RESPONSABILIDAD MEDICA Sergio Ansieta Caldern Abogado - PowerPoint PPT Presentation

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RESPONSABILIDAD MEDICA Sergio Ansieta Caldern Abogado

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CARACTER CONTRACTUAL DE LOS SERVICIOS MEDICOS ' ... DEL CONTRATO DE SERVICIOS MEDICOS. 1.- Consentimiento del paciente. ... RESPONSABILIDAD POR ACTOS MEDICOS ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: RESPONSABILIDAD MEDICA Sergio Ansieta Caldern Abogado


1
RESPONSABILIDAD MEDICASergio Ansieta
CalderónAbogado

2
  • Antes, no era aceptable que un lego en medicina,
    tratara de desentrañar los misterios de esta
    ciencia.
  • Hoy, las personas saben más sobre terapéutica y
    enfermedades, tienen conciencia de sus derechos,
    exigen conocer si el remedio o el diagnóstico es
    adecuado, si el profesional es competente.

3
  • Los tribunales han establecido normas de derecho
    común, de buen sentido y de prudencia, a las que
    deben someterse todos los profesionales,
    incluyendo los médicos.

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CARACTER CONTRACTUAL DE LOS SERVICIOS MEDICOS
  • Entre el médico y su cliente existe un contrato
    que obliga al médico, si no de sanar al enfermo,
    al menos, de prestarle ciertos cuidados, y no uno
    cualquiera, sino los cuidados concienzudos,
    atentos, conforme a los conocimientos
    científicos.

5
REQUISITOS DEL CONTRATO DE SERVICIOS MEDICOS
  • 1.- Consentimiento del paciente.
  • 2.- Capacidad del paciente.
  • 3.- Objeto.

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CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE
  • No puede otorgarse asistencia médica sin previo
    consentimiento del paciente o de su
    representante.
  • Si lo anterior no es posible, habrá que
    distinguir
  • 1.-Si es una urgencia.
  • 2.-Si no existe tal urgencia.

7
  • Si es urgencia El médico deberá actuar en la
    medida que lo requiera el caso, pues si así no lo
    hace podría ser sancionado como autor de un
    delito o falta. (Homicidio por omisión).
  • Si no existe tal urgencia El médico deberá
    abstenerse de actuar y esperar que el enfermo
    recupere sus sentidos para que pueda consentir en
    su tratamiento.

8
  • Nadie puede ser obligado a recibir tratamiento,
    salvo por razones de salud pública (enfermedades
    venéreas, internaciones psiquiátricas,
    vacunaciones obligatorias, huelgas de hambre).
  • No puede haber engaño en el consentimiento
    (médico no informa la existencia de tratamientos
    alternativos ajenos a su especialidad, con el
    objeto de conservar al paciente).

9
CAPACIDAD DEL PACIENTE
  • El consentimiento es válido cuando es otorgado
    por una capaz.
  • Todas las personas son capaces, salvo menores de
    edad, dementes y aquellos que se hallen
    totalmente privados de razón (ebrio, toxicómano o
    accidentado).

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MENORES DE EDAD
  • Debe atenderse sólo a la voluntad de los padres,
    o
  • Corresponde al médico, determinar si el menor
    tiene suficiente discernimiento para consentir
  • Si no lo tiene, serán los padres quienes
    autorizarán la intervención.

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  • Se distingue dos situaciones
  • a).- Si de la intervención quirúrgica no depende
    la vida o la salud del menor. Se estima que los
    padres no pueden imponer su voluntad al menor
    con discernimiento.
  • b).- Si de la intervención médica depende la
    vida o integridad del menor prima el interés
    superior del niño, representada por la voluntad
    de los padres o la voluntad del médico, si
    aquellos rechazan el tratamiento.

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RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
  • Obligación de Resultado
  • Obligación de Medios

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OBLIGACION DE RESULTADOS
  • La culpa consiste en no cumplir lo prometido. No
    es necesario probar la culpa, basta demostrar
    que no se obtuvo el resultado esperado, para
    presumirla.
  • Para eximirse de responsabilidad, no bastará
    acreditar un actuar prudente y diligente, puesto
    que se obligó a un resultado, sino sólo caso
    fortuito o fuerza mayor.

