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CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ... la negativa a facilitar informaci n y la documentaci n sobre el ... a una localidad que impida la convivencia, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentaci


1
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA
EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA.(2004
2007).
Disposiciones Generales
Modificación Pleno de la Diputación
Ingreso y provisión de puestos
Clasificación Profesional
Régimen de Trabajo
Aplicación Ley 7/2007
Retribuciones
Prestaciones Sociales
Régimen Disciplinario
Aplicación Ley 21/2006
Derechos Sindicales
Disposiciones Finales
Anexos
2
Disposiciones Generales
ARTICULO 1º.- Objeto.
ARTICULO 2º.- Ámbito de aplicación.
ARTICULO 3º.- Ámbito temporal.
ARTICULO 4º.- Equiparación de todo el personal
que presta servicios en la Excma. Diputación
Provincial de Almería
ARTICULO 5º.- Denuncia
ARTICULO 6º.- Comisión Paritaria.
ARTICULO 6º bis.- Derechos y Deberes de los
Trabajadores.
3
Disposiciones Generales
ARTICULO 1º.- Objeto.
El presente Convenio tiene como principal
objetivo establecer y regular las normas por las
que han de regirse las condiciones de trabajo
entre la Excma. Diputación Provincial de Almería
y los trabajadores de régimen laboral de la misma.
4
Disposiciones Generales
ARTICULO 2º.- Ámbito de aplicación.
Este Convenio será de aplicación a todo el
personal laboral que preste servicios a la Excma.
Diputación Provincial de Almería. Las
retribuciones de los contratados en prácticas
serán del sesenta por ciento durante el primer
año y del setenta y cinco, el segundo, respecto a
las retribuciones fijadas en este Convenio para
el puesto que desempeñe el contratado. Quedan
excluidos del ámbito de aplicación de este
convenio
  • Las personas que se contraten en aplicación de
    programas de promoción de empleo para realización
    de trabajos concretos no estables ni permanentes.
  • El personal profesional cuya relación de
    servicios con la Diputación de Almería se derive
    de un contrato administrativo para la realización
    de trabajos concretos o específicos.
  • El personal que disfrute de cualquiera de las
    becas concedidas por la Diputación de Almería.
  • Las relaciones laborales de carácter especial,
    reguladas en el art. 2 del Estatuto de los
    Trabajadores.
  • El personal de las empresas contratadas para la
    prestación de servicios.
  • El personal de alta dirección, bien sometido a la
    relación especial de trabajo de este naturaleza,
    o bajo la condición de eventual o de confianza,
    vinculado por una relación de carácter
    administrativo. Este personal quedará sometido a
    las disposiciones que regulan sus relaciones, así
    como a lo acordado en sus respectivos contratos o
    nombramientos.

5
Disposiciones Generales
ARTICULO 3º.- Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Almería. No obstante,
sus efectos económicos se harán efectivos según
lo indicado en los artículos correspondientes.
Cuando no se indique nada se entenderá que los
importes corresponden al año 2.004. Su vigencia
se extenderá hasta el 31 de diciembre de
2007. Todas las mejoras acordadas para los
empleados públicos en materia económica, de
contratación, negociación colectiva y aspectos
sociales, vigentes y las que en el futuro se
suscriban entre la Administración del Estado, la
FEMP o la FAMP y los sindicatos representativos
serán objeto de estudio y negociación por la
Comisión Paritaria para la aplicación al personal
de la Diputación Provincial de Almería, de las
medidas que contengan, cuya aprobación y
aplicación sea competencia de los entes locales.
A estos efectos la Comisión Paritaria celebrará
dos reuniones semanales a partir de la
publicación de estos acuerdos en los diarios
oficiales correspondientes y en el plazo de dos
meses determinará las mejoras que serán de
aplicación al personal de la Diputación de
Almería.  No obstante lo anterior, en el supuesto
de que se constituya una Mesa de Negociación de
las condiciones generales de trabajo que afecten
conjuntamente a todas las Entidades Locales los
acuerdos adoptados por esta Mesa serán de
aplicación al personal de esta Diputación, una
vez suscrita la adhesión a los mismos por esta
Corporación.
6
Disposiciones Generales
ARTICULO 4º.- Equiparación de todo el personal
que presta servicios en la Excma. Diputación
Provincial de Almería
Se equiparan las condiciones sociales y de
trabajo, así como las retribuciones íntegras de
todos los funcionarios provinciales y los
laborales de igual nivel y/o categoría y
antigüedad incluidos en el ámbito de aplicación
de este Convenio. Para garantizar esta
equiparación la Comisión Paritaria y la Comisión
de Seguimiento del Acuerdo de los Funcionarios
celebrarán sesiones conjuntas y sus funciones y
el régimen de funcionamiento se atendrán a lo
establecido en el art. 6 de este Convenio.
7
Disposiciones Generales
ARTICULO 5º.- Denuncia
Las partes firmantes lo podrán denunciar con tres
meses de antelación a la fecha de su vencimiento.
Si no fuera denunciado por ninguna de ellas, en
el plazo señalado, el Convenio se considerará
automáticamente prorrogado de año en año.
8
Disposiciones Generales
ARTICULO 6º.- Comisión Paritaria.
Las partes firmantes del presente Convenio
Colectivo acuerdan crear una Comisión Paritaria
para la interpretación, vigilancia, arbitraje,
conciliación y vigencia del mismo. En especial,
la Comisión entenderá de los conflictos derivados
de la aplicación e interpretación del presente
Convenio, con carácter previo a la interposición
del recurso correspondiente ante la jurisdicción
competente.   Composición La Comisión estará
integrada por cinco miembros de la Corporación,
que actuarán en representación de la misma y un
número igual de representantes de los
trabajadores, designados por y entre los miembros
del Comité de Empresa, garantizándose la
presencia de todos los sindicatos que tengan
representación en dicho Comité. Podrán asistir a
las reuniones de la comisión los demás miembros
del Comité de Empresa, con voz y sin voto.  La
Comisión podrá estar asistida de los técnicos que
se consideren necesarios para el informe y
asesoramiento de los asuntos a tratar.  Funciones
Las funciones específicas de la Comisión
Paritaria son las siguientes a) Interpretación
del Convenio. b)Vigilancia del cumplimiento de lo
pactado. c) Arbitraje de los problemas originados
por su aplicación. d) Velar en el ámbito del
presente Convenio para evitar la discriminación
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social. La Comisión
podrá ser consultada y emitir informe en
cualquier cuestión con relación a la aplicación
del Convenio que afecte a la igualdad de
oportunidades, y a cualquier discriminación
directa o indirecta. e) Cuantas otras
actividades tiendan a la mayor eficacia práctica
del Convenio.
9
Disposiciones Generales
ARTICULO 6º.- Comisión Paritaria.
El presente Convenio entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Almería. No obstante,
sus efectos económicos se harán efectivos según
lo indicado en los artículos correspondientes.
Cuando no se indique nada se entenderá que los
importes corresponden al año 2.004. Su vigencia
se extenderá hasta el 31 de diciembre de
2007. Todas las mejoras acordadas para los
empleados públicos en materia económica, de
contratación, negociación colectiva y aspectos
sociales, vigentes y las que en el futuro se
suscriban entre la Administración del Estado, la
FEMP o la FAMP y los sindicatos representativos
serán objeto de estudio y negociación por la
Comisión Paritaria para la aplicación al personal
de la Diputación Provincial de Almería, de las
medidas que contengan, cuya aprobación y
aplicación sea competencia de los entes locales.
A estos efectos la Comisión Paritaria celebrará
dos reuniones semanales a partir de la
publicación de estos acuerdos en los diarios
oficiales correspondientes y en el plazo de dos
meses determinará las mejoras que serán de
aplicación al personal de la Diputación de
Almería.  No obstante lo anterior, en el supuesto
de que se constituya una Mesa de Negociación de
las condiciones generales de trabajo que afecten
conjuntamente a todas las Entidades Locales los
acuerdos adoptados por esta Mesa serán de
aplicación al personal de esta Diputación, una
vez suscrita la adhesión a los mismos por esta
Corporación.
10
Disposiciones Generales
ARTICULO 6º bis.- Derechos y Deberes de los
Trabajadores.
Los empleados de la Diputación Provincial de
Almería tienen los siguientes derechos 1.-
Trabajo y libre elección de profesión u oficio
(art. 35 CE). 2.- Libre sindicación, debiendo
estarse a lo dispuesto en el art. 28 CE y a la
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical. 3.- Negociación colectiva (art. 37
CE). 4.- Adopción de medidas de conflicto
colectivo (art. 37 CE). 5.- Huelga (art. 28 CE).
6.- Reunión (art. 21 CE). 7.- Participación en la
Diputación (art. 129 CE). 8.- Ocupación efectiva
(art. 35 CE). 9.- Promoción y Formación
Profesional (arts. 35 y 40 CE). 10.- No ser
discriminados para el empleo, o, una vez
empleados, por razones de sexo, estado civil,
edad, raza, etc. (arts. 14 y 35 CE), ni por razón
de disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales
(art. 49 CE). 11.- Integridad física y adecuada
política de Seguridad e Higiene (arts. 15 y 40
CE), debiendo estarse a lo dispuesto por la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, desarrollada por R.D. 39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención.
11
Disposiciones Generales
ARTICULO 6º bis.- Derechos y Deberes de los
Trabajadores.
12.- Percepción puntual de la remuneración
pactada o legalmente establecida (art. 35
CE). 13.- Ejercicio individual de las acciones
derivadas de su contrato de trabajo. 14.-
Seguridad Social (art. 41 CE), debiendo estarse a
lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta
materia. 15.- Derecho al cargo. 16.- Derecho a la
información respecto a sus atribuciones y
deberes. 17.- Derecho al respeto de su intimidad
y a la consideración debida a su dignidad (arts.
10 y 18 CE) comprendida la protección frente a
ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual y
frente al acoso por razón de origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual.
En este derecho se encuentra comprendida la
protección frente al acoso laboral y el acoso
sexual. 18.- Derecho a la carrera
profesional. 19.- Cuantos otros se deriven del
presente Convenio y de la normativa aplicable.
El personal de la Diputación Provincial de
Almería tiene los siguientes deberes 1.- Cumplir
con las obligaciones concretas de su puesto de
trabajo, de conformidad con las reglas de la
buena fe y diligencia. 2.- Observar las
obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales.
12
Disposiciones Generales
ARTICULO 6º bis.- Derechos y Deberes de los
Trabajadores.
3.- Cumplir las órdenes e instrucciones de sus
superiores en el ejercicio regular de sus
facultades directivas y dentro de las funciones
recogidas en el catálogo de puestos de
trabajo. 4.-Colaborar lealmente con sus jefes y
compañeros y cooperar a la mejora de los
servicios y a la consecución de los fines de la
dependencia a que se hallen destinados. 5.-
Cumplir íntegramente la jornada de trabajo y el
horario que tengan asignados. 6.- Observar en
todo momento una conducta de máximo decoro,
guardar sigilo riguroso de los asuntos que
conozcan por razón de su cargo, y esforzarse en
la mejora de sus aptitudes profesionales y de su
capacidad de trabajo. 7.- Cumplir el régimen de
incompatibilidades. 8.- Cuantos otros se deriven
del presente Convenio y de la normativa aplicable
9.- Preavisar con una antelación de dos días
laborables de lunes a viernes, la renuncia a un
contrato o nombramiento, salvo causa justificada
13
Ingreso y Provisión de Puestos
ARTICULO 7º.- Ingreso y provisión de puestos.
ARTICULO 8º.- Periodo de prueba/prórroga de
contratos.
14
Ingreso y Provisión de Puestos
ARTICULO 7º.- Ingreso y provisión de puestos.
El ingreso, la provisión de puestos y la
promoción interna en la Diputación Provincial de
Almería se regirán por lo establecido en el
Reglamento de Selección, Provisión de Puestos y
Promoción Interna de esta Corporación, aprobado
por acuerdo de Pleno de 30 de diciembre de
2.004.  Se concretarán dentro de cada grupo de
titulación, aquellas plazas y puestos en los que
los conocimientos exigidos y el trabajo que se
desarrolla tienen unas características similares,
que permitan participar en concursos de provisión
de puestos sin necesidad de acreditar
conocimientos o facilitando estos a través de la
adecuada formación.  La provisión de los puestos
de trabajo vacantes se realizará por el
procedimiento que para cada puesto se establezca
en la relación de puestos de trabajo de la
Diputación, con sujeción a lo dispuesto en el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado.  Los ascensos del personal incluido
en el ámbito de aplicación de este Convenio a una
categoría superior, se regirán por las mismas
normas de promoción interna de los funcionarios
de esta Diputación.
Se adoptarán las medidas necesarias para que, una
vez definidas las diferentes plantillas, las
vacantes producidas puedan ser cubiertas por
trabajadores fijos de Diputación, mediante los
adecuados procesos de promoción horizontal e
interna.
15
Ingreso y Provisión de Puestos
ARTICULO 7º.- Ingreso y provisión de puestos.
Anualmente se llevará a cabo un concurso general
de traslados, donde se ofertará a todo el
personal funcionario en propiedad y laboral fijo,
todos los puestos vacantes. También podrán
participar los interinos, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Selección,
Provisión de Puestos y Promoción Interna de esta
Diputación
Se determinarán, previa negociación, los puestos
que deben ser desempeñados por personal
funcionario para proceder a la aprobación de
convocatorias para funcionarizar al personal
laboral en las que se aplicará lo establecido en
el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos
y Promoción Interna de esta Diputación. En las
pruebas selectivas que se diseñen se tendrá en
cuenta que, para acceder a plaza fija laboral, la
dificultad ha sido la misma que para acceder a
plaza de funcionario del mismo grupo de
titulación.  En los sistemas de provisión para
cubrir puestos de Jefatura, se podrán valorar las
habilidades para la aplicación de conocimientos y
para el ejercicio de funciones directivas, de
conformidad con lo establecido en el art. 93.a
último párrafo del Reglamento de Selección,
Provisión de Puestos y Promoción Interna de esta
Diputación.
