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El estado Mexicano no ha sido la excepci n pues ha existido preocupaci n por ... sin olvidarse del drama de la pareja penal, sustent ndose en las garant as de ... – PowerPoint PPT presentation

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1
(No Transcript)
2
REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN
LOS ESTADOS MEXICANOS
  • Estado de Zacatecas

3
LA JUSTICIA PENAL EN EL EDO.
  • La base de las sociedades modernas ha sido la
    constitución del Estado de Derecho como medio de
    organización social, en el cual deviene el
    sistema penal como una forma de control social.

4
EN MEXICO.-
  • El estado Mexicano no ha sido la excepción pues
    ha existido preocupación por establecer un
    verdadero Estado de Derecho, con la finalidad
    preservar la paz y la tranquilidad pública, sin
    olvidarse del drama de la pareja penal,
    sustentándose en las garantías de seguridad e
    igualdad jurídica que contempla nuestro
    ordenamiento constitucional, por lo que se ha
    propuesto planes y estrategias para tratar en la
    medida de lo posible aplicar procesos penales
    justos y otorgar confianza a la sociadad en la
    admistración de justicia.

5
INTEGRACION GRADUAL
  • En el caso de los Estados de México, Oaxaca,
    Durango, Zacátecas, Morelos, Baja California,
    entre otoras, se han integrado a la reforma
    integral. Particularmente el Estado de Chihuahua,
    se ha constituido como ito en la reforma de la
    justicia penal y Zacatecas en el sistema
    especializado, el primero a la fecha ha
    materializado la decisión de implementar un nuevo
    modelo de tipo acusatorio en todo el territorio,
    tanto en el sistema de adultos como de
    adolescentes.

6
PRINCIPIOS, DERECHOS, GARANTIAS Y AUDIENCIA DE
DEBATE DE JUICIO ORAL
Contenido
  • Sistema acusatorio
  • Principios
  • Derechos y Garantías Constitucionales
  • Actores Institucionales del nuevo sistema
  • Tribunales
  • Ministerio Público, Defensa y Rol de la víctima
  • Audiencia de debate de juicio oral
  • - Desarrollo inicial
  • - Producción de Prueba
  • - Desarrollo final
  • - Fallo
  • - Audiencia de Individualización de Sanciones
  • 29 y 30 de Mayo del 2009.

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SISTEMAS PROCESALES PENALESPorqué un sistema
acusatorio?
  • INQUISITIVO.
  • Surge con el nacimiento del Estado (Procedimiento
    penal canónico Inquisición, siglo XV).
  • Es propio de Europa Continental y luego traído a
    Latinoamérica.
  • El órgano judicial es activo, principal
    protagonista partes pasivas.
  • La instrucción o sumario secreto es la etapa
    central del procedimiento.
  • Las funciones persecutorias y jurisdiccionales se
    concentran en el Juez.
  • Reglas racionales de evidencia (prueba legal).
  • Procedimiento escrito y verticalizado.
  • Persecución Penal de oficio.
  • Confesión principal medio de investigación.
  • Imputado es el objeto de la persecución penal,
    sus derechos ceden ante la investigación
    eficiente.
  • ACUSATORIO.
  • Su origen es previo al Estado.
  • Propio del mundo Anglosajón.
  • Órgano judicial pasivo (jurado), partes activas
    (sistema adversarial).
  • Etapa central del procedimiento juicio oral y
    público.
  • Separación de funciones persecutorias y
    jurisdiccionales.
  • Libertad de pruebas.
  • Procedimiento oral y desformalizado.
  • Selectividad en la
  • persecución penal.
  • 9. Declaración del imputado es un derecho.
  • 10. Imputado es un sujeto de
  • de persecución (presunción de inocencia).

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DE MANERA, QUE UN SISTEMA DE CORTE ACUSATORIO.
  • Se caracteriza por un Órgano judicial pasivo o
    jurado.
  • Partes activas
  • Un procedimiento oral público
  • desformalizado
  • separación de funciones persecutorias y
    jurisdiccionales
  • libertad probatoria
  • selectividad de la persecución penal
  • presunción de inocencia para el imputado

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BENEFICIOS DEL SISTEMA
  • MAYOR IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL,
  • SENTENCIAS MÁS RÁPIDA,
  • DERECHO A OPTAR POR SALIDAS ALTERNAS
  • (art 99 y 105 ccpz)
  • Y A ACEPTAR OTROS PROCEDIMIENTOS MÁS ABREVIADOS.
    (art. 421 y 422 del cppz)

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BENEFICIOS DEL SISTEMA
  • - Consolidar la confianza pública en la
    administración de justicia,
  • - Fomentar la responsabilidad de los órganos de
    la administración de justicia.
  • - Evita que circunstancias ajenas a la causa
    influyan en el tribunal y, con ello, en la
    sentencia.

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Objeto del Proceso
  • Artículo 20, apartado A, fracción I, de la
    Constitución Federal. (Reforma Junio-08)
  • 1.- El esclarecimiento de los hechos
  • 2.- Proteger al inocente
  • 3.- Procurar que el culpable no quede impune
  • 4.- Que los daños causados por el delito se
    reparen.

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GARANTIAS FUNDAMENTALES
  • DEBIDO PROCESO
  • Que la sentencia sea consecuencia de un proceso
    previo
  • Asegurado por reglas formales
  • PRESUNCION DE INOCENCIA
  • Presunción de inocente hasta que no se declare la
    responsabilidad.
  • Garantía para la protección de derechos
    fundamentales

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Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas.
  • Fin del Proceso Penal.- (ART. 1o)
  • Esclarecimiento de los hechos
  • Garantizar la Justicia en la aplicación del
    derecho.
  • Resolver el conflicto.
  • A efecto de
  • Restaurar la armonia social, en el marco
    irrestricto de los derechos reconocidos.

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PRINCIPIOS DEL SISTEMADE ACUERDO A LA
CONSTITUCION
  • ARTICULOS 17, cuarto párrafo y 20, primer
    párrafo, de la Constitución Federal.
  • oralidad, publicidad, inmediación,
    contradicción,continuidad y concentración.

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PRINCIPIOSTRATADOS INTERNACIONALES
  • Artículo 8 C.I.D.H. y 14 P.I.D.C.P
  • Imparcialidad e independencia juzgador,
    presunción de inocencia, oralidad, publicidad,
    igualdad entre las partes, inmediación,
    contradicción, prontitud y expeditez.

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ORALIDAD
  • Oralidad más que un principio en sí constituye
    el medio más apto para preservar la consecución
    de determinados fines del nuevo proceso, entre
    otros la inmediación y publicidad al permitir que
    los jueces, intervinientes y público en general,
    puedan por medio de sus sentidos observar como
    aquél se desarrolla.

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ORALIDAD
  • El porque de la oralidad
  • Presupuesto para vigencia de principios de
    publicidad, inmediación y contradicción
    expeditez juicio.

