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Diapositiva 1

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Fundaci n para la Formaci n e Investigaci n Sanitarias de la Regi n de Murcia El Paciente en el sistema sanitario: Derechos y obligaciones – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1


Fundación para la Formación e Investigación
Sanitarias de la Región de
Murcia El Paciente en el sistema sanitario
Derechos y obligaciones
El derecho fundamental a la Protección de
Datos La intimidad. El Secreto Profesional

José Javier Aranda Lorca - 13 de noviembre de
2006
2
Esquema
1. Análisis Conceptual. 2. Regulación
General. 3. Regulación Específica. 4.
Conclusión.
3
1. Análisis Conceptual.
4
Protección de Datos
  • Sistema legal que garantiza la
    confidencialidad de los datos en poder de las
    administraciones públicas u otras organizaciones

Diccionario Real Academia de la Lengua. 2001
5
Estructura
Sistema Legal Conjunto de reglas o
principios sobre una materia estructurados y
enlazados entre sí
Diccionario Real Academia de la Lengua. 2001
6
Objeto
  • Confidencialidad
  • Calidad de confidencial. Lo que se hace o
    dice en confianza o con seguridad recíproca
    entre dos o más personas
  • Secreto
  • Reserva, sigilo. Lo que cuidadosamente se
    tiene reservado y oculto

Diccionario Real Academia de la Lengua. 2001
7
Elemento Material
Dato / Dato Personal Información amplia o
concreta que permite una deducción o
conocimiento exacto Documento, testimonio,
prueba
Diccionario Real Academia de la Lengua. 2001
8
Elementos

ESTRUCTURA
SISTEMA LEGAL
ELEMENTO MATERIAL
DATOS PERSONALES
SUJETO ACTIVO
ADMINISTRACIÓN
SUJETO PASIVO
ADMINISTRADO (PACIENTE/USUARIO)
OBJETO
CONFIDENCIALIDAD (GARANTÍA)
9
Derecho Protegido

ADMINISTRADO (PACIENTE/USUARIO/CLIENTE CIUDADANO/P
ERSONA)
ADMINISTRACIÓN
DERECHO
DEBER
CONFIDENCIALIDAD
SECRETO
INTIMIDAD
10
Derecho Protegido
  • Intimidad
  • Zona espiritual íntima y reservada de
    una persona o de un grupo, especialmente de una
    familia
  • Parte reservada o más particular de los
    pensamientos, afectos o asuntos interiores de una
    persona, familia o colectividad

Diccionario Real Academia de la Lengua. 2001
11
2. Regulación General
12
Constitución Española
  • Artículo 18.1.- Garantiza la protección del
    derecho al honor, a la intimidad personal y
    familiar y a la propia imagen.
  • Desarrollo L. O. 1/1982, de mayo.
  • Artículo 18.4.- Idem, con respecto al uso de la
    informática (habeas data). Libertad Informática.
  • Desarrollo L. O. 15/1999, de 13 de diciembre.
  • Artículo 20.1.d).- Derecho a la información por
    cualquier medio de difusión y a la cláusula de
    conciencia y al secreto profesional.
  • Desarrollo PENDIENTE.
  • Artículo 24.2.- Derecho a no declarar por razón
    de parentesco o de secreto profesional.
  • Desarrollo PENDIENTE.

13
Regulación General

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen (Art.
18.1)
L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil
del derecho al honor, a la intimidad personal y
a la propia imagen
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común
L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido
del Estatuto de los Trabajadores (modificado por
Ley 50/1998, de 30 de marzo)
L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal
L.O. 41/2002, de 14 de noviembre, Básica
Reguladora de la Autonomía del Paciente y de
Derechos y Obligaciones en materia de Información
y Documentación Clínica
14
Derecho Penal
  • L.O. 10/1995, de 23 de noviembre del Código
    Penal (Título X, Capítulo I).
  • Artículos 20.5, 197 a 201, y 463 y 556.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de
    septiembre de 1882.
  • Artículos 262, 263, 410, 416, 417, 464.