En caso de traslado forzoso que origine cambio
del término municipal de residencia oficial, el
personal tendrá derecho al abono de los gastos de
viaje, incluidos los de su familia, a una
indemnización de tres dietas por el titular y
cada miembro de su familia que efectivamente se
traslade y al pago de los gastos de transporte de
mobiliario y enseres.
16
Ingreso y Provisión de Puestos
ARTICULO 7º.- Ingreso y provisión de puestos.
La Oferta de Empleo Público se utilizará para
cubrir aquellas vacantes que no puedan ser
cubiertas mediante los sistemas de provisión de
puestos o promoción interna.
Del total de plazas incluidas en cada Oferta de
Empleo Público, deberá reservarse al menos el 5
de las mismas, para ser cubiertas entre personas
con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea
igual o superior al 33, de modo que
progresivamente se alcance el 2 de los efectivos
totales de la Diputación de Almería, siempre que
superen las pruebas selectivas y que, en su
momento, acrediten el indicado grado de
minusvalía y la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones correspondientes. Antes
de la provisión de las plazas se determinará si
se reservan a promoción interna o discapacitados.
La duración máxima del periodo de prueba será la
siguiente - Personal titulado tres meses. -
Resto de personal quince días. Las situaciones
de incapacidad temporal, maternidad y adopción o
acogimiento que afecten al trabajador durante el
periodo de prueba, interrumpen el cómputo del
mismo. En caso de que no se proceda a prorrogar
un contrato de trabajo, se comunicará a las
secciones sindicales la intención de no proceder
a la prórroga y los motivos. Se exceptúan los
casos de contratos efectuados para trabajos
concretos cuya duración esté prevista en el mismo.
17
Ingreso y Provisión de Puestos
ARTICULO 8º.- Periodo de prueba/prórroga de
contratos.
La duración máxima del periodo de prueba será la
siguiente - Personal titulado tres meses. -
Resto de personal quince días. Las situaciones
de incapacidad temporal, maternidad y adopción o
acogimiento que afecten al trabajador durante el
periodo de prueba, interrumpen el cómputo del
mismo. En caso de que no se proceda a prorrogar
un contrato de trabajo, se comunicará a las
secciones sindicales la intención de no proceder
a la prórroga y los motivos. Se exceptúan los
casos de contratos efectuados para trabajos
concretos cuya duración esté prevista en el mismo.
18
Clasificación Profesional
ARTICULO 9º.- Clasificación según permanencia.
ARTICULO 10º.- Clasificación profesional y
categorías.
ARTICULO 11º.- Relación de Puestos de Trabajo.
19
Clasificación Profesional
ARTICULO 9º.- Clasificación según permanencia.
El personal laboral se clasifica en fijo y
temporal.  a) Personal fijo Es el que ocupa en
propiedad una plaza de la plantilla de personal
laboral de la Diputación.  b) Personal temporal
Es el contratado por tiempo determinado. Dentro
de este personal se encuentran Los interinos,
que pueden ser  Sustitutos Trabajadores
contratados para ocupar vacantes accidentales, es
decir, sustituir a trabajadores con derecho a la
reserva de plaza/puesto. Trabajadores contratados
para ocupar puestos/plazas vacantes hasta que se
cubran indefinidamente o se amorticen.  Otras
modalidades contractuales que permita la
legislación vigente. De las listas de espera
vigentes en cada momento se remitirá copia al
Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales,
en un plazo máximo de quince días. Se
comunicarán, por correo electrónico, a las
Secciones Sindicales las contrataciones que se
efectúen, así como los contratos que se extingan,
en el plazo de diez días como máximo.
20
Clasificación Profesional
ARTICULO 10º.- Clasificación profesional y
categorías.
1º) La clasificación profesional tiene por
objeto la determinación, ordenación y definición,
de los diferentes grupos y categorías
profesionales que puedan ser asignadas a los
trabajadores.  2º) Se establecen los siguientes
grupos profesionales
Grupo A Forman este Grupo y se integrarán en él
los trabajadores que, estando en posesión del
correspondiente título de Licenciado, Arquitecto
o Ingeniero, expedido por una Facultad o Escuela
Técnica Superior, hayan sido o sean contratados,
en virtud de su titulación, para ejercer
funciones o desempeñar un puesto de trabajo
definido como de titulado superior. Grupo B
Forman parte de este Grupo y se integrarán en él
los trabajadores que, estando en posesión del
título de Ingeniero Técnico, Formación
Profesional de 3º grado, Diplomado Universitario,
Arquitecto Técnico o título equivalente
reconocido por el Ministerio de Educación y
Ciencia, hayan sido o sean contratados, en virtud
de su titulación, para ejercer funciones o
desempeñar un puesto definido como de técnico
medio. Grupo C Forman parte de este Grupo y se
integrarán en él los trabajadores que, estando en
posesión del título de Bachiller, Bachiller
Superior, Formación Profesional 2º grado, o
equivalente, han sido contratados para ejercer
funciones o desempeñar puestos de trabajo en
razón de su titulación, categoría profesional o
experiencia laboral.
21
Clasificación Profesional
ARTICULO 10º.- Clasificación profesional y
categorías.
Grupo D Forman parte de este Grupo y se
integrarán en él los trabajadores que, estando en
posesión del título de Bachiller Elemental,
Graduado Escolar, Formación Profesional de 1º
grado, Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o equivalente, han sido contratados
para ejercer funciones o desempeñar puestos de
trabajo en razón de su titulación, categoría
profesional o experiencia laboral. Grupo E
Forman este Grupo y se integrarán en él los
trabajadores que han sido o son contratados para
ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo
para los que se exige estar en posesión del
Certificado de Escolaridad o equivalente o para
desempeñar puestos en razón de su experiencia
laboral.
Para la adscripción a un grupo determinado será
requisito inexcusable estar en posesión de la
titulación indicada para cada uno de ellos. Se
exceptúan los cambios de grupo que se pudieran
efectuar con aquellos colectivos de trabajadores
que estén mal clasificados respecto a otras
Administraciones, adoptándose las medidas
necesarias para que puedan ser adscritos al
grupo que les corresponda, estableciéndose los
cauces de promoción más adecuados. Asimismo se
podrán exceptuar de este requisito los cambios de
grupo que sean consecuencia de la promoción
interna, de conformidad con las normas que se
establezcan al efecto.
22
Clasificación Profesional
ARTICULO 10º.- Clasificación profesional y
categorías.
Se adoptarán las medidas necesarias para que
aquellos trabajadores o colectivos de
trabajadores que realicen funciones de categoría
superior, se adscriban al grupo correspondiente,
estableciéndose, mediante negociación, los cauces
de promoción más adecuados. - Las funciones para
las distintas categorías profesionales del
personal laboral de la Excma. Diputación
Provincial de Almería, serán las que se
establecen en el Catálogo de Funciones de los
puestos de trabajo de esta Diputación. - En caso
de creación o contratación para puestos no
previstos en la Relación de Puestos de Trabajo,
sus funciones serán fijadas por la Comisión
Paritaria. - La naturaleza laboral o funcionarial
de las plazas que en el futuro se creen por la
Excma. Diputación Provincial, dejando a salvo lo
dispuesto en el artículo 92 de la Ley 7/85 de 2
de abril, y en la Ley 23/1988, de 28 de julio, de
Modificación de la Ley de Medidas para la reforma
de la Función Pública, se determinará atendiendo
a los siguientes criterios  a) La naturaleza y
características de las funciones a
desarrollar.  b) El fomento de la promoción
interna a todo el personal funcionario y
laboral.  c) El respeto de la posibilidad de
reingreso del personal que se encuentra en
situación de excedencia.
23
Clasificación Profesional
ARTICULO 11º.- Relación de Puestos de Trabajo.
La Relación de Puestos de Trabajo de la
Diputación de Almería es el instrumento técnico a
través del cual se realiza la ordenación y
racionalización del personal de acuerdo con las
necesidades de los servicios y se precisan los
requisitos para el desempeño de cada puesto, así
como sus características retributivas. Cualquier
modificación de la Relación de Puestos de Trabajo
será previamente negociada con los representantes
sindicales salvo lo establecido en el artículo
25.5.  La Relación de Puestos de Trabajo, que en
todo caso será pública, contendrá para cada
unidad administrativa la dotación de puestos de
trabajo con las siguientes determinaciones Denomi
nación y características esenciales de los
puestos de trabajo, los requisitos exigidos para
su desempeño, el nivel de complemento de destino
y, en su caso el complemento específico. Entre
las características esenciales de los puestos de
trabajo y los requisitos exigidos para su
desempeño deberán figurar el tipo de puesto, el
sistema de provisión y los grupos o plazas a los
que deban adscribirse y, en su caso, la
titulación académica y formación específica
necesarias para el correcto desempeño del puesto
de trabajo. Igualmente podrán especificarse
aquellas condiciones particulares que se
consideren relevantes en el contenido del puesto
o en su desempeño.
24
Régimen de Trabajo
ARTICULO 12º.- Jornada
ARTICULO 13.- Calendario laboral.
ARTICULO 14.- Régimen de trabajo a turnos.
ARTICULO 15.- Vacaciones.
ARTICULO 16º.- Permisos y licencias retribuidas.
ARTICULO 17º.- Licencias no retribuidas.
ARTICULO 18º.- Excedencias y otras causas de
suspensión de contrato.
 ARTICULO 19º.- Suspensión de contrato por
maternidad o adopción y reducción de jornada.
ARTICULO 20º.- Formación y perfeccionamiento
profesional
25
Régimen de Trabajo
ARTICULO 12º.- Jornada
Anualmente se elaborará el calendario laboral,
la distribución y el cuadro horario de los
diferentes servicios provinciales, que deberán
estar confeccionados en el plazo de un mes desde
la publicación de los días festivos. 1.- La
jornada anual de todo el personal de la
Diputación será de 1.521 horas. Para el cálculo
de esta jornada se han deducido los domingos,
catorce festivos, un mes de vacaciones y ocho
días de asuntos particulares.  A todo el personal
se le adecuará el horario, de acuerdo con los
representantes de los trabajadores, respetando
siempre el cómputo anual. 2.- Cuando la jornada
normal se realice de forma continuada, el
trabajador tendrá derecho a un periodo de
descanso de hasta treinta minutos, que se
disfrutará en el momento más adecuado para las
necesidades del servicio. Los treinta minutos de
duración de este descanso tendrán la
consideración de tiempo de trabajo efectivo.  3.-
La diferencia, en cómputo mensual, entre la
jornada reglamentaria de trabajo y la
efectivamente realizada por el trabajador dará
lugar, salvo justificación, a la correspondiente
deducción proporcional de haberes.  4.- En los
trabajos en régimen de turnos, salvo casos de
extrema necesidad, no se podrá obligar al
trabajador a permanecer más de dos horas después
de concluir su turno normal de trabajo.  Se
arbitrará un sistema que permita solucionar los
problemas que se pudieran plantear, elaborando
una lista de voluntarios de entre los
trabajadores, para cubrir las ausencias no
previstas en los turnos, que estará en las
direcciones de los centros, desde donde se podrá
llamar, siguiendo el orden establecido.
26
Régimen de Trabajo
ARTICULO 12º.- Jornada
6.- Mayor dedicación.-La regulación de este
factor del complemento específico se encuentra
contenida en el artículo 25 de este Convenio. 7.-
Horario Flexible Tendrá horario flexible el
siguiente personal 1º) El contratado o el que en
el futuro se contrate indicando esta
circunstancia en su contrato de trabajo.  2º) Al
que se le asigne este horario de conformidad con
lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto
de los Trabajadores. El horario flexible se
realizará habitualmente entre las nueve y media
de la mañana y las nueve y media de la noche, de
lunes a viernes y de nueve y media de la mañana a
dos y media los sábados. Durante este periodo se
podrá establecer un horario fijo y el resto
flexible. Cuando se exceda la jornada semanal
establecida en el presente convenio, trabajando
durante los intervalos de tiempo indicados, los
empleados compensarán el exceso hora por
hora. Las horas trabajadas fuera de los
intervalos señalados en el párrafo anterior,
previa autorización del responsable
correspondiente, se compensarán a razón de hora y
tres cuartos por cada hora trabajada.  8.- Los
empleados provinciales, realizarán durante los
meses de julio y agosto, los días hábiles del 26
de diciembre al 5 de enero y lunes, martes y
miércoles santo, el siguiente horario De 8,30 a
14,30 horas. 
27
Régimen de Trabajo
ARTICULO 12º.- Jornada
El personal que trabaje esos días pero que no
tengan ese horario o que por su jornada de
trabajo no pueda disfrutar de esta reducción,
tendrá derecho a que se tenga en cuenta esta
circunstancia en su cómputo horario anual, o en
su caso, a que se le reduzca su jornada, si es
factible. Cuando se calcule el exceso de horas
anual al personal con horario de oficina, el
periodo de 7 horas se computará para incrementar
los días de asuntos particulares. No se tendrá en
cuenta el resto inferior a siete horas.
28
Régimen de Trabajo
ARTICULO 13.- Calendario laboral.
