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Diapositiva 1

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En los casos de subarrendamiento, ... Los obtenidos por agentes de instituciones de cr dito, seguros, fianzas, valores, o promotores de afores. – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
PERSONAS FISICAS. TRATAMIENTO FISCAL EN
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. L.C.C. y M.
I. Fidel Reyes Loera.
2
Estructura de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
Título I. Disposiciones Generales
Título II. De las Personas Morales.
Título III. Del Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos.
Título IV. De las Personas Físicas
Título V. De los Residentes en el extranjero con Ingresos provenientes de fuente de Riqueza ubicada en Territorio Nacional.
Título VI. De los Regímenes fiscales preferentes y de las Empresas Multinacionales.
Título VII. De los Estímulos Fiscales.
3
Título IV. De las Personas Físicas. Estructura.
Disposiciones generales. 90 93.
Capítulo I. De los Ingresos por salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado. 94 99.
Capítulo II. De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales.
Sección I. De las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. 100 110.
Sección II. Del Régimen de Incorporación Fiscal..111-113.

4
  • Continuación

Capítulo III. De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de bienes Inmuebles. 114 118
Capítulo IV. De los Ingresos por Enajenación de Bienes. Sección I del Régimen General.119-128 Sección II De la Enajenación de Acciones en Bolsa de Valores.129.
Capítulo V. De los Ingresos por Adquisición de bienes. 130-132.
Capítulo VI. De los Ingresos por intereses. 133-136
Capítulo VII. De los Ingresos por la Obtención de Premios. 137-139.
Capítulo VIII. De los Ingresos por Dividendos y en General por las Ganancias Distribuidas por Personas Morales. 140.
Capítulo IX. De los Demás Ingresos que obtengan las personas físicas. 141 146.
Capítulo X. De los Requisitos de las Deducciones. 147-149.
Capítulo XI. De la Declaración Anual. 150 152.
5
Disposiciones Generales aplicables a las
personas físicas. Artículos 90 al 93 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
6
Clasificación de los Ingresos de las Personas
Físicas. Acumulables. Gravados Art
. 152 LISR. Art. 90 LISR No
acumulables. Tasa Real.
Objeto Limitados Exentos Ingresos
de las Art. 93 LISR Ilimitados. Personas
Físicas No están comprendidos
No objeto en Ley como gravados
ni exentos.
7
Clasificación de los ingresos gravados de las
Personas Físicas. - Los percibidos en
efectivo. - En bienes. - Devengado,
cuando se señale así Ingresos Gravados en la
Ley. Art. 90 LISR - En
crédito. - En servicios, en los casos que
se señale en Ley. - De
cualquier otro tipo
8
Ingresos de cualquier otro tipo. -
Ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de
la moneda. - Los que les
correspondan conforme al Título III.
Clasificación. - Cantidades que se perciban
para efectuar gastos por cuenta de
terceros, sino se comprueban a nombre del
tercero. - etc.
9
Quienes pagan el Impuesto Sobre la Renta por
los Ingresos Gravados? Art. 90
LISR. Personas físicas Residentes en México,
por todos los ingresos que obtengan.
Sujetos Personas físicas Residentes en el
Extranjero con Establecimiento Permanente en
México, por los ingresos atribuibles a ese
establecimiento, por las Actividades
Empresariales que realicen o por la prestación
de servicios personales independientes.
10
  • Obligación de presentar en declaración anual
    ciertos datos informativos.
  • Art. 90, 2 párrafo.
  • Las personas físicas residentes en México están
    obligados a informar, en la declaración del
    ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y
    los premios, obtenidos en el mismo, siempre que
    éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan
    de 600,000.
  • Qué ocurre en caso de no informar?
  • De acuerdo al artículo 91, se considerarán
    ingresos omitidos por la actividad preponderante
    del contribuyente o, en su caso, otros ingresos
    en los términos del Capítulo IX, los préstamos y
    los donativos que no se declaren o se informen a
    las autoridades fiscales en la declaración anual.

11
  • Y Qué pasa con los premios?
  • Art. 138 LISR, cuarto párrafo.
  • Las personas físicas que no efectúen la
    declaración de los premios, no podrán considerar
    la retención efectuada del 1 como pago
    definitivo y deberán acumular a sus demás
    ingresos el monto de los ingresos obtenidos por
    concepto de premios.
  • En este caso, la persona que obtenga el ingreso
    podrá acreditar contra el impuesto que se
    determine en la declaración anual, la retención
    del impuesto federal (1), que le hubiera
    efectuado la persona que pagó el premio.

12
  • Presentación de la declaración anual por
    préstamos, donativos y premios. Casos en que se
    releva de presentar el aviso de actualización de
    actividades económicas y obligaciones.
  • Res. Misc. I. 3. 10. 1.
  • Para los efectos de los artículos 90, segundo y
    tercer párrafo, así como 138, último párrafo de
    la Ley del ISR, las personas físicas residentes
    en México que únicamente obtuvieron ingresos en
    el ejercicio fiscal por concepto de préstamos,
    donativos y premios, que en lo individual o en su
    conjunto excedan de 600,000, deberán informar
    en la declaración del ejercicio fiscal, dichos
    ingresos.
  • Relevado de presentar aviso.
  • Asimismo, las personas físicas que obtengan
    ingresos por los que deban presentar declaración
    anual, además de los ingresos mencionados en el
    párrafo anterior, quedarán relevados de presentar
    el aviso de actualización de actividades
    económicas y obligaciones ante el RFC por los
    ingresos exentos, siempre que se encuentren
    inscritos en el RFC por los demás ingresos.