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ORALIDAD
  • Argumentos de las partes y objeciones.
  • Desahogo de la prueba
  • !No es leer exp. Averiguación previa!
  • Testigos declaran de viva, voz en persona.
  • Peritos explican sus dictámenes de viva voz, en
    persona.
  • Documentos son leídos en voz alta.
  • Testigos (policías, peritos, etc.) dan cuenta de
    viva voz y en persona de inspecciones.
  • Fotos, videos y objetos son descritos, explicados
    narrados por testigos.
  • Lectura o reproduccion en juicio de declaración
    del imputado ante el MP.

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ORALIDAD
  • Resoluciones de incidentes dictadas y
    fundamentadas en verbalmente y en el acto por el
    juez. Lectura sentencia.
  • Queda registro (grabación) de lo dicho por las
    partes y el juez y las resoluciones que
    constituyan actos de molestia (sentencia) deben
    constar por escrito.
  • Art 367 cppz.- Audiencia de juicio oral
  • nota.- En español y el caso de los interpretes

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ORALIDAD
  • Excepciones a la oralidad art 368 cppz
  • Sólo excepcionalmente se admite
  • a) Testimonios por prueba anticipada, sin
    perjuicio de la presencia cuando sea posible
  • b) Cuando la no comparecencia de testigos, perito
    o imputados fuera atribuible al acusado.
  • c) Se trate de registros o dictamenes que
    laspartes acuerden incorporar con aprobacion del
    tribunal.

21
INMEDIACION
  • Implica una recepción directa de la información,
    ya que nadie interviene entre quien ofrece la
    información y quien la recibe.

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INMEDIACION
  • Alegatos y desahogo de prueba se lleva a cabo
    ante el juez que dictará sentencia principio de
    identidad física del juez.
  • El juez sólo puede tomar en cuenta en su
    sentencia la prueba rendida en juicio en su
    presencia, salvo que exista acuerdo entre las
    partes.
  • Necesaria presencia del acusado en audiencia de
    juicio.
  • Ventajas permite una mejor valoración de la
    prueba.

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CONTINUIDAD
  • Asegura la concentración de la información y la
    agilidad procesal

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IMPARCIALIDAD
  • Deriva entre otros aspectos de que el órgano
    jurisdiccional que interviene en el juicio oral,
    es distinto del que interviene en las etapas
    anteriores del procedimiento, y asegura que no
    exista contaminación al emitir el fallo
    definitivo.

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IMPARCIALIDAD
  • Presupuesto de la justicia.
  • Debe garantizarse tanto la subjetiva como la
    objetiva.
  • Subjetiva
  • Ausencia de interés en el asunto Causas de
    Recusación.

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IMPARCIALIDAD
  • Objetiva
  • El juez conoce de los hechos por primera vez en
    el juicio (división juez de preparación y de
    juicio oral)
  • No se ha manifestado previamente sobre existencia
    del delito o responsabilidad (orden de
    aprehensión, auto de formal prisión, etc.)
  • No interviene en la actividad probatoria
    (ordenando desahogo o interrogando testigos o
    peritos).

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PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD EN LEGISLACION
INTERNACIONAL
  • Art. 14.1 PIDCP
  • Todas las personas son iguales ante los
    tribunales y cortes de justicia. Toda persona
    tendrá derecho a ser oída públicamente y con las
    debidas garantías por un tribunal competente,
    independiente e imparcial
  • Art. 8.1. CADH
  • Toda persona tiene derecho a ser oída, con las
    debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
    por un juez o tribunal competente, independiente
    e imparcial
  • Art. 40.2.iii. CDN
  • Que la causa será dirimida sin demora por una
    autoridad u órgano judicial competente,
    independiente e imparcial en una audiencia
    equitativa conforme a la ley, en presencia de un
    asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y,
    a menos que se considerare que ello fuere
    contrario al interés superior del niño,

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CONCENTRACION
  • Actos procesales de distinta naturaleza se llevan
    a cabo en una sola audiencia
  • Exposición de acusación y defensa (alegatos de
    apertura)
  • Desahogo de prueba
  • Alegatos de conclusión
  • Sentencia (parte resolutiva).
  • Ventajas expeditez, favorece la publicidad y
    permite al juez resolver casi de inmediato y con
    imagen fresca del juicio.

29
PUBLICIDAD
  • Derecho del acusado y de la sociedad (control de
    los actos de gobierno).
  • Toda la audiencia de juicio (incluida la lectura
    de sentencia) puede ser presenciada por el
    público en general y estar presentes medios de
    comunicación.
  • Puertas de las salas de audiencias abiertas.

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VENTAJAS PUBLICIDAD
  • Facilita el control social sobre la
    administración de justicia. Dificulta corrupción.
  • Legitima justicia ante la sociedad.
  • Tiene por objeto facilitar el derecho de acceso a
    la justicia de la sociedad.
  • A través de ella se transmiten los valores de
    justicia.

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PUBLICIDAD(art 361cppz)
  • Excepciones (total o parcial)
  • Se afecte pudor, integridad física o intimidad
    miembros tribunal, de alguna de las partes o de
    algún citado
  • Orden público o la seguridad del Estado puedan
    verse gravemente afectados
  • Peligre un secreto oficial, particular, comercial
    o industrial, cuya revelación indebida sea
    punible.
  • Que por razones analogas el tribunal lo estime
    conveniente.

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PUBLICIDAD
  • Debe de mediar resolución fundada, y si
    desaparece la causa se puede hacer ingresar al
    público.
  • Privilegio de Asistencia (medios de información.
    Art. 362 cppz)
  • La transimisión simultanea requiere autorización
    previa del tribunal.
  • Restricciones para el acceso (art. 362)
  • . Posibilidades de la sala
  • - Razones de permitir el debate
  • . Seguridad en la Sala.
  • . Personas con distintivos gremiales
  • - Por razones de orden, higiene y decoro

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CONTRADICCION
  • Derecho a contestar cualquier argumento de la
    contraparte.
  • Derecho a ofrecer prueba para restar credibilidad
    a las ofrecidas por la contraparte o para
    acreditar versión alternativa.
  • Derecho a contraexaminar a testigos y peritos de
    la contraparte (vía preguntas sugestivas).
  • Derecho a objetar actuaciones y preguntas
    contraparte.

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VENTAJAS CONTRADICCION
  • Produce mayor información y de mejor calidad.
  • Garantiza justicia.
  • Dificulta actos de corrupción.

