Diapositiva 1 - PowerPoint PPT Presentation

1 / 18
About This Presentation
Title:

Diapositiva 1

Description:

... PENAL DE ABORTO. QU DICE NUESTRO C DIGO PENAL. EL ABORTO COMO CUESTI N DE ... Articulado sobre el aborto (arts.85-8, que sufri cuatro reformas, la ltima de ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:139
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 19
Provided by: fli49
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Diapositiva 1


1
JORNADAS DE BIOÉTICA
Comité de Evidencia Científica del Poder Judicial
de la Provincia de Río Negro. Foro Patagónico de
Superiores Tribunales de Justicia. CIPOLLETTI,
26 DE SETIEMBRE 2008
El aborto como cuestión de salud
colectiva Jorge Luis Manzini, Hospital Privado
de Comunidad, Mar del Plata
2
  • DESARROLLO
  • BIOÉTICA
  • LA DEFINICIÓN PENAL DE ABORTO. QUÉ DICE NUESTRO
    CÓDIGO PENAL
  • EL ABORTO COMO CUESTIÓN DE SALUD COLECTIVA
  • ACCEDER A QUE ALGUIEN ABORTE, ES DESCALIFICAR
    EL STATUS JURÍDICO DEL FETO?
  • EL PEDIDO DE ABORTO TERAPÉUTICO
  • EL PEDIDO DE ABORTO POR VIOLACIÓN
  • EL PEDIDO DE ABORTO POR ATENTADO AL PUDOR
  • EL PEDIDO DE ABORTO POR FETO INVIABLE
  • QUÉ HACER CON UNA MUJER QUE DE TODOS MODOS
    QUIERE ABORTAR?
  • LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR

3
  • BIOÉTICA
  • Una ética aplicada que analiza
    argumentativamente, inter/trans-disciplinariamente
    , situaciones dilemáticas valorativas surgidas
    en y desde las ciencias de la vida y la salud,
    debido al creciente tecnocientificismo, que
    impacta sobre la vida en toda su amplitud, y a
    la diversidad de paradigmas de valores existentes
    en la sociedad actual.
  • El análisis busca, con responsabilidad solidaria,
    llegar a consensos donde prime el respeto por la
    dignidad humana y la vida en general, tanto
    presente como venidera
  • Zanier J.H, DirectorHooft P.F, Co-Director.
    Grupo de Investigación
  • Bioética, Genética humana y Salud. Facultad
    de Psicología UNMdPlata,2000. En Es la bioética
    la última esperanza? Mar del Plata Suárez
    2000, pp.16-7

4
2) LA DEFINICIÓN PENAL DE ABORTO. QUÉ DICE
NUESTRO CÓDIGO PENAL La figura jurídica de
aborto en la Argentina La definición clásica de
Nerio Rojas (circa 1930), suficiente para mis
fines, es Interrupción provocada del embarazo,
con muerte del feto, fuera de las excepciones
legales. Código Penal de la Nación
Argentina Articulado sobre el aborto (arts.85-8,
que sufrió cuatro reformas, la última de las
cuales, por la ley 23.077 del año 1984, lo volvió
a la redacción original de 1922. P. ej se había
agregado grave peligro sobre la salud o la
vida de la madre. Art. 85. El que causare un
aborto será reprimido Art. 86. - Incurrirán en
las penas establecidas en el artículo anterior y
sufrirán, además, inhabilitación especial por
doble tiempo que el de la condena, los médicos,
cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren
de su ciencia o arte para causar el aborto o
cooperaren a causarlo.
5
2) LA DEFINICIÓN PENAL DE ABORTO. QUÉ DICE
NUESTRO CÓDIGO PENAL( II) Art. 86.-
Continuación El aborto practicado por un médico
diplomado con el consentimiento de la mujer
encinta, no es punible 1º Si se ha hecho con el
fin de evitar un peligro para la vida o la salud
de la madre y si este peligro no puede ser
evitado por otros medios. 2º Si el embarazo
proviene de una violación o de un atentado al
pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
En este caso, el consentimiento de su
representante legal deberá ser requerido para el
aborto. Art. 87. - Será reprimido con prisión de
seis meses a dos años, el que con violencia
causare un aborto sin haber tenido el propósito
de causarlo, si el estado de embarazo de la
paciente fuere notorio o le constare. Art. 88. -
Será reprimida con prisión de uno a cuatro años,
la mujer que causare su propio aborto o
consintiere en que otro se lo causare. La
tentativa de la mujer no es punible.
6
  • 3) EL ABORTO COMO CUESTIÓN DE SALUD COLECTIVA
  • La mortalidad materna (relacionada con la
    maternidad) implica una cuestión de
    discriminación de género, y su incidencia tiene
    relación inversa con el nivel socioeconómico
    educativo de la mujer y de su grupo familiar1
  • En el área de Latinoamérica y el Caribe, tres
    países comparten al aborto inseguro como causa
    de 1/3 de las muertes maternas Argentina,
    Jamaica y Trinidad-Tobago2
  • 2/3 de las camas de Ginecología de hospitales
    públicos en la Argentina están ocupadas por
    mujeres que sufren complicaciones de abortos3
  • Esto implica 80.000 casos de aborto complicado
    /año4
  • De los 24.000 casos anuales que se atienden en
    la Prov. de Buenos Aires, 40 corresponden en
    mujeres entre 15 y 24 años de edad5
  • Fuentes
  • 1Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES),
    2004 2 OPS 2002
  • 3 González García, G., Ministro de Salud de la
    Nación, 06/05 4MSal Bs.As., 2006
  • 5Sebastiani M., Seminario MSalN nov. 2007

