PRINCIPALES NOVEDADES CAUCARECAUCA - PowerPoint PPT Presentation

1 / 31
About This Presentation
Title:

PRINCIPALES NOVEDADES CAUCARECAUCA

Description:

a. Modificaci n al CAUCA III vigente; ... con una anticipaci n m nima de veinticuatro horas del arribo del veh culo al puerto aduanero. ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:247
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 32
Provided by: est5150
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: PRINCIPALES NOVEDADES CAUCARECAUCA


1
PRINCIPALES NOVEDADES CAUCA-RECAUCA
  • JULIO DE 2008

2
ANTECEDENTESBases de la reforma
  • a. Modificación al CAUCA III vigente
  • b. Realizar una versión intermedia, mientras se
    implementa la unión aduanera
  • c. Eliminar las remisiones innecesarias a la
    legislación nacional
  • d. Incorporar materias básicas, por ejemplo
    valor, automatización, fiscalización, gestión de
    riesgo entre otras
  • e. Ser la base para el funcionamiento y
    administración aduanera regional en forma
    uniforme.

3
  • CAUCA
  • APROBADO por Resolución 223-2008 (COMIECO-XLIX)
    del Consejo de Ministros de Integración Económica
    de fecha 25 de abril de 2008.
  • Publicación
  • 23 de mayo de 2008 en el Diario Oficial
  • Vigencia
  • 25 de agosto de 2008

4
  • RECAUCA
  • APROBADO por Resolución 224-2008 (COMIECO-XLIX)
    del Consejo de Ministros de Integración Económica
    de fecha 25 de abril de 2008.
  • Publicación
  • 23 de mayo de 2008 en el Diario Oficial
  • Vigencia
  • 25 de agosto de 2008

Han sido publicados en Guatemala y El Salvador.

5
Gestión de Riesgo y Aduanas Especializadas
  • Contempla los criterios, metodología y técnicas
    para la gestión de riesgo, que permitirá al
    Servicio Aduanero contar con la información
    necesaria para lidiar con movimientos o
    mercancías que plantean un riesgo.
  • Permite la creación de aduanas especializadas en
    determinadas operaciones aduaneras, clases de
    mercancías o regímenes aduaneros, con competencia
    funcional en todo su territorio aduanero
    nacional.

6
Control Aduanero
  • Se contempla la utilización de equipos de
    inspección no intrusivo o invasivo.
  • El control del Servicio Aduanero podrá ser en
    forma permanente, previa, inmediata o posterior
    al levante de las mercancías, de acuerdo con el
    resultado del análisis de riesgo.

7
Carrera Administrativa Aduanera
  • Establece la obligación que los Estados
    establezcan y apliquen su propio estatuto de
    carrera administrativa aduanera, que permita la
    permanencia en el Servicio del recurso humano
    capacitado y que demuestre honestidad e idoneidad
    en el desempeño de sus cargos y funciones.

Los Estados Parte deben en el plazo de los seis
meses siguientes a la vigencia del presente
Código y su Reglamento, aprobar y poner en
aplicación el estatuto de carrera administrativa
aduanera.
8
DESARROLLA LAS ACTUACIONES DE FISCALIZACION
Competencia y atribuciones
Prerrogativas, deberes y derechos de los
funcionarios
Actuaciones de comprobación e investigación y de
obtención de información
Forma de las Actuaciones
Elaboración del Plan Anual de Fiscalización
Medidas cautelares, reporte de irregularidades,
documentación de diligencias, formalidades de
los documentos, conclusión de las actuaciones y
regularización
9
Reconocimiento Mútuo
Es la aceptación de las actuaciones de la
Autoridad Aduanera de un Estado Parte, por parte
de la Autoridad Aduanera de otro Estado Parte,
sin requerir de nuevas actuaciones similares,
salvo por motivos específicos, en ejercicio de la
potestad aduanera.

Se establecen requisitos y formalidades para
los controles en las operaciones aduaneras
coordinadas entre los Servicios Aduaneros y
excepcionalmente en casos justificados se
realizarán en forma independiente sin que se
obstaculice el libre comercio.
10
Se oficializa el Registro de los Auxiliares de la
Función Pública Aduanera
  • Las personas autorizadas como auxiliares, deben
    estar inscritas en el Registro que al efecto
    lleva el Servicio Aduanero.
  • El auxiliar está obligado a comunicar al
    Servicio Aduanero, los cambios que incidan en la
    veracidad de la información que sobre él contiene
    el Registro, la comunicación deberá realizarse en
    un plazo de tres días.
  • Los auxiliares y el personal acreditado que
    gestionen directamente ante el Servicio Aduanero,
    deberán portar carné que los acredite como tales.

