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DECRETO SUPREMO 67

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decreto supremo 67 tecnico en prevenci n de riesgos decreto supremo n 67 aprueba reglamento para aplicaci n de articulos 15 y 16 de la ley n 16.744, sobre ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DECRETO SUPREMO 67


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DECRETO SUPREMO 67
TECNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
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Decreto Supremo Nº 67
  • APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE
  • ARTICULOS 15 Y 16 DE LA LEY N 16.744, SOBRE
    EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA
    COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA.

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ENTIDADES QUE DETERMINAN LAS EXENCIONES,
REBAJAS O RECARGOS DE LA COTIZACION ADICIONAL
  • Mutualidad de Empleadores
  • Entidades empleadoras adheridas a ellas.
  • Autoridad Sanitaria
  • Entidades empleadoras no adheridas a Mutualidad
  • Empresas con administración delegada

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DEFINICIONES
  • ENTIDAD EMPLEADORA
  • Empresa, institución, servicio o persona que
    proporcione trabajo trabajadores independientes
    afectos al seguro empresas con administración
    delegada.
  • DÍA PERDIDO
  • Aquel en que el trabajador, conservando o no la
    calidad de tal, se encuentra temporalmente
    incapacitado, debido a un accidente del trabajo o
    a una enfermedad profesional, sujeto a pago de
    subsidio, sea que éste se pague o no.

5
DEFINICIONES
  • PERIODO ANUAL
  • El lapso de doce meses comprendido entre el 30
    de junio de un año y el 01 de julio del año
    precedente
  • PERIODO DE EVALUACION
  • Los tres periodos anuales inmediatamente
    anteriores al 1º de Julio del año respectivo.

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DEFINICIONES
  • EJ. PERIODO ANUAL
  • P 1 P2 P3
  • 01.07.06-30.06.07 01.07.07-30.06.08
    01.07.08-30.06.09
  • PROMEDIO ANUAL DE TRABAJADORES
  • El que resulte de la suma del número de
    trabajadores con remuneración o renta sujeta a
    cotización, de cada uno de los meses del periodo
    anual, dividida por doce y expresado con dos
    decimales, elevando el segundo de éstos al valor
    superior si el tercer decimal es igual o superior
    a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere
    inferior a cinco.

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MAGNITUD DE LA SINIESTRALIDAD EFECTIVA
  • CONSISTE EN LAS INCAPACIDADES E INVALIDECES Y
    MUERTES PROVOCADAS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
    ENFERMEDADES PROFESIONALES.
  • Sólo accidentes a causa o con ocasión del
    trabajo,
  • excluidos los accidentes de trayecto y los que
    afecten a dirigentes gremiales en el cometido de
    sus funciones.
  • Accidente acaecido o enfermedad contraída en la
    entidad empleadora que se evalúa.

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SINIESTRALIDAD EFECTIVA
  • Se atiende a la real exposición al riesgo, sin
    considerar la fecha del diagnóstico o del
    dictamen de incapacidad.
  • Límite de 5 años anteriores al 01 de julio del
    año en que se efectúe el Proceso de Evaluación.
  • Se mide en función de la TASA DE SINIESTRALIDAD
    TOTAL
  • 21 tramos.
  • Oscilan entre el 0,0 hasta el 6,8

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Tabla de Cotización Adicional según Decreto
Supremo Nº 67
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ELEMENTOS QUE SUMADOS CONFORMAN LA TASA DE
SINIESTRALIDAD TOTAL
  • 1) TASA DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDADES
    TEMPORALES (TSIT)
  • Es el cuociente entre el total de días perdidos
    en un período anual y el promedio anual de
    trabajadores, multiplicado por 100. Expresada
    con dos decimales, elevando el segundo al valor
    superior si el tercero 5 y despreciándolo si
    fuera lt 5.
  • Prom. An. de Trab. ? anual/12. Mismo
    criterio de aprox.
  • Donde finalmente el resultado de esta ecuación
    es ponderada por el nº de períodos considerados
    para el cálculo (TPSIT). Expresado sin decimales
    , elevando al entero inmediatamente superior si
    el primer decimal 5 y despreciándolo si fuera lt
    5

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TASA DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDADES
TEMPORALES (TSIT)
  • TSIT Total días efectivamente perdidos per.
    anual X 100
  • Promedio Anual de Trabajadores

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ELEMENTOS QUE SUMADOS CONFORMAN LA TASA DE
SINIESTRALIDAD TOTAL
2) TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y
MUERTES Es la suma de los valores
correspondientes a todas las invalideces y
muertes de cada Período Anual multiplicada por
100 y dividido por el Promedio Anual de
Trabajadores. Expresada con dos decimales,
elevando el segundo al valor superior si el
tercero 5 y despreciándolo si fuera lt 5.
Nota Este cuociente se denominará Factor de
Invalideces y Muertes (FIM)
13
ELEMENTOS QUE SUMADOS CONFORMAN LA TASA DE
SINIESTRALIDAD TOTAL
FIM ? Invalideces y Muertes de A y E X 100
Prom. Anual de Trab. Ajuste de resultado con
criterio de aproximación Promedio de FIM ( de
los 3 periodos) FIM 1 FIM 2 FIM
3 3 Ajuste de resultado con criterio de
aproximación
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  • TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y
    MUERTESAl valor promedio de los Factores de
    Invalideces y Muertes
  • (FIM) de los años considerados en el Período
    de Evaluación, se le denomina Tasa de
    Siniestralidad por Invalideces y Muertes,
    señalado en la tabla.

15
  • EN CONSECUENCIA PARA OBTENCION DE LA CAD
  • TST ? TPSIT y TSIM
  • Es decir
  • TST TPSIT TSIM

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Ejemplo
TPS Incapacidades Temporales
(230215200) 215 3
17
Ejemplo
Factor Promedio Invalideces y Muerte(0.160.280.
4) 0.28 3
Tasa Siniestralidad Invalideces y Muerte 35
18
Tasa de Siniestralidad Total
19
Tabla de Cotización Adicional según Decreto
Supremo Nº 67
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NOTIFICACIONES, PLAZOS, RECURSOS
  • Notificación de Resoluciones
  • - Carta certificada al domicilio o personal al
    representante legal.
  • - Se entiende efectuada al tercer día de
    recibida en la Empresa de Correos.
  • Recursos
  • 1. Reconsideración ante la Autoridad Sanitaria o
    Mutualidad que emitió la resolución
  • Fundada, plazo 15 días
  • - Plazo para resolver 30 días siguientes
  • 2. Reclamación ante la Superintendencia de
    Seguridad Social
  • - Plazo 90 días hábiles.

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REQUISITOS
  • 1.- Pago de Cotizaciones al día.
  • 2. Notificación Reglamento de Higiene y
    Seguridad ( DS Nº 40)
  • 3.- Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (
    DS Nº 54)
  • 4.- Derecho a Saber ( DS Nº 40)
  • 5.- Departamento de Prevención de Riesgos (DS Nº
    40).

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RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE
HIGIENE Y SEGURIDAD.
  • Artículo 15La Autoridad Sanitaria y las
    Mutualidades de Empleadores, de oficio, o por
    denuncia del Instituto de Normalización
    Previsional, cuando corresponda, del Comité
    Paritario de Higiene y Seguridad, de la Dirección
    del Trabajo, del Servicio Nacional de Geología y
    Minería, de la Dirección del Territorio Marítimo
    y Marina Mercante o de cualquier persona, podrán,
    además, imponer recargos de hasta un 100 de las
    tasas que establece el D.S. N 110, de 1968, del
    Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por
    las causales que más adelante se indican. Dichos
    recargos deberán guardar relación con la magnitud
    del incumplimiento y con el número de
    trabajadores de la entidad empleadora afectada
    con el mismo.

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RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE
HIGIENE Y SEGURIDAD.
  • a) La sola existencia de condiciones inseguras de
    trabajo
  • b) La falta de cumplimiento de las medidas de
    prevención exigidas por los respectivos
    Organismos Administradores del Seguro o por la
    Autoridad Sanitaria correspondiente
  • c) La comprobación del uso en los lugares de
    trabajo de las sustancias prohibidas por la
    autoridad sanitaria o por alguna autoridad
    competente mediante resolución o reglamento.

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RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE
HIGIENE Y SEGURIDAD.
  • d) La comprobación que la concentración ambiental
    de contaminantes químicos ha excedido los límites
    permisibles señalados por el reglamento
    respectivo, sin que la entidad empleadora haya
    adoptado las medidas necesarias para controlar el
    riesgo dentro del plazo que le haya fijado el
    organismo competente.
  • e) La comprobación de la existencia de agentes
    químicos o de sus metabolitos en las muestras
    biológicas de los trabajadores expuestos, que
    sobrepasen los límites de tolerancia biológica,
    definidos en la reglamentación vigente, sin que
    la entidad empleadora haya adoptado las medidas
    necesarias para controlar el riesgo dentro del
    plazo que le haya fijado el organismo competente.
  • Los recargos señalados en este artículo, se
    impondrán sin perjuicio de las demás sanciones
    que les correspondan conforme a las disposiciones
    legales vigentes.

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EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LAS INCAPACIDADES
PERMANENTES
  • a) Aumento del G de Incapacidad por un mismo
    siniestro, en la misma entidad empleadora.
  • En el caso del aumento del G I., se considerará
    en el respectivo PA el nuevo G I. y al valor
    correspondiente en la tabla pertinente deberá
    descontársele el valor correspondiente a la
    invalidez computada en un Período Anual anterior,
    sea este del mismo Proceso de Evaluación o de uno
    anterior.
  • b) Por nuevos siniestros y en entidad distinta a
    la evaluada.
  • El G I será el que resulte de la diferencia
    entre el nuevo G I y el G I anterior.

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EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LAS INCAPACIDADES
PERMANENTES
  • c) Muerte con previa evaluación de incapacidad
    permanente.
  • Se considerará siempre que no hubiere mediado
    una declaración de invalidez 15, derivada del
    siniestro que la causó

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INDICADORES EPIDEMIOLOGICOS S. OCUPAC.
  • 1. Tasa de Frecuencia
  • TF N lesionados x 106
  • Horas Hombres (HH)
    trabajadas
  • 2. Tasa de Accidentabilidad
  • TA N lesionados x 100
  • Promedio de Trabajadores en el período
  • 3. Tasa de Gravedad
  • TG N días perdidos x 106
  • Horas Hombres (HH) trabajadas

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CALCULO HRS. HOMBRE Y DIAS PERDIDOS
  • HH EECTIVAMENTE TRABAJADAS (HET)
  • HH TRABAJADAS (Indiv. x total) H EXTRAS H NO
    TRABAJADAS.
  • DIAS EFECTIVAMENTE PERDIDOS DIAS
  • PERDIDOS DIAS CARGOS
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