Title: LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
1LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
- Toda sociedad en la cual no esté establecida la
garantía de los derechos ni la separación de
poderes determinada no tiene Constitución - Art. 16 Declaración de derechos de 1789.
2DERECHOS FUNDAMENTALES
- DERECHOS HUMANOS Aquel conjunto de facultades e
instituciones que en cada momento histórico
concretan las exigencias de la dignidad, la
libertad y la igualdad humanas - LIBERTADES PÚBLICAS Son los derechos
tradicionales de carácter individualista - DERECHOS FUNDAMENTALES Son aquellos DH
garantizados por el ordenamiento jurídico
positivo y que pueden gozar de un reconocimiento
constitucional
3EVOLUCIÓN HISTÓRICA
- Ninguna definición aceptable del ser humano
puede darse en presente. El ser humano será un
animal racional. El ser humano será libre. El ser
humano nacerá igual. El ser humano será digno.
Todavía no lo es, ni racional, ni libre, ni
igual, ni, salvo excepciones, digno Por eso me
parece equivocado hablar de derechos naturales,
porque al hacerlo se mira hacia atrás, hacia la
naturaleza, o a una edad de oro inexistente, y
allí no hay nada. No valemos la pena por lo que
somos, sino por lo que podríamos ser. Hemos de
trabajar para el hombre futuro. Todo lo que
estamos viviendo es una gigantesca liturgia de la
anticipación. - JOSÉ ANTONIO MARINA, Los sueños de la razón
4Antecedentes históricos
- CRISTIANISMO Dignidad del ser humano /Igualdad
de todos ante Dios - EDAD MEDIA Pactos de Vasallaje
- Organización feudal
- Relación de intercambio
- No se reconocen derechos y libertades a todos
- Ejemplos
- En 1188 en las Cortes de León se pactaron con el
Rey unos Decretos que contenían algunos derechos
(inviolabilidad domicilio, defensa contra
detenciones arbitrarias) - Privilegio General otorgado por Pedro III en
las Cortes de Zaragoza de 1283.
5 CARTA MAGNA INGLESA (1215)
- Juan sin Tierra (1199-1216)
- La política de la Corona dio lugar a un
movimiento de resistencia de los estamentos
privilegiados. - El monarca les reconoce unos derechos que debe
proteger y respetar - Supone, particularmente, a través de sus
artículos 20 y 39, un cierto reconocimiento de
derechos de habeas corpus, de protección de la
libertad y seguridad del individuo frente a las
arbitrariedades del poder.
6Los derechos fundamentales en los siglos XVI y
XVII
- 1 )Son expresión del debate sobre la TOLERANCIA
- Respeto a la conciencia,
- No intervención coactiva del Derecho.
- Separación entre el Derecho y la Moral
- Distinción entre la ética pública y la ética
privada. - Carta sobre la tolerancia, John Locke (1689)
7Los derechos fundamentales en los siglos XVI y
XVII
- 2) Descubrimiento de América.
- La condición humana de los indígenas.
- BARTOLOMÉ DE LAS CASAS.