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CONTRADICCIÓN LEGISLACION INTER.
  • CADH. Art 8.2.letra f f) derecho de la defensa
    de interrogar a los testigos presentes en el
    tribunal y de obtener la comparecencia, como
    testigos o peritos, de otras personas que puedan
    arrojar luz sobre los hechos.
  • PIDCP. Art. 14.3 letra g e) A interrogar o hacer
    interrogar a los testigos de cargo y a obtener la
  • comparecencia de los testigos de descargo y que
    éstos sean interrogados en las mismas condiciones
    que los
  • testigos de cargo.
  • CDN. Art. 40. b. iv) Que no será obligado a
    prestar testimonio o a declararse culpable, que
    podrá interrogar o hacer que se interrogue a
    testigos de cargo y obtener la participación y el
    interrogatorio de testigos de cargo en
    condiciones de igualdad

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CONTRADICCIÓN
  • Objetivos del Principio de Contradicción
  • Asegurar la calidad de la información que deberá
    pasar el test de poder ser controvertida por la
    contraria, sólo así se intentará asegurar su
    verdadero valor verdad.
  • Dar oportunidad a la contraria de hacerse cargo
    de la prueba desahogada.
  • Dar confianza al Tribunal al momento de resolver.

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IGUALDAD ENTRE LAS PARTES (art. 15 cppz)
  • Igualdad de armas y oportunidades.
  • Mismo valor ex-ante a pruebas de ambas.
  • El juez de sentencia conoce del caso de ambas en
    la misma oportunidad (audiencia de juicio).
  • Ventajas legitima justicia y la garantiza.

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CONTINUIDAD
  • Debate en forma continua
  • Sesiones sucesivas
  • (se entiende por sesiones sucesivas aquellas que
    tuvieren lugar en el día siguiente o subsiguiente
    de funcionamiento ordinario del Tribunal)

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CONTINUIDAD(arts 365 y 366 cppz)
  • Las Suspensiones Por única vez y por un plazo
    máximo de 10 días corridos, cuando
  • Resolver incidentes
  • Realizar algún acto fuera sala audiencias
  • No comparecencia, testigos, peritos e intérpretes
  • Enfermedad algún juez o imputado
  • Defensor o acusador coadyuvante
  • Ministerio Público para ampliar acusación y la
    defensa atender a la ampliación.
  • Catástrofe
  • NOTA.- SI NO SE REANUDA SE DECLARA NULIDAD Y SE
    REPONE.

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CENTRALIDAD DEL JUICIO
  • Consecuencia del principio de inmediación.
  • Sólo tiene valor de prueba la producida o
    introducida en el juicio (acuerdos probatorios y
    diligencias no controvertidas).
  • Diligencias de investigación sólo pueden ser
    consideradas por el juez de preparación, para
    emitir resoluciones.

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ASPECTOS IMPORTANTES
  • ACTORES
  • Ministerio Público.- Misión investigar, sostener
    acción penal y acusar.
  • Defensores El defensor penal, público o
    privado, es el principal exponente de la defensa
    de los derechos y garantías que la Constitución y
    los tratados internacionales establecidos en
    favor del imputado
  • Juez de garantía
  • Otorgar las autorizaciones judiciales previas que
    solicite el Ministerio Público
  • Dirigir las audiencias judiciales de la fase de
    investigación, intermedia y resolver los
    incidentes
  • Decidir sobre la libertad o prisión preventiva y
    demás medidas cautelares de los imputados
  • Resolver sobre la vinculación a proceso de los
    imputados
  • Procurar la solución del conflicto a través de
    medidas alternas
  • Dictar sentencia en el procedimiento abreviado y
    especiales
  • Las demás que le otorgue la ley.
  • Tribunal oral
  • - Conocer y juzgar las causas penales
  • - Resolver incidencias el juicio
  • - Dictar sentencia
  • - Las demás que les otorgue la ley.

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DERECHOS DE UNA PERSONA IMPUTADA. ART 20, B,
CONSTIT. REFORMADA
  • Se presuma su inocencia
  • A declarar o guardar silencio (necesario
    defensor)
  • Conocer la imputación
  • Recepcíón de prueba
  • Juzgamiento en audiencia pública (excecpciones)
  • Facilitación de datos del proceso
  • Plazos para ser juzgado (4m- 2años, 1 año excede)
  • Defensa adecuada por abogado
  • Límites para los plazos de prisión preventiva. (2
    años, máximo)
  • Se computa el tiempo de detención

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Preparación de la defensa, en toda actuación.
  • Dos elementos
  • - Temporal El imputado y su defensor deben
    contar con el tiempo adecuado para la preparación
    de su defensa.
  • - Material Medios adecuados para preparar
    defensa, conocer imputación, pruebas examinar
    actuaciones.

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Autodefensa
  • La posibilidad de defenderse personalmente.
  • Doctrina que nos parece reacia por dos razones
    falta de conocimientos técnicos y el elemento
    psíquico.
  • Consagrada en 8, ap 2, d San José.
  • 14, ap 3 d PIDCP

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Producción de la prueba
  • Garantía mínima del derecho a defensa es la
    relativa a la participación de la defensa técnica
    en la producción de la prueba.
  • Pacto San José art 8 ap 2 f ) derecho de la
    defensa de interrogar a los testigos presentes en
    el tribunal y de obtener la comparecencia, como
    testigos o peritos, de otras personas que puedan
    arrojar luz sobre los hechos

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Posibilidades de recurrir
  • Art 8º ap 2, h San José derecho de recurrir del
    fallo ante el juez o tribunal superior
  • PIDCP art 15, ap 5 toda persona declarada
    culpable de un delito tendrá derecho a que el
    fallo condenatorio y la pena que se le hay
    impuesto sean sometidos a un tribunal superior,
    conforme a lo prescrito en la ley

47
Única persecución
  • Única persecución
  • Artículo 16.- La persona condenada, absuelta o
    cuyo proceso haya sido sobreseído,
  • no podrá ser sometida al mismo proceso penal por
    los mismos hechos.

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LA VICTIMA U OFENDIDO, ART 20, C), DE LA
CONSTITUCION FEDERAL
  • Recibir asesoria jurídica, conocer sus derechos y
    ser informado del procedimiento
  • Coadyuvar con el MP, intervenir en el juicio e
    interponer recursos
  • Recibir una negativa fundada del MP
  • Recibir atención médica y psicologica de
    urgencia.
  • Pago de la reparación del daño que puede
    solicitar directamente.
  • El resguardo de su identidad en determinados
    delitos.
  • Solicitar medidas cautelares y providencias
    necesarias para la protección y restitución de
    sus derechos.
  • Impugnar ante autoridad judicial las omisiones
    del MP

49
La víctima u ofendidoArt. 150 CPPZ
Al directamente afectado por el delito
Por muerte Al cónyuge, concubino, Hijo o padre
adoptivo, parientes 4o grado por consanguinidad,
2o grado por afinidad y heredero judicial
  • Socios en delitos que afec-
  • ten una persona jurídico colectiva
  • - Las asociaciones afectadas
  • en los delitos que afecten
  • Intereses colectivos o
  • difusos

A las comunidades indígenas en ciertos hechos
punibles que los afecten
50
Vícitma u ofendido
Cónyuge ó Conviviente 2 años
Dependientes económicos
Descendientes consanguíneos o civiles
Ascendientes consanguíneos o civiles
Parientes colaterales consanguíneos o civiles
hasta 2º grado
51
Acusador coadyuvante
  • Art. 337 y 338 CPPZ
  • La víctima podrá constituirse como acusador
    coadyuvante, y en tal caso se le tendrá como
    parte para todos los efectos legales.

