ETICA EN EL SERVICIO PUBLICO Mauricio Merino CIDE. - PowerPoint PPT Presentation

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ETICA EN EL SERVICIO PUBLICO Mauricio Merino CIDE.

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Title: ETICA EN EL SERVICIO PUBLICO Mauricio Merino CIDE.


1
El Servicio Profesional de Carrera y la Nueva
Función Pública
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Retos y oportunidades del SPC desde la visión
normativa
  • Dr. Miguel Ángel Cedillo

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Retos y Oportunidades
En esta presentación veremos
  1. Por qué es importante el SPC y su impacto desde
    el punto de vista normativo.
  2. Qué áreas de oportunidad podemos identificar
    desde el punto de vista normativo.
  3. Conclusiones.

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Retos y Oportunidades
  • Por qué es importante el SPC y su impacto
    normativo.
  • Los valores de imparcialidad, mérito, lealtad,
    eficiencia y responsabilidad son propios de la
    convivencia social. La gobernabilidad depende de
    la calidad del sistema institucional y de las
    capacidades de gobernación de los actores
    sociales (Prats I Catala).
  • En la transición democrática mexicana el servicio
    profesional de carrera es un paso necesario e
    ineludible para fortalecer las instituciones y
    organizaciones públicas.

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Retos y Oportunidades
Por qué es importante el SPC y su impacto
normativo.
  • Las nuevas condiciones democráticas y el
    debilitamiento del presidencialismo constituyen
    factores decisivos para superar la subcultura de
    las lealtades personales e implantar una cultura
    de lealtad institucional.
  • Establecer nuevas condiciones jurídicas para
    regular las relaciones del Estado con los
    servidores públicos.
  • Generar las condiciones administrativas que
    orienten el servicio público a resultados en una
    cultura de eficiencia, transparencia y desarrollo
    profesional.

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Retos y Oportunidades
Por qué es importante el SPC y su impacto
normativo.
De conformidad con el artículo 1o de la LSPC,
ésta tiene por objeto establecer las bases para
la organización, funcionamiento y desarrollo del
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las
dependencias de la Administración Pública Federal
Centralizada. La Ley concibe al servicio
profesional como un Sistema, que será dirigido
por la Secretaría de la Función Pública y cuya
operación correrá a cargo de las dependencias de
la APF. El Sistema es un mecanismo para
garantizar la igualdad de oportunidades en el
acceso a la función pública con base en el
mérito.
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Retos y Oportunidades
  • Por qué es importante el SPC y su impacto
    normativo.
  • La expedición de la LSPC complementada con su
    Reglamento representa la instauración de un nuevo
    régimen jurídico para los servidores públicos en
    México.
  • De acuerdo a la fracción XIV, del apartado B, del
    artículo 123 constitucional los trabajadores de
    confianza sólo gozarán de las medidas de
    protección al salario y de los beneficios de la
    seguridad social, mas no de estabilidad en el
    empleo.
  • La LSPC es el primer ordenamiento jurídico que le
    reconoce a un tipo de trabajadores de confianza
    que serán los servidores públicos de carrera,
    derechos fundamentales de carácter laboral tales
    como estabilidad en el servicio, así como a
    recibir una indemnización cuando hayan sido
    despedidos de manera injustificada.

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  • Por qué es importante el SPC y su impacto
    normativo
  • Los trabajadores a los que se les reconocen
    derechos son los servidores públicos de carrera,
    es decir aquéllos que hayan obtenido su
    nombramiento cumpliendo los requisitos que al
    efecto establecen la Ley y el Reglamento del
    Servicio Profesional de Carrera.
  • La ley no otorga a estos servidores públicos
    inamovilidad como a los trabajadores de base,
    sino que les da permanencia sujeta a su
    desempeño.
  • Este concepto implica que si un servidor público
    de carrera no cumple con las obligaciones
    establecidas en el artículo 11 de la LSPC no
    tiene un desempeño eficiente no aprueba sus
    evaluaciones o no certifica las capacidades
    necesarias para su permanencia, entonces puede
    ser separado de manera justificada.