13
Otros ingresos exentos que también deben
informarse en declaración anual. Viáticos.
Artículo 150 LISR
Enajenación de casa habitación.
Los que se reciban por herencia o
legado. Requisito Los contribuyentes que
hayan obtenido ingresos totales, incluyendo
aquéllos por los que no se esté obligado al pago
del ISR y por los que se pagó el impuesto
definitivo, superiores a 500,000 deberán
declarar la totalidad de sus ingresos, incluyendo
los anteriores.
14
  • Obligaciones a cumplir para las personas físicas
    obligadas a informar en su declaración anual los
    ingresos exentos.
  • Art. 238 A RISR.
  • Para los efectos del artículo 175, tercer párrafo
    de la Ley, cuando las personas físicas estén
    obligadas a informar en la declaración anual del
    ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán
    cumplir con sus obligaciones ante el RFC,
    conforme a lo siguiente
  • Cuando únicamente perciban ingresos por concepto
    de enajenación de su casa habitación, herencias
    o legados, a que se refieren las fracciones XV,
    inciso a) y XVIII del artículo 109 de la Ley,
    siempre que dichos ingresos, en lo individual o
    en su conjunto, excedan de 500,000.00, deberán
    de solicitar su inscripción ante el RFC, en el
    formato que determine el SAT.
  • Cuando la suma de los ingresos totales que se
    perciban de otros Capítulos de la Ley mas los
    ingresos mencionados en la fracción anterior,
    excedan de la cantidad de 500,000.00, no
    serán necesarios presentar el aviso de aumento de
    obligaciones fiscales, por los ingresos exentos,
    siempre que se encuentren inscritos en el RFC por
    los demás ingresos.

15
  • Qué ocurre en caso de no informar?
  • Art. 93 , antepenúltimo párrafo.
  • Las exenciones previstas en las fracciones XVII,
    (viáticos), XIX inciso a) (Ingresos por
    enajenación de casa habitación), y XXII (Ingresos
    por herencia y Legado), no serán aplicables
    cuando los ingresos correspondientes no sean
    declarados en los términos del tercer párrafo del
    Artículo 150, estando obligado a ello.
  • Por el simple hecho de no informar al SAT
    perdemos la exención prevista en la Ley. Medio
    de defensa?

16
  • Ingresos no objeto.
  • Art. 90, cuarto párrafo.
  • No se consideran ingresos obtenidos por los
    contribuyentes, los rendimientos de bienes
    entregados en fideicomiso, en tanto dichos
    rendimientos únicamente se destinen o
    a financiar la educación hasta nivel licenciatura
    de sus descendientes en línea recta, siempre que
    los estudios cuenten con reconocimiento de
    validez oficial.
  • Otros ingresos no objeto.
  • Art. 122 RISR.
  • Para los efectos del primer párrafo del artículo
    90 de la Ley, no se considerará ingreso
    acumulable el monto de las primas por seguros de
    gastos médicos que los patrones paguen a favor de
    sus trabajadores, siempre que se trate de seguros
    que, de haber sido pagados las primas por el
    propio trabajador, serían deducibles para éste,
    en los términos de la fracción VI del Artículo
    151 de la Ley, y que la documentación que ampare
    el pago de dichas primas se expida a nombre del
    patrón.

17
  • Operaciones con partes relacionadas.
  • Art. 90 LISR.
  • Obligaciones de las personas físicas que celebren
    operaciones con partes relacionadas
  • - Deben determinar sus ingresos acumulables y
    sus deducciones autorizadas, considerando
    para esas operaciones, los precios y montos
    de contraprestaciones que hubieran utilizado con
    o entre partes independientes en operaciones
    comparables.
  • Consecuencia.
  • Las autoridades fiscales podrán determinar los
    ingresos acumulables y las deducciones
    autorizadas, mediante la aplicación de los
    métodos previstos en el Artículo 180 de la Ley
    del ISR.

18
  • Continuación
  • Supuestos para ser parte relacionada.
  • Se considera que dos o más personas son parte
    relacionadas, cuando una participa de manera
    directa o indirecta en la administración, control
    o capital de la otra.
  • También cuando una persona o grupo de personas
    participe, directa o indirectamente, en la
    administración, control o en el capital de dichas
    personas.
  • También cuando exista vinculación entre ellas de
    acuerdo con la legislación aduanera.

19
  • Vinculación de acuerdo a la legislación aduanera.
  • Art. 68 L. A.
  • Si una de ellas ocupa cargos de dirección o
    responsabilidad en una empresa de la otra.
  • Si están legalmente reconocidas como asociadas en
    negocios.
  • Si tienen una relación de patrón y trabajador.
  • Si una persona tiene directa o indirectamente la
    propiedad, el control o la posesión del 5 o más
    de las acciones, partes sociales, aportaciones o
    títulos en circulación y con derecho a voto en
    ambas.
  • Si una de ellas controla directa o indirectamente
    a la otra.
  • Si ambas personas están controladas directa o
    indirectamente por una tercera persona.
  • Si juntas controlan directa o indirectamente a
    una tercera persona.
  • Si son de la misma familia.

20
  • Discrepancia Fiscal.
  • Art. 91. LISR.
  • Se dará la discrepancia fiscal, cuando una
    persona física, aún y cuando no esté inscrita en
    el RFC, realice en un año de calendario
    erogaciones superiores a los ingresos en ese
    mismo año.
  • Ejemplo.
  • Ingresos declarados para ISR.. 260,000.
  • Menos
  • Erogaciones realizadas. 400,000.
  • Igual
  • Discrepancia Fiscal. 140,000.
  • Qué se consideran erogaciones?
  • Los gastos.
  • Las adquisiciones de bienes.
  • Los depósitos en cuentas bancarias.

21
  • Continuación
  • Excepciones.
  • No se tomarán en consideración los depósitos que
    el contribuyente efectúe en cuentas que no sean
    propias, que califiquen como erogaciones en los
    términos de este artículo, cuando se demuestre
    que dicho depósito se hizo como pago por la
    adquisición de bienes o servicios, o como
    contraprestación para el otorgamiento del uso o
    goce temporal de bienes o para realizar
    inversiones financieras.
  • También se considerarán los traspasos entre
    cuentas del contribuyente, o a cuentas de su
    cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en
    línea recta en primer grado.

22
  • Continuación
  • Procedimiento a seguir por la autoridad.
  • Notificarán al contribuyente, el monto de las
    erogaciones detectadas, la información que se
    utilizó para conocerlas, el medio por el cual se
    obtuvo y la discrepancia resultante.
  • Notificado el oficio, el contribuyente contará
    con un plazo de veinte días para informar por
    escrito a las autoridades fiscales, contados a
    partir del día siguiente a la fecha de
    notificación, el origen o fuente de procedencia
    de los recursos con que efectuó las erogaciones
    detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas
    que estime idóneas para acreditar que los
    recursos no constituyen ingresos gravados en los
    términos del presente Título. Las autoridades
    fiscales podrán, por una sola vez, requerir
    información o documentación al contribuyente, la
    que deberá proporcionar en el término previsto en
    el artículo 53, inciso c) del Código Fiscal de la
    Federación.
  • Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá
    ingreso gravado y se formulará la liquidación
    respectiva, considerándose como ingresos omitidos
    el monto de las erogaciones no aclaradas y
    aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152
    de esta Ley, al resultado así obtenido.

