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SEGURO AMBIENTAL

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... para hacer frente a la responsabilidad por da o ambiental. ... Pago de la prima, por adelantado y al contado. Da o a cubrir por el seguro ambiental obligatorio ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: SEGURO AMBIENTAL


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SEGURO AMBIENTAL
  • Regulación sobre
  • el Seguro Ambiental
  • Mariana Valls - Dirección de Normativa Ambiental
  • Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
    Jefatura de Gabinete de Ministros

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El problema que plantea el daño ambiental de
incidencia colectiva
  • Es difuso o colectivo. Afecta a una colectividad
    de personas con interés difuso para accionar en
    su defensa. Es un daño que habitualmente se
    socializa, que no asume el responsable porque no
    se reclama, por falta de interés que justifique
    la acción. A ello se le suma la dificultad de
    encontrar al responsable y de probar la relación
    de causalidad.
  • Daño irreversible. En materia ambiental en
    general resulta muy difícil, cuando no imposible,
    volver las cosas a su estado de origen.
  • Alto costo de la recomposición. Para los casos en
    que sea técnicamente factible recomponer, los
    costos de recomposición son muy altos.
  • Insolvencia del responsable. El costo de la
    recomposición del daño resulta muy oneroso,
    excediendo por lo general la solvencia de los
    sujetos pasivos.

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Los principales problemas que presenta la
asegurabilidad del daño ambiental
  • El altísimo costo que puede alcanzar la
    recomposición del daño ambiental de incidencia
    colectiva. Incertidumbre. Altas primas.
  • La dificultad física y técnica para
    individualizar la contaminación, objeto del
    contrato de seguro, de aquella por la cual el
    seguro no responde.
  • La interpretación judicial que puede flexibilizar
    y hasta invalidar en algunos casos las cláusulas
    de las pólizas.

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Estrategia del Estado (PL)Seguro ambiental
obligatorioArtículo 22 de la LGA, año 2002
  • Una estrategia que permite resolver una parte del
    problema que plantea el daño ambiental de
    incidencia colectiva
  • Ataca el problema de la insolvencia ante el daño
    ambiental.
  • Promueve la prevención.
  • Promueve el control entre particulares,
    asegurador y asegurado.
  • Premia económicamente la gestión ambientalmente
    responsable.
  • Permite la internalización de costos ambientales
    y por ende limita su injusta socialización.

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Reacción del sector reguladoFuerte crítica a la
LGA Genérica, amplia e indeterminada
  • Artículo 22 que establece el seguro ambiental
    obligatorio.
  • Al artículo 27 que define el daño ambiental de
    incidencia colectiva.
  • Artículo 28 que establece la recomposición del
    daño ambiental.

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Sector regulado.Fuerte defensa del status quo
  • Una solución conveniente
  • La LGA establece una obligación de cumplimiento
    imposible.
  • Propuesta Seguir como estamos.
  • Internalizar las ganancias obtenidas a partir de
    la actividad contaminante.
  • Pero externalizar los costos por el daño
    ambiental.
  • No dar respuesta por los daños al ambiente.
  • No prever recursos para hacer frente a la
    responsabilidad por daño ambiental.
  • Acuerdo entre obligados, que nadie contrate una
    póliza que cubra el art. 22.
  • A todo evento, trabajar en una reforma de la LGA.

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Solución propiciada por la autoridad de aplicación
  • Llevar claridad, acotar las amplitudes propias de
    un texto legal y hacer operativo lo dispuesto por
    la LGA en materia de seguro ambiental.
  • Regular a través de resoluciones de la o las
    autoridades de aplicación (SAyDS en lo ambiental
    y SSN MECON en materia de seguros) el contenido
    y alcance de lo dispuesto por el artículo 22.

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Regulación del artículo 22 LGA
  • Resoluciones SAyDS
  • 177/07 (BO 13.3.07)
  • 303/07 (BO 13.3.07)
  • 1639/07 (BO 21.11.07)
  • Y Proyecto de Resolución SAyDS sobre montos
    mínimos asegurables, en proceso de consulta
  • Resoluciones Conjuntas
  • SAyDS 178/07 y SF 12/07 (BO 13/3/07)
  • SF 98/07 y SAyDS 1973/07 (BO 10.12.07)
  • Y Proyecto de Resolución Conjunta SAyDS/SF, en
    proceso de consulta

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Seguro ambiental obligatorio Artículo 22 de la
LGA
  • Toda persona física o jurídica, pública o
    privada, que realice actividades riesgosas para
    el ambiente, los ecosistemas y sus elementos
    constitutivos, deberá contratar un seguro de
    cobertura con entidad suficiente para garantizar
    el financiamiento de la recomposición del daño
    que en su tipo pudiere producir asimismo, según
    el caso y las posibilidades, podrá integrar un
    fondo de restauración ambiental que posibilite la
    instrumentación de acciones de reparación.