52
DIAGRAMA FLUJO NUEVO PROCEDIMIENTO ORAL
Imputado Víctima
Juzgado de Garantía
Fase Investigación
Fase Intermedia
Fase de Juicio Oral
Inicio
Cierre
Tribunal Oral en lo Penal
Ministerio Público
Ministerio Público
Juez de Garantía
Policía
Defensa Técnica
Juez de Garantía
Defensa Técnica
Otros intervinientes
Acusado
Imputado
53
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Denuncia
Querella
JUEZ
POLICIA
Juez de Garantía
Tribunal de J. Oral
M.PUBLICO
AUD. FORM. IMPUT.
Aud. Pena
Inicio Investig.
Cierre Invest.
Sentencia
AUD. PREPARAC. J.ORAL
JUICIO ORAL
Acus.
Vinculación proceso
CIT. A JUICIO
AUTO APERT
Policía
Ministerio Público
Querellante-acusador coadyuvante
Imputado - Defensor
Juicio Oral
Etapa Intermedia
Etapa de Investigación
54
EL JUICIO ORAL
  • Bovino Es la institución principal en torno a
    la cual se construye todo el proceso penal
    moderno.
  • Roxin centro de gravedad y punto culminante de
    todo proceso penal.
  • Binder Es la etapa plena y principal del
    proceso penal. Todo el sistema procesal penal
    pivota sobre la idea y la organización del
    juicio.

55
LEGISLACION LOCAL (cppz)
  • Artículo 356.- El juicio oral es la etapa
    esencial del proceso. Se realizará sobre la base
    de la acusación y de modo de asegurar los
    principios de inmediación, publicidad,
    adversarialidad y continuidad.
  • PROHIBICION
  • Los jueces que durante el mismo caso hayan
    intervenido en las etapas anteriores a la del
    juicio oral, no podrán integrar el Tribunal del
    debate.

56
INICIO JUICIO (ART. 357 CPPZ)
Juez Garantía
Plazo (48 horas)
Resolución Auto Apertura
Puesta disposición Imputado, bajo que cautelar
Imputado a disposición Del Tribunal
Tribunal Oral Penal
Fijar fecha Juicio (15 60 días), y por quien
se constituye el tribunal.
Acusado (7 días)
Tribunal
Citación
Testigos - Peritos
intervinientes
Partes
Acusador Coadyuvante
Defensor
MP
57
DIRECCIÓN DE LA AUDIENCIA
  • Presidente dirige el debate, en consecuencia
  • . Ordena y autoriza lecturas pertinentes
  • . Hace advertencias
  • . Toma las protestas legales
  • . Modera la discusión
  • . Impide intervenciones impertinentes
  • - LÍMITES sin coartar ejercicio persecución
    penal ni la libertad de defensa

58
DISCIPLINA DE LA AUDIENCIA (ART 371 CPPZ)
  • Presidente ejerce poder de disciplina
  • . Corrige las faltas y puede aplicar
  • i.- Apercibimiento
  • ii.- Multa
  • iii.- Expulsión Sala de Audiencias
  • iv.- Arresto hasta por 24 horas
  • IMPORTANTE antes imponer sanción se debe
    escuchar al presunto infractor

59
La Prueba en el Juicio Oral
Testimonial
Pericial
Medios Principales. de Prueba
Documental
Otros medios
60
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
  • LIBERTAD DE PRUEBA
  • TODOS LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES
    PARA LA ADECUADA SOLUCIÓN DEL CASO SOMETIDO A
    ENJUICIAMIENTO PODRÁN SER PROBADOS POR CUALQUIER
    MEDIO PRODUCIDO E INCORPORADO EN CONFORMIDAD A LA
    LEY.

61
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
  • LEGALIDAD DE LA PRUEBA
  • LOS ELEMENTOS DE PRUEBA NO TENDRÁN VALOR SI HAN
    SIDO OBTENIDOS POR UN MEDIO ILÍCITO, O SI NO
    FUERON INCORPORADOS AL PROCESO CONFORME A LAS
    DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO.

62
Legalidad de la pruebaArtículo 375.- CPPZ
  • Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han
    sido obtenidos por un medio lícito e incorporados
    al proceso conforme a las disposiciones de este
    Código.
  • A menos que favorezca al imputado, no podrá
    utilizarse información obtenida mediante tortura,
    maltrato, coacción, amenaza, indebida intromisión
    en la intimidad del domicilio, la
    correspondencia, las comunicaciones, los papeles
    y los archivos privados, ni información obtenida
    por otro medio que menoscabe la voluntad o viole
    los derechos fundamentales de las personas.
    Tampoco pueden ser valoradas aquellas pruebas que
    sean la consecuencia directa de ellas. Lo
    anterior no afectará a medios de prueba lícita
    que arrojen el mismo resultado.

63
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
  • VALORACIÓN DE LA PRUEBA
  • Los tribunales apreciarán la prueba con
    libertad, pero no podrán contradecir los
    principios de la lógica, las máximas de la
    experiencia y los conocimientos científicos.
  • El tribunal deberá hacerse cargo en su motivación
    de toda la prueba producida.
  • La valoración de la prueba en la sentencia
    requerirá el señalamiento del o de los medios de
    prueba mediante los cuales se dieren por
    acreditados cada uno de los hechos y
    circunstancias que se dieren por probados.
  • Esta motivación deberá permitir la reproducción
    del razonamiento utilizado para alcanzar las
    conclusiones a que llegare la sentencia.

64
INICIO DE AUDIENCIA DE DEBATE
  • - SEÑALA CAUSA QUE CONVOCA
  • CONDICIONES PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA
  • HECHOS DE LA ACUSACIÓN
  • CUESTIONES INCIDENTALES
  • DISPONIBILIDAD DE LOS TESTIGOS Y
  • ACUERDO PROBATORIOS(fueza pública)
  • VERIFICACION DE INCIDENTES
  • DECLARACION DE INICIO
  • ALEGATO DE APERTURA DEL MP (correciones)
  • ALEGATO DE APERTURA DEL DEFENSOR
  • ADVERTENCIAS y PALABRA AL ACUSADO
  • APERCIBIMIENTO A TESTIGOS (ART 399)
  • RECÉPCION DE PRUEBA

65
RECEPCION DE PRUEBA
  • Artículo 398.- Cada parte determinará el orden en
    que rendirá su prueba, correspondiendo recibir
    primero la del Ministerio Público, del acusador
  • coadyuvante y la del actor civil si la hubiere y
    luego la ofrecida por el acusado y su defensor.

66
DISPOSICIONES PARTICULARES PRUEBA - TESTIMONIAL
  • Deber de testificar (ART. 369 CPPZ-9
  • Toda persona tendrá la obligación de concurrir
    al llamamiento judicial y de declarar la verdad
    de cuanto conozca y le sea preguntado asimismo,
    no deberá ocultar hechos, circunstancias y
    elementos.

