Title: IMPACTOS Y DESAFIOS EN LAS ADUANAS DE LOS TLC Y ACUERDOS COMERCIALES
1IMPACTOS Y DESAFIOS EN LAS ADUANAS DE LOS TLC Y
ACUERDOS COMERCIALES
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. CHILE SR. CLAUDIO
SEPULVEDA V. REPUBLICA DOMINICA, AGOSTO 2006.
2CONTENIDO
- I. CONSIDERACIONES PREVIAS
- II. MATERIAS ADUANERAS MAS RELEVANTES
CONSIDERADAS EN LOS ACUERDOS COMERCIALES - Acceso de bienes al mercado.
- Reglas de Origen.
- Procedimientos aduaneros Origen.
- Administración Aduanera. Facilitación.
- Propiedad Intelectual.
- III. EFECTOS DE LOS ACUERDOS EN EL AMBITO
OPERATIVO, TECNICO Y DE FISCALIZACION. - Previo a la negociación del Acuerdo.
- Negociación del Acuerdo.
- Puesta en marcha y aplicación del Acuerdo.
3I. CONSIDERACIONES PREVIAS
4(No Transcript)
5EVOLUCIÓN COMERCIO EXTERIOR CHILENO 1997-2005
6EVOLUCIÓN COMERCIO EXTERIOR CHILENO
7BALANZA E INTERCAMBIO COMERCIAL
8INCREMENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL EN LOS
ÚLTIMOS AÑOS
El intercambio comercial de Chile durante el año
2005 registró un crecimiento de 28.46, respecto
de 2004, alcanzando un monto de 68.429,5
millones de dólares.
9DISTRIBUCION DE LAS EXPORTACIONES CHILENAS 2005
10DISTRIBUCIÓN DE LAS EXPORTACIÓNES CHILENAS 2005
11DISTRIBUCIÓN DE LAS IMPORTACIÓNES CHILENAS 2005
12DISTRIBUCIÓN DE LAS IMPORTACIÓNES CHILENAS 2005
13II. MATERIAS ADUANERAS MAS RELEVANTES
CONSIDERADAS EN LOS ACUERDOS COMERCIALES.
- A. ACCESO BIENES AL MERCADO.
- MERCANCÍAS REIMPORTADAS.
- Se autorizará la reimportación de mercancías,
libre de arancel aduanero, independiente de su
origen, que hayan salido temporalmente de su
territorio e ingresado al territorio de otra
Parte para en este último ser objeto de
reparación o alteración.
14ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCANCIAS
- Se autoriza la admisión temporal libre de arancel
de las mercancías que se indican, independiente
de su origen, entre otras - Equipo profesional para el ejercicio de
actividades, profesiones u oficios - Equipos de prensa
- Mercancías para propósitos deportivos o
exhibición - Contenedores o vehículos.
15MUESTRAS COMERCIALES
- Se autoriza la importación libre de arancel de la
muestras sin valor comercial y de los materiales
de publicidad impresos, cualquiera fuere su
origen.
16SISTEMA ARMONIZADO
- Se establece que la nomenclatura arancelaria y
estadísticas cumpla con el Sistema Armonizado,
establecido de conformidad a la Convención
Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías.
17VALORACION ADUANERA
- En el comercio recíproco se dispone que la
valoración aduanera de las mercancías se regirá
por el Acuerdo de Valoración del Acuerdo Relativo
a la Aplicación del Artículo VII del GATT de
1994, sin hacer uso de las reservas y opciones
permitidas por dicho Acuerdo (Ley 19.912 / 2003 y
Resolución 4543 /2003).
18ZONAS FRANCAS (1)
- Se dispone que cuando las mercancías hayan sido
previamente producidas en las zonas francas del
territorio de alguna de las otras Partes o
provengan de dicha área, no se aplicará a tales
mercancías el programa de desgravación
arancelaria.
19ZONAS FRANCAS (2)
- Se establece que las mercancías elaboradas en las
zonas francas se beneficiarán del programa de
desgravación arancelario si cumplen las reglas de
origen acordadas.
