Title: Vuélvete un Experto en el Régimen de Incorporación Fiscal y Aprovecha sus Ventajas
1Vuélvete un Experto en el Régimen de
Incorporación Fiscal y Aprovecha sus Ventajas
Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación
2Desde que se implementó la nueva Reforma Fiscal
es común que los pequeños y medianos empresarios
escuchen con mucha recurrencia el término Régimen
de Incorporación Fiscal (RIF), pero sabes qué
es?, cómo se integra? o qué beneficios se tiene
al pertenecer a él?. Este término comenzó a
utilizarse a partir del ejercicio fiscal de 2014
en el cual los contribuyentes del régimen de
pequeños contribuyentes (REPECOS), intermedios
con ingresos menores a dos millones de pesos,
personas físicas que realizan actividades
empresariales, que rentan bienes o prestan
servicios para los cuales no requiere título
profesional, fueron unidos en un solo régimen
llamado Régimen de Incorporación Fiscal.
Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación
3Conozcamos más de él
Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación
4A continuación te explicamos con mayor claridad
en que consiste Régimen de incorporación Fiscal,
así como sus beneficios y obligaciones.
Comencemos con este sencillo ejemplo
Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación
5Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación
6Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación
7Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación
8Qué es Régimen de Incorporación Fiscal?
- El Régimen de Incorporación Fiscal es la forma
más sencilla de ser formal, al ser un régimen
sencillo que permite volverse formales a aquellos
que tengan un pequeño negocio, en el que puedan
se pueden emitir facturas electrónicas o, bien
reportar bimestralmente tus ventas globales a
través de un programa adquirido con un proveedor
autorizados de facturación electrónica o por el
sistema gratuito del SAT. - A través de este régimen, podrán incorporarse
durante unos 10 años las personas físicas con
poca capacidad económica y administrativa.
Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación
9El régimen de incorporación se convierte entonces
en el nuevo esquema de tributación al que pueden
acceder las personas físicas con actividad
empresarial con ingresos menores de dos millones
de pesos, ya que básicamente este régimen que
busca ampliar la base de contribuyentes
sustituye a los regímenes de intermedios que no
rebasaron de 2 millones de pesos en 2013 y
REPECOs. Para poder ser formales, emitir
facturas electrónicas, declarar a tiempo y
realizar el pago de impuestos debes de seguir los
siguientes pasos
Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación
10Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación
11Para Quién está Diseñado?
- Personas físicas que realicen únicamente
actividades empresariales, es decir venda bienes
o presten servicios por los que no requiera
título profesional. Que los ingresos obtenidos en
el año anterior, no hubieran excedido de
2000,000 pesos. - Actividades empresariales y enajenación de bienes
(tienda de abarrotes, papelería, carnicería,
frutería, dulcería, tortas, cocina económica,
jugos, entre otros). - Prestación de servicios que no requieran título
profesional (salón de belleza, plomería,
carpintería, herrería, albañilería, taxista,
entre otros). - Ingresos por comisión, de los productos que
vendes y no excedan del 30 de tus ingresos
totales. Ejemplo (comisión por ventas de tarjetas
telefónicas, tiempo aire, productos de belleza,
entre otros.
Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación
12- Características del Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF) - No pagan impuesto durante el primer año (incluye
ISR, IVA y IEPS), salvo que emitan facturas
desglosando impuestos (IVA-IEPS). - El impuesto se disminuirá gradualmente hasta por
10 años. - Expedirán comprobantes de venta en forma
simplificada por las ventas que realice al
público en general. - Las retenciones realizadas a sus trabajadores si
deben ser pagadas a la autoridad. - Las declaración debe realizarse cada dos meses
(marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y
enero del siguiente año), el primer año solo
presenta la declaración de ISR, IVA y en su caso
IEPS sin pago.
Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación
13- Principales Beneficios
- Durante el primer año no se paga el ISR, porque
hay una reducción del 100, la cual irá
disminuyendo en los siguientes nueve años, como
podemos observar - Los Contribuyentes, podrán calcular y enterar el
pago mediante un programa electrónico pre llenado
con la información que proporcionen. - No se encontraran obligados a la presentación de
la declaración con información de las operaciones
con sus proveedores en el bimestre inmediato
anterior, cuando utilicen el sistema de registro
fiscal Mis Cuentas del SAT. - No están obligados a presentar declaración anual,
ni declaraciones informativas, salvo la de
retenciones de salarios.
Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación
14- Los Contribuyentes que tengan pérdidas pendientes
de amortizar de ejercicios anteriores a 2014 por
el régimen intermedio o general, podrán disminuir
en el RIF el saldo que tengan pendiente de
aplicar. - Los Contribuyentes que trasladen IVA de manera
expresa y por separado por las operaciones que
realicen, no estarán obligados a presentar las
declaraciones informativas previstas en la Ley
del IVA, siempre que utilicen el sistema de
registro fiscal Mis Cuentas.
Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación
15- Otros Beneficios e Incentivos para RIF
- Tal como indica la Ley de ISR, el SAT ha
dispuestos los siguientes incentivos económicos - 1. Financiamiento a través de la red de
intermediarios de Nacional Financiera, S.N.C.,
por medio del programa especial dirigido a
pequeños negocios que tributen en el RIF. - 2. Apoyos que se otorgarán a través del Instituto
Nacional del Emprendedor. Capacitación impartida
por el SAT, con el fin de fomentar la cultura
contributiva y educación fiscal. Las actividades
de capacitación serán las siguientes - Capacitación fiscal a las entidades federativas
que se coordinen con la Federación para
administrar el RIF, para que a su vez orienten a
los contribuyentes ubicados dentro de su
territorio sobre las obligaciones que tienen.
Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación
16- Conferencias y talleres a instituciones públicas
y privadas, así como programas de acompañamiento
a las diversas cámaras y agrupaciones, que
concentran a contribuyentes que se integren al
RIF, con el fin de difundir las herramientas, que
faciliten el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales. - Eventos de capacitación colectiva para el público
en general y programas de educación fiscal con
universidades que impartan materias dirigidas a
emprendedores, profesionistas e incubadoras de
empresas para su incorporación al RIF. - Facilidades para el pago de las cuotas obrero
patronales a las personas físicas que tributan en
el RIF y a sus trabajadores.
Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación
17Imagen Original de http//ep.xacdn.com/img/thumbn
ails_l/incorporacion_fiscal.jpg
Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación
18- Obligaciones
- Algunas personas aún no tienen claro cuáles son
las obligaciones del RIF, así que nos hemos dado
a la tarea de enumerarlas - Inscribirse en el RFC, además de ser uno de los
requisitos básico para poner un negocio. - Solicitar y conservar comprobantes fiscales de
sus gastos. - Expedir notas de venta.
- Registrar sus operaciones en el Sistema de
Registro Fiscal Mis Cuentas. - Entregar a sus clientes comprobantes fiscales por
las operaciones que realicen, los cuales podrá
expedir a través del Sistema Registro Fiscal Mis
Cuentas. - Emitir comprobante fiscal por las remuneraciones
que efectúen por sueldos y salarios y las
retenciones de contribuciones que realicen.
Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación
19- El pago de nómina podrá generarse en la opción de
Generar Factura, con tipo de comprobante
Gasto y el RFC del empleado. En descripción se
deberá anotar nómina del día (periodo que
ampare el comprobante). - Retener el ISR a trabajadores y enterarlo
bimestralmente a más tardar el último día del mes
inmediato posterior al bimestre que corresponda
la declaración. - En el caso de las facturas con pago a plazos, se
emitirá la primera factura consignando el monto
total y número del pago parcial. Los demás pagos
parciales se controlaran con su respectiva
factura. - Pagar sus compras e inversiones, mayores a
2,000 pesos, mediante cheque, tarjeta de crédito,
débito, de servicios, mediante TEF o monederos
electrónicos autorizados por el Servicio de
Administración Tributaria. - Tratándose de inversiones, se deducirán las
erogaciones efectivamente realizadas en el
ejercicio para la adquisición de activos fijos,
gastos o cargos diferidos.
Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación
20Quiénes NO Pueden Tributar en este Régimen?
- 1. Los socios, accionistas o integrantes de
personas morales o cuando sean partes
relacionadas. - 2. Los contribuyentes que realicen actividades
relacionadas con - Bienes raíces.
- Capitales inmobiliarios.
- Negocios inmobiliarios.
- Actividades financieras.
Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación
21- 3. Las personas físicas que obtengan ingresos por
concepto de - Comisión.
- Mediación.
- Representación.
- Correduría.
- Consignación.
- Distribución.
- 4. Las personas físicas que obtengan ingresos por
concepto de espectáculos públicos y
franquiciatarios.
Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación
22- 5. Los contribuyentes que realicen actividades a
través de fideicomisos o asociación en
participación. - El Régimen de Incorporación Fiscal es básicamente
un sistema que busca tener un mayor orden y
control de los contribuyentes menores, además
de aumentar la recaudación. Sin embargo también
es una buena oportunidad para los emprendedores
que están comenzando con sus proyectos y desean
cumplir con sus obligaciones fiscales para evitar
riesgos y penalizaciones. - Artículo Original
- www.factura-e.mx/blog/regimen-de-incorporacion-fis
cal
Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación
23Síguenos también en
Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación