Title: PRECIOS DE TRANSFERENCIA
1PRECIOS DE TRANSFERENCIA
ABRIL 29 DE 2009
2AGENDA
- El concepto de precios de transferencia
- Impuesto de renta y su relación con los precios
de transferencia - Regulación de los precios de transferencia
evolución historica - La OCDE y los precios de transferencia
- Los precios de transferencia en Colombia .
Evolución
3PORQUE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
- Según la OCDE ( Organización para la Cooperación
y el desarrollo económico) más del 60 de las
transacciones del comercio mundial son llevadas a
cabo por empresas multinacionales. - Dice la OCDE que durante la década del 90, más
de 37.000 matrices controlan alrededor de 206.000
sucursales ubicadas alrededor del mundo, más del
50 ubicadas en países en desarrollo. - Alrededor del un tercio del comercio mundial y el
80 de los pagos por regalías y derechos
corresponde a operaciones intra-empresa de las
multinacionales. - En las multinacionales la ubicación de funciones
se da mayor importancia a factores como los de la
tributación Manipulación de precios con fines de
reducción impositiva - Objetivo de los países es recaudar lo justo.
4OCDE
- Es una organización de cooperación
internacional, compuesta por 30 Estados. Fundada
en 1960 cuyo objetivo es coordinar sus políticas
económicas y sociales, y de establecer políticas
que permitan lograr un alto grado de crecimiento
y empleo en los estados miembros y contribuir al
desarrollo del comercio mundial. - Se considera que la OCDE agrupa a los paises mas
avanzados y desarrollados del planeta, siendo
apodada como "club de paises ricos". Se afirma
que los Paises miembros son los que proporcionan
al mundo el 70 del mercado mundial. - Definió en sus tareas el objetivo de contar con
una legislación sobre precios de transferencia
emitiendo convenios, recomendaciones e informes
que influyen activamente sobre la materia. - Sus informes no tienen carácter vinculante con
los estados miembros pero representa un conjunto
de criterios que han sido aceptados por ellos.
5EVOLUCIÓN
- La primera jurisdicción fiscal que promulgo una
norma interna para combatir la manipulación de
precios de transferencia fue el Reino Unido
(1915) - Posteriormente, EEUU en 1917 al exigir la
declaración consolidada a las empresas asociadas. - Estas regulaciones tuvieron más un carácter
preventivo en virtud de que no contaban con
herramientas adecuadas para fiscalizar. - Sólo hasta el año 1935, EEUU consagra
expresamente el principio de plena competencia - En 1968, EEUU es el primer país en promulgar una
reglamentación detallada desarrollando los
métodos que debían ser utilizados para la
determinación de los precios de transferencia - Por esa misma época Argentina empieza a regular
el tema de Precios de Transferencia - México 1992 (Inicialmente sólo para
maquiladoras) - Brasil 1996
- Venezuela 2000
- Colombia 2002
6LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN COLOMBIA
- Los precios de transferencia se introducen a la
legislación colombiana con la Ley 788 de 2002 - Aplica sólo para el impuesto de renta
- Estableció el principio del mejor método
conforme al cual en la determinación de los
precios debe aplicarse el método que resulte más
apropiado de acuerdo con las características de
las transacciones. - Inicialmente el texto remitía para la
interpretación a las guías aprobadas por la OCDE,
sin embargo la Corte Constitucional la declaro
inexequible porque contrariaba el principio de
legalidad ya que no eran normas de un tratado
internacional aprobado por Colombia - Ley 863 se modifica el enfoque exclusivamente
para operaciones que se realicen con vinculados
del exterior
7MARCO NORMATIVO
- Ley 788 de 2002
- Ley 863 de 2003
- Decreto reglamentario 4349 de 2004
- (Sentencia de la Corte Constitucional)
- Directrices de la OCDE
- Conceptos DIAN
8A QUIENES OBLIGA DECLARACIÓN INFORMATIVA
- A quienes realicen operaciones con vinculados
económicos del exterior y cumplen las siguientes
condiciones - Los contribuyentes con patrimonio bruto mayor a
100.000 UVT (2.205.400.000 año 2008). - Que los ingresos brutos anuales sean
superiores a 61.000 UVT (1.345.294.000). - Que haya realizado operaciones con
contribuyentes residenciados o domiciliados en
paraísos fiscales , sin importar el patrimonio o
ingresos del obligado.