20B. REGLAS DE ORIGEN
- Mercancías o productos enteramente obtenidos o
elaborados en territorio de las partes del
acuerdo. - Bienes producidos enteramente con materiales
originarios. - Bienes producidos con materiales no originarios.
Transformación sustancial - Cambio de clasificación arancelaria.
- Valor de contenido regional.
- Criterio de proceso específico.
- Combinación.
21EXPEDICION DIRECTA
- Mercancías deben ser transportadas directamente
entre el país exportador y el país importador. - Si son transportadas por un tercer país
- Justificado por razones geográficas o de
transporte y no estar destinadas al uso o
comercio. - Estar bajo la vigilancia de aduana del tercer
país.
22FACTURACION POR TERCEROS OPERADORES
- La factura comercial podrá ser emitida desde un
tercer país, gozando las mercancías originarias
de las preferencias arancelarias independiente de
la forma y destino del pago que realice la Parte
Importadora. - Otros consideran que además deben cumplirse
ciertas exigencias en el certificado de origen.
23C. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS ORIGEN. EMISION
CERTIFICADOS
- Autoridad Gubernamental o Entidades habilitadas
(ALADI). - Autocertificación (TLCs)
- Productor.
- Exportador.
- Importador.
- Aduana y exportador autorizado (UE).
24CERTIFICACION - ENTIDADES HABILITADAS
- Relación solicitante Autoridad Gubernamental.
- Autoridad Gubernamental responsable control
emisión certificados. - Relación con autoridad control de la otra Parte.
25CERTIFICACION - AUTOCERTIFICACION
- Exportador-Productor Certifica Origen.
- Exportador no es el productor. Exportador
certifica en base a - Propio conocimiento.
- Documento dado por el productor.
- Declaración de Origen emitida por el productor.
26CERTIFICACION ADUANA Y EXPORTADOR AUTORIZADO
- Autoridades aduaneras (EUR. 1)
- Solicitud ante Aduana.
- Aduana verifica en la emisión.
- Aduana responsable de la certificación.
- Exportador autorizado
- Empresas realizan operaciones frecuentes.
- No importa número de ellas ni valor de las
mismas. - Aduana verifica al autorizar y otorga el número.
- Empresas agregan leyenda en factura.
27VERIFICACION DE ORIGEN
- Son actuaciones de las administraciones aduaneras
que tienen por fin - Investigar y comprobar autenticidad de
documentos que certifican origen. - Verificar el carácter originario de los bienes.
- Observancia de los requisitos establecidos en
cada acuerdo comercial.
28VERIFICACION DE ORIGEN. MODALIDADES
- ENTIDAD HABILITADA
- Verificación opera a través de las autoridades
gubernamentales de Control del país
importación-país de exportación. - AUTOCERTIFICACION
- Cuestionarios escritos y solicitudes de
información dirigidos a exportadores o
productores de la Parte Exportadora. - Visitas de verificación a las instalaciones del
exportador o productor - Requerimiento a la autoridad aduanera de la Parte
Exportadora - Otros procedimientos que las Partes acuerden.
- ADMINISTRACIONES ADUANERAS- EXP-AUTORIZADO
- Relación Aduana Importación Aduana certificó
origen.
29DEVOLUCION DE ARANCELES
- Mercancías originarias que a la importación no
disponían de certificado y pagan arancel. - Devolución debe solicitarse dentro del plazo de 1
o 2 años desde la importación. - Debe indicarse que la mercancía era originaria a
la importación. - Adjuntar certificado de origen y cualquier otro
documento probatorio.
30RESOLUCIONES ANTICIPADAS. MATERIAS
- Si la mercancía califica o no como originaria
- Clasificación arancelaria
- Valoración aduanera (EE.UU)
- Factibilidad de trato preferencial
- Si la mercancía que se reimporta califica para el
trato libre de aranceles. - Otros asuntos que las Partes dispongan.