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  • Por qué es importante el SPC y su impacto
    normativo.
  • Esto nos lleva al problema de dilucidar la
    naturaleza jurídica de la LSPC.
  • La primera impresión que se tiene al leer el
    dictamen de la LSPC es de que trata de una norma
    administrativa y no laboral, ya que no se funda
    en el artículo 123 constitucional.
  • Sin embargo al analizar la Ley, la cual remite a
    normas, instancias y procedimientos laborales se
    concluye que desborda el carácter administrativo
    y entra a lo plenamente laboral.
  • Con esto se llenaría en parte, la laguna jurídica
    existente en cuanto a la regulación de las
    condiciones laborales de los trabajadores de
    confianza.

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  • Áreas de Oportunidad.
  • La implantación del SPC requiere de un marco
    normativo que garantice la estabilidad en el
    empleo y la posibilidad de una carrera
    administrativa a los servidores públicos. Para
    ello es necesario reformar el marco normativo
    laboral, revisar las estructuras que tienen la
    encomienda de su operación, así como la propia
    LSPC y su Reglamento. En tal virtud se analizarán
    los siguientes aspectos
  • Diseñar una reforma constitucional para darle
    sustento al SPC
  • La reforma a la Ley Federal de los Trabajadores
    al Servicio del Estado
  • Una propuesta estructural para fortalecer
    institucional y orgánicamente el Sistema de
    Servicio Profesional de Carrera, y
  • Revisar la LSPC y su Reglamento para mejorar y
    agilizar sus subsistemas y procedimientos.

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  • Los elementos que integrarían una reforma
    constitucional sobre
  • esta materia serían a grandes rasgos los
    siguientes
  • Reconocer al Servicio Profesional de Carrera
  • Que se considere a los servidores públicos de
    carrera, como un tipo de trabajadores de
    confianza con características y derechos propios
  • Que se reconozca a las instituciones y órganos
    del Sistema de Servicio Profesional de Carrera
  • La posibilidad de que las entidades federativas
    establezcan sistemas semejantes para sus
    servidores públicos.
  • Blindar jurídicamente el SPC.

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  • Resulta evidente que en el artículo 123,
    Apartado B de la Constitución Federal no está
    contemplado el SPC, ni los servidores públicos de
    carrera, ni las instituciones (principios, normas
    y órganos) que le dan vida a este sistema.
  • Para ello, sería conveniente adicionar la
    fracción XIV, del artículo 123, para definir a
    los servidores públicos de carrera como un grupo
    específico dentro de los trabajadores de
    confianza, señalar las características
    principales de su régimen jurídico, el cual se
    regula por una Ley específica así como su
    derecho a la permanencia (que no inamovilidad)
    sujeta a buen desempeño, capacitación y
    certificación de sus capacidades.

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  • En cuanto a las instituciones es conveniente que
    se tenga un reconocimiento de los principios que
    sustentan el SPC, señaladamente los de mérito e
    igualdad de oportunidades.
  • Así mismo, establecer que el régimen jurídico
    laboral de los servidores públicos de carrera se
    regulará a través de una norma específica, en
    donde además se establecerán los órganos,
    subsistemas y procedimientos encargados de su
    operación.

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  • Es importante que se abra la puerta a que las
    entidades federativas desarrollen sus propios
    Sistemas de Servicio Profesional, para lo cual es
    indispensable señalar los principios e
    instituciones mínimas a que deberán sujetarse.
  • En tal virtud, se podría reformar la fracción
    VI, del artículo 116 constitucional, para que se
    pudieran expedir leyes que sustentaran sistemas
    semejantes, respetando la atribución de las
    legislaturas locales para emitir leyes que
    regulen las relaciones de trabajo entre los
    estados, los municipios y sus trabajadores.

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  • El sustento constitucional del SPC se
    constituiría en un dique a las tentaciones
    políticas que pretendieran abrogar la ley a
    través de un proceso legislativo ordinario. Al
    consagrarse constitucionalmente se tendría que
    seguir el proceso establecido en el artículo 135
    constitucional que requiere de una mayoría
    calificada en el Congreso de la Unión (las dos
    terceras partes de los individuos presentes), así
    como la mayoría de las legislaturas estatales.
  • Si bien la reforma constitucional que diera
    sustento al SPC tendría que pasar por este
    proceso, una vez establecido, se constituiría en
    un blindaje para evitar su abrogación
    legislativa.

