RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - PowerPoint PPT Presentation

1 / 57
About This Presentation
Title:

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL

Description:

XVI Jornadas Cient ficas. de la Magistratura. SAN CARLOS DE BARILOCHE RIO NEGRO ... CON QUE SE LLEVABA A CABO EL SERVICIO DE JUSTICIA FEDERAL LOS DEBATES ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:553
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 58
Provided by: sus7189
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL


1
XVI Jornadas Científicas de la Magistratura
SAN CARLOS DE BARILOCHE RIO NEGRO 6, 7 Y 8 de
Octubre de 2005
2
  • El Tribunal de Casación de la Patagonia.
  • Una alternativa posible.

3
  • TRIBUNAL INTERMEDIO
  • DE LA REGION PATAGÓNICA
  • Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas
  • - Juez del Superior Tribunal de Justicia de la
    Provincia de Río Negro -
  • FORO PATAGONICO DE SUPERIORES TRIBUNALES DE
    JUSTICIA

4
ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
  • ART. 116 CN Corresponde a la Corte Suprema y a
    los tribunales inferiores de la Nación, el
    conocimiento y decisión de todas las causas que
    versen sobre puntos regidos por la Constitución,
    y por las leyes de la Nación, con la reserva
    hecha en el inciso 12 del artículo 75 y por los
    tratados con las naciones extranjeras de las
    causas concernientes a embajadores, ministros
    públicos y cónsules extranjeros de las causas de
    almirantazgo y jurisdicción marítima de los
    asuntos en que la Nación es parte de las causas
    que se susciten entre dos o más provincias entre
    una provincia y los vecinos de otra entre
    vecinos de diferentes provincias y entre una
    provincia y sus vecinos, contra un Estado o
    ciudadano extranjero
  • ART. 117 CN En estos casos la Corte Suprema
    ejercerá su jurisdicción por apelación según las
    reglas y excepciones que prescriba el Congreso
    pero en todos los asuntos concernientes a
    embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y
    en los que alguna provincia fuese parte, la
    ejercerá originaria y exclusivamente

5
LEY 182 DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA (DEL
28/08/1858)
EN GRADO DE APELACIÓN O ENMIENDA CAUSAS DE
JURISDICCIÓN FEDERAL PROVENIENTES DE LOS
TRIBUNALES FEDERALES INFERIORES O DE LOS
TRIBUNALES SUPERIORES DE PROVINCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
EN GRADO DE APELACIÓN ASUNTOS REGIDOS POR LA
CONSTITUCIÓN Y DEMÁS LEYES NACIONALES
PROVENIENTES DE LOS JUZGADOS FEDERALES Y DE LOS
JUECES IINFERIORES DE PROVINCIA SIEMPRE QUE NO SE
PREFIERA EL RECURSO AL TRIBUNAL LOCAL SUPERIOR
CORTES DE DISTRITO
6
LEY 27 DE ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA NACIONAL
(DEL 16/10/1862)
EN GRADO DE APELACIÓN O NULIDAD CAUSAS DE
JURISDICCION FEDERAL CORRESPON-DIENTES A LOS
JUZGADOS INFERIORES DE SECCIÓN Y A LOS TRIBUNALES
SUPERIORES DE PROVINCIA.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
POR APELACIÓN CASOS REGIDOS POR LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL Y LEYES NACIONALES PROVENIENTES DE LOS
JUZGADOS INFERIORESS DE PROVINCIA SIEMPRE QUE EL
AGRAVIADO NO PREFIERA CONCURRIR AL TRIBUNAL
SUPERIOR DE PROVINCIA.
JUZGADOS DE SECCION
7
LEY 48 (DEL 14/09/1863)
  • SUPRIME EL RECURSO DE APELACIÓN ANTE LOS
    JUZGADOS DE SECCIÓN CREADO POR LA LEY 27 Y LO
    SUSTITUYE POR EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO EN EL
    ARTÍCULO 14.
  • ESTE ÚLTIMO ESTABLECE QUE UNA VEZ RADICADO UN
    JUICIO ANTE LOS TRIBUNALES DE PROVINCIA, SERÁ
    SENTENCIADO Y FENECIDO EN LA JURISDICCIÓN
    PROVINCIAL, Y SOLO PODRÁ APELARSE A LA CORTE
    SUPREMA DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS
    PRONUNCIADAS POR LOS SUPERIORES TRIBUNALES DE
    PROVINCIA .

8
LEY 4055 DE REFORMAS DE LA JUSTICIA FEDERAL Y
CREACIÓN DE LAS CÁMARAS DE APELACIONES
  • MOTIVA SU SANCIÓN LAS DIFICULTADES CON QUE SE
    LLEVABA A CABO EL SERVICIO DE JUSTICIA FEDERAL
    LOS DEBATES PARLAMENTARIOS ACREDITAN LA
    PREOCUPACIÓN DEL CONGRESO POR EL ELEVADO NÚMERO
    DE CAUSAS CORRESPONDIENTES A LA CORTE 
  • EL SENADOR PALACIOS, MIEMBRO INFORMANTE,
    OPORTUNAMENTE SEÑALÓ LA CORTE SUPREMA DE
    JUSTICIA TIENE, POCO MÁS O MENOS, 2000
    EXPEDIENTES ATRASADOS ENTRAN ALREDEDOR DE 1000
    CADA AÑO, DE ESTOS SE FALLAN LA MITAD Y EL RESTO
    PASA A AUMENTAR LA MONTAÑA QUE DUERME EN LOS
    ESTANTES  ()
  • AGREGÓ LA CREACIÓN DE TRIBUNALES INTERMEDIOS O
    CÁMARAS FEDERALES DE APELACIÓN ES LO QUE HA
    PREVALECIDO SIEMPRE Y LO QUE ENCARNA TAMBIÉN TODA
    NUESTRA TRADICIÓN CONSTITUCIONAL.

() Imposible predecir las causas que quedarán
hoy radicadas en la CSJN.
9
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
  • Tribunal de Justicia Tribunal administrativo
    con facultades jurisdiccionales.
  • Juicio o proceso regular (No procesos con ámbito
    de conocimiento restringido. Ej. Ejecuciones,
    ejecución fiscal, etc.
  • Caso contencioso o controvertido (No juicios
    voluntarios)
  • Gravamen o lesión del recurrente.
  • Contemporaneidad o susbsistencia de todos los
    requisitos al tiempo de interponerse el recurso
    extraordinario.

REQUISITOS COMUNES
10
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
  • Cuestión Federal.
  • Causales creados por jurisprudencia de la
    C.S.J.N.
  • Resolución contraria.
  • Relación directa.
  • Sentencia definitiva.
  • Superior Tribunal de la Causa

REQUISITOS PROPIOS
11
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL REQUISITOS
PROPIOS (1)
  • Inconstitucionalidad de la norma federal o
    nacional Cuestión federal compleja directa o
    indirecta (art. 14. inc. 1º Ley 48)
  • Inconstitucionalidad de norma provincial
    Cuestión federal comleja directa o indirecta
    (art. 14, inc. 2º, Ley 48)
  • Interpretación o inteligencia de norma federal
    Cuestión Federal simple (art. 14, inc. 3º, Ley 48)

CUESTION FEDERAL
Volver
12
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL REQUISITOS
PROPIOS (2)
  • Doctrina de la arbitrariedad.
  • Doctrina de la gravedad institucional (puede
    admitir per saltum)
  • Requisito de la trascendencia (arg. Art. 280,
    CPCN)

CAUSALES CREADAS POR LA JURISPRUDENCIA DE LA CSJN
Volver
13
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERALREQUISITOS
PROPIOS (3)
  • Cuestión federal compleja (inc. 1º) Sentencia
    declara inconstitu-cionalidad de ley federal o
    nacional.
  • Cuestión federal compleja (inc. 2º) Sentencia
    declara inconstitu-cionalidad de ley provincial o
    local.
  • Cuestión federal simple (inc. 3º) Es indistinta
    la solución siempre habrá una parte agraviada.

RESOLUCION CONTRARIA
Volver
14
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERALREQUISITOS
PROPIOS (4)
  • Resolución que pone fin al pleito o impide su
    continuación.
  • Resolución equiparada a sentencia definitiva por
    el gravamen irreparable que presenta

SENTENCIA DEFINITIVA
Volver
15
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERALREQUISITOS
PROPIOS (5)
  • Fuero federal o Nacional Cámara Nacional de
    Casación Penal (L. 23.984 y 24.050) Cámaras
    Federales o Nacionales de Apelación (art. 6º, Ley
    4055)
  • Fuero provincial Superior Tribunal de la
    provincia (Casos Strada y Di Mascio).
  • Organismos administrativos con facultades
    jurisdiccionales (art. 257 C.P.C.N)
  • Tribunales Regionales Intermedios creados por
    provincias (art. 125 C.N.) para entender en los
    supuestos de arbitrariedad de sentencia.