31RESOLUCIONES ANTICIPADAS
- Son dictámenes de efectos vinculantes emitidos
por la autoridad aduanera de una Parte. - Se emiten previo a la importación de un bien a su
territorio, a solicitud del importador en su
territorio o exportador o exportador en el
territorio de la otra Parte. - Vigencia mientras se mantengan las circunstancias
sobre las cuales se emitieron. - No pueden solicitarse sobre bienes que son objeto
de verificación de origen.
32D. ADMINISTRACIONES ADUANERA. FACILITACION
- Se refiere al quehacer de las administraciones
aduaneras, velando porque su actividad se realice
conforme a los criterios y directrices que se
indican.
33TRANSPARENCIA Y DIFUSION
- Las Partes deberán poner con prontitud en
conocimiento de las demás Partes y del público en
general, a través de Internet u otros medios de
difusión, las leyes, reglamentos y procedimientos
de carácter general. - Las Partes deberán designar puntos de contacto
para atender y responder las consultas sobre
asuntos o procedimientos aduaneros. - Las Partes informarán anticipadamente cualquier
reglamentación o disposición de carácter general,
brindando a las personas oportunidad para
comentar sobre tales temas.
34FACILITACION Y SIMPLIFICACION
- Las Partes deberán establecer procedimientos y
legislación aduanera que facilite y simplifique
la administración de los distintos regímenes
aduaneros, garantizando el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, el control de los
regímenes aduaneros y la protección de los
intereses de los Estados.
35AUTOMATIZACION
- Cada Parte procurará establecer sistemas
compatibles de intercambio electrónico de datos
entre - los usuarios y las administraciones aduaneras,
(procedimientos de despacho expedito) y - las administraciones aduaneras entre sí (mayor
cooperación y facilitación en el intercambio de
información).
36INTEGRIDAD
- Las Partes adoptarán en sus legislaciones
políticas o normas aplicables a funcionarios
aduaneros que incluyan disposiciones relativas a
código de conducta y conflicto de intereses. - Establecerán un control interno del personal que
incluya un régimen de sanción y medidas
disciplinarias.
37LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y OTROS ILICITOS
- Las Partes reconocen la importancia de adoptar y
mantener en su legislación aduanera
disposiciones claras y eficaces para prevenir,
combatir y castigar el fraude y otras actividades
ilícitas, y la mantendrá actualizada de
conformidad con los cambios procedimentales y
tecnológicos.
38ANALISIS DE RIESGO
- Cada Parte propenderá o adoptará procedimientos
aduaneros y sistemas de tramitación de mercancías
que incluyan análisis de riesgos y métodos de
selección para identificar mercancías de alto y
bajo riesgo, con el fin de concentrar las
actividades de observancia sobre las mercancías
de alto riesgo y facilitar el despacho y
movimiento de mercancías de bajo riesgo.
39REVISION E IMPUGNACION
- Se otorgará a cualquier persona que se sienta
afectado por decisiones de carácter
administrativo a solicitar la revisión de la
decisión ante - Una autoridad independiente del funcionario o
dependencia responsable de la resolución. - Una instancia judicial de conformidad al derecho
interno.
40E. PROPIEDAD INTELECTUAL
Estas medidas se refieren a facultar a las
administraciones aduaneras para suspender el
despacho de mercancías, cuando a juicio de las
autoridades competentes, existan elementos
convincentes de posibles infracciones a los
derechos de propiedad intelectual. (piratería y
falsificación de marcas).
41MEDIDAS EN FRONTERA. ACTUACION DE OFICIO
- Cada Parte dispondrá que las autoridades
competentes puedan iniciar medidas fronterizas de
oficio, sin la necesidad de una reclamación
oficial de un particular o titular de derecho.
