Title: Son instancias de participacin, articulacin e integracin entre las diversas organizaciones comunitar
1- Son instancias de participación, articulación e
integración entre las diversas organizaciones
comunitarias, grupos - sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que
permiten al pueblo organizado ejercer
directamente la gestión de políticas públicas y
proyectos orientados a responder a las
necesidades y aspiraciones de la comunidad en la
CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE EQUIDAD Y
JUSTICIA SOCIAL
Artículo 02
2PRINCIPIOS
- EFICACIA Y EFICIENCIA
- RESPONSABILIDAD SOCIAL
- CONTROL SOCIAL
- EQUIDAD
- JUSTICIA
- IGUALDAD SOCIAL Y DE GÉNERO
- CORRESPONSABILIDAD
- COOPERACIÓN
- SOLIDARIDAD
- TRANSPARENCIA
- RENDICIÓN DE CUENTAS
- HONESTIDAD
3- COMUNIDAD
- ES EL CONGLOMERADO SOCIAL DE FAMILIAS,
CIUDADANAS Y CIUDADANOS QUE HABITAN UN ÁREA
GEOGRÁFICA DETERMINADA, QUE COMPARTEN UNA
HISTORIA E INTERESES COMUNES, SE RELACIONAN ENTRE
SI, USAN LOS MISMOS SERVICIOS PÚBLICOS Y
COMPARTEN NECESIDADES Y POTENCIALIDADES...omissis
Artículo 04
4CONSEJO COMUNAL
COMUNIDAD URBANA Entre 200 y 400 familias
COMUNIDAD INDÍGENA A partir de 10 familias
COMUNIDAD RURAL A partir de 20 familias
Artículo 04
Son referencias. Asamblea de Ciudadanos hace el
ajuste
5ASAMBLEA CONSTITUYENTE COMUNITARIA
Es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
convocada, conducida y organizada por la Comisión
Promotora, por la cual se eligen por 1º vez, con
la asistencia de al menos de un 20 de los
miembros de la comunidad a
Voceros de Comités
Banco Comunal
Unidad de Contraloría Social
6COMISIONES QUE INTEGRAN AL CONSEJO COMUNAL
- COMISIÓN ELECTORAL
- Organizar y Conducir el proceso electoral
- Elaborar el Registro Electoral
- Elaborar el material electoral
- Escrutar y totalizar votos
- Proclamar y Juramentar a los nuevos integrantes
- COMISIÓN PROMOTORA
- Convoca, Conduce y Organiza la Asamblea
Constituyente Comunitaria - Difusión de los Consejos Comunales
- Elaboración del croquis de la comunidad
- Recabar la información Histórica de la Comunidad
- Organizar y Coordinar el Censo demográfico
6
Artículos 15,16,17,18
7ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS
ÓRGANO EJECUTIVO (Voceros electos)
CONTRALORÍA SOCIAL
GESTIÓN FINANCIERA Banco Comunal
Artículo 06
8- ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
- Son organizaciones que existen o pueden existir
en las comunidades y que agrupan a un conjunto de
ciudadanos y ciudadanas con base en objetivos e
intereses comunes, tales como - Comités de Tierra,
- Comités de Salud,
- Mesas Técnicas de agua,
- Organizaciones de Mujeres,
- Asociaciones Civiles,
- Organizaciones Juveniles o Estudiantiles,
- entre otras.