SUPERIOR TRIBUNAL DE LA CAUSA
Volver
16
AMPLIACION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERALDE
EXCEPCIONAL A ORDINARIO
CSJN RECURSO EXTRAORDINARIO (ART. 14 - LEY 48
ARBITRARIEDAD
GRAVEDAD INSTITUCIONAL
TSJP DERECHO COMUN DERECHO PUBLICO PROVINCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO PER SALTUM (CASOS DROMI
FONTELA-,REIRIZ ALONSO-, U.O.M., RODRIGUEZ ART.
195 BIS CPCCN)
EL LLAMADO CERTIORARI DE ADMISIÓN (CASO SERRA)
INVASIÓN DE COMPETENCIAS POR PARTE DE LOS JUECES
CONFLICTO DE PODERES
CUESTIONES PROCESALES
ACCIONES ART. 43 C.N. y 322 CPCC
17
GOBIERNOS DE PROVINCIA
  • ART. 5 CN Cada provincia dictará para sí una
    Constitución bajo el sistema representativo
    republicano, de acuerdo con los principios,
    declaraciones y garantías de la Constitución
    Nacional y que asegure su administración de
    justicia, su régimen municipal, y la educación
    primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno
    federal, garante a cada provincia el goce y
    ejercicio de sus instituciones

18
GOBIERNOS DE PROVINCIA
  • ART. 121 CN Las provincias conservan todo el
    poder no delegado por esta Constitución al
    Gobierno federal, y el que expresamente se hayan
    reservado por pactos especiales al tiempo de su
    incorporación

19
GOBIERNOS DE PROVINCIA
  • ART. 122 CN Se dan sus propias instituciones
    locales y se rigen por ellas. Eligen sus
    gobernadores, sus legisladores y demás
    funcionarios de provincia, sin intervención del
    gobierno federal

20
GOBIERNOS DE PROVINCIA
  • ART. 123 CN Cada provincia dicta su propia
    constitución conforme a lo dispuesto por el
    artículo 5 asegurando la autonomía municipal y
    reglando su alcance y contenido en el orden
    institucional, político, administrativo,
    económico y financiero

21
GOBIERNOS DE PROVINCIA
  • ART. 125 CN Las provincias pueden celebrar
    tratados parciales para fines de administración
    De justicia, de intereses económicos y trabajos
    de utilidad común, con conocimiento del Congreso
    Federal y promover su industria, la inmigración,
    la construcción de ferrocarriles y canales
    navegables, la colonización de tierras de
    propiedad provincial, la introducción y
    establecimiento de nuevas industrias, la
    importación de capitales extranjeros y la
    exploración de sus ríos, por leyes protectoras de
    estos fines, y con sus recursos propios

22
  • ART. 31 CN Esta Constitución, las leyes de la
    Nación que en su consecuencia se dicten por el
    Congreso y los tratados con las potencias
    extranjeras, son la ley suprema de la Nación y
    las autoridades de cada provincias están
    obligadas a conformarse a ella, no obstante
    cualquier disposición en contrario que contengan
    las leyes o Constituciones provinciales, salvo
    para la Provincia de Buenos Aires, los tratados
    ratificados después del pacto del 11 de noviembre
    de 1859

23
SISTEMA DE CONTROL JUDICIAL DIFUSO EL CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES, NORMAS Y ACTOS
DE LOS GOBERNANTES ESTÁ A CARGO DE TODOS Y CADA
UNO DE LOS JUECES DE CUALQUIER JERARQUÍA Y FUERO.
24
ES FACULTAD NO DELEGADA POR LAS PROVINCIAS AL
GOBIERNO NACIONAL LA DE ORGANIZAR SU
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y, POR ELLO, LA
TRAMITACIÓN DE SUS JUICIOS ES DE INCUMBENCIA
EXLUSIVA (CN ARTS. 121, 122 Y 126) () () CSJN
Grocchi, Alfredo Pedro y otros c/ Buenos Aires
provincia s/ Acción de Amparo del 26/04/05
Castillo, Angel Santos c/ Cerámica Alberdi s/
Recurso de hecho del 7/09/04.
25
DESDE 1873, AÑO EN QUE SE CONSAGRÓ EL RECURSO DE
INAPLICABILIDAD DE LEY EN LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, HASTA EL PRESENTE, LAS CONSTITUCIONES Y
LEYES PROVINCIALES HAN IMPLANTADO DISTINTOS
MEDIOS DE REVISIÓN ANTE LOS TRIBUNALES SUPREMOS
DE LOS ESTADOS
26
Caso Espada
  • CSJN in re Espada, Roberto c/ F.I.A.L.P. S.A.
  • esta Corte tiene establecido que la libertad de
    criterio de los jueces en lo atinente a la
    interpretación de las leyes comunes y la
    institución constitucional de órganos
    jurisdiccionales distintos y autónomos para la
    aplicación de los códigos de fondo, con arreglo a
    las leyes que les atribuyen competencia,
    justifica la posibilidad de resoluciones
    dispares
  • el tribunal ha declarado la improcedencia de la
    unificación federal, por esta Corte, en materia
    de derecho común, con sustento en el artículo 16
    de la Constitución nacional (Fallos, 246-333
    247-247 252-202, entre otros)