15
Derecho Penal
  • Del delito de descubrimiento y revelación
    de secretos (Título X, Capítulo
    I, artículos 197 a 201 CP).
  • Apoderamiento, utilización o modificación no
    autorizada de datos reservados de carácter
    personal o familiar. También acceso o alteración
    (Art. 197.2).
  • Idem difusión, revelación o cesión (Art.
    197.3.1º).
  • Difusión, revelación o cesión por tercero (Art
    197.3.2º).
  • Apoderamiento, utilización o modificación no
    autorizada de datos reservados realizada por
    responsable o encargado de ficheros o archivos
    (Art. 197.4).
  • Revelación de secretos ajenos conocidos por razón
    de oficio o relación laboral (Art. 199.1).
  • Divulgación de secretos profesionales (Art.
    199.2).

L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
16
Precisiones
  • Se trata de delitos de ACCIÓN.
  • Su persecución precisa, en principio, de DENUNCIA
    PREVIA de la persona agraviada, representante
    legal o Ministerio Fiscal.
  • En el artículo 197 nos encontramos ante delitos
    DOLOSOS, voluntarios y conscientes (en perjuicio
    de terceros). En el artículo 199, en cambio,
    basta con la producción de un daño a la intimidad
    derivada de dicha acción (IMPRUDENCIA).
  • Las sanciones previstas en el CP se prevén para
    actuaciones del agente realizadas en calidad de
    AUTOR.
  • Las acciones descritas en los artículos 197 a
    199, suponen AUSENCIA DE AUTORIZACIÓN del titular
    del derecho a la reserva.
  • El PERDÓN DEL OFENDIDO o de su representante
    legal, extingue, en principio, la acción penal o
    la pena impuesta.
  • La vulneración del deber de preservar el secreto
    y, por tanto, del derecho a la intimidad,
    comporte o no una sanción de carácter penal,
    puede conllevar además responsabilidad en los
    ámbitos CIVIL, CONTENCIOSO o SOCIAL de carácter
    indemnizatorio.
  • La conducta del artículo 197.3, ES AUTÓNOMA. Se
    castiga, la indiscreción de quien, siendo ajeno
    al propio apoderamiento, utilización o
    modificación de los datos de carácter personal,
    hace uso de ellos con conocimiento de su origen
    ilícito.
  • Como SUPUESTOS AGRAVADOS, además del tipificado
    en el art. 197.3. apdo.1º, se contemplan los
    delitos de descubrimiento y revelación

17
Derecho Penal
  • Artículo 199.2 CP
  • El profesional que, con incumplimiento de su
    obligación de sigilo o reserva, divulgue secretos
    de otra persona, será castigado con la pena de
    prisión de uno a cuatro años, multa de doce a
    veinticuatro meses e inhabilitación especial para
    dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
18
Derecho Penal
Causas de exoneración de Responsabilidad
Penal a) Obligación de denunciar. b)
Actuación realizada en estado de necesidad. c)
Declaración realizada por imperativo legal. d)
Deber de dar parte a las autoridades
(enfermedades de declaración obligatoria, o
razones epidemiológicas o de salud
pública). e) Defensa del propio médico en causa
penal por homicidio o lesiones
culposas.
19
Derecho Civil
  • L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil
    del derecho al honor, a la intimidad personal y
    familiar y a la propia imagen.
  • Arts. 2, y 7 a 9.
  • Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección
    Jurisdiccional de los derechos fundamentales de
    la persona.
  • Art. 13.
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
    Civil.
  • Art. 371.

20
Derecho Civil
  • L.O. 1/1982, de 5 de mayo (Art. 7)
  • Tendrá la consideración de intromisión
    ilegítima
  • La Divulgación de hechos relativos a la vida
    privada de una persona o familia que afecte a su
    reputación y buen nombre.
  • La Revelación de datos privados de una persona o
    familia conocidos a través de la actividad
    profesional u oficial de quien los revela.
  • Límites
  • La intromisión ilegítima expresamente autorizada
    por la ley.
  • El consentimiento expreso del titular del
    derecho (revocable).
  • Las actuaciones autorizadas o acordadas por la
    Autoridad competente de acuerdo con la ley.
  • Idem cuando predomine un interés histórico,
    científico o cultural relevante.

