Title: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
1XVI Jornadas Científicas de la Magistratura
SAN CARLOS DE BARILOCHE RIO NEGRO 6, 7 Y 8 de
Octubre de 2005
2- El Tribunal de Casación de la Patagonia.
- Una alternativa posible.
3- TRIBUNAL INTERMEDIO
- DE LA REGION PATAGÓNICA
- Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas
- - Juez del Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia de Río Negro - - FORO PATAGONICO DE SUPERIORES TRIBUNALES DE
JUSTICIA
4ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
- ART. 116 CN Corresponde a la Corte Suprema y a
los tribunales inferiores de la Nación, el
conocimiento y decisión de todas las causas que
versen sobre puntos regidos por la Constitución,
y por las leyes de la Nación, con la reserva
hecha en el inciso 12 del artículo 75 y por los
tratados con las naciones extranjeras de las
causas concernientes a embajadores, ministros
públicos y cónsules extranjeros de las causas de
almirantazgo y jurisdicción marítima de los
asuntos en que la Nación es parte de las causas
que se susciten entre dos o más provincias entre
una provincia y los vecinos de otra entre
vecinos de diferentes provincias y entre una
provincia y sus vecinos, contra un Estado o
ciudadano extranjero - ART. 117 CN En estos casos la Corte Suprema
ejercerá su jurisdicción por apelación según las
reglas y excepciones que prescriba el Congreso
pero en todos los asuntos concernientes a
embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y
en los que alguna provincia fuese parte, la
ejercerá originaria y exclusivamente
5LEY 182 DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA (DEL
28/08/1858)
EN GRADO DE APELACIÓN O ENMIENDA CAUSAS DE
JURISDICCIÓN FEDERAL PROVENIENTES DE LOS
TRIBUNALES FEDERALES INFERIORES O DE LOS
TRIBUNALES SUPERIORES DE PROVINCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
EN GRADO DE APELACIÓN ASUNTOS REGIDOS POR LA
CONSTITUCIÓN Y DEMÁS LEYES NACIONALES
PROVENIENTES DE LOS JUZGADOS FEDERALES Y DE LOS
JUECES IINFERIORES DE PROVINCIA SIEMPRE QUE NO SE
PREFIERA EL RECURSO AL TRIBUNAL LOCAL SUPERIOR
CORTES DE DISTRITO
6LEY 27 DE ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA NACIONAL
(DEL 16/10/1862)
EN GRADO DE APELACIÓN O NULIDAD CAUSAS DE
JURISDICCION FEDERAL CORRESPON-DIENTES A LOS
JUZGADOS INFERIORES DE SECCIÓN Y A LOS TRIBUNALES
SUPERIORES DE PROVINCIA.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
POR APELACIÓN CASOS REGIDOS POR LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL Y LEYES NACIONALES PROVENIENTES DE LOS
JUZGADOS INFERIORESS DE PROVINCIA SIEMPRE QUE EL
AGRAVIADO NO PREFIERA CONCURRIR AL TRIBUNAL
SUPERIOR DE PROVINCIA.
JUZGADOS DE SECCION
7LEY 48 (DEL 14/09/1863)
- SUPRIME EL RECURSO DE APELACIÓN ANTE LOS
JUZGADOS DE SECCIÓN CREADO POR LA LEY 27 Y LO
SUSTITUYE POR EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO EN EL
ARTÍCULO 14. - ESTE ÚLTIMO ESTABLECE QUE UNA VEZ RADICADO UN
JUICIO ANTE LOS TRIBUNALES DE PROVINCIA, SERÁ
SENTENCIADO Y FENECIDO EN LA JURISDICCIÓN
PROVINCIAL, Y SOLO PODRÁ APELARSE A LA CORTE
SUPREMA DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS
PRONUNCIADAS POR LOS SUPERIORES TRIBUNALES DE
PROVINCIA .
