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El Sacramento del Matrimonio

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3. Sus FINES, con las propiedades UNIDAD e INDISOLUBILIDAD. ... En el CV II, es la GS en sus nn 48 y 50- la que trata los fines del matrimonio. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: El Sacramento del Matrimonio


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El Sacramento del Matrimonio
  • Introducción General

P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2
  • A. Definición de matrimonio
  • Una precisión terminológica La palabra
    matrimonio se usa para
  • LA CELEBRACIÓN
  • El acto por el que los contrayentes se entregan y
    aceptan mutuamente en alianza irrevocable para
    constituir matrimonio.
  • Son las bodas, nupcias o casamiento.
  • Tiene su eficacia en el consentimiento.
  • Matrimonio in fieri.

3
  • LA SOCIEDAD CONYUGAL
  • Es la comunidad de vida y amor formada por el
    marido y la mujer.
  • Matrimonio in facto esse.
  • En sentido propio el matrimonio es la comunidad o
    vida conyugal.
  • Definición de Pedro Lombardo ( 1160) Es la
    unión marital (fin la generación) entre hombre y
    mujer, ambos legítimos, que retiene una comunidad
    legítima de vida.

4
  • Definición de GS 48 Es la íntima comunidad
    conyugal de vida y amor (que) se establece sobre
    la alianza de los cónyuges, es decir, sobre su
    consentimiento personal e irrevocable.
  • El consortio totius vitae es el objeto esencial
    del matrimonio.
  • En el c 1055 encontramos una descripción del
    matrimonio in facto esse

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  • 1. La alianza matrimonial, por la que el varón
    y la mujer constituyen entre sí un consorcio de
    toda la vida, ordenado por su misma índole
    natural al bien de los cónyuges y a la generación
    y educación de la prole, fue elevada por Cristo
    Señor a la dignidad de sacramento entre
    bautizados.
  • 2. Por tanto, entre bautizados, no puede haber
    contrato matrimonial válido que no sea por eso
    mismo sacramento.

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  • Hervada sobre la base de Gen 2,24 y Mt 19,6
    señala que el marido y la mujer por el pacto
    conyugal ya no son dos sino una sola carne.
  • Son elementos de la estructura jurídica del
    matrimonio
  • 1. El contrato (que es Sacramento).
  • 2. El consortio totius vitae.
  • 3. Sus FINES, con las propiedades UNIDAD e
    INDISOLUBILIDAD.

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  • B. El matrimonio como sacramento de la Nueva Ley
  • Definición de matrimonio signo sensible y eficaz
    de la gracia (dogma cfr. II Lyon, Florencia,
    Trento, etc., etc.)
  • Elementos
  • - Signo externo el contrato o pacto (actus
    exterius apparentes Sto. T.)
  • - Sujetos los contrayentes signo de la unión de
    Cristo con la Iglesia.

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  • El sacramento produce
  • ex opere operato la gracia santificante,
  • consagra el vínculo (Cfr. GS),
  • refuerza las propiedades esenciales del vínculo
    sacramental (unidad e indisolubilidad,
  • Otorga una dimensión sobrenatural a las FINES

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  • C. Los fines del matrimonio
  • El matrimonio no es una creación del D positivo.
  • Es una institución NATURAL.
  • Fines
  • Operis son los fines objetivos, los fines del
    matrimonio mismo.
  • Operantis son los fines subjetivos que se
    propusieron los cónyuges (ej. afán de riqueza,
    legitimación de la prole)

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  • El Cód del 17 El fin primario del matrimonio es
    la procreación y educación de los hijos el
    secundario, la mutua ayuda y el remedio de la
    concupiscencia (c. 1013, 1).
  • El Cód del 83 El consorcio de toda la vida
    (en que consiste el matrimonio) está ordenado
    por su misma índole natural al bien de los
    cónyuges y a la generación y educación de la
    prole (c. 1055).

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  • En la formulación del c. 1055 hay que destacar
  • 1) Que no utiliza la distinción y la terminología
    fin primario-fin secundario pero ello no quiere
    decir que no exista una jerarquía en los fines.
  • 2) Que el legislador considera a todos los fines
    sin que quepa exclusión de ninguno (por eso usa
    y y no o).

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  • En el CV II, es la GS en sus nn 48 y 50- la que
    trata los fines del matrimonio. No utiliza la
    terminología del cód del 17, pero, son por lo
    menos 10, las veces de la importancia primordial
    de la procreación y educación
  • Esta ordenación a la prole no quiere decir que
    TENGA que haber hijos.
  • Concluyendo
  • a) Los fines del matrimonio (c. 1055)

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  • Pueden formularse diciendo que éste está
    ordenado por su misma índole natural al bien de
    los cónyuges y a la generación y educación de la
    prole.
  • b) Estos fines están relacionados y jerarquizados
    entre sí, tal como se ha subrayado.
  • c) Por consiguiente, no puede ser excluido
    ninguno de ellos en el pacto conyugal. En caso
    contrario el matrimonio sería nulo.

