Title: Diapositiva 1
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2REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN
LOS ESTADOS MEXICANOS
3LA JUSTICIA PENAL EN EL EDO.
- La base de las sociedades modernas ha sido la
constitución del Estado de Derecho como medio de
organización social, en el cual deviene el
sistema penal como una forma de control social.
4EN MEXICO.-
- El estado Mexicano no ha sido la excepción pues
ha existido preocupación por establecer un
verdadero Estado de Derecho, con la finalidad
preservar la paz y la tranquilidad pública, sin
olvidarse del drama de la pareja penal,
sustentándose en las garantías de seguridad e
igualdad jurídica que contempla nuestro
ordenamiento constitucional, por lo que se ha
propuesto planes y estrategias para tratar en la
medida de lo posible aplicar procesos penales
justos y otorgar confianza a la sociadad en la
admistración de justicia.
5INTEGRACION GRADUAL
- En el caso de los Estados de México, Oaxaca,
Durango, Zacátecas, Morelos, Baja California,
entre otoras, se han integrado a la reforma
integral. Particularmente el Estado de Chihuahua,
se ha constituido como ito en la reforma de la
justicia penal y Zacatecas en el sistema
especializado, el primero a la fecha ha
materializado la decisión de implementar un nuevo
modelo de tipo acusatorio en todo el territorio,
tanto en el sistema de adultos como de
adolescentes.
6PRINCIPIOS, DERECHOS, GARANTIAS Y AUDIENCIA DE
DEBATE DE JUICIO ORAL
Contenido
- Sistema acusatorio
- Principios
- Derechos y Garantías Constitucionales
- Actores Institucionales del nuevo sistema
- Tribunales
- Ministerio Público, Defensa y Rol de la víctima
- Audiencia de debate de juicio oral
- - Desarrollo inicial
- - Producción de Prueba
- - Desarrollo final
- - Fallo
- - Audiencia de Individualización de Sanciones
- 29 y 30 de Mayo del 2009.
7SISTEMAS PROCESALES PENALESPorqué un sistema
acusatorio?
- INQUISITIVO.
- Surge con el nacimiento del Estado (Procedimiento
penal canónico Inquisición, siglo XV). - Es propio de Europa Continental y luego traído a
Latinoamérica. - El órgano judicial es activo, principal
protagonista partes pasivas. - La instrucción o sumario secreto es la etapa
central del procedimiento. - Las funciones persecutorias y jurisdiccionales se
concentran en el Juez. - Reglas racionales de evidencia (prueba legal).
- Procedimiento escrito y verticalizado.
- Persecución Penal de oficio.
- Confesión principal medio de investigación.
- Imputado es el objeto de la persecución penal,
sus derechos ceden ante la investigación
eficiente.
- ACUSATORIO.
- Su origen es previo al Estado.
- Propio del mundo Anglosajón.
- Órgano judicial pasivo (jurado), partes activas
(sistema adversarial). - Etapa central del procedimiento juicio oral y
público. - Separación de funciones persecutorias y
jurisdiccionales. - Libertad de pruebas.
- Procedimiento oral y desformalizado.
- Selectividad en la
- persecución penal.
- 9. Declaración del imputado es un derecho.
- 10. Imputado es un sujeto de
- de persecución (presunción de inocencia).
8DE MANERA, QUE UN SISTEMA DE CORTE ACUSATORIO.
- Se caracteriza por un Órgano judicial pasivo o
jurado. - Partes activas
- Un procedimiento oral público
- desformalizado
- separación de funciones persecutorias y
jurisdiccionales - libertad probatoria
- selectividad de la persecución penal
- presunción de inocencia para el imputado
9BENEFICIOS DEL SISTEMA
- MAYOR IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL,
- SENTENCIAS MÁS RÁPIDA,
- DERECHO A OPTAR POR SALIDAS ALTERNAS
- (art 99 y 105 ccpz)
- Y A ACEPTAR OTROS PROCEDIMIENTOS MÁS ABREVIADOS.
(art. 421 y 422 del cppz)
10BENEFICIOS DEL SISTEMA
- - Consolidar la confianza pública en la
administración de justicia, - - Fomentar la responsabilidad de los órganos de
la administración de justicia. - - Evita que circunstancias ajenas a la causa
influyan en el tribunal y, con ello, en la
sentencia.
11Objeto del Proceso
- Artículo 20, apartado A, fracción I, de la
Constitución Federal. (Reforma Junio-08) - 1.- El esclarecimiento de los hechos
- 2.- Proteger al inocente
- 3.- Procurar que el culpable no quede impune
- 4.- Que los daños causados por el delito se
reparen.
12GARANTIAS FUNDAMENTALES
- DEBIDO PROCESO
- Que la sentencia sea consecuencia de un proceso
previo - Asegurado por reglas formales
- PRESUNCION DE INOCENCIA
- Presunción de inocente hasta que no se declare la
responsabilidad. - Garantía para la protección de derechos
fundamentales
13Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas.
- Fin del Proceso Penal.- (ART. 1o)
- Esclarecimiento de los hechos
- Garantizar la Justicia en la aplicación del
derecho. - Resolver el conflicto.
- A efecto de
- Restaurar la armonia social, en el marco
irrestricto de los derechos reconocidos.
14PRINCIPIOS DEL SISTEMADE ACUERDO A LA
CONSTITUCION
- ARTICULOS 17, cuarto párrafo y 20, primer
párrafo, de la Constitución Federal. - oralidad, publicidad, inmediación,
contradicción,continuidad y concentración.
15PRINCIPIOSTRATADOS INTERNACIONALES
- Artículo 8 C.I.D.H. y 14 P.I.D.C.P
- Imparcialidad e independencia juzgador,
presunción de inocencia, oralidad, publicidad,
igualdad entre las partes, inmediación,
contradicción, prontitud y expeditez. -
16ORALIDAD
- Oralidad más que un principio en sí constituye
el medio más apto para preservar la consecución
de determinados fines del nuevo proceso, entre
otros la inmediación y publicidad al permitir que
los jueces, intervinientes y público en general,
puedan por medio de sus sentidos observar como
aquél se desarrolla. -
17ORALIDAD
- El porque de la oralidad
- Presupuesto para vigencia de principios de
publicidad, inmediación y contradicción
expeditez juicio. -
18ORALIDAD
- Argumentos de las partes y objeciones.
- Desahogo de la prueba
- !No es leer exp. Averiguación previa!
- Testigos declaran de viva, voz en persona.
- Peritos explican sus dictámenes de viva voz, en
persona. - Documentos son leídos en voz alta.