7
4) ACCEDER A QUE ALGUIEN ABORTE, ES
DESCALIFICAR EL STATUS JURÍDICO DEL FETO? Hace
ya varios años, en una discusión acerca de la
interrupción anticipada del embarazo en un caso
de anencefalia, una destacada jurista mendocina
dijo no se trata de negarle al feto su
condición de sujeto de derecho, sino de un
conflicto entre dos sujetos de derecho. Kemmelma
jer de Carlucci, Aída, I Jornada Regional de
Bioética,Genética y Derecho. Facultad de
Derecho, Universidad Nacional de Mar del Plata,
junio de 2001
5) EL PEDIDO DE ABORTO TERAPÉUTICO Art. 86, CPA
El aborto practicado por un médico diplomado con
el consentimiento de la mujer encinta, no es
punible 1º Si se ha hecho con el fin de evitar
un peligro para la vida o la salud de la madre y
si este peligro no puede ser evitado por otros
medios. NOTA Articulado sobre el aborto
(arts.85-8, que sufrió cuatro reformas, la última
de las cuales, por la ley 23.077 del año 1984, lo
volvió a la redacción original de 1922. P. ej
se había agregado grave peligro sobre la salud
o la vida de la madre.
8
6) EL PEDIDO DE ABORTO POR VIOLACÍON Art. 86,
CPA El aborto practicado por un médico diplomado
con el consentimiento de la mujer encinta, no es
punible 2º Si el embarazo proviene de una
violación o de un atentado al pudor cometido
no dice cometidos sobre una mujer idiota o
demente. En este caso, el consentimiento de su
representante legal deberá ser requerido para el
aborto. 7) EL PEDIDO DE ABORTO POR ATENTADO
AL PUDOR Art. 86, CPAEl aborto practicado por
un médico diplomado con el consentimiento de la
mujer encinta, no es punible 2º Si el embarazo
proviene de una violación o de un atentado al
pudor cometido no dice cometidos sobre una
mujer idiota o demente. En este caso, el
consentimiento de su representante legal deberá
ser requerido para el aborto.
Según Martin Böhmer, (Decano de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Palermo Bs.As-) son
las palabras puestas en negrita cursiva y no sólo
la supuesta necesidad de la coma luego de
violación, lo que permite interpretarlo desde
el Derecho Constitucional (al menos desde 1994)
como dos figuras diferentes.
9
Para Böhmer, tampoco la apelación al Código Civil
para defender la vida del nasciturus a ultranza
es correcta, porque la incumbencia propia de éste
son más bien los derechos patrimoniales. El
autor destaca la contradicción que él ve entre
los párrafos señalados en el Código en negrita
cursiva (Seminario MSALN 13/11/2007). CÓDIGO
CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Art.70.- Desde la
concepción en el seno materno comienza la
existencia de las personas y antes de su
nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como
si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan
irrevocablemente adquiridos si los concebidos en
el seno materno nacieren con vida, aunque fuera
por instantes después de estar separados de su
madre. Art.71.- Naciendo con vida no habrá
distinción entre el nacimiento espontáneo y el
que se obtuviese por operación quirúrgica.
Art.72.- Tampoco importará que los nacidos con
vida tengan imposibilidad de prolongarla, o que
mueran después de nacer, por un vicio orgánico
interno, o por nacer antes de tiempo. Art.73.-
Repútase como cierto el nacimiento con vida,
cuando las personas que asistieren al parto
hubieren oído la respiración o la voz de los
nacidos, o hubiesen observado otros signos de
vida. Art.74.- Si muriesen antes de estar
completamente separados del seno materno, serán
