Title: Responsabilidad Penal de Adolescentes
1Justicia Penal Adolescente Responsabilización e
Integración social
Francisco J. Estrada Vásquez
2Problemas de la situación actual
- Las medidas de protección y el trámite del
discernimiento generaban una sensación social de
impunidad e inseguridad frente a las infracciones
cometidas por adolescentes - El anterior sistema de protección aplicaba
medidas, muchas veces privativas de libertad, sin
derecho a defensa y sin límite en el tiempo.
Según la lógica tutelar las medidas eran en
beneficio del niño, aún cuando en la práctica
constituían verdaderas sanciones
3Problemas de la situación actual
- La internación era la medida que el sistema
contempla por excelencia para alejarlo de su
entorno (se aplica con duración indeterminada en
el tiempo)
- No se requería de defensa, ni de proceso
acusatorio pues se actuaba en supuesto beneficio
del menor - Antes del 8 de junio los adolescentes entre 16 y
18, si eran declarados con discernimiento,
entraban al sistema penal de adultos, a las
cárceles de adultos incluso (secciones de menores)
4Ideas Fuerza de la Ley N 20.084
- Sistema de Responsabilidad
- Para Adolescentes, o sea, quienes
- tienen entre 14 y 18 años
- En un entorno de derechos
- Procedimiento con garantías
- Separación de adultos
- Amplio catálogo de sanciones
- Privación de libertad como sanción excepcional
- Órganos especializados
- Juez de Control de la ejecución
5Esto es Derecho Penal Adolescente
Derecho Penal Adolescente
- Derecho. Esto es, sujeto a las reglas de debido
proceso, a control jurisdiccional de las
actuaciones, - Penal No al fraude de etiquetas. Se acaban los
Tiempo Joven y los Arco iris. La consecuencia
de cometer un delito es una pena. No otra cosa. - Juvenil Lo central es atender a la especificidad
del ser adolescente, a esa crucial etapa de
desarrollo. Así, acá las penas tienen un fin
especial y declarado
6Esto es Derecho Penal Adolescente
Derecho Penal Adolescente
- Juvenil Esta atención a la especial etapa de
desarrollo debe impregnar todas las instancias
del proceso Entrevista por el fiscal, con el
defensor, audiencia judicial, etc. - P. ej. La expresión usada en las audiencias de
control de detención queda apercibido bajo
artículo 26 debe ser reformulada a fin de que
sea efectivamente comprendida por el adolescente. - P. ej. Carabineros modificó su partes policiales
de manera de dejar constancia de si se dio aviso
al defensor en caso de requerirse su presencia.
7Desde dónde hay que leer la Ley N 20.084?
8Desde nuestra historia
"!Este que aquí veis, un granuja de cinco años
de edad, ha caído preso más veces que los años
que carga. Se llama Juan Ramón Ovalle Caballero.
... Tiene dos hermanos mayores y ambos sufren la
décima o duodécima condena por hurto, ebriedad y
desorden. Fueron gúelfos, como Juan Ramón, y
ahora son criminales graduados y pillos
titulados.Ahora ha caído preso el rapazuelo de
cinco años por encontrarse dentro de una bodega
cerrada. Lo habían echado adentro, por un
tragaluz, unos hombres grandes y forzudos para
que sacase unas trancas de la puerta pero
apareció la policía y los grandes huyeron dejando
al chico en la trampa.Juan Ramón está en la
Sección de Detenidos de Valparaíso y el juez no
sabe qué hacer con ese muchacho, semilla de
maldad."En Revista Sucesos, abril de 1920, "Un
criminal precoz".
Prisión común, Imaginario social e identidad, Ed
A. Belllo, Marco Fernández Labbé
9(No Transcript)
10Cuenta el Padre Alberto Hurtado que de los 140
primeros adolescentes que se recogieron en el
Hogar que funcionó el primer tiempo en la calle
López sólo 4 no habían sido detenidos alguna vez
por la policía, algunos habían sido detenidos más
de 10 veces, y otros, más de 80 veces.
11Normas internacionales en materia de infancia
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Reglas Mínimas de las UN para la Administración
de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) - Directrices de las NU para la prevención de la
delincuencia juvenil (Directrices de Riad) - Reglas Mínimas de las UN para la protección de
los menores privados de libertad - Reglas Mínimas de NU para la administración de
medidas no privativas de libertad (Reglas de
Tokio)
12Jurisprudencia CIADH
Caso Villagrán Morales también conocido como Caso
niños de la calle Sentencia de 19.11.1999,
contra el Estado de Guatemala
Opinión Consultiva 17/2002 Condición Jurídica y
Derechos Humanos del Niño.
Caso Walter Bulasio Sentencia de 18.09. 2003,
contra el Estado de Argentina.