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Elementos del artículo 22 objeto de la regulación
  • 1. Actividades riesgosas que deben contratar el
    seguro.
  • Resoluciones SAyDS 177, 303 /07 y 1639/07
  • 2. Entidad suficiente de la cobertura.
  • Criterio para determinarlo Resolución 177/07.
  • Montos mínimos asegurables, Resolución
    proyectada.
  • 3. Alcance exigible de la recomposición
    ambiental.
  • Resolución conjunta 98 y 1973, Pautas mínimas
  • 4. Autoseguro y Fondo de restauración.
  • Requisitos y alcance. Proyecto de resolución
    conjunta

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Actividades riesgosas que deben contratar el
seguro por daño ambiental
  • Criterios de inclusión - restrictivo.
  • Actividades con mayor potencial contaminante.
  • Principalmente las industriales.
  • Listadas Anexo I de la Resolución SAyDS 303/07,
    clasificadas conforme con el CIIU -Código
    Industrial Internacional Unificado-.
  • Que verifiquen mediana o alta complejidad
    ambiental, conforme con una formula polinómica
    establecida en el Anexo II de la Resolución SAyDS
    177/07.

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Actividades riesgosas para el ambiente Anexo I,
Resolución SAyDS 303/07
  • Principales rubros comprendidos
  • Industria química y metalúrgica
  • Industria de la celulosa y del papel
  • Industria textil y curtiembres
  • Grandes obras de infraestructura
  • Depósitos de sustancias contaminantes
  • Productos alimenticios
  • Actividad minera
  • Transporte
  • Combustibles
  • Reciclaje y plantas de tratamiento

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Anexo II, Resolución SAyDS 177/07 NCA Nivel de
Complejidad Ambiental
  • Criterios para asignar mayor o menor complejidad
    ambiental a una actividad
  • Rubro industrial al que pertenecen (ru)
  • Efluentes líquidos, gaseosos y sólidos (residuos)
    o semisólidos generados (er)
  • Riesgos generados, considerando distintos tipos
    de riesgo para la población y el ambiente (ri)
  • Dimensionamiento de la instalación según la
    superficie ocupada, la potencia instalada y la
    dotación de personal (di)
  • Localización, teniendo en cuenta la zonificación
    y la infraestructura de servicios que posee (lo)

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Entidad suficiente de la cobertura
  • Criterios para establecer los montos mínimos
    asegurables que otorguen entidad suficiente a
    la cobertura. Resolución SAyDS 177/07.
  • Nivel de complejidad ambiental de la actividad
    (NCA).
  • Gestión ambiental preventiva adoptada por el
    titular de la actividad.
  • Sensibilidad del entorno donde se sitúe el
    emplazamiento.

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Estructura institucionalSAyDS - UERA
  • Entender en materia de riesgos ambientales.
  • Determinar las metodologías aceptables para la
    determinación de la LBA.
  • Proponer la actualización o modificación de los
    Anexos técnicos de las Resoluciones.
  • Participar en la determinación de los montos
    mínimos asegurables.
  • Formular los recaudos ambientales a incorporar en
    las pólizas de seguro y en los documentos
    constitutivos de los autoseguros.
  • Establecer criterios y parámetros de
    recomposición.
  • Aprobar los planes de recomposición, compensación
    y medidas de mitigación propuestos.
  • Auditar su cumplimiento.

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Interorganismo - CAGFA
  • Creada por Resolución Conjunta SAyDS 178/07 y SF
    12/07
  • Definir las condiciones mínimas de las pólizas de
    riesgo por daño ambiental.
  • Definir el alcance y forma de constitución de los
    Auto seguros y fondos de Restauración.
  • Otras

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PAUTAS MÍNIMAS para las pólizas de seguro por
daño ambiental
  • Sujetos del contrato en el seguro ambiental.
  • Determinación de la Autoridad de aplicación.
  • Objeto de la cobertura
  • Configuración del daño ambiental
  • Alcance de la Recomposición
  • Inclusión de los costos del Salvamento
  • Casos en que procede la Compensación
  • Determinación de la BASE mínima DE COBERTURA
  • Definición, verificación e indemnización del
    siniestro
  • Límite a las Franquicias Hasta el cinco por
    ciento (5) de la suma asegurada.
  • VIGENCIA mínima DE LA COBERTURA 1 (un) año.
  • Pago de la prima, por adelantado y al contado.

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Daño a cubrir por el seguro ambiental obligatorio
  • Daño ambiental de incidencia colectiva
  • Artículo 27 de la LGA entiende por daño ambiental
    aToda alteración relevante que modifique
    negativamente el ambiente, sus recursos, el
    equilibrio de los ecosistemas o los bienes y
    valores colectivos.
  • Este es el daño que ocurre sobre algún elemento
    del ambiente, con prescindencia de que éste se
    traduzca en un daño sobre una persona o sus
    bienes.

