Proyecto de Ley 26 para el Desarrollo de las Escuelas Charters en PR - PowerPoint PPT Presentation

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Proyecto de Ley 26 para el Desarrollo de las Escuelas Charters en PR

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Las escuelas 'charters' aceptan en su matr cula a estudiantes fuera de su regi n ... y operadas por organizaciones sin fines de lucro, cooperativas, y/o entidades ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Proyecto de Ley 26 para el Desarrollo de las Escuelas Charters en PR


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Proyecto de Ley 26 para el Desarrollo de las
Escuelas Charters en PR
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P. del S. 26
  • La propuesta de la Escuelas Charters fue
    presentada por el Sr. Arango Vinent como
    respuesta de la Asamblea Legislativa para cumplir
    con la ley federal No Child Left Behind.
  • Las escuelas charters son escuelas públicas,
    pero independientes del sistema de instrucción
    pública.
  • Flexibilidad y libertad con respecto a
    currículos.
  • Administración de sus instalaciones.
  • Determinan calendario escolar.
  • Selección de personal.
  • Las escuelas charters aceptan en su matrícula a
    estudiantes fuera de su región educativa.
  • Estas escuelas pueden ser creadas y operadas por
    organizaciones sin fines de lucro, cooperativas,
    y/o entidades estatales o municipales.
  • Las entidades privadas de lucro, escuelas
    privadas, escuelas sectarias y/o escuelas
    religiosas o afiliadas a una religión no podrán
    ser peticionarias de escuelas charters.

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P. del S. 26
  • Se creará una Junta Acreditadora Estatal de
    Escuelas Charters compuestas por 19 miembros
  • Representación del DEPR (1), de la oficina del
    Comisionado Residente (2), del Senado y la Cámara
    de Representantes (4), instituciones
    universitarias (2) y maestros del sistema de
    educación pública (10).
  • Entre sus responsabilidades
  • Evaluar y aprobar propuestas de peticionarios
    para escuelas charters.
  • Supervisar a las escuelas charters.
  • Recomendar a la Asamblea Legislativa la adopción
    de legislación relativa a las escuelas
    charters.
  • Delegar en el Secretario de Educación la
    implementación de aquellas políticas que
    establezcan la Junta en relación a las escuelas
    charters.
  • Tendrá autoridad legal para contratar, para
    demandar y ser demandada.

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P. del S. 26
  • La propuesta contempla dos tipos de escuelas
    charters
  • Regulares aquellas que desde sus orígenes son
    charters.
  • Por conversión escuelas públicas que optan por
    convertirse en charter de acuerdo a las
    disposiciones de ley.
  • Los fondos de las escuelas charters pueden
    provenir del gobierno federal, corporaciones
    privadas y a través de propuestas a fundaciones y
    otros grupos.
  • Las escuelas pueden perder su condición de
    charteral no cumplir con el acuerdo o contrato
    de su establecimiento, ya sea por los objetivos
    de aprovechamiento académico o por problemas
    financieros.
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