- Derecho Indiano
- Instrucción de los RRCC a Nicolás Ovando,
Gobernador de las Indias (1501) - Leyes de Burgos de 1512
- Cédula concedida por Fernando el Católico
(1514) - Decreto de Carlos I sobre la esclavitud
(1526) - Leyes Nuevas de Indias de 1542
-
8Los derechos fundamentales en los siglos XVI y
XVII
- 3) Textos anglosajones
- Ingleses
- Petition of Right, 1628
- Habeas Corpus Act, 1679
- Bill of Rights, 1689
- Colonias americanas
- Cuerpo de Libertades de Massachussets, 1641
- Maryland Toleration Act, 1649
- Normas fundamentales de Carolina, 1669
- Concesiones y acuerdos de West New Jersey, 1677
-
9Los derechos fundamentales en el siglo XVIII
- DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL BUEN PUEBLO DE
VIRGINA, 1776 - DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL
CIUDADANO, 1789 - BILL OF RIGHTS. DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LA
CONSTITUCIÓN DE EEUU Y DIEZ PRIMERAS ENMIENDAS,
1791 - CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 1793
10Los derechos fundamentales en el siglo XIX
- Constitución belga de 1831
- Derechos de carácter individualista
- Libertades NEGATIVAS
- Derechos de la Primera Generación
11Derechos de la Segunda Generación
- Protagonismo del Proletariado
- Derechos económico-sociales
- Derechos de participación
- Actuación positiva de los poderes públicos
- Constitución mejicana de 1917
- Constitución de Weimar de 1919
12Derechos de la tercera generación
- Siglo XX Estado de Bienestar
- Protección del medio ambiente, políticas de
igualdad, derecho a la salud, protección del
patrimonio - Derechos de colectivos niños, mujeres, ancianos,
presos, consumidores - Internacionalización de los derechos
13Los derechos en el siglo XXI
- Derechos de la 4ª generación (nuevas tecnologías,
contaminación acústica, ) - Sociedades multiculturales
- Nuevas amenazas para los derechos poderes
privados - Escasa protección internacional
- Corte Penal Internacional
14Clasificación de los derechos según su contenido
- DERECHOS DE LA PERSONA
- Libertad personal,
- Libertad Ideológica
- Propiedad Privada
- DERECHOS POLÍTICOS
- Sufragio
- Derecho de reunión
- Derecho de Asociación
- DERECHOS SOCIO-ECONÓMICOS
- Derecho a la educación
- Derecho al trabajo
- Derecho a la salud
- Derecho de huelga, de sindicación
15Los derechos en la CE
- Estado de Derecho/derechos
- Parte dogmática
- Título I De los derechos y deberes
fundamentales - Art. 10
- La dignidad y los derechos como fundamento del
orden político y la paz social - La apertura internacional de la CE
16La doble naturaleza de los DF
- Objetiva
- Son elementos esenciales del ordenamiento
objetivo de la comunidad nacional, en cuanto ésta
se configura como marco de una convivencia humana
justa y pacífica (STC 25/81) - Subjetiva
- Son derechos subjetivos, derechos de los
individuos no sólo en cuanto derechos de los
ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto
garantizan un status jurídico o la libertad en un
ámbito de existencia (STC 25/81)
17Estructura de Título I CE
- Art. 10
- CAPÍTULO I DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS
- CAPÍTULO II DERECHOS Y LIBERTADES
- SECCIÓN 1ª De los derechos fundamentales y las
libertades públicas - SECCIÓN 2ª
- CAPÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA
POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA. - CAPÍTULO IV DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y
DERECHOS FUNDAMENTALES - CAPÍTULO V DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y
LIBERTADES.
18Estructura de Título I CE
- Art. 10
- CAPÍTULO I DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS
- CAPÍTULO II DERECHOS Y LIBERTADES
- ART. 14 PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACIÓN - SECCIÓN 1ª De los derechos fundamentales y las
libertades públicas - SECCIÓN 2ª De los derechos y deberes de los
ciudadanos - CAPÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA
POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA. - CAPÍTULO IV DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y
DERECHOS FUNDAMENTALES - CAPÍTULO V DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y
LIBERTADES.
19Los deberes constitucionales
- Art. 9.1 CE
- Deberes militares art. 30 CE.
- Art.30.2 remisión al legislador
- Servicio militar obligatorio/Objeción de
conciencia - Ejército profesional
- Art. 30.3 servicio civil
- Deberes tributarios
- Art. 31 CE caracteres del sistema tributario
- Principios de igualdad y progresividad
20Otros deberes
- Determinadas prestaciones personales ser miembro
de un Jurado, de una Mesa Electoral - Expropiación (art. 33 CE)
- Deber de instrucción como consecuencia de la
enseñanza obligatoria (art. 27 CE) - Deber de trabajar (art. 35 CE)
21Los niveles de protección de los derechos en la CE
- 1º. Derechos fundamentales con un plus de
fundamentalidad Sección 1ª, capítulo 2º, Título
I art. 14 objeción de conciencia - 2º. Derechos fundamentales sección 2ª capítulo
II del título I - 3º. Principios rectores de la política social y
económica
22Clasificación de las Garantías
- GARANTÍAS OBJETIVAS O INSTITUCIONALES
- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES reforma de la CE y
control de la constitucionalidad de la ley - RESERVA DE LEY art. 53.1 CE, arts. 81, 75.2,
82.1, 87.3 CE - GARANTÍAS FRENTE A LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL
DEL PODER arts. 139.1, 149.1.1ª - GARANTÍAS SUBJETIVAS O INDIVIDUALES
- GARANTÍA JUDICIAL art. 24 CE
- GARANTÍA JUDICIAL PREFERENTE Y SUMARIA art. 53.2
CE - GARANTÍA DE AMPARTO CONSTITUCIONAL
- GARANTÍA ORGÁNICA DEFENSOR DEL PUEBLO
23Las garantías de todos los derechos art. 53.1 CE
- EFICACIA DIRECTA
- RESERVA DE LEY
- Límite respeto del CONTENIDO ESENCIAL
- STC 11/81 criterio de la recognoscibilidad y de
los intereses jurídicamente protegidos - aquellas facultades o posibilidades de actuación
necesarias para que el derecho sea recognoscible
como pertinente al tipo descrito - se rebasa o se desconoce el contenido esencial
cuando el derecho queda sometido a limitaciones
que lo hacen impracticable, lo dificultan más
allá de los razonable o lo despojan de la
necesaria protección - CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD art. 161.1.a
24Otras garantías
- Rigidez constitucional (art. 167 CE)
- La prohibición de recurrir al Decreto Ley (art.