La Diputación facilitará anualmente el calendario
laboral a todos los centros dependientes de la
misma, en el plazo de un mes desde que se conozca
el calendario de fiestas laborales estatales,
autonómicas y locales.
29
Régimen de Trabajo
ARTICULO 14.- Régimen de trabajo a turnos.
Con carácter general, estarán sometidos a régimen
de trabajo a turnos, los trabajadores que
presten servicios en centros o dependencias de la
Diputación, cuya actividad se desarrolle durante
las veinticuatro horas al día o en periodos que
abarquen total o parcialmente dos o más de los
turnos habituales de mañana, tarde o noche.   Con
ocasión del estudio de cargas de trabajo del
personal de Residencia Asistida que se realizará
en el año 2.005, se analizarán las incidencias
que tiene el cambio de turnos y se adoptarán las
medidas que estime necesarias la Comisión
Paritaria.
30
Régimen de Trabajo
ARTICULO 15.- Vacaciones.
Todos los empleados provinciales tendrán derecho,
por año completo de servicios, a disfrutar de una
vacación retribuida de un mes natural o de
veintidós días hábiles o a los días que
correspondan proporcionalmente al tiempo de
servicios efectivos prestados durante el año
natural (1,84 días hábiles por mes trabajado) los
que no trabajen el año completo. Asimismo,
tendrán derecho a un día hábil adicional al
cumplir quince años de antigüedad, añadiéndose un
día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco
y treinta años de servicio, respectivamente,
hasta un total de veintiséis días hábiles por año
natural. Este derecho se hará efectivo a partir
del año natural siguiente al del cumplimiento de
los años de servicio señalados en el párrafo
anterior. A los efectos anteriormente indicados,
no se considerarán como días hábiles los sábados
para el personal con horario de oficina,
estableciéndose las adaptaciones pertinentes para
el personal con otro tipo de horario. Las
vacaciones se disfrutarán cuando las necesidades
del servicio lo permitan y, en todo caso, como
máximo, hasta el 31 de enero del año siguiente al
que correspondan. A propuesta de los jefes de
cada dependencia, efectuada de común acuerdo con
los interesados y, en su caso, con los
representantes del personal, se elaborará un plan
de vacaciones en el que se incluirá a todo el
personal de la Diputación. Este plan podrá ser
modificado por acuerdo entre el responsable de la
dependencia y los trabajadores afectados, salvo
cuando se trate de trabajadores que se sustituyan
y ya se esté tramitando dicha sustitución.
31
Régimen de Trabajo
ARTICULO 15.- Vacaciones.
Se remitirá el plan de vacaciones a las Secciones
Sindicales antes del 30 de abril de cada
año.  Para la formulación de las propuestas sobre
vacaciones, que se presentarán antes del 31 de
marzo de cada año, se tendrán en cuenta las
normas que a continuación se señalan  1.- La
Diputación podrá excluir del periodo vacacional
aquel que coincida con la mayor actividad
estacional, previa consulta con los
representantes legales de los trabajadores. 2.-
La enfermedad, accidente o maternidad producidos
durante las vacaciones, si ocasiona la
hospitalización, incapacidad temporal o baja
maternal durante, al menos, un treinta por ciento
de la duración quincenal o mensual de las
vacaciones, genera el derecho a fijar otro
periodo para hacer efectivo el descanso no
disfrutado. 3.- Las vacaciones se disfrutarán
preferentemente durante los meses de julio,
agosto y septiembre. 4.- En caso de que los dos
miembros de una pareja trabajen en la Diputación
tendrán derecho preferente para disfrutar el
mismo periodo vacacional.   La preferencia a
que alude el párrafo anterior debe entenderse que
no implica una ruptura del carácter rotativo de
las vacaciones, recogido en el punto 8, por lo
que para combinar ambos criterios, los miembros
de la pareja habrán de optar entre los turnos de
uno de ellos, de tal manera, que en los años
sucesivos si desean disfrutar las vacaciones en
el mismo periodo, éste será el que corresponda al
miembro de la pareja que sirvió para efectuar la
primera opción.
32
Régimen de Trabajo
ARTICULO 15.- Vacaciones.
 5.- Se contratarán sustitutos para el personal
sometido a régimen de turnos. 6.- El personal que
sea sustituido y, en general, los trabajadores
sometidos a régimen de turnos, disfrutarán las
vacaciones en un sólo periodo abarcando a un mes
natural. También las podrán disfrutar por
quincenas naturales. En todo caso habrá de
mantenerse el mismo número de trabajadores de
vacaciones en cada periodo. 7.- El resto del
personal las podrá disfrutar en periodos mínimos
de cinco días hábiles. 8.- En el supuesto de que
en la dependencia no exista acuerdo entre el
personal, se establecerá un turno rotativo para
disfrutar las vacaciones.
33
Régimen de Trabajo
ARTICULO 16º.- Permisos y licencias retribuidas.
A los efectos previstos en este artículo tendrán
la misma consideración el cónyuge que la pareja
de hecho (habrá que acreditar la convivencia). El
personal laboral tendrá derecho a las siguientes
licencias retribuidas 1º) CUADRO EN DIAPOSITIVA
SIGUIENTE (aclaraciones a continuación)
 (1)  En caso de desplazamiento o más de cien Km.
de distancia la licencia se amplia un día natural
más. Distinta localidad 5 días hábiles primer
grado consanguinidad Si es 2º grado
consanguinidad 4 días hábiles.  (2) Excepcionalmen
te podrá concederse el día anterior y/o posterior
cuando el lugar de examen así lo
justifique. (3) Cuando se trate del cumplimiento
de un deber de carácter público y personal, la
duración de la licencia será durante el tiempo
indispensable. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, se estará a
lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica. Cuando
el cumplimiento del deber antes referido suponga
la imposibilidad de la prestación del trabajo
debido, en más del veinte por ciento de las horas
laborales, en un periodo de tres meses, podrá la
Diputación pasar al trabajador a la situación de
excedencia regulada en el apartado uno del
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En
el supuesto de que el trabajador por cumplimiento
del deber o desempeño del cargo perciba una
indemnización, se descontará el importe de la
misma del salario a que tuviera derecho en la
empresa. (4)En caso de fallecimiento de cónyuge
teniendo hijos menores de seis años se tendrá
derecho a 3 días adicionales de permiso. (5)Por
acompañar a un hijo menor de seis años o mayor de
seis años con discapacidad física, psíquica o
sensorial o en situación de desventaja social a
revisión médica en la localidad de residencia
(durante la jornada de trabajo), se tendrá
derecho a permiso por el tiempo indispensable
para ello (como máximo un día).
34
ARTICULO 16º.- Permisos y licencias retribuidas.
35
Régimen de Trabajo
ARTICULO 16º.- Permisos y licencias retribuidas.