8LEY 4055 DE REFORMAS DE LA JUSTICIA FEDERAL Y
CREACIÓN DE LAS CÁMARAS DE APELACIONES
- MOTIVA SU SANCIÓN LAS DIFICULTADES CON QUE SE
LLEVABA A CABO EL SERVICIO DE JUSTICIA FEDERAL
LOS DEBATES PARLAMENTARIOS ACREDITAN LA
PREOCUPACIÓN DEL CONGRESO POR EL ELEVADO NÚMERO
DE CAUSAS CORRESPONDIENTES A LA CORTE - EL SENADOR PALACIOS, MIEMBRO INFORMANTE,
OPORTUNAMENTE SEÑALÓ LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA TIENE, POCO MÁS O MENOS, 2000
EXPEDIENTES ATRASADOS ENTRAN ALREDEDOR DE 1000
CADA AÑO, DE ESTOS SE FALLAN LA MITAD Y EL RESTO
PASA A AUMENTAR LA MONTAÑA QUE DUERME EN LOS
ESTANTES () - AGREGÓ LA CREACIÓN DE TRIBUNALES INTERMEDIOS O
CÁMARAS FEDERALES DE APELACIÓN ES LO QUE HA
PREVALECIDO SIEMPRE Y LO QUE ENCARNA TAMBIÉN TODA
NUESTRA TRADICIÓN CONSTITUCIONAL.
() Imposible predecir las causas que quedarán
hoy radicadas en la CSJN.
9RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
- Tribunal de Justicia Tribunal administrativo
con facultades jurisdiccionales. - Juicio o proceso regular (No procesos con ámbito
de conocimiento restringido. Ej. Ejecuciones,
ejecución fiscal, etc. - Caso contencioso o controvertido (No juicios
voluntarios) - Gravamen o lesión del recurrente.
- Contemporaneidad o susbsistencia de todos los
requisitos al tiempo de interponerse el recurso
extraordinario.
REQUISITOS COMUNES
10RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
- Cuestión Federal.
- Causales creados por jurisprudencia de la
C.S.J.N. - Resolución contraria.
- Relación directa.
- Sentencia definitiva.
- Superior Tribunal de la Causa
REQUISITOS PROPIOS
11RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL REQUISITOS
PROPIOS (1)
- Inconstitucionalidad de la norma federal o
nacional Cuestión federal compleja directa o
indirecta (art. 14. inc. 1º Ley 48) - Inconstitucionalidad de norma provincial
Cuestión federal comleja directa o indirecta
(art. 14, inc. 2º, Ley 48) - Interpretación o inteligencia de norma federal
Cuestión Federal simple (art. 14, inc. 3º, Ley 48)
CUESTION FEDERAL
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12RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL REQUISITOS
PROPIOS (2)
- Doctrina de la arbitrariedad.
- Doctrina de la gravedad institucional (puede
admitir per saltum) - Requisito de la trascendencia (arg. Art. 280,
CPCN)
CAUSALES CREADAS POR LA JURISPRUDENCIA DE LA CSJN
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13RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERALREQUISITOS
PROPIOS (3)
- Cuestión federal compleja (inc. 1º) Sentencia
declara inconstitu-cionalidad de ley federal o
nacional. - Cuestión federal compleja (inc. 2º) Sentencia
declara inconstitu-cionalidad de ley provincial o
local. - Cuestión federal simple (inc. 3º) Es indistinta
la solución siempre habrá una parte agraviada.
RESOLUCION CONTRARIA
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14RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERALREQUISITOS
PROPIOS (4)
- Resolución que pone fin al pleito o impide su
continuación. - Resolución equiparada a sentencia definitiva por
el gravamen irreparable que presenta
SENTENCIA DEFINITIVA
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15RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERALREQUISITOS
PROPIOS (5)
- Fuero federal o Nacional Cámara Nacional de
Casación Penal (L. 23.984 y 24.050) Cámaras
Federales o Nacionales de Apelación (art. 6º, Ley
4055) - Fuero provincial Superior Tribunal de la
provincia (Casos Strada y Di Mascio). - Organismos administrativos con facultades
jurisdiccionales (art. 257 C.P.C.N) - Tribunales Regionales Intermedios creados por
provincias (art. 125 C.N.) para entender en los
supuestos de arbitrariedad de sentencia.