9A QUIENES OBLIGA
- Se presume que las operaciones entre
residentes en Colombia y en paraísos fiscales,
son operaciones entre vinculados económicos o
partes relacionadas en las que los precios y
montos de las contraprestaciones no se pactan
conforme con los que hubieran utilizado partes
independientes en operaciones comparables. Art.
260-6, Par. 2º, E.T. - No se debe preparar documentación comprobatoria
cuando la suma de la totalidad de las operaciones
anuales llevadas a cabo con residentes o
domiciliados en paraísos fiscales no supere 500
SMLMV ( 248.400.000 ).
10PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA
- (ARMS LEGTH PRINCIPLE)
-
- "(Cuando) ... dos empresas (asociadas) estén, en
sus relaciones comerciales o financieras, unidas
por condiciones aceptadas o impuestas que
difieran de las que serían acordadas por empresas
independientes, los beneficios que habrían sido
obtenidos por una de las empresas de no existir
dichas condiciones, y que de hecho no se han
realizado a causa de las mismas, podrán incluirse
en los beneficios de esa empresa y someterse a
imposición en consecuencia".
VINCULADAS
INDEPENDIENTES
RELACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS
COMPAÑÍA B
COMPAÑÍA A
ASIMILACION
COMPAÑÍA A
COMPAÑÍA C
11FACTORES DE DISTORSIÓN DEL PRINCIPIO DE PLENA
COMPETENCIA
- Presiones Gubernamentales
- Valoración en aduana
- Aranceles
- Anti- Dumping
- Controles de precio
- Tipo de Cambio
- Consideraciones Fiscales
- Tasas elevadas de tributación
- Utilización de perdidas fiscales
- Limitaciones a la deducibilidad
- Necesidades de Flujo de Efectivo
12-
- Características del concepto de operación
vinculada - Efectos del concepto de operación vinculada
13A QUIENES APLICA LA REGULACIÓN DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
14QUIENES APLICA LA REGULACIÓN DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
DIRECTO O INDIRECTO
CAPITAL
INDIVIDUAL O CONJUNTO
CONTROL
VINCULACIÓN
POR INTERPUETA PERSONA
DIRECCIÓN
GRUPO EMPRESARIAL UNIDAD DE PROPÓSITO Y DIRECCIÓN
15CUANDO EXISTE VINCULACIÓN ECONÓMICA?
Para efectos de la aplicación del régimen de
precios de transferencia se consideran vinculados
económicos o partes relacionadas, los casos
previstos en los artículo 260, 261, 263 y 264 del
Código de Comercio, artículo 28 de la Ley 222 de
1995 y los supuestos contenidos en los artículos
450 y 452 del Estatuto Tributario. El control
puede ser individual o conjunto, sin
participación en el capital de la subordinada o
ejercido por matriz domiciliada en el exterior o
por personas naturales o de naturaleza no
societaria. La vinculación se predica de todas
las sociedades que integran el grupo , aunque su
matriz esté domiciliada en el exterior.
16A QUIENES APLICA LA REGULACIÓN DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
17 CODIGO DE COMERCIO ARTS 260 Y 261
Entre matriz, subordinadas o controladas y
subsidiarias
Matriz
Filial
FILIALES CONTROL DIRECTO
Subordinada
SUBSIDIARIAS CONTROL INDIRECTO
18CÓDIGO DE COMERCIO ART. 261
- Una sociedad será subordinada
- Si 50 o más del capital pertenece directa o
indirectamente a la matriz.
DIRECTA
INDIRECTA
MATRIZ
MATRIZ
51
51
41
FILIAL
FILIAL
10
SUBSIDIARIA
19CÓDIGO DE COMERCIO ART. 261
- Una sociedad será subordinada
- Si matriz y subordinada conjunta o separadamente
tienen derecho a emitir votos constitutivos de
mayoría mínima decisoria en la asamblea o para
elegir la junta. - Si matriz directa o indirectamente en razón de un
acto o negocio con la controlada ejerce
influencia dominante en las decisiones de los
órganos de administración de la sociedad.
20SEGÚN EL ART. 28 DE LA LEY 222/95
Se considera que existe GRUPO EMPRESARIAL,
cuando además de la subordinación , existe entre
las entidades unidad de propósito y
dirección. Se entiende que hay unidad de
propósito y dirección Cuando la existencia y
las actividades de todas la entidades persigan
la consecución de un objetivo determinado por la
matriz o controlante en virtud de la dirección
que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del
desarrollo del objeto social de cada una de
ellas.