Caso Panchito López Instituto de Reeducación del
Menor Panchito López. Sentencia contra el
Estado de Paraguay, 02.09. 2004.
13Agenda Legislativa
- Ley de Tribunales de Familia, Ley N 19.968
- Ley de Subvenciones, Ley N 20.032
- Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, Ley
N 20.084) - Proyecto de ley de protección de derechos de la
Infancia y la Adolescencia Boletín 3792-07
Despachado en primer trámite por Senado en marzo
del 2006
14Política Criminal para adolescentes infractores
de ley penal
- La Ley N 20.084 no se trata de una
herramienta aislada, sino más bien que estamos
frente a un instrumento normativo que está al
servicio de una política criminal respecto de los
adolescentes infractores de ley penal. - Objetivos
- Responsabilizar
- Limitar la intervención punitiva estatal
- Ofrecer oportunidades de reinserción
15Fines de las Sanciones de la Ley N 20.084
artículo 20
Las sanciones y consecuencias que esta ley
establece tienen por objeto hacer efectiva la
responsabilidad de los adolescentes por los
hechos delictivos que cometan, de tal manera que
la sanción forme parte de una intervención
socioeducativa amplia y orientada a la plena
integración social.
16Notas sobre Procedimiento
- Intenso derecho a defensa desde el primer
momento y pronto paso ante un juez - En caso de flagrancia, las policías deben poner a
los adolescentes, a disposición del juez de
garantía, de manera directa y en el menor tiempo
posible, no pudendo exceder de 24 horas. La
audiencia judicial que se celebre gozará de
preferencia en su programación. - El adolescente sólo podrá declarar ante el
fiscal en presencia de un defensor, cuya
participación será indispensable en cualquier
actuación en que se requiera al adolescente y que
exceda de la mera acreditación de su identidad.
17Notas sobre Procedimiento
Internación provisoria sólo por crímenes La
internación provisoria en un centro cerrado sólo
será procedente tratándose de la imputación de
conductas que de ser cometidas por una persona
mayor de dieciocho años constituirían
crímenes Actores del sistema de justicia con
formación especializada
18Notas sobre Procedimiento
- Una vez en juicio, puede ser condenado o
absuelto, según las reglas generales que existen
para los adultos, en un plazo máximo de 6 meses,
ampliable a 2 meses más (para adultos, 2 años es
el plazo máx.) - Si el adolescente es condenado, se celebrará una
audiencia de determinación de la pena, en la que
se tomará en consideración no sólo el daño
causado, las agravantes y atenuantes, sino además
la edad y la idoneidad de la pena, con el doble
objetivo de responsabilizar y reinsertar
socialmente.
19Sanciones
Libertad Asistida Especial Libertad
Asistida Reparación del Daño Servicios
Comunitarios Multa Amonestación
No Privativas de libertad
Internamiento en régimen cerrado Internamiento en
régimen semicerrado
Privativas de libertad
Prohibición de conducir vehículo
motorizado. Comiso de los objetos, documentos e
instrumentos de los delitos Tratamiento de drogas
Accesorias
20Reparación del Daño
Consiste en la obligación de resarcir a la
víctima el perjuicio causado con la infracción,
sea mediante una prestación en dinero, la
restitución o reposición de la cosa objeto de la
infracción o un servicio no remunerado en su
favor, el cual requerirá de la aceptación previa
del condenado y de la víctima.
Servicios en beneficio de la Comunidad
Consiste en la realización de actividades no
remuneradas a favor de la colectividad o en
beneficio de personas en situación de
precariedad. Requiere del acuerdo del condenado,
sino, debe ser sustituida por una sanción
superior, no privativa de libertad Restricciones
- Fluctúan entre un mínimo de 30 hrs. y máx.
120. - Máximo 4 hrs. diarias. - Debe ser
compatible con la actividad educacional o laboral
que el adolescente realice.
21Libertad Asistida
Consiste en la sujeción del adolescente al
control de un delegado conforme a un plan de
desarrollo personal basado en programas y
servicios que favorezcan su integración
social. La función del delegado consistirá en la
orientación, control y motivación del adolescente
e incluirá la obligación de procurar por todos
los medios a su alcance el acceso efectivo a los
programas y servicios requeridos. La duración de
esta sanción no podrá exceder de 3 años.
22Libertad Asistida
El control del delegado se ejercerá en base a las
medidas de supervigilancia que sean aprobadas por
el tribunal, que incluirán, en todo caso, la
asistencia obligatoria del adolescente a
encuentros periódicos previamente fijados con él
mismo y a programas socioeducativos. El
delegado debe proponer al tribunal un plan
personalizado de cumplimiento de actividades
periódicas en programas o servicios de carácter
educativo, socio-educativo, de terapia, de
promoción y protección de sus derechos y de
participación. En él, debe incluir asistencia
regular al sistema escolar o de enseñanza que
corresponda.
