAR LA EVICCION, EL QUE
ENAJENA ESTA OBLIGADO AL SANEAMIENTO O SEA A
INDEMNIZAR AL ADQUIRENTE DE LOS DAÑOS Y
PERJUICIOS QUE LE CAUSE LA PRIVACION DE LA
PROPIEDAD DEL BIEN
15 SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS. LA OBLIGACION DE
SANEAMIENTO CONSISTE EN LA OBLIGACION QUE TIENE
EL QUE ENAJENA NO SOLO DE RESPONDER DE LA
EVICCION, SINO DE LOS VICIOS OCULTOS DE LA COSA
TAMBIEN LLAMADOS VICIOS REDHIBITORIOS. ESTOS
VICIOS OCULTOS DE LA COSA SON AQUELLOS QUE LA
HACEN IMPROPIA PARA LOS USOS A QUE SE LA DESTINA
O QUE DISMINUYAN DE TAL MODO ESTE USO QUE AL
HABERLO CONOCIDO EL ADQUIRENTE, NO HUBIERE HECHO
LA ADQUISICION O HABRIA DADO MENOS PRECIO POR LA
COSA. EN ESTE CASO EL QUE ADQUIRIO PUEDE PEDIR LA
REDUCCION DEL PRECIO O DEVOLVER LA COSA
16LOS EFECTOS FRENTE A TERCEROS SON
EJERCICIO POR EL ACREEDOR DE LOS DERECHOS DEL
DEUDOR LA POSIBILIDAD DE LA DEFENSA POR EL
ACREEDOR DE LOS DERECHOS QUE COMPETEN AL DEUDOR,
CUANDO EL CREDITO CONSTA EN TITULO EJECUTIVO,
CONSTITUYE UNA EXCEPCION DEL PRINCIPIO AFIRMADO
POR EL CODIGO PROCESAL DE QUE NINGUNA ACCION
PUEDE EJERCITARSE SINO POR AQUEL A QUIEN COMPETE
O POR SU REPRESENTANTE LEGAL, LA ACCION DEL
ACREEDOR EN ESTOS CASOS RECIBE LA DENOMINACION DE
OBLICUA, INDIRECTA O SUBROGATORIA Y SE FUNDA EN
LA NECESIDAD DE EVITAR EL PERJUICIO QUE LA
INACCION DEL DEUDOR PROPORCIONA AL ACREEDOR. LA
ACCION SUBROGATORIA U OBLICUA SIRVE AL ACREEDOR
PARA ALCANZAR MEDIANTE SU EJERCICIO UN FIN
ULTERIOR, COMO ES EL DE RECUPERAR Y CONSERVAR LOS
BIENES SOBRE LOS CUALES PODRA LLEGAR A SATISFACER
SU CREDITO.
17LOS EFECTOS FRENTE A TERCEROS SON
ACCION PAULIANA. ESTA ACCION TAMBIEN LLAMADA
REVOCATORIA TIENE POR OBJETO LA NULIDAD DE LOS
ACTOS O CONTRATOS CELEBRADOS POR EL DEUDOR EN
FRAUDE DE SUS ACREEDORES. LA ACCION PAULIANA ES
CONSIDERADA COMO UNO DE LOS MEDIOS POSITIVAMENTE
EFICACES PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DEL
ACREEDOR, IMPIDIENDO LA BURLA QUE DE ELLOS
PRETENDA HACERSE POR EL DEUDOR DE MALA FE.