86.1 CE) - La regulación uniforme en todo el territorio
español (arts. 139.1 y 140.1.1ª CE) - Garantía jurisdiccional (art. 24 CE)
25El principio de legalidad penal art. 25.1 CE
- Nullum crimen nulla poena sine lege
- Se proyecta en todo el Derecho sancionador
- Triple exigencia
- Que exista una ley (lex scripta)
- Que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex
previa) - Que la ley describa un supuesto de hecho
estrictamente determinado (lex certa). - Se trata de una RESERVA DE LEY ABSOLUTA No es
admisible la intervención del Decreto-ley ni la
remisión por parte de la ley al reglamento para
su posterior desarrollo. - En el Derecho Administrativo sancionador esta
exigencia no es tan estricta.
26Las garantías de los derechos de la Sección 1ª
del capítulo II
- GARANTÍAS NORMATIVAS
- Sometidos al procedimiento agravado de reforma
constitucional (art. 168) - Reserva de Ley Orgánica (art. 81)
- Prohibición de Decretos Legislativos (art. 82.1
CE) - Prohibición de las Leyes de Comisión (art. 75.2
CE) - Prohibición de la iniciativa legislativa popular
(art. 87.3 CE) - GARANTÍAS JURISDICCIONALES (principio de igualdad
objeción de conciencia) - El amparo ordinario
- El recurso de amparo ante el TC
27El amparo judicial art. 53.2 CE
- Ley 62/78, de 28 de diciembre, de Protección
jurisdiccional de los Derechos de la Persona - Garantía jurisdiccional penal (sección 1ª)
- Garantía contencioso-administrativa (sección
2ª) - Garantía jurisdiccional civil (sección 3ª)
- Varios procedimientos la jurisdicción civil (LO
1/82), jurisdicción laboral ( Reales Decretos
Legislativos 521/90 y 2/95), la jurisdicción
militar (LO 2/89), habeas corpus (LO 2/84) y en
materia electoral (LO 5/85) - Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción contencioso-administrativa - Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
28El recurso de amparo
- El amparo constitucional es un recurso
extraordinario sólo se puede acudir a él cuando
se haya agotado la vía judicial previa. - Es un recurso excepcional por 3 motivos
- Por el órgano que lo resuelve el TC.
- Por el procedimiento
- Por el contenido de la sentencia
29Configuración legal del recurso de amparo
- 53.2 CE el legislador ha de establecer los
casos y las formas - LOTC
- Sólo cabe contra actos de los poderes públicos
violaciones de derechos originadas por
disposiciones, actos jurídicos o simple vía de
hecho de los poderes públicos del Estado, las
Comunidades Autónomas y demás entes públicos de
carácter territorial, corporativo o
institucional, así como de sus funcionarios y
agentes (art. 41.2 LOTC)
30Recurso de amparo contra actos del Poder
Legislativo art. 42 LOTC
- No cabe contra leyes o contra actos con fuerza de
ley, que sólo pueden ser recurridos a través del
Recurso o de la Cuestión de Inconstitucionalidad. - Plazo 3 meses desde que sean firmes.