23
  • Continuación
  • Delito asimilable al de defraudación fiscal.
  • Art. 109 CFF.
  • Será sancionado con las mismas penas del delito
    de defraudación fiscal, quien
  • Consigne en las declaraciones que presente para
    los efectos fiscales, deducciones falsas o
    ingresos acumulables menores a los realmente
    obtenidos o determinados conforme a las Leyes. En
    la misma forma será sancionada aquella persona
    física que perciba dividendos, honorarios o en
    general preste un servicio personal independiente
    o esté dedicada a actividades empresariales,
    cuando realicen en un ejercicio fiscal
    erogaciones superiores a los ingresos declarados
    en el propio ejercicio y no compruebe a la
    autoridad fiscal el origen de la discrepancia.

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Ingresos exentos de las personas físicas. Art.
93 LISR.
C a p í t u l o. Fracciones que contemplan exenciones
I. Sueldos y salarios I a la XVII y XXVI.
II. Actividades Empresariales y Profesionales. Art.74 y XXIX
III. Arrendamiento de bienes inmuebles. XVIII.
IV. Enajenación de bienes. XIX XXVIII.
V. Adquisición de bienes. XXII. XXIII.
25
  • Continuación

C a p í t u l o. Fracciones que contemplan exenciones.
VI. Intereses XX.
VII. Obtención de premios. XXIV.
VIII. Dividendos NO HAY.
IX. De los demás ingresos. XXI. XXV. XXVII.
26
CAPITULO II. DE LOS INGRESOS POR
ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES. SECC
ION I. DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES
EMPRESARIALES Y PROFESIONALES. DE LOS ARTÍCULOS
100 AL 110 DE LISR. Y DE LOS ARTÍCULOS
156 AL 182- B DEL REGLAMENTO ISR.
27
Sujetos. Personas Físicas que perciban ingresos
derivados de la realización de -
Actividades Empresariales. - Prestación de
Servicios Profesionales. Actividades
Empresariales. Art. 16 CFF. Comerciales,
Industriales, Agrícolas, Ganaderas, de Pesca o
Silvícolas. Prestación de Servicios
Profesionales. Las remuneraciones que deriven
de un servicio personal independiente y cuyos
ingresos no estén considerados en Capítulo I.
28
Sección I. De las personas físicas con
Actividades Empresariales y Profesionales. Causac
ión del I. S. R.
Ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago.
Menos
Deducciones autorizadas efectivamente pagadas del mismo período.
P.T.U. pagada en el ejercicio.
Pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores pendientes de amortizar.
Igual a
Base de pago.
29
  • Continuación

Base de pago.
Por
Tarifa del Art. 96 LISR ( Acumulativa )
Igual a
ISR Causado.
Menos
Pagos provisionales efectuados con anterioridad.
ISR retenido por terceros (Bancos, personas morales en pago de honorarios ).
Subsidio al empleo pagado a trabajadores.
Acreditamiento de ISR pagado en el extranjero.
Igual a

Pago provisional de ISR.
30
  • Ingresos Acumulables. Art. 101 LISR.
  • Ingresos propios de la Actividad Empresarial o de
    la prestación del servicio profesional.
  • Condonaciones, quitas de deudas o prescripción
    de éstas.
  • Los provenientes de la enajenación de cuentas y
    documentos por cobrar y de títulos de crédito.
  • Las cantidades que paguen las aseguradoras,
    afianzadoras, por pérdida de bienes del
    contribuyente o por responsabilidad a cargo de
    terceros.
  • Cantidades recibidas de terceros para efectuar
    gastos por cuenta de éstos, en caso de no
    comprobarse con documentación a nombre de los
    terceros.
  • Los derivados de la enajenación de obras de
    arte hechas por el contribuyente.
  • Los obtenidos por agentes de instituciones de
    crédito, seguros, fianzas, valores, o promotores
    de afores.

31
  • Continuación
  • Los obtenidos mediante la explotación de una
    patente aduanal.
  • Los percibidos por autores de obras escritas,
    fotografías, dibujos, publicados en libros,
    periódicos, revistas o en las páginas
    electrónicas vía Internet, u obras musicales.
  • Los intereses cobrados, sin ajuste alguno.
  • Las devoluciones que se efectúen o los descuentos
    o bonificaciones que se reciban, siempre que se
    hubiese efectuado la deducción correspondiente.
  • La ganancia derivada de la enajenación de
    activos afectos a la actividad.
  • Los contribuyentes de régimen intermedio
    considerarán como ingreso el total obtenido en la
    enajenación.
  • Los ingresos determinados presuntivamente por
    las autoridades fiscales.

32
  • Momento de Acumulación de los Ingresos.
  • Art. 102 LISR.
  • Los ingresos se consideran acumulables en el
    momento en que sean efectivamente percibidos.
  • Se consideran efectivamente percibidos, cuando_
  • Se reciban en efectivo, en bienes o en servicios,
    aun cuando correspondan a anticipos, depósitos o
    a cualquier otro concepto, no importando el
    nombre con el que se les designe.
  • El contribuyente reciba títulos de crédito
    emitidos por una persona distinta de quien
    efectúa el pago.
  • Cuando se perciban en cheque, se considerará
    percibido el ingreso en la fecha de cobro del
    mismo o cuando los contribuyentes transmitan los
    cheques a un tercero, excepto cuando dicha
    transmisión sea en procuración.
  • El interés del acreedor queda satisfecho mediante
    cualquier forma de extinción de obligaciones.
  • (Compensación, Remisión de la Deuda,
    Novación. C.C.F. Arts. 2185 al 2223 )

33
  • Extinción de las obligaciones.
  • Compensación. Tiene lugar la compensación
    cuando dos personas reúnen la calidad de deudores
    y acreedores recíprocamente y por su propio
    derecho. El efecto de la compensación es
    extinguir por ministerio de la Ley las dos
    deudas, hasta la cantidad que importe la menor .
  • Confusión de derechos. La obligación se extingue
    por confusión cuando las calidades de acreedor y
    deudor se reúnen en una misma persona. La
    obligación renace si la confusión cesa.
  • Remisión de la deuda. Cualquiera puede renunciar
    su derecho y remitir, en todo o en parte, las
    prestaciones que le son debidas, excepto en
    aquellos casos en que la Ley prohíbe.
  • Novación. Hay novación de contrato cuando las
    partes en él interesadas lo alteran
    substancialmente substituyendo una obligación
    nueva a la antigua.