23Libertad Asistida Especial
- En esta modalidad de libertad asistida, deberá
asegurarse la asistencia del adolescente a un
programa intensivo de actividades socioeducativas
y de reinserción social en el ámbito comunitario
que permita - la participación en el proceso de educación
formal, - la capacitación laboral,
- la posibilidad de acceder a programas de
tratamiento y rehabilitación de drogas en centros
previamente acreditados por los organismos
competentes y - el fortalecimiento del vínculo con su familia o
adulto responsable.
24Internación en Régimen Semicerrado con programa
de reinserción social
Es la residencia obligatoria del adolescente en
un centro de privación de libertad, sujeto a un
programa de reinserción social a ser desarrollado
tanto al interior del recinto, como en el medio
libre. Una vez impuesta la pena y determinada su
duración, el director del centro que haya sido
designado para su cumplimiento, propondrá al
tribunal un régimen o programa personalizado de
actividades
25Internación en Régimen Cerrado con programa de
reinserción social
Consiste en la privación de libertad en un
centro especializado para adolescentes, bajo un
régimen orientado al cumplimiento de los
objetivos previstos en el artículo 20 de esta ley.
- En virtud de ello, dicho régimen considerará
necesariamente - la plena garantía de la continuidad de sus
estudios básicos, medios y especializados,
incluyendo su reinserción escolar, en el caso de
haber desertado del sistema escolar formal, - y la participación en actividades de carácter
socioeducativo, de formación, - de preparación para la vida laboral y de
desarrollo personal.
26 Sanción accesoria de Tratamiento de
rehabilitación de consumo problemático de drogas
o alcohol
a. 7 El juez estará facultado para establecer,
como sanción accesoria a las previstas en el
artículo 6 de esta ley y siempre que sea
necesario en atención a las circunstancias del
adolescente, la obligación de someterlo a
tratamientos de rehabilitación por adicción a las
drogas o al alcohol.
27EVALUACIÓN CLÍNICA
MODALIDAD INTERVENTIVA
POBLACIÓN
SANCIÓN JUDICIAL
PLAN AMB. INTENSIVO
MEDIO CERRADO
PRIVACION DE LIBERTAD
HOSPITALIZACIÓN DE CORTA ESTADÍA
DROGAS
SANCION ACCESORIA de drogas
SEMI CERRADO
HOSPITALIZACIÓN DE CORTA ESTADÍA
LIBERTAD ASISTIDA ESPECIAL
MEDIO LIBRE
PLAN AMB. INTENSIVO
LIBERTAD ASISTIDA
PLAN RESIDENCIAL
REPARACION
TRATAMIENTO DE DROGAS CON SANCIÓN ACCESORIA
28Implementación del Programa
1. Norma Técnica Nº85 del Programa de Tratamiento
Integral de Adolescentes Infractores de Ley con
Consumo Problemático de Alcohol Drogas y Otros
Trastornos de Salud Mental CONACE - MINSAL. 2.
Elaboración del Convenio Marco M. Interior
MINSAL FONASA - SENAME y Protocolo Operativo.
Convenio Firmado (marzo) -Traspaso de recursos a
FONASA (30 abril) -Asignación de planes (Abril) -
Firma de convenios con los centros ejecutores
(Mayo). 3. Elaboración de las Orientaciones
Clínicas de Atención del Programa de Tratamiento
Integral de Adolescentes Infractores de Ley con
Consumo Problemático de Alcohol Drogas y Otros
Trastornos de Salud Mental (Mayo).
29Reglas de determinación de la pena
30Reglas de Determinación de la Pena
L í m i t e s
Regla de Duración o Extensión Art. 21
Pena para el adolescente
Regla de Determinación del Tipo de Sanción Art.
23
31Reglas de Duración o Extensión
Artículo 21.- Para establecer la duración de la
sanción que deba imponerse, el tribunal deberá
aplicar, a partir de la pena inferior en un grado
al mínimo de los señalados por la ley para el
ilícito correspondiente, las reglas previstas en
el Párrafo 4 del Título III del Libro I del
Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el
artículo 69 de dicho Código.
Atenuantes y agravantes del caso
Límite art. 18 5 años 14-15 años 10 años 16-17
años
Regla de Determinación del Tipo de Sanción Art.