- Es el único recurso de amparo directo ante el TC
- Legitimados la persona afectada, el Defensor del
Pueblo y el Ministerio Fiscal.
31Recurso de amparo contra actos del Poder
ejecutivo (art. 43 LOTC)
- Se exige el agotamiento de la vía judicial previa
- Plazo 20 días desde la notificación de la
resolución judicial - Legitimados quienes hayan sido parte en el
proceso judicial, el Defensor del Pueblo y el
Ministerio Fiscal
32Recurso de amparo contra actos del Poder Judicial
(art. 44 LOTC)
- La violación del derecho tiene que tener su
origen inmediato y directo en un acto u omisión
de un órgano judicial con independencia de los
hechos que dieron lugar al proceso en que
aquéllas se produjeron acerca de los que, en
ningún caso, entrará a conocer el TC (art. 44.1
y 1.b LOTC) - Se tiene que haber agotado la vía judicial
- Se tiene que haber invocado formalmente en el
proceso el derecho constitucional vulnerado - Plazo 20 días a partir de la notificación de la
resolución judicial - Legitimados quienes hayan sido parte en el
proceso judicial, el Defensor del Pueblo y el
Ministerio Fiscal.
33La sentencia en los recursos de amparo (art. 53
LOTC)
- Otorgamiento del amparo
- Declaración de la nulidad de la decisión, acto o
resolución que hayan impedido el pleno ejercicio
de los derechos o libertades protegidos, con
determinación en su caso de la extensión de sus
efectos. - Reconocimiento del derecho o libertad pública, de
conformidad con su contenido constitucionalmente
declarado. - Restablecimiento del recurrente en la integridad
de su derecho o libertad con la adopción de las
medidas aprobadas, en su caso, para su
observación. - Denegación del amparo
34Los principios rectores de la política social y
económica
- Art. 53.3 CE
- Informan la legislación, la práctica judicial y
la actuación de los poderes públicos - Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción
ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las
leyes que los desarrollen - STC 45/89 la naturaleza de los principios
rectores hace improbable que una norma legal
cualquiera pueda ser considerada inconstitucional
por omisión
35El Defensor del Pueblo (art. 54 CE)LO 3/81, de 6
de abril
- Órgano auxiliar de las Cortes Generales
- Designación por 3/5 de ambas Cámaras
- Control de la Administración
- Informe anual para las Cortes
- Puede interponer Recurso de Inconstitucionalidad
(art. 162.1.a CE)
36La protección internacional de los derechos El
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
- CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, 1950
(Consejo de Europa) - La protección del TEDH se circunscribe a los
derechos reconocidos en el CEDH - Pueden recurrir los Estados miembros así como
toda persona física, organización no
gubernamental o todo grupo de particulares que se
considere víctima de una violación de los
derechos reconocidos en el Convenio - Tienen que haberse agotado todas las vías
internas - Las sentencias tienen un efecto meramente
declarativo, aunque el TC ha estimado que,
constatada una lesión de derechos por el TEDH,
ésta debe ser reparada en el ámbito interno (STC
245/91) - Efectos interpretativos
- CONSTITUCIÓN EUROPEA?
37LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
- Arts. 55.1 y 116
- LO 4/81, de 1 de junio, de los estados de alarma,
excepción y sitio - Limitación o suspensión del ejercicio de
determinados derechos - Modificación del esquema habitual de distribución
de funciones entre los poderes del estado - Debe ser estrictamente transitorio e
interpretarse de manera restrictiva - El uso de los poderes excepcionales ha de ser
proporcional - La distinción entre las tres situaciones
excepcionales previstas radica en la naturaleza
de la crisis -
38El estado de alarma
- 4 supuestos catástrofes, calamidades o
desgracias públicas crisis sanitarias
paralización de servicios públicos esenciales
cuando no se pueden garantizar o situaciones de
desabastecimiento de productos de primera
necesidad. - La declaración corresponde al Gobierno mediante
un Decreto adoptado en Consejo de Ministros, bien
a iniciativa propia o del Presidente de la CA
afectada. - Plazo 15 días. Podrá prorrogarse con
autorización del Congreso de los Diputados. - Concentración de todo el personal de las
Administraciones Públicas bajo la dirección del
Gobierno o del Presidente de la CA por delegación
de aquél. - Limitaciones circulación de personas
requisamiento de bienes ocupación de locales
limitación del uso de servicios y del consumo de
artículos de primera necesidad, intervención de
empresas
39El estado de excepción
- Crisis que generan alteraciones graves del orden
público. - La iniciativa corresponde al Gobierno, que deberá
solicitar autorización del Congreso. Decreto del
Consejo de Ministros. - Plazo 30 días, prorrogables por otros 30.