L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil
del derecho al honor, a la intimidad personal y a
la propia imagen
21
Precisiones
  • Por tratarse de un derecho fundamental, la
    protección de lo íntimo se refuerza con la
    posibilidad de articular su defensa a través del
    procedimiento especial previsto en la Ley
    62/1978, de 26-XII, de Protección Jurisdiccional
    de los Derechos Fundamentales de la Persona, e
    incluso, cuando proceda, mediante la
    interposición de un recurso de amparo ante el
    Tribunal Constitucional.
  • La responsabilidad civil se traduce en la
    práctica en el establecimiento de una
    indemnización a favor del perjudicado, y puede
    ser directa, cuando recae sobre la persona
    directamente encausada, o subsidiaria, cuando
    alcanza a terceros, ya sean personas físicas o
    jurídicas. De la misma forma, la determinación de
    esta responsabilidad puede sustanciarse, por
    razones de economía procesal, en el curso de un
    procedimiento penal, o en un proceso civil de
    carácter autónomo (arts. 1902 y 1903 CC).
  • Tratándose de trabajadores al servicio de la
    Administración, la indemnización última acordada
    por los Juzgados o Tribunales de Justicia en
    favor de un perjudicado encuentra su fundamento
    en la previsión contenida en el artículo 139 de
    la Ley de Régimen Jurídico de las
    Administraciones Públicas y del Procedimiento
    Administrativo Común (LRJAP y PAC), según el cual
    la Administración debe responder (incluso de
    forma directa) por los daños causados por el
    personal a su servicio, siempre que sean debidos
    al funcionamiento normal o anormal de los
    servicios públicos a ella confiados (excepto
    cuando concurran causas de fuerza mayor).
  • Cuando quienes responden (o deben responder),
    conforme al razonamiento expuesto, son los
    órganos de la Administración Pública, hablamos de
    responsabilidad patrimonial.

22
Derecho Administrativo
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
    Jurídico de las Administraciones Públicas y del
    Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y
    PAC).
  • Artículos 35 a 37.
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
  • Artículo 10.
  • L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
    de datos de carácter personal.
  • Toda la Ley.
  • R.D. 994/1999, de 11 de junio, Reglamento de
    medidas de seguridad de los ficheros
    automatizados que contengan datos de carácter
    personal.
  • Todo el Reglamento.

23
Derecho Administrativo
  • Derecho de acceso a archivos y registros de AP
  • En general, derecho de todos los ciudadanos.
  • Acceso exclusivo del titular cuando se trate de
    datos referentes a su intimidad.
  • Acceso de terceros (con interés legítimo y
    directo), si los datos no afectan a la intimidad
    y producen efecto para el ejercicio de los
    derechos de los ciudadanos.
  • Límites
  • Acceso conforme a los términos previstos en CE y
    Leyes.
  • Posibilidad de denegación por razones de interés
    público (o de terceros más dignos de protección).
  • Cuando lo disponga una ley de forma motivada.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común
24
Precisiones
Las responsabilidades de tipo
administrativo resultantes de la aplicación
del régimen sancionador previsto en la normativa
sobre protección de datos de carácter personal,
pueden comportar importantes sanciones de
carácter económico en caso de vulneración de la
regulación contenida en la Ley Orgánica 15/1999
por parte de personas y entidades privadas y
que, en el supuesto de infracciones cometidas
por entidades públicas, puede dar lugar a la
adopción de medidas conducentes a la suspensión
de la conducta ilegal, con independencia de las
responsabilidades disciplinarias que, a su vez,
puedan derivarse.
25
Derecho Social
  • R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido
    del Estatuto de los Trabajadores.
  • Artículos 4.2 y 18.
  • L.O. 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
    Sindical.
  • Artículo 10.3.1º.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
    Riesgos Laborales.
  • Artículo 22.4.
  • R.D. 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los
    Servicios de Prevención.
  • Artículo 37.3.d).

