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Principio Precautorio en el Ambientalismo

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El 'principio precautorio', se traduce como la obligaci n de suspender o ... ambiente (ley 25.675) establece diez principios de pol tica ambiental, entre ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Principio Precautorio en el Ambientalismo


1
Principio Precautorio en el Ambientalismo
  • Doctor Marco Aurelio Real

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Principio precautorio
  • Definición General
  • El principio precautorio, se traduce como la
    obligación de suspender o cancelar actividades
    que amenacen el medio ambiente, pese a que no
    existan pruebas científicas suficientes que
    vinculen tales actividades con el deterioro de
    aquél.

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Principio precautorio
  • El principio 15 de la Declaración de Río sobre
    Medio Ambiente y Desarrollo lo define así Con
    el fin de proteger el medio ambiente, los Estados
    deben aplicar ampliamente el criterio de
    precaución conforme a sus capacidades. Cuando
    haya peligro de daño grave o irreversible, la
    falta de certeza científica absoluta no deberá
    utilizarse como razón para postergar la adopción
    de medidas eficaces en función de los costos para
    impedir la degradación del medio ambiente.

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Principio precautorio
  • Dicho principio se encuentra enunciado en el
    inciso 3 del artículo 3 del Convenio Marco de
    Naciones Unidas sobre Cambio Climático y fue
    incorporado en el artículo 130 R-2 en el Tratado
    de Maastricht de la Unión Europea.

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Artículo 3º Inc. 3 del Convenio Marco de Naciones
Unidas sobre Cambio Climático
  • Las Partes deberían tomar medidas de precaución
    para prever, prevenir o reducir al mínimo las
    causas del cambio climático y mitigar sus efectos
    adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o
    irreversible, no debería utilizarse la falta de
    total certidumbre científica como razón para
    posponer tales medidas, tomando en cuenta que las
    políticas y medidas para hacer frente al cambio
    climático deberían ser eficaces en función de los
    costos a fin de asegurar beneficios mundiales al
    menor costo posible.

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Artículo 3º Inc. 3 del Convenio Marco de Naciones
Unidas sobre Cambio Climático (continuación)
  • A tal fin, esas políticas y medidas deberían
    tener en cuenta los distintos contextos
    socioeconómicos, ser integrales, incluir todas
    las fuentes, sumideros y depósitos pertinentes de
    gases de efecto invernadero y abarcar todos los
    sectores económicos. Los esfuerzos para hacer
    frente al cambio climático pueden llevarse a cabo
    en cooperación entre las Partes interesadas.

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Interpretaciones
  • El alcance de este principio tiene diferentes
    interpretaciones.
  • Una liberal, que limitaría la obligación del
    Estado a comportarse diligentemente en la toma de
    decisiones.
  • La otra, más estricta, que importaría ante la
    amenaza de un posible riesgo, cancelar la
    actividad o conducta que lo produce.

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Jurisprudencia
  • La jurisprudencia internacional cuenta con
    ejemplos sobre la aplicación de este principio a
    cuestiones ambientales. Se pueden nombrar dos
    resoluciones del Consejo de Estado Francés
    dictadas en los casos Greenpeace et autres y
    Societé Pro-Nat, del 11/12/98 y del 2/4/99,
    respectivamente, referentes a maíces transgénicos
    y a la prohibición de comercializar carne vacuna
    por riesgo de transmisión de la enfermedad EEB
    (más conocida como mal de la vaca loca).

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Jurisprudencia
  • En EE.UU. se ha resuelto en la causa Ethyl Corp.
    v. EPA que las cuestiones que envuelven al
    ambiente están inclinadas por su natural
    tendencia a la incertidumbre. El hombre de la era
    tecnológica ha alterado su mundo en direcciones
    nunca antes experimentadas o anticipadas. Los
    efectos en la salud de tales alteraciones son
    generalmente desconocidos o imposibles de
    conocer. Esperar certidumbre normalmente nos
    habilitará solamente a reaccionar (post-facto) y
    no para una regulación preventiva.

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Jurisprudencia
  • En Argentina, el principio fue receptado en el
    fallo de la Cámara Federal de La Plata, del 8 de
    julio del 2003, Asociación Coordinadora de
    Usuarios, Consumidores y Contribuyentes
    c/ENRE-EDESUR s/Cese de obra de cableado y
    traslado de Subestación Transformadora , atento
    la duda científica para determinar si los campos
    electromagnéticos de frecuencia extremadamente
    baja, pero de exposición a largo plazo,
    constituyen la causa de afecciones cancerígenas,
    en relación a una planta transformadora de media
    tensión a baja tensión, denominada Subestación
    Sobral, ubicada en Ezpeleta, Partido de Quilmes.

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Artículo 41 CN
  • Artículo 41 - Todos los habitantes gozan del
    derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
    para el desarrollo humano y para que las
    actividades productivas satisfagan las
    necesidades presentes sin comprometer las de las
    generaciones futuras y tienen el deber de
    preservarlo. El daño ambiental generará
    prioritariamente la obligación de recomponer,
    según lo establezca la ley.