67
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
  • Facultad de abstención (art 380 cppz)
  • Salvo que fueren denunciantes, podrán abstenerse
    de declarar
  • Cónyuge
  • Concubina o concubinario
  • Persona que vivió más de 2 años
  • de vida en común.
  • Tutor, curador o pupilo
  • Ascendientes, descendientes, colaterales
  • Debe mencionarse a estas personas su derecho de
    abstenerse, pero sí aceptan rendir testimonio no
    pueden negarse a contestar las preguntas
    formuladas.

68
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
  • Deber de guardar secreto
  • (Art. 381 cppz)
  • Es inadmisible el testimonio de personas que,
    respecto del objeto de su declaración, tengan el
    deber de guardar secreto oficial o particular.
  • Excepción cuando sean liberadas por el
    interesado

69
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
  • Citación de Testigos
  • Orden citación por Tribunal (art. 382 cppz),
    incluso puede ser por cualquier medio.
  • En urgencia puede citarse verbalmente o por
    telefono.
  • Se pueden tomar los medios para garantizar su
    comparencia.

70
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
  • Comparecencia obligatoria Testigos
  • - Puede haber compulsa de testigos (fuerza
    pública y acción penal)
  • Art. 381 cppz
  • - Testigos residentes en el extranjero (art. 384
    cppz)

71
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
  • Excepciones a la comparecencia obligatoria
  • 1) Presidente de la República
  • 2) Secretarios de Estado de la Federación
  • 3) Ministros Suprema Corte de Justicia de la
    Nación
  • 4) Procurador General de la República
  • 5) Gobernador del Estado
  • 6) Secretario General de Gobierno
  • 7) Procurador General de Justicia del Estado
  • 8) Diputados al Congreso del Estado
  • 9) Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia
    y del Tribunal Electoral Estatal
  • 10) Consejero Presidente del Instituto Estatal
    Electoral
  • 11) Consejero Presidente del Instituto
    Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la
    Información Pública
  • 12) El Presidente de la Comisión Estatal de
    Derechos Humanos
  • 13) Los Presidentes Municipales
  • 14) Los extranjeros que gozaren en el país de
    inmunidad diplomática
  • 15) Los que, por enfermedad grave u otro
    impedimento calificado por el Tribunal se
    hallaren en imposibilidad de hacerlo.

72
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
  • Forma de la Declaración
  • 1) debe ser instruido acerca de sus obligaciones
    y responsabilidades
  • 2) se le tomará protesta de decir verdad
  • 3) se le apercibirá sobre penas de declaración
    falsa
  • 4) se le individualizará.

73
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
  • Testimonios de personas especiales (art. 386
    cppz)
  • 1) menores de edad
  • 2) víctimas delitos de contenido sexual
  • 3) Personas impedidas físicamente para concurrir
  • El Presidente podrá ordenar su recepción en
    sesión privada y con el auxilio de familiares o
    peritos especializados

74
Testimonios especiales
  • Como se produce
  • 1.- En sésión privada
  • 2.- Con auxilio de familiares o peritos
    especializados.
  • 3.- Respetando la CONTRADICCIÓN
  • OTROS ASPECTOS IMPORTANTES
  • 4.- Protección a testigos (mp) (art. 387 cppz)
  • 5.- Exhibicion de prueba (art. 389 cppz)
  • 6.- Se siguien las mismas reglas en peritos.
  • 7.- Interprete.
  • 8.- Interrogatorio del tribunal

75
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
  • Métodos de interrogación. (arts. 400 y 401 cppz)
  • En sus interrogatorios, las partes que hubieren
    presentado a un testigo o perito, no podrán
    formular sus preguntas de tal manera que ellas
    sugirieren la respuesta.
  • Durante el contra interrogatorio, las partes
    podrán confrontar al perito o testigo con sus
    propios dichos u otras versiones de los hechos
    presentados en el juicio.
  • En ningún caso se admitirán preguntas engañosas,
    ambiguas o aquellas que incluyan mas de un solo
    hecho, así como aquéllas destinadas a coaccionar
    ilegítimamente al testigo o perito, ni las que
    fueren formuladas en términos poco claros para
    ellos.
  • Estas normas se aplicarán al acusado cuando se
    allanare a prestar declaración.
  • Las decisiones del Tribunal al respecto no
    admitirán recurso alguno.

76
Ejemplo de una objeción al Interrogatorio.
  • Preguntas Prohibidas
  • SUGESTIVAS Aquellas que contienen su propia
    respuesta (Prohibida sólo en el interrogatorio
    directo).
  • La evidencia es de baja calidad, quién declare
    es quién pregunta (fiscal o defensor).
  • Ud. Vio un revólver?
  • El Sr. Pérez es un buen padre / buen vecino /
    buen trabajador?
  • ENGAÑOSAS O CAPCIOSA Aquellas que buscan llevar
    al testigo o perito a declarar una determinada
    cosa mediante engaño o induciendo a error al
    deponente. Cuando una pregunta se hace en
    reiteradas oportunidades de tal forma que el
    testigo termine contestando lo que el
    entrevistador quiera, esta se transforma en una
    PREGUNTA REITERATIVA.
  • Cuando se hace una pregunta que contiene más de
    una afirmación, de tal manera que la respuesta
    afirmativa del declarante a uno de aquellos
    encierra la afirmación de todos. PREGUNTA
    COMPUESTA.

77
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
PERICIAL
  • Objetivo de la prueba Pericial
  • Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para
    el examen de personas, hechos, objetos o
    circunstancias relevantes para la causa, fueren
    necesarios o convenientes, poseer conocimientos
    especiales en alguna ciencia, arte, técnica u
    oficio.

78
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
PERICIAL
  • Quienes pueden ser peritos
  • . Profesionales, es decir título oficial
  • . Personas con idoneidad manifiesta
  • En el escrito de acusación deberá individualizar,
    de igual modo, al perito o peritos cuya
    comparecencia solicita, indicando sus títulos o
    calidades y anexando los documentos que lo
    acrediten, así como un informe del perito.
  • Se puede proponer hipotesis en la pregunta (art
    399 4to párrafo).

79
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
PERICIAL
  • Contenido del peritaje (informe)
  • La descripción de la persona o cosa que fuere
    objeto de él, del estado y modo en que se
    hallare
  • La relación circunstanciada de todas las
    operaciones practicadas y su resultado, y
  • Las conclusiones que, en vista de tales datos,
    formularen los peritos conforme a los principios
    de su ciencia o reglas de su arte u oficio.
  • En ningún caso el citado informe de peritos
    podrá sustituir la declaración del perito en
    juicio oral.