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  • En la propuesta para la reforma de la Ley
    Federal de los Trabajadores al Servicio del
    Estado se distinguen tres cuestiones principales
  • Que se reconozca en esta ley a los servidores
    públicos de carrera
  • Que se establezcan salas específicas en el
    Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para
    resolver las controversias entre los servidores
    públicos de carrera y las dependencias, y
  • Que se establezca un proceso específico para
    resolver estas controversias.

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  • La actual Ley Burocrática sólo reconoce a los
    trabajadores de base y excluye expresamente a los
    de confianza. Con la aparición de la LSPC se hace
    necesario que se reconozca en la norma laboral a
    los servidores públicos de carrera, como un tipo
    especial de trabajadores de confianza que sí
    tienen derechos y que deben ser protegidos por
    las instituciones correspondientes.
  • La tradicional clasificación de los trabajadores
    al servicio del Estado como de base y confianza
    se ha roto y tiene que reconsiderarse.

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  • Se debe revisar la actual integración de las
    salas del Tribunal Federal de Conciliación y
    Arbitraje, ya que su actual conformación no
    responde a las necesidades que impone el SPC.
  • Las salas se integran por tres magistrados, uno
    representante del Gobierno, otro por los
    sindicatos burocráticos y el tercero designado
    por los dos anteriores. Los servidores públicos
    de carrera como trabajadores de confianza no
    tienen sindicato, por lo tanto serían sometidos a
    una jurisdicción inadecuada.
  • Al respecto, sería conveniente establecer salas
    específicas con una integración diferente, con
    juzgadores especializados.

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  • Sería deseable establecer asimismo un proceso
    específico para dirimir las controversias entre
    los servidores públicos de carrera y las
    dependencias en el Tribunal Federal Burocrático.
  • Dada las características procesales y su
    centralización los juicios son lentos. Al
    respecto, se podría diseñar un proceso más ágil,
    desconcentrado y expedito que, respetando los
    derechos procesales de las partes, le permitiera
    al Tribunal Burocrático tramitar y resolver las
    controversias en un tiempo más corto.

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  • Una propuesta estructural para fortalecer
    institucional y orgánicamente el Sistema de
    Servicio Profesional de Carrera.
  • Si bien es un acierto que la operación del SPC
    sea desconcentrado en las dependencias de la APF
    a través de los Comités de Profesionalización y
    de Selección, podría pensarse en una estructura
    más eficaz que pudiera fortalecer el SPC.
  • Al respecto, la doctrina jurídico-administrativa
    ha identificado a los Departamentos
    Administrativos como órganos de la Administración
    Pública Centralizada con funciones técnicas y no
    políticas. Las funciones que tienen que ver con
    la planeación, regulación y control del SPC, se
    podrían encargar a un Departamento que dependiera
    directamente del Ejecutivo Federal. Además esta
    figura está prevista constitucional y legalmente.

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  • Por otra parte, los temas de formación y
    certificación de las capacidades de los
    servidores públicos de carrera son asuntos
    prioritarios para la adecuada operación del SPC.
    Es claro que se tiene que diseñar e implementar
    políticas para la capacitación, desarrollo y
    certificación de dichos servidores.
  • La existencia de una instancia coordinadora de
    estas funciones, que establezca normas, que apoye
    a las dependencias en estas tareas y que a la
    postre certifique o autorice a las instancias
    certificadoras sería un avance importante.
  • La propuesta es crear un organismo público
    descentralizado, con autonomía jurídica,
    presupuestal y administrativa para desarrollar
    estas funciones y para poder suscribir convenios
    con instituciones educativas nacionales y
    extranjeras.

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  • Revisar la LSPC y su Reglamento para mejorar y
    agilizar sus subsistemas y procedimientos. Entre
    los aspectos a revisar cabe destacar
  • Flexibilizar y precisar los procedimientos que se
    contemplan en el Subsistema de Ingreso.
  • Normalizar las capacidades públicas.
  • Revisar los procedimientos del Subsistema de
    Separación sobre todo el aplicable por
    incumplimiento de las obligaciones.