21SEGÚN LOS ARTÍCULOS 263 Y 264
- Se consideración vinculados o partes relacionadas
a las sucursales y agencias - Son sucursales los establecimientos abiertos por
una sociedad dentro o fuera del territorio
nacional administrados por mandatarios con
facultad de representar a la sociedad. - Son agencias de una sociedad sus
establecimientos de comercio cuyos
administradores carezcan de poder para
representarla.
22SEGÚN EL ART. 450 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
- Cuando la operación, objeto de impuesto tiene
lugar entre una sociedad matriz y una subordinada.
MATRIZ
La matriz le vende materia prima a la filial
FILIAL
23Según el ART 450 del Estatuto Tributario
- Cuando la operación, objeto de impuesto tiene
lugar entre dos subordinadas de una misma matriz.
Una filial ubicada en el exterior le presta
servicios a otra filial en Colombia
FILIAL PERÚ
FILIAL COL
24SEGÚN EL ART. 450 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
- Cuando la operación se lleva a cabo entre dos
empresas cuyo capital pertenezca directa o
indirectamente en un 50 o más a la misma persona
natural o jurídica.
Dos sociedades subordinadas de una empresa del
exterior se venden productos terminados
MATRIZ
FILIAL PERÚ
FILIAL COL
25SEGÚN EL ART. 450 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
- Cuando la operación se lleva a cabo entre dos
empresas cuyo capital pertenezca en un 50 o más
a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por
parentesco hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad o único civil.
H1
H2
Dos Hermanos tienen cada uno el 40 de la dos
empresas
40
40
40
40
PERÚ Co
ColCo
26SEGÚN EL ART. 450 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
- Cuando la operación tiene lugar entre la empresa
y el socio que posea el cincuenta por ciento
(50) o más del capital de la empresa o que
tengan el derecho de administrarla
Socio
El socio tiene el 70 de la empresa que produce
los bienes que comercializa en el exterior
70
ColCo
27SEGÚN EL ART. 450 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
- Cuando el productor venda a una misma empresa o
empresas vinculadas entre sí, el cincuenta por
ciento (50) o más de su producción.
Perú Co
Cía vende el 70 de su producción a una empresa
del exterior o a sus vinculadas
Col Co
28SEGÚN EL ART. 450 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
- Cuando el 40 o más de los ingresos operacionales
de la entidad financiera provengan de la
financiación de operaciones efectuadas por el
responsable o sus vinculados económicos.
Entidad financiera
La entidad financiera recibe el 45 de sus
ingresos de tres empresas del exterior vinculadas
entre sí
25
20
UsCo
UsCo
29SEGÚN EL ART. 260-6 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
- Salvo prueba en contrario, se presume que las
operaciones entres residentes o domiciliados en
Colombia y residentes o domiciliados en paraísos
fiscales, son operaciones entre vinculados
económicos o partes relacionadas en las que los
precios y montos de las contraprestaciones no se
pactan conforme con los que hubieran realizados
partes independientes en operaciones comparables. - Los paraísos fiscales serán determinados por el
gobierno nacional mediante reglamento.
30CRITERIOS PARA DETERMINAR UN PARAÍSO FISCAL
- Inexistencia de tipos impositivos o existencia de
tipos nominales sobre la renta bajos, con
respecto a los que aplicaría Colombia en
operaciones similares. - Carencia de un efectivo intercambio de
información. - Falta de transparencia a nivel legal,
reglamentario o de funcionamiento administrativo. - Ausencia de requerimientos de actividades
sustanciales.
31DEFINICIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS Directrices
OCDE
- Una "empresa asociada" es una empresa que cumple
con las condiciones establecidas en el artículo
9, subpárrafo 1(a) y 1(b) del Acuerdo del Modelo
Fiscal de la OCDE. - Bajo estas condiciones, dos empresas están
asociadas si una de ellas participa directa o
indirectamente en la administración, control o
capital de la otra o si "las mismas personas
participan directa o indirectamente en la
administración, control o capital" de ambas
empresas (es decir, si ambas empresas están bajo
un control común).