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Daño ambiental civil-no sujeto a cobertura de
seguro ambiental obligatoria-
  • Es aquel que sufre una persona sobre sí misma
  • (su cuerpo, su salud, su integridad física y
    mental)
  • o sobre sus bienes patrimoniales sobre los cuales
    tiene la propiedad civil
  • (sus bienes muebles, inmuebles o semovientes)
  • a través de un elemento del ambiente en estado de
    degradación.
  • Asume para su existencia la preexistencia de un
    daño sobre algún elemento del ambiente.

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Obligación de recomponer
  • Artículo 41 CN
  • El daño ambiental generará prioritariamente la
    obligación de recomponer, según lo establezca la
    ley.
  • Según el artículo 28 de la Ley 25.675,
  • la recomposición consistirá en restablecer al
    estado anterior la producción del daño.
  • De manera similar lo establece el Código Civil,
    artículo 1083 El resarcimiento de daños
    consistirá en la reposición de las cosas a su
    estado anterior.


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Que implica recomponer el daño ambiental?
  • Conjugando la definición de recomponer del
    artículo 28 con la definición de daño ambiental
    del artículo 27 de la LGA, recomponer implicaría
    que deje de haber una alteración relevante y
    negativa sobre el ambiente.
  • La autoridad de aplicación considera que habrá
    una alteración relevante y negativa sobre el
    ambiente cuando esta implique
  • (a) La destrucción o deterioro de un recurso
    natural que limite su capacidad de
    autoregeneración.
  • (b) Un riesgo inaceptable para la salud humana.

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Alcance de la recomposición ambiental exigible
  • Volver las cosas su estado anterior, hasta
    alcanzar niveles de riesgo aceptables para la
    salud humana y para la autoregeneración de los
    recursos.

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La recomposición ambiental exigible al Asegurador
  • En el marco del seguro, la obligación de
    recomponer es entendida como Volver las cosas al
    estado anterior a la contratación del seguro.
  • Obviamente, la obligación del asegurador nunca
    superará a la del asegurado.
  • Con lo cual la obligación de volver las cosas al
    estado anterior a la contratación del seguro
    nunca superará la exigencia de alcanzar niveles
    de riesgo aceptables para la salud humana y para
    la autoregeneración de los recursos.

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Como individualizar el daño asegurable
  • Para establecer la línea divisoria entre el daño
    ambiental preexistente no alcanzado por el
    seguro- y el daño ambiental sobreviniente, objeto
    de la cobertura, la UERA está elaborando la las
    metodologías técnicas aceptables a fin de
  • Acreditar la Situación Ambiental Inicial (SAI)
    al momento de la contratación del seguro.
  • Certificar los daños ocurridos como consecuencia
    del siniestro.

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Esta no es una responsabilidad nueva!
  • La responsabilidad por el daño que generamos no
    es una nueva responsabilidad. Es una
    responsabilidad que siempre existió. Que siempre
    tuvimos.
  • Además del tradicional derecho de daños, la
    obligación de recomponer surge de nuestra
    Constitución Nacional (artículo 41) y la
    obligatoriedad del seguro del artículo 22 de la
    Ley General del Ambiente.
  • Lo novedoso de esto es, comenzar a hacernos cargo
    de nuestras responsabilidades, de internalizar
    nuestros costos en lugar de trasladarlos
    sistemáticamente a la sociedad a través del
    ambiente. Y además a dar garantías que aseguren
    nuestro compromiso.

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Muchas gracias!
  • Dra. Mariana Valls
  • Directora de Normativa Ambiental, SAyDS
  • Contacto mvalls_at_ambiente.gov.ar

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La alternativa del AutoseguroArtículo 5 de la
Resolución SAyDS 177/07 Antecedentes
  • Ley 24.557 de riesgos de trabajo, Artículo 3 y
    decreto 585/96 (LRT).
  • Ley 25.612 de presupuestos mínimos en residuos
    industriales, Artículos 27 y 36.
  • Ley 25.670 de presupuestos mínimos en PCBS,
    artículo 9.

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Que implica la adopción del seguro para los
distintos sectores comprendidos?
  • Para los titulares de las actividades riesgosas,
    mayormente industrias deben incorporar un costo
    más a los previstos para su actividad. Además de
    adecuar su actividad a las practicas ambientales
    responsables.
  • Para las aseguradoras deben lanzar un producto
    no nuevo, pero si novedoso, con el marco de
    incertidumbre que el riesgo por daño ambiental
    implica. Además del esfuerzo que les pedimos que
    hagan por generar una oferta seria y accesible.
  • Para nosotros, como autoridad de aplicación, un
    esfuerzo sin precedentes por darle un marco de
    razonabilidad y sensatez a la exigencia legal del
    artículo 22 de la LGA.
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