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OBLIGACION DE MEDIOS
  • La culpa consiste en no haber empleado los medios
    suficientes, no haber sido diligente, prudente o
    hábil o no haber tomado las precauciones que
    hubieran evitado el daño.
  • La culpa no se presume como en el caso anterior,
    debe probarla quien sufre el perjuicio.

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OBLIGACION DE RESULTADO
  • Obstetra que se obliga a atender personalmente un
    parto, responde por el riesgo de haber colocado a
    un reemplazante carente de la debida destreza o
    habilidad y sin que haya razones que justificaran
    el cambio.
  • Dentista en la prótesis, pues se compromete a
    emplear los mejores materiales y que den la mayor
    seguridad.

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  • Cirugía estética, Obligación de medios o de
    resultados?
  • El médico asegura a su cliente que obtendrá un
    buen resultado y que corregirá defectos que afean
    su rostro o su cuerpo, pero el desarrollo mismo
    de la cirugía presenta riesgos comunes a
    cualquier intervención.

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INCUMPLIMIENTO OBLIGACION MEDICA
  • Error de Diagnóstico
  • Error de Tratamiento

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ERROR DE DIAGNOSTICO
  • Son aquellos derivados de la ignorancia del
    médico, de la falta de diligencia en recabar la
    información necesaria y útil para un acertado
    diagnóstico (fallas groseros de apreciación,
    exámenes insuficientes, etc.)

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ERROR DE TRATAMIENTO
  • Si el diagnóstico es errado el tratamiento
    también lo será.
  • Sin embargo, puede acontecer que pese a que el
    diagnóstico sea certero, el tratamiento sea
    culpable o negligente.

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TRATAMIENTOS NEGLIGENTES
  • Empleo de tratamientos no comprobados o
    experimentales.
  • Prolongación excesiva de un tratamiento sin
    resultados o que provocan resultados adversos.
  • Abandono del paciente durante el tratamiento.

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OTROS TRATAMIENTOS NEGLIGENTES
  • Prescripción de medicamentos contra-indicados al
    paciente, sin haber recabado información
    oportuna.
  • Omisiones o errores en la receta médica.
  • Prestaciones anestésicas deficientes.
  • Oblitos quirúrgicos, salvo cuando no sea posible
    prolongar la anestesia por las consecuencias que
    tendría hacerlo

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REQUISITOS RESPONSABILIDAD MEDICA
  • Incumplimiento de la obligación de diagnóstico y
    tratamiento.
  • Que dicho incumplimiento ocasione un daño o
    perjuicio al paciente.
  • Relación de causalidad.
  • Que el incumplimiento de la obligación sea
    imputable a la culpa del médico.

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QUE EL INCUMPLIMIENTO O MAL PRAXIS CAUSE DAÑOS Y
PERJUICIOS
  • Somáticos
  • Pecuniarios
  • Morales.

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DAÑO SOMATICO
  • Es aquel que el paciente sufre en su integridad
    física o mental como consecuencia del actuar
    culposo del profesional, que puede causarle
    complicaciones y trastornos en las funciones y
    órganos de su cuerpo, e inclusive la muerte.

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DAÑO PECUNIARIO
  • Es aquel que causa un perjuicio económico, por
    los mayores gastos de hospitalización (daño
    emergente) o por la pérdida de ingresos que
    hubiere obtenido de no mediar el suceso dañoso
    (lucro cesante).
  • En ambos, el daño debe ser cierto y no meramente
    eventual.

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DAÑO MORAL
  • Es el sufrimiento producto de la privación o
    menoscabo de aquellos bienes que tienen valor en
    la vida del hombre, como la tranquilidad de
    espíritu, la libertad, la integridad física y la
    vida, el honor, las creencias religiosas, etc.

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RELACION DE CAUSALIDAD
  • Para que alguien esté obligado a indemnizar daños
    sufridos por otro, no basta el incumplimiento y
    el daño, sino también una relación de
    causa-efecto.
  • El daño debe provenir en forma directa y
    necesaria del incumplimiento del contrato por
    parte del médico.

28
INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE A CULPA MEDICA
  • La culpa profesional se aprecia como cualquier
    otra por la comparación con un tipo abstracto.
    Si un juez prueba que un médico cuidadoso se
    habría comportado, en las mismas circunstancias,
    de un modo distinto debe condenar a reparación.