80
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
PERICIAL
  • Cómo declaran los peritos
  • La declaración de los peritos se regirá por las
    reglas conducentes a los testigos
  • La declaración de los testigos y peritos se
    sujetará al interrogatorio de las partes. Los
    interrogatorios serán realizados en primer lugar
    por la parte que hubiere ofrecido la respectiva
    prueba y luego por las restantes. Si en el juicio
    interviniere el acusador coadyuvante, o el mismo
    se realizare contra dos o más acusados, se
    concederá sucesivamente la palabra al Ministerio
    Público, a dicho acusador, o a cada uno de los
    defensores de los acusados, según corresponda.
  • Finalmente, los miembros del tribunal podrán
    formular preguntas al testigo o perito con el fin
    de aclarar sus dichos.

81
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
PERICIAL
  • Improcedencia de inhabilitación de los peritos.
  • Los peritos no podrán ser recusados.

82
Otros medios de pruebaArtículo 403.-
  • Los documentos e informes serán leídos y
    exhibidos en la audiencia del juicio, con
    indicación de su origen las grabaciones y
    elementos de prueba audiovisuales serán
    reproducidos en la audiencia, según su forma de
    reproducción habitual. El presidente, de oficio o
    a solicitud de parte, podrá prescindir de la
    lectura íntegra de documentos o informes
    escritos, o de la reproducción total de una
    grabación, para leer o reproducir parcialmente el
    documento o la grabación, en la parte pertinente.
    Las cosas y otros elementos de convicción
    asegurados serán exhibidos en la audiencia. Todos
    los elementos de convicción podrán ser
    presentados a los peritos, testigos o
    intérpretes, o al acusado, cuando corresponda,
    durante sus declaraciones, quienes podrán ser
    invitados a reconocerlos o a declarar sobre
    ellos. Si para conocer los hechos fuere necesario
    o conveniente una inspección o una
    reconstrucción, el Tribunal podrá disponerlo, a
    solicitud de parte, y el presidente ordenará las
    medidas necesarias para llevar a cabo el acto. Si
    el acto se debe realizar fuera del lugar de la
    audiencia, el presidente deberá informar
    sumariamente las diligencias realizadas cuando se
    regrese a la sala donde se celebra la audiencia.

83
Prohibición de lectura e incorporación al juicio
de registros de la investigación
documentosArtículo 404.-
  • Con excepción de los supuestos en los que la ley
    autoriza a
  • incorporar por lectura la prueba anticipada, no
    se podrán incorporar o invocar como medios de
    prueba ni dar lectura durante la audiencia del
    juicio, a los registros y demás documentos que
    den cuenta de diligencias o actuaciones
    realizadas por la policía o el Ministerio
    Público.
  • Ni aún en los casos señalados se podrán
    incorporar registros, o dar lectura a actas o
    documentos, que den cuenta de actuaciones o
    diligencias declaradas nulas o en cuya obtención
    se hayan vulnerado garantías fundamentales.
  • TAMPOCO SE PUEDEN INVOCAR ANTECEDENTES DE SALIDAS
    ALTERNAS.

84
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
DOCUMENTAL
  • Documento
  • Se considerará documento a todo soporte material
    que contenga información sobre algún hecho,
    aunque carezca de suscripción.
  • No podrá negarse esa condición a las
    publicaciones de prensa y a toda pieza que sea
    aceptada generalmente como medio de convicción
    por la comunidad.

85
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
DOCUMENTAL
  • NOTA.- EL CODIGO DE ZACATECAS LOS INCORPORA EN
    OTROS MEDIOS (403)
  • Métodos de autenticación e identificación de
    documentos.
  • La autenticidad e identificación de los
    documentos no mencionados en el Artículo que
    antecede, se probará por métodos como los
    siguientes
  • Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado,
    manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o
    producido.
  • Reconocimiento de la parte contra la cual se
    aduce.
  • Mediante certificación expedida por la entidad
    certificadora de firmas digitales de personas
    físicas o morales
  • Mediante informe de experto en la respectiva
    disciplina.

86
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA
SUPERVENIENTE.
  • ART.- 406. El Tribunal podrá ordenar la
    recepción de pruebas sobre hechos supervenientes
    o de las que no fueron ofrecidas oportunamente
    por alguna de las partes, cuando justificare no
    haber sabido de su existencia.
  • Si con ocasión de la rendición de una prueba
    surgiere una controversia relacionada
    exclusivamente con su veracidad, autenticidad o
    integridad, el Tribunal podrá autorizar la
    presentación de nuevas pruebas destinadas a
    esclarecer esos puntos, aunque ellas no hubieren
    sido ofrecidas oportunamente y siempre que no
    hubiere sido posible prever su necesidad.
  • En ambos casos, el medio de prueba debe ser
    ofrecido antes de que se cierre el debate y el
    Tribunal deberá salvaguardar la oportunidad de la
    contraparte del oferente de la prueba
    superveniente, para preparar los
    contra-interrogatorios de testigos o peritos,
    según sea el caso, y para ofrecer la práctica de
    diversaspruebas encaminadas a controvertir la
    superveniente.

87
DECLARACION ACUSADO
  • ART.- 397. CPPZ.-
  • LIBREMENTE Y BAJO LAS REGLAS DEL INTERROGATORIO
  • EN EL EDO DE CHIH.
  • Reproducción de las declaraciones del imputado
    ante el Ministerio Público.
  • La declaración del imputado rendida ante el
    Ministerio Público podrá introducirse al juicio
    oral previa su reproducción siempre y cuando se
    reúnan los siguientes requisitos
  • Se hayan rendido en presencia de su defensor.
    Hayan sido video grabada,
  • El Ministerio Público haya acreditado que se
    rindió en forma libre, voluntaria e informada y
    que se informo previamente al imputado su derecho
    a no declarar El imputado no se encontrase
    ilícitamente detenido al momento de rendirla y
  • El acusado haya hecho de su derecho declarar en
    el juicio oral.

88
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRELA PRUEBA -
DOCUMENTAL
  • Lectura para apoyo de memoria y superación de
    contradicciones en la audiencia del juicio oral.
  • Durante el interrogatorio al acusado, testigo o
    perito se les podrá leer parte o partes de sus
    declaraciones anteriores o documentos por ellos
    elaborados, cuando fuere necesario para ayudar a
    la memoria o para demostrar o superar
    contradicciones o con el fin de solicitar las
    aclaraciones pertinentes.

89
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA OTROS
MEDIOS
  • Regla General de los otros elementos de prueba.
  • Además de los previstos en este Código, podrán
    utilizarse otros medios probatorios distintos,
    siempre que no supriman las garantías y
    facultades de las personas ni afecten el sistema
    institucional. La forma de su incorporación al
    proceso se adecuará al medio de prueba más
    análogo a los previstos en este Código.

90
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA OTROS
MEDIOS
  • Exhibición de prueba material
  • Los objetos y otros elementos de convicción,
    previa su incorporación al proceso, podrán ser
    exhibidos al imputado, a los testigos y a los
    peritos, para que los reconozcan o informen sobre
    ellos.

