Title: SUSPENSIN DEL ACTO RECLAMADO
1SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
- Magistrado José Luis Torres Lagunas
2Suspensión
APARIENCIA DEL BUEN DERECHO
EL PELIGRO EN LA DEMORA
ARTÍCULO 107 FRACCIÓN X DE LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL Y ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO
3SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
- Institución jurídica por medio de la cual el
órgano jurisdiccional competente, ordena la
paralización temporal del acto reclamado,
haciendo cesar o impidiendo el inicio de sus
consecuencias o efectos, hasta en tanto no cause
ejecutoria la sentencia dictada sobre la
constitucionalidad de dicho acto.
Mantener viva la materia del juicio de amparo.
Finalidad
4CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS
ACTOS DE AUTORIDAD FEDERAL
ACTOS DE AUTORIDAD ESTATAL
- DE PARTICULAES
- CONSUMADOS
- DECLARATIVOS
- CONSENTIDOS
- DE TRACTOS SUCESIVO
- POSITIVOS
- NEGATIVOS
- NEGATIVOS CON EFECTOS POSITIVOS
- PROHIBITIVOS
- FUTUROS
SUBCLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS
5ACTOS DE PARTICULARES.
-
- En el juicio de amparo las partes son el actor
un particular y como demandado una autoridad. La
Constitución instauró el juicio de amparo contra
actos de autoridad por lo cual los actos de los
particulares no pueden ser objeto del mismo y,
por consecuencia tampoco contra ellos procede la
suspensión. - Ejemplo Corte de energía eléctrica (despido
efectuado por Teléfonos de México).
6ACTOS CONSUMADOS.
- Doctrinalmente se entiende aquellos que se han
realizado total e íntegramente y conseguido
todos sus efectos. - Existen 2 clases de actos consumados.
- a) Consumados de modo reparable y,
- b) Consumados de modo irreparable
- Respecto a los primeros la suspensión procede si
todos los efectos no se han consumado. - Ejemplo
- En amparo contra leyes, si la ley ya fue
publicada, contra los actos de formación no
procede la medida pero si por sus efectos que
consisten en la aplicación que de la misma se
haga al quejoso. - Ejemplo Inmueble demolido y privación de la
vida.
7ACTOS DECLARATIVOS.
- Son aquéllos que se limitan a evidenciar una
situación jurídica determinada sin modificar
derechos o situaciones existentes. - Ejemplo
- Consulta sobre la interpretación de la ley del
timbre que daba la posibilidad a los corredores
públicos para hacer avalúo de inmuebles, los que
estaban reservados para las instituciones
bancarias. En consulta hecha a la S.H.C.P. se
concretó a trascribir preceptos. La S.C.J.N.
estableció que esa respuesta no causaba perjuicio
por ser un acto declarativo y que debió
reclamarse la inconstitucionalidad. - No obstante cuando los actos declarativos llevan
en sí mismos un principio de ejecución procede
contra ellos la suspensión.
8ACTOS CONSENTIDOS.
- Consentir significa permitir una cosa o
condescender en que se haga. - Las fracciones XI y XII del artículo 73 de la
L.A. establecen que es improcedente el juicio de
amparo. En consecuencia sino pueden reclamarse
tampoco pueden ser suspendibles. - Se produce también la hipótesis de los actos
consentidos tácitamente, cuando no se promueve el
juicio de amparo en los plazos que impone la ley.
9CARACTERÍSTICAS DEL ACTO CONSENTIDO.
- A) Que sea conocido por el quejoso. El
conocimiento debe ser directo, exacto y completo.
- B) Debe ser un acto existente y, de una
autoridad. - C) La prueba del consentimiento debe ser plena y
directa no inferirse a base de presunciones. - D) El consentimiento puede ser expreso, tácito o
presunto Expreso, cuando de modo categórico se
manifiesta conforme con él. Tácito, cuando se
pide ejecución del fallo que es materia del
amparo. Presunto, cuando no se recurre en el
juicio de amparo. - E) El consentimiento no puede ser anticipado.
- No puede surtir efectos de esa manera, pues el
consentimiento debe ser referido a actos ya
ejecutados y no a los futuros e inciertos. - F) No opera el consentimiento si los actos
reclamados fueron solicitados por el quejoso. - G) No existe consentimiento tácito si el acto es
reclamado en amparo antes de que transcurra el
plazo de 15 días.
10ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
- Son aquéllos que se ejecutan dentro del mismo
procedimiento y que son consecuencia material del
acto antecedente, como el embargo lo es respecto
del requerimiento de pago no acatado por el
deudor como el remate lo es respecto del
embargo. - Ejemplo
- El quejoso consiente el acto por el cual se le
apercibió con una multa y, con posterioridad
reclama ésta. - Este supuesto requiere 2 elementos
- a) Que sea una consecuencia natural y legal del
acto antecedente. - b) Que no se ataca por vicios propios.
- Si el amparo resulta improcedente igualmente lo
es la suspensión.
11ACTOS DE TRACTO SUCESIVO.
- Su denominación la establece la S.C.J.N. al
precisar la existencia de actos continuados y no
continuados posteriormente a los continuados se
les llamó de tracto sucesivo. - Consisten en aquéllos que no se consumen por su
sola emisión sino que se desarrollan en
diferentes etapas sucesivas convergentes hacia un
fin determinado. - Tratándose de la suspensión de estos actos la
medida es procedente en cuanto se pueda paralizar
el desarrollo de los mismos, evitando actos
específicos futuros y para que no queden
irreparablemente consumados los actos que se
reclaman, toda vez que día con día se están
realizando. - Ejemplo
- Interventor con cargo a la caja. Decreto que lo
designa.
12ACTOS POSITIVOS.
- Se traducen en actos ciertos, constantes o
efectivos. En el juicio de amparo son actos de
autoridad que se traducen en la decisión o
ejecución de un hacer voluntario y efectivo, con
la imposición de obligación al individuo para
ejecutar una acción, un poder, una privación o
una multa. - Procede la suspensión contra estos actos. Además
el artículo 80 de la L.A. establece que cuando se
concede el amparo contra esos actos se debe
restituir al quejoso obligando a la autoridad a
respetar la garantía violada.
13ACTOS NEGATIVOS.
- Son aquellos en los cuales la autoridad se
rehúsa expresamente a obrar a favor de la
pretensión del gobernado. - La negación se entiende como un no conceder y en
decir que una cosa no es cierta, en un no querer
o en un no aceptar lo pedido. - El artículo 80 de la L.A. previene que al
conceder el amparo contra un acto de esta
naturaleza, el efecto será obligar a la autoridad
para que obre respetando la garantía y cumpla con
lo que la misma exige. - La suspensión resulta improcedente, pues de
otorgarla se daría efectos restitutorios.
14ACTOS NEGATIVOS CON EFECTOS POSITIVOS.
- Son aquéllos aparentemente negativos pero que
tienen efectos positivos. Así resulta por los
efectos que se producen, los cuales tienden a
imponer obligaciones. - Contra ellos es procedente el juicio de amparo y
a su vez la suspensión cumpliendo con los
requisitos del artículo 124 de la L.A. - Ejemplo
- Los porteadores llamados camioneros que no
obtienen permiso de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes para explotar el
servicio público de transporte de personas y
cosas, prestan de hecho el servicio y, una vez
que sus camiones se hallan circulando por las
carreteras, acuden a la justicia federal a pedir
amparo contra los actos de autoridad tendientes a
impedir que el servicio sea prestado y obtienen
una orden de suspensión que les sirva de base
legal para continuar el trabajo. De este modo la
justicia federal venía a sustituir a la autoridad
administrativa en la concesión de permisos. - Otro ejemplo
- De estos actos consiste en aquel acto reclamado
en el cual un juez penal negó la libertad por
desvanecimiento de datos. El juez de distrito en
el antecedente jurisprudencial específico negó la
suspensión argumentando que era acto negativo. En
revisión se estimó que si bien tenía esa
característica, sus efectos eran positivos al
consistir en la restricción de la libertad del
quejoso.