29
RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL EN EL TRABAJO EN EQUIPO
  • Teoría de la Responsabilidad por el Hecho
    ajeno.
  • Teoría del Principio de la Confianza.

30
TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO
  • Si el paciente que debe ser operado, contrata los
    servicios de un cirujano, desconociendo al
    anestesista, el cirujano responde no sólo por
    sus faltas personales, sino también por las
    faltas cometidas por sus colaboradores.

31
  • Existen obligaciones que pesan sobre los dos
    profesionales (cirujano y anestesista), que uno y
    otro debían asegurarse del cumplimiento de
    determinados exámenes o evaluaciones y que,
    puesto que ninguno de ellos lo había hecho, son
    responsables conjuntamente de sus omisiones.

32
PRINCIPIO DE LA CONFIANZA
  • Según ésta, el cirujano debe confiar en la
    correcta asistencia de sus colaboradores.
  • Si éstos (elegidos correctamente por él o la
    institución) le pasan una inyección equivocada,
    no es su acción sino la del colaborador la que
    lesiona el cuidado requerido en ese momento.

33
CASO PRACTICO
  • Cuando existe un cirujano jefe, éste deberá
    responder del actuar de sus subordinados en caso
    de que existan profesionales con autonomía
    científica, las responsabilidades deben ser
    independientes, de modo tal que cada cual
    responde por sus propios hechos.

34
  • Por excepción, el cirujano jefe podrá
    coparticipar de la responsabilidad de un
    profesional con autonomía científica, si aquél
    incurre en culpa en sus funciones directas o en
    la supervisión del trabajo de su equipo.

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RESPONSABILIDAD MEDICA EXTRACONTRACTUAL
  • Es excepcional
  • Atención médica no requerida ni consentida por el
    paciente ni su representante, sino por un tercero
    (Accidente automovilístico)
  • Atención médica otorgada a un incapaz sin
    discernimiento.
  • Atención médica impuesta por ley o reglamento
    (internaciones psiquiátricas)

36
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
  • La responsabilidad del Estado surge cuando el
    daño es producto de una Falta de Servicio.
  • No basta el solo daño, sino también un
    funcionamiento deficiente o tardío del órgano o
    su ausencia.
  • Se trata de una especie de culpa del Servicio
    que absorbe o elimina la culpa del funcionario y
    que prescinde de éste.

37
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
  • La Falta de Servicio es una valoración de la
    conducta del órgano en cuanto a su organización
    y funcionamiento, que surge al comparar su
    conducta con la que razonablemente puede
    exigirse, a un servicio público en determinadas
    circunstancias.
  • La Falta de Servicio debe probarse por quien la
    reclama.

38
EVOLUCION DE RESPONSABILIDAD POR FALTA DE SERVICIO
  • Antes, los tribunales rechazaron la
    responsabilidad del Estado por los daños
    causados por sus agentes, en el ejercicio de sus
    funciones se estimaba que el Estado actuaba en
    el uso de su Soberanía.
  • Los únicos responsables en estos casos eran los
    propios agentes públicos que hubiesen actuado con
    dolo o culpa y no el Estado.

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  • Los tribunales concluían que las normas sobre
    responsabilidad extra-contractual
    (responsabilidad por el hecho ajeno) no eran
    aplicables al Estado.
  • Cuando el Estado actúa, lo hace como autoridad y
    no como particular más aún se estimaba que era
    imposible que el Estado tuviera bajo su cuidado
    a todos los agentes públicos.

40
RESPONSABILIDAD HOSPITAL PUBLICO DE SALUD
  • No es un funcionario el perseguido, sino el
    hospital público donde ejerce sus funciones
  • La falta de servicio consiste en no haber
    adoptado las medidas y resguardos necesarios
    para asegurar un buen servicio (acreditación del
    personal, servicios debidamente organizados,
    etc.,)

41
ORIGEN DE LA RESPONSABILIDAD
  • La responsabilidad del Servicio por actos de
    sus funcionarios, es extracontractual, y se rige
    por la responsabilidad del hecho ajeno.
  • Se responde no sólo de las acciones propias,
    sino de las ajenas cometidas por otros, que están
    a su cargo salvo que no se hubiere podido
    impedir el hecho.

