Title: TEMA 6. Las inversiones financieras
1TEMA 6.Las inversiones financieras
- Fernando Giménez Barriocanal
- Curso Contabilidad Financiera y Analítica II
2Objetivos
- Explicar los procesos económicos relacionados
con la colocación de recursos en Activos
Financieros, su tipología y contabilización - Aprender las normas de valoración de las
inversiones financieras
3EPÍGRAFES
- Introducción. Las IF tipología
- Las inversiones en el PGC. Las normas de
valoración - Adquisición de IF (cupones corridos, dividendos
devengados, dchos preferentes) - Los rendimientos
- Correcciones valorativas
- La enajenación de inversiones financieras
- Créditos no comerciales
41. INTRODUCCION. CONCEPTO Y TIPOLOGIA
- Se trata de procesos económicos, no vinculados a
la actividad económica principal de la empresa,
mediante los cuales se adquieren AF para - Controlar otras empresas
- Obtener una rentabilidad.
51. INTRODUCCION. CONCEPTO Y TIPOLOGIA (II)
- a) Atendiendo al Plazo de vencimiento
- 1.- Corto plazo Menos de 1 año
- 2.- Largo. gt 1 año o interés de control
- b) Atendiendo al riesgo
- 1.- Inversiones en Renta Variable (Acciones)
- 2.- Inversiones en Renta Fija.
- 3.- Híbridos (futuros y opciones)
61. INTRODUCCION. CONCEPTO Y TIPOLOGIA (III)
- c) Productos
- 1.- Acciones ordinarias y preferentes.
- 2.- Renta Fija pura (letras, bonos, pagares,
depósitos a plazo). - 3.- Fondos de inversión
- 4.- Productos de seguro (seguros de vida)
72.- LAS INVERSIONES FINANCIERAS EN EL PGC (I)
- Largo Plazo (inmovilizado). Inversiones
Financieras con un vencimiento mayor al año. La
cartera de control. - Corto Plazo (IFT). Cartera especulativa.
Reclasificaciones - Distinción entre empresas del grupo.
82.- LAS INVERSIONES FINANCIERAS EN EL PGC (II)
- Cuentas
- Valores de renta fija a cp /lp
- IF temporales / permanentes en capital
- Participaciones (a cp / lp) en empresas del
grupo - Normas de valoración
93. ADQUISICION DE INVERSIONES FINANCIERAS
- NORMA 8ª VALORES NEGOCIABLES.
- Los valores negociables comprendidos en los
grupos 2 ó 5, sean de renta fija o variable, se
valorarán en general por su precio de adquisición
a la suscripción o compra. Este precio estará
constituido por el importe total satisfecho o que
deba satisfacerse por la adquisición, incluidos
los gastos inherentes a la operación. (Ver
ejercicio)
103. ADQUISICION DE INVERS. FINANCIERAS (II)
- a) El importe de los derechos preferentes de
suscripción se entenderá incluido en el precio de
adquisición. (Ver ejercicio) - Derecho preferente de suscripción
- Es el derecho preferente de los antiguos
accionistas a suscribir las nuevas acciones de
una ampliación de capital. - Si no quieren suscribir estas nuevas acciones,
pueden enajenar el derecho de suscripción
percibiendo una renta adicional.
113. ADQUISICION DE INVERS. FINANCIERAS (III)
- b) El importe de los dividendos devengados
(acciones) o de los intereses explícitos
devengados (renta fija) y no vencidos en el
momento de la compra, no formará parte del precio
de adquisición. - Dichos dividendos o intereses se registrarán de
forma independiente, atendiendo a su vencimiento.
(Ver ejercicio) - A estos efectos, se entenderá por "intereses
explícitos" aquellos rendimientos que no formen
parte del valor de reembolso.
124. LOS RENDIMIENTOS
- 1.- Se contabilizan los intereses explícitos en
el momento del devengo del cupón, dividendo o
equivalente. - 2.- A final de año, se contabilizarán los
rendimientos corridos y no vencidos
135. CORRECIONES VALORATIVAS
- NORMA DE VALORACION 8ª. Punto 2
- Los valores negociables admitidos a cotización
en un mercado secundario organizado se
contabilizarán, al menos al final del ejercicio,
por el precio de adquisición o el de mercado si
éste fuese inferior a aquél. - En este último caso, deberán dotarse las
provisiones necesarias para reflejar la
depreciación experimentada. -
145. CORRECIONES VALORATIVAS (II)
- Cuando
- Valor de Mercado lt Valor Contable
- DOTAR Provisión
155. CORRECIONES VALORATIVAS (III)
- El precio de mercado será el inferior de los dos
siguientes - cotización media en un mercado secundario
organizado correspondiente al último trimestre
del ejercicio - cotización del día de cierre del balance o en su
defecto la del inmediato anterior. - Cuando existan intereses, implícitos o
explícitos, devengados y no vencidos al final del
ejercicio, se sumarán al precio de adquisición
para el cálculo de la corrección valorativa.
165. CORRECIONES VALORATIVAS (IV)
- En el caso de valores sin cotización oficial
- Se tomará como valor de mercado
- En acciones el valor teórico.
- En otros títulos, criterios valorativos
racionales - NOTAS LOS FONDOS FIAMM SE VALORAN A VALOR DE
MERCADO, RECONOCIENDO GANANCIAS
176. ENAJENACION
- Se da de baja el valor contable y los
rendimientos registrados y no devengados. Se
reconoce el importe de venta y el beneficio o
perdida - VENTA DE DERECHOS DE SUSCRIPCION
- Se da de baja del importe de las acciones el
valor teórico del derecho
187. CREDITOS NO COMERCIALES
- NORMA 9ª.CRÉDITOS NO COMERCIALES
- Se registrarán por el importe entregado. La
diferencia entre dicho importe y el nominal de
los créditos deberá computarse como ingreso por
intereses en el ejercicio en que se devenguen,
siguiendo un criterio financiero y reconociéndose
el crédito por intereses en el activo del balance.