11
Se amplía la categoría de Auxiliares
  • Agentes Aduaneros
  • Depositarios Aduanero, incluye Depósitos
    Temporales
  • Transportistas, en todas las modalidades de
    transporte
  • Los apoderados especiales aduaneros
  • Las empresas de entrega rápida o Courier
  • Las empresas consolidadoras o desconsolidadoras
    de carga
  • Los operadores de tiendas libres
  • Las empresas acogidas a los regímenes o
    modalidades de despacho domiciliario, zona
    franca, de perfeccionamiento activo

12
Del Agente Aduanero
  • Intervención optativa del Agente
  • Exportaciones definitivas y Reexportación.
  • Exportación temporal con reimportación en el
    mismo estado.
  • Zonas francas y Depósito aduanero
  • Exportación temporal para el perfeccionamiento
    pasivo
  • Admisión temporal para el perfeccionamiento
    activo.
  • Requisitos de autorización
  • Licenciatura en materia aduanera u otra
    licenciatura acreditando dos años de experiencia
    en materia aduanera.
  • Aprobar examen psicométrico y de competencia,
    los que pueden ser realizados por instituciones
    públicas o privadas, por medios electrónicos o
    presencial.
  • Examen de Competencia condicionado a la
    aprobación del psicométrico.
  • Aprobación con un porcentaje mínimo del 70 en
    cada pruebas. El resultado podrá ser revisado.
  • Garantía no inferior a Veinte Mil Pesos C.A

13
Requisito para registrar empresas courier
  • Contrato o carta de representación que lo
    acredite en el caso de ser la empresa solicitante
    un agente o representante de una empresa de
    mensajería internacional constituida en el
    extranjero, documentos que deberán haberse
    emitido en un plazo no mayor de tres meses
    anteriores a la fecha de solicitud.
  • Acreditar la propiedad de los medios de
    transporte o el contrato de servicios de carga
    con las compañías de transporte internacional
    debidamente registradas.
  • Garantía mínima de 20,000.00 pesos
    centroamericanos (unidad de cuenta regional cuyo
    valor es fijado por el Consejo Monetario
    Centroamericano)

14
Requisitos para consolidadoras o
desconsolidadoras
  • Contratos o cartas de representación de una o
    varias empresas consolidadoras de carga
    internacional cuando estén domiciliadas en el
    exterior.
  • Garantía mínima de 20,000.00
  • La desconsolidación se efectuará en las zonas
    primarias o de operación aduanera autorizadas.
  • La consolidación de carga procederá en los casos
    de salida de mercancías del territorio aduanero y
    estará a cargo del auxiliar autorizado quien
    recibe y emite un único documento que debe
    respaldar al manifiesto de carga para varios
    destinatarios.

15
Empresas de despacho domiciliario
  • Personas jurídicas que podrán ser habilitadas por
    el Servicio Aduanero, para recibir directamente
    en sus instalaciones las mercancías a despachar
    que serán utilizadas en la comercialización de
    mercancías o en el proceso industrial, sea la
    confección, elaboración o transformación de
    mercancías en bienes finales o productos
    compensadores.
  • Las empresas deberán mantener un promedio mínimo
    anual de importaciones con un valor en aduana
    declarado igual o superior a tres millones de
    pesos centroamericanos.
  • Garantía anual equivalente al monto promedio
    mensual de las obligaciones tributarias
    aduaneras.
  • Describir las mercancías que serán objeto de
    importación bajo esta modalidad.

16
Operador Económico Autorizado
  • Personas que podrán ser habilitadas por el
    Servicio Aduanero, para despachar la carga
    suministrando un mínimo de información.
  • Tener mas de cinco años de operación en el
    mercado.
  • Contar con disponibilidad financiera para cumplir
    sus compromisos conforme la naturaleza y
    características del tipo de actividad
    desarrollada.
  • Conformidad demostrada con el marco legal
    tributario y aduanero durante cinco años
    consecutivos.
  • Contar con certificación vigente emitida por el
    tercero validante.
  • El Estado que habilite un operador económico
    autorizado llevará registro documental y
    electrónico del mismo, el que deberá estar en
    línea con los Sistemas de Gestión de Riesgo de
    los Servicios Aduaneros de los Estados Parte. Los
    Estados Parte reconocerán al operador económico
    autorizado por otro Estado Parte.