91
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA OTROS
MEDIOS
  • Lectura o exhibición de documentos, objetos y
    otros medios.
  • NOTA.- VER ART. 403 CPPZ
  • Los documentos serán leídos y exhibidos en el
    debate, con indicación de su origen. Los objetos
    que constituyeren evidencia deberán ser exhibidos
    y podrán ser examinados por las partes. Las
    grabaciones, los elementos de prueba
    audiovisuales, computacionales o cualquier otro
    de carácter electrónico apto para producir fe, se
    reproducirán en la audiencia por cualquier medio
    idóneo para su percepción por los asistentes.

92
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA OTROS
MEDIOS
  • Prohibición de lectura de registros y documentos.
  • Salvo excepciones legales, no se podrán
    incorporar o invocar como medios de prueba ni dar
    lectura durante el juicio oral, a los registros y
    demás documentos que dieren cuenta de diligencias
    o actuaciones realizadas por la policía, el
    Ministerio Público o ante el juez de garantía.

93
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA
  • Constitución del tribunal en lugar distinto de la
    sala de audiencias.
  • Necesario para la adecuada apreciación de
    determinadas circunstancias relevantes del caso,
    el tribunal podrá constituirse en un lugar
    distinto de la sala de audiencias, manteniendo
    todas las formalidades propias del juicio.

94
VALOR Y ALCANCE DE LOS ACUERDOS PROBATORIOS
  • - Concepto
  • Valoración
  • - Doctrina
  • Art.- 352 cppzDurante la audiencia, el Ministerio
    Público, el acusador coadyuvante, si lo hubiere,
    y el imputado podrán solicitar en conjunto al
    Juez que dé por acreditados ciertos hechos, que
    no podrán ser discutidos en el juicio. El Juez
    podrá formular proposiciones a las partes sobre
    el tema. Si la solicitud no fuere objetada por
    ninguna de las partes, el Juez indicará en el
    auto de apertura del juicio los hechos que se
    tengan por acreditados, a los cuales deberá
    estarse durante la audiencia del juicio.

95
Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
  • Concepto Los acuerdos o convenciones probatorias
    constituyen acuerdos de los intervinientes sobre
    hechos no controvertidos del procedimiento que,
    al ser aprobados por el juez de garantía,
    dispensan de la carga de probarlos a través de
    los medios de prueba legal, hechos que luego no
    podrán ser discutidos durante el debate. (Horvitz
    y López, Dcho. Procesal Penal Chileno, Tomo II,
    pag.41)

96
Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
  • Cuántos hechos?
  • Todos los hechos (relativos a la existencia del
    hecho punible, la participación, las
    circunstancias modificatorias de responsabilidad
    penal)
  • Ciertos hechos (relativos a la existencia del
    hecho punible y la participación las
    circunstancias modificatorias de responsabilidad
    penal)

97
Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
  • Qué valor y alcance tienen para los jueces las
    convenciones probatorias ?
  • - son obligatorias
  • - siempre excluyen la posibilidad de prueba
  • - puede ser omnicomprensiva de la existencia de
    todo el hecho punible y la participación
    culpable, al sólo efecto de que al juez le quepa
    únicamente aplicar la pena a esos hechos ya
    convenidos

98
Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
  • Doctrina La propia ley no establece
    restricciones en relación a la extensión material
    de las convenciones probatorias, sin embargo, las
    limitaciones surgen del fundamento de
    legitimación del juicio oral, único rito que
    permite que operen todas las garantías
    procesales, cuya función principal es asegurar
    que la decisión que se adopte judicialmente lo
    sea de un modo cognoscitivo y no meramente
    convencional. (Horvitz y López, Dcho. Procesal
    Penal Chileno, Tomo II, pag.44)

99
Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
  • Doctrina Los jueces son libres de dar por
    establecidos los hechos sometidos a convención
    probatoria o, por el contrario, considerarlos
    desvirtuados por las otras pruebas rendidas en el
    juicio, existiendo sólo la obligación de
    fundamentar su proceder en los términos que
    expresan los incisos 2 y 3 del artículo 297 del
    CPP. (Horvitz y López, Dcho. Procesal Penal
    Chileno, Tomo II, pag.43)

100
Situaciones posibles de ocurrir en la audiencia
  • Si durante el desarrollo de la audiencia de
    juicio oral, alguna de las partes promoviera el
    sobreseimiento o el Ministerio Público se
    desistiera de la acusación, el tribunal resolverá
    lo conducente en la misma audiencia. El tribunal
    podrá desechar de plano la petición de
    sobreseimiento planteada por el acusado por
    notoriamente improcedente o reservar su decisión
    para el dictado de la sentencia definitiva.
  • - División o separacion del debate único.
  • Si la acusación tuviere por objeto varios hechos
    punibles atribuidos a uno o más imputados, el
    tribunal podrá disponer, incluso a solicitud de
    parte, que los debates se lleven a cabo
    separadamente, pero en forma continua. En este
    caso, el tribunal podrá resolver sobre la
    culpabilidad al finalizar el debate sobre cada
    hecho punible.
  • - Reclasificación jurídica o nuevo delito.
  • En su alegato de apertura o de clausura, el
    Ministerio Público podrá plantear una
    clasificación jurídica distinta de los hechos a
    la invocada en su escrito de acusación. En tal
    caso, con relación a la nueva clasificación
    jurídica planteada, el presidente dará al acusado
    y su defensor inmediatamente oportunidad de
    expresarse al respecto, y les informará sobre su
    derecho a pedir la suspensión del debate para
    ofrecer nuevas pruebas o preparar su
    intervención. Código. 372 CPPz

101
PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO
ORAL (1)
  • c) Acusado
  • 1.- VERIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES
  • a) Fiscal y Acusador Coadyuvante
  • b) Defensor
  • NOMBRE COMPLETO
  • APODO
  • PROFESIÓN U OFICIO
  • CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD
  • DOMICILIO
  • ESTADO CIVIL
  • SU LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO

102
PAUTA FINAL DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL
JUICIO ORAL. ART 408 CPPZ (DISCUCIPON FINAL)
  • SE DA POR FINALIZADA LA RECEPCIÓN DE LA PRUEBA
    EN EL PRESENTE JUICIO ORAL.
  • ALEGATOS DE CLAUSURA
  • CLAUSURA DE LA FISCALÍA
  • ACUSADOR COADYUVANTE
  • TERCERO CIVIL DEMANDADO
  • CLAUSURA DEFENSA E IMPUTADO
  • CONCLUIDOS LOS ALEGATOS DE CLAUSURA, SE LE OTORGA
    5 MINUTOS AL MINISTERIO PÚBLICO Y AL DEFENSOR
    PARA LAS REPLICAS Y DUPLICAS

103
PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO
ORAL
  • TERMINADAS LAS REPLICAS,
  • 1.- PALABRA A LA VICTIMA
  • 2.- SE LE CONCEDE LA PALABRA AL ACUSADO.
  • NOTA.- PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACION
  • SE DECLARA CERRADO EL DEBATE
  • EL TRIBUNAL PROCEDERÁ A DELIBERAR, SE CITA A LAS
    PARTES A LA AUDIENCIA DE RIGOR, A LAS 48 HORAS
    MAXIMO
  • DELIBERACIÓN (ART 406)

104
PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO
ORAL (9)
  • Si hay decisión condenatoria
  • Citación a la audiencia de individualización de
    sanciones.
  • La fecha de la audiencia de individualización de
    las sanciones y reparación del daño se le
    notificará, en su caso, a la víctima u ofendido y
    se citara a ella a quienes deban comparecer a la
    misma.