- Testigos (policías, peritos, etc.) dan cuenta de
viva voz y en persona de inspecciones. - Fotos, videos y objetos son descritos, explicados
narrados por testigos. - Lectura o reproduccion en juicio de declaración
del imputado ante el MP. -
19ORALIDAD
- Resoluciones de incidentes dictadas y
fundamentadas en verbalmente y en el acto por el
juez. Lectura sentencia. - Queda registro (grabación) de lo dicho por las
partes y el juez y las resoluciones que
constituyan actos de molestia (sentencia) deben
constar por escrito. - Art 367 cppz.- Audiencia de juicio oral
- nota.- En español y el caso de los interpretes
20ORALIDAD
- Excepciones a la oralidad art 368 cppz
- Sólo excepcionalmente se admite
- a) Testimonios por prueba anticipada, sin
perjuicio de la presencia cuando sea posible - b) Cuando la no comparecencia de testigos, perito
o imputados fuera atribuible al acusado. - c) Se trate de registros o dictamenes que
laspartes acuerden incorporar con aprobacion del
tribunal.
21INMEDIACION
- Implica una recepción directa de la información,
ya que nadie interviene entre quien ofrece la
información y quien la recibe.
22INMEDIACION
- Alegatos y desahogo de prueba se lleva a cabo
ante el juez que dictará sentencia principio de
identidad física del juez. - El juez sólo puede tomar en cuenta en su
sentencia la prueba rendida en juicio en su
presencia, salvo que exista acuerdo entre las
partes. - Necesaria presencia del acusado en audiencia de
juicio. - Ventajas permite una mejor valoración de la
prueba. -
23CONTINUIDAD
- Asegura la concentración de la información y la
agilidad procesal
24IMPARCIALIDAD
- Deriva entre otros aspectos de que el órgano
jurisdiccional que interviene en el juicio oral,
es distinto del que interviene en las etapas
anteriores del procedimiento, y asegura que no
exista contaminación al emitir el fallo
definitivo.
25IMPARCIALIDAD
- Presupuesto de la justicia.
- Debe garantizarse tanto la subjetiva como la
objetiva. - Subjetiva
- Ausencia de interés en el asunto Causas de
Recusación. -
26IMPARCIALIDAD
- Objetiva
- El juez conoce de los hechos por primera vez en
el juicio (división juez de preparación y de
juicio oral) - No se ha manifestado previamente sobre existencia
del delito o responsabilidad (orden de
aprehensión, auto de formal prisión, etc.) - No interviene en la actividad probatoria
(ordenando desahogo o interrogando testigos o
peritos).
27PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD EN LEGISLACION
INTERNACIONAL
- Art. 14.1 PIDCP
- Todas las personas son iguales ante los
tribunales y cortes de justicia. Toda persona
tendrá derecho a ser oída públicamente y con las
debidas garantías por un tribunal competente,
independiente e imparcial - Art. 8.1. CADH
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente
e imparcial - Art. 40.2.iii. CDN
- Que la causa será dirimida sin demora por una
autoridad u órgano judicial competente,
independiente e imparcial en una audiencia
equitativa conforme a la ley, en presencia de un
asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y,
a menos que se considerare que ello fuere
contrario al interés superior del niño,
28CONCENTRACION
- Actos procesales de distinta naturaleza se llevan
a cabo en una sola audiencia - Exposición de acusación y defensa (alegatos de
apertura) - Desahogo de prueba
- Alegatos de conclusión
- Sentencia (parte resolutiva).
- Ventajas expeditez, favorece la publicidad y
permite al juez resolver casi de inmediato y con
imagen fresca del juicio. -
29PUBLICIDAD
- Derecho del acusado y de la sociedad (control de
los actos de gobierno). - Toda la audiencia de juicio (incluida la lectura
de sentencia) puede ser presenciada por el
público en general y estar presentes medios de
comunicación. - Puertas de las salas de audiencias abiertas.
-
30VENTAJAS PUBLICIDAD
- Facilita el control social sobre la
administración de justicia. Dificulta corrupción. - Legitima justicia ante la sociedad.
- Tiene por objeto facilitar el derecho de acceso a
la justicia de la sociedad. - A través de ella se transmiten los valores de
justicia. -
31PUBLICIDAD(art 361cppz)
- Excepciones (total o parcial)
- Se afecte pudor, integridad física o intimidad
miembros tribunal, de alguna de las partes o de
algún citado - Orden público o la seguridad del Estado puedan
verse gravemente afectados - Peligre un secreto oficial, particular, comercial
o industrial, cuya revelación indebida sea
punible. - Que por razones analogas el tribunal lo estime
conveniente.
32PUBLICIDAD
- Debe de mediar resolución fundada, y si
desaparece la causa se puede hacer ingresar al
público. - Privilegio de Asistencia (medios de información.
Art. 362 cppz) - La transimisión simultanea requiere autorización
previa del tribunal. - Restricciones para el acceso (art. 362)
- . Posibilidades de la sala
- - Razones de permitir el debate
- . Seguridad en la Sala.
- . Personas con distintivos gremiales
- - Por razones de orden, higiene y decoro
33CONTRADICCION
- Derecho a contestar cualquier argumento de la
contraparte. - Derecho a ofrecer prueba para restar credibilidad
a las ofrecidas por la contraparte o para
acreditar versión alternativa. - Derecho a contraexaminar a testigos y peritos de
la contraparte (vía preguntas sugestivas). - Derecho a objetar actuaciones y preguntas
contraparte. -
34VENTAJAS CONTRADICCION
- Produce mayor información y de mejor calidad.
- Garantiza justicia.
- Dificulta actos de corrupción.
-
35CONTRADICCIÓN LEGISLACION INTER.
- CADH. Art 8.2.letra f f) derecho de la defensa
de interrogar a los testigos presentes en el
tribunal y de obtener la comparecencia, como
testigos o peritos, de otras personas que puedan
arrojar luz sobre los hechos. - PIDCP. Art. 14.3 letra g e) A interrogar o hacer
interrogar a los testigos de cargo y a obtener la - comparecencia de los testigos de descargo y que
éstos sean interrogados en las mismas condiciones
que los - testigos de cargo.
- CDN. Art. 40. b. iv) Que no será obligado a
prestar testimonio o a declararse culpable, que
podrá interrogar o hacer que se interrogue a
testigos de cargo y obtener la participación y el
interrogatorio de testigos de cargo en
condiciones de igualdad
36CONTRADICCIÓN
- Objetivos del Principio de Contradicción
- Asegurar la calidad de la información que deberá
pasar el test de poder ser controvertida por la
contraria, sólo así se intentará asegurar su
verdadero valor verdad. - Dar oportunidad a la contraria de hacerse cargo
de la prueba desahogada. - Dar confianza al Tribunal al momento de resolver.