23
32Regla de Determinación del Tipo de Pena
Internamiento en r cerrado Internamiento en r
semicerrado
5 años y día para arriba
Internamiento en r cerrado Internamiento en r
semicerrado Libertad Asistida Especial
3 años y día a 5 años
Internamiento en r semicerrado Libertad
Asistida Prestación de servicios en beneficio de
la comunidad
541 días a 3 años
c p r s con programa de reinserción social
33Internamiento en r semicerrado Libertad
Asistida Prestación de servicios en beneficio de
la comunidad Reparación del daño causado
61 días a 540 días
Prestación de servicios en beneficio de la
comunidad Reparación del daño causado Multa Amones
tación
1 a 60 días
34Sistema de Ejecución
35Administración Sanciones No Privativas art. 42
SENAME asegurará la existencia en todas las
distintas regiones de los programas necesarios
para la ejecución y control de las medidas a que
se refiere esta ley, las que serán ejecutadas por
los colaboradores acreditados que hayan celebrado
los convenios respectivos con dicha
institución. Para tal efecto, llevará un
registro actualizado de los programas existentes
en cada comuna del país, el que estará a
disposición de los tribunales competentes.
36Administración Sanciones No Privativas art. 42
SENAME revisará periódicamente la pertinencia e
idoneidad de los distintos programas, aprobando
su ejecución por parte de los colaboradores
acreditados y fiscalizando el cumplimiento de sus
objetivos. El reglamento a que alude el inciso
final del artículo siguiente contendrá las normas
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido
en este artículo.
37Centros Privativos de Libertad art. 43
La organización y funcionamiento de los recintos
aludidos en el presente artículo se regulará en
un REGLAMENTO dictado por decreto supremo
expedido por medio del Ministerio de Justicia,
conforme a las normas contenidas en el presente
Título Decreto Supremo N 1378, de diciembre del
2006, publicado en Diario Oficial el pasado 5 de
abril del 2007
38Derechos en la Ejecución art. 49
- Ser tratado de una manera que fortalezca su
respeto por los derechos y libertades de las
demás personas, resguardando su desarrollo,
dignidad e integración social - b) Ser informado de sus derechos y deberes con
relación a las personas e instituciones que lo
tuvieren bajo su responsabilidad - c) Conocer las normas que regulan el régimen
interno de las instituciones y los programas a
que se encuentre sometido, especialmente en lo
relativo a las causales que puedan dar origen a
sanciones disciplinarias
39Derechos en la Ejecución art. 49
d) Presentar peticiones ante cualquier autoridad
competente de acuerdo a la naturaleza de la
petición, obtener una respuesta pronta, solicitar
la revisión de su sanción en conformidad a la ley
y denunciar la amenaza o violación de alguno de
sus derechos ante el juez, y e) Contar con
asesoría permanente de un abogado.
40Derechos en la Ejecución art. 49
Tratándose de adolescentes sometidos a una medida
privativa de libertad, éstos tendrán derecho
a i) Recibir visitas periódicas, en forma
directa y personal, al menos una vez a la
semana ii) La integridad e intimidad
personal iii) Acceder a servicios educativos,
y iv) La privacidad y regularidad de las
comunicaciones, en especial con sus abogados.
41Juez de Control de Ejecución
Los conflictos de derecho que se susciten
durante la ejecución de alguna de las sanciones
que contempla la presente ley serán resueltos por
el juez de garantía del lugar donde ésta deba
cumplirse. En virtud de ello y previa
audiencia, el juez de garantía adoptará las
medidas tendientes al respeto y cumplimiento de
la legalidad de la ejecución y resolverá, en su
caso, lo que corresponda en caso de
quebrantamiento.
42Posibilidad de sustitución de la sanción
- El tribunal de control de la ejecución, de oficio
o a petición del adolescente o su defensor, podrá
sustituirla por una menos gravosa, - en tanto ello parezca más favorable para la
integración social del infractor y - se hubiere iniciado su cumplimiento.
43Sustitución y Remisión arts. 53, 54 y 55
- REMISION, a. 55
-
- El tribunal podrá remitir el cumplimiento del
saldo de condena cuando, en base a antecedentes
calificados, considere que se ha dado
cumplimiento a los objetivos pretendidos con su
imposición. -
- Se hará en audiencia como en Sustitución.
- Se deberá contar con un informe favorable del
SENAME. - Tratándose de una sanción privativa de libertad,
la facultad de remisión sólo podrá ser ejercida
si se ha cumplido más de la mitad del tiempo de
duración de la sanción originalmente impuesta.
44Quebrantamiento art. 52
Quebrantamiento art. 52
En caso que el adolescente no cumpliere con
alguna de las sanciones que impone la ley, se
establece un mecanismo de sustitución de penas,
el cual deberá imponerse por el juez de control
de ejecución de la pena, previa audiencia y según
la gravedad del incumplimiento.
45(No Transcript)
46http//justiciapenaladolescente.blogspot.com/
47(No Transcript)