considerados como si no hubieran existido.
10
8) EL PEDIDO DE ABORTO POR FETO INVIABLE Por
ahora disponemos al respecto la Jurisprudencia
de la CSJN de 2001, y la ley de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Nº1044, de 2003. Hasta
aquí, si bien se reconoce el derecho de la mujer
capaz e informada a la interrupción precoz del
embarazo, se exige esperar las 24 semanas de
gestación, plazo en el que los fetos normales
alcanzan la viabilidad, que por definición un
feto anencefálico no alcanzará nunca. Para otras
malformaciones esto no puede afirmarse con 100
de certeza. Hay varios proyectos legislativos, de
los que algunos avanzan en el sentido de que si
se puede afirmar con certeza la inviabilidad de
ese feto, no hay por qué poner ningún plazo más
allá del necesario para que el diagnóstico
prenatal se pueda afirmar también con
certeza Comité de Ética del Hospital Privado de
Comunidad de Mar del Plata. La anencefalia como
problema bioético. Mar del Plata Eds. Suárez
2008 (en prensa)
11
(No Transcript)
12
10) LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR La violación de
secretos es un delito penal (CPA Arts. 153 y ss),
recogido en la Ley 17.132 del Ejercicio de la
Medicina art. 11, los Arts. 66-9 del Código de
Ética de la Confederación Médica de la República
Argentina (CO.M.R.A.), etc Pero por otra parte,
nuestro CPA y códigos procesales penales
nacionales y provinciales obligan a denunciar los
delitos de los que se tome conocimiento para los
ciudadanos en general en ocasión del ejercicio
profesional, y sobre todo en caso de tratarse de
un funcionario, Art. 274 CPA. Lo mismo figura en
el Código citado de la CO.M.R.A. art. 70, etc. Al
menos para los que no provenimos del ámbito del
Derecho, esta aparente? contradicción causa
perplejidad, y no nos ayuda a la hora de decidir
nuestras acciones en el ejercicio de la
profesión. Ante el hecho consumado de un aborto
criminal, el agente de salud y la institución que
toman conocimiento en razón de la búsqueda de
ayuda por parte de la mujer, deberían tener
presente que el único principio bioético que un
agente de salud no debiera transgredir nunca es
el de no-maleficencia (el primum non nocere
hipocrático). Respecto de este asunto, su
obligación está expresada en la regla bioética de
confidencialidad.
13
10) LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR (II)
  • Entonces, ante este evidente conflicto, deberían
    preguntarse
  • Quién se beneficia de la denuncia?
  • Cuánto daño se hace al denunciar?
  • Cuáles son las consecuencias alejadas de la
    misma, y sobre la salud colectiva?
  • Por ejemplo, cuántas mujeres más quedarán con
    secuelas de su aborto provocado por inexpertos, o
    morirán por las complicaciones, al no recurrir al
    personal idóneo por miedo a la denuncia.
  • Al respecto ver p. ej. Bidart Campos GJ. Por un
    derecho del bienestar de la persona.
  • Conferencia. Asociación Argentina de Bioética
    Memorias de las IV Jornadas Argentinas
  • de Bioética y IV Jornadas Latinoamericanas de
    Bioética, Instituto Gioja, U.B.A.,
  • Buenos Aires, 4-6/11/1998. Mar del Plata Eds.
    Suárez 1998, (p. 1-10, punto 7.b, p. 5-7,
  • comentando una sentencia de la Corte de Justicia
    de Santa Fe del 12 de agosto de 1998),
  • y Fraraccio JAV. El médico y la denuncia de
    delitos penales. Boletin del Colegio
  • de Médicos de la Provincia de Buenos Aires
    Distrito IX, 2008,mayo, p.8-14