SUPERIOR TRIBUNAL DE LA CAUSA
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16AMPLIACION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERALDE
EXCEPCIONAL A ORDINARIO
CSJN RECURSO EXTRAORDINARIO (ART. 14 - LEY 48
ARBITRARIEDAD
GRAVEDAD INSTITUCIONAL
TSJP DERECHO COMUN DERECHO PUBLICO PROVINCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO PER SALTUM (CASOS DROMI
FONTELA-,REIRIZ ALONSO-, U.O.M., RODRIGUEZ ART.
195 BIS CPCCN)
EL LLAMADO CERTIORARI DE ADMISIÓN (CASO SERRA)
INVASIÓN DE COMPETENCIAS POR PARTE DE LOS JUECES
CONFLICTO DE PODERES
CUESTIONES PROCESALES
ACCIONES ART. 43 C.N. y 322 CPCC
17GOBIERNOS DE PROVINCIA
- ART. 5 CN Cada provincia dictará para sí una
Constitución bajo el sistema representativo
republicano, de acuerdo con los principios,
declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional y que asegure su administración de
justicia, su régimen municipal, y la educación
primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno
federal, garante a cada provincia el goce y
ejercicio de sus instituciones
18GOBIERNOS DE PROVINCIA
- ART. 121 CN Las provincias conservan todo el
poder no delegado por esta Constitución al
Gobierno federal, y el que expresamente se hayan
reservado por pactos especiales al tiempo de su
incorporación
19GOBIERNOS DE PROVINCIA
- ART. 122 CN Se dan sus propias instituciones
locales y se rigen por ellas. Eligen sus
gobernadores, sus legisladores y demás
funcionarios de provincia, sin intervención del
gobierno federal
20GOBIERNOS DE PROVINCIA
- ART. 123 CN Cada provincia dicta su propia
constitución conforme a lo dispuesto por el
artículo 5 asegurando la autonomía municipal y
reglando su alcance y contenido en el orden
institucional, político, administrativo,
económico y financiero
21GOBIERNOS DE PROVINCIA
- ART. 125 CN Las provincias pueden celebrar
tratados parciales para fines de administración
De justicia, de intereses económicos y trabajos
de utilidad común, con conocimiento del Congreso
Federal y promover su industria, la inmigración,
la construcción de ferrocarriles y canales
navegables, la colonización de tierras de
propiedad provincial, la introducción y
establecimiento de nuevas industrias, la
importación de capitales extranjeros y la
exploración de sus ríos, por leyes protectoras de
estos fines, y con sus recursos propios
22- ART. 31 CN Esta Constitución, las leyes de la
Nación que en su consecuencia se dicten por el
Congreso y los tratados con las potencias
extranjeras, son la ley suprema de la Nación y
las autoridades de cada provincias están
obligadas a conformarse a ella, no obstante
cualquier disposición en contrario que contengan
las leyes o Constituciones provinciales, salvo
para la Provincia de Buenos Aires, los tratados
ratificados después del pacto del 11 de noviembre
de 1859
23SISTEMA DE CONTROL JUDICIAL DIFUSO EL CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES, NORMAS Y ACTOS
DE LOS GOBERNANTES ESTÁ A CARGO DE TODOS Y CADA
UNO DE LOS JUECES DE CUALQUIER JERARQUÍA Y FUERO.
24ES FACULTAD NO DELEGADA POR LAS PROVINCIAS AL
GOBIERNO NACIONAL LA DE ORGANIZAR SU
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y, POR ELLO, LA
TRAMITACIÓN DE SUS JUICIOS ES DE INCUMBENCIA
EXLUSIVA (CN ARTS. 121, 122 Y 126) () () CSJN
Grocchi, Alfredo Pedro y otros c/ Buenos Aires
provincia s/ Acción de Amparo del 26/04/05
Castillo, Angel Santos c/ Cerámica Alberdi s/
Recurso de hecho del 7/09/04.
25DESDE 1873, AÑO EN QUE SE CONSAGRÓ EL RECURSO DE
INAPLICABILIDAD DE LEY EN LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, HASTA EL PRESENTE, LAS CONSTITUCIONES Y
LEYES PROVINCIALES HAN IMPLANTADO DISTINTOS
MEDIOS DE REVISIÓN ANTE LOS TRIBUNALES SUPREMOS
DE LOS ESTADOS
26Caso Espada
- CSJN in re Espada, Roberto c/ F.I.A.L.P. S.A.