32DEFINICIÓN DE VINCULACIÓN ECONÓMICA PARA EFECTOS
DE OPERACIONES CON PAISES MIEMBROS DE LA CAN
- Expresa la DIAN Para efectos del régimen de
precios de transferencia, en caso de ventas a un
país miembro de la CAN, se aplica la definición
de empresa asociada o relacionada contenida en el
artículo 7 de la Decisión 578 - 1. Cuando
- a) una empresa de un País Miembro participe
directa o indirectamente en la dirección, el
control o el capital de una empresa de otro País
Miembro, o - b) unas mismas personas participen directa o
indirectamente en la dirección, el control o el
capital de una empresa de un País Miembro y de
una empresa de otro País Miembro, - y en uno y otro caso las dos empresas estén, en
sus relaciones comerciales o financieras, unidas
por condiciones aceptadas o impuestas que
difieren de las que serían acordadas por empresas
independientes, las rentas que habrían sido
obtenidas por una de las empresas de no existir
dichas condiciones, y que de hecho no se han
realizado a causa de las mismas, podrán incluirse
en la renta de esa empresa y sometidas en
consecuencia a imposición. .
Concepto DIAN 044364 del 6 de mayo de 2008
33APLICACIÓN EN COLOMBIA - LEY 788 DE 2002
34 GENERALIDADES
- Que son los precios de transferencia?
- Aquel pago (precio) que se pacta y realiza entre
sociedades vinculadas - de un grupo empresarial multinacional, por
transacciones de bienes - (físicos o inmateriales) o servicios, y que puede
ser diferente al que se - hubiere pactado entre sociedades independientes.
- Mercancías
- Venta, uso o goce temporal de intangibles
- Servicios
- Prestamos y anticipos
- Su Objetivo ?
- Proteger la base gravable de cada uno de los
estados ubicados en cada una de las diferentes
jurisdicciones fiscales, involucrados en la
transacción efectuada entre partes relacionadas.
35CRITERIOS PARA APLICAR EL PRINCIPIO DE PLENA
COMPETENCIA
Características de las Operaciones (Financiación,
Servicios, Intangibles, Tangibles, Acciones)
Circunstancias contractuales
Funciones
Circunstancias Económicas
Riesgos
Activos
Estrategias de Negocios
36QUÉ SE ENTIENDE POR TIPO DE OPERACIÓN?
- El conjunto de operaciones realizadas mediante
actividades que no presentan diferencias
significativas en relación con las funciones
efectuadas, los activos utilizados y los riesgos
asumidos por el contribuyente. Deberán
declararse por separado aquellos tipos de
operación que se denominen igual, pero que al
momento de realizarse presenten diferencias
significativas en relación con las funciones,
activos y riesgos, aun cuando se hubieren
celebrado con la misma contraparte
37OPERACIONES DE INGRESO
- Netos por venta de inventarios producidos
- Netos por venta de inventarios no producidos
- Servicios intermedios de la producción
- Servicios administrativos Seguros y reaseguros
- Comisiones
- Honorarios
- Regalías
- Publicidad
- Asistencia técnica
- Servicios técnicos
- Prestación de otros servicios financieros
- Prestación de otros servicios diferentes de los
financieros - Intereses
- Arrendamientos
- Enajenación de acciones
- Venta de activos fijos
- Utilidad por operaciones de futuros distintas de
las del sector financiero - Otros ingresos
38EGRESO (COSTOS Y DEDUCCIONES
- Compra neta de inventarios para producción
- Compra neta de inventarios para distribución
- Servicios intermedios de la producción
- Servicios administrativos
- Seguros y reaseguros
- Comisiones
- Honorarios
- Regalías
- Publicidad
- Asistencia técnica
- Servicios técnicos
- Prestación de otros servicios financieros
- Prestación de otros servicios diferentes de los
financieros - Intereses
- Arrendamientos
- Compra de acciones (inventario)
- Pérdidas por operaciones de futuros distintas de
las del sector financiero - Garantías
- Compra de acciones y aportes (activo fijo)
- Otras Inversiones
- Compra de activos fijos no depreciables
- Compra de activos fijos depreciables,
amortizables, intangibles y agotables - Compra de otros activos
- Otros egresos
39OPERACIONES DE ACTIVO Y PASIVO
Activo
Pasivo
- Cuentas por cobrar clientes
- Cuentas por cobrar accionistas y/o socios
- Otras cuentas por cobrar
- Acciones y aportes (activo fijo)
- Otras Inversiones
- Inventarios
- Activos fijos no depreciables
- Activos fijos depreciables, amortizables,
intangibles y agotables - Otros activos
- Cuentas por pagar a proveedores
- Cuentas por pagar accionistas y/o socios
- Cuentas por pagar al sector financiero
- Ingresos recibidos por anticipado
- Otros pasivos
40CRITERIOS PARA COMPARAR OPERACIONES
- Para determinar si las operaciones entre
vinculados económicos y partes independientes son
comparables, se tomarán en cuenta los siguientes
atributos de las operaciones, dependiendo del
método seleccionado - Las características de las operaciones,
incluyendo - a) Financiamiento el monto del principal, plazo,
calificación de riesgo, garantía, solvencia del
deudor y tasa de interés - b) Prestación de servicios la naturaleza del
servicio y si el servicio involucra o no una
experiencia o conocimiento técnico - c) Otorgamiento del derecho de uso o enajenación
de bienes tangibles las características físicas,
calidad, confiabilidad, disponibilidad del bien y
volumen de la oferta - d) Concesión de la explotación o se transmita un
bien intangible la clase del bien, patente,
marca, nombre comercial o know-how, la duración
y el grado de protección y los beneficios que se
espera obtener de su uso - e) Enajenación de acciones el patrimonio líquido
de la emisora, ajustado por inflación, el valor
presente de las utilidades o flujos de efectivo
proyectados, o la cotización bursátil de la
emisora del último hecho del día de la
enajenación.