17
Autorización de Depósitos Temporales
  • El Servicio Aduanero podrá autorizar la operación
    de depósitos aduaneros temporales cuando estén
    situados en inmuebles que colinden con la zona
    primaria de los puertos de ingreso marítimos o
    terrestres.
  • Es facultad de los Servicios Aduaneros, en casos
    justificados autorizar la habilitación de
    depósitos temporales que se encuentren en
    inmuebles que no colinden con zonas primarias,
    ubicados en un radio no mayor de quince
    kilómetros de dichas zonas.

18
Plazo de Prescripción
  • Prescribirán en el plazo de cuatro años
  • La facultad del Servicio Aduanero para exigir el
    pago de la obligación tributaria aduanera, sus
    intereses y recargos.
  • El derecho del sujeto pasivo para exigir la
    restitución de lo pagado en exceso o
    indebidamente, por tributos, intereses y recargos
    o el acreditamiento a su favor por la
    administración tributaria, contado a partir de la
    fecha de pago.
  • El ejercicio de la acción para imponer sanciones
    por infracciones administrativas y tributarias.
  • Lo pagado para satisfacer una obligación
    tributaria aduanera prescrita no puede ser objeto
    de repetición, aunque el pago se hubiera
    efectuado con conocimiento de la prescripción o
    sin él.
  • El Fisco gozará del derecho de preferencia
    frente a cualquier acreedor para el cobro de los
    créditos aduaneros vencidos y no pagados,
    relativos a las mercancías retenidas en calidad
    de prenda aduanera.

19
Del uso de los Sistemas Informáticos y
Certificadores de Firma Digital.
  • Uso de los sistemas informáticos.
  • Establece el pago electrónico.
  • Regula los Certificados y Firma Electrónica o
    Digital. Se establece que habrá una Comisión
    Centroamericana sobre Certificación Electrónica o
    Digital.
  • La autoridad portuaria o aeroportuaria, debe
    transmitir por medios electrónicos un reporte
    semanal de los medios de transporte descargados
    en el puerto, de las mercancías descargadas en
    sus bodegas y del itinerario dispuesto en forma
    anticipada.
  • Artículo 29 Utilización de Tecnologías de
    Información y Comunicación (TIC)
  • Los AFPA y los demás usuarios autorizados,
    deberán transmitir electrónicamente al Sistema
    Informático del Servicio Aduanero la información
    relativa a los actos, operaciones o regímenes
    aduaneros en que participen, incluso los
    documentos de la Declaración de Mercancías.

20
Resoluciones Anticipadas
  • Todo importador, productor o exportador, tiene
    capacidad para solicitar a la Autoridad
    Competente la expedición de una resolución
    anticipada.
  • La DGA dispondrá de un máximo de ciento cincuenta
    días calendario, para expedir la resolución
    anticipada.
  • Las resoluciones regirán a partir de la fecha de
    su notificación o a partir de una fecha posterior
    que se especifique en la misma resolución,
    siempre que permanezcan los hechos y
    circunstancias allí evaluadas.

21
Valoración de Mercancías
  • A partir de la vigencia del RECAUCA (25-08-2008),
    la base legal a aplicar en las Resoluciones y
    ajustes que tengan relación con valoración, será
    la contenida en dicho cuerpo legal, en virtud que
    deroga expresamente la Resolución 115-2004
    Reglamento Centroamericano sobre la Valoración
    Aduanera de las Mercancías.
  • Se crea la Comisión Centroamericana del Valor
    Aduanero de las Mercancías, como un grupo técnico
    de trabajo del Comité Aduanero, que conocerá de
    los problemas que en materia de valoración
    aduanera afronten los Servicios Aduaneros
    proponer al Comité Aduanero para su aprobación
    los criterios técnicos correspondientes proponer
    al Comité Aduanero las disposiciones
    administrativas para la correcta interpretación y
    aplicación del Acuerdo y de este Capitulo y,
    desempeñar las demás funciones que le asigne el
    Comité Aduanero.