15ACTOS PROHIBITIVOS.
- Equivalen a un verdadero hacer positivo que
consiste en imponer determinadas obligaciones de
no hacer o limitaciones a la actividad de los
gobernados. - Prohibir se traduce en impedir o negar algo,
imponen una obligación de no hacer o una
limitación a la conducta. - La suspensión es procedente al tenor del
artículo 124 de la L.A. - Dos ejemplos que derivan de ejecutorias
pronunciadas por la S.C.J.N. consisten en el
reclamo de una orden que mandaba suspender la
raspa de magueyes. - En otro juicio la resolución de un delegado
forestal de caza y pesca que suspende al quejoso
un permiso de explotación de bosques. En ambas
hipótesis se concedió la suspensión provisional,
mediante fianza, para garantizar los daños y
perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero
perjudicado, habiéndose satisfecho los requisitos
del aludido artículo 124.
16ACTOS FUTUROS.
- Consisten en todo aquello que aún no ha sucedido
o lo que está por venir. - En el juicio de amparo tal significado literal
se toma en cuenta en relación con la ejecución de
los actos. - Sin embargo, no todo acto futuro hace procedente
el juicio de garantías y, por lo mismo, conceder
la suspensión. Así, existen a) actos futuros
remotos y b) actos futuros inminentes. Contra
los primeros por ser remotos o probables no
procede el amparo y tampoco la suspensión y si,
en cambio contra aquellos inminentes. La razón se
produce por virtud de la incertidumbre de los
actos remotos o probables al no producir agravio
en la esfera jurídica del gobernado.
17SE SIGUE PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL O SE
CONTRAVENGAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO
CUANDO
- Se continúe el funcionamiento de centros de
vicio, de lenocinios, la producción y el comercio
de drogas enervantes
18- Se permita la consumación o continuación de
delitos o de sus efectos
19- Se permita el alza de precios con relación a
artículos de primera necesidad o bien de consumo
necesario
20- Se impida la ejecución de medidas para combatir
epidemias de carácter grave, el peligro de
invasión de enfermedades exóticas en el país, o
la campaña contra el alcoholismo y la venta de
sustancias que envenenen al individuo o degeneren
la raza
21- Se permita el incumplimiento de las órdenes
militares
22-
- Se produzca daño al medio ambiente, al
equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte
la salud de las personas y
23-
-
- Se permita el ingreso en el país de mercancías
cuya introducción esté prohibida se incumpla con
las Normas Oficiales Mexicanas y se afecte la
producción nacional.
24SUSPENSIÓN. PROCEDENCIA EN LOS CASOS DE CLAUSURA
EJECUTADA POR TIEMPO INDEFINIDO. (Pleno,
jurisprudencia 16/1996, derivada de la
contradicción de tesis 12/90, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
número de registro 200,137 materia común,
administrativa, constitucional, novena época,
III, abril de 1996, tesis P./J. 16/96, página 36)
25- SUSPENSION. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE,
SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOS
EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA
APRECIACION DE CARACTER PROVISIONAL DE LA
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO. - (Pleno, jurisprudencia 15/1996, derivada de la
contradicción de tesis 3/95, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
número de registro 200,136 materia común, novena
época, tomo III, abril de 1996, tesis P./J.
15/96, página 16)
26SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PARA DECIDIR SOBRE SU
PROCEDENCIA, DEBE ATENDERSE A LAS MANIFESTACIONES
DEL QUEJOSO RESPECTO DE LA CERTIDUMBRE DEL ACTO
RECLAMADO. (No. Registro 206,395 Jurisprudencia
5/93, derivada de la contradicción de tesis
34/91, Segunda Sala, materia común, octava época,
Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, 68, agosto de 1993, tesis 2ª./J.
5/93, página 12)
27LEYES, SUSPENSIÓN CONTRA LAS, PROCEDE EN CASOS EN
QUE AFECTE INDIRECTAMENTE AL ORDEN PÚBLICO.
(Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en la jurisprudencia localizada con el
número de registro 391,491 Fuente apéndice de
1995, tomo III, tesis 601, página 436)
28SUSPENSIÓN EN AMPARO CONTRA LEYES
HETEROAPLICATIVAS. SI LA PARTE QUEJOSA NO
ACREDITA QUE ALGUNO DE LOS PRECEPTOS CONTENIDOS
EN EL DECRETO QUE RECLAMA LE HAYA SIDO APLICADO
EN SU PERJUICIO, CARECE DE INTERÉS PARA QUE LE
SEA OTORGADA DICHA MEDIDA. (Noveno Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer
Circuito, en la tesis localizada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, XV, abril
de 2002, número de registro 187,056 materia
común, novena época, tesis I.9.A.6 K, página
1362)
29 30SUSPENSIÓN DE OFICIO
- Es la que el órgano constitucional concede por sí
mismo, con independencia de que la solicite el
quejoso, amén de la gravedad del acto reclamado,
se decreta sin substanciación procesal,
imponiéndose de oficio. También es denominada
suspensión de plano, porque procede con toda
brevedad, sin pasar por las formalidades y
dilaciones de un proceso. Artículo 123 Ley de
Amparo. - Otras suspensiones de oficio
En la competencia auxiliar
En materia agraria
Sentencias definitivas en materia penal
31SUSPENSION DE OFICIO, CORRESPONDE AL JUZGADOR
FEDERAL DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA.
(Número de registro 229,397, T.C.C., materia
administrativa, jurisprudencia, octava época,
Fuente Semanario Judicial de la Federación, III,
Segunda Parte-2 enero a junio de 1989, tesis I.
3 A. J/7, página 951)
32SUSPENSIÓN DE OFICIO EN MATERIA AGRARIA. DEBE
DECRETARSE INDEFECTIBLEMENTE EN LOS SUPUESTOS
PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY DE
AMPARO, PARA LO CUAL BASTA QUE EL PROMOVENTE
ACREDITE CONTAR CON LEGITIMACIÓN PROCESAL
ACTIVA (Número de registro 186,110
Jurisprudencia, contradicción de tesis
45/2002-SS, Segunda Sala, materia administrativa,
novena época, Fuente Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, XVI, agosto de 2002,
tesis 2ª./J. 90/2002, página 376)
33SUSPENSIÓN A PETICIÓN DE PARTE
34SUSPENSIÓN PROVISIONAL
CONTENIDO DEL ACUERDO
- Concepto aquélla orden judicial potestativa y
unilateral que dicta el Juez de Distrito en el
auto inicial del incidente de suspensión,
previniendo a las autoridades responsables que
mantengan las cosas en el estado que guardaren al
momento de decretarse, mientras no se les
notifique la resolución que conceda o niegue al
quejoso la suspensión definitiva del acto
reclamado.
35SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SURTE SUS EFECTOS DESDE
LUEGO, SIN QUE PARA ELLO SE REQUIERA DE LA
EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA RESPECTIVA. (Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en
Jurisprudencia número 43/2001, que deriva de la
contradicción de tesis 17/2000-PL, localizada con
el número de registro 189,848 novena época,
Fuente Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, tomo XIII, abril de 2001, tesis P./J.
43/2001, página 268, materia común)
36En el auto que concede la suspensión provisional,
el Juez de Distrito pedirá informe previo a la
autoridad responsable, quien deberá rendirlo
dentro del término de veinticuatro horas.
Informe previo
Sólo admitirá las pruebas documental o inspección
ocular. Excepcionalmente la testimonial, en los
supuestos previstos en el artículo 17 de la
Ley de Amparo. (actos que importen peligro de
privación de la vida, ataques a la libertad
personal fuera de procedimiento judicial,
deportación o destierro, o algún otro de los
prohibidos por el artículo 22 Constitucional.
Audiencia incidental
37SUSPENSIÓN PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN
PROCEDIMIENTO. LA ACEPTACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL
ACTO RECLAMADO EN EL INFORME PREVIO O LA
PRESUNCIÓN DE SU CERTEZA CUANDO ÉSTE NO SE HAYA
RENDIDO, NO ACREDITAN PRESUNTIVAMENTE SU INTERÉS.
(Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito, en Jurisprudencia publicada en
el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, número de registro 184,743, materia
común, novena época, XVII, febrero de 2003, tesis
I.8.C. J/15, página 956)
38PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y
DESAHOGO. (Jurisprudencia derivada de la
contradicción de tesis 3/97, Pleno, publicada en
el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, VI, diciembre de 1997, número de registro
197,242, materia común, novena época, tesis P./J.
92/97, página 20)
39TERCERO PERJUDICADO. FALTA DE EMPLAZAMIENTO DE
ÉSTE NO IMPIDE AL JUEZ DE DISTRITO CELEBRAR LA
AUDIENCIA INCIDENTAL. (Tribunal Colegiado del
Segundo Circuito, en la tesis localizada con el
número de registro 389,450, materia común,
séptima época, Fuente Informes, 1971, parte III,
página 150)
40AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. PROCEDE
DIFERIRLA A PETICION DE PARTE CUANDO
OPORTUNAMENTE SOLICITO DOCUMENTOS A UNA AUTORIDAD
Y POR CAUSAS NO IMPUTABLES A AQUELLA NO HA SIDO
POSIBLE PRESENTARLOS. (Pleno, Jurisprudencia
derivada de la contradicción de tesis 4/94,
número de registro 200,225, materia común, novena
época, Fuente Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, II, diciembre de 1995,
tesis P./J. 45/95, página 41)
41LABORAL. PARA DECIDIR SI EL TRABAJADOR ESTÁ EN
PELIGRO DE NO PODER SUBSISTIR MIENTRAS SE
RESUELVE EL JUICIO DE GARANTÍAS, EL PRESIDENTE DE
LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE
RESOLVER CON LAS PRUEBAS DEL EXPEDIENTE O LOS
DOCUMENTOS QUE LE ALLEGUEN LAS PARTES, PERO SIN
FORMAR INCIDENTE, SINO DE PLANO. (Contradicción
de tesis 83/2002-SS. Registro 185,482 Tesis de
jurisprudencia 119/2002. Aprobada por la Segunda
Sala)
42SUSPENSIÓN DEFINITIVA
Es la resolución que se pronuncia en la audiencia
incidental, ya sea negando o concediendo la
misma, su vigencia comienza a partir de que se
notifica a la autoridad responsable y hasta que
cause ejecutoria la resolución dictada en el
juicio de garantías.
43- SUSPENSIÓN, INCIDENTE DE. LA RESOLUCION QUE SE
DICTA EN EL CUADERNO PRINCIPAL ES INDEPENDIENTE
DE LA QUE SE DICTA EN AQUÉL. -
- (No. Registro 206,817 materia común, octava
época, Instancia Tercera Sala, Fuente Semanario
Judicial de la Federación, X, agosto de 1992,
tesis 3a. LXXI/92, página 155).
44SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN
MATERIA DE TRABAJO.
- La suspensión del acto reclamado esta regulada
por el artículo 124 de la Ley de Amparo, esto es,
que es a petición de parte, que no se siga
perjuicio al interés social ni se contravengan
disposiciones de orden público y, que sean de
difícil reparación los daños y perjuicios que se
causen al quejoso con la ejecución del acto
reclamado. - En el juicio de amparo indirecto puede impugnarse
un laudo, como en los casos en que la parte
empleadora reclama la falta de audiencia por no
haber sido legalmente emplazada a juicio, e
impugne todo el procedimiento. - Debe negarse a la parte empleadora la suspensión
del acto por la cantidad equivalente a su
subsistencia mientras dure el juicio de amparo y
concederse por el resto de la condena, siempre
que otorgue la garantía fijada. -
45- SUSPENSIÓN CONTRA LAUDO. DEBE GARANTIZARSE LA
SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, AUN CUANDO AQUÉL SE
RECLAME EN AMPARO INDIRECTO. -
- (Cuarta Sala, en Jurisprudencia derivada de la
contradicción de tesis 5/90, número de registro
393,427, materia laboral, octava época, Fuente
Apéndice de 1995, tomo V, tesis 534, página 353)
46- SUSTANCIACIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
El juez decretará de oficio y de plano la
suspensión en el mismo auto en el que admita la
demanda y lo comunicará de inmediato a la
autoridad responsable para su exacto
cumplimiento. Los efectos consistirán en ordenar
que cesen los actos reclamados, o bien, en
ordenar que las cosas se mantengan en el estado
que guarden.