34
  • Continuación
  • Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones
    de deudas, éstos se considerarán efectivamente
    percibidos en la fecha en que se convenga la
    condonación, quita o la remisión, o en la que se
    consume la prescripción.
  • Conforme al Artículo 163 de RISR, se entenderá
    que los ingresos son efectivamente percibidos en
    el momento en el que se consuma la prescripción,
    conforme a la legislación aplicable al acto
    jurídico del que proviene el derecho del
    acreedor, no siendo necesaria la declaratoria de
    procedencia por parte de la autoridad.
  • En el caso de enajenación de bienes que se
    exporten se deberá acumular el ingreso cuando
    efectivamente se perciba. En el caso de que no se
    perciba el ingreso dentro de los doce meses
    siguientes a aquél en el que se realice la
    exportación, se deberá acumular el ingreso una
    vez transcurrido dicho plazo

35
Ingresos exentos. Art. 74, LISR. Actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras.
Los provenientes de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en
el año de calendario los mismos no excedan de 40
veces el salario mínimo general correspondiente
al área geográfica del contribuyente elevado al
año. Por el excedente se pagará el impuesto en
los términos de esta Ley. Monto exento. Área
geográfica B. 67.29 x 40 x 365
982,434.00 Ejemplo
Ingresos brutos obtenidos por actividades agrícolas 5,120,000.
Menos
Monto exento 982,434.
Igual a
Ingreso gravado para ISR. 4,137,566.
36
Ingresos exentos. Art. 93, fracción
XXIX. Derechos de autor. XXIX. Los que se
obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios
mínimos generales del área geográfica del
contribuyente elevado al año, por permitir a
terceros la publicación de obras escritas de su
creación en libros, periódicos o revistas, o
bien, la reproducción en serie de grabaciones de
obras musicales de su creación, siempre que los
libros, periódicos o revistas, así como los
bienes en los que se contengan las grabaciones,
se destinen para su enajenación al público por la
persona que efectúa los pagos por estos conceptos
y siempre que el creador de la obra expida por
dichos ingresos el comprobante respectivo. Por el
excedente se pagará el impuesto en los términos
de este Título.
37
  • Continuación
  • Se pierde la exención.
  • La exención a que se refiere esta fracción no se
    aplicará en cualquiera de los siguientes casos
  • Cuando quien perciba estos ingresos obtenga
    también de la persona que los paga ingresos de
    los señalados en el Capítulo I de este Título.
  • Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o
    accionista en más del 10 del Capital Social de
    la persona moral que efectúa los pagos.
  • Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas
    o frases publicitarias, logotipos, emblemas,
    sellos distintivos, diseños o modelos
    industriales, manuales operativos u obras de arte
    aplicado.
  • Tampoco aplica la exención.
  • Cuando los ingresos se deriven de la explotación
    de las obras escritas o musicales de su creación
    en actividades empresariales distintas a la
    enajenación al público de sus obras, o en la
    prestación de servicios.
  • Monto.
  • 67.29 x 20 x 365 491,217..

38
  • Continuación
  • Ingresos por fotografías y dibujos están exentos.
  • Art. 135 RISR.
  • Se consideran comprendidos en el Artículo 93,
    fracción XXIX de la Ley, los ingresos que
    obtengan los contribuyentes por permitir a
    terceros la publicación de fotografías o dibujos
    de su creación en libros, periódicos o revistas,
    siempre que se destinen para su enajenación al
    público por la persona que efectúe los pagos por
    esos conceptos y el creador de la obra no se
    encuentre en cualquiera de los supuestos
    previstos en los incisos de la citada fracción y
    cumpla con los demás requisitos que establece
    dicha fracción.
  • Pagos provisionales de los autores en el ISR.
  • Los contribuyentes que obtengan ingresos por
    derecho de autor, efectuarán pagos provisionales
    sobre los mismos, únicamente sobre la parte del
    total de los obtenidos desde el 1 de enero y
    hasta el último día del mes al que corresponda el
    pago que exceda el equivalente de veinte salarios
    mínimos generales del área geográfica donde
    resida el contribuyente elevado al año.

39
  • Continuación
  • Sin retención del 10 por el pago efectuado.
  • Art. 135 RISR.
  • Las personas que efectúen pagos de derechos de
    autor a los creadores de obras, por los conceptos
    previstos en el Artículo 93, fracción XXIX de la
    Ley, no les efectuarán la retención del 10 a
    que se refiere el Artículo 106, último párrafo de
    dicha Ley, por los pagos que les hagan, cuando la
    suma de los pagos efectuados desde el 1 de enero
    del año de que se trate y hasta la fecha del pago
    en el mismo año no exceda de la cantidad
    equivalente a veinte salarios mínimos generales
    del área geográfica donde resida el autor por la
    parte que exceda deberán efectuar la retención de
    referencia.
  • Obligación de informar.
  • Los contribuyentes deberán informar a las
    personas que efectúen los pagos de derechos de
    autor, cuando sus ingresos excedan del
    equivalente de veinte salarios mínimos generales
    del área geográfica donde resida el autor.

40
  • Continuación
  • Ejemplo

Ingresos brutos obtenidos por derechos de autor en el ejercicio 4,350,000.
Menos
Ingreso exento en el mismo ejercicio. 491,217.
Igual a
Ingreso gravado para ISR 3,858,783.
41
Monto erogado por personas físicas con
Actividades Empresariales y Profesionales que
perciben ingresos exentos. Cuánto es
deducible? Art. 28 LISR. Para los
efectos de este Título, no serán
deducibles Fracción II.- Los gastos e
inversiones, en la proporción que representen
los ingresos exentos respecto del total de
ingresos del contribuyente. Los gastos que se
realicen en relación con las inversiones que no
sean deducibles conforme a este
Capítulo..
42
  • Opción de deducción de gastos e inversiones no
    deducibles para contribuyentes de sector
    primario.
  • Res. Misc. I. 3. 3. 1. 8.
  • Las personas morales dedicadas exclusivamente a
    actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
    pesqueras, así como las personas físicas
    dedicadas a dichas actividades, podrán deducir
    sus gastos e inversiones que reúnan requisitos
    fiscales, sin aplicar la proporción derivada de
    los ingresos exentos a que se refieren el
    Artículo 28 fracción II, siempre que acumulen en
    el ejercicio de que se trate, el monto que, en su
    caso, les corresponda por los ingresos exentos.