37IGUALDAD ENTRE LAS PARTES (art. 15 cppz)
- Igualdad de armas y oportunidades.
- Mismo valor ex-ante a pruebas de ambas.
- El juez de sentencia conoce del caso de ambas en
la misma oportunidad (audiencia de juicio). - Ventajas legitima justicia y la garantiza.
-
38CONTINUIDAD
- Debate en forma continua
- Sesiones sucesivas
- (se entiende por sesiones sucesivas aquellas que
tuvieren lugar en el día siguiente o subsiguiente
de funcionamiento ordinario del Tribunal)
39CONTINUIDAD(arts 365 y 366 cppz)
- Las Suspensiones Por única vez y por un plazo
máximo de 10 días corridos, cuando - Resolver incidentes
- Realizar algún acto fuera sala audiencias
- No comparecencia, testigos, peritos e intérpretes
- Enfermedad algún juez o imputado
- Defensor o acusador coadyuvante
- Ministerio Público para ampliar acusación y la
defensa atender a la ampliación. - Catástrofe
- NOTA.- SI NO SE REANUDA SE DECLARA NULIDAD Y SE
REPONE.
40CENTRALIDAD DEL JUICIO
- Consecuencia del principio de inmediación.
- Sólo tiene valor de prueba la producida o
introducida en el juicio (acuerdos probatorios y
diligencias no controvertidas). - Diligencias de investigación sólo pueden ser
consideradas por el juez de preparación, para
emitir resoluciones.
41ASPECTOS IMPORTANTES
- ACTORES
- Ministerio Público.- Misión investigar, sostener
acción penal y acusar. - Defensores El defensor penal, público o
privado, es el principal exponente de la defensa
de los derechos y garantías que la Constitución y
los tratados internacionales establecidos en
favor del imputado - Juez de garantía
- Otorgar las autorizaciones judiciales previas que
solicite el Ministerio Público - Dirigir las audiencias judiciales de la fase de
investigación, intermedia y resolver los
incidentes - Decidir sobre la libertad o prisión preventiva y
demás medidas cautelares de los imputados - Resolver sobre la vinculación a proceso de los
imputados - Procurar la solución del conflicto a través de
medidas alternas - Dictar sentencia en el procedimiento abreviado y
especiales - Las demás que le otorgue la ley.
- Tribunal oral
- - Conocer y juzgar las causas penales
- - Resolver incidencias el juicio
- - Dictar sentencia
- - Las demás que les otorgue la ley.
42DERECHOS DE UNA PERSONA IMPUTADA. ART 20, B,
CONSTIT. REFORMADA
- Se presuma su inocencia
- A declarar o guardar silencio (necesario
defensor) - Conocer la imputación
- Recepcíón de prueba
- Juzgamiento en audiencia pública (excecpciones)
- Facilitación de datos del proceso
- Plazos para ser juzgado (4m- 2años, 1 año excede)
- Defensa adecuada por abogado
- Límites para los plazos de prisión preventiva. (2
años, máximo) - Se computa el tiempo de detención
43Preparación de la defensa, en toda actuación.
- Dos elementos
- - Temporal El imputado y su defensor deben
contar con el tiempo adecuado para la preparación
de su defensa. - - Material Medios adecuados para preparar
defensa, conocer imputación, pruebas examinar
actuaciones.
44Autodefensa
- La posibilidad de defenderse personalmente.
- Doctrina que nos parece reacia por dos razones
falta de conocimientos técnicos y el elemento
psíquico. - Consagrada en 8, ap 2, d San José.
- 14, ap 3 d PIDCP
45Producción de la prueba
- Garantía mínima del derecho a defensa es la
relativa a la participación de la defensa técnica
en la producción de la prueba. - Pacto San José art 8 ap 2 f ) derecho de la
defensa de interrogar a los testigos presentes en
el tribunal y de obtener la comparecencia, como
testigos o peritos, de otras personas que puedan
arrojar luz sobre los hechos
46Posibilidades de recurrir
- Art 8º ap 2, h San José derecho de recurrir del
fallo ante el juez o tribunal superior - PIDCP art 15, ap 5 toda persona declarada
culpable de un delito tendrá derecho a que el
fallo condenatorio y la pena que se le hay
impuesto sean sometidos a un tribunal superior,
conforme a lo prescrito en la ley
47Única persecución
- Única persecución
- Artículo 16.- La persona condenada, absuelta o
cuyo proceso haya sido sobreseído, - no podrá ser sometida al mismo proceso penal por
los mismos hechos.
48LA VICTIMA U OFENDIDO, ART 20, C), DE LA
CONSTITUCION FEDERAL
- Recibir asesoria jurídica, conocer sus derechos y
ser informado del procedimiento - Coadyuvar con el MP, intervenir en el juicio e
interponer recursos - Recibir una negativa fundada del MP
- Recibir atención médica y psicologica de
urgencia. - Pago de la reparación del daño que puede
solicitar directamente. - El resguardo de su identidad en determinados
delitos. - Solicitar medidas cautelares y providencias
necesarias para la protección y restitución de
sus derechos. - Impugnar ante autoridad judicial las omisiones
del MP
49La víctima u ofendidoArt. 150 CPPZ
Al directamente afectado por el delito
Por muerte Al cónyuge, concubino, Hijo o padre
adoptivo, parientes 4o grado por consanguinidad,
2o grado por afinidad y heredero judicial
- Socios en delitos que afec-
- ten una persona jurídico colectiva
- - Las asociaciones afectadas
- en los delitos que afecten
- Intereses colectivos o
- difusos
A las comunidades indígenas en ciertos hechos
punibles que los afecten
50Vícitma u ofendido
Cónyuge ó Conviviente 2 años
Dependientes económicos
Descendientes consanguíneos o civiles
Ascendientes consanguíneos o civiles
Parientes colaterales consanguíneos o civiles
hasta 2º grado
51Acusador coadyuvante
- Art. 337 y 338 CPPZ
- La víctima podrá constituirse como acusador
coadyuvante, y en tal caso se le tendrá como
parte para todos los efectos legales.