Si el acto es privativo de la vida, deportación
o destierro o alguno de los prohibidos por el
artículo 22 de la constitución federal o cuando
se trate de algún otro acto que, si llegare a
consumarse haría físicamente imposible restituir
al quejoso en el goce de la garantía individual
reclamada.
El juez decretará de oficio y de plano la
suspensión en el mismo auto en el que admita la
demanda y lo comunicará de inmediato a la
autoridad responsable para su exacto
cumplimiento. Los efectos consistirán en ordenar
que cesen los actos reclamados, o bien, en
ordenar que las cosas se mantengan en el estado
que guarden.
47Si el acto reclamado no encuadra, en los
supuestos del artículo 22 de la Carta Magna, la
suspensión se decretará a petición de parte,
siempre y cuando la solicite el quejoso, y no se
siga perjuicio al interés social, ni se
contravengan disposiciones de orden público, o
bien, cuando sean de difícil reparación los daños
y perjuicios que se le causen al agraviado con la
ejecución del acto.
Se forma por duplicado el incidente de
suspensión, mismo que se integra con una copia de
la demanda de amparo y con una copia del acuerdo
de admisión, donde se solicita a las responsables
que rindan su informe previo dentro de las 24
horas siguientes.
48El Juez de Distrito decretará la suspensión
provisional si procediere, y fijará el monto de
la garantía o de la contragarantía que deberán
otorgar respectivamente el quejoso, o tercero
perjudicado en los supuestos que la misma Ley de
amparo prevé para que surtan sus efectos, además
de fijar la situación en que deberán de quedar
las cosas, o bien, deberá negar la suspensión.
Si el quejoso no cumple dentro del término de los
cinco días siguientes con la garantía ordenada
por el órgano de control constitucional, la
autoridad responsable podrá ejecutar el acto
reclamado, al quedar sin efecto la medida
cautelar otorgada.
49Si el amparista cumple dentro del término con la
garantía señalada por el Juzgador Federal, éste a
su vez.
Citará a las partes para la audiencia incidental,
que tendrá verificativo dentro del término
señalado oportunamente y con informe previo o sin
el.
50Se celebrará la audiencia respecto a las
autoridades locales y posteriormente se celebrará
la audiencia respecto a las autoridades foráneas,
si estas últimas no han rendido su informe de
manera oportuna.
En la audiencia incidental se podrá ofrecer y
rendir las pruebas documental y/o la de
inspección ocular y en algunos casos la
testimonial, además se reciben y escuchan los
alegatos del quejoso, del tercero perjudicado, si
lo hubiere y del Ministerio Público el juez
resolverá en la misma audiencia, concediendo o
negando la suspensión definitiva del acto
reclamado, misma que subsiste hasta que la
responsable cumplimenta la ejecutoria de amparo.
51SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
- La autoridad responsable es quien decreta la
suspensión, aun cuando se hubiera enviado el
expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para
la sustanciación del juicio de amparo directo. - En la suspensión a petición de parte, está podrá
solicitarse al presentarse la demanda de amparo
directo ante la autoridad responsable o en
cualquier momento hasta antes de que cause
ejecutoria la sentencia de amparo.
52SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE
AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO
Se encuentra regulada por el artículo 174 de la
Ley de Amparo, cuyo tenor es "Artículo 174.