43
  • Continuación
  • Qué pasa en el IVA?
  • Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se
    refiere esta regla, podrán efectuar en los
    términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del
    IVA correspondiente a los gastos e inversiones a
    que se refiere el primer párrafo de esta regla.
  • No olvidar.
  • Que el Artículo 5 de la Ley del IVA señala que
    tratándose de erogaciones parcialmente
    deducibles para los fines del Impuesto Sobre la
    Renta, únicamente se considerará para los efectos
    del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el
    monto equivalente al Impuesto al Valor Agregado
    que haya sido trasladado al contribuyente y el
    propio Impuesto al Valor Agregado que haya pagado
    con motivo de la importación, en la proporción en
    la que dichas erogaciones sean deducibles para
    los fines del Impuesto Sobre la Renta.

44
  • Deducciones Autorizadas.
  • Art. 103 LISR.
  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos
    o bonificaciones que se hagan, siempre que se
    hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  • Las adquisiciones de mercancías, materias primas,
    productos semiterminados o terminados, que
    utilicen para prestar servicios, para fabricar
    bienes o para enajenados.
  • ( Gran diferencia con personas morales) ( Art.
    165 RISR. Destrucción)
  • Lo anterior no aplica a activos fijos,
    terrenos, acciones, partes sociales,
    obligaciones, valores mobiliarios, moneda
    extranjera, piezas de oro o de plata que hubieran
    tenido el carácter de moneda nacional o
    extranjera, ni las piezas denominadas Onzas Troy.
  • Los gastos. Con respecto a este punto el RISR en
    el artículo 164 nos señala que para que los
    contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje
    pagadas en carreteras que cuenten con Sistema de
    Identificación Automática Vehicular (IAVE),
    deberán amparar el gasto con el estado de cuenta
    de la Tarjeta IAVE o de los Sistemas Electrónicos
    de Pago.
  • Las Inversiones.
  • Los intereses pagado derivados de la actividad
    empresarial o servicio profesional, sin ajuste
    alguno.
  • También los intereses que se generen por
    capitales tomados en préstamos, siempre que se
    inviertan en el negocio.

45
  • Continuación
  • Las cuotas pagadas al IMSS, a cargo de los
    patrones.
  • Los pagos efectuados por el impuesto local sobre
    los ingresos por actividades empresariales o
    profesionales.
  • Las personas físicas con Actividades
    Empresariales o Profesionales que destinen una
    parte de su casa habitación exclusivamente para
    el desarrollo de sus actividades de las que
    provenga el ingreso, podrán deducir la parte
    proporcional de los siguientes conceptos (
    Artículo 158 RISR )
  • - Renta.
  • - Si es de propiedad el inmueble, la parte de
    deducción por inversiones.
  • - Impuesto predial.
  • - Contribuciones locales de
    mejoras, de planificación o de cooperación para
    obras públicas que recaigan sobre el bien.
  • La parte proporcional se determinará
    considerando el número de metros cuadrados de
    construcción que el contribuyente destine a la
    realización de dichas actividades, en relación
    con el total de metros cuadrados de construcción
    del inmueble.

46
  • Determinación de la deducción por inversiones.
  • Art. 104 LISR.
  • Inversiones.
  • Activos fijos.
  • Gastos Diferidos.
  • Cargos Diferidos.
  • Erogaciones realizadas en período
    preoperativos.
  • Determinación de la deducción.
  • Se aplicará lo dispuesto en la sección II del
    Capítulo II del Título II (
    Personas Morales ).
  • Los por cientos de deducción su aplicación sobre
    el Monto Original de la Inversión (MOI), aun
    cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en
    el ejercicio en que proceda su deducción.
  • Cuando no se pueda separar el MOI de los
    intereses que en su caso se paguen por el
    financiamiento, el por ciento que corresponda se
    aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los
    intereses no podrán deducirse.

47
  • Requisitos de las Deducciones.
  • Art. 105 LISR.
  • Que hayan sido efectivamente erogadas en el
    ejercicio de que se trate.
  • Se consideran efectivamente erogadas cuando el
    pago haya sido realizado en
  • - Efectivo.
  • - Mediante traspasos de cuentas en
    instituciones de crédito o casas de bolsa.
  • - Servicios.
  • - Otros bienes que no sean títulos de
    crédito.
  • Tratándose de pagos con cheque, se considerará
    efectivamente erogados en la fecha en la que el
    mismo haya sido cobrado, o cuando los
    contribuyentes transmitan los cheques a un
    tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en
    procuración.
  • Igualmente, se consideran efectivamente erogados
    cuando el contribuyente entregue títulos de
    crédito suscritos por una persona distinta.
  • También se entiende que es efectivamente erogado
    cuando el interés del acreedor queda satisfecho
    mediante cualquier forma de extinción de las
    obligaciones.

48
  • Continuación
  • Cuando los pagos se efectúen con cheques, la
    deducción se efectuará en el ejercicio en que
    éste se cobre, siempre que entre la fecha
    consignada en la documentación comprobatoria que
    se haya expedido y la fecha en que efectivamente
    se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más
    de cuatro meses.
  • De acuerdo al RISR, Art. 159, se podrá efectuar
    la deducción de las erogaciones efectuadas con
    cheque, aun cuando hayan transcurrido más de
    cuatro meses entre la fecha consignada en la
    documentación comprobatoria que se haya expedido
    y la fecha en que efectivamente se cobre dicho
    cheque siempre que ambas fechas correspondan al
    mismo ejercicio.
  • Cuando el cheque se cobre en el ejercicio
    inmediato siguiente a aquél al que corresponda la
    documentación comprobatoria que se haya expedido,
    los contribuyentes podrán efectuar la deducción
    en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre
    que entre la fecha consignada en la documentación
    comprobatoria y la fecha en la que efectivamente
    se cobre el cheque no hayan transcurrido más de
    cuatro meses.