105
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
  • Deliberación.
  • Inmediatamente después de clausurado el debate,
    los miembros del tribunal que hubieren asistido a
    él pasarán a deliberar en privado. La
    deliberación no podrá exceder de 48 horas. De
    excederse este plazo, se decretará la nulidad del
    juicio y se repetirá en el plazo más breve
    posible.
  • En caso de enfermedad grave de alguno de los
    jueces, la deliberación podrá suspenderse hasta
    por diez días, luego de los cuales se decretará
    la nulidad del juicio.

106
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
  • Decisión sobre absolución o condena.
  • Una vez concluida la deliberación, el tribunal se
    constituirá nuevamente en la sala de audiencias,
    después de ser convocados verbalmente todas las
    partes, y será leída tan sólo la parte resolutiva
    respecto a la absolución y condena del acusado y
    el juez designado como relator informará,
    sintéticamente, los fundamentos de hecho y de
    derecho que la motivaron.

107
ASPECTOS IMPORTANTES
  • No se puede condenar a una persona con mérito a
    su declaracion
  • La duda opera a favor
  • Se resuelve por mayoria

108
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
  • Convicción del tribunal.
  • Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando
    el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá
    de toda duda razonable, la convicción de que
    realmente se hubiere cometido el hecho punible
    objeto de la acusación y que en él hubiere
    correspondido al acusado una participación
    culpable y penada por la ley.
  • El tribunal formará su convicción sobre la base
    de la prueba producida durante el juicio oral.
  • No se podrá condenar a una persona con el solo
    mérito de su propia declaración.

109
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
  • Congruencia entre sentencia condenatoria y
    acusación.
  • La sentencia condenatoria no podrá exceder el
    contenido de la acusación. En consecuencia, no se
    podrá condenar por hechos, circunstancias o
    delitos no contenidos en ella.

110
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
  • Contenido de la sentencia.
  • ART.- 412 C P P Z

111
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
  • REDACCIÓN DE LA SENTENCIA
  • La sentencia será siempre redactada por uno de
    los miembros del tribunal colegiado, designado
    por éste, en tanto la disidencia será redactada
    por su autor. La sentencia señalará el nombre de
    su redactor y el del que lo sea de la disidencia

112
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
  • Sentencia condenatoria.
  • La sentencia condenatoria fijará las penas y se
    pronunciará sobre la suspensión de las mismas y
    la eventual aplicación de alguna de las medidas
    alternativas a la privación o restricción de
    libertad previstas en la ley.
  • La sentencia que condenare a una pena privativa
    de la libertad fijará el tiempo de detención o
    prisión preventiva que deberá servir de base para
    su cumplimiento.
  • La sentencia condenatoria dispondrá también el
    decomiso de los instrumentos o efectos del delito
    o su restitución, cuando fuere procedente.
  • Cuando la prueba producida no permita establecer
    con certeza el monto de los daños y perjuicios, o
    de las indemnizaciones correspondientes, el
    tribunal podrá condenar genéricamente a reparar
    los daños y los perjuicios y ordenar que se
    liquiden en ejecución de sentencia por vía
    incidental, siempre que éstos se hayan
    demostrado, así como su deber de repararlos.

113
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
  • Plazo para redacción de la sentencia absolutoria.
  • ARTICULO 415 CPPZ

114
LA AUDIENCIADEINDIVIDUALIZACIÓNDE LASSANCIONES
115
Audiencia de Individualización de las Sanciones
Conciliación Reparación del Daño
Ind. de Sanciones Tribunal J.O. Decisión
sobre Beneficios de Libertad y reparación del Daño
Desahogo de pruebas Ind. de sanciones y
reparación del Daño
Audiencia de lectura de Sentencia Condenatoria
Alegatos Defensa Solicitud Beneficios
Solicitud Sanción M.P.
Exposición Demanda Reparación del Daño de
la Victima
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AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES
  • Desarrollo de la audiencia
  • de individualización
  • Artículo 410 Ter.-

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AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES
  • Dinámica de la Audiencia
  • 1) Presidente abre la audiencia
  • 2) Se otorga la palabra al MP, alegato para que
    manifieste lo que considere pertinente respecto a
    la individualización de las sanciones cuya
    imposición solicitó, acerca del daño provocado
    por el delito y su monto.
  • 3) Se otorga la palabra a la víctima u ofendido
    para que exponga lo que considere conveniente
    respecto a los citados tema
  • 4) Se otorga la palabra a la defensa del acusado
    quien expondrá los argumentos que funden sus
    peticiones y los que considere conveniente
    exponer con relación a lo expuesto por el
    Ministerio Público y la víctima u ofendido.

118
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES
  • Desahogo de Pruebas
  • Expuestos los alegatos iniciales de las partes,
    se procederá al desahogo de las pruebas
    debidamente admitidas, empezando por las del
    Ministerio Público, después las de la víctima u
    ofendido y concluyendo con las de la defensa. En
    el desahogo de los medios de prueba serán
    aplicables las normas relativas al juicio oral.

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AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES
  • Alegatos finales y lectura de sentencia.
  • Desahogadas las pruebas, las partes harán sus
    alegatos finales, después de deliberar brevemente
    el tribunal procederá a manifestarse con respecto
    a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la
    existencia del daño causado a la víctima u
    ofendido y su reparación. Asimismo, fijará las
    penas y se pronunciará sobre la eventual
    aplicación de alguna de las medidas alternativas
    a la pena de prisión o sobre su suspensión e
    indicará en que forma deberá, en su caso,
    repararse el daño. A continuación, el tribunal
    procederá a dar lectura íntegra de la sentencia
    condenatoria.

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ASPECTO IMPORTANTENULIDAD PROCESAL
  • Artículo 82.- Principio general sobre prueba
    ilícita.
  • Cualquier dato o medio de prueba obtenido con
    violación de los derechos fundamentales
  • será nulo. Salvo que se pueda demostrar la
    existencia de una fuente independiente, el
  • descubrimiento inevitable o la convalidación
    mediante una consideración hipotética, o la
  • atenuación del vínculo.
  • NOTA.- SANEAMIENTO

121
Nada hay más difícil de manejar, más peligroso
de conducir o de éxito más incierto, que el tomar
la iniciativa en la introducción de un nuevo
orden de cosas, porque el innovador tiene por
enemigos a todos aquellos quienes han prosperado
bajo las condiciones viejas, y como defensores
tibios a aquellos quienes pudieran prosperar bajo
las nuevas NICOLAS MAQUIAVELO
122
  • GRACIAS
  • PERLA GPE. RUIZ GONZÁLEZ
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