27
Caso Strada
  • CSJN in re STRADA, Juan L. c/ Ocupantes del
    perímetro ubicado entre las calles Deán Funes,
    Saavedra, Barra y Cullen
  • las provincias son libres para crear las
    instancias judiciales que estimen apropiadas,
    pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a
    las más altas, la aplicación preferente de la
    Constitución Nacional
  •  
  • tribunal superior de provincia, según el
    artículo 14 de la ley 48, es el órgano judicial
    erigido como supremo por la Constitución de la
    provincia, salvo que sea incompetente en el caso,
    circunstancia que no podrá extraerse del carácter
    constitucional federal de la materia que aquél
    susciteConsecuentemente, los litigantes deben
    alcanzar ese término final, mediante la
    consunción, en la forma pertinente, de las
    instancias locales, a efectos de satisfacer el
    recaudo examinado (el subrayado me pertenece)

Volver
28
CSJN IN RE DI MASCIO, Juan R.
  • El desarrollo de las potencialidades de los
    órganos judiciales para resolver los planteos
    federales, cumple con la doble finalidad del art.
    15 cit., reglamentario del art. 31 de la
    Constitución, en cuanto, por un lado, consolida
    la verdadera extensión de la jurisdicción
    provincial y, por el otro, preserva el singular
    carácter de la intervención de esta Corte,
    reservada para después de agotada toda instancia
    local, por ser todas ellas aptas para solucionar
    dichos planteos. La secular y vigente expresión
    de que el tribunal es el custodio e interprete
    final de la Constitución y de los derechos en
    ella consagradosdebe ser entendida no sólo en el
    sentido de que sus decisiones son irrevisables,
    sino también en el de que son últimas, esto es
    que proceden sólo luego de agotados por las
    partes todas las mencionadas instancias

Volver
29
PROYECCIONES DE LOS CASOS STRADA Y DI MASCIO
(1)
  • LAS PROVINCIAS TIENEN, POR LA CONSTITUCIÓN
    FEDERAL, DERECHO A DISEÑAR SU PROPIO ORGANIGRAMA
    JUDICIAL, ESTABLECER LAS INSTANCIAS QUE CREAN
    MEJORES Y REGULAR LOS PROCESOS QUE ANTE ELLAS SE
    VENTILAN.

30
PROYECCIONES DE LOS CASOS STRADA Y DI MASCIO
(2)
  • SI UNA PROVINCIA DETERMINA QUE UNA CAUSA CONCLUYE
    EN PRIMERA INSTANCIA, ELLO EN PRINCIPIO NO MERECE
    REPARO. SALVO EN ASUNTOS PENALES POR IMPERIO DE
    LO ESTABLECIDO EN LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
    DERECHOS HUMANOS.

31
PROYECCIONES DE LOS CASOS STRADA Y DI MASCIO
(3)
  • LAS PROVINCIAS PUEDEN ESTABLECER SU PROPIA
    ESCALERA PROCESAL (ORDINARIA O EXTRA-ORDINARIA)
    PARA ARRIBAR A SU CORTE SUPREMA PROVINCIAL, COMO
    ASI TAMBIÉN DISCIPLINAR EL MODO DE EJERCICIO DE
    SUS INTANCIAS A SU DISCRECIÓN. SALVO QUE LA
    REGULACIÓN SEA IRRAZONABLE, ARBITRARIA, O POR
    ALGUN MOTIVO INCOSTITCIONAL.

32
PROYECCIONES DE LOS CASOS STRADA Y DI MASCIO
(4)
  • SI UN ÓRGANO JURISDICCIONAL CARECE DE COMPETENCIA
    PARA CONOCER EN UNA CAUSA, NO ESTÁ HABILITADO
    PARA EJERCER EN ELLA CONTROL DE
    CONSTITUCIO-NALIDAD.