18LOS EFECTOS FRENTE A TERCEROS SON
ACCION CONTRA LA SIMULACION EL CODIGO CIVIL
DICE QUE ES SIMULADO EL ACTO EN QUE LAS PARTES
DECLARAN O CONFIESAN FALSAMENTE LO QUE EN
REALIDAD NO HA PASADO O NO SE HA CONVENIDO ENTRE
ELLOS. LA SIMULACION PUEDE SER ABSOLUTA O
RELATIVA. ES ABSOLUTA CUANDO EL ACTO SIMULADO
NADA TIENE DE REAL, Y RELATIVA CUANDO A UN ACTO
JURIDICO SE LE DA UNA FALSA APARIENCIA QUE OCULTA
SU VERDADERO CARÁCTER. LA ACCION CONTRA LA
SIMULACION ES AQUELLA MEDIANTE LA CUAL PRETENDE
LA DECLARACION JUDICIAL DE QUE UN DETERMINADO
ACTO JURIDICO ES SIMULADO CON LOS EFECTOS
CONSIGUIENTES A LA MISMA. EL DEUDOR PUEDE
PROVOCAR SU INSOLVENCIA A TRAVES DE UN ACTO
SIMULADO. LA ACCION CONTRA LA SIMULACION SE
EJERCITA POR EL ACREEDOR PARA QUE LOS BIENES QUE
APARECEN COMO ENAJENADOS VUELVAN A APARECER EN EL
PATRIMONIO DEL DEUDOR.
19TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES
Transmitir una obligación es substituir una
persona de las que figuraban anteriormente en la
relación jurídica por una nueva, sin que esa
relación deje de ser la misma hasta ese momento.
La persona substituida sale de la relación
obligatoria y la que le sucede toma los derechos
y obligaciones que ya existían.
EL CODIGO CIVIL RECONOCE TRES FORMAS DE
TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES.
CESION DE DERECHOS.
CESION DE DEUDAS
SUBROGACION.
20CESION DE DERECHOS
HABRA CESION DE DERECHOS CUANDO EL ACREEDOR
TRANSFIERE A OTRO LOS QUE TENGA CONTRA SU DEUDOR
SE SUBSTITUYE AL ACREEDOR ORIGINARIO POR OTRO
QUE ASUME LA CALIDAD DE TAL CON TODAS SUS
CONSECUENCIAS DE LAS QUE QUEDA AL MARGEN EL
ACREEDOR ANTERIOR. EL ACREEDOR PUEDE CEDER SUS
DERECHOS A UN TERCERO SIN EL CONSENTIMIENTO DEL
DEUDOR, A MENOS QUE LA CESION ESTE PROHIBIDA POR
LA LEY, SE HA CONVENIDO EN NO HACERLA O NO LO
PERMITA LA NATURALEZA DEL DERECHO. EN LA CESION
DE CREDITO SE OBSERVARAN LAS DISPOSICIONES
RELATIVAS AL ACTO JURIDICO QUE LE DE ORIGEN.
21CESION DE DERECHOS
EL CEDENTE ESTA OBLIGADO A GARANTIZAR LA
EXISTENCIA O LEGITIMIDAD DEL CREDITO AL TIEMPO DE
HACERSE LA CESION, A NO SER QUE AQUEL SE HAYA
CEDIDO CON EL CARÁCTER DE DUDOSO. NO ESTA
OBLIGADO A GARANTIZAR LA SOLVENCIA DEL DEUDOR, A
NO SER QUE LA INSOLVENCIA SEA PUBLICA Y ANTERIOR
A LA CESION PARA QUE EL CESIONARIO PUEDA
EJERCITAR SUS DERECHOS CONTRA EL DEUDOR DEBERA
NOTIFICARLE LA CESION, YA SEA JUDICIALMENTE, YA
EN LO EXTRAJUDICIAL ANTE DOS TESTIGOS, HECHA LA
NOTIFICACION, NO SE LIBRA EL DEUDOR SINO PAGANDO
AL CESIONARIO. MIENTRAS NO SE HAYA HECHO, EL
DEUDOR SE LIBRA PAGANDO AL ACREEDOR
PRIMITIVO. UTILIDAD DE LA CESION. LA CESION
REPRESENTA UNA UTILIDAD PARA EL ACREEDOR AL
NEGOCIAR SU CREDITO, QUE NO ES EXIGIBLE,
RECIBIENDO ANTICIPADAMENTE SU IMPORTE TAMBIEN
PARA EL CESIONARIO, QUE AL COMPRAR UN CREDITO,
PUEDE ADQUIRIR UN MEDIO DE COLOCAR VENTAJOSAMENTE
SU DINERO.