52DIAGRAMA FLUJO NUEVO PROCEDIMIENTO ORAL
Imputado Víctima
Juzgado de Garantía
Fase Investigación
Fase Intermedia
Fase de Juicio Oral
Inicio
Cierre
Tribunal Oral en lo Penal
Ministerio Público
Ministerio Público
Juez de Garantía
Policía
Defensa Técnica
Juez de Garantía
Defensa Técnica
Otros intervinientes
Acusado
Imputado
53PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Denuncia
Querella
JUEZ
POLICIA
Juez de Garantía
Tribunal de J. Oral
M.PUBLICO
AUD. FORM. IMPUT.
Aud. Pena
Inicio Investig.
Cierre Invest.
Sentencia
AUD. PREPARAC. J.ORAL
JUICIO ORAL
Acus.
Vinculación proceso
CIT. A JUICIO
AUTO APERT
Policía
Ministerio Público
Querellante-acusador coadyuvante
Imputado - Defensor
Juicio Oral
Etapa Intermedia
Etapa de Investigación
54EL JUICIO ORAL
- Bovino Es la institución principal en torno a
la cual se construye todo el proceso penal
moderno. - Roxin centro de gravedad y punto culminante de
todo proceso penal. - Binder Es la etapa plena y principal del
proceso penal. Todo el sistema procesal penal
pivota sobre la idea y la organización del
juicio.
55LEGISLACION LOCAL (cppz)
- Artículo 356.- El juicio oral es la etapa
esencial del proceso. Se realizará sobre la base
de la acusación y de modo de asegurar los
principios de inmediación, publicidad,
adversarialidad y continuidad. - PROHIBICION
- Los jueces que durante el mismo caso hayan
intervenido en las etapas anteriores a la del
juicio oral, no podrán integrar el Tribunal del
debate.
56INICIO JUICIO (ART. 357 CPPZ)
Juez Garantía
Plazo (48 horas)
Resolución Auto Apertura
Puesta disposición Imputado, bajo que cautelar
Imputado a disposición Del Tribunal
Tribunal Oral Penal
Fijar fecha Juicio (15 60 días), y por quien
se constituye el tribunal.
Acusado (7 días)
Tribunal
Citación
Testigos - Peritos
intervinientes
Partes
Acusador Coadyuvante
Defensor
MP
57DIRECCIÓN DE LA AUDIENCIA
- Presidente dirige el debate, en consecuencia
- . Ordena y autoriza lecturas pertinentes
- . Hace advertencias
- . Toma las protestas legales
- . Modera la discusión
- . Impide intervenciones impertinentes
- - LÍMITES sin coartar ejercicio persecución
penal ni la libertad de defensa
58DISCIPLINA DE LA AUDIENCIA (ART 371 CPPZ)
- Presidente ejerce poder de disciplina
- . Corrige las faltas y puede aplicar
- i.- Apercibimiento
- ii.- Multa
- iii.- Expulsión Sala de Audiencias
- iv.- Arresto hasta por 24 horas
- IMPORTANTE antes imponer sanción se debe
escuchar al presunto infractor
59 La Prueba en el Juicio Oral
Testimonial
Pericial
Medios Principales. de Prueba
Documental
Otros medios
60DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
- LIBERTAD DE PRUEBA
- TODOS LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES
PARA LA ADECUADA SOLUCIÓN DEL CASO SOMETIDO A
ENJUICIAMIENTO PODRÁN SER PROBADOS POR CUALQUIER
MEDIO PRODUCIDO E INCORPORADO EN CONFORMIDAD A LA
LEY.
61DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
- LEGALIDAD DE LA PRUEBA
- LOS ELEMENTOS DE PRUEBA NO TENDRÁN VALOR SI HAN
SIDO OBTENIDOS POR UN MEDIO ILÍCITO, O SI NO
FUERON INCORPORADOS AL PROCESO CONFORME A LAS
DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO.
62Legalidad de la pruebaArtículo 375.- CPPZ
- Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han
sido obtenidos por un medio lícito e incorporados
al proceso conforme a las disposiciones de este
Código. - A menos que favorezca al imputado, no podrá
utilizarse información obtenida mediante tortura,
maltrato, coacción, amenaza, indebida intromisión
en la intimidad del domicilio, la
correspondencia, las comunicaciones, los papeles
y los archivos privados, ni información obtenida
por otro medio que menoscabe la voluntad o viole
los derechos fundamentales de las personas.
Tampoco pueden ser valoradas aquellas pruebas que
sean la consecuencia directa de ellas. Lo
anterior no afectará a medios de prueba lícita
que arrojen el mismo resultado.
63DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
- VALORACIÓN DE LA PRUEBA
- Los tribunales apreciarán la prueba con
libertad, pero no podrán contradecir los
principios de la lógica, las máximas de la
experiencia y los conocimientos científicos. - El tribunal deberá hacerse cargo en su motivación
de toda la prueba producida. - La valoración de la prueba en la sentencia
requerirá el señalamiento del o de los medios de
prueba mediante los cuales se dieren por
acreditados cada uno de los hechos y
circunstancias que se dieren por probados. - Esta motivación deberá permitir la reproducción
del razonamiento utilizado para alcanzar las
conclusiones a que llegare la sentencia.
64INICIO DE AUDIENCIA DE DEBATE
- - SEÑALA CAUSA QUE CONVOCA
- CONDICIONES PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA
- HECHOS DE LA ACUSACIÓN
- CUESTIONES INCIDENTALES
- DISPONIBILIDAD DE LOS TESTIGOS Y
- ACUERDO PROBATORIOS(fueza pública)
- VERIFICACION DE INCIDENTES
- DECLARACION DE INICIO
- ALEGATO DE APERTURA DEL MP (correciones)
- ALEGATO DE APERTURA DEL DEFENSOR
- ADVERTENCIAS y PALABRA AL ACUSADO
- APERCIBIMIENTO A TESTIGOS (ART 399)
- RECÉPCION DE PRUEBA
65RECEPCION DE PRUEBA
- Artículo 398.- Cada parte determinará el orden en
que rendirá su prueba, correspondiendo recibir
primero la del Ministerio Público, del acusador - coadyuvante y la del actor civil si la hubiere y
luego la ofrecida por el acusado y su defensor.
66DISPOSICIONES PARTICULARES PRUEBA - TESTIMONIAL
- Deber de testificar (ART. 369 CPPZ-9
- Toda persona tendrá la obligación de concurrir
al llamamiento judicial y de declarar la verdad
de cuanto conozca y le sea preguntado asimismo,
no deberá ocultar hechos, circunstancias y
elementos.
67DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
-
- Facultad de abstención (art 380 cppz)
- Salvo que fueren denunciantes, podrán abstenerse
de declarar - Cónyuge
- Concubina o concubinario
- Persona que vivió más de 2 años
- de vida en común.
- Tutor, curador o pupilo
- Ascendientes, descendientes, colaterales
- Debe mencionarse a estas personas su derecho de
abstenerse, pero sí aceptan rendir testimonio no
pueden negarse a contestar las preguntas
formuladas.
68DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
- Deber de guardar secreto
- (Art. 381 cppz)
- Es inadmisible el testimonio de personas que,
respecto del objeto de su declaración, tengan el
deber de guardar secreto oficial o particular. - Excepción cuando sean liberadas por el
interesado
69DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
- Citación de Testigos
-
- Orden citación por Tribunal (art. 382 cppz),
incluso puede ser por cualquier medio. -
- En urgencia puede citarse verbalmente o por
telefono. -
- Se pueden tomar los medios para garantizar su
comparencia. -
-
70DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
- Comparecencia obligatoria Testigos
- - Puede haber compulsa de testigos (fuerza
pública y acción penal) - Art. 381 cppz
- - Testigos residentes en el extranjero (art. 384
cppz)
71DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
- Excepciones a la comparecencia obligatoria
- 1) Presidente de la República
- 2) Secretarios de Estado de la Federación
- 3) Ministros Suprema Corte de Justicia de la
Nación - 4) Procurador General de la República
- 5) Gobernador del Estado
- 6) Secretario General de Gobierno
- 7) Procurador General de Justicia del Estado
- 8) Diputados al Congreso del Estado
- 9) Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia
y del Tribunal Electoral Estatal - 10) Consejero Presidente del Instituto Estatal
Electoral - 11) Consejero Presidente del Instituto
Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la
Información Pública - 12) El Presidente de la Comisión Estatal de
Derechos Humanos - 13) Los Presidentes Municipales
- 14) Los extranjeros que gozaren en el país de
inmunidad diplomática - 15) Los que, por enfermedad grave u otro
impedimento calificado por el Tribunal se
hallaren en imposibilidad de hacerlo.
72DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
- Forma de la Declaración
- 1) debe ser instruido acerca de sus obligaciones
y responsabilidades - 2) se le tomará protesta de decir verdad
- 3) se le apercibirá sobre penas de declaración
falsa - 4) se le individualizará.
73DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
- Testimonios de personas especiales (art. 386
cppz) - 1) menores de edad
- 2) víctimas delitos de contenido sexual
- 3) Personas impedidas físicamente para concurrir
- El Presidente podrá ordenar su recepción en
sesión privada y con el auxilio de familiares o
peritos especializados
74Testimonios especiales
- Como se produce
- 1.- En sésión privada
- 2.- Con auxilio de familiares o peritos
especializados. - 3.- Respetando la CONTRADICCIÓN
- OTROS ASPECTOS IMPORTANTES
- 4.- Protección a testigos (mp) (art. 387 cppz)
- 5.- Exhibicion de prueba (art. 389 cppz)
- 6.- Se siguien las mismas reglas en peritos.
- 7.- Interprete.
- 8.- Interrogatorio del tribunal
75DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
- Métodos de interrogación. (arts. 400 y 401 cppz)
- En sus interrogatorios, las partes que hubieren
presentado a un testigo o perito, no podrán
formular sus preguntas de tal manera que ellas
sugirieren la respuesta. - Durante el contra interrogatorio, las partes
podrán confrontar al perito o testigo con sus
propios dichos u otras versiones de los hechos
presentados en el juicio. - En ningún caso se admitirán preguntas engañosas,
ambiguas o aquellas que incluyan mas de un solo
hecho, así como aquéllas destinadas a coaccionar
ilegítimamente al testigo o perito, ni las que
fueren formuladas en términos poco claros para
ellos. - Estas normas se aplicarán al acusado cuando se
allanare a prestar declaración. - Las decisiones del Tribunal al respecto no
admitirán recurso alguno.
76Ejemplo de una objeción al Interrogatorio.
- Preguntas Prohibidas
- SUGESTIVAS Aquellas que contienen su propia
respuesta (Prohibida sólo en el interrogatorio
directo). - La evidencia es de baja calidad, quién declare
es quién pregunta (fiscal o defensor). - Ud. Vio un revólver?
- El Sr. Pérez es un buen padre / buen vecino /
buen trabajador? - ENGAÑOSAS O CAPCIOSA Aquellas que buscan llevar
al testigo o perito a declarar una determinada
cosa mediante engaño o induciendo a error al
deponente. Cuando una pregunta se hace en
reiteradas oportunidades de tal forma que el
testigo termine contestando lo que el
entrevistador quiera, esta se transforma en una
PREGUNTA REITERATIVA. - Cuando se hace una pregunta que contiene más de
una afirmación, de tal manera que la respuesta
afirmativa del declarante a uno de aquellos
encierra la afirmación de todos. PREGUNTA
COMPUESTA.
77DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
PERICIAL
- Objetivo de la prueba Pericial
- Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para
el examen de personas, hechos, objetos o
circunstancias relevantes para la causa, fueren
necesarios o convenientes, poseer conocimientos
especiales en alguna ciencia, arte, técnica u
oficio.
78DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
PERICIAL
- Quienes pueden ser peritos
- . Profesionales, es decir título oficial
- . Personas con idoneidad manifiesta
- En el escrito de acusación deberá individualizar,
de igual modo, al perito o peritos cuya
comparecencia solicita, indicando sus títulos o
calidades y anexando los documentos que lo
acrediten, así como un informe del perito. - Se puede proponer hipotesis en la pregunta (art
399 4to párrafo).
79DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
PERICIAL
- Contenido del peritaje (informe)
- La descripción de la persona o cosa que fuere
objeto de él, del estado y modo en que se
hallare - La relación circunstanciada de todas las
operaciones practicadas y su resultado, y - Las conclusiones que, en vista de tales datos,
formularen los peritos conforme a los principios
de su ciencia o reglas de su arte u oficio. - En ningún caso el citado informe de peritos
podrá sustituir la declaración del perito en
juicio oral.
80DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
PERICIAL
- Cómo declaran los peritos
- La declaración de los peritos se regirá por las
reglas conducentes a los testigos - La declaración de los testigos y peritos se
sujetará al interrogatorio de las partes. Los
interrogatorios serán realizados en primer lugar
por la parte que hubiere ofrecido la respectiva
prueba y luego por las restantes. Si en el juicio
interviniere el acusador coadyuvante, o el mismo
se realizare contra dos o más acusados, se
concederá sucesivamente la palabra al Ministerio
Público, a dicho acusador, o a cada uno de los
defensores de los acusados, según corresponda. - Finalmente, los miembros del tribunal podrán
formular preguntas al testigo o perito con el fin
de aclarar sus dichos.
81DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
PERICIAL
- Improcedencia de inhabilitación de los peritos.
- Los peritos no podrán ser recusados.
82Otros medios de pruebaArtículo 403.-
- Los documentos e informes serán leídos y
exhibidos en la audiencia del juicio, con
indicación de su origen las grabaciones y
elementos de prueba audiovisuales serán
reproducidos en la audiencia, según su forma de
reproducción habitual. El presidente, de oficio o
a solicitud de parte, podrá prescindir de la
lectura íntegra de documentos o informes
escritos, o de la reproducción total de una
grabación, para leer o reproducir parcialmente el
documento o la grabación, en la parte pertinente.
Las cosas y otros elementos de convicción
asegurados serán exhibidos en la audiencia. Todos
los elementos de convicción podrán ser
presentados a los peritos, testigos o
intérpretes, o al acusado, cuando corresponda,
durante sus declaraciones, quienes podrán ser
invitados a reconocerlos o a declarar sobre
ellos. Si para conocer los hechos fuere necesario
o conveniente una inspección o una
reconstrucción, el Tribunal podrá disponerlo, a
solicitud de parte, y el presidente ordenará las
medidas necesarias para llevar a cabo el acto. Si
el acto se debe realizar fuera del lugar de la
audiencia, el presidente deberá informar
sumariamente las diligencias realizadas cuando se
regrese a la sala donde se celebra la audiencia.
83Prohibición de lectura e incorporación al juicio
de registros de la investigación
documentosArtículo 404.-
- Con excepción de los supuestos en los que la ley
autoriza a - incorporar por lectura la prueba anticipada, no
se podrán incorporar o invocar como medios de
prueba ni dar lectura durante la audiencia del
juicio, a los registros y demás documentos que
den cuenta de diligencias o actuaciones
realizadas por la policía o el Ministerio
Público. - Ni aún en los casos señalados se podrán
incorporar registros, o dar lectura a actas o
documentos, que den cuenta de actuaciones o
diligencias declaradas nulas o en cuya obtención
se hayan vulnerado garantías fundamentales. - TAMPOCO SE PUEDEN INVOCAR ANTECEDENTES DE SALIDAS
ALTERNAS.
84DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
DOCUMENTAL
- Documento
- Se considerará documento a todo soporte material
que contenga información sobre algún hecho,
aunque carezca de suscripción. - No podrá negarse esa condición a las
publicaciones de prensa y a toda pieza que sea
aceptada generalmente como medio de convicción
por la comunidad.
85DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
DOCUMENTAL
- NOTA.- EL CODIGO DE ZACATECAS LOS INCORPORA EN
OTROS MEDIOS (403) - Métodos de autenticación e identificación de
documentos. - La autenticidad e identificación de los
documentos no mencionados en el Artículo que
antecede, se probará por métodos como los
siguientes - Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado,
manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o
producido. - Reconocimiento de la parte contra la cual se
aduce. - Mediante certificación expedida por la entidad
certificadora de firmas digitales de personas
físicas o morales - Mediante informe de experto en la respectiva
disciplina.
86DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA
SUPERVENIENTE.
- ART.- 406. El Tribunal podrá ordenar la
recepción de pruebas sobre hechos supervenientes
o de las que no fueron ofrecidas oportunamente
por alguna de las partes, cuando justificare no
haber sabido de su existencia. - Si con ocasión de la rendición de una prueba
surgiere una controversia relacionada
exclusivamente con su veracidad, autenticidad o
integridad, el Tribunal podrá autorizar la
presentación de nuevas pruebas destinadas a
esclarecer esos puntos, aunque ellas no hubieren
sido ofrecidas oportunamente y siempre que no
hubiere sido posible prever su necesidad. - En ambos casos, el medio de prueba debe ser
ofrecido antes de que se cierre el debate y el
Tribunal deberá salvaguardar la oportunidad de la
contraparte del oferente de la prueba
superveniente, para preparar los
contra-interrogatorios de testigos o peritos,
según sea el caso, y para ofrecer la práctica de
diversaspruebas encaminadas a controvertir la
superveniente.
87DECLARACION ACUSADO
- ART.- 397. CPPZ.-
- LIBREMENTE Y BAJO LAS REGLAS DEL INTERROGATORIO
- EN EL EDO DE CHIH.
- Reproducción de las declaraciones del imputado
ante el Ministerio Público. - La declaración del imputado rendida ante el
Ministerio Público podrá introducirse al juicio
oral previa su reproducción siempre y cuando se
reúnan los siguientes requisitos - Se hayan rendido en presencia de su defensor.
Hayan sido video grabada, - El Ministerio Público haya acreditado que se
rindió en forma libre, voluntaria e informada y
que se informo previamente al imputado su derecho
a no declarar El imputado no se encontrase
ilícitamente detenido al momento de rendirla y - El acusado haya hecho de su derecho declarar en
el juicio oral.
88DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRELA PRUEBA -
DOCUMENTAL
- Lectura para apoyo de memoria y superación de
contradicciones en la audiencia del juicio oral. - Durante el interrogatorio al acusado, testigo o
perito se les podrá leer parte o partes de sus
declaraciones anteriores o documentos por ellos
elaborados, cuando fuere necesario para ayudar a
la memoria o para demostrar o superar
contradicciones o con el fin de solicitar las
aclaraciones pertinentes.
89DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA OTROS
MEDIOS
- Regla General de los otros elementos de prueba.
- Además de los previstos en este Código, podrán
utilizarse otros medios probatorios distintos,
siempre que no supriman las garantías y
facultades de las personas ni afecten el sistema
institucional. La forma de su incorporación al
proceso se adecuará al medio de prueba más
análogo a los previstos en este Código.
90DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA OTROS
MEDIOS
- Exhibición de prueba material
- Los objetos y otros elementos de convicción,
previa su incorporación al proceso, podrán ser
exhibidos al imputado, a los testigos y a los
peritos, para que los reconozcan o informen sobre
ellos.
91DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA OTROS
MEDIOS
- Lectura o exhibición de documentos, objetos y
otros medios. - NOTA.- VER ART. 403 CPPZ
- Los documentos serán leídos y exhibidos en el
debate, con indicación de su origen. Los objetos
que constituyeren evidencia deberán ser exhibidos
y podrán ser examinados por las partes. Las
grabaciones, los elementos de prueba
audiovisuales, computacionales o cualquier otro
de carácter electrónico apto para producir fe, se
reproducirán en la audiencia por cualquier medio
idóneo para su percepción por los asistentes.
92DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA OTROS
MEDIOS
- Prohibición de lectura de registros y documentos.
- Salvo excepciones legales, no se podrán
incorporar o invocar como medios de prueba ni dar
lectura durante el juicio oral, a los registros y
demás documentos que dieren cuenta de diligencias
o actuaciones realizadas por la policía, el
Ministerio Público o ante el juez de garantía.
93DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA
- Constitución del tribunal en lugar distinto de la
sala de audiencias. - Necesario para la adecuada apreciación de
determinadas circunstancias relevantes del caso,
el tribunal podrá constituirse en un lugar
distinto de la sala de audiencias, manteniendo
todas las formalidades propias del juicio.
94VALOR Y ALCANCE DE LOS ACUERDOS PROBATORIOS
- - Concepto
- Valoración
- - Doctrina
- Art.- 352 cppzDurante la audiencia, el Ministerio
Público, el acusador coadyuvante, si lo hubiere,
y el imputado podrán solicitar en conjunto al
Juez que dé por acreditados ciertos hechos, que
no podrán ser discutidos en el juicio. El Juez
podrá formular proposiciones a las partes sobre
el tema. Si la solicitud no fuere objetada por
ninguna de las partes, el Juez indicará en el
auto de apertura del juicio los hechos que se
tengan por acreditados, a los cuales deberá
estarse durante la audiencia del juicio.
95Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
- Concepto Los acuerdos o convenciones probatorias
constituyen acuerdos de los intervinientes sobre
hechos no controvertidos del procedimiento que,
al ser aprobados por el juez de garantía,
dispensan de la carga de probarlos a través de
los medios de prueba legal, hechos que luego no
podrán ser discutidos durante el debate. (Horvitz
y López, Dcho. Procesal Penal Chileno, Tomo II,
pag.41)
96Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
- Cuántos hechos?
- Todos los hechos (relativos a la existencia del
hecho punible, la participación, las
circunstancias modificatorias de responsabilidad
penal) - Ciertos hechos (relativos a la existencia del
hecho punible y la participación las
circunstancias modificatorias de responsabilidad
penal)
97Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
- Qué valor y alcance tienen para los jueces las
convenciones probatorias ? - - son obligatorias
- - siempre excluyen la posibilidad de prueba
- - puede ser omnicomprensiva de la existencia de
todo el hecho punible y la participación
culpable, al sólo efecto de que al juez le quepa
únicamente aplicar la pena a esos hechos ya
convenidos
98Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
- Doctrina La propia ley no establece
restricciones en relación a la extensión material
de las convenciones probatorias, sin embargo, las
limitaciones surgen del fundamento de
legitimación del juicio oral, único rito que
permite que operen todas las garantías
procesales, cuya función principal es asegurar
que la decisión que se adopte judicialmente lo
sea de un modo cognoscitivo y no meramente
convencional. (Horvitz y López, Dcho. Procesal
Penal Chileno, Tomo II, pag.44)
99Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
- Doctrina Los jueces son libres de dar por
establecidos los hechos sometidos a convención
probatoria o, por el contrario, considerarlos
desvirtuados por las otras pruebas rendidas en el
juicio, existiendo sólo la obligación de
fundamentar su proceder en los términos que
expresan los incisos 2 y 3 del artículo 297 del
CPP. (Horvitz y López, Dcho. Procesal Penal
Chileno, Tomo II, pag.43)
100Situaciones posibles de ocurrir en la audiencia
- Si durante el desarrollo de la audiencia de
juicio oral, alguna de las partes promoviera el
sobreseimiento o el Ministerio Público se
desistiera de la acusación, el tribunal resolverá
lo conducente en la misma audiencia. El tribunal
podrá desechar de plano la petición de
sobreseimiento planteada por el acusado por
notoriamente improcedente o reservar su decisión
para el dictado de la sentencia definitiva. - - División o separacion del debate único.
- Si la acusación tuviere por objeto varios hechos
punibles atribuidos a uno o más imputados, el
tribunal podrá disponer, incluso a solicitud de
parte, que los debates se lleven a cabo
separadamente, pero en forma continua. En este
caso, el tribunal podrá resolver sobre la
culpabilidad al finalizar el debate sobre cada
hecho punible. - - Reclasificación jurídica o nuevo delito.
- En su alegato de apertura o de clausura, el
Ministerio Público podrá plantear una
clasificación jurídica distinta de los hechos a
la invocada en su escrito de acusación. En tal
caso, con relación a la nueva clasificación
jurídica planteada, el presidente dará al acusado
y su defensor inmediatamente oportunidad de
expresarse al respecto, y les informará sobre su
derecho a pedir la suspensión del debate para
ofrecer nuevas pruebas o preparar su
intervención. Código. 372 CPPz
101PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO
ORAL (1)
- c) Acusado
- 1.- VERIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES
- a) Fiscal y Acusador Coadyuvante
- b) Defensor
- NOMBRE COMPLETO
- APODO
- PROFESIÓN U OFICIO
- CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD
- DOMICILIO
- ESTADO CIVIL
- SU LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO
102PAUTA FINAL DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL
JUICIO ORAL. ART 408 CPPZ (DISCUCIPON FINAL)
- SE DA POR FINALIZADA LA RECEPCIÓN DE LA PRUEBA
EN EL PRESENTE JUICIO ORAL. - ALEGATOS DE CLAUSURA
- CLAUSURA DE LA FISCALÍA
- ACUSADOR COADYUVANTE
- TERCERO CIVIL DEMANDADO
- CLAUSURA DEFENSA E IMPUTADO
- CONCLUIDOS LOS ALEGATOS DE CLAUSURA, SE LE OTORGA
5 MINUTOS AL MINISTERIO PÚBLICO Y AL DEFENSOR
PARA LAS REPLICAS Y DUPLICAS
103PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO
ORAL
- TERMINADAS LAS REPLICAS,
- 1.- PALABRA A LA VICTIMA
- 2.- SE LE CONCEDE LA PALABRA AL ACUSADO.
- NOTA.- PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACION
- SE DECLARA CERRADO EL DEBATE
- EL TRIBUNAL PROCEDERÁ A DELIBERAR, SE CITA A LAS
PARTES A LA AUDIENCIA DE RIGOR, A LAS 48 HORAS
MAXIMO - DELIBERACIÓN (ART 406)
104PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO
ORAL (9)
- Si hay decisión condenatoria
- Citación a la audiencia de individualización de
sanciones. - La fecha de la audiencia de individualización de
las sanciones y reparación del daño se le
notificará, en su caso, a la víctima u ofendido y
se citara a ella a quienes deban comparecer a la
misma.
105LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
- Deliberación.
- Inmediatamente después de clausurado el debate,
los miembros del tribunal que hubieren asistido a
él pasarán a deliberar en privado. La
deliberación no podrá exceder de 48 horas. De
excederse este plazo, se decretará la nulidad del
juicio y se repetirá en el plazo más breve
posible. - En caso de enfermedad grave de alguno de los
jueces, la deliberación podrá suspenderse hasta
por diez días, luego de los cuales se decretará
la nulidad del juicio.
106LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
- Decisión sobre absolución o condena.
- Una vez concluida la deliberación, el tribunal se
constituirá nuevamente en la sala de audiencias,
después de ser convocados verbalmente todas las
partes, y será leída tan sólo la parte resolutiva
respecto a la absolución y condena del acusado y
el juez designado como relator informará,
sintéticamente, los fundamentos de hecho y de
derecho que la motivaron.
107ASPECTOS IMPORTANTES
- No se puede condenar a una persona con mérito a
su declaracion - La duda opera a favor
- Se resuelve por mayoria
108LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
- Convicción del tribunal.
- Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando
el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá
de toda duda razonable, la convicción de que
realmente se hubiere cometido el hecho punible
objeto de la acusación y que en él hubiere
correspondido al acusado una participación
culpable y penada por la ley. - El tribunal formará su convicción sobre la base
de la prueba producida durante el juicio oral. - No se podrá condenar a una persona con el solo
mérito de su propia declaración.
109LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
- Congruencia entre sentencia condenatoria y
acusación. - La sentencia condenatoria no podrá exceder el
contenido de la acusación. En consecuencia, no se
podrá condenar por hechos, circunstancias o
delitos no contenidos en ella.
110LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
- Contenido de la sentencia.
- ART.- 412 C P P Z
111LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
- REDACCIÓN DE LA SENTENCIA
- La sentencia será siempre redactada por uno de
los miembros del tribunal colegiado, designado
por éste, en tanto la disidencia será redactada
por su autor. La sentencia señalará el nombre de
su redactor y el del que lo sea de la disidencia
112LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
- Sentencia condenatoria.
- La sentencia condenatoria fijará las penas y se
pronunciará sobre la suspensión de las mismas y
la eventual aplicación de alguna de las medidas
alternativas a la privación o restricción de
libertad previstas en la ley. - La sentencia que condenare a una pena privativa
de la libertad fijará el tiempo de detención o
prisión preventiva que deberá servir de base para
su cumplimiento. - La sentencia condenatoria dispondrá también el
decomiso de los instrumentos o efectos del delito
o su restitución, cuando fuere procedente. - Cuando la prueba producida no permita establecer
con certeza el monto de los daños y perjuicios, o
de las indemnizaciones correspondientes, el
tribunal podrá condenar genéricamente a reparar
los daños y los perjuicios y ordenar que se
liquiden en ejecución de sentencia por vía
incidental, siempre que éstos se hayan
demostrado, así como su deber de repararlos.
113LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
- Plazo para redacción de la sentencia absolutoria.
- ARTICULO 415 CPPZ
114LA AUDIENCIADEINDIVIDUALIZACIÓNDE LASSANCIONES
115Audiencia de Individualización de las Sanciones
Conciliación Reparación del Daño
Ind. de Sanciones Tribunal J.O. Decisión
sobre Beneficios de Libertad y reparación del Daño
Desahogo de pruebas Ind. de sanciones y
reparación del Daño
Audiencia de lectura de Sentencia Condenatoria
Alegatos Defensa Solicitud Beneficios
Solicitud Sanción M.P.
Exposición Demanda Reparación del Daño de
la Victima
116AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES
- Desarrollo de la audiencia
- de individualización
- Artículo 410 Ter.-
117AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES
- Dinámica de la Audiencia
- 1) Presidente abre la audiencia
- 2) Se otorga la palabra al MP, alegato para que
manifieste lo que considere pertinente respecto a
la individualización de las sanciones cuya
imposición solicitó, acerca del daño provocado
por el delito y su monto. - 3) Se otorga la palabra a la víctima u ofendido
para que exponga lo que considere conveniente
respecto a los citados tema - 4) Se otorga la palabra a la defensa del acusado
quien expondrá los argumentos que funden sus
peticiones y los que considere conveniente
exponer con relación a lo expuesto por el
Ministerio Público y la víctima u ofendido.
118AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES
- Desahogo de Pruebas
- Expuestos los alegatos iniciales de las partes,
se procederá al desahogo de las pruebas
debidamente admitidas, empezando por las del
Ministerio Público, después las de la víctima u
ofendido y concluyendo con las de la defensa. En
el desahogo de los medios de prueba serán
aplicables las normas relativas al juicio oral.
119AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES
- Alegatos finales y lectura de sentencia.
- Desahogadas las pruebas, las partes harán sus
alegatos finales, después de deliberar brevemente
el tribunal procederá a manifestarse con respecto
a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la
existencia del daño causado a la víctima u
ofendido y su reparación. Asimismo, fijará las
penas y se pronunciará sobre la eventual
aplicación de alguna de las medidas alternativas
a la pena de prisión o sobre su suspensión e
indicará en que forma deberá, en su caso,
repararse el daño. A continuación, el tribunal
procederá a dar lectura íntegra de la sentencia
condenatoria.
120ASPECTO IMPORTANTENULIDAD PROCESAL
- Artículo 82.- Principio general sobre prueba
ilícita. - Cualquier dato o medio de prueba obtenido con
violación de los derechos fundamentales - será nulo. Salvo que se pueda demostrar la
existencia de una fuente independiente, el - descubrimiento inevitable o la convalidación
mediante una consideración hipotética, o la - atenuación del vínculo.
- NOTA.- SANEAMIENTO
121Nada hay más difícil de manejar, más peligroso
de conducir o de éxito más incierto, que el tomar
la iniciativa en la introducción de un nuevo
orden de cosas, porque el innovador tiene por
enemigos a todos aquellos quienes han prosperado
bajo las condiciones viejas, y como defensores
tibios a aquellos quienes pudieran prosperar bajo
las nuevas NICOLAS MAQUIAVELO
122- GRACIAS
- PERLA GPE. RUIZ GONZÁLEZ