- esta Corte tiene establecido que la libertad de
criterio de los jueces en lo atinente a la
interpretación de las leyes comunes y la
institución constitucional de órganos
jurisdiccionales distintos y autónomos para la
aplicación de los códigos de fondo, con arreglo a
las leyes que les atribuyen competencia,
justifica la posibilidad de resoluciones
dispares - el tribunal ha declarado la improcedencia de la
unificación federal, por esta Corte, en materia
de derecho común, con sustento en el artículo 16
de la Constitución nacional (Fallos, 246-333
247-247 252-202, entre otros)
27Caso Strada
- CSJN in re STRADA, Juan L. c/ Ocupantes del
perímetro ubicado entre las calles Deán Funes,
Saavedra, Barra y Cullen - las provincias son libres para crear las
instancias judiciales que estimen apropiadas,
pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a
las más altas, la aplicación preferente de la
Constitución Nacional -
- tribunal superior de provincia, según el
artículo 14 de la ley 48, es el órgano judicial
erigido como supremo por la Constitución de la
provincia, salvo que sea incompetente en el caso,
circunstancia que no podrá extraerse del carácter
constitucional federal de la materia que aquél
susciteConsecuentemente, los litigantes deben
alcanzar ese término final, mediante la
consunción, en la forma pertinente, de las
instancias locales, a efectos de satisfacer el
recaudo examinado (el subrayado me pertenece)
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28CSJN IN RE DI MASCIO, Juan R.
- El desarrollo de las potencialidades de los
órganos judiciales para resolver los planteos
federales, cumple con la doble finalidad del art.
15 cit., reglamentario del art. 31 de la
Constitución, en cuanto, por un lado, consolida
la verdadera extensión de la jurisdicción
provincial y, por el otro, preserva el singular
carácter de la intervención de esta Corte,
reservada para después de agotada toda instancia
local, por ser todas ellas aptas para solucionar
dichos planteos. La secular y vigente expresión
de que el tribunal es el custodio e interprete
final de la Constitución y de los derechos en
ella consagradosdebe ser entendida no sólo en el
sentido de que sus decisiones son irrevisables,
sino también en el de que son últimas, esto es
que proceden sólo luego de agotados por las
partes todas las mencionadas instancias
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29PROYECCIONES DE LOS CASOS STRADA Y DI MASCIO
(1)
- LAS PROVINCIAS TIENEN, POR LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL, DERECHO A DISEÑAR SU PROPIO ORGANIGRAMA
JUDICIAL, ESTABLECER LAS INSTANCIAS QUE CREAN
MEJORES Y REGULAR LOS PROCESOS QUE ANTE ELLAS SE
VENTILAN.
30PROYECCIONES DE LOS CASOS STRADA Y DI MASCIO
(2)
- SI UNA PROVINCIA DETERMINA QUE UNA CAUSA CONCLUYE
EN PRIMERA INSTANCIA, ELLO EN PRINCIPIO NO MERECE
REPARO. SALVO EN ASUNTOS PENALES POR IMPERIO DE
LO ESTABLECIDO EN LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS.
31PROYECCIONES DE LOS CASOS STRADA Y DI MASCIO
(3)
- LAS PROVINCIAS PUEDEN ESTABLECER SU PROPIA
ESCALERA PROCESAL (ORDINARIA O EXTRA-ORDINARIA)
PARA ARRIBAR A SU CORTE SUPREMA PROVINCIAL, COMO
ASI TAMBIÉN DISCIPLINAR EL MODO DE EJERCICIO DE
SUS INTANCIAS A SU DISCRECIÓN. SALVO QUE LA
REGULACIÓN SEA IRRAZONABLE, ARBITRARIA, O POR
ALGUN MOTIVO INCOSTITCIONAL.
32PROYECCIONES DE LOS CASOS STRADA Y DI MASCIO
(4)
- SI UN ÓRGANO JURISDICCIONAL CARECE DE COMPETENCIA
PARA CONOCER EN UNA CAUSA, NO ESTÁ HABILITADO
PARA EJERCER EN ELLA CONTROL DE
CONSTITUCIO-NALIDAD.