22CESION O ASUNCION DE DEUDAS.
LA CESION DE DEUDAS SE DEFINE COMO EL CONTRATO
POR EL CUAL UN DEUDOR ES SUBSTITUIDO POR OTRO Y
LA OBLIGACION SIGUE SIENDO LA MISMA. CONSISTE EN
QUE UNA PERSONA SUBSTITUYA A OTRA EN CALIDAD DE
DEUDOR, PARA QUE HAYA SUBSTITUCION DE DEUDOR ES
NECESARIO QUE EL ACREEDOR CONSIENTA EXPRESA O
TACITAMENTE. LA LEY SEÑALA QUE SE PRESUME QUE EL
ACREEDOR CONSIENTE EN LA SUBSTITUCION DEL DEUDOR
CUANDO PERMITE QUE EL SUBSTITUTO EJECUTE ACTOS
QUE DEBIA EJECUTAR EL DEUDOR, COMO PAGO DE
REDITOS, PAGOS PARCIALES O PERIODICOS, SIEMPRE
QUE LO HAGA EN NOMBRE PROPIO Y NO POR CUENTA DEL
DEUDOR PRIMITIVO. EL DEUDOR SUBSTITUTO QUEDA
OBLIGADO EN LOS TERMINOS EN QUE LO ESTABA EL
DEUDOR PRIMITIVO.
23CESION O ASUNCION DE DEUDAS.
EL ANTIGUO DEUDOR QUEDA EXONERADO, EL NUEVO
QUEDA EN LUGAR DE EL. EL NUEVO DEUDOR QUEDA
OBLIGADO EN LOS TERMINOS EN QUE LO ESTABA EL
DEUDOR PRIMITIVO. LA OBLIGACION SIGUE SIENDO LA
MISMA, SOLO SE MODIFICA EL SUJETO PASIVO O SEA EL
DEUDOR.
24MEDIOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.
EL ACREEDOR QUEDA SATISFECHO
PAGO
NOVACION
TERMINO EXTINTIVO
CONFUSION
DACION EN PAGO
COMPENSACION
25EL ACREEDOR QUEDA SATISFECHO
PAGO ES EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA
OBLIGACION, LA PRESTACION DE LA COSA O DEL HECHO
QUE ES DEBIDO, SIN QUE SU SIGNIFICADO, SEGÚN
SABEMOS, SEA SOLAMENTE LA ENTREGA DE UNA CANTIDAD
DE DINERO.
DACION EN PAGO ES EL MEDIO DE EXTINCIÓN QUE
CONSISTE EN QUE EL DEUDOR ENTREGUE EN PAGO A SU
ACREEDOR, COSA DISTINTA DE AQUELLA QUE ERA DEBIDA
CON EL CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR
NOVACION ES UN CONTRATO POR EL CUAL LAS PARTES
INTERESADAS EN UN CONTRATO ANTERIOR ALTERAN ESTE
SUBSTANCIALMENTE, SUBSTITUYENDO UNA OBLIGACION
NUEVA A LA ANTIGUA QUE QUEDA EXTINGUIDA. LA
NOVACION NUNCA SE PRESUME SINO QUE DEBE HACERSE
CONSTAR EXPRESAMENTE, ESTO ES, DEBE LLEVARSE A
CABO DE MODO FORMAL EL ACTO CONSTITUTIVO DE LA
NOVACION
26EL ACREEDOR QUEDA SATISFECHO
COMPENSACION LA COMPENSACION CONSISTE EN LA
CIRCUNSTANCIA DE QUE DOS PERSONAS REUNAN LA
CALIDAD DE DEUDORES Y ACREEDORES RECÍPROCAMENTE Y
POR SU PROPIO DERECHO PARA QUE TENGA LUGAR ES
PRECISO QUE LAS DEUDAS SEAN RECÍPROCAS, LÍQUIDAS,
EXIGIBLES Y QUE TENGAN POR OBJETO COSAS
FUNGIBLES.