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Artículo 41 CN(continuación)
  • Las autoridades proveerán a la protección de este
    derecho, a la utilización racional de los
    recursos naturales, a la preservación del
    patrimonio natural y cultural y de la diversidad
    biológica, y a la información y educación
    ambientales.
  • Corresponde a la Nación dictar las normas que
    contengan los presupuestos mínimos de protección,
    y a las provincias, las necesarias para
    complementarlas, sin que aquéllas alteren las
    jurisdicciones locales.
  • Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de
    residuos actual o potencialmente peligrosos, y de
    los radiactivos.

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Ley General del AmbienteNº 25.675
  • En nuestro país, la ley general del ambiente (ley
    25.675) establece diez principios de política
    ambiental, entre ellos, el principio precautorio.

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Ley General del AmbienteNº 25.675
  • ARTICULO 4 - La interpretación y aplicación de la
    presente ley, y de toda otra norma a través de la
    cual se ejecute la política Ambiental, estarán
    sujetas al cumplimiento de los siguientes
    principios
  • Principio de congruencia
  • La legislación provincial y municipal
    referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los
    principios y normas fijadas en la presente ley
    en caso de que así no fuere, éste prevalecerá
    sobre toda otra norma que se le oponga.

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Ley General del AmbienteNº 25.675
  • Principio de prevención
  • Las causas y las fuentes de los problemas
    ambientales se atenderán en forma prioritaria e
    integrada, tratando de prevenir los efectos
    negativos que sobre el ambiente se pueden
    producir.

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Ley General del AmbienteNº 25.675
  • Principio precautorio
  • Cuando haya peligro de daño grave o
    irreversible la ausencia de información o certeza
    científica no deberá utilizarse como razón para
    postergar la adopción de medidas eficaces, en
    función de los costos, para impedir la
    degradación del medio ambiente.

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Ley General del AmbienteNº 25.675
  • Principio de equidad intergeneracional
  • Los responsables de la protección ambiental
    deberán velar por el uso y goce apropiado del
    ambiente por parte de las generaciones presentes
    y futuras.

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Ley General del AmbienteNº 25.675
  • Principio de progresividad
  • Los objetivos ambientales deberán ser logrados
    en forma gradual, a través de metas interinas y
    finales, proyectadas en un cronograma temporal
    que facilite la adecuación correspondiente a las
    actividades relacionadas con esos objetivos.

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Ley General del AmbienteNº 25.675
  • Principio de responsabilidad
  • El generador de efectos degradantes del
    ambiente, actuales o futuros, es responsable de
    los costos de las acciones preventivas y
    correctivas de recomposición, sin perjuicio de la
    vigencia de los sistemas de responsabilidad
    ambiental que correspondan.

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Ley General del AmbienteNº 25.675
  • Principio de subsidiariedad
  • El Estado nacional, a través de las distintas
    instancias de la administración pública, tiene la
    obligación de colaborar y, de ser necesario,
    participar en forma complementaria en el accionar
    de los particulares en la preservación y
    protección ambientales.

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Ley General del AmbienteNº 25.675
  • Principio de sustentabilidad
  • El desarrollo económico y social y el
    aprovechamiento de los recursos naturales deberán
    realizarse a través de una gestión apropiada del
    ambiente, de manera tal, que no comprometa las
    posibilidades de las generaciones presentes y
    futuras.

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Ley General del AmbienteNº 25.675
  • Principio de solidaridad
  • La Nación y los Estados provinciales serán
    responsables de la prevención y mitigación de los
    efectos ambientales transfronterizos adversos de
    su propio accionar, así como de la minimización
    de los riesgos ambientales sobre los sistemas
    ecológicos compartidos.

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Ley General del AmbienteNº 25.675
  • Principio de cooperación
  • Los recursos naturales y los sistemas
    ecológicos compartidos serán utilizados en forma
    equitativa y racional, El tratamiento y
    mitigación de las emergencias ambientales de
    efectos transfronterizos serán desarrollados en
    forma conjunta.

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Acción de Amparo
  • La acción de amparo, luego de la Reforma
    Constitucional de 1994 ha sufrido importantes
    modificaciones. Actualmente, ha sido derogada la
    necesidad de transitar las vías administrativas
    como requisito previo a la interposición de la
    acción.

25
Acción de amparo (continuación)
  • Asimismo, mientras que aquel precepto legal
    contenía en su art. 2 una serie de supuestos de
    improcedencia de la acción, el art. 43 de la CN
    Reformada hace hincapié en la inexistencia de
    otro medio judicial más idóneo, como requisito
    para la admisibilidad de la acción.

26
Acción de amparo (continuación)
  • Como nota saliente del la Reforma Constitucional,
    vale mencionar también el hecho que los jueces se
    encuentran habilitados para, en el caso, declarar
    la inconstitucionalidad de la norma.

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Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo
  • Afección actual o inminente de un derecho.
  • Acto u omisión con arbitrariedad o ilegalidad
    manifiesta.
  • Inexistencia de otro medio judicial más idóneo

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Colofón
  • En virtud de lo expuesto, el Principio
    Precautorio es una herramienta armonizadora del
    concepto de Desarrollo Sustentable.
  • En efecto, y como ya lo hemos sostenido, el
    Principio Precautorio no se opone al progreso,
    sino al daño ambiental pasible de ser evitado.
    Sería de esperar que nuestros magistrados tomen
    conciencia de los derechos en juego, y no teman
    recurrir a la aplicación de este Principio, si
    haciéndolo pueden evitar un mal mayor.
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