26
Derecho Social
  • R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, ET
  • Derecho de trabajadores al respeto a su
    intimidad y dignidad (incluyendo ofensas de
    naturaleza sexual).
  • Idem cuando se practiquen registros sobre su
    persona, taquillas o efectos personales.
  • Deber de sigilo profesional del Comité de
    Empresa (Junta de Personal).
  • Idem Delegados de Personal. (LOLS).
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre LPRL
  • Acceso limitado de personal sanitario y
    autoridades sanitarias a información sanitaria de
    los trabajadores.
  • R.D. 39/1997, de 17 de enero RSP
  • Derecho del personal sanitario de los SP a
    información de enfermedades y ausencias a efectos
    de identificar causas y prevenir riesgos.

R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido
del Estatuto de los Trabajadores
27
Deontología
  • Medicina
  • Código de Ética y Deontología Médica de la
    Organización Médica Colegial, de 25 de
    septiembre de 1999.
  • Artículos 14 a 17.
  • Código de Deontología y Normas de Ética Médica
    de Cataluña.
  • Artículos 31 a 38.
  • Enfermería
  • Código Deontológico de la enfermería española de
    1989.
  • Artículos 19 a 22.

28
Deontología Médica
Art. 14 CEDM.- Secreto Médico como obligación
inherente a la profesión y como derecho del
paciente a preservar su intimidad (incluso
después de su muerte). Art. 15.- Trabajo en
equipo (responsabilidad). Art. 16.- Causas de
exoneración 1. Imperativo legal. 2.
Enfermedades de declaración obligatoria. 3.
Certificaciones de nacimiento o defunción. 4.
Si el silencio puede causar perjuicio al propio
paciente o a otras personas, o un
peligro colectivo. 5. Cuando el médico pueda
resultar perjudicado, y el paciente consienta
tal situación. 6. Cuando el médico
comparezca como denunciado ante el Colegio (en
materia disciplinaria). 7. Cuando el
paciente lo autorice (deber de discreción). Art.
17.- Indicaciones relacionadas con la
informatización de los datos.
29
Deontología Médica
Art. 31 CDNEC.- Causas de exoneración 1.
Cuando la revelación suponga un muy probable bien
para el paciente. 2. Cuando se trate de
enfermedades profesionales, accidentes de
trabajo, etc. (si presunción de que se evitarán
otros futuros). 3. Cuando el médico actúe
como perito inspector, médico forense,
instructor o similar. 4. Con ocasión de malos
tratos a niños, ancianos, discapacitados
psíquicos o actos de violación (con aquiescencia
de la víctima). Art. 37.- Los datos
informatizados deben ser pertinentes, necesarios
y verificables, y estar a disposición del
paciente, el cual tendrá derecho de acceso,
rectificación y cancelación, y a que no salgan
del ámbito sanitario sin su consentimiento
expreso. Art. 38.- El médico no puede colaborar
con ningún banco de datos sanitarios sin
garantía de confidencialidad, y en ningún caso,
si este está conectado a otro con finalidad
distinta (salvo consentimiento del paciente).
30
Deontología de Enfermería
Elemento 1 Código Deontológico del Consejo
Internacional de Enfermeras 1953.- La enfermera
mantendrá confidencial toda información personal
y utilizará la discreción al compartirla. Art.
19 CDEE.- Secreto de toda la información del
paciente que haya llegado a su
conocimiento. Art. 20.- Deber de informar al
paciente de los límites del secreto profesional,
sin que se puedan adquirir compromisos bajo
secreto que entrañen malicia o dañen a terceros
o al bien público. Art. 21.- Si existiese
obligación de revelar el secreto, debe procurarse
reducir al mínimo la cantidad de información
revelada y el número de personas que participen
del mismo. Art. 22.- Derecho a la objeción de
conciencia de la enfermera (deberá ser
explicitado en cada caso concreto).
31
Régimen Disciplinario
  • Normativa
  • L. 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
    Reforma de la Función Pública.
  • Art. 31.1.
  • Ley 5/2001, de 5 de diciembre, del Personal
    Estatutario del Servicio Murciano de Salud.
  • Art. 77.h) y 78.c).