41CRITERIOS PARA COMPARAR OPERACIONES
- Para determinar si las operaciones entre
vinculados económicos y partes independientes son
comparables, se tomarán en cuenta los siguientes
atributos de las operaciones, dependiendo del
método seleccionado - Las funciones o actividades económicas
significativas, incluyendo los activos utilizados
y riesgos asumidos en las operaciones, de cada
una de las partes involucradas en la operación. - Los términos contractuales reales de las partes.
- Las circunstancias económicas o de mercado, tales
como ubicación geográfica, tamaño del mercado,
nivel del mercado (por mayor o detal), nivel de
la competencia en el mercado, posición
competitiva de compradores y vendedores, la
disponibilidad de bienes y servicios sustitutos,
los niveles de la oferta y la demanda en el
mercado, poder de compra de los consumidores,
reglamentos gubernamentales, costos de
producción, costo de transportación y la fecha y
hora de la operación. - Las estrategias de negocios, incluyendo las
relacionadas con la penetración, permanencia y
ampliación del mercado.
42MÉTODOS PARA COMPARAR OPERACIONES
- Precio comparable no controlado PC
- Precio de reventa PR
- Costo adicionado CA
- Partición de utilidades PU
- Residual de partición de utilidades RU
- Márgenes transaccionales de utilidad de operación
(factores de rentabilidad) TU
43QUÉ PRECIOS O MÁRGENES SON ACEPTADOS COMO DE
MERCADO?
- Se identifica una muestra de operaciones
comparables realizadas entre partes
independientes - Se calcula el rango de precios o márgenes
contenido entre el primero y tercer cuartiles
(percentiles 25 y 75) de la muestra - Si los precios o márgenes de utilidad del
contribuyente se encuentran dentro del rango, se
consideran ajustados a los precios o márgenes de
operaciones entre partes independientes
44METODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Precio comparable no controlado
Precio de reventa
Costo adicionado
Métodos Tradicionales Transacionales
Partición de utilidades
Residual de partición de utilidades
Márgenes transaccionales de utilidad de
operación
Métodos Transaccionales de utilidad
45METODOS TRADICIONALES TRANSACCIONALES
46METODOS TRANSACCIONALES DE UTILIDAD
47METODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
48Compara el precio cargado a bienes o servicios
transferidos en una transacción controlada con el
precio cargado por bienes o servicios en una
transacción comparable no controladaEste método
es particularmente confiable cuando un empresa
independiente vende el mismo servicio vende el
mismo producto que se venden entre si dos
empresas asociadas.Para la comparabi.idad debe
tratarse de venta de bienes similares con la
calidad y cantidad que venden entre si dos
empresas asociadas.La aplicación de este método
depende en gran medida de la existencia de
información confiable sobre operaciones
comparables, en la practica queda limitado a
operaciones o situaciones en las que se dan
cuando existen cotizaciones oficiales o precios
de referencia respecto de ciertas mercancías,
ejemplo materias primas.
MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
MÉTODOS TRADICIONALES TRANSACIONALES
Precio comparable no controlado.
49Métodos de Precios de Transferencia
Precio comparable no controlado.