2º) A lo largo del año los empleados provinciales
tendrá derecho a ocho días para asuntos
particulares, que no estén recogidos en los
apartados anteriores. Se podrán disfrutar durante
el año, sin que en ningún caso puedan acumularse
a las vacaciones anuales. De los ocho días
anteriores, dos se disfrutarán con carácter fijo,
el 24 y 31 de diciembre, (siempre que no
coincidan con sábado o domingo), salvo en los
trabajos en que su propia naturaleza impida
disfrutar los días fijos, por tener que estar el
servicio atendido permanentemente. Cuando por
razones justificadas no se disfrute de los días
de asuntos particulares durante el año a que
correspondan, podrá hacerse uso de los mismos en
el mes de enero del año siguiente. Al cumplir 6
trienios se disfrutará de 2 días más de asuntos
propios y a partir del 8º trienio se añadirá un
día más por cada trienio, sin límite. El personal
podrá distribuir estos días a su conveniencia,
previa autorización del responsable del centro o
dependencia y respetándose siempre las
necesidades del servicio. 3º) Durante los días
laborables de la feria de Almería, se le reducirá
la jornada de trabajo, en dos horas, al personal
destinado en el municipio de Almería, no sometido
a régimen de turnos, siempre que la naturaleza de
su trabajo lo permita. El resto del personal
disfrutará de dos días de compensación, que
tendrán el mismo régimen que los días de asuntos
particulares, siempre que trabajen como mínimo
cinco días o cuatro noches o cuarenta horas
durante la feria. Si trabajan desde uno hasta
cuatro días durante la feria, tendrán derecho a
un día de compensación.   El personal que no
tiene fijado su centro de trabajo en el municipio
de Almería disfrutará de la reducción de las dos
horas durante los días laborales que duren las
fiestas de su municipio.
36
Régimen de Trabajo
ARTICULO 16º.- Permisos y licencias retribuidas.
 4º) En el supuesto de enfermedad grave del
cónyuge o hijos se establece el siguiente orden
de disfrute de licencias 1)Los cuatro días
por enfermedad grave. 2)Los días de asuntos
particulares. 3)La licencia anual
reglamentaria.   4)Posible concesión de licencia
retribuida especial previo estudio del caso
concreto y la constatación de que el trabajador
es el único familiar que puede atender el
enfermo. Si agotadas todas las licencias
anteriores, se produce el fallecimiento se
concederán siete días, además de los cuatro días
por fallecimiento. 5º) Se concederá permiso por
el tiempo indispensable para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto que deban realizarse dentro de la jornada
de trabajo, previo aviso al Jefe de la
dependencia y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
  6º) En el momento en que se fije legalmente un
nuevo régimen de licencias retribuidas para los
funcionarios de Administración Local,
automáticamente se aplicará el mismo para todo el
personal laboral.
37
Régimen de Trabajo
ARTICULO 17º.- Licencias no retribuidas.
Los trabajadores fijos, en situación de servicio
activo, con una antigüedad superior a un año de
servicio, tendrán derecho a licencia sin sueldo
desde un mínimo de quince días hasta un máximo de
un año, de la que no podrán hacer uso de nuevo
hasta que no transcurra un año desde su
reincorporación. Asimismo podrá concederse
licencia por la duración de dos cursos
académicos, previa justificación documentada. Con
carácter excepcional, podrá concederse licencia
por un año cuando uno de los miembros de la
pareja sea trasladado, forzoso, a una localidad
que impida la convivencia, pudiéndose incorporar
antes de que finalice el año siempre que lo
solicite con, al menos, un mes de antelación. En
los supuestos de los párrafos segundo y tercero
de este artículo no se podrá hacer uso de una
nueva licencia sin sueldo hasta transcurridos dos
años desde la finalización de la
anterior. También podrá concederse licencia, con
reserva de la plaza, de dos años de duración,
cuando el personal fijo de la Diputación sea
contratado temporalmente para otro puesto o
plaza, por la misma Diputación. Excepcionalmente
esta licencia podrá ser prorrogada en caso de que
la plaza que temporalmente se estuviere
desempeñando esté incluida en una Oferta de
Empleo Público. Esta prórroga tendrá como
duración máxima hasta la fecha en que se cubra en
propiedad la plaza correspondiente. Para la
concesión de una licencia no retribuida se
requiere informe motivado del responsable de la
dependencia en la que el interesado preste
servicios.  
38
Régimen de Trabajo
ARTICULO 17º.- Licencias no retribuidas.
La licencia no retribuida da derecho a la
reserva de plaza y puesto del que sea titular el
empleado que la disfrute, sin perjuicio de las
facultades organizativas de la Corporación, no
computándose el tiempo de licencia a ningún
efecto.  Si se fijan nuevas causas para la
concesión de licencias no retribuidas a los
funcionarios se les aplicarán a los trabajadores
de esta Diputación
39
Régimen de Trabajo
ARTICULO 18º.- Excedencias y otras causas de
suspensión de contrato.
 En esta materia ambas partes se someten a lo
establecido en los artículos 45 a 48 del Estatuto
de los Trabajadores. En caso de que un trabajador
lo solicite, se le aplicarán las normas
establecidas para las excedencias de los
funcionarios, así como las de la declaración de
servicios especiales.
40
Régimen de Trabajo
 ARTICULO 19º.- Suspensión de contrato por
maternidad o adopción y reducción de jornada.
A los efectos previstos en este artículo tendrán
la misma consideración el cónyuge que la pareja
de hecho (habrá que acreditar la
convivencia). 1º) En el supuesto de parto, la
suspensión del contrato tendrá una duración de
diecisiete semanas ininterrumpidas, ampliables
por parto múltiple en dos semanas más por cada
hijo a partir del segundo. El periodo de
suspensión se distribuirá a opción de la
interesada siempre que seis semanas sean
inmediatamente posteriores al parto. En caso de
fallecimiento o abandono de la madre, el padre
podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de
la parte que reste del periodo de suspensión. No
obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis
semanas inmediatas posteriores al parto de
descanso obligatorio para la madre, en el caso de
que el padre y la madre trabajen, ésta, al
iniciarse el período de descanso por maternidad,
podrá optar por que el padre disfrute de una
parte determinada e ininterrumpida del período de
descanso posterior al parto bien de forma
simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo
que en el momento de su efectividad la
incorporación al trabajo de la madre suponga un
riesgo para su salud. 2º) En los supuestos de
adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente, de menores de hasta seis años, la
suspensión tendrá una duración de diecisiete
semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto
de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas
más por cada hijo a partir del segundo, contadas
a la elección del trabajador, bien a partir de la
decisión administrativa o judicial de
acogimiento, bien a partir de la resolución
judicial por la que se constituye la adopción. La
duración de la suspensión será, asimismo, de
diecisiete semanas en los supuestos de adopción o
acogimiento de menores mayores de seis años de
edad cuando se trate de menores discapacitados o
minusválidos o que por sus circunstancias y
experiencias personales o que por provenir del
41
Régimen de Trabajo
 ARTICULO 19º.- Suspensión de contrato por
maternidad o adopción y reducción de jornada.
extranjero, tengan especiales dificultades de
inserción social y familiar debidamente
acreditadas por los servicios sociales
competentes. En caso de que la madre y el padre
trabajen, el período de suspensión se distribuirá
a opción de los interesados, que podrán
disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva,
siempre con períodos ininterrumpidos y con los
límites señalados. En los casos de disfrute
simultáneo de períodos de descanso, la suma de
los mismos no podrá exceder de las diecisiete
semanas previstas en los apartados anteriores o
de las que correspondan en caso de parto
múltiple. En los supuestos de adopción
internacional, cuando sea necesario el
desplazamiento previo de los padres al país de
origen del adoptado, el período de suspensión,
previsto para cada caso en el presente artículo,
podrá iniciarse hasta cinco semanas antes de la
resolución por la que se constituye la adopción.