49
  • Continuación
  • Que sean estrictamente indispensables para la
    obtención de los ingresos por los que se está
    obligado al pago del impuesto.
  • Las inversiones se deducirán conforme al Capitulo
    II, del Título II. Las inversiones deberán
    deducirse en el ejercicio en el que se inicie su
    utilización o en el ejercicio siguiente, aun
    cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en
    su totalidad el monto original de la inversión.
  • Que se resten una sola vez, aun cuando estén
    relacionadas con la obtención de diversos
    ingresos.
  • Que los pagos de primas por seguros o fianzas se
    hagan conforme a las leyes de la materia y
    correspondan a conceptos deducibles y que la
    aseguradora no otorgue préstamos a persona
    alguna.
  • Cuando el pago se realice a plazos la deducción
    procederá por el monto de las parcialidades
    efectivamente pagadas en el mes o en el
    ejercicio, excepto tratándose de inversiones.
  • Que tratándose de las inversiones no se les dé
    efectos fiscales a su revaluación.

50
  • Continuación
  • Que al realizar las operaciones correspondientes
    o a más tardar el último día del ejercicio, se
    reúnan los requisitos que para cada deducción en
    particular establece esta Ley.
  • Tratándose únicamente de la documentación
    comprobatoria, ésta se podrá obtener a más tardar
    el día en que el contribuyente deba presentar su
    declaración.
  • Además, la fecha de expedición de la
    documentación comprobatoria de un gasto deducible
    deberá corresponder ejercicio por el que se
    efectúa la deducción.
  • Para efectos de las deducciones también
    aplicarán las siguientes fracciones del Artículo
    27 de la LISR, III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV,
    XV, XVIII, XIX, XX y XXII.

51
  • Continuación
  • Qué contemplan las fracciones anteriores del
    artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la
    Renta?
  • Documentación con requisitos, pago con cheque
    (con leyenda para abono en cuenta del
    beneficiario), tarjeta de crédito, debito o
    servicios, o monedero electrónico, cuando el
    monto pagado exceda de 2,000.00
  • Regla I. 3. 3. 1. 3. Res. Misc.- Para los
    efectos del Artículo 31, fracción III de la Ley
    del ISR, se considera que el requisito de
    deducibilidad consistente en que los pagos cuyo
    monto exceda de 2,000.00, se efectúe mediante
    cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de
    crédito, de débito o de servicios, o a través de
    monederos electrónicos, sólo es aplicable a las
    obligaciones que se cumplan o se extingan con la
    entrega de una cantidad de dinero, sin que
    resulte aplicable en aquellos casos en los cuales
    el interés del acreedor queda satisfecho mediante
    cualquier otra forma de extinción de las
    obligaciones que den lugar a las
    contraprestaciones.

52
  • Continuación
  • Registro contable correcto. Restar una sola vez.
  • Retención y entero de impuestos a cargo de
    tercero
  • VI. Traslado expreso y por separado del
    IVA.
  • X. Pagos por asistencia técnica y
    regalías.
  • Gastos de previsión social.
  • XIII. Valor de mercado del costo de
    adquisición o intereses.
  • XIV Adquisición de mercancías de
    importación.
  • XVII. Pagos a comisionistas y mediadores
    residentes en el extranjero.
  • Plazo para reunir los requisitos de las
    deducciones. Fecha de comprobantes. Declaraciones
    informativas.

53
  • Gastos e inversiones no deducibles.
  • Art. 103 LISR.
  • Los contribuyentes a que se refiere esta sección,
    considerarán los gastos e inversiones no
    deducibles del ejercicio, en los términos del
    artículo 28 de esta Ley.
  • Artículo 28 LISR.
  • Pago de ISR, contribuciones a cargo de terceros,
    etc..
  • Gastos e inversiones en proporción a los ingresos
    exentos.
  • Obsequios, atenciones y gastos de naturaleza
    análoga.
  • Gastos de representación.
  • Viáticos o gastos de viaje.
  • Sanciones, indemnizaciones o penas
    convencionales.

54
  • Continuación
  • Reservas creadas para indemnización al personal.
  • X Primas o sobreprecio por reembolso de
    capital.
  • XI. Pérdidas por caso fortuito o fuerza
    mayor.
  • XII. Crédito comercial.
  • XIII. Arrendamiento de aviones, embarcaciones o
    casas habitación.
  • XIV. Pérdidas derivadas de inversiones no
    deducibles.
  • XV. Pago de IVA e IEPS, salvo que no se tenga
    derecho a acreditar.
  • XVI. Pérdidas derivadas de fusión, reducción de
    capital o liquidación de sociedades.
  • XVII. Pérdidas por enajenación de acciones u
    otros títulos valor.

55
  • Continuación
  • Gastos a prorrata en el extranjero.
  • Pérdidas por operaciones financieras derivadas.
  • Consumos en bares, restaurantes y comedores.
  • Gastos en comedores.
  • Pagos por servicios aduaneros.
  • Pagos a personas, entidades, fideicomisos, en
    regímenes fiscales preferentes.
  • Pagos iniciales para adquirir o vender bienes,
    divisas, acciones que no coticen en mercados
    reconocidos.
  • XXV. Restitución efectuada por el prestatario
    cuando le prestan títulos de crédito.
  • Cantidades con carácter de PTU.

56
Pagos provisionales en el Impuesto Sobre la Renta
de las personas físicas con Actividades
Empresariales y Profesionales. Art. 106
LISR. Mecánica de cálculo de la persona física
con Actividad Empresarial.
Ingresos cobrados acumulativos.
Menos
Deducciones autorizadas pagadas acumulativas.
Igual a
Base gravable antes de PTU y amortización de pérdidas fiscales.
Menos
PTU pagada en el ejercicio.
Amortización de pérdidas.
Igual a
Base gravable para pago provisional.
57
  • Continuación

Base gravable para pago provisional
Por
Tarifa del Artículo 96 LISR (acumulada)
Igual a
ISR causado
Menos
- Pagos provisionales efectuados con anterioridad
- ISR retenido por sistema financiero.
-
- Subsidio al empleo pagado a trabajadores.
- Acreditamiento de ISR pagado en el extranjero.
Igual a
Monto del pago provisional.
58
  • Continuación
  • Mecánica de cálculo de la persona física con
    ingresos por la prestación de servicios
    profesionales.