33PROYECCIONES DE LOS CASOS STRADA Y DI MASCIO
(5)
- UNA COSA ES LA PROHIBICIÓN PROVINCIAL LEGAL O
JURISPRUDENCIAL DE QUE LA CORTE SUPREMA DE LA
PROVINCIA, EN UNA CAUSA EN LA QUE ES COMPETENTE,
PUEDA APLICAR LA CONSTITUCIÓN O EL DERECHO
FEDERAL, Y OTRA QUE LA LEY LOCAL IMPIDA A ESA
CORTE PROVINCIAL CONOCER EN UNA CAUSA POR RAZONES
DEL MONTO, GRADO DE PENA O MATERIA (NO FEDERAL)
34PROYECCIONES DE LOS CASOS STRADA Y DI MASCIO
(6)
- NO HAY NINGUNA CLÁUSULA CONSTITUCIONAL QUE
OBLIGUE A LAS PROVINCIAS A CREAR VÍAS PROCESALES
PARA QUE SUS CORTES SUPREMAS DEBAN, YA EN
INSTANCIA ORIGINARIA O EXCLUSIVA, YA POR VÍA
RECURSIVA, CONOCER SIEMPRE EN CUALQUIER CASO QUE
TRATE UNA TEMÁTICA DE DERECHO FEDERAL.
35PROYECCIONES DE LOS CASOS STRADA Y DI MASCIO
(7)
- LO QUE NO PUEDEN HACER LAS PROVINCIAS ES IMPEDIR
QUE CUANDO UN PROCESO LLEGUE A UNA CORTE SUPREMA
LOCAL (DE ACUERDO A LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN
JUDICIAL VIGENTES), ÉSTA EFECTIVICE EN DICHA
CAUSA EL DERECHO FEDERAL.
36CONCLUSIÓN
- 1 ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación no
es Corte Nacional de Casación - 2) La garantía de acceso a la justicia y la
inmediatez con los ciudadanos. - 3) La materia exclusiva de derecho común
exclusiva y excluyente- que se han reservado las
provincias. - 4) La interpretación dinámica de los derechos y
garantías de las Constituciones Provinciales y
sus propias instituciones. - 5) El ajuste a las realidades de cada región.
37APORTES DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL
- Acción directa de inconstitucionalidad.
- Recurso de inaplicabilidad de la ley.
- Conflicto de poderes Provincial Municipal-
- Inconstitucionalidad por vía recursiva o por
omisión. - Control de constitucionalidad en el amparo.
- Control de actividad y legalidad en el mándamus y
en el prohíbimus. - Vida del debido proceso legal reglamentación y
creatividad para tornarlos operativos y efectivos.
38CONSTITUCIÓN DE LOS EEUU ENMIENDA 5
- Ninguna persona será detenida para que responda
por un delito capital, o infamante por algún otro
concepto, sin un auto de acusación formulado por
un Gran Jurado, salvo en los casos que se
presenten en las fuerzas terrestres o navales, o
en la Milicia, cuando éstas estén en servicio
efectivo en tiempo de Guerra o de peligro
público tampoco podrá someterse a una persona
dos veces, por el mismo delito, al peligro de
perder la vida o sufrir daños corporales tampoco
podrá obligársele a testificar contra sí mismo en
una causa penal, ni se le privará de la vida, la
libertad o la propiedad sin debido proceso
judicial tampoco podrá enajenarse la propiedad
privada para darle usos públicos sin una
compensación justa
39CONSTITUCIÓN NACIONAL - ARTÍCULO 18
- Ningún habitante de la Nación puede ser penado
sin juicio previo fundado en ley anterior al
hecho del proceso, ni juzgado por comisiones
especiales, o sacado de los jueces designados
por la ley antes del hecho de la casa. Nadie
puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni
arrestado sino en virtud de orden escrita de
autoridad competente. Es inviolable la defensa en
juicio de la persona y de los derechos. El
domicilio es inviolable, como también la
correspondencia epistolar y los papeles privados
y una ley determinará en que casos y con que
justificativo podrá procederse a su allanamiento
y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena
de muerte por causas políticas, toda especie de
tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación
serán sanas y limpias, para seguridad y no para
castigo de los reos detenidos en ella, y toda
medida que a pretexto de precaución conduzca a
mortificarlos más allá de lo que aquella exija,
hará responsable al juez que la autorice
40CONSTITUCIÓN DE LOS EEUU ENMIENDA 14 SECCIÓN
1
- Todas las personas nacidas o naturalizadas en
los Estados Unidos y sujetas a la jurisdicción de
éstos son ciudadanos de los Estados Unidos y del
Estado en el cual residan. Ningún Estado podrá
hacer o poner en vigor ley alguna que menoscabe
las prerrogativas o las inmunidades de los
ciudadanos de los Estados Unidos ningún Estado
podrá tampoco privar a persona alguna de la
vida, la libertad o la propiedad, sin el debido
procedimiento jurídico ni podrá negarle a
ninguna persona que se encuentre dentro de su
jurisdicción la protección igual de las leyes.