33
PROYECCIONES DE LOS CASOS STRADA Y DI MASCIO
(5)
  • UNA COSA ES LA PROHIBICIÓN PROVINCIAL LEGAL O
    JURISPRUDENCIAL DE QUE LA CORTE SUPREMA DE LA
    PROVINCIA, EN UNA CAUSA EN LA QUE ES COMPETENTE,
    PUEDA APLICAR LA CONSTITUCIÓN O EL DERECHO
    FEDERAL, Y OTRA QUE LA LEY LOCAL IMPIDA A ESA
    CORTE PROVINCIAL CONOCER EN UNA CAUSA POR RAZONES
    DEL MONTO, GRADO DE PENA O MATERIA (NO FEDERAL)

34
PROYECCIONES DE LOS CASOS STRADA Y DI MASCIO
(6)
  • NO HAY NINGUNA CLÁUSULA CONSTITUCIONAL QUE
    OBLIGUE A LAS PROVINCIAS A CREAR VÍAS PROCESALES
    PARA QUE SUS CORTES SUPREMAS DEBAN, YA EN
    INSTANCIA ORIGINARIA O EXCLUSIVA, YA POR VÍA
    RECURSIVA, CONOCER SIEMPRE EN CUALQUIER CASO QUE
    TRATE UNA TEMÁTICA DE DERECHO FEDERAL.

35
PROYECCIONES DE LOS CASOS STRADA Y DI MASCIO
(7)
  • LO QUE NO PUEDEN HACER LAS PROVINCIAS ES IMPEDIR
    QUE CUANDO UN PROCESO LLEGUE A UNA CORTE SUPREMA
    LOCAL (DE ACUERDO A LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN
    JUDICIAL VIGENTES), ÉSTA EFECTIVICE EN DICHA
    CAUSA EL DERECHO FEDERAL.

36
CONCLUSIÓN
  • 1 ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación no
    es Corte Nacional de Casación
  • 2) La garantía de acceso a la justicia y la
    inmediatez con los ciudadanos.
  • 3) La materia exclusiva de derecho común
    exclusiva y excluyente- que se han reservado las
    provincias.
  • 4) La interpretación dinámica de los derechos y
    garantías de las Constituciones Provinciales y
    sus propias instituciones.
  • 5) El ajuste a las realidades de cada región.

37
APORTES DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL
  • Acción directa de inconstitucionalidad.
  • Recurso de inaplicabilidad de la ley.
  • Conflicto de poderes Provincial Municipal-
  • Inconstitucionalidad por vía recursiva o por
    omisión.
  • Control de constitucionalidad en el amparo.
  • Control de actividad y legalidad en el mándamus y
    en el prohíbimus.
  • Vida del debido proceso legal reglamentación y
    creatividad para tornarlos operativos y efectivos.

38
CONSTITUCIÓN DE LOS EEUU ENMIENDA 5
  • Ninguna persona será detenida para que responda
    por un delito capital, o infamante por algún otro
    concepto, sin un auto de acusación formulado por
    un Gran Jurado, salvo en los casos que se
    presenten en las fuerzas terrestres o navales, o
    en la Milicia, cuando éstas estén en servicio
    efectivo en tiempo de Guerra o de peligro
    público tampoco podrá someterse a una persona
    dos veces, por el mismo delito, al peligro de
    perder la vida o sufrir daños corporales tampoco
    podrá obligársele a testificar contra sí mismo en
    una causa penal, ni se le privará de la vida, la
    libertad o la propiedad sin debido proceso
    judicial tampoco podrá enajenarse la propiedad
    privada para darle usos públicos sin una
    compensación justa

39
CONSTITUCIÓN NACIONAL - ARTÍCULO 18
  • Ningún habitante de la Nación puede ser penado
    sin juicio previo fundado en ley anterior al
    hecho del proceso, ni juzgado por comisiones
    especiales, o sacado de los jueces designados
    por la ley antes del hecho de la casa. Nadie
    puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni
    arrestado sino en virtud de orden escrita de
    autoridad competente. Es inviolable la defensa en
    juicio de la persona y de los derechos. El
    domicilio es inviolable, como también la
    correspondencia epistolar y los papeles privados
    y una ley determinará en que casos y con que
    justificativo podrá procederse a su allanamiento
    y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena
    de muerte por causas políticas, toda especie de
    tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación
    serán sanas y limpias, para seguridad y no para
    castigo de los reos detenidos en ella, y toda
    medida que a pretexto de precaución conduzca a
    mortificarlos más allá de lo que aquella exija,
    hará responsable al juez que la autorice