Ingresos cobrados acumulativos
Menos
Deducciones autorizadas pagadas acumulativas
Igual a
Base gravable antes de PTU y amortización de pérdidas fiscales.
Menos
P.T.U. pagada en el ejercicio.
Amortización de pérdidas.
Igual a
Base gravable para pago provisional.
59
  • Continuación

Base gravable para pago provisional
Por
Tarifa del artículo 96 LISR ( acumulada)
Igual a
ISR causado
Menos
- Pagos provisionales efectuados con anterioridad.
- ISR retenido por sistema financiero.
- 10 de ISR retenido por persona moral.
-
- Subsidio al empleo pagado a trabajadores.
- Acreditamiento de ISR pagado en el extranjero
Igual a
Monto del pago provisional.
60
Cálculo del ISR anual de personas físicas con
Actividades Empresariales y Profesionales. Art.
152 LISR.
Ingresos Acumulables del Ejercicio.
Menos
- Deducciones Autorizadas del Ejercicio.
Utilidad Fiscal (Pérdida Fiscal)
Menos
- P.T.U Pagada.
- Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores.
Utilidad Gravable Previa
Menos
- Deducciones Personales y Colegiaturas.
Utilidad Gravable Definitiva.
Aplicación de
Art. 152
ISR a Cargo ( Saldo a Favor )
61
  • Amortización y Actualización de Pérdidas.
  • Art. 109 LISR.
  • Aplican las mismas reglas que a las Personas
    Morales.
  • Se disminuirá de la utilidad fiscal generada en
    los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.
  • Se actualiza con los siguientes factores
  • Primera actualización.
  • FA INPC de Diciembre del año en que
    ocurrió.
  • INPC de Julio del mismo año.
  • Segunda actualización.
  • FA INPC de Junio del año en que
    aplicará.
  • INPC de
    Diciembre del año anterior.

62
Determinación de Base para la P.T.U. Art. 109
LISR.

Ingresos Acumulables.
Menos
Deducciones autorizadas.
Utilidad Fiscal ( BASE )
  • Aspectos a considerar
  • Art. 127 frac. III L. F. T. El monto de la P.T.U
    de un trabajador al servicio de personas cuyos
    ingresos deriven exclusivamente de su trabajo
    (Honorarios), y el de los que se dediquen al
    cuidado de bienes que produzcan rentas
    (Arrendamiento), o al cobro de créditos y sus
    intereses, no podrá exceder de un mes de salario.
  • En el caso de que el contribuyente obtenga
    ingresos por actividades empresariales y
    profesionales en el mismo ejercicio, deberá
    determinar la renta gravable en cada una de las
    actividades en lo individual.

63
CAPÍTULO III. DE LOS INGRESOS POR
ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL
USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
INMUEBLES. Arts. 114 -118 LISR. Arts. 18-A y
183 al 189 RISR. Res. Misc. Regla I. 3. 13. 1.
64
  • Ingresos gravados de este Capítulo.
  • Art. 114 LISR.
  • Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce
    temporal de bienes inmuebles, los siguientes
  • I.- Los provenientes del arrendamiento o
    subarrendamiento, y en
    general por otorgar a Título oneroso el uso o
    goce temporal de Ingresos bienes
    inmuebles, en cualquiera otra forma.
  • Objeto
  • II.- Los rendimientos de certificados de
    participación inmobiliaria no
    amortizables.
  • Momento de acumulación.
  • Cuando estén efectivamente cobrados.
  • Los depósitos recibidos por el arrendador no son
    ingresos acumulados.
  • Art. 18-A RISR.
  • No se considerarán ingresos acumulables los
    depósitos recibidos por el arrendador, cuando
    éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar
    el cumplimiento de las obligaciones pactadas en
    el contrato de arrendamiento y sean devueltos al
    finalizar el contrato.
  • En el mes en que se apliquen como renta será
    considerado ingreso acumulable.

65
Ingresos exentos de los arrendadores de bienes
inmuebles. Art. 93 fracción XVIII. Art.
93. No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por
la obtención de los siguientes ingresos Fracció
n XVIII.- Los que provengan de contratos de
arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.
(Rentas congeladas). Nota La historia de
las rentas congeladas data de 1942, mediante un
Decreto del Presidente Manuel Ávila Camacho.
66
  • Deducciones autorizadas por Ley.
  • Art. 115.
  • Este artículo es limitativo y solamente
    permite deducir lo siguiente
  • Impuesto predial y otros.
  • Los pagos efectuados por el impuesto predial
    correspondiente al año de calendario sobre dichos
    inmuebles, así como las contribuciones locales de
    mejoras, de planeación o de cooperación para
    obras públicas que afecten a los mismos y, en su
    caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos
    por otorgar el uso o goce temporal de bienes
    inmuebles.
  • Gastos de mantenimiento.
  • II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen
    adiciones o mejoras al bien de que se trate y
    por consumo de agua, siempre que no los paguen
    quienes usen o gocen del inmueble.

67
  • - Continuación
  • Intereses pagados.
  • Los intereses reales pagados por préstamos
    utilizados para la compra, construcción o mejoras
    de los bienes inmuebles.
  • Qué es interés real?
  • Se considera interés real el monto en que dichos
    intereses excedan del ajuste anual por inflación,
    de acuerdo al artículo 134 de la Ley.
  • Salarios, comisiones, honorarios.
  • Los salarios, comisiones y honorarios pagados,
    así como los impuestos, cuotas o contribuciones
    que conforme a la Ley les corresponda cubrir
    sobre dichos salarios, efectivamente pagados.
  • Primas de seguros.
  • V. El importe de las primas de seguros que
    amparen los bienes respectivos.

68
  • Continuación
  • Inversiones.
  • Las inversiones en construcciones, incluyendo
    adiciones y mejoras.
  • Deducciones superiores a los ingresos.
  • Art. 184 RISR.
  • Cuando en el año de calendario las deducciones a
    que se refiere el artículo 115 de la Ley, sean
    superiores a los ingresos a que se refiere el
    Capítulo III del Título IV de la propia Ley, la
    diferencia podrá deducirse de los demás ingresos
    que el contribuyente deba acumular en la
    declaración anual correspondiente a ese mismo
    año, excepto de aquéllos a que se refieren los
    Capítulos I y II del Título IV de la Ley.