Si ésta fuera insuficiente, se estudiará, en cada
caso, la posibilidad de conceder licencia
retribuida. 3º) Las trabajadoras, por lactancia
de un hijo, tendrán derecho, durante el periodo
de diez meses, contado a partir de la
finalización de la baja maternal, a una hora de
ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones, o sustituirla por la reducción de la
jornada en una hora. Este permiso podrá ser
disfrutado indistintamente por la madre o por el
padre en caso de que ambos trabajen. En caso de
parto múltiple el tiempo de ausencia se
incrementará en treinta minutos, por cada uno de
los hijos, a partir del segundo lactante.   .
42
Régimen de Trabajo
 ARTICULO 19º.- Suspensión de contrato por
maternidad o adopción y reducción de jornada.
Las trabajadoras que se incorporen de la baja
maternal tras la adopción de un niño y no cumplan
los criterios para el disfrute de la hora de
lactancia tendrán derecho, durante el periodo de
diez meses, contados a partir de la
incorporación, a una hora de ausencia de trabajo,
que podrán dividir en dos fracciones, o
sustituirla por la reducción de la jornada en una
hora. Este permiso podrá ser disfrutado
indistintamente por la madre o por el padre en
caso de que ambos trabajen. En caso de adopción
múltiple el tiempo de ausencia se incrementará en
treinta minutos, por cada uno de los hijos, a
partir del segundo hijo. Esta reducción de
jornada no conllevará reducción de
retribuciones. 4º) Quien por razones de guarda
legal tenga a su cuidado directo algún menor de
seis años o un minusválido físico, psíquico o
sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la
jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un
tercio y un máximo de la mitad de la duración de
aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise
encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que
no desempeñe actividad retribuida. Este mismo
derecho se tendrá respecto al cónyuge y pareja de
hecho (habrá que acreditar la convivencia). La
reducción de jornada contemplada en el presente
apartado constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si
dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la Diputación podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
43
Régimen de Trabajo
 ARTICULO 19º.- Suspensión de contrato por
maternidad o adopción y reducción de jornada.
5º) En aquellos casos en que resulte compatible
con las funciones del puesto desempeñado y con
las funciones del centro de trabajo, los
empleados provinciales, con autorización del
departamento correspondiente, excluidos los que
ocupen puestos análogos a los de nivel superior
al 27, podrán hacer una jornada reducida,
continua e ininterrumpida de cinco horas
continuadas, percibiendo un setenta y cinco por
ciento del total de sus retribuciones.
44
Régimen de Trabajo
ARTICULO 20º.- Formación y perfeccionamiento
profesional
Ambas partes reconocen que la formación
constituye un elemento esencial en la estrategia
de cambio de la Administración Pública, un factor
básico para incrementar la motivación y la
integración de los empleados públicos y un
mecanismo eficaz e indispensable para articular
la movilidad y la promoción. En consecuencia, la
oferta formativa debe incrementarse
sustancialmente, vinculándose a la carrera
administrativa y a la promoción. La regulación
de esta materia se encuentra contenida en el
Reglamento de la Comisión Permanente de Formación
aprobado por acuerdo plenario de 8 de abril de
2.003. El personal de la Excma. Diputación
Provincial podrá solicitar licencias retribuidas
para asistir a congresos y cursos de formación y
perfeccionamiento. Con objeto de fomentar el
perfeccionamiento de los empleados se dotará un
fondo en el presupuesto para conceder ayudas a
los que realicen estos cursos. Las ayudas podrá
concederse en concepto de gastos de inscripción,
desplazamiento, manutención y alojamiento. La
cuantía podrá ser total o parcial. Cuando la
antelación de la solicitud lo permita podrá
anticiparse el pago. La autorización para asistir
se concederá por el Delegado de Organización, en
aplicación de los criterios objetivos
establecidos a propuesta de la Comisión de
Formación, salvo que razones de urgencia lo
impidan, en función de las propias
características del curso, de la relación del
curso con el trabajo que desarrolla el
solicitante, del fomento de la promoción interna
y profesional y de las necesidades del servicio.
45
Régimen de Trabajo
ARTICULO 20º.- Formación y perfeccionamiento
profesional
La designación para la asistencia a cursos será
rotativa entre los trabajadores que reúnan las
características necesarias para un buen
aprovechamiento del mismo. Para la asistencia a
cursos de perfeccionamiento se abonará a todo el
personal la cuantía de las dietas del Grupo
A. Los cursos organizados por la Diputación y
cuyo objetivo sea la promoción profesional y la
mejora del servicio, se procurará que se realicen
dentro de la jornada de trabajo. A los efectos
previstos para la promoción interna en el Acuerdo
Administración - Sindicatos, la Diputación
promoverá cursos específicos de formación para el
acceso a los grupos superiores correspondientes.
Asímismo se procurará la reserva de un tanto por
ciento en los cursos del Plan de Formación anual
para el personal que reúna los requisitos para la
promoción interna. Aquellos cursos que por su
interés y demanda así lo aconsejen, se repetirán
tantas veces como sea necesario. Los trabajadores
tendrán derecho a la concesión de cuarenta horas
al año para la asistencia a cursos de
perfeccionamiento profesional celebrados fuera de
los cursos contemplados en el Plan de Formación
elaborado por la Comisión de Formación y cuyo
contenido esté directamente relacionado con el
puesto de trabajo o su carrera profesional en la
Administración, siempre que la organización del
servicio lo permita.
46
Régimen de Trabajo
ARTICULO 20º.- Formación y perfeccionamiento
profesional
Los trabajadores tendrán derecho a la concesión
de un permiso no retribuido, de una duración
máxima de tres meses, para la asistencia a cursos
de perfeccionamiento profesional, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan. Por parte
de la Corporación se creará un archivo en donde
esté a disposición de todos los empleados la
documentación que se entrega en los cursos. El
Comité de Empresa tendrá conocimiento de los
cursos realizados por los trabajadores. La
Diputación, para dar viabilidad a la oferta
formativa, establecerá convenios de colaboración
con instituciones y organismos vinculados a la
formación y, a su vez, utilizará y rentabilizará
los recursos propios. La normativa antes
reflejada es independiente de la facultad de la
Corporación de enviar a su personal a realizar
cursos, congresos, etc.., sin que medie petición
del afectado cuando se considere de especial
interés para la Corporación la asistencia a los
mismos.  
