Title: DECRETO SUPREMO 67
1DECRETO SUPREMO 67
TECNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
2Decreto Supremo Nº 67
- APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE
- ARTICULOS 15 Y 16 DE LA LEY N 16.744, SOBRE
EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA
COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA.
3ENTIDADES QUE DETERMINAN LAS EXENCIONES,
REBAJAS O RECARGOS DE LA COTIZACION ADICIONAL
- Mutualidad de Empleadores
- Entidades empleadoras adheridas a ellas.
- Autoridad Sanitaria
- Entidades empleadoras no adheridas a Mutualidad
- Empresas con administración delegada
4DEFINICIONES
- ENTIDAD EMPLEADORA
- Empresa, institución, servicio o persona que
proporcione trabajo trabajadores independientes
afectos al seguro empresas con administración
delegada. - DÍA PERDIDO
- Aquel en que el trabajador, conservando o no la
calidad de tal, se encuentra temporalmente
incapacitado, debido a un accidente del trabajo o
a una enfermedad profesional, sujeto a pago de
subsidio, sea que éste se pague o no.
5DEFINICIONES
- PERIODO ANUAL
- El lapso de doce meses comprendido entre el 30
de junio de un año y el 01 de julio del año
precedente -
- PERIODO DE EVALUACION
- Los tres periodos anuales inmediatamente
anteriores al 1º de Julio del año respectivo. -
6DEFINICIONES
- EJ. PERIODO ANUAL
-
- P 1 P2 P3
- 01.07.06-30.06.07 01.07.07-30.06.08
01.07.08-30.06.09 - PROMEDIO ANUAL DE TRABAJADORES
- El que resulte de la suma del número de
trabajadores con remuneración o renta sujeta a
cotización, de cada uno de los meses del periodo
anual, dividida por doce y expresado con dos
decimales, elevando el segundo de éstos al valor
superior si el tercer decimal es igual o superior
a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere
inferior a cinco.
7MAGNITUD DE LA SINIESTRALIDAD EFECTIVA
- CONSISTE EN LAS INCAPACIDADES E INVALIDECES Y
MUERTES PROVOCADAS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES. - Sólo accidentes a causa o con ocasión del
trabajo, - excluidos los accidentes de trayecto y los que
afecten a dirigentes gremiales en el cometido de
sus funciones. - Accidente acaecido o enfermedad contraída en la
entidad empleadora que se evalúa.
8SINIESTRALIDAD EFECTIVA
- Se atiende a la real exposición al riesgo, sin
considerar la fecha del diagnóstico o del
dictamen de incapacidad. - Límite de 5 años anteriores al 01 de julio del
año en que se efectúe el Proceso de Evaluación. - Se mide en función de la TASA DE SINIESTRALIDAD
TOTAL - 21 tramos.
- Oscilan entre el 0,0 hasta el 6,8
9Tabla de Cotización Adicional según Decreto
Supremo Nº 67
10ELEMENTOS QUE SUMADOS CONFORMAN LA TASA DE
SINIESTRALIDAD TOTAL
- 1) TASA DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDADES
TEMPORALES (TSIT) - Es el cuociente entre el total de días perdidos
en un período anual y el promedio anual de
trabajadores, multiplicado por 100. Expresada
con dos decimales, elevando el segundo al valor
superior si el tercero 5 y despreciándolo si
fuera lt 5. - Prom. An. de Trab. ? anual/12. Mismo
criterio de aprox. - Donde finalmente el resultado de esta ecuación
es ponderada por el nº de períodos considerados
para el cálculo (TPSIT). Expresado sin decimales
, elevando al entero inmediatamente superior si
el primer decimal 5 y despreciándolo si fuera lt
5
11TASA DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDADES
TEMPORALES (TSIT)
- TSIT Total días efectivamente perdidos per.
anual X 100 - Promedio Anual de Trabajadores
12ELEMENTOS QUE SUMADOS CONFORMAN LA TASA DE
SINIESTRALIDAD TOTAL
2) TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y
MUERTES Es la suma de los valores
correspondientes a todas las invalideces y
muertes de cada Período Anual multiplicada por
100 y dividido por el Promedio Anual de
Trabajadores. Expresada con dos decimales,
elevando el segundo al valor superior si el
tercero 5 y despreciándolo si fuera lt 5.
Nota Este cuociente se denominará Factor de
Invalideces y Muertes (FIM)
13ELEMENTOS QUE SUMADOS CONFORMAN LA TASA DE
SINIESTRALIDAD TOTAL
FIM ? Invalideces y Muertes de A y E X 100
Prom. Anual de Trab. Ajuste de resultado con
criterio de aproximación Promedio de FIM ( de
los 3 periodos) FIM 1 FIM 2 FIM
3 3 Ajuste de resultado con criterio de
aproximación
14- TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y
MUERTESAl valor promedio de los Factores de
Invalideces y Muertes - (FIM) de los años considerados en el Período
de Evaluación, se le denomina Tasa de
Siniestralidad por Invalideces y Muertes,
señalado en la tabla.