CONFUSION LA CONFUSION CONSISTE EN LA
CIRCUNSTANCIA DE QUE SE REUNAN EN UNA MISMA
PERSONA LAS CALIDADES DE ACREEDOR Y DEUDOR
TERMINO EXTINTIVO SE LLAMA TERMINO EXTINTIVO DEL
ACONTECIMIENTO FUTURO DE REALIZACION CIERTA DE
CUYO CUMPLIMIENTO DEPENDE LA EXTINCION DE LA
OBLIGACIÓN.
27EL ACREEDOR NO QUEDA SATISFECHO
PRESCRIPCION
REMISION DE DEUDA
PERDIDA DE LA COSA
28EL ACREEDOR NO QUEDA SATISFECHO
REMISION DE DEUDA LA REMISION DE LA DEUDA ES LA
RENUNCIA DEL ACREEDOR A SUS DERECHOS PARA EXIGIR
EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ES EL PERDON DE
LA DEUDA HECHO VOLUNTARIAMENTE POR EL ACREEDOR.
PERDIDA DE LA COSA ENTENDEMOS EL PERECIMIENTO DE
ESTA, CUANDO SE ENCUENTRA EN PODER DEL DEUDOR.
ESTA FORMA OPERA COMO EXTINTIVA DE LA OBLIGACION
DE DEVOLVERLA
PRESCRIPCIÓN LA PRESCRIPCION EXTINTIVA O
NEGACION CONSISTE EN LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL
ACREEDOR NO HAGA VALER SUS DERECHOS, ESTO ES,
EXIJA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DENTRO DEL
TERMINO QUE LA LEY SEÑALA EN CADA CASO.
29MEDIOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.
SE ATACA AL ACTO MISMO QUE LAS GENERÓ
NULIDAD
RESOLUCION
REVOCACION
RESCISION
30SE ATACA AL MISMO ACTO QUE LAS GENERO
NULIDAD LA NULIDAD ES EL MEDIO DE ATACAR LA
VALIDEZ DE UN ACTO JURÍDICO DE ESTE MODO, CUANDO
DICHO ACTO DEJA DE PRODUCIR EFECTOS POR SER
DECLARADO NULO, SE EXTINGUEN LAS OBLIGACIONES QUE
POR EL MISMO HECHO PORTABA EL DEUDOR.
RESCISIÓN ES EL ACTO POR EL CUAL, SEA POR
VOLUNTAD DE LAS PARTES O POR DISPOSICIÓN DE LA
LEY A CAUSA DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES POR UNA DE LAS PARTES EN UNA
RELACION JURÍDICA BILATERAL SE DESTRUYEN LOS
EFECTOS DE UN ACTO JURÍDICO. ESTE MEDIO DE
EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES PRESENTA COMO
CARACTERISTICA QUE UNA VEZ DECRETADA POR
SENTENCIA FIRME EL DEUDOR INCUMPLIDO QUEDA
OBLIGADO A DEVOLVER LO QUE HA RECIBIDO O SU VALOR
SI AQUELLO NO FUERA POSIBLE Y EN TODO CASO A
PAGAR LA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
31SE ATACA AL MISMO ACTO QUE LAS GENERO
RESOLUCION LA RESOLUCION NO ES SINO UNA DE LAS
FORMAS DE LA CONDICION RESOLUTORIA QUE FUE
ESTUDIADA CON MOTIVO DE LAS MODALIDADES DE LOS
ACTOS JURÍDICOS.
REVOCACION LA REVOCACION, ÚLTIMO DE LOS MEDIOS
EXTINTIVOS DE OBLIGACIONES ES EL ACTO EN VIRTUD
DEL CUAL SE PIERDEN LOS EFECTOS JURIDICOS
HACIENDO CESAR LAS OBLIGACIONES QUE DE LOS MISMOS
DERIVEN CON LA PARTICULARIDAD DE QUE SOLO OPERA
PARA EL FUTURO, PUES LOS EFECTOS DE LAS
OBLIGACIONES QUE YA SE HAN PRODUCIDO SUBSISTEN.