40
CONSTITUCIÓN DE LOS EEUU ENMIENDA 14 SECCIÓN
1
  • Todas las personas nacidas o naturalizadas en
    los Estados Unidos y sujetas a la jurisdicción de
    éstos son ciudadanos de los Estados Unidos y del
    Estado en el cual residan. Ningún Estado podrá
    hacer o poner en vigor ley alguna que menoscabe
    las prerrogativas o las inmunidades de los
    ciudadanos de los Estados Unidos ningún Estado
    podrá tampoco privar a persona alguna de la
    vida, la libertad o la propiedad, sin el debido
    procedimiento jurídico ni podrá negarle a
    ninguna persona que se encuentre dentro de su
    jurisdicción la protección igual de las leyes.

41
XIV REUNIÓN DE LA MESA PERMANENTE DE JUSTICIA DEL
DIÁLOGO ARGENTINO COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN Y
COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN
  • En la reunión celebrada el 5 de marzo de 2004 se
    llegó a un acuerdo unánime respecto a la
    formulación de una agenda tendiente a definir las
    pautas de organización y competencia de la Corte
    Suprema de Justicias de la Nación, las cuales
    esencialmente se refirieron a los siguientes
    ítems
  • 1) Arbitrariedad.
  • 2) Trascendencia Institucional.
  • 3) Plazo para expedirse en el Recurso
    Extraordinario.
  • 4) Competencia por vía de apelación ordinaria.
  • 5) Competencia en materia provisional.
  • 6) Creación de un tribunal de casación en
    materias no penales.

42
SEMINARIO NECESIDAD DE LA CASACIÓN FEDERAL Y
OPERATIVIDAD DE LA ACTUACIÓN DE LA CORTE, CÁMARA
DE SENADORES DE LA NACIÓN, 11 DE DICIEMBRE DE 2003
  • Augusto Morello sostiene que las casaciones de
    las provincias funcionan con gran suficiencia y
    jerarquía institucional razón por la cual no ve
    que tenga sentido generar otra casación sobre las
    casaciones locales precisando que montar el
    control de la doctrina legal de una corte de
    casación local sobre otro recurso de casación no
    se da en ningún lugar del mundono podemos
    repetir la esencia ontológica de cada figura
    hasta el infinito
  • Dicho autor plantea la necesidad de un tribunal
    regional resaltando que el último bastión del
    federalismo jurídico son las casaciones a la vez
    que puntualiza que con fundamento en el artículo
    125 de la Constitución Nacional se puede realizar
    un tratado parcial con las provincias para
    generar un tribunal intermedio.
  • Sugiere que el tribunal federal de casación debe
    quedar limitado al control de la debida
    motivación de la sentencia definitiva en otros
    términos, se trataría de un tribunal intermedio
    de control de constitucionalidad para los casos
    de arbitrariedad, liberando a la Corte Suprema de
    entender en estos asuntos. El juez de casación
    interpreta el Código Civil y el Juez de la Corte
    Suprema interpreta la Constitución Nacional y
    ello forma una filosofía, un punto de vista y una
    interpretación distinta. (LL. 1989-C-970) (LL.
    1989-E-1051) (El Reporte Chubut, Nro. 13- Octubre
    2004)

43
SEMINARIO NECESIDAD DE LA CASACIÓN FEDERAL Y
OPERATIVIDAD DE LA ACTUACIÓN DE LA CORTE, CÁMARA
DE SENADORES DE LA NACIÓN, 11 DE DICIEMBRE DE 2003
  • Germán Bidart Campos luego de afirmar que en la
    Constitución Nacional no hay nada más que el
    Poder Judicial Federal, el Poder Judicial de las
    provincias y el Poder Judicial de la Ciudad
    Autónoma de Buenos Aires en otros términos, que
    no hay tribunales nacionales, consigna que el
    derecho común nunca puede llegar a la
    jurisdicción federal, salvo en el caso de
    arbitrariedad.
  • Para este autor la jurisprudencia contradictoria
    es inconstitucional porque viola la igualdad, que
    no es sólo igualdad ante la ley sino también ante
    la administración y la jurisdicción. También
    señala que no existe inconveniente en que las
    provincias de una determinada región acuerden la
    jurisdicción de un corte de Casación común. La
    intención de la constitución es que los litigios
    nazcan y fenezcan en el ámbito provincial.