Tratándose de laudos o de resoluciones que pongan
fin al juicio, dictados por tribunales del
trabajo, la suspensión se concederá en los casos
en que, a juicio del presidente del tribunal
respectivo, no se ponga a la parte que obtuvo, si
es la obrera, en peligro de no poder subsistir
mientras se resuelve el juicio de amparo, en los
cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto
exceda de lo necesario para asegurar tal
subsistencia. La suspensión surtirá efectos si
se otorga caución en los mismos términos del
artículo anterior, a menos de que constituya
contrafianza por el tercero perjudicado"
53- SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO CONTRA LAUDOS.
CORRESPONDE PROVEER SOBRE ELLA AL PRESIDENTE DE
LOS TRIBUNALES DE TRABAJO. - (Segunda Sala, Jurisprudencia derivada de la
contradicción de tesis 52/94, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
VIII, octubre de 1998, número de registro
195,362, materia laboral, novena época, tesis
2ª./J. 74/98, página 548)
54- SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA DE
TRABAJO. EL CÁLCULO DEL TIEMPO QUE DURA EL JUICIO
DE GARANTÍAS PARA EFECTOS DEL ARTICULO 174 DE LA
LEY DE AMPARO NO TIENE QUE SER NECESARIAMENTE DE
SEIS MESES. - (No. Registro 200,691 Jurisprudencia derivada de
la contradicción de tesis 39/92, Segunda Sala,
materia laboral, común, novena época, Fuente
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
II, Noviembre de 1995, tesis 2a./J. 12/95,
página 291)
55- SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. EL HECHO DE
QUE EL LAUDO SÓLO CONDENE AL PAGO DE PRESTACIONES
SECUNDARIAS, NO DA LUGAR A CONSIDERAR LA
NECESIDAD DE ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DEL
TRABAJADOR MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE
AMPARO. -
- (No. Registro 183,192 Jurisprudencia derivada de
la contradicción de tesis 62/2003-SS, Segunda
Sala, materia laboral, novena época, Fuente
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
XVIII, septiembre de 2003, tesis 2a./J. 70/2003,
página 556).
56- SUSPENSIÓN EN MATERIA DE TRABAJO. EL DINERO QUE
EL PATRON ENTREGA AL TRABAJADOR PARA ASEGURAR SU
SUBSISTENCIA, CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DE LA
EJECUCIÓN DEL LAUDO RECLAMADO, FORMA PARTE DE LA
CONDENA Y, LLEGADO EL CASO, DEBE DEDUCIRSE DEL
PAGO TOTAL. -
- (Cuarta Sala, Jurisprudencia derivada de la
contradicción de tesis 64/91, localizada en la
octava época, número de registro 207,822, Fuente
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
tomo 58, octubre de 1992, tesis 4ª./J. 24/92,
página 24, materia laboral) -
57SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
Si se trata de sentencia definitiva dictada en
los juicios de orden penal, la responsable
mandará suspender de plano la ejecución de la
sentencia reclamada (art. 171 de la Ley de
Amparo).
Si la sentencia reclamada impone la privación de
la libertad personal la suspensión tendrá el
efecto de que el quejoso quede a disposición de
Tribunal Colegiado de Circuito competente, por
mediación de la misma autoridad responsable que
haya suspendido su ejecución, quien podrá ponerlo
en libertad caucional si procediere.
58Si se trata de sentencias definitivas o de
resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas en
asuntos del orden civil o administrativo, la
suspensión se decretará a petición de parte
agraviada, si concurren los requisitos a que se
refieren los artículos 124 y 125 de la Ley de
Amparo.
En el supuesto de que la suspensión sea
procedente, si al decretar esta medida se pueden
ocasionar daños o perjuicios a terceros, se
concederá la suspensión si el quejoso otorga
garantía suficiente para reparar el daño e
indemnizar los perjuicios que se causen, si no
obtiene sentencia favorable en el amparo.