47
Retribuciones
ARTICULO 21º.- Incrementos de las retribuciones.
ARTICULO 22º.- Salario Base.
ARTICULO 23º.- Antigüedad.
ARTICULO 24º.- Pagas extraordinarias.
ARTICULO 25º.- Retribuciones complementarias
ARTICULO 26º.- Retribuciones del personal
contratado.
ARTICULO 27º.- Pagas de Convenio.
ARTICULO 28.- Compensación de domingos y festivos
trabajados.
ARTICULO 29º.- Otros complementos salariales.
ARTICULO 30º.- Compensación y absorción.
ARTICULO 31º.- Servicios fuera de la jornada.
ARTICULO 32º.- Horas Extraordinarias.
ARTICULO 33º.- Indemnizaciones por razón de
servicio.
48
Retribuciones
ARTICULO 21º.- Incrementos de las retribuciones..
Durante la vigencia del presente Convenio, todos
los conceptos retributivos reconocidos se
incrementarán conforme al I.P.C. previsto en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado,
aplicándose dicho incremento de forma
automática. En cualquier caso, como mínimo, se
garantizará un incremento salarial en todos los
conceptos retributivos igual al I.P.C. registrado
en el ejercicio. La revisión para garantizar el
cumplimiento del párrafo anterior, se realizará y
abonará el primer trimestre del año siguiente,
dicha revisión tendrá carácter consolidable a
todos los efectos. El porcentaje de los
incrementos de retribuciones que se fijen en las
sucesivas leyes de presupuestos para los años de
vigencia de este Convenio será de aplicación a
los conceptos retributivos establecidos en los
artículos 28, 29 y 33 (párrafos segundo y
tercero) y Anexo II de este Convenio.
49
Retribuciones
ARTICULO 22º.- Salario Base.
Es el establecido en el Anexo I de este Convenio
Colectivo.
BOE nº 3 de fecha miércoles 3 de enero de 2007
50
Retribuciones
ARTICULO 23º.- Antigüedad.
Los contratados laborales indefinidos percibirán,
en concepto de antigüedad por cada tres años de
servicio, una cantidad idéntica a la que por el
mismo concepto corresponda a los funcionarios del
mismo grupo, según el cuadro que figura en el
anexo nº 1. Esta retribución se devengará desde
el día 1º del mes siguiente a la fecha en que
cumpla el trienio correspondiente. Se reconocerá
como antigüedad el periodo desarrollado en esta
Diputación como contratado temporal, siempre que
llegue a formalizarse el contrato con carácter
fijo. Asimismo, a efectos de abono de trienios,
se reconocerán todos los períodos de prestación
de servicios en cualquier Administración Pública
cualquiera que haya sido la modalidad de
contratación. El reconocimiento de estos
servicios se efectuará a instancia de parte,
cuando se hayan prestado en otras
Administraciones y de oficio, cuando sea en la
Diputación Provincial. Los contratados laborales
fijos que tengan reconocida antigüedad por la
Diputación y presten servicios temporalmente en
esta Diputación teniendo reservada la plaza de la
que sean titulares, percibirán mensualmente la
antigüedad que tengan reconocida en su plaza.  
51
Retribuciones
ARTICULO 24º.- Pagas extraordinarias.
Los trabajadores percibirán dos pagas
extraordinarias, una en el mes de junio, y otra
en el mes de diciembre, cuyas cuantías serán
equivalentes a una mensualidad de salario base
más la antigüedad y el porcentaje del complemento
de destino que figure en la Ley de Presupuestos.
Los trabajadores que ingresen o cesen en el
transcurso del año percibirán estas pagas
extraordinarias, prorrateándose su importe en
relación al tiempo trabajado, salvo lo previsto
en el artículo 42 de este Convenio a estos
efectos se aplicará el mismo sistema establecido
en el artículo 33 de la Ley 33/87, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1988. El abono de estas pagas se producirá,
junto con la del mes correspondiente, los días 20
de junio y diciembre, para lo cual habrá de
fijarse esta circunstancia en las bases de
ejecución del presupuesto.
52
Retribuciones
ARTICULO 25º.- Retribuciones complementarias
 1º.- Complemento de destino Es la retribución
mensual que tiene asignado cada puesto de trabajo
y que percibe el personal laboral en las mismas
cuantías que el personal funcionario en función
del nivel asignado a cada puesto en la Relación
de Puestos de Trabajo.  2º.- Complemento
específico  A) El complemento específico está
destinado a retribuir las condiciones
particulares de algunos puestos de trabajo en
atención a su especial dificultad técnica,
dedicación, incompatibilidad, responsabilidad,
peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá
asignarse más de un complemento específico a cada
puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán
tomarse en consideración conjuntamente dos o más
de las condiciones particulares mencionadas que
puedan concurrir en un puesto de trabajo. La
cuantía del complemento específico figura
reflejada en el Anexo I, según la valoración de
puestos efectuada en esta Diputación. Los
factores que se valoran para asignar el
complemento específico son los siguientes -Dificu
ltad Técnica Es el factor que se refiere al
grado de complejidad de las tareas inherentes a
los distintos puestos de trabajo. Este factor se
encuentra presente en todos los puestos de
trabajo de la organización en intensidad
distinta. -Mayor Responsabilidad por Mando Se
aplica a puestos de carácter directivo que tienen
encomendada la dirección de recursos humanos que
dependen jerárquicamente del puesto.
53
Retribuciones
ARTICULO 25º.- Retribuciones complementarias
-Mayor Dedicación La asignación de este factor
que consiste en determinar los puestos de trabajo
cuyo personal puede ser requerido para prestar
una jornada superior a la normal, con carácter
habitual, forma parte de la potestad organizativa
de la Diputación.   Este factor se asigna a los
puestos de carácter directivo que tienen
atribuido el factor responsabilidad por tener
encomendada la dirección de recursos humanos que
dependen jerárquicamente del puesto y que tienen
el nivel 22 de complemento de destino o
superior, con objeto de que sirva para fomentar
la necesaria coordinación entre los directivos de
línea de la Diputación mediante la celebración de
reuniones, comisiones... fuera de la jornada
normal de trabajo. Las horas de dedicación se
podrán realizar durante los fines de semana y
desde las cuatro de la tarde de lunes a
viernes.   Asimismo este factor se asigna a
aquellos puestos en los que la Corporación
considera que la actividad que se desempeña
requiere, con carácter habitual, la realización
de una jornada de trabajo más extensa, siendo
contrario a los intereses de la organización que
sean puestos sometidos a compensación ho
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