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RESPONSABILIDAD POR ACTOS DE CUIDADO
  • Falta de vigilancia material (un recién nacido
    perece por asfixia en su cama)
  • Falta de vigilancia médica (Paciente fallece, sin
    haber sido examinado por un médico)
  • Faltas que resultan de la prestación deficiente
    de cuidados (error en la dosis, aplicación de
    compresas muy calientes)

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RESPONSABILIDAD POR ACTOS MEDICOS
  • Error de diagnóstico no es falta grave, a menos
    que este error resulte de un examen
    insuficiente.
  • Error de tratamiento o administración de cuidados
    médicos (falta de vigilancia del post
    operatorio)
  • Cuando el daño se debe a la ejecución defectuosa
    de un acto médico, el establecimiento responde
    sólo de culpa grave.

44
RESPONSABILIDAD EN LA LEY N 19.966 y LEY
18.575.
  • Los establecimientos de salud (públicos o
    municipales), son responsables de los daños
    causados a particulares por Falta de Servicio.
  • Debe acreditarse que el daño fue causado por
    funcionarios del Establecimiento.
  • El establecimiento condenado, tiene derecho a
    repetir en contra del funcionario cuya conducta
    haya motivado la condena.

45
NO SON INDEMNIZABLES SEGÚN LA LEY N 19.966
  • Los daños que se deriven de hechos o
    circunstancias que no se hubieran podido prever o
    evitar según el estado de los conocimientos, de
    la ciencia o de la técnica existentes al momento
    de producirse aquellos.

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FALTA DE SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO DE
GARANTIAS
  • FONASA responde del incumplimiento de las
    Garantías Explícitas en Salud, si este es
    consecuencia de su actuar
  • Los prestadores inscritos ante la
    Superintendencia de Salud, responden por sus
    propias acciones u omisiones.

47
RESPONSABILIDAD POR ATENCION PRIVADA EN LEY 19.937
  • El establecimiento autogestionado podrá suscribir
    convenios para atención de pacientes
    particulares, pero no será responsable de los
    daños que se produzcan como consecuencia de
    dichas prestaciones o acciones de salud, salvo
    los perjuicios causados directamente por
    negligencia del establecimiento (Art. 25 f, letra
    m).

48
PROCESO DE MEDIACIÓN
  • Ley Nº19.966 sobre Régimen de Garantías Salud
  • Decreto Supremo Nº47, de 2005 Minsal, aprobó el
    Reglamento de Mediación.

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MEDIACIÓN. CARACTERÍSTICAS
  • Gestión extrajudicial, no adversarial,
    voluntaria, a cargo de un tercero distinto de las
    partes, denominado Mediador.
  • Supone comunicación directa entre las partes para
    la solución del conflicto o controversia en salud
  • El interesado efectúa reclamo a objeto de obtener
    reparación de los daños sufridos como
    consecuencia de una prestación sanitaria.

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AMBITO DE APLICACIÓN
  • Procedimiento Obligatorio, en caso de que se
    ejerciten acciones jurisdiccionales contra
    prestadores de salud.
  • De los reclamos contra prestadores públicos de
    salud o sus funcionarios, conoce el C.D.E.
  • De los reclamos contra prestadores privados la
    Superintendencia de Salud.

51
MEDIACIÓN. PARTES
  • Interesado Es quien ha sufrido perjuicio o
    menoscabo en la atención o prestación
    asistencial.
  • Prestador Institucional Público Es el
    establecimiento asistencial público que integra
    la Red Asistencial establecida en el D.L. Nº2.763
  • Prestador Privado Es el establecimiento regulado
    por el Reglamento de Hospitales y Clínicas
    Privadas (D.S. Nº161/82 Minsal)

52
EL MEDIADOR
  • La persona del mediador varía según se trate de
    un reclamo en contra de un prestador público o un
    prestador privado.
  • Publico El Mediador es una persona natural,
    funcionario del CDE.
  • Privado El Mediador es un profesional nombrado
    por las partes (particular).

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NOMBRAMIENTO DEL MEDIADOR
  • Prestador Institucional Público Lo designa CDE
    entre uno de sus funcionarios.
  • Prestador Privado Lo designan las partes de una
    nómina de mediadores acreditados por la
    Superintendencia de Salud
  • Inhabilidad del Mediador Interés económico,
    parentesco, amistad, etc. Resuelve en única
    instancia la entidad correspondiente.

