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Diapositiva 1

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1
CONCILIAR! ANTES QUE DEMANDAR Bogotá, D.C.,
12 y 13 de mayo de 2009
LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
2
LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
3
PRIMERA PARTE Antecedentes, normatividad,
jurisprudencia y beneficios de la conciliación
extrajudicial en asuntos contencioso
administrativo. Panorama de la PGN ante la Ley
1285 de 2009. SEGUNDA PARTE Características,
presupuestos, campo de aplicación y demás
aspectos prácticos de la conciliación
extrajudicial en asuntos de lo contencioso
administrativo. CONCLUSIONES Papel del agente
del Ministerio Público ante la nueva tarea
asignada por el legislador
4
Definición Ley 446 de 1998, artículo 64 La
conciliación es un mecanismo alternativo de
solución de conflictos, por medio del cual dos o
más personas gestionan la solución directa de
sus diferencias, con la ayuda de un tercero
neutral y calificado denominado conciliador.
5
ANTECEDENTES DE LA CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
6
Ley del 13 de mayo de 1925, artículo 9
Esta norma dispuso una audiencia de
conciliación como requisito previo para acudir
ante la justicia ordinaria, la cual se celebraría
ante el Alcalde de la municipalidad donde se
generaron las controversias, quien procurará
transigirlas y avenirlas entre sí por las medidas
suaves de una conciliación amigable.
7
Ley 23 de 1991, artículo 59 Podrán
conciliar, total o parcialmente, las personas
jurídicas de derecho público, a través de sus
representantes legales, sobre conflictos de
carácter particular y contenido patrimonial que
ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo se ventilarían mediante las
acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87
del Código Contencioso Administrativo.
8
La Comisión Especial Legislativa, en uso
de la facultades extraordinarias de naturaleza
legislativa, dispuso en el artículo 6º del
Decreto 2651 de 25 de noviembre de 1991, que el
uso de la conciliación únicamente resultaba
posible frente a las acciones de reparación
directa y de controversias contractuales, por
tratarse de asuntos de naturaleza transigible.
9
Las disposiciones del Decreto 2651 de
1991, a pesar de su carácter transitorio, se
prorrogaron en su vigencia hasta la expedición de
la Ley 446 de 7 de julio de 1998.
10
Ley 446 de 1998, artículo 70 Podrán
conciliar, total o parcialmente, en las etapas
prejudicial o judicial, las personas jurídicas de
derecho público, a través de sus representantes
legales o por conducto de apoderado, sobre
conflictos de carácter particular y contenido
económico de que conozca o pueda conocer la
jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a
través de las acciones previstas en los artículos
85, 86 y 87 del Código Contencioso
Administrativo.
11
En el mes de noviembre de 1998 se
produjo un hecho que obligó a hacer más rigurosa
la legislación existente en la materia. En
efecto, el 6 de noviembre de 1998, la Cámara de
Comercio de Bogotá, con la presencia de un agente
del Ministerio Público, celebra la conciliación
extrajudicial entre el Ministerio de Transporte y
la firma DRAGACOL S.A.
12
El acuerdo superó el monto de
veintiséis mil millones de pesos y fue analizado
en su legalidad por la Sección Cuarta del Consejo
de Estado, Corporación que en sentencia de 31 de
mayo de 2002 (expediente AP-300) Consejera
ponente Ligia López Díaz.
13
Se pone de relieve la vulneración a los
derechos colectivos a la moralidad administrativa
y al patrimonio público, en tanto sólo se
justificaba un reconocimiento patrimonial, por
parte de la entidad pública, en un monto cercano
a los cuatro mil millones de pesos.
14
Ante tamaño hecho de corrupción,
motivado por la falta de control de legalidad por
parte de la jurisdicción de lo contencioso
administrativo del acuerdo celebrado, por parte
de la justicia contencioso administrativa, se
expide la Ley 640 de 5 de enero de 2001.
15
Ley 640 de 2001. Artículo 37 Requisito de
procedibilidad en asuntos de lo contencioso
administrativo. Antes de incoar cualquiera de las
acciones previstas en los artículos 86 y 87 del
Código Contencioso Administrativo, las partes,
individual o conjuntamente, deberán formular
solicitud de conciliación extrajudicial, si el
asunto de que se trate es conciliable. (Corregido
por el art. 2 del Decreto Nacional 131 de 2001).
16
Ley 640 de 2001. Artículo 23
Las conciliaciones extrajudiciales en materia de
lo contencioso administrativo sólo podrán ser
adelantadas ante los agentes del Ministerio
Público asignados a esta jurisdicción y ante los
conciliadores de los centros de conciliación
autorizados para conciliar en esta
materia. Sentencia C-893/01
17
Ley 640 de 2001, Artículo 42
  • Artículo Transitorio. Las normas previstas en el
    presente capítulo entrarán en vigencia
    gradualmente, atendiendo al número de
    conciliadores existentes en cada distrito
    judicial para cada área de jurisdicción.

18
Ley 640 de 2001, Artículo 42
  • Cont. Artículo Transitorio.
  • el Ministerio de Justicia y del Derecho
    determinará la entrada en vigencia del requisito
    de procedibilidad para cada Distrito Judicial y
    para cada área de la jurisdicción una vez aquel
    cuente con un número de conciliadores equivalente
    a por lo menos el dos por ciento (2) del número
    total de procesos anuales que por área entren a
    cada Distrito.

19
  • El requisito de procedibilidad consagrado en el
    artículo 37 de la Ley 640 de 2001 respecto de
    asuntos contencioso administrativos, nunca operó
    de manera efectiva, como lo precisó el Ministerio
    del Interior y de Justicia en la Resolución 198
    de 2002.

20
Resolución 198/2002. Ministerio del Interior
y de Justicia
  • Con base en las certificaciones referidas
    anteriormente NO se dan los presupuestos para
    determinar la entrada en vigencia de la
    conciliación extrajudicial en derecho como
    requisito de procedibilidad para acudir ante la
    jurisdicción de lo contencioso administrativo en
    ningún distrito judicial del país.

21
Sentencia C-713 de 2008   Referencia
Expediente P.E. 030   Revisión previa del
proyecto de ley estatutaria No. 023/06 Senado y
No. 286/07 Cámara Por medio de la cual se
reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la
Administración de Justicia  
22
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY QUE SE
EXAMINA Artículo 13. Apruébase como artículo
nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente Artícu
lo 42A. Conciliación judicial y extrajudicial en
materia contencioso-administrativa. A partir de
la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean
conciliables, siempre constituirá requisito de
procedibilidad de las acciones previstas en los
artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso
Administrativo o en las normas que lo sustituyan,
el adelantamiento del trámite de la conciliación
extrajudicial. Las conciliaciones judiciales y
extrajudiciales únicamente requerirán revisión de
la jurisdicción de lo contencioso administrativo
cuando así lo solicite y sustente el Ministerio
Público, dentro de los tres (3) días siguientes a
su celebración. Dicha solicitud sólo será
procedente en los casos en que el Ministerio
Público considere que los términos de la
respectiva conciliación resultan contrarios al
ordenamiento vigente o lesivos para el patrimonio
público.  
23
Sentencia C- 713 de 2008
Concepto de la Corte Constitucional La
inexequibilidad que afectó parte del precepto,
obedeció a que se desconocían las competencias
que en materia de vigilancia y control estaban
asignadas al agente del Ministerio Público,
quien, en los términos de la norma, asumía roles
propios de la rama judicial del poder público
ajenos a sus competencias, en la medida en que
cuando no solicitaba la revisión del acuerdo,
entraba a administrar justicia.
24
Sentencia C- 713 de 2008
Concepto de la Corte Constitucional De
conformidad con la reiterada jurisprudencia de
esta Corporación, la Sala considera que es
conforme a la Carta Política que se mantenga el
instituto de la conciliación como requisito de
procedibilidad para las acciones consagradas en
los artículos 86 y 87 del CCA. Así mismo, es
constitucionalmente válido que se haga extensiva
su exigencia a la acción de nulidad y de
restablecimiento del derecho prevista en el
artículo 85 del CCA.
25
Sentencia C- 713 de 2008 DECISIÓN Décimo
cuarto Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo
del artículo 13 del proyecto de ley estatutaria
No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Cámara,
por la cual se reforma la Ley 270 de 1996
Estatutaria de la Administración de Justicia, y
EXEQUIBLE el resto del mismo artículo.

26
Ley 1285 del 22 de enero de 2009
Por medio de la cual se reforma la Ley 270
Estatutaria de la Administración de Justicia.
(Diario Oficial 47.240 de 22/01/09)

27
Ley 1285 del 22 de enero de 2009
  • Artículo 13. Apruébase como artículo nuevo de la
    Ley 270 de 1996 el siguiente
  • Artículo 42A. Conciliación judicial y
    extrajudicial en materia contencioso-administrativ
    a. A partir de la vigencia de esta ley, cuando
    los asuntos sean conciliables, siempre
    constituirá requisito de procedibilidad de las
    acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87
    del Código Contencioso Administrativo o en las
    normas que lo sustituyan, el adelantamiento del
    trámite de la conciliación extrajudicial.

28
PANORAMA PARA LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN ANTE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL
ARTICULO 13 DE LA LEY 1285 DE 2009
29
  • AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO ASIGNADOS A LA
    JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
  • Siete (7) Procuradores Delegados (intervención
    ante el Consejo de Estado).
  • Cincuenta y cinco (55) Procuradores Judiciales II
    para Asuntos Administrativos.
  • Cincuenta y cinco (55) Procuradores Judiciales I
    para Asuntos Administrativos.


30
  • ESTADO ACTUAL DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO
    PÚBLICO
  • Intervención ante jueces administrativos y
    tribunales administrativos de departamento
  • CONCEPTOS EMITIDOS DURANTE EL AÑO 2008 8.556
  • TOTAL ACTUACIONES DURANTE EL AÑO 2008 41.758
  • Intervención ante tribunales de arbitramento por
    controversias contractuales
  • CONCEPTOS EMITIDOS ANTE TRIBUNALES DE
    ARBITRAMENTO DURANTE EL AÑO 2008 58
  • Actividades preventivas dentro del programa de
    Gerencia Jurídica Pública.
  • VISITAS REALIZADAS A LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN
    618 EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE GERENCIA
    JURIDICA PÚBLICA


31
DATOS ESTADÍSTICOS 2007 Según datos
suministrados por el Consejo Superior de la
Judicatura, en el año 2007 ingresaron a la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
(juzgados y tribunales administrativos) 153.095
procesos, de los cuales 86.246 - es decir, más de
un promedio de más de 50- - poseen un contenido
indemnizatorio siendo, por tanto, asuntos de
naturaleza conciliable.
32
DATOS ESTADÍSTICOS 2008 Según datos
suministrados por el Consejo Superior de la
Judicatura, en el año 2008, ingresaron a la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
(juzgados y tribunales administrativos) 203.563
procesos, de los cuales 104.000, es decir, más de
un promedio de más de 50- poseen un contenido
indemnizatorio siendo, por tanto, asuntos de
naturaleza conciliable.
33
De tal forma que la cifra de acciones
indemnizatorias, antes que disminuir viene
teniendo un crecimiento exponencial lo que se
refleja en el aumento de la carga laboral
asignada a los agentes del Ministerio Público,
quienes deberán dedicar la mayor parte de su
actividad laboral al cumplimiento de la tarea
asignada.
34
PANORAMA PGN Lo anterior implica que cada
procurador judicial deberá tramitar entre cinco y
seis conciliaciones diarias, sin tener en cuenta
el acumulado que se genere, dado que no todas
las conciliaciones terminan en una sola
audiencia. Lo anterior repercutirá, hacia el
futuro, que las otras competencias asignadas, por
ley, a los procuradores judiciales, se verán
seriamente afectadas.
35
SOLICITUDES RECIBIDAS DE CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL DEL 23-ENE-09 AL 5-mayo-09
TOTAL PROCURADORES 55 - TOTAL
SOLICITUDES 9176
36
BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
37
  • BENEFICIOS DE LA
  • CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
  • Contribuye a la descongestión de despachos
    judiciales
  • Favorece la efectiva protección de los derechos
    fundamentales
  • Permite participación de los individuos en
    la solución de sus disputas y estimula la
    convivencia pacífica
  • Genera ahorro patrimonial para el Estado.

38
  • (I) Ahorro patrimonial para el Estado
  • ahorro directo

.
39
COMPARATIVO CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES
AHORRO PARA EL ESTADO (Años 2007 a
2008)
40
  • Cont. (iv) Ahorro patrimonial para el Estado
  • ahorro directo
  • Aplicando el mismo esquema, podemos afirmar
    que de utilizarse el mecanismo en sede
    extrajudicial, las entidades y organismos de
    derecho público bien podrían ahorrarse, con
    ocasión de los daños antijurídicos causados por
    sus agentes, una suma equivalente al 19.9 de las
    condenas y laudos arbitrales proferidos en su
    contra.

41
Cont. (iv) Ahorro patrimonial para el Estado
b) ahorro indirecto La celebración de
conciliaciones extrajudiciales en asuntos de lo
contencioso administrativo pueden evitar que se
entablen procesos judiciales con ocasión del
ejercicio de acciones de nulidad y
restablecimiento del derecho, reparación directa
o controversias contractuales.
42
  • Cont. I) Ahorro patrimonial para el Estado
  • b) ahorro indirecto
  • Ejemplo
  • Un abogado de la PGN, de alto nivel, que tiene
    como función la defensa judicial de la entidad,
    devenga un salario mensual del orden de
    6.481.121 y tiene asignada una carga laboral, en
    promedio, de 67 procesos.
  • El valor de la gestión judicial de cada uno de
    dichos procesos mensualmente sería de 96.733.
  • Teniendo en cuenta que cada proceso judicial
    tiene un promedio de duración ante la
    jurisdicción de lo contencioso administrativo de
    13.6 años, la atención judicial de cada proceso
    judicial puede ser valorada, en promedio, en la
    suma de 15.786.825.

43
Cont. (iv) Ahorro patrimonial para el Estado
b) ahorro indirecto Además, genera el
beneficio del no reconocimiento de la
actualización o corrección monetaria de la
indemnización adeudada. El Consejo de Estado
utiliza para el propósito indexatorio, la
siguiente fórmula actuarial Ra R x Índice
Final Índice Inicial
44
Cont. (iv) Ahorro patrimonial para el Estado
b) ahorro indirecto A título de ejemplo
se cita un caso de indemnización por daño
emergente tasada inicialmente en la suma de
6.000.000 (agosto 2004), 35 meses después,
cuando se profiera condena, la cuantía de la
indemnización por este mismo concepto alcanza el
monto de 6.943.430 (julio de 2007).
45
Cont. (iv) Ahorro patrimonial para el Estado
b) ahorro indirecto El uso de la
conciliación extrajudicial podría generar
también ahorro para el Estado dado que no habría
lugar a costos adicionales en razón al
reconocimiento de intereses moratorios bancarios
por el no pago oportuno de las obligaciones
provenientes de las sentencias y laudos
condenatorios contra entidades y organismos de
derecho público.
46
Cont. (iv) Ahorro patrimonial para el Estado
b) ahorro indirecto Según la
Contraloría General de la República, por cada 100
pesos que el Estado debe reconocer por
indemnizaciones, viene cancelando 66.5
adicionales, todo lo cual se puede evitar con el
uso de la conciliación extrajudicial, en la
medida en que la valoración del pasivo
contingente judicial no depende ya del albur de
la fecha en que se proferirá la sentencia o laudo
condenatorio, sino que los recursos orientados al
pago del acuerdo conciliatorio.
47
PLAN DE CHOQUE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN
ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONCILI
AR ANTES QUE DEMANDAR
LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
48
EJES DEL PLAN DE CHOQUE
  • PRIMER EJE Elaboración de instrumentos jurídicos
    para la implementación de la conciliación
    extrajudicial
  • SEGUNDO EJE Proyectos de cooperación
    internacional.
  • TERCER EJE Ampliación de la planta de
    Procuradores Judiciales para Asuntos
    Administrativos.
  • CUARTO EJE Propuestas de capacitación PJAA I y
    II.
  • QUINTO EJE Campaña de divulgación
  • SEXTO EJE Reasignación de funciones de los PJAA
    I y revisión de procesos y procedimientos .
  • SÉPTIMO EJE Medidas logísticas (adecuación de
    instalaciones y dotación de equipos)

49
LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEGUNDA PARTE
LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
50
  • CAMPO DE APLICACIÓN DE LA
  • CONCILIACIÓN EN
  • ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO
  • ADMINISTRATIVO


51
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO(Artículo 85 del C.C.A. )
  • Asuntos Laborales
  • Multas
  • Impuestos
  • Licencias y Otros Actos

52
Ley 446 de 1998, artículo 71 Cuando medie
acto administrativo de carácter particular, podrá
conciliarse sobre los efectos económicos del
mismo si se da alguna de las causales del
artículo 69 del C.C.A., evento en el cual, una
vez aprobada la conciliación, se entenderá
revocado el acto y sustituido por el acuerdo
logrado.

53
Sentencia C-713 de 2008 este último
evento (acción de nulidad y restablecimiento)
resulta razonable aceptar la exigencia de
conciliación prejudicial, pues lo que se discute
son intereses de contenido particular y
subjetivo, generalmente de orden patrimonial, y
no la legalidad o constitucionalidad en
abstracto, que se ventila a través de la acción
de simple nulidad (artículo 84 del Código
Contencioso Administrativo) o de la acción de
nulidad por inconstitucionalidad (art.237-2 de la
Constitución Política)

54
Sentencia SU-174-de 2007 En la presente
providencia, la Corte reitera la doctrina
constitucional plasmada en la Sentencia C-1436 de
2000, en especial la distinción trazada entre
el control de validez de los actos
administrativos dictados con ocasión de la
actividad contractual del Estado, por una parte,
y la resolución de controversias exclusivamente
económicas que surjan entre las partes
contractuales sea con motivo de tales actos
administrativos o por causa de otras
circunstancias propias de la celebración,
desarrollo, ejecución y liquidación de los
contratos administrativos por otra.

55
Cont. Sentencia SU-174-de 2007 Es perfecta
posible que para la resolución de estas
controversias exclusivamente económicas, los
tribunales arbitrales no examinen la legalidad ni
cuestionen en absoluto la validez de los actos
administrativos si la disputa es económica, los
aspectos centrales de su resolución tienen que
ver con asuntos como la existencia, el contenido,
los alcances y las condiciones de la obligación
pecuniaria objeto de la controversia en otros
términos, si existe una deuda contractual, y cómo
se ha de cuantificar. No es necesario efectuar
pronunciamientos sobre la validez de los actos
administrativos contractuales para efectos de
adoptar una decisión sobre estos puntos.

56
Pronunciamiento de la doctrina la materia
conciliable no es la legalidad del acto, sino los
efectos patrimoniales de éste. Cuando la
administración se convence de la ilegalidad de un
acto dentro de la etapa conciliatoria, y
concilia, no está negociando su legalidad, sino
sus consecuencias. En el fondo cuando la
administración llega a esa conclusión dentro de
la audiencia, es como si allí mismo lo revocara y
aceptara restablecer los derechos de la persona
afectada con el mismo. Y para hacer esto no sólo
no existe impedimento legal alguno, sino que
existe la permisión legal. Derecho Procesal
Administrativo. Carlos Betancur Jaramillo. 5ª.
Edición, 1999, pág. 400

57
Acción de Reparación Directa (Artículo 86 del
C.C.A.)
Daño antijurídico como
consecuencia de
  • Un hecho administrativo
  • Una omisión administrativa
  • Una operación administrativa
  • Ocupación de inmuebles por trabajos públicos
  • Por cualquier otra causa.
  • (Manejo inadecuado de armas oficiales, falla del
    servicio médico, enriquecimiento sin causa, falla
    del servicio de depósito y violación de derechos
    humanos)

58
Acción de controversias contractuales
Artículo 87 C.C.A.
Las partes de un contrato estatal
podrán pedir
  • Que se declare su existencia
  • Que se declare su nulidad
  • Que se hagan las condenas o restituciones
    consecuenciales
  • Que se ordene su revisión
  • Que se declare su incumplimiento y se condene al
    responsable a pagar perjuicios
  • Que se hagan otras declaraciones y condenas

59
  • PRESUPUESTOS DE LA
  • CONCILIACIÓN EN
  • ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO
  • ADMINISTRATIVO


60
  • Debida representación de las personas que
    concilia
  • Obrar por medio de apoderado
  • Decisión favorable del respectivo comité de
    conciliación
  • Que el asunto a conciliar sea susceptible de
    transacción, desistimiento o conciliación y,
    además, sea de carácter particular y contenido
    económico

61
e) Que no haya operado la caducidad de la
acción f) Que lo reconocido patrimonialmente
cuente con un respaldo probatorio. No se requiere
certificado de disponibilidad presupuestal g)
Que el acuerdo no resulte abiertamente lesivo
para el patrimonio público h) Que el acuerdo
no sea violatorio de la ley
62
  • Que no proceda la vía gubernativa o que ésta
    estuviere debidamente agotada
  • Que se presente alguna de las causales de
    revocatoria directa previstas en el artículo 69
    del C.C.A.
  • Que el asunto no verse sobre conflictos de
    carácter tributario
  • Que el asunto a conciliar no esté contenido en un
    título ejecutivo.

63
CONCLUSIONES EN MATERIA DE CONCILIACION
EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOS
LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
64
  • CASOS EN LOS QUE PROCEDERÍA LA CELEBRACION DE
    ACUERDOS CONCILIATORIOS EXTRAJUDICIALES
  • En los que se evidencia alta probabilidad de
    condena para las entidades públicas (Manejo de la
    prueba).
  • Existencia de jurisprudencia reiterada y
    decantada sobre casos semejantes.


65
CASOS MASA O CASOS TIPO existen
jurisprudencias que ya están suficientemente
decantadas, sobre todo en estos temas de la
responsabilidad cuestiones en los que ya hay una
jurisprudencia suficientemente clara y ya se sabe
con bastante certeza que el Estado puede suponer
que el resultado del proceso no lo va a
favorecer Hace mucho tiempo, el
Consejo de Estado resolvió a quién hay que
pagarle las pensiones en este país, son cosas que
están absolutamente definidas en cuanto a los
elementos que configuran el derecho y sin embargo
las entidades públicas continúan negando
reiteradamente esos reconocimientos para que la
gente tenga que demandar, porque esa es una forma
perversa de manejar los presupuestos de las
entidades públicas Intervención
del expresidente del Consejo de Estado Ramiro
Saavedra Becerra, discusión proyecto de ley
reforma de la Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia.

66
  • EJEMPLOS DE CASOS MASA O CASOS TIPO
  • Liquidación prima de actualización (Caja de
    Retiro de las Fuerzas Militares)
  • Liquidación pensión gracia (CAJANAL)
  • Descuentos de aportes en salud a pensión gracia.
  • Liquidación regímenes de transición pensión de
    jubilación
  • Reconocimiento y liquidación prima de actividad
    (Miembros de Fuerzas Militares- CREMIL -CASUR)


67
  • EJEMPLOS DE CASOS MASA O CASOS TIPO
  • Reliquidación de asignación de retiro con I.P.C.
    (Fuerzas Militares. CREMIL -CASUR)
  • Reparación Directa por diversos motivos
    Conscriptos-Servicio Militar Obligatorio,
    allanamientos, abuso de autoridad, armas dotación
    oficial (Fuerzas Militares y Policía Nacional)
  • Reparación Directa por muerte de reclusos (INPEC)
  • Privaciones injustas de la libertad (Fiscalía
    General de la Nación)


68
ACTORES Y FACTORES QUE GARANTIZAN LA
COCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
69
LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PAPEL DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE
LA NUEVA TAREA ASIGNADA POR EL LEGISLADOR
70
El procurador judicial no sólo deberá conocer la
legislación y la jurisprudencia aplicable a la
controversia que se pretende conciliar, sino que
debe ejercer un rol proactivo en la audiencia,
que le garantice a los usuarios que la diligencia
y la posibilidad de avenimiento está orientada
por un servidor público que conoce el expediente
y que propende por la construcción de un acuerdo
soportado probatoriamente, respetuoso del
ordenamiento jurídico y que no resulte lesivo del
patrimonio público.
LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
71
La probidad, eficacia y dedicación del agente
del Ministerio Público, en el adelantamiento del
trámite conciliatorio extrajudicial es, hoy en
día, su principal obligación y la tarea más
importante que tiene como representante de la
sociedad. .
LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
72
LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GRACIAS Roberto Augusto Serrato
Valdés Procurador Primero Delegado ante el
Consejo de Estado
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