Artículo 04
9ASAMBLEA DE CIUDADANOS ES LA INSTANCIA
PRIMARIA PARA EL EJERCICIO DEL PODER, LA
PARTICIPACIÓN Y EL PROTAGONISMO POPULAR, CUYAS
DECISIONES SON DE CARÁCTER VINCULANTE PARA EL
CONSEJO COMUNAL RESPECTIVO ES LA MÁXIMA
INSTANCIA DE DECISIÓN DEL CONSEJO COMUNAL,
INTEGRADA POR LAS Y LOS HABITANTES DE LA
COMUNIDAD MAYORES DE 15 AÑOS
Artículos 04 y 06
10ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS
- ATRIBUCIONES
- Aprobar las normas de convivencia de la
comunidad - Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del
Consejo Comunal, - Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad
- Aprobar los proyectos presentados por la
comunidad - Ejercer la contraloría social
- Adoptar las decisiones esenciales de la vida
comunitaria - Elegir las y los integrantes de la Comisión
Promotora, de la Comisión Electoral y de los
voceros o voceras del órgano ejecutivo
Artículo 06
11ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS
- ATRIBUCIONES
- Elegir a las y los integrantes de la Unidad de
Contraloría Social - Elegir a las y los integrantes de la Unidad de
Gestión Financiera - Revocar el mandato de los integrantes del Consejo
Comunal - Evaluar y aprobar la gestión financiera
- Definir y aprobar los mecanismos necesarios para
el funcionamiento del Consejo Comunal
Artículo 06
12- COMITÉ DE TRABAJO DEL CONSEJO COMUNAL
- COLECTIVO O GRUPO DE PERSONAS ORGANIZADAS PARA
EJERCER FUNCIONES ESPECÍFICAS, ATENDER
NECESIDADES Y DESARROLLAR POTENCIALIDADES DE CADA
COMUNIDAD... ARTICULARÁ Y PROMOVERÁ LA
PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
COMUNITARIAS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y HABITANTES
DE LA COMUNIDAD
Artículo 04
13- VOCERO O VOCERA
- ES LA PERSONA ELECTA EN ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y
CIUDADANAS, PARA CADA COMITÉ DE TRABAJO ... A FIN
DE COORDINAR TODO LO RELACIONADO AL
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO COMUNAL, LA
INSTRUMENTACIÓN DE SUS DECISIONES Y LA
COMUNICACIÓN DE LAS MISMAS...
Es VOCERO no REPRESENTANTE. Es la VOZ de
su Comité que debe TRABAJAR PERMANENTEMENTE
Artículo 04
14- PERFIL DEL VOCERO O VOCERA
- SOLVENCIA MORAL
- TRABAJO COMUNITARIO
- CAPACIDAD DE TRABAJO COLECTIVO
- ESPIRITU UNITARIO
- COMPROMISO CON LA COMUNIDAD
Artículo 04
15REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN DE VOCEROS Y VOCERAS
- Ser habitante de la comunidad, con al menos,
seis (6) meses de residencia en la misma, salvo
en los casos de comunidades recién constituidas o
circunstancias de fuerza mayor - MAYOR DE QUINCE (15) AÑOS
- Disposición y tiempo para el trabajo comunitario
- Estar inscrito en el Registro Electoral
Permanente, en el caso de ser mayor de edad - No ocupar cargos de elección popular
Artículos 09, 12, 13
16- ÓRGANO EJECUTIVO (Voceros electos)
- Es la instancia del Consejo Comunal que se
encarga de - PROMOVER Y ARTICULAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS Y
LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD, GRUPOS SOCIALES
Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS EN LOS DIFERENTES
COMITÉS DE TRABAJO - PLANIFICAR LA EJECUCIÓN DE LAS DECISIONES DE LA
ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS - CONOCER LAS ACTIVIDADES DE CADA UNO DE LOS
COMITÉS DE TRABAJO Y DE LAS ÁREAS DE TRABAJO
Artículo 21
17ÓRGANO EJECUTIVO ES INTEGRADO POR LAS Y LOS
VOCEROS DE LOS COMITÉS DE TRABAJO DEL CONSEJO
COMUNAL, DE ACUERDO AL NÚMERO DE COMITÉS
DECIDIDOS POR LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y
CIUDADANAS
Artículo 21
18- ÁREAS DE TRABAJO
- LAS ÁREAS DE TRABAJO SE CONSTITUYEN EN RELACIÓN
CON LAS PARTICULARIDADES Y LOS PROBLEMAS MÁS
RELEVANTES DE LA COMUNIDAD...EL NÚMERO Y
CONTENIDO DE LAS ÁREAS DE TRABAJO DEPENDERÁ DE LA
REALIDAD DE CADA COMUNIDAD... - ...LAS ÁREAS DE TRABAJO AGRUPARÁN VARIOS COMITÉS
DE TRABAJO DEL CONSEJO COMUNAL
Artículo 04
19COMITÉ DE TRABAJO DE SALUD
Área de trabajo de Desarrollo Social Integral
COMITÉ DE TRABAJO DE TIERRA URBANA
COMITÉ DE TRABAJO DE ALIMENTACIÓN
COMITÉ DE TRABAJO DE VIVIENDA Y HABITAT
Área de trabajo de Habitad, Vivienda e
Infraestructura
COMITÉ DE TRABAJO DE PROTECCIÓN E IGUALDAD SOCIAL
ÓRGANO EJECUTIVO
COMITÉ DE TRABAJO DE SERVICIOS
COMITÉ DE TRABAJO DE EDUCACIÓN
MESAS TÉCNICAS DE AGUA
COMITÉ DE TRABAJO DE CULTURA
MESAS TÉCNICAS DE ENERGÍA Y GAS
COMITÉ DE TRABAJO DE DEPORTE Y RECREACIÓN
Área de trabajo Educación, Cultura y Deportes
Artículos 04 y 09
20Área de Trabajo Educación, Cultura y Deportes
CLUBES DEPORTIVOS
MISION RIBAS
BARRIO ADENTRO DEPORTIVO
MISION SUCRE
COMITÉ DE TRABAJO DE DEPORTE Y RECREACIÓN
COMITÉ DE TRABAJO DE EDUCACIÓN
MISION ROBINSON
GRUPOS RECREATIVOS
CIUDADANOS Y CIUDADANOS
CIUDADANOS Y CIUDADANOS
COMITÉ DE TRABAJO DE CULTURA
ORGANIZACIONES DE ESTUDIANTES
ATENEO
CIUDADANOS Y CIUDADANOS
MISION CULTURA
CASA DE LA CULTURA
GRUPOS CULTURALES
21AREA DE VIVIENDA, HABITAT E INFRAESTRUCTURA
Cómo garantizar vivienda y hábitat integral
apropiado?
Cómo democratizar la propiedad de la tierra?
MESA DE AGUA
COMITÉ DE TIERRA
Cómo mejorar los servicios públicos?
COMITÉ DE VIVIENDA
Cómo lograr el equipamiento social?
ASOCIACIÒN DE VECINOS
Optimizar las condiciones de habitabilidad y
racionalizar el uso de los recursos ambientales a
nivel de la comunidad
22AREA DE TRABAJO DE DESARROLLO SOCIAL INTEGRAL
Qué debemos hacer para garantizar salud y
calidad de vida para todos y todas?
Cómo lograr una atención especial para la
población en pobreza extrema (niños, niñas y
adolescentes, mujeres, personas adultas mayores y
discapacitadas)?
Cómo garantizar unas elecciones por base?
Qué debemos hacer para garantizar una
alimentación balanceada para la comunidad?
Asegurar el abastecimiento de alimentos,
establecer un desarrollo social y seguridad
social universal, a nivel de la comunidad
23COMITE DE TECNOLOGÍA Y PROYECTOS COMUNITARIOS
Organizar talleres de formación e información
para la comunidad.
Cómo orientar ampliamente a los ciudadanos y
ciudadanas en la toma de decisión de sus
proyectos comunitarios?
Elaborar los presupuestos de proyectos
comunitarios.
Recopilar información sobre los presupuestos
municipal, estadal y nacional
COMITÉ TECNICO DE ORIENTACIÓN DE PROYECTOS
COMUNITARIOS
FIDES, LAEE, FONVIS, FUS, Banco del Pueblo,
BANDES, Banco de la Mujer, FONDAFA, FONDAEL,
Fondo de Microfinanzas, FUNDEME, BIV, BANFOANDES
Cómo organizar el sistema de microfinanzas?