Además, el tercero perjudicado también podrá
otorgar contragarantía a fin de que se ejecute el
acto reclamado y con ello pagar los daños y
perjuicios que sobrevengan al quejoso, en caso se
que se conceda a éste el amparo (art. 126 de la
Ley de Amparo).
La suspensión y las providencias sobre admisión
de fianzas y contrafianzas, se dictarán de plano
dentro del término de tres días hábiles.
59Si el acto reclamado consiste en un laudo
(sentencia laboral) dictado por la junta local o
la federal, o bien, si se trata de una resolución
que ponga fin al juicio, dictada por tribunales
del trabajo.
La suspensión será decretará por el presidente de
la junta respectiva, siempre y cuando no se ponga
a la parte que la obtuvo, si es el trabajador, en
peligro de no poder subsistir mientras se
resuelve el juicio de amparo.
Sólo se suspenderá la ejecución del acto
reclamado en cuanto exceda lo necesario para
asegurar tal subsistencia.
Cuando la ejecución o la inejecución del acto
reclamado pueda ocasionar perjuicios al interés
general, la suspensión se concederá o negará
atendiendo a no causar esos perjuicios. En estos
casos la suspensión surtirá sus efectos sin
necesidad de que se otorgue fianza (Art. 175 de
la Ley de Amparo).
La suspensión surtirá efectos si se otorga
garantía en los términos del artículo 125 de la
Ley de amparo, a no ser que el tercero
perjudicado otorgue a su vez contragarantía, de
conformidad con el diverso numeral 126 de la ley
en comento.
60- GARANTÍA
- Es un medio por el cual el juzgador federal,
quien conozca del amparo o la autoridad
responsable en el caso del juicio de amparo
directo, solicita a la parte agraviada que
otorgue en cualquiera de las formas que establece
la ley una garantía, a fin de que no se ejecute
el acto y si en el fondo por la paralización del
acto mismo depara un perjuicio al tercero
perjudicado y de no otorgarse el amparo al
quejoso deberá de resarcirse con la garantía
exhibida. Art. 125 de la Ley de Amparo.
- CONTRAGARANTÍA
- La solicita el tercero perjudicado al Juzgador
Federal, quien conozca del amparo o la autoridad
responsable en el caso del juicio de amparo
directo, para que se ejecute el acto reclamado
del cual solicito la suspensión el quejoso y con
ella se garantizan los posibles daños y
perjuicios en caso de que se conceda el amparo al
agraviado. Artículo 126 de la Ley de Amparo.
61Garantías que pueden exhibirse
- Fianza
- Hipoteca
- Prenda
- Etc.
62-
- SUSPENSIÓN EN AMPARO. LA DISCRECIONALIDAD DEL
JUEZ DE DISTRITO PARA FIJAR EL MONTO DE LA
GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS DICHA MEDIDA
CAUTELAR DEBE SUSTENTARSE, ENTRE OTRAS
CIRCUNSTANCIAS, EN LAS PRESTACIONES EXIGIDAS EN
EL PROCEDIMIENTO DEL QUE EMANA EL ACTO RECLAMADO,
PUES DE LO CONTRARIO INFRINGE EL ARTÍCULO 125 DE
LA LEY DE LA MATERIA. - (No. Registro 173,657 Jurisprudencia, materia
común, novena época, Segundo Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Sexto Circuito, Fuente
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
XXIV, Diciembre de 2006, tesis VI.2o.C. J/274,
página 1182)
63- SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL JUZGADOR NO
DEBE DETERMINAR LA NATURALEZA DE LA GARANTÍA QUE
EL QUEJOSO HABRÁ DE EXHIBIR PARA QUE AQUÉLLA
SURTA EFECTOS, SALVO LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO
135 DE LA LEY DE AMPARO. -
- (No. Registro 175,421 Jurisprudencia derivada de
la contradicción de tesis 43/2005-PL, materia
común, novena época, Instancia Segunda Sala,
Fuente Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, XXIII, Marzo de 2006, tesis 2a./J.
15/2006, página 419).