41XIV REUNIÓN DE LA MESA PERMANENTE DE JUSTICIA DEL
DIÁLOGO ARGENTINO COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN Y
COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN
- En la reunión celebrada el 5 de marzo de 2004 se
llegó a un acuerdo unánime respecto a la
formulación de una agenda tendiente a definir las
pautas de organización y competencia de la Corte
Suprema de Justicias de la Nación, las cuales
esencialmente se refirieron a los siguientes
ítems - 1) Arbitrariedad.
- 2) Trascendencia Institucional.
- 3) Plazo para expedirse en el Recurso
Extraordinario. - 4) Competencia por vía de apelación ordinaria.
- 5) Competencia en materia provisional.
- 6) Creación de un tribunal de casación en
materias no penales.
42SEMINARIO NECESIDAD DE LA CASACIÓN FEDERAL Y
OPERATIVIDAD DE LA ACTUACIÓN DE LA CORTE, CÁMARA
DE SENADORES DE LA NACIÓN, 11 DE DICIEMBRE DE 2003
- Augusto Morello sostiene que las casaciones de
las provincias funcionan con gran suficiencia y
jerarquía institucional razón por la cual no ve
que tenga sentido generar otra casación sobre las
casaciones locales precisando que montar el
control de la doctrina legal de una corte de
casación local sobre otro recurso de casación no
se da en ningún lugar del mundono podemos
repetir la esencia ontológica de cada figura
hasta el infinito - Dicho autor plantea la necesidad de un tribunal
regional resaltando que el último bastión del
federalismo jurídico son las casaciones a la vez
que puntualiza que con fundamento en el artículo
125 de la Constitución Nacional se puede realizar
un tratado parcial con las provincias para
generar un tribunal intermedio. - Sugiere que el tribunal federal de casación debe
quedar limitado al control de la debida
motivación de la sentencia definitiva en otros
términos, se trataría de un tribunal intermedio
de control de constitucionalidad para los casos
de arbitrariedad, liberando a la Corte Suprema de
entender en estos asuntos. El juez de casación
interpreta el Código Civil y el Juez de la Corte
Suprema interpreta la Constitución Nacional y
ello forma una filosofía, un punto de vista y una
interpretación distinta. (LL. 1989-C-970) (LL.
1989-E-1051) (El Reporte Chubut, Nro. 13- Octubre
2004)
43SEMINARIO NECESIDAD DE LA CASACIÓN FEDERAL Y
OPERATIVIDAD DE LA ACTUACIÓN DE LA CORTE, CÁMARA
DE SENADORES DE LA NACIÓN, 11 DE DICIEMBRE DE 2003
- Germán Bidart Campos luego de afirmar que en la
Constitución Nacional no hay nada más que el
Poder Judicial Federal, el Poder Judicial de las
provincias y el Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en otros términos, que
no hay tribunales nacionales, consigna que el
derecho común nunca puede llegar a la
jurisdicción federal, salvo en el caso de
arbitrariedad. - Para este autor la jurisprudencia contradictoria
es inconstitucional porque viola la igualdad, que
no es sólo igualdad ante la ley sino también ante
la administración y la jurisdicción. También
señala que no existe inconveniente en que las
provincias de una determinada región acuerden la
jurisdicción de un corte de Casación común. La
intención de la constitución es que los litigios
nazcan y fenezcan en el ámbito provincial.
44DIPUTADO PERNASETTIPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN
DEL TRIBUNAL NACIONAL DE CASACIÓN (1)
- INTEGRACIÓN 16 JUECES.