15- EN CONSECUENCIA PARA OBTENCION DE LA CAD
- TST ? TPSIT y TSIM
- Es decir
- TST TPSIT TSIM
16Ejemplo
TPS Incapacidades Temporales
(230215200) 215 3
17Ejemplo
Factor Promedio Invalideces y Muerte(0.160.280.
4) 0.28 3
Tasa Siniestralidad Invalideces y Muerte 35
18Tasa de Siniestralidad Total
19Tabla de Cotización Adicional según Decreto
Supremo Nº 67
20NOTIFICACIONES, PLAZOS, RECURSOS
- Notificación de Resoluciones
- - Carta certificada al domicilio o personal al
representante legal. - - Se entiende efectuada al tercer día de
recibida en la Empresa de Correos. - Recursos
- 1. Reconsideración ante la Autoridad Sanitaria o
Mutualidad que emitió la resolución - Fundada, plazo 15 días
- - Plazo para resolver 30 días siguientes
- 2. Reclamación ante la Superintendencia de
Seguridad Social - - Plazo 90 días hábiles.
21REQUISITOS
- 1.- Pago de Cotizaciones al día.
- 2. Notificación Reglamento de Higiene y
Seguridad ( DS Nº 40) - 3.- Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (
DS Nº 54) - 4.- Derecho a Saber ( DS Nº 40)
- 5.- Departamento de Prevención de Riesgos (DS Nº
40).
22RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE
HIGIENE Y SEGURIDAD.
- Artículo 15La Autoridad Sanitaria y las
Mutualidades de Empleadores, de oficio, o por
denuncia del Instituto de Normalización
Previsional, cuando corresponda, del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad, de la Dirección
del Trabajo, del Servicio Nacional de Geología y
Minería, de la Dirección del Territorio Marítimo
y Marina Mercante o de cualquier persona, podrán,
además, imponer recargos de hasta un 100 de las
tasas que establece el D.S. N 110, de 1968, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por
las causales que más adelante se indican. Dichos
recargos deberán guardar relación con la magnitud
del incumplimiento y con el número de
trabajadores de la entidad empleadora afectada
con el mismo.
23RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE
HIGIENE Y SEGURIDAD.
- a) La sola existencia de condiciones inseguras de
trabajo - b) La falta de cumplimiento de las medidas de
prevención exigidas por los respectivos
Organismos Administradores del Seguro o por la
Autoridad Sanitaria correspondiente - c) La comprobación del uso en los lugares de
trabajo de las sustancias prohibidas por la
autoridad sanitaria o por alguna autoridad
competente mediante resolución o reglamento.
24RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE
HIGIENE Y SEGURIDAD.
- d) La comprobación que la concentración ambiental
de contaminantes químicos ha excedido los límites
permisibles señalados por el reglamento
respectivo, sin que la entidad empleadora haya
adoptado las medidas necesarias para controlar el
riesgo dentro del plazo que le haya fijado el
organismo competente. - e) La comprobación de la existencia de agentes
químicos o de sus metabolitos en las muestras
biológicas de los trabajadores expuestos, que
sobrepasen los límites de tolerancia biológica,
definidos en la reglamentación vigente, sin que
la entidad empleadora haya adoptado las medidas
necesarias para controlar el riesgo dentro del
plazo que le haya fijado el organismo competente. - Los recargos señalados en este artículo, se
impondrán sin perjuicio de las demás sanciones
que les correspondan conforme a las disposiciones
legales vigentes.
25EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LAS INCAPACIDADES
PERMANENTES
- a) Aumento del G de Incapacidad por un mismo
siniestro, en la misma entidad empleadora. - En el caso del aumento del G I., se considerará
en el respectivo PA el nuevo G I. y al valor
correspondiente en la tabla pertinente deberá
descontársele el valor correspondiente a la
invalidez computada en un Período Anual anterior,
sea este del mismo Proceso de Evaluación o de uno
anterior. - b) Por nuevos siniestros y en entidad distinta a
la evaluada. - El G I será el que resulte de la diferencia
entre el nuevo G I y el G I anterior.
26EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LAS INCAPACIDADES
PERMANENTES
- c) Muerte con previa evaluación de incapacidad
permanente. - Se considerará siempre que no hubiere mediado
una declaración de invalidez 15, derivada del
siniestro que la causó
27INDICADORES EPIDEMIOLOGICOS S. OCUPAC.
- 1. Tasa de Frecuencia
- TF N lesionados x 106
- Horas Hombres (HH)
trabajadas - 2. Tasa de Accidentabilidad
- TA N lesionados x 100
- Promedio de Trabajadores en el período
- 3. Tasa de Gravedad
- TG N días perdidos x 106
- Horas Hombres (HH) trabajadas
28CALCULO HRS. HOMBRE Y DIAS PERDIDOS
- HH EECTIVAMENTE TRABAJADAS (HET)
- HH TRABAJADAS (Indiv. x total) H EXTRAS H NO
TRABAJADAS. - DIAS EFECTIVAMENTE PERDIDOS DIAS
- PERDIDOS DIAS CARGOS