A
Proveedor Independiente C
País X
venta
venta
País Y
Independiente Comparable directo
Independiente Comparable indirecto
A
comparable
importación
- Circunstancia económicas similares para efecto de
comparabilidad - Análisis de la compra Aen el país Y
50 Consiste en determinar el precio de adquisición
de un bien o de prestación de un servicio entre
vinculados económicos o partes relacionadas,
multiplicando el precio de reventa del bien o del
servicio, a partes independientes, por el
resultado de disminuir, de la unidad, el
porcentaje de utilidad bruta obtenida entre
partes independientes en operaciones
comparables.el porcentaje de utilidad bruta se
calculará dividiendo la utilidad bruta entre las
ventas netas
MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
MÉTODOS TRADICIONALES TRANSACIONALES
Precio de Reventa
51MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Precio de reventa
A
Indep C
País X
venta
País Y
Indep B
A
tercero no relacionado
Comparables
Partes Relacionadas
- Determinación del margen de reventa
- Evaluar el costo de la importación
- Utilidad Bruta/Ventas
52 consiste en multiplicar el costo de bienes o
servicios por el resultado de sumar a la unidad
el porcentaje de utilidad bruta obtenido entre
partes independientes en operaciones comparables.
el porcentaje de utilidad bruta se calculará
dividiendo la utilidad bruta entre el costo de
ventas netas.
MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
MÉTODOS TRADICIONALES TRANSACIONALES
Costo adicionado
53MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Costo Adicionado
Partes Relacionadas
Comparables
A
Indep C
País X
venta
País Y
Indep B
A
- Determinación del mark up sobre el costo de
ventas - Evaluar la venta
- Utilidad Bruta/Costo de Ventas
54METODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Precio comparable no controlado
Precio de reventa
Costo adicionado
Métodos Tradicionales Transacionales
Partición de utilidades
Residual de partición de utilidades
Márgenes transaccionales de utilidad de
operación
Métodos Transaccionales de utilidad
55METODOS TRANSACCIONALES DE UTILIDAD
56Consiste en asignar la utilidad de operación
obtenida por vinculados económicos o partes
relacionadas, en la proporción que hubiera sido
asignada con o entre partes independientes.a) Se
determinará la utilidad de operación global
mediante la suma de la utilidad de operación
obtenida en la operación por cada una de los
vinculados económicos opartes relacionadas
b) La utilidad de operación global se asignará a
cada uno de los vinculados económicos o partes
relacionados, considerando, entre otros, el
volumen de activos, costos y gastos de cada uno
de los vinculados económicos, con respecto a las
operaciones entre dichas partes.
MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
MÉTODOS TRANSACIONALES DE UTILIDAD
Partición De Utilidades
57MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Partición de Utilidades
A
A
Estado de Resultados A
Venta
Estado de Resultados Consolidado
A1
A1
Análisis
Estado de Resultados A1
Venta
A2
A2
Estado de Resultados A2
58consiste en asignar la utilidad de operación
obtenida por vinculados económicos o partes
relacionadas, en la proporción que hubiera sido
asignada entre partes independientes.la
utilidad de operación global mediante la suma de
la utilidad de operación obtenida en la operación
por cada uno de los vinculados económicos o
partes relacionadas. (1) Se determinará la
utilidad mínima mediante la aplicación de
cualquiera de los métodos a que se refieren los
numerales 1 a 6 del presente artículo, sin tomar
en cuenta la utilización de intangibles
significativos.(2) Se determinará la utilidad
residual, la cual se obtendrá disminuyendo la
utilidad mínima a que se refiere el numeral (1),
de la utilidad de operación global. Esta utilidad
residual se distribuirá entre los vinculados
económicos involucrados a partes relacionadas en
la operación tomando en cuenta, entre otros
elementos, los intangibles significativos
utilizados por cada uno de ellos, en la
proporción en que hubiera sido distribuida entre
partes independientes en operaciones comparables.
MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
MÉTODOS TRANSACIONALES DE UTILIDAD
Residual de Partición De Utilidades
59MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Partición de Utilidades
A
A
Estado de Resultados A
INTANGIBLE
Estado de Resultados Consolidado
A1
A1
Análisis
Estado de Resultados A1
Venta
A2
A2
Estado de Resultados A2
60MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Margen Transaccional de Utilidad de Operación
A
Indep C
País X
País Y
Indep B
A
comparable
importación
- Utilización de niveles de intervalo de UT. por
ejemplo ROS (ut operativa/vtas) - Niveles de intervalo de utilidad (ROS, ROCE, ROA,
etc.)
61MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA
- Estatuto Tributario
- Artículo 90 Determinación de la renta Bruta en la
enajenación de activos - La renta bruta o la pérdida proveniente de la
enajenación de activos a cualquier título, está
constituida por la diferencia entre el precio de
la enajenación y el costo del activo o activos
enajenados. - Cuando se trate de activos fijos depreciables, la
utilidad que resulta al momento de la enajenación
deberá imputarse, en primer término, a la renta
líquida por recuperación de deducciones el saldo
de la utilidad constituye renta o ganancia
ocasional, según el caso. - El precio de la enajenación es el valor comercial
realizado en dinero o en especie. - Se tiene por valor comercial el señalado por las
partes, siempre que no difiera notoriamente del
precio comercial promedio para bienes de la misma
especie, en la fecha de su enajenación. Si se
trata de bienes raíces, no se aceptará un precio
inferior al costo, al avalúo catastral ni al
autoavalúo mencionado en el artículo 72 de este
Estatuto. - Artículos 260-1 a 260-P11 Precios de
Transferencia - Los contribuyentes de impuesto sobre la renta que
celebren operaciones con vinculados económicos o
partes relacionadas, están obligados a
determinar, para efectos del impuesto de la renta
y complementarios sus ingresos ordinarios y
extraordinarios, y sus costos y deducciones ,
considerando para estas operaciones los precios y
márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en
operaciones comparables con o entre partes
independientes.
62APLICACIÓN EN COLOMBIA
63- Estudios de precios de transferencia y
documentación comprobatoria
64CONTENIDO DEL ESTUDIO
- 1. Información General de la Empresa
- Identificación de la empresa
- La actividad comercial
- 2. Productos
- 3. Estructura organizacional y funcional de la
empresa - 4. Proveedores
- 5. Clientes
- 6. Políticas comerciales
65ETAPAS DEL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
66ETAPAS DEL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
67CRITERIOS PARA LA ESCOGENCIA DEL METODO
68RANGO DE PLENA COMPETENCIA
69- Acuerdos anticipados sobre precios de
transferencia
70ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS - APA
- La DIAN podrá celebrar acuerdos con los
contribuyentes del impuesto sobre la renta,
nacionales o extranjeros, mediante los cuales
determine el precio o margen de utilidad de las
diferentes operaciones que realicen con sus
vinculados económicos o partes relacionadas. - La determinación de los precios se hará con base
en los seis métodos y podrá surtir efectos en el
período gravable que lo solicite y hasta por tres
períodos más.
71ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS
PROCEDIMIENTO
Recurso de Reposición
Acepta
Rechaza
9 Meses
15 Días
Solicitud del contribuyente
Acepta
Rechaza
2 Meses
Suscripción contrato
72EFECTOS DEL ACUERDO
- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
aceptará los valores declarados correspondientes
a las operaciones realizadas entre vinculados
económicos o partes relacionadas del exterior,
cuando reflejen la realidad económica y la
correcta aplicación del acuerdo.
73ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS VENTAJAS
- Seguridad jurídica al contribuyente
- Evitan a los contribuyentes y a las
administraciones fiscales, auditorias costosas y
que requieren mucho tiempo. - Se llevan a cabo en un clima completamente
diferente al de una fiscalización. - Economía
74ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS DESVENTAJAS
- Unilaterales no dan la seguridad jurídica en las
transacciones internacionales. - No reducen la incertidumbre de doble tributación.
- Por evitar sanciones excesivas se puede aceptar
un APA por el contribuyente que se puede traducir
en tributación excesiva. - Puede no permitir el otro país se lleve a cabo un
ajuste de correspondencia.
75FORMAS DE TERMINACIÓN DEL ACUERDO
- Cancelación por incumplimiento del contribuyente.
- Cancelación por la no presentación de la
solicitud de modificación cuando la DIAN informa
que han surgido variaciones significativas. - Revocatoria cuando la DIAN establece que el
contribuyente suministro información que no
corresponde con la realidad. - Terminación por mutuo acuerdo el cualquier
momento
76FORMAS DE TERMINACIÓN DEL ACUERDO
- Las disposiciones referentes a los Acuerdos
Anticipados de Precios (APA) contenidas en el
Decreto 4349, sólo entrarán en vigencia a partir
del 1 de enero de 2006.
77 78DECLARACIÓN INFORMATIVA
- Los contribuyentes que hayan realizado
transacciones con vinculados económicos del
exterior - Contribuyentes con patrimonio bruto superior o
igual a 100.000 uvts, o - Con ingresos superiores o iguales a 61.000 uvts,
o - Período anual
- Declaración Consolidada
79- Obligados
- Transacciones con compañías vinculadas del
exterior y residentes o domiciliados en paraísos
fiscales cuyos montos, por tipo de operación,
superen 10.000 UVTs
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
80 81DECLARACIÓN INFORMATIVA
- Extemporaneidad
- Sanción 1 de las operaciones realizadas
con vinculados ó - 0.5 de los ingresos ó el patrimonio con
el mismo - tope.
- Límite COP 860.106.000 (2008)
- Aplicación A partir del año gravable 2004
82DECLARACIÓN INFORMATIVA
- Corrección
- Sanción 1 de las operaciones realizadas con
vinculados. Si - la corrección es voluntaria, puede reducirse
al - 2 de la extemporaneidad.
- Límite COP 860.106.000 (2008)
- Aplicación A partir del año gravable 2005.
83DECLARACIÓN INFORMATIVA
- Por inconsistencias
- Sanción 2 de la sanción por extemporaneidad.
- Límite COP 860,106,000
- Aplicación A partir del año gravable 2005.
Se presentan inconsistencias cuando Si bien los
montos de las operaciones son correctos, se anota
como resultante un dato equivocado No haya
consistencia entre los datos y cifras consignados
en la declaración informativa y los reportados en
sus anexos Cuando haya inconsistencias entre los
datos de la declaración informativa y la
documentación comprobatoria, entre otras.
84- ASPECTOS CLAVES A CONSIDERAR
85ASPECTOS CLAVES A CONSIDERAR
- Es necesario revisar la coherencia entre la
información reportada en medios magnéticos y la
información reportada en las declaraciones de
precios de transferencia con el fin de evitar
inconsistencias que puedan acarrear sanciones. - Validar la presentación de los formatos
- 1124 Información accionistas
- 1125 Información operaciones
- Formulario 120 Declaración informativa
individual - 1126 Participación De la subordinada
- Formulario 130 Declaración informativa
consolidada
86 87CONCLUSIONES
- Las Regulaciones sobre precios de transferencia
aplican al impuesto sobre la renta. - El origen de los precios de transferencia es la
apertura de los mercados importación y
exportación de bienes y servicios. - Una tercera parte para ser comparable no requiere
que sea exacta, debe servir de punto de
referencia. Basta con que sea bastante similar. - La comparabilidad es la esencia del principio
Arms Length - El criterio de vinculación es un concepto amplio
que trasciende la participación económica - Estos principios no se traducen en un mayor
gravamen para las empresas multinacionales, más
bien mediante la implementación de normas brindan
seguridad jurídica para el inversionista.
88APLICACIÓN DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA
REGIÓN
Colombia
Brasil
Ecuador
Perú
Bolivia
Argentina
89 MUCHAS GRACIAS
90BASES DE DATOS
91METODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
92MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA
- Código de Comercio Artículo 265
- Comprobación De Operaciones De Sociedades
Subordinadas - Los respectivos organismos de inspección,
vigilancia o control, podrán comprobar la
realidad de las operaciones que se celebren entre
una sociedad y sus subordinados. En caso de
verificar la irrealidad de tales operaciones o su
celebración en condiciones considerablemente
diferentes a las normales del mercado, en
perjuicio del estado, de los socios o de
terceros, impondrán multas y si lo consideran
necesario ordenaran la suspensión de tales
operaciones. - Código de Buen Gobierno Capitulo III
- De las Relaciones Económicas la Compañía, sus
Controlantes, Empresas Subordinadas y sus
Administradores - La Junta Directiva delibera y decide sobre la
celebración de operaciones, convenios o contratos
con su controlante o sociedades subordinadas de
su controlante, así como con sociedades matrices
o subordinadas de sus Accionistas Mayoritarios o
en general con sociedades matrices, subordinadas
o filiales de las personas anteriormente
mencionadas para la adquisición de bienes y
servicios, en el entendido de que cualquiera de
dichas adquisiciones u operaciones se realizarán
bajo los términos y condiciones y con los costos
que ISA usualmente realice con terceros no
relacionados, es decir, en condiciones de
mercado.
93OBJETIVO
- En virtud de lo contemplado en el Código de
Comercio, Código de Buen Gobierno, y la
normatividad fiscal sobre las operaciones entre
vinculados económicos y su obligación de
ajustarse al cumplimiento de los precios de
Transferencia, a continuación presentamos un
breve resumen sobre los aspectos más relevantes
en su aplicación.