14
CASOS ILUSTRATIVOS DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL
HOSPITAL PRIVADO DE COMUNIDAD DE MAR DEL
PLATA Caso 1 (2002)Consulta del Dpto. Judicial
MdPlata sobre pedido de amparo de paciente de 19
años cursando embarazo anencefálico que solicita
inducción del parto. Se aconseja acceder a la
petición de la amparista a la brevedad, visto y
considerando las circunstancias del caso, las
pruebas del diagnóstico de certeza de anencefalia
y el correcto proceso de consentimiento
informado. Se fundamenta la postura del
Comité. Caso 2 (2002)Paciente de 32 años que
cursa la semana 15 de embarazo, con diagnóstico
de iniencefalia defecto poco común del tubo
neural que combina una retroflexión extrema de la
cabeza con defectos graves de la espina dorsal.
Estos fetos suelen tener otras anomalías
asociadas tales como anencefalia, cefalocele,
hidrocefalia, ciclopia, ausencia de la mandíbula,
labio leporino y paladar hendido, trastornos
cardiovasculares, hernias del diafragma y
malformaciones gastrointestinales. Solicita la
autorización para interrumpir su embarazo. Se
solicita opinión del Comité. Dados los riesgos
que entraña el llevar el embarazo a término, en
cumplimiento de los principios de no maleficencia
y beneficencia, siempre y cuando la decisión de
la madre sea autónoma, no se encuentran
impedimentos para interrumpir el embarazo.
15
CASOS (II)
Caso 3 (2005)Consulta Dpto. Judicial MdPlata.
Se solicita la interrupción del embarazo de una
menor de 18 que cursa embarazo de 18 semanas por
presentar oligoamnios severo. El feto presentaba
también malformaciones como dilatación de los
ventrículos cerebrales y otras no determinadas
diagnosticadas por ecografía. La solicitud fue
presentada por el padre de la paciente. Para la
consideración del caso, se solicitó el
asesoramiento de dos profesionales expertos. La
decisión del Comité fue no avalar el pedido de
autorización de interrupción anticipada teniendo
en cuenta los factores médicos de riesgo para la
paciente, y la falta de conocimiento de la
voluntad de la paciente, así como de sus
antecedentes psicológicos y sociales Caso 4
(2007)Consulta Dpto. Judicial MdPlata. Se
consulta al Comité ante el caso de una menor que
presenta un embarazo producto de violación por
parte de su padrastro. Tanto la niña como su
madre han solicitado la interrupción del
embarazo El Comité emite dictamen en
concordancia con la solicitud de la Jueza y de
la niña, acompañando argumentos bioéticos,
científicos y jurídicos.
16
CASOS (III)
Caso 5 (2007) Consulta del Dpto. Judicial
MdPlata. Mujer de 29 años, con embarazo de 15
semanas cuyo feto presenta acrania
anencefalia. Ante el pedido de la madre de
interrupción de embarazo, acompañada por su
médico tratante, se solicita asesoramiento del
Comité para aclarar, entre otros puntos
viabilidad de la persona por nacer, procedimiento
médico indicado, determinación de la interrupción
de la gesta o adelantamiento del parto, y si el
procedimiento requiere autorización judicial. El
Comité envía un dictamen detallando cada uno de
los puntos solicitados, afirmando que entiende
que se debe acceder a la petición solicitada
tendiente a interrumpir el embarazo, y no sería
necesaria la autorización judicial para ello. Que
sin embargo, atendiendo a las circunstancias
institucionales del hospital en el que se deberá
practicar dicha interrupción y a la no poca
discordancia doctrinal y jurisprudencia con
relación al caso, se sugiere atender a la
solicitud de amparo.
17
CASOS (IV)
Caso 6 (2007) Consulta del Dpto. Judicial
MdPlata. Pedido de interrupción de embarazo de
mujer de 19 años con embarazo de 21 semanas. El
feto carece de líquido amniótico y presenta
agenesia renal bilateral y de vejiga. Si bien
el caso no obligaría a solicitar autorización
judicial, se aconseja atender al pedido de la
misma realizado por el médico tratante, ya que el
pedido está relacionado a las circunstancias
institucionales del hospital en que se deberá
practicar la interrupción del embarazo.
18
CASOS (V)
Caso 7 (2008) Se dirige al Comité el marido de
la paciente, que dice hacerlo en nombre de él y
de la esposa, quien cursa 5º mes de embarazo con
diagnóstico de hernia diafragmática del feto.
Solicitan opinión sobre la posibilidad de
interrupción de embarazo debido a la aparente
inviabilidad del feto. Se solicitaron copias de
la historia clínica y de los estudios realizados
a la paciente y, contando con esta documentación
y el asesoramiento de miembros de los servicios
de Pediatría, Cirugía Infantil y Obstetricia, se
provocó una reunión conjunta del matrimonio con
los especialistas y algunos integrantes del
Comité. La conclusión del proceso fue que el
matrimonio estaba tomando decisiones y haciendo
peticiones en base a información no concordante
con la proporcionada por el equipo tratante.
Luego de este proceso el matrimonio se encontró
en mejores condiciones de tomar una decisión
realmente autónoma, decidiendo llevar el embarazo
a término.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com