32
3. Regulación Específica.
33
Regulación Específica (1)

Se reconoce el derecho a la protección de la
salud (Art. 43.1)
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978)
Ley 14/1986, de 15-IV, GENERAL DE SANIDAD
Convenio del Consejo de Europa 4-4-1997, para
la Protección de los derechos humanos y la
dignidad del ser humano respecto a las
aplicaciones de la biología y la
medicina (CONVENIO DE OVIEDO)
L.O. 41/2002, de 14 de noviembre, Básica
Reguladora de la Autonomía del Paciente y de
Derechos y Obligaciones en materia de
Información y Documentación Clínica
34
Ley General de Sanidad
Derechos de los Usuarios (Art. 10)
Todos tienen los siguientes derechos con
respecto a las distintas administraciones
públicas sanitarias 1. Al respeto a su
personalidad, dignidad humana e intimidad, sin
que pueda ser discriminado por razones de raza,
de tipo social, de sexo, moral, económico,
ideológico, político o sindical. 3. A la
confidencialidad de toda la información
relacionada con su proceso y con su estancia en
instituciones sanitarias.
Ley 14/1986, de 15/IV, General de Sanidad
35
Ley de Autonomía del Paciente
Principios básicos (Art. 2.1) La
dignidad de la persona humana, el respeto a la
autonomía de su voluntad y a su intimidad
orientarán toda la actividad encaminada a
obtener, utilizar, archivar, custodiar y
transmitir la información y documentación
clínica. El derecho a la intimidad (Art.
7.1) Toda persona tiene derecho a que se
respete el carácter confidencial de los datos
referentes a su salud, y a que nadie pueda
acceder a ellos sin previa autorización amparada
por la ley.
Ley 41/2002, de 14/XI, de Autonomía del Paciente
36
Regulación Específica (2)

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978)
La Ley limitará el uso de la informática para
garantizar el honor, la intimidad personal y
familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio
de sus derechos (Art. 18.4)
Ley Orgánica 5/1992, de 29/XI, de Regulación del
Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter
Personal (LORTAD)
Convenio del Consejo de Europa 108/1981 para la
Protección de las Personas con respecto al
Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter
Personal

R.D. 994/99, de 11/VI, Reglamento de Medidas de
Seguridad de los ficheros Automatizados que
contengan datos de Carácter Personal
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24/10/95, relativa a la Protección de
las Personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de los mismos
Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección
de Datos de Carácter Personal (LOPD)
37
Objeto
  • La presente Ley Orgánica tiene por objeto
    garantizar y proteger, en lo que concierne al
    tratamiento de los datos personales, las
    libertades públicas y los derechos fundamentales
    de las personas físicas, y especialmente de su
    honor e intimidad personal y familiar (Art. 1).

Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección de
Datos de Carácter Personal
38
Interpretación
El OBJETO DE PROTECCIÓN del derecho
fundamental a la protección de datos no se reduce
sólo a los datos íntimos de la persona, sino a
cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo,
cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda
afectar a sus derechos, sean o no fundamentales,
porque su objeto no es sólo la intimidad
individual, que para ello está la protección que
el artículo 18.1 CE otorga, sino los datos de
carácter personal () los datos amparados son
todos aquellos que identifiquen o permitan la
identificación de la persona, pudiendo servir
para la confección de su perfil ideológico,
racial, sexual, económico o de cualquier otra
índole.
Sentencia TC 292/2000, de 30-IX, Pleno.
39
Habeas Data