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MEDIADOR. FACULTADES
  • Amplia libertad para sesionar con las partes,
    separada o conjuntamente.
  • Efectuar visitas al lugar donde ocurrieron los
    hechos
  • Requerir a las partes o terceros antecedentes que
    estime pertinentes.
  • Solicitar informes técnicos a expertos y
    especialistas.

55
PRINCIPIOS GENERALES
  • Igualdad Se busca equilibrio entre las partes.
  • Celeridad Impulso de oficio en los trámites
  • Confidencialidad Reserva de lo hablado en la
    audiencia documentos pueden hacerse valer en
    juicio posterior.
  • Imparcialidad No se privilegia a ninguna partes.
  • Voluntariedad Las partes puede decidir no
    perseverar en la mediación.

56
PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
  • La Mediación se inicia una vez interpuesto
    reclamo por interesado o su representante.
  • En el reclamo debe contener
  • La individualización del interesado, y de su
    representante (si lo hubiere)
  • La individualización del Prestador reclamado
  • El motivo del reclamo y peticiones concretas.

57
PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
  • Designado mediador, se cita a 1ª Audiencia,
    indicando fecha, lugar y hora.
  • Si cualquiera de las partes no comparece, se cita
    a 2ª Audiencia, y si ésta no se realiza, fracasa
    la mediación.
  • En 1ª Audiencia se informa sobre naturaleza y
    objetivos de la mediación, duración, Dsº y
    Obligaciones
  • Acuerdos equivalen a Transacción (sentencia
    definitiva en juicio).

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NOTIFICACION Y PLAZOS
  • Notificaciones personales o por carta certificada
  • Plazo total del procedimiento 60 días corridos,
    contados desde el tercer día desde la primera
    citación, prorrogable hasta 120 días como máximo.
  • Se suspende el plazo de prescripción de acciones
    civiles y penales.

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TERMINO DE LA MEDIACIÓN
  • Decisión voluntaria de no perseverar
  • Falta de comparecencia de las partes
  • Expiración del plazo de la Mediación
  • Inhabilidad del mediador
  • No haberse aprobado acuerdo (transacción) por
    autoridad competente (cuantía excede máximo
    legal)
  • Acta de Acuerdo, suscrita por las partes y
    aprobada por autoridad competente (condonación,
    tratamiento, pago, otros).

60
APROBACIÓN POR AUTORIDAD COMPETENTE
  • Acuerdos por montos superiores a UF.1.000, deben
    ser aprobados por el CDE
  • Acuerdos por montos superiores a UF. 3000, deben
    ser aprobados por resolución de Hacienda.
  • Los montos que se acuerde pagar en la Mediación
    serán de cargo exclusivo del prestador público.

61
MONTOS MAXIMOS A PAGAR POR PRESTADORES PUBLICOS.
Res.142/05
  • En caso de muerte........... Hasta 3.500 UF
  • En caso de Gran Invalidez. Hasta 3.300 UF
  • En caso de Invalidez Total. Hasta 2.500 UF
  • En caso de Invalidez Parcial. Hasta 2.000 UF
  • Otros daños (temporal)..........Hasta 1.000 UF
  • Ver Ley Nº16.744

62
SANCIONES
  • La violación del secreto de la Mediación
    constituye un delito, sancionado en el conforme
    el art. 247 CP.
  • Prestador Público, debe instruir Sumario
    Administrativo dentro de 10 días de tramitado el
    acuerdo.
  • Prestador Público tendrá derecho a repetir contra
    el o los funcionarios que hayan incurrido en dolo
    o culpa, para resarcirse del pago.

63
ESTADISTICAS NACIONALES 01.03.05 AL 31.08.05
  • Total Reclamos...............................245
  • Reclamos Inadmisibles..................10
  • Reclamo por Muerte.......................27
  • Reclamo Invalidez Total.................10
  • Reclamo Invalidez Parcial..............33
  • Reclamo Maltrato Psicológico........14
  • Reclamo Gastos por Daños...........12
  • Otros.............................................
    ..4

64
RECLAMOS ANTE EL CDEPROYECCION ANUAL y MONTOS
  • Hospitales...................88
  • Consultorios................10
  • Otros............................2
  • Proyección...................500 reclamos anuales
  • Monto de Indemnizaciones en aumento, de 2M a
    3.000 UF.