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  • Establecer mecanismos de ingreso más ágiles y
    flexibles, que respetando los principios de
    mérito e igualdad de oportunidades les ofrezca a
    las dependencias opciones para ocupar las
    vacantes.
  • Definir algunos aspectos de la selección como el
    veto del superior jerárquico estableciendo las
    causas válidas para ejercerlo.
  • Señalar un período de prueba para obtener la
    titularidad del nombramiento una vez ganado el
    concurso, para todos los puestos y no sólo para
    los enlaces.
  • Establecer un período mínimo de permanencia en
    los puestos una vez ganado el concurso, para
    evitar el aspirantismo.

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  • Normalizar las capacidades públicas.
  • Se hace necesario para dar solidez jurídica a
    los procedimientos que involucran la evaluación y
    certificación de capacidades, que éstas sean
    normalizadas. Esto quiere decir, que a través de
    comités especializados se definan sus contenidos,
    características y niveles para aplicar a los
    diferentes puestos.
  • La experiencia tanto nacional como internacional
    demuestran la necesidad de establecer normas para
    las capacidades. Una instancia encargada
    específicamente de esta función como lo sería el
    organismo público descentralizado propuesto,
    apoyaría a la implantación y fortalecimiento del
    SPC presidiendo los comités, generando las normas
    y dando las bases para su certificación.

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  • Revisar los procedimientos del Subsistema de
    Separación sobre todo el aplicable por
    incumplimiento de las obligaciones que impone la
    LSPC (art. 60, fracción IV y 75, fracción IX).
  • Debido a las imprecisiones de la LSPC, el
    Reglamento tuvo que desarrollar tres
    procedimientos para la separación de los
    servidores públicos de carrera. Normalmente
    hubieran sido suficientes dos que resolvieran las
    causas de terminación y de rescisión.
  • Sin embargo, se tuvo que reglamentar uno
    específico que es sumamente complejo e involucra
    dos procesos uno administrativo y otro laboral,
    ya que debe haber una valoración de la Secretaría
    de la Función Pública y además la sustanciación
    ante el Tribunal Federal de Conciliación y
    Arbitraje.

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  • Conclusiones.
  • La implantación del SPC es un elemento
    fundamental para fortalecer la institucionalidad
    democrática del país. La transición que vivimos
    requiere del desarrollo de instituciones que le
    den plena vigencia a la vida democrática y
    ciudadana. Una de estas instituciones es el SPC.
  • Se requiere la institucionalización de un Sistema
    que permita seleccionar, inducir, certificar,
    capacitar, evaluar y mantener a los buenos
    servidores públicos. Este Sistema debe ser
    planeado pero flexible orientado a resultados
    claro en sus partes y alcances, y sólido
    jurídicamente para permitir su adecuada
    implantación, control, retroalimentación y mejora.

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  • Conclusiones (continuación).
  • El identificar con claridad los retos, así como
    diseñar adecuadamente las políticas públicas para
    enfrentarlos, resulta una labor prioritaria que
    permitirá integrar la agenda para resolver la
    implantación definitiva del SPC.
  • Las propuestas que desarrollamos en esta
    exposición pretenden fortalecer, blindar y
    desarrollar los subsistemas, procedimientos y
    herramientas que conforman el SPC, para darle
    mayor solidez jurídica y orgánica.
  • Si bien es cierto, el costo de estas propuestas
    puede percibirse como alto, el costo de regresar
    al sistema de botín es sin duda mucho mayor.
  • El clientelismo, el nepotismo y la corrupción que
    genera el sistema de botín son males mucho
    mayores, que desgastan la gobernabilidad y
    cancelan la vigencia de la institucionalidad
    democrática.

28
  • Bibliografía.
  • Cedillo Hernández, Miguel Ángel y Martínez Puón,
    Rafael. El Servicio Profesional de Carrera como
    alternativa de cambio en la Administración
    Pública Mexicana, Conclusiones, Inédito, México,
    2005.
  • Guerrero Amparán, Juan Pablo. Trabas y
    Oportunidades para el Servicio Civil en un México
    Democratizado en Visión Multidimensional del
    Servicio Público Profesionalizado. UNAM y Plaza y
    Valdés, México, 1999.
  • Prats, Joan. Servicio Civil y Gobernabilidad
    Democrática Revista Iberoamericana de
    Administración Pública No. 1 Julio- Diciembre de
    1998. Instituto Nacional de Administración
    Pública, Madrid, España.
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