- ORGANIZACIÓN
- SE SUPEDITARÁ AL REGLAMENTO QUE DICTE LA CSJN,
DEBIENDO ESTABLECER LA DIVISIÓN DE SU TRABAJO EN
SALAS. - COMPETENCIA
- SOBRE CUESTIONES DE DERECHO COMÚN, EXCLUIDAS LAS
MERAMENTE PROCESALES Y AQUÉLLAS EN DONDE SE
CONTROVIERTAN CUESTIONES CONSTITUCIONALES,
RESUELTAS POR SENTENCIAS EN INSTANCIA DEFINITIVA
O QUE CAUSEN UN GRAVÁMEN IRREPARABLE DE IMPOSIBLE
O INSUFICIENTE REPARACIÓN ULTERIOR, PRONUNCIADAS
POR TRIBUNALES NACIONALES O PROVINCIALES.
45DIPUTADO PERNASETTIPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN
DEL TRIBUNAL NACIONAL DE CASACIÓN (2)
- CASOS EN QUE PODRÁ INTERPONERSE
- A) CUANDO SE HAYA DISCUTIDO LA INTERPRETACIÓN DE
DERECHO COMÚN POR ENTENDERSE QUE SE HA VIOLADO LA
LEY O DOCTRINA LEGAL, CON MOTIVO DE SU
APLICACIÓN. - B) CUANDO SE HAYA ADOPTADO UNA INTERPRETACIÓN
JURÍDICA DISTINTA DE LA SENTADA POR OTRO FALLO
EMANADO DE TRIBUNAL ÚNICO O DE ÚLTIMA INSTANCIA,
NACIONAL O PROVINCIAL, EN CAUSAS REGIDAS POR EL
DERECO COMÚN. - C) CUANDO SE HAYA ADMITIDO UNA INTERPRETACIÓN
JURÍDICA DISTINTA DE LA SUSTENTADA POR EL
TRIBUNAL NACIONAL DE CASACIÓN, CON MOTIVO DE
RECURSOS INTERPUESTOS EN LOS CASOS PREVISTOS POR
LOS INCISOS ANTERIORES. - D) CUANDO SE HAYA INCURRIDO EN ARBITRARIEDAD
MANIFIESTA O ABSURDO NOTORIO. - SIGUE EN LO ESENCIAL EL PRIMER PROYECTO DE CORTE
NACIONAL DE CASACION DE CARLOS COLOMBO (DE 1943) - Art. 14. y 29 Tiene jurisdicción solo en el
fuero Ordinario y sobre todo el Territorio de la
República en lo que concierne al Recurso de
Casación. Además ejerce la Revisión de las
causas de la Justicia Nacional y Federal y la
Superintendencia.
46TRIBUNAL INTERMEDIODE LA REGIÓN PATAGÓNICA
PRESIDENTE
6 VOCALES (UN VOCAL POR PROVINCIA)
Designación A cargo de cada Superior Tribunal
provincial y las demás que establezca el
Parlamento Patagónico en el marco del Tratado
respectivo (125 CN), y la participación
primigenia de la Junta de Gobernadores. Caractarí
stica Tribunal Virtual Funcionará a través de
implementación de herramientas tecnológicas
informáticas. (Video conferencias, documentos
electrónicos y firma digital, etc.)
47TRIBUNAL INTERMEDIO DE LA REGIÓN
PATAGÓNICACOMPETENCIA
- A) TODAS LAS CUESTIONES REFERIDAS A LA
ARBITRARIEDAD DE SENTENCIAS. - B) TODA DECISIÓN EN ÚLTIMA INSTANCIA EN LA
MATERIA DE DERECHO PÚBLICO QUE ACUERDEN LAS
PROVINCIAS DE LA REGIÓN. - C) LAS CUESTIONES DE GRAVEDAD INSTITUCIONAL EN
QUE OPERE EL REENVIO POR LA CSJN. -
48REFORMA Art. 280 CPC y CN
- Cuando la Corte Suprema conociere por recurso
extraordinario, la recepción de la causa
implicará el llamamiento de autos. La Corte,
según su sana discreción, y con la sola
invocación de esta norma, podrá rechazar el
recurso extraordinario por falta de agravio
federal suficiente o cuando las cuestiones
planteadas resultaren insustanciales o carentes
de trascendencia. De igual forma se procederá
cuando se recurra invocando causales de sentencia
arbitraria.