Garantizar el financiamiento de los proyectos
comunales de las comunidades, lo que llevaría a
elevar la calidad de vida de los ciudadanos y
ciudadanas
24- UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA O BANCO COMUNAL
- ES UN ÓRGANO INTEGRADO POR 5 HABITANTES DE LA
COMUNIDAD, ELECTOS Y ELECTAS EN LA ASAMBLEA DE
CIUDADANOS Y CIUDADANAS, QUE FUNCIONA COMO ENTE
DE EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS CONSEJOS
COMUNALES, PARA - ADMINISTRAR RECURSOS FINANCIEROS Y NO
FINANCIEROS - SERVIR DE ENTE DE INVERSIÓN Y CRÉDITO
- REALIZAR INTERMEDIACIÓN FINANCIERA CON LOS
FONDOS GENERADOS, ASIGNADOS O CAPTADOS - EL BANCO PODRÁ PERTENECER A UN CONSEJO COMUNAL A
UNA MANCOMUNIDAD DE CONSEJOS COMUNALES, DE
ACUERDO AL DESARROLLO Y NECESIDADES DE LOS MISMOS.
Artículo 22
25SON SOCIOS Y SOCIAS TODOS LOS CIUDADANOS Y
CIUDADANAS QUE CONFORMAN EL CONSEJO COMUNAL (O LA
MANCOMUNIDAD DE CONSEJOS COMUNALES)
ES UN ÓRGANO INTEGRADO POR CINCO HABITANTES DE LA
COMUNIDAD, ELECTOS Y ELECTAS EN LA ASAMBLEA DE
CIUDADANOS Y CIUDADANAS
SE CONSTITUIRÁ EN UN CONSEJO COMUNAL (O EN UNA
MANCOMUNIDAD DE CONSEJOS COMUNALES)
BANCO COMUNAL
QUEDARÁN EXCEPTUADOS DE LA REGULACIÓN DE LA LEY
DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
TENDRÁ LA FIGURA JURÍDICA DE COOPERATIVA
SE REGIRÁ POR LA LEY DE COOPERATIVAS, LA LEY DE
MICROFINANZAS, LA PRESENTE LEY Y SU REGLAMENTO, Y
DEMÁS LEYES APLICABLES
Artículo 10
26Requisitos para la elección de integrantes de
contraloría social y gestión financiera
- Ser habitante de la comunidad, con al menos,
seis (6) meses de residencia en la misma, salvo
en los casos de comunidades recién constituidas o
circunstancias de fuerza mayor - Mayor de edad
- Disposición y tiempo para el trabajo comunitario
- Estar inscrito en el Registro Electoral
Permanente - No ocupar cargos de elección popular
Artículo 23
27COMISIÓN PRESIDENCIAL DEL PODER POPULAR
Comisión Nacional
Comisión Regional
Comisión Local
- Impulsar Poder Popular
- Orientar, Coordinar y Evaluar
- Formación y Capacitación
- Banco de Proyectos
- Tramitar recursos técnicos y financieros
- Crear equipos promotores donde se requiera
Artículo 30, 31, 32
28- Fondo Nacional de los Consejos Comunales
- Servicio Autónomo
- Adscrito al Ministerio de Finanzas
- Monto inicial (Dos Billones)
- Junta Directiva designada por el Presidente de la
República - Un Presidente
- Tres miembros principales
- Tres miembros suplentes
Artículo 28
29 Disposición Transitoria Los Consejos Comunales
constituidos antes de la publicación de esta Ley,
serán objeto de un proceso de regularización y
adecuación a las disposiciones en ella
establecidas. La Comisión Presidencial del Poder
Popular realizará este proceso en un lapso no
mayor de noventa días continuos a partir de la
publicación de la presente Ley.
ÚNICA