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  • D. Las propiedades esenciales
  • Recogidas en el c 1056 Las propiedades
    esenciales del matrimonio son la unidad y la
    indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano
    alcanzan una particular firmeza por razón del
    sacramento.
  • Son propiedades esenciales de TODO MATRIMONIO y
    no solo del matrimonio canónico.

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  • Son dos caras de la misma moneda la
    indisolubilidad es la plenitud de la unidad
  • La unidad fue proclamada dogmáticamente en el c.
    2 de la sesión 24 del Conc. de Trento.
  • Tanto con la poligamia como con la poliandria no
    se pueden conseguir los fines del matrimonio
    (procreación-educación-amor) lleva a la
    injusticia, a una desigualdad entre el hombre y
    la mujer.

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  • La sacramentalidad, además de ser fundamento de
    la unidad es refuerzo y potenciación del
    matrimonio.
  • La indisolubilidad quiere decir que el vínculo
    matrimonial une al varón y a la mujer en toda su
    capacidad de unión conyugal durante toda la vida.
  • La indisolubilidad se encuentra fundamentada en
    varios pasajes de la Escritura (ej. Mt. 19,3-12
    Lo que Dios unió no lo separe el hombre)

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  • en la tradición por los padres de la Iglesia y
    definida como de fe en el c. 1 de la sesión 24
    del Conc de Trento y en MÚLTIPLES declaraciones
    magisteriales (cfr. GS 48, Familiaris Consortio
    20, Catecismo, etc., etc.)
  • La indisolubilidad como la unidad- tiene un
    doble fundamento el D Natural y la
    sacramentalidad, que da especial firmeza a la
    indisolubilidad, de modo que el matrimonio rato y
    consumado es absolutamente indisoluble.

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  • E. Principio del favor iuris
  • Can. 1060 El matrimonio goza del favor del
    derecho por lo que en la duda se ha de estar por
    la validez del matrimonio mientras no se pruebe
    lo contrario.
  • Cabe distinguir A) un principio general y B) una
    presunción.
  • A) Para Bernárdez significa la actitud o
    predisposición del legislador a conceder un trato
    especial de protección al matrimonio en orden a

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  • conservación de su esencia y mantenimiento de
    sus finalidades. Se traduce en un conjunto de
    disposiciones positivas concretas inspiradas en
    aquella actitud.
  • Definición de Miguelez Es la tendencia o
    propensión general del D a proteger de un modo
    especial y preferente a la institución del
    matrimonio, con el fin de asegurar su vida
    normal.

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  • A esta presunción debe añadirse una excepción
    la prevalencia del favor fidei (c 1150) sobre el
    favor matrimonii.
  • Funciones
  • -1. Es un principio informador de los diversos
    preceptos del ordenamiento jurídico (ej. c.
    1061,1 1085,2 1101,1).
  • - 2. Constituye una expresión de la mente del
    legislador y de los principios del D a los que se
    refieren los cc 17 y 19.

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  • B) Como PRESUNCIÓN LEGAL, un matrimonio debe
    considerarse válido mientras no se pruebe lo
    contrario. Es decir, hasta que el juez tenga
    certeza moral de la nulidad (c. 1608).
  • Para que haya lugar a la presunción son
    necesarios dos presupuestos
  • La existencia de una situación jurídica que tenga
    apariencia o figura de matrimonio.
  • La duda de hecho o de D- acerca de la validez
    del matrimonio.

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  • El primero no se produce, por ej. en los casos
    de identidad de sexos, de falta material de
    consentimiento, o defecto absoluto de celebración
    formal.
  • Existe duda de hecho cuando no puede comprobarse
    de modo suficientemente completo si en un
    matrimonio concreto se dan las circunstancias
    necesarias para considerar que hay causa de
    nulidad. Ej. si los contrayentes tenían o no la

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  • edad establecida por el legislador si el lugar
    de celebración pertenece a la parroquia.
  • Existe duda de D cuando, pese a haber comprobado
    el hecho, persiste la duda si le es aplicable o
    no el correspondiente precepto legal.
  • Dijimos que la única excepción a este principio
    es el favor fidei en caso de duda acerca de la
    validez de un matrimonio contraído entre dos NO
    bautizados, si uno de ellos se convierte y se
    bautiza se presume

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  • (mientras NO se pruebe su validez) que el
    matrimonio es inválido, con el objeto de que el
    convertido pueda contraer nuevo matrimonio con
    persona cristiana.
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