Sentencia TC 292/2000, de 30-IX, Pleno.
40
Habeas Data

PRIVACIDAD
INTIMIDAD
41

Datos

NIVEL TIPO DE DATOS MEDIDAS SEGURIDAD IMPLANTACIÓN SANCIONES
BÁSICO Nombre Apellidos Direcciones Teléfono Otros Documento Seguridad Funciones y Obligaciones Personal Registro Incidencias Identificación y Autenticación usuarios Control acceso Gestión soportes Copias de respaldo y recuperación 26 diciembre 1999 LEVES Multa de 601,01 a 60.101,21 Euros (100.000-10.000.000 Ptas) GRAVES Multa de 60.101,21 a 300.506,05 Euros (10.000.000 a 50.000.000 Ptas) MUY GRAVES Multa de 300.506,05 a 601.012,10 Euros (50.000.000 a 100.000.000 Ptas)
MEDIO Infracciones Penales Idem Admvas. Información Hacienda Pública Idem Servicios Financieros Idem nivel Básico Responsable de Seguridad Auditoría bianual Medidas adicionales de Identificación y Autenticación usuarios Control de acceso físico 26 junio 2000 LEVES Multa de 601,01 a 60.101,21 Euros (100.000-10.000.000 Ptas) GRAVES Multa de 60.101,21 a 300.506,05 Euros (10.000.000 a 50.000.000 Ptas) MUY GRAVES Multa de 300.506,05 a 601.012,10 Euros (50.000.000 a 100.000.000 Ptas)
ALTO Ideología Religión Creencias Origen racial SALUD Vida Idem niveles básico y medio Seguridad distribución soportes Registro accesos Medidas adicionales de copias de respaldo Cifrado de telecomunicaciones 26 junio 2002 LEVES Multa de 601,01 a 60.101,21 Euros (100.000-10.000.000 Ptas) GRAVES Multa de 60.101,21 a 300.506,05 Euros (10.000.000 a 50.000.000 Ptas) MUY GRAVES Multa de 300.506,05 a 601.012,10 Euros (50.000.000 a 100.000.000 Ptas)
42
Clasificación
  • Datos especialmente protegidos
  • Datos relativos a la salud Las instituciones y
    los centros sanitarios públicos y privados y los
    profesionales correspondientes podrán proceder al
    tratamiento de los datos de carácter personal
    relativos a la salud de las personas que a ellos
    acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de
    acuerdo con lo dispuesto en la legislación
    estatal o autonómica sobre sanidad (Artículo 8).

Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección de
Datos de Carácter Personal
43
Datos de Salud
Datos de carácter personal relativos a la
salud. Informaciones concernientes a la salud
pasada, presente y futura, física o mental de un
individuo, debe entenderse que estos datos
comprenden igualmente las informaciones relativas
al abuso del alcohol o al consumo de drogas
(Convenio 108 Consejo de Europa. Memoria
explicativa. Apdo. 45). Datos médicos. Datos de
carácter personal relativos a la salud de una
persona. Afecta igualmente a los datos manifiesta
y estrechamente relacionados con la salud, así
como las informaciones genéticas (Comité de
Ministros del Consejo de Europa. Recomendación nº
R (97) 5).
Normativa Europea
44
A. Recogida de Datos

Información al paciente
De la existencia en el centro de fichero o tratamiento de datos y de la finalidad y destinatarios.
De su derecho a contestar o no a las preguntas, y de las consecuencias.
De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento (o de su representante).
Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección de
Datos de Carácter Personal
45
B. Procesamiento de Datos

Obligación del Responsable del Fichero
De adoptar las medidas precisas para garantizar la seguridad de los datos, evitando su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado.
Se requiere consentimiento INEQUÍVOCO del afectado, excepto Cuando la Ley disponga otra cosa. Cuando se recojan por las AAPP, dentro de sus competencias, y para el ejercicio de sus funciones. Cuando sea preciso para dar cumplimiento a los términos de un contrato o precontrato. Para proteger un interés vital del interesado. Cuando figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento resulte preciso para la satisfacción de un interés legítimo. De preservar el secreto.

Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección de
Datos de Carácter Personal
46
C. Alta del Paciente

Prohibición de Ceder Datos. Excepto
Cuando exista CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO. Cuando la cesión esté autorizada por una ley.
Cuando se trate de datos de fuentes accesibles al público.
Cuando la comunicación se enmarque en una relación legítima aceptada por el paciente, y cuyo desarrollo implique la comunicación.
Cuando tengan por destinatario al Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal, Jueces o Tribunales, o al Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones (y cargos equivalentes de las CCAA).
Cuando la cesión se realice entre AAPP, y el tratamiento posterior sea con fines históricos, estadísticos o científicos.
Cuando la cesión sea necesaria para solucionar una urgencia o para realizar estudios epidemiológicos.
Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección de
Datos de Carácter Personal
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Consentimiento
  • Características

1. Verbal. 2. Escrito. 3. Expreso. 4.
Específico. 5. Explícito.
6. Libre. 7. Informado. 8. Inequívoco. 9.
Revocable.

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Derechos
  • A la CALIDAD de los datos (adecuados,
    pertinentes, no excesivos y compatibles con su
    finalidad).
  • A la SEGURIDAD (medidas técnicas que eviten su
    alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
    autorizado).
  • A la CONFIDENCIALIDAD.
  • A la IMPUGNACIÓN DE VALORACIONES.
  • A la CONSULTA al Registro General de Protección
    de Datos.
  • De ACCESO (incluyendo información sobre el origen
    y destino de los datos).
  • De RECTIFICACIÓN y CANCELACIÓN.
  • De INDEMNIZACIÓN (si se acredita daño o lesión en
    los bienes o derechos).
  • A la TUTELA de los derechos (denuncia ante la
    Agencia Española de Protección de Datos).

Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección de
Datos de Carácter Personal
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Agencia Española de Protección de Datos
  • Ente de Derecho Público, con personalidad
    jurídica propia y plena capacidad pública y
    privada, que actúa con plena independencia de las
    Administraciones Públicas en el ejercicio de sus
    funciones. Se regirá por lo dispuesto en la
    presente Ley (LOPD), y en un Estatuto propio que
    será aprobado por el Gobierno.
  • Actuará conforme a la LRJAP y PAC.
  • Adquisiciones patrimoniales y contratación.-
    Derecho privado.
  • Puestos de trabajo desempeñados por Funcionarios
    y personal contratado.
  • www.apd.es

Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección de
Datos de Carácter Personal
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4. Conclusión.
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Conclusión
  • La recogida y tratamiento de datos de carácter
    personal debe efectuarse desde su subordinación
    a los principios de Calidad de los Datos y de
    Proporcionalidad que establece la Ley.
  • CALIDAD
  • PROPORCIONALIDAD

Adecuación a su finalidad
Agencia Española de Protección de Datos.
Informes.
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Calidad de los Datos
  • 1. Los datos han de ser ADECUADOS,
    PERTINENTES y NO EXCESIVOS.
  • 2. No podrán usarse para finalidades
    incompatibles con aquellas para las que hubieran
    sido recogidos.
  • 3. Serán EXACTOS y puestos al día.
  • 4. Si resultaran inexactos o incompletos, serán
    CANCELADOS y SUSTITUIDOS de oficio por otros
    rectificados o completados.
  • 5. Serán CANCELADOS cuando hayan dejado de ser
    necesarios o pertinentes para su finalidad.
  • 6. Serán almacenados (salvo cancelación) de
    forma que permitan el ejercicio del derecho de
    ACCESO.
  • 7. Se prohíbe la recogida de datos por medios
    FRAUDULENTOS, DESLEALES ó ILÍCITOS.

Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección de
Datos de Carácter Personal
53
Proporcionalidad
  • La constitucionalidad de cualquier
    medida restrictiva de derechos fundamentales
    viene determinada por la estricta observancia del
    principio de PROPORCIONALIDAD.
  • Tres requisitos o condiciones
  • Si tal medida es susceptible de conseguir el
    objetivo propuesto (juicio de idoneidad).
  • Si, además, es necesaria, en el sentido de que no
    exista otra medida más moderada para la
    consecución de tal propósito con igual eficacia
    (juicio de necesidad).
  • Si la misma es ponderada o equilibrada, por
    derivarse de ella más beneficios o ventajas para
    el interés general que perjuicios sobre otros
    bienes o valores en conflicto (juicio de
    proporcionalidad en sentido estricto).

SENTIDO COMÚN
Sentencia TC 186/2000, de 24-III
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