- Suspensión de los siguientes derechos
- Las garantías de la libertad y seguridad del art.
17 CE se amplía el plazo de detención a 10 días. - Inviolabilidad del domicilio y secreto de las
comunicaciones - Libertad de residencia y circulación
- Libertades de expresión e información
- Derechos de reunión y manifestación
- Derechos de huelga y conflicto colectivo
- Régimen jurídico especial para los extranjeros
40El estado de sitio
- Su finalidad es reaccionar frente a crisis que
implican un atentado directo contra la identidad
misma del Estado y su ordenamiento. - Conexión con la situación de guerra
- Lo declara el Congreso por mayoría absoluta de
sus miembros a propuesta del Gobierno. - Las mismas medidas que en los estados de alarma y
excepción. Sólo se añade la posibilidad de
suspender las garantías del detenido previstas en
el art.17 CE (información de sus derechos y
asistencia letrada). - Militarización de la actuación del poder público,
siempre bajo la dirección del Gobierno (bandos,
conductas delictivas según el Código de Justicia
Militar).
41La suspensión individualizada de derechos
- Art. 55.2 CE investigación de actuaciones de
bandas armadas o elementos terroristas. - Derechos que se suspenden
- Plazo máximo de detención preventiva (art. 17.2
CE) - Inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE)
- Secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE)
- Garantías Intervención judicial y control
parlamentario. - Su abuso o utilización injustificada producirá
responsabilidad penal. - Ley de Enjuiciamiento Criminal
42Condiciones de ejercicio de los derechos
capítulo 1º, título I CE
- NACIONALIDAD
- Art. 11 CE remisión al legislador. Libro Primero
del Código Civil De las personas - Prohibición de privar de la nacionalidad española
a los españoles de origen (art. 11.2) - Doble nacionalidad (art. 11.3)
- Ciudadanía de la Unión Europea
- MAYORÍA DE EDAD 18 AÑOS (art. 12)
- LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor capítulo II (derechos del menor)
43LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
- NACIONALIDAD/CIUDADANÍA
- Personas JURÍDICAS
- Depende de la naturaleza del derecho
- Libertad religiosa, derecho de asociación,
derecho de reunión, inviolabilidad del domicilio,
derecho al honor
44LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS
- en los términos que establezcan los tratados y
la ley (art. 13.1 CE) - Art. 10.2 CE
- Interpretación del TC (STC 107/84)
- Un grupo de derechos de los que sólo pueden ser
titulares los españoles los del art. 23 CE - Hay derechos fundamentales que por su naturaleza
, por su conexión con la propia esencia de la
persona, son de todo individuo derecho a la
integridad física, a la tutela judicial o a la
libertad personal. - Derechos que son configurados por la ley y por
los tratados. - LO 4/2000, de 11 de enero, DE DERECHOS Y
LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SOBRE
SU INTERGRACIÓN SOCIAL, reformada por las LO
8/00, de 22 de diciembre 11/03 y 14/03.
45LA EXTRADICIÓN
- Principio de Reciprocidad (art. 13.3 CE)
- Se excluyen los delitos políticos no se
consideran como tales los delitos de terrorismo - Ley 4/85, de 21 de marzo, de extradición pasiva.
- Múltiples convenios internacionales
- Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden
europea de detención y entrega permite la
entrega casi inmediata de personas mediante el
reconocimiento de las órdenes de detención
dictadas por jueces de países comunitarios en
relación con la comisión de ciertos delitos.
46EL DERECHO DE ASILO
- Ley 5/84, de 26 de marzo, de regulación del
Derecho de asilo y de la condición de refugiado,
modificada por la Ley 9/94 de 19 de mayo. - Convención de Ginebra sobre el estatuto de los
refugiados (1951) - Causas tasadas
- El reconocimiento implica entre otras
consecuencias - La imposibilidad de que la persona sea devuelta
al país donde sufre persecución - La legalización de su permanencia en España
- La autorización para trabajar en territorio
nacional