42III. EFECTOS DE LOS ACUERDOS EN EL AMBITO
OPERATIVO, TECNICO Y DE FISCALIZACION PREVIA A
LA NEGOCIACION DEL ACUERDO
- Preparación de propuestas en materias aduaneras
(acceso, origen y procedimientos aduaneros). - Discusión y negociación con las demás agencias
del gobierno. - Determinación de los requerimientos operativos,
técnicos, de fiscalización y de RRHH para la
aplicación del acuerdo.
43NEGOCIACION DEL ACUERDO
- Integrar el equipo negociador.
- Hacerse el espacio y lugar con las demás agencias
intervinientes. - Mantener contacto permanente con la Dirección del
Servicio. - Pronunciarse respecto de los asuntos que
necesitan resolución inmediata.
44PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(1)
- Creación de una unidad de staff sobre acuerdos
internacionales. - Emisión de las normas operativas y de control
para la aplicación del respectivo Tratado y su
difusión. - Adecuación de la normativa interna general de
despacho aduanero aplicable a los acuerdos. - Evaluación y adecuación permanente de la
normativa sobre certificación y verificación de
origen conforme a cada acuerdo. - Consistencia de las normas aduaneras nacionales
con las normas del acuerdo respectivo.
45PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(2)
- Respuesta a las consultas formulas por los
interesados sobre los diversos aspectos del
acuerdo. - Determinación de los requerimientos informáticos
a fin de adecuar los sistemas computacionales a
los programas de desgravación por cada acuerdo y
administración de contingentes. - Pronunciamientos sobre resoluciones anticipadas
(principalmente origen y clasificación). - Aumento de las impugnaciones de los
pronunciamientos emitidos por aduana en materia
de origen.
46PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(3)
- Aumento de la extracción de muestras y
diversificación de mercancías, aumento de los
análisis químicos. - Dictación de normas para las solicitudes de trato
preferencia de mercancías inicialmente importadas
bajo régimen general, NMF. - Análisis y evaluación permanente de los riesgos
vinculados a reglas de origen, desgravación
arancelaria y contingentes. - Control en particular de las reglas de origen, a
objeto que las preferencias se otorguen
efectivamente a productos originarios de las
Partes y no a bienes que se elaboren total o
parcialmente en terceros estados.
47PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(4)
- Implementación de controles a posteriori a objeto
de verificar, entre otros, la procedencia del
régimen de origen aplicado. - Creación de equipos multidisciplinarios de
auditoría aduanera a nivel de cada aduana, que
incluyen materias concernientes a origen, valor
y clasificación. - Revisión de los procedimientos utilizados por las
aduanas, a objeto que estén conforme a lo
negociado en los acuerdos (automatización,
certificación, verificación) y no se utilicen
como barreras al comercio.
48PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(5)
- Atención a las mercancías y productos sensibles,
considerando en particular los programas de
desgravación negociados, las normas de origen y
la valoración aduanera de los mismos. - Respecto de mercancías que transitan por terceros
estados, controlar que en dichos países no
experimenten cambios que le hagan perder el
origen y que lleven a cabo sólo las operaciones
que en cada caso se les permite. - Control y supervisión de los instrumentos de
facilitación concernientes a admisión temporal de
hombres de negocio, reimportación de mercancías
reparadas o alteradas en la contraparte e
importación de muestras comerciales.
49PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(6)
- Ejercicio de las competencias que a la aduana se
le entregan en materia de propiedad intelectual,
en particular tratándose de la suspensión del
despacho en caso de mercancía pirata y
falsificación de marcas. - Supervisión del cumplimiento de los compromisos
asumidos en los acuerdos, no aplicación de
impuestos o cargos a determinadas mercancías o
rebajas de determinados impuestos internos. - Elaboración de un arancel consolidado que
comprenda a todos los productos y su arancel
conforme a cada acuerdo (en proyecto). - Elaboración de un texto consolidado sobre normas
de origen (proyecto).
50IMPACTOS Y DESAFIOS EN LAS ADUANAS DE LOS TLC Y
ACUERDOS COMERCIALES
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. CHILE SR. CLAUDIO
SEPULVEDA V. REPUBLICA DOMINICA, AGOSTO 2006.