22
Plazo para Transmitir el Manifiesto de Carga
  • Tratándose de tráfico marítimo, la información se
    deberá transmitir con una anticipación mínima de
    veinticuatro horas del arribo del vehículo al
    puerto aduanero.
  • Tratándose de tráfico aéreo, la información se
    deberá transmitir con una anticipación mínima de
    dos horas al arribo de la aeronave.
  • En el caso de las empresas desconsolidadoras y de
    entrega rápida o courier deberán efectuar la
    transmisión de sus manifiestos anticipadamente al
    arribo de la aeronave.
  • Tratándose del transporte terrestre, podrá ser
    transmitido electrónicamente en forma anticipada
    y excepcionalmente podrá ser presentado al
    momento del arribo del medio de transporte.

23
Retoma el tema de Propiedad Inteléctual
  • El servicio aduanero tendrá competencia para la
    ejecución de las medidas en frontera en materia
    de propiedad intelectual a las mercancías que
    pudieran estar infringiendo derechos de propiedad
    intelectual, de conformidad con lo establecido en
    la legislación aplicable.
  • Se entenderá por medidas en frontera las
    aplicadas por la Autoridad Aduanera tendientes a
    la debida observancia y defensa de los derechos
    de propiedad industrial, derechos de autor y
    derechos conexos.

24
Declaración de Mercancías
  • La transmisión o cesión del documento de
    transporte cuando sea total, deberá realizarse
    mediante endoso, cuando sea parcial, mediante
    cesión de derechos en los casos y condiciones que
    establezca el Servicio Aduanero.
  • Para embarques en los que por su naturaleza las
    mercancías no puedan ser trasladadas en un mismo
    medio de transporte, el despacho podrá realizarse
    con una sola declaración de mercancías, la que se
    deberá presentar en el momento del despacho de
    las venidas en el primer medio de transporte, la
    cual deberá indicar el número total de vehículos.
  • Cuando la factura ampare más de 1 embarque e
    ingresen en diferentes fechas, a las
    subsiguientes declaraciones deberá acompañarse
    copia de la Factura certificada por la Autoridad
    Aduanera.

25
Declaración Acumulada
  • La declaración de mercancías de reexportación
    podrá presentarse de manera acumulada para los
    casos y con las condiciones que para el efecto
    establezca el Servicio Aduanero.

26
Ampliación de Causales de Abandono Tácito
  • Cuando transcurra un mes, contado a partir de la
    fecha de la notificación de la resolución
    judicial al legítimo propietario, que pone bajo
    custodia de la Autoridad Aduanera las mercancías
    no sujetas a comiso y dicho propietario no haya
    solicitado su destinación.
  • Las que hubieran sido desembarcadas por error y
    no sean reexportadas dentro de un mes a partir de
    la fecha de su descarga
  • Se establece que para las Mercancías en tránsito
    Internacional con destino hacia otro Estado
    Parte, el plazo de abandono será de tres meses
    contado a partir de la fecha de finalización de
    la descarga de las mercancías o, en el caso de
    tráfico terrestre, a partir del arribo del medio
    de transporte a la aduana correspondiente.

27
Importación Temporal con Reexportación en el
Mismo Estado
  • Previo a transmitir la Declaración de Mercancías,
    deberá solicitarse autorización para usar el
    régimen aduanero.
  • Cuando se trate de la importación temporal de
    contenedores, plataformas y chasises, el plazo
    para la permanencia de los mismos dentro del
    territorio aduanero será de tres meses, contados
    a partir de su ingreso.

28
Acortamiento de Instancias
  • Contra los actos finales dictados por la
    Autoridad Aduanera, que determinen tributos o
    sanciones, podrá interponerse el recurso de
    revisión ante la autoridad superior del Servicio
    Aduanero, eliminándose el recurso de
    reconsideración ante el Administrador de Aduanas.

29
Creación del Tribunal Aduanero
  • El Tribunal Aduanero estará integrado por cinco
    miembros, tres abogados especializados en materia
    aduanera, con experiencia mínima comprobable de
    cinco años en dicha materia los otros serán
    personas con el grado mínimo de licenciatura y
    experiencia comprobable de por lo menos cinco
    años en materias tales como clasificación
    arancelaria, valoración aduanera, origen de las
    mercancías y demás regulaciones del comercio
    exterior.
  • Los Estados que tengan conformado el Tribunal
    Aduanero, el mismo podrá seguir regulándose por
    las normas de su creación.

30
Disposiciones Transitorias
  • Los despachos, procedimientos, recursos, plazos
    y las demás formalidades aduaneras, iniciadas
    antes del 25 de agosto de 2008, se concluirán de
    acuerdo con las disposiciones vigentes en el
    momento de iniciarlos.

31

Gracias
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com