69
  • Continuación
  • Ejemplo

Ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio 730,000.
Menos
Deducciones permitidas por Ley pagadas 825,000.
Igual a
Diferencia (pérdida) ( 95,000 )
Aplicable contra otros ingresos acumulables
obtenidos en el mismo ejercicio, excepto sueldos
e ingresos por Actividades Empresariales
70
  • Deduccional opcional del 35. Deducción ciega.
  • Art. 115 LISR.
  • Los contribuyentes que otorguen el uso o goce
    temporal de bienes inmuebles podrán optar por
    deducir el 35 de los ingresos a que se refiere
    este Capítulo, en substitución de las deducciones
    a que este artículo se refiere.
  • Quienes ejerzan la opción podrán deducir, además,
    el monto de las erogaciones por concepto del
    impuesto predial de dichos inmuebles
    correspondientes al año de calendario o al
    período durante el cual se obtuvieron los
    ingresos en el ejercicio según corresponda.
  • Deducciones de gastos por subarrendamiento.
  • Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá
    el importe de las rentas que pague el
    arrendatario al arrendador.

71
  • Continuación -
  • Fecha para ejercer la opción de la deducción
    ciega.
  • Art. 183 RISR y 6 CFF.
  • Los contribuyentes que ejerzan la opción, la
    deberán hacer por todos los inmuebles por los que
    otorguen el uso o goce temporal, incluso por
    aquéllos en los que tengan el carácter de
    copropietarios, a más tardar en la fecha en la
    que se presente la primera declaración
    provisional que corresponda al año de calendario
    de que se trate, y una vez ejercida no podrá
    variarse en los pagos provisionales de dicho año,
    pudiendo cambiarse la opción al presentarse la
    declaración anual del ejercicio al que
    correspondan.
  • No se podrá cambiar la opción en el mismo
    ejercicio.
  • Art. 6 CFF.
  • Cuando las disposiciones fiscales establezcan
    opciones a los contribuyentes para el
    cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para
    determinar las contribuciones a su cargo, la
    elegida por el contribuyente no podrá variarla
    respecto al mismo ejercicio.

72
  • Restricción a las deducciones cuando el
    contribuyente habite parte del inmueble que
    rente.
  • Art. 115 LISR.
  • Cuando el contribuyente ocupe parte del bien
    inmueble del cual derive el ingreso por otorgar
    el uso o goce temporal del mismo u otorgue su uso
    o goce temporal de manera gratuita, no podrá
    deducir la parte de los gastos, así como tampoco
    el impuesto predial y los derechos de cooperación
    de obras públicas que correspondan
    proporcionalmente a la unidad por él ocupada o de
    la otorgada gratuitamente.
  • Subarrendamiento.
  • En los casos de subarrendamiento, el
    subarrendador no podrá deducir la parte
    proporcional del importe de las rentas pagadas
    que correspondan a la unidad que ocupe o que
    otorgue gratuitamente.

73
  • Continuación -
  • Cálculo de la parte proporcional.
  • La parte proporcional a que se refiere el párrafo
    que antecede, se calculará considerando el número
    de metros cuadrados de construcción de la unidad
    por él ocupada u otorgada de manera gratuita en
    relación con el total de metros cuadrados de
    construcción del bien inmueble.
  • Ejemplo
  • Total de metros cuadrados de construcción
    400.
  • Total de metros cuadrados ocupados por el
    dueño 60.
  • Proporción
  • 60 / 400 .15 x 100 15
  • En un 15 no podrán deducirse los gastos ni los
    derechos de cooperación de obras públicas.
  • Otra restricción.
  • Cuando el uso o goce temporal del bien de que se
    trate no se hubiese otorgado por todo el
    ejercicio, las deducciones citadas en las
    fracciones I a V, del artículo 115 de la LISR, se
    aplicarán únicamente cuando correspondan al
    período por el cual se otorgó el uso o goce
    temporal del bien inmueble o a los tres meses
    inmediatos anteriores al en que se otorgue dicho
    uso o goce.

74
  • Determinación de los pagos provisionales.
  • Art. 116 LISR.
  • El pago provisional se determinará aplicando la
    tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR, a la
    diferencia que resulte de disminuir a los
    ingresos del mes o TRIMESTRE por el que se
    efectúa el pago, el monto de las deducciones a
    que se refiere el artículo 114 de la misma,
    correspondientes al mismo período.
  • Ejemplo

Ingreso mensuales 40,000.
Menos
Deducciones permitidas 10,000.
Igual a
Base Gravable 30,000.
Por
Tarifa Art. 96 LISR.
75
  • - Continuación -
  • Ejemplo
  • Con opción de deducción ciega.

Ingreso mensuales 40,000.
Menos
35 de los ingresos 14,000.
Igual a
Base Gravable 26,000.
Por
Tarifa Art. 96 LISR.
  • Sin obligación de efectuar pagos provisionales
    mensuales.
  • Los contribuyentes que únicamente obtengan
    ingresos por arrendamientos, cuyo monto no exceda
    de diez salarios mínimos generales vigentes en el
    Distrito Federal elevado al mes podrán efectuar
    los pagos provisionales en forma trimestral.
  • Cálculo.
  • 67.29 x 10 x 30 20,187.

76
  • Obligación de la persona moral que paga
    arrendamiento a personas físicas.
  • Art. 116 LISR.
  • Cuando los ingresos a que se refiere este
    Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las
    personas morales, éstas deberán retener como pago
    provisional el monto que resulte de aplicar la
    tasa del 10 sobre el monto de los mismos, sin
    deducción alguna, debiendo proporcionar a los
    contribuyentes constancia de la retención dichas
    retenciones deberán enterarse, en su caso,
    conjuntamente con los señaladas en el artículo 96
    de esta Ley.
  • El impuesto retenido podrá acreditarse
    contra el que resulte a pagar.
  • Presentación de la declaración anual de
    retenciones.
  • Las personas que efectúen las retenciones del 10
    deberán presentar declaración ante las oficinas
    autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de
    cada año, proporcionando la información
    correspondiente de las personas a las que les
    hubieran efectuado retenciones en el año de
    calendario inmediato anterior.
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