49CAMBIO JURISPRUDENCIAL EN MATERIA PENAL
CSJN in re MEDINA, Mario J. (29-03-05)
- Apartamiento de las constancias del juicio.
- Examen con injustificado rigor formal.
- Tratamiento de los defectos de fundamentación de
la sentencia. - Argumentos carentes de razonabilidad.
- Solución lógica (conducirían necesariamente a
otra solución lógica.
APELACION Y DEFENSA EN JUICIO
VOTOS BOGGIANO-BELLUSCIO-FAYT (DISIDENCIA
HIGHTON de NOLASCO)
50INTERPRETACION Art. 456 del C.P.P. Inc. 2º)
CSJN in re CASAL, Matías E. (20-09-05)
Art. 8.2.h. CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS. Art. 14.5 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHO
CIVIL Y POLÍTICO.
Toda persona declarada culpable de un delito
tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la
pena que se le haya impuesto, sea sometido a un
Tribunal Superior, conforma a lo prescripto por
la ley.
51GARANTÍA DE LA DOBLE INSTANCIA
CSJN in re CASAL, Matías E. (20-09-05)
- Informe 24/92 (Costa Rica)
- Herrera Ulloa (02/07/04)
- Interpretación Progresiva
- Importancia Art. 75 inc. 22 de la CNac. (1994).
- Importancia de la Ley 23774.
- Creación de la Cámara Nacional de Casación Penal
Tribunal Intermedio. - Influencia de los cambios legislativos y
jurisprudenciales nacionales y extranjeros.
52GARANTÍA DE LA DOBLE INSTANCIA (2)
CSJN in re CASAL, Matías E. (20-09-05)
- El cumplimento de la CNac.
- Art. 112 Administrando justicia bien y
legalmente y en conformidad a lo que prescribe
la Constitución. - Art. 118 Todos los juicios criminales
ordinarios , se terminarían por Jurados - La actuación de estos juicios se hará en la misma
provincia donde se hubiere cometido el delito. - Pero cuando se cometa fuera de los límites de la
Nación, contra el derecho de gentes , etc.
53LO NO REVISABLE
- Lo único no revisable es lo que surja directa y
unicamente de la inmediación. - La oralidad es inderogable.
- La regla máximo esfuerzo revisable (revisor) o
máximo rendimiento (documental, pericial y
excepcionalmente otras pruebas) - En el caso concreto.
54FIN AL MITO DE LAS CUESTIONES DE HECHO Y DE
DERECHO
- De Piero Calamandrei La Casación Civil a
Luigi Ferrajoli Derecho y Razón
CUESTIONAMIENTO A LA CLASIFICACION HISTORICA,
ENTRE
- Vicios in iudicando y vicios in procedendo.
- Vicios de actividad y vicios de juicio.
- Otros vicios o causales.
- Entre recursos ordinarios y extraordinarios.
- Al concepto amplio de ARBITRARIEDAD.
55CSJN Arbitrariedad intolerable al principio
republicano de gobierno o cuando las
contradicciones en la aplicación del método sean
de tal magnitud que hagan prácticamente
irreconocible la aplicación misma del método
histórico. Cuando desconozcan restricciones
(garantías) impuestas por la CNac. debido
proceso y defensa en juicio-
56SANA CRÍTICA RACIONAL Y ARBITRARIEDAD
- Si se ha aplicado la sana crítica.
- Si sus principios se aplicaron correctamente.
- La arbitrariedad refuerza la revisión.
- Que sea reconocible el razonamiento del Juez.
- Que no es más que la aplicación de un método
racional en la reconstrucción de un hecho pasado. - Fuentes de pruebas y métodos para valorarlas.
- Ej. Heurística Crítica externa Crítica
interna Síntesis. - Agravios expresados claramente para asegurar una
revisión integral en la medida de los agravios y
del lo posible.
57Diseño Prg. Susana G. BelcastroDirección de
Informática Superior Tribunal de Justicia de
Río Negro