65
DIFICULTADES Y DESAFIOS
  • Prescripción de las acciones jurisdiccionales
  • Acción civil v/s acción penal
  • Sumarios Administrativos
  • Juicios de Repetición
  • Representación y rol del abogado
  • Rol del Fiscal del MMPP
  • Ficha e Historia Clínica. Ley Nº19.628/99.
  • El usuario interno.

66
EL MEDICO ANTE EL CODIGO PENAL
67
DELITOS QUE PUEDE COMETER EL MEDICO
  • Delitos comunes
  • Delitos que sólo pueden cometer un médico
  • Ejercicio Ilegal de la profesión de médico

68
DELITOS COMUNES
  • En los delitos de homicidio, violación, estafa,
    cuasidelitos de lesiones, o cualquier otro
    similar, la circunstancia de que el autor, sea o
    no médico, es intrascendente para la
    configuración del hecho punible y la aplicación
    de la pena.

69
DELITOS QUE SOLO PUEDE COMETER UN MEDICO
  • Certificación de falsa enfermedad.
  • La prescripción indebida de medicamentos.
  • Ofrecer prevención o curación de enfermedades o
    defectos por fórmulas ocultas o sistemas
    infalibles.
  • Violación de secretos.
  • Aborto provocado por facultativo (figura
    agravada).

70
CERTIFICACION DE FALSA ENFERMEDAD
  • Sanciona al facultativo que librare certificación
    falsa de enfermedad o lesión con el fin de
    eximir a una persona de algún servicio público,
    abusando de la credulidad del público.

71
PRESCRIPCION INDEBIDA DE MEDICAMENTOS
  • Sanciona al médico que con abuso de su profesión
    recetare substancias estupefacientes o
    psicotrópicas, sin una necesidad médica o
    terapéutica.

72
VIOLACION DEL SECRETO PROFESIONAL
  • Sanciona al que ejerce algunas de las actividades
    que requieren título, que revelare los secretos
    que por razón de ella se les hubiere confiado

73
EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION DE MEDICA (Art.
113 C.S. y 313 C.P.)
  • Se considera ejercicio ilegal de la profesión de
    médico cirujano todo acto realizado con el
    propósito de formular diagnóstico, pronóstico o
    tratamiento en pacientes o consultantes, en forma
    directa, por personas que no estén legalmente
    autorizadas para el ejercicio de la medicina.

74
FALTAS PENALES DEL MEDICO
  • Omisión de denuncia al advertir señales de
    envenenamiento o de otro delito grave en un
    paciente o en un cadáver.
  • Incurrir en descuido culpable en el desempeño de
    su profesión, sin causar daño a las personas.
  • Negativa a prestar servicios profesionales
    durante el turno que le señale la autoridad
    administrativa.

75
CUASIDELITOS O DELITOS CULPOSOS DEL MEDICO
  • Se sanciona al médico, cirujano, farmacéutico,
    flebotomiano o matrona que causare mal a las
    personas por negligencia culpable, en el
    ejercicio de su profesión. Se le aplican las
    mismas penas del que por imprudencia temeraria
    ejecutare un hecho que si mediare malicia,
    constituiría un crimen o simple delito contra las
    personas.

76
MANIFESTACION DE LA CULPA MEDICA
  • Imprudencia Se crea un riesgo con la conducta o
    aumenta el existente
  • Negligencia Se omiten actos necesarios para
    prevenir el peligro
  • Impericia Falta de saber teórico o práctico del
    oficio, arte o profesión.
  • La culpa radica en el error del médico, que puede
    ser de diagnóstico o de tratamiento.

77
CUASIDELITO MEDICO REQUISITOS
  • Acción u omisión realizada durante o con ocasión
    de un acto de ejercicio profesional.
  • Que dicha acción u omisión cause un daño o
    perjuicio a la vida, integridad física o salud
    del paciente
  • Relación de causalidad entre la falta de la
    debida diligencia y el resultado lesivo.

78
  • Que la acción u omisión sea antijurídica, esto
    es, contraria a la lex artis o deber de cuidado.
    Si el daño se produce habiéndose otorgado los
    cuidados debidos, la conducta no es antijurídica.
  • Que la acción u omisión antijurídica, se pueda
    reprochar como culpable, vale decir, que se pueda
    reprochar al médico la lesión del deber objetivo
    de cuidado o lex artis.
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