44
DIPUTADO PERNASETTIPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN
DEL TRIBUNAL NACIONAL DE CASACIÓN (1)
  • INTEGRACIÓN 16 JUECES.
  • ORGANIZACIÓN
  • SE SUPEDITARÁ AL REGLAMENTO QUE DICTE LA CSJN,
    DEBIENDO ESTABLECER LA DIVISIÓN DE SU TRABAJO EN
    SALAS.
  • COMPETENCIA
  • SOBRE CUESTIONES DE DERECHO COMÚN, EXCLUIDAS LAS
    MERAMENTE PROCESALES Y AQUÉLLAS EN DONDE SE
    CONTROVIERTAN CUESTIONES CONSTITUCIONALES,
    RESUELTAS POR SENTENCIAS EN INSTANCIA DEFINITIVA
    O QUE CAUSEN UN GRAVÁMEN IRREPARABLE DE IMPOSIBLE
    O INSUFICIENTE REPARACIÓN ULTERIOR, PRONUNCIADAS
    POR TRIBUNALES NACIONALES O PROVINCIALES.

45
DIPUTADO PERNASETTIPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN
DEL TRIBUNAL NACIONAL DE CASACIÓN (2)
  • CASOS EN QUE PODRÁ INTERPONERSE
  • A) CUANDO SE HAYA DISCUTIDO LA INTERPRETACIÓN DE
    DERECHO COMÚN POR ENTENDERSE QUE SE HA VIOLADO LA
    LEY O DOCTRINA LEGAL, CON MOTIVO DE SU
    APLICACIÓN.
  • B) CUANDO SE HAYA ADOPTADO UNA INTERPRETACIÓN
    JURÍDICA DISTINTA DE LA SENTADA POR OTRO FALLO
    EMANADO DE TRIBUNAL ÚNICO O DE ÚLTIMA INSTANCIA,
    NACIONAL O PROVINCIAL, EN CAUSAS REGIDAS POR EL
    DERECO COMÚN.
  • C) CUANDO SE HAYA ADMITIDO UNA INTERPRETACIÓN
    JURÍDICA DISTINTA DE LA SUSTENTADA POR EL
    TRIBUNAL NACIONAL DE CASACIÓN, CON MOTIVO DE
    RECURSOS INTERPUESTOS EN LOS CASOS PREVISTOS POR
    LOS INCISOS ANTERIORES.
  • D) CUANDO SE HAYA INCURRIDO EN ARBITRARIEDAD
    MANIFIESTA O ABSURDO NOTORIO.
  • SIGUE EN LO ESENCIAL EL PRIMER PROYECTO DE CORTE
    NACIONAL DE CASACION DE CARLOS COLOMBO (DE 1943)
  • Art. 14. y 29 Tiene jurisdicción solo en el
    fuero Ordinario y sobre todo el Territorio de la
    República en lo que concierne al Recurso de
    Casación. Además ejerce la Revisión de las
    causas de la Justicia Nacional y Federal y la
    Superintendencia.

46
TRIBUNAL INTERMEDIODE LA REGIÓN PATAGÓNICA
PRESIDENTE
6 VOCALES (UN VOCAL POR PROVINCIA)
Designación A cargo de cada Superior Tribunal
provincial y las demás que establezca el
Parlamento Patagónico en el marco del Tratado
respectivo (125 CN), y la participación
primigenia de la Junta de Gobernadores. Caractarí
stica Tribunal Virtual Funcionará a través de
implementación de herramientas tecnológicas
informáticas. (Video conferencias, documentos
electrónicos y firma digital, etc.)
47
TRIBUNAL INTERMEDIO DE LA REGIÓN
PATAGÓNICACOMPETENCIA
  • A) TODAS LAS CUESTIONES REFERIDAS A LA
    ARBITRARIEDAD DE SENTENCIAS.
  • B) TODA DECISIÓN EN ÚLTIMA INSTANCIA EN LA
    MATERIA DE DERECHO PÚBLICO QUE ACUERDEN LAS
    PROVINCIAS DE LA REGIÓN.
  • C) LAS CUESTIONES DE GRAVEDAD INSTITUCIONAL EN
    QUE OPERE EL REENVIO POR LA CSJN.

48
REFORMA Art. 280 CPC y CN
  • Cuando la Corte Suprema conociere por recurso
    extraordinario, la recepción de la causa
    implicará el llamamiento de autos. La Corte,
    según su sana discreción, y con la sola
    invocación de esta norma, podrá rechazar el
    recurso extraordinario por falta de agravio
    federal suficiente o cuando las cuestiones
    planteadas resultaren insustanciales o carentes
    de trascendencia. De igual forma se procederá
    cuando se recurra invocando causales de sentencia
    arbitraria.

49
CAMBIO JURISPRUDENCIAL EN MATERIA PENAL
CSJN in re MEDINA, Mario J. (29-03-05)
  • Apartamiento de las constancias del juicio.
  • Examen con injustificado rigor formal.
  • Tratamiento de los defectos de fundamentación de
    la sentencia.
  • Argumentos carentes de razonabilidad.
  • Solución lógica (conducirían necesariamente a
    otra solución lógica.

APELACION Y DEFENSA EN JUICIO
VOTOS BOGGIANO-BELLUSCIO-FAYT (DISIDENCIA
HIGHTON de NOLASCO)
50
INTERPRETACION Art. 456 del C.P.P. Inc. 2º)
CSJN in re CASAL, Matías E. (20-09-05)
Art. 8.2.h. CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS. Art. 14.5 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHO
CIVIL Y POLÍTICO.
Toda persona declarada culpable de un delito
tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la
pena que se le haya impuesto, sea sometido a un
Tribunal Superior, conforma a lo prescripto por
la ley.
51
GARANTÍA DE LA DOBLE INSTANCIA
CSJN in re CASAL, Matías E. (20-09-05)
  • Informe 24/92 (Costa Rica)
  • Herrera Ulloa (02/07/04)
  • Interpretación Progresiva
  • Importancia Art. 75 inc. 22 de la CNac. (1994).
  • Importancia de la Ley 23774.
  • Creación de la Cámara Nacional de Casación Penal
    Tribunal Intermedio.
  • Influencia de los cambios legislativos y
    jurisprudenciales nacionales y extranjeros.

52
GARANTÍA DE LA DOBLE INSTANCIA (2)
CSJN in re CASAL, Matías E. (20-09-05)
  • El cumplimento de la CNac.
  • Art. 112 Administrando justicia bien y
    legalmente y en conformidad a lo que prescribe
    la Constitución.
  • Art. 118 Todos los juicios criminales
    ordinarios , se terminarían por Jurados
  • La actuación de estos juicios se hará en la misma
    provincia donde se hubiere cometido el delito.
  • Pero cuando se cometa fuera de los límites de la
    Nación, contra el derecho de gentes , etc.

53
LO NO REVISABLE
  • Lo único no revisable es lo que surja directa y
    unicamente de la inmediación.
  • La oralidad es inderogable.
  • La regla máximo esfuerzo revisable (revisor) o
    máximo rendimiento (documental, pericial y
    excepcionalmente otras pruebas)
  • En el caso concreto.

54
FIN AL MITO DE LAS CUESTIONES DE HECHO Y DE
DERECHO
  • De Piero Calamandrei La Casación Civil a
    Luigi Ferrajoli Derecho y Razón

CUESTIONAMIENTO A LA CLASIFICACION HISTORICA,
ENTRE
  • Vicios in iudicando y vicios in procedendo.
  • Vicios de actividad y vicios de juicio.
  • Otros vicios o causales.
  • Entre recursos ordinarios y extraordinarios.
  • Al concepto amplio de ARBITRARIEDAD.

55
CSJN Arbitrariedad intolerable al principio
republicano de gobierno o cuando las
contradicciones en la aplicación del método sean
de tal magnitud que hagan prácticamente
irreconocible la aplicación misma del método
histórico. Cuando desconozcan restricciones
(garantías) impuestas por la CNac. debido
proceso y defensa en juicio-
56
SANA CRÍTICA RACIONAL Y ARBITRARIEDAD
  • Si se ha aplicado la sana crítica.
  • Si sus principios se aplicaron correctamente.
  • La arbitrariedad refuerza la revisión.
  • Que sea reconocible el razonamiento del Juez.
  • Que no es más que la aplicación de un método
    racional en la reconstrucción de un hecho pasado.
  • Fuentes de pruebas y métodos para valorarlas.
  • Ej. Heurística Crítica externa Crítica
    interna Síntesis.
  • Agravios expresados claramente para asegurar una
    revisión integral en la medida de los agravios y
    del lo posible.

57
Diseño Prg. Susana G. BelcastroDirección de
Informática Superior Tribunal de Justicia de
Río Negro
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com