IMPACTOS Y DESAFIOS EN LAS ADUANAS DE LOS TLC Y ACUERDOS COMERCIALES - PowerPoint PPT Presentation

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IMPACTOS Y DESAFIOS EN LAS ADUANAS DE LOS TLC Y ACUERDOS COMERCIALES

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impactos y desafios en las aduanas de los tlc y acuerdos comerciales servicio nacional de aduanas. chile sr. claudio sepulveda v. republica dominica, agosto 2006. – PowerPoint PPT presentation

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Title: IMPACTOS Y DESAFIOS EN LAS ADUANAS DE LOS TLC Y ACUERDOS COMERCIALES


1
IMPACTOS Y DESAFIOS EN LAS ADUANAS DE LOS TLC Y
ACUERDOS COMERCIALES
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. CHILE SR. CLAUDIO
SEPULVEDA V. REPUBLICA DOMINICA, AGOSTO 2006.
2
CONTENIDO
  • I. CONSIDERACIONES PREVIAS
  • II. MATERIAS ADUANERAS MAS RELEVANTES
    CONSIDERADAS EN LOS ACUERDOS COMERCIALES
  • Acceso de bienes al mercado.
  • Reglas de Origen.
  • Procedimientos aduaneros Origen.
  • Administración Aduanera. Facilitación.
  • Propiedad Intelectual.
  • III. EFECTOS DE LOS ACUERDOS EN EL AMBITO
    OPERATIVO, TECