Nueva Ley General de Aduanas - PowerPoint PPT Presentation

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Nueva Ley General de Aduanas

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La Aduana est obligada a expedir normas que regulen la omisi n, transferencia, ... se puede crear, modificar y suprimir derechos aduaneros o arancelarios, se alar ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Nueva Ley General de Aduanas


1
Nueva Ley General de Aduanas
  • Leonardo Lopez Espinoza
  • llopez_at_ehernandez.com.pe

2
Principios Generales
  • Servicios Aduaneros
  • - Servicios Aduaneros son esenciales
  • - Su fin es facilitar el comercio exterior
  • - Contribuir al desarrollo nacional
  • - Velar por el interés fiscal

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Principios Generales
  • Aduana Electrónica
  • - La Aduana está obligada a expedir normas que
    regulen la omisión, transferencia, uso y control
    de documentos e información relacionados con
    tales actividades, sea esta soportada por medios
    documentales o electrónicos que gozan de plena
    valides legal.
  • - La administración debe disponer medidas para
    que el intercambio de datos y documentos se
    realice por medio electrónicos.
  • - Definición de medios electrónicos , de
    factura original, documentos electrónicos.

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Principios Generales
  • - Participación de agentes económico
  • - Propósito de alcanzar los niveles de las
    normas internacionales sobre sistemas de gestión
    de la calidad con énfasis en los procesos.
  • - Aplicación de estándares internacionales
    vinculados al comercio exterior.
  • - Buena fe, presunción de veracidad y
    publicidad FALTÓ referirse expresamente al
    resto de principios de la Ley de Procedimientos
    Administrativo General.

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Sujetos de la Obligación Aduanera
  • - Operadores de comercio exterior
  • - Despachadores de aduana
  • - Transportistas o sus representantes
  • - Agentes de carga internacional
  • - Almacenes aduaneros
  • - Empresas de servicio postal
  • - Empresas de servicios de entrega rápida
  • - Almacenes libres
  • - Beneficiarios material de uso aeronáutico
  • - Dueños y consignatarios
  • - Cualquier persona natural o jurídica
    interviniente o beneficiaria en los régimen
    aduaneros
  • - Nótese que los puertos, aeropuertos y
    terminales terrestres de carga no son operadores.

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Sujetos de la Obligación Aduanera
  • - Se establece obligaciones generales para
    todos los operadores
  • - A su vez, se disponen obligaciones específicas
    de los aludidos operadores.
  • - Usuario aduanero certificado

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Ingreso y Salida de Mercancías
  • - Rectificación de manifiesto, pudiéndose
    adicionar documentos de transporte antes de la
    salida de la mercancía del punto de llegada,
    siempre que no haya acción de control.
  • - Entrega y traslado de responsabilidad aduanera
    en el punto de llegada.
  • - Definición de punto de llegada Depósitos
    temporales?
  • - Alcances del artículo 114.

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Ingreso y Salida de Mercancías
  • - Salida embarque siempre a través de los
    depósitos temporales, sin embargo se reconoce la
    posibilidad que el embarque sea a través del
    local del exportador.
  • - Rectificación y adición de documentos de
    transporte plazo 15 días calendario siguientes a
    la fecha del término de embarque.

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Destinación Aduanera
  • - Plazos para destinar Regla 15 días
    calendario antes de la llegada del medio de
    transporte.
  • Excepción 30 días calendario
    posteriores a la fecha de término de la
    descarga, vencido el plazo sólo se puede
    destinar al régimen de importación para
    consumo.

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Modalidades de Despacho
  • - Anticipado
  • - Urgente
  • - Excepcional
  • OJO.- en cualquier de las modalidades de
    despacho, el despacho concluirá dentro de los
    tres meses siguientes a la destinación, pudiendo
    ampliarse hasta un año en casos justificados.

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Destinación Aduanera
  • Anticipado
  • - Aplicable a todos los regímenes salvo para
    reimportación en el mismo estado y el reembarque.
  • - La mercancía debe arribar en un plazo no
    superior a los 15 días calendario siguientes a la
    fecha de numeración de la declaración, si llega
    luego despacho excepcional.

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Destinación Aduanera
  • Rectificación
  • - Rectificación antes de la selección del canal
    de control o en tanto no exista una medida
    preventiva sin sanción.
  • - Luego de tales eventos con sanción si se
    incurre en infracción.

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Régimen Tributario
  • - Errónea definición de derechos arancelarios o
    de Aduana
  • - Se omite definir los alcances de la potestad
    tributaria en materia aduanera Sólo por Ley, por
    Decreto legislativo, en caso de delegación de
    facultades o, por Tratados Internacionales, se
    puede crear, modificar y suprimir derechos
    aduaneros o arancelarios, señalar el hecho
    generador de la obligación tributaria, la base
    para su cálculo, el acreedor tributario y el
    deudor tributario, conceder exoneraciones u otros
    beneficios. Por el Decreto Supremo refrendado por
    el Ministro de Economía y Finanzas que regula el
    Arancel de Aduana, se establece el porcentaje o
    alícuota de los derechos de aduana.
  • - Definición de recargos como aquellas
    obligaciones de pago diferentes a las que
    componen la deuda tributaria (derechos de aduana,
    otros impuestos, multas e intereses) ergo los
    derechos antidumping no son multas.

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Régimen Tributario
  • - Por técnica legislativa tributaria, es preciso
    que por un lado se regulen las hipótesis de
    incidencia y, por el otro, el momento del
    nacimiento de la obligación tributaria, y, en tal
    sentido, se sugiere los siguientes textos
  • Artículo .- Los derechos de aduana gravan
  • La importación para consumo
  • Artículo .- Los derechos de aduana nacen
  • En la importación para consumo en la fecha de
    numeración de la declaración respectiva.

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Régimen Tributario
  • - Se omite señalar respecto de qué tributos nace
    la obligación tributaria aduanera.
  • - Correcta eliminación de la responsabilidad
    solidaria de los agentes de aduanas.
  • - Se precisa que el Gobierno Central y no
    Aduanas es el acreedor tributario.
  • - Se sigue dejando al arbitrio del usuario el
    nacimiento de la obligación tributaria en el caso
    del traslado de mercancías de zona de tributación
    especial a zona de tributación común y de la
    transferencia de mercancías exoneradas o
    inafectas.
  • - Se debió haber precisado que la salida al
    exterior de mercancías ingresadas a zonas de
    tratamiento especial, no genera tributación
    aduanera.

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Régimen Tributario
  • - Se debió indicar que califican como
    contribuyentes a los distintos sujetos que
    realizan las hipótesis de incidencia previstas en
    la ley, algo así
  • Son deudores tributarios en calidad de
    contribuyentes, las personas naturales, las
    personas jurídicas, las sucesiones indivisas, las
    sociedades irregulares, los patrimonios
    fideicometidos de sociedades titulizadoras, los
    fondos mutuos de inversión en valores, los fondos
    de inversión que desarrollan actividad
    empresarial, la comunidad de bienes, los
    consorcios, joint ventures u otras formas de
    contratos de colaboración empresas que lleven
    contabilidad independiente de acuerdo con las
    normas del Impuesto a la Renta que
  • Importen definitivamente mercancías
  • Trasladen mercancías de zonas de tributación
    especial a zonas de tributación común

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Régimen Tributario
  • - Mercancía mayor a la encontrada luego del
    levante regularización vía declaración o
    reembarque.
  • - Mercancía no declarada durante el
    reconocimiento físico comiso o reembarque previo
    pago de una multa.
  • - La duplicidad de criterio en materia de
    clasificación arancelaria alcanza también los
    tributos.

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Determinación de la OTA
  • - Se mantiene la omisión de no señalar quién
    lleva a cabo la determinación de la obligación
    tributaria aduanera.

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Régimen Tributario
  • Exigibilidad Intereses
  • Cobranza Coactiva
  • Anticipado Al día calendario siguientes al
    término de la descarga
  • Excepcional Al día calendario siguiente a la
    fecha de numeración
  • Anticipado con Garantía Exigible a partir del
    vigésimo primero día calendario del mes
    siguiente a la fecha de término de la
    descarga
  • Excepcional con Garantía Exigible a partir del
    vigésimo primer día calendario del mes
    siguiente a la fecha de numeración de la
    DUA

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Régimen Tributario
  • Intereses Moratorios
  • - Se suspende a partir del plazo máximo con que
    cuenta la administración para resolver las
    reclamaciones hasta la emisión de la resolución,
    en ese período se aplica el IPC.
  • - No aplica durante la tramitación en Tribunal
    Fiscal ni en el Poder Judicial.

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Régimen Tributario
  • Garantías Aduaneras
  • - Documentos Fiscales.
  • - Documentos Bancarios.
  • - Documentos Comerciales.
  • - Otros a satisfacción de SUNAT.
  • - Garantías nominales del Sector Público
    Nacional y otras entidades de prestigio y
    solvencia moral.

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Régimen Tributario
  • - Garantía puede ser presentada previamente a la
    numeración para garantizar todas las obligaciones
    de pago
  • Global para asegurar obligaciones de más de
    una declaración
  • No mayor a un año, renovable
  • Específica Una sola declaración
  • No mayor a tres meses, renovable
  • - Son ejecutables respecto de deudas exigibles,
    sin necesidad de notificación alguna.
  • - Garantía por impugnación No se precisa que
    aplica para obtener el levante.

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Control Aduanero
  • - Empleo de técnicas de gestión de riesgo.
  • - Reconocimiento físico 4 - 15.

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Levante en 48 horas
  • - En la medida de los posible.
  • - Siempre que haya garantía previa a la
    numeración anticipada.
  • - En el caso de envíos de entrega, el levante se
    concederá dentro de las seis horas siguientes a
    la presentación de todos los documentos que sean
    necesarios y siempre que el envío haya arribado

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Prenda Aduanera
  • - Se insiste en señalar que las mercancías que
    se encuentran bajo potestad aduanera están
    gravadas con prenda legal en garantía de la deuda
    tributaria aduanera, de las tasas por servicios y
    del cumplimiento de los requisitos establecidos
    en la Ley y en su Reglamento.
  • - Cómo debería regularse?
  • - Primero debe existir una obligación firme
    definida por Aduanas, pues para que haya
    garantía tiene que haber obligación principal.
  • - Segundo la mercancía debe encontrarse a
    disposición de Aduanas, es decir, no contar con
    levante autorizado que permita la libre
    disposición de las mercancías.

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Abandono
  • - Se incorpora la figura del abandono voluntario
    de mercancía que se encuentre bajo potestad
    aduanera, siempre que la autoridad lo acepte.
  • - Se reducen los plazos al considerarse días
    calendario. El plazo relativo a la no conclusión
    del régimen dentro del plazo es de 30 días
    calendario siguientes a la numeración no es
    concordante con lo establecido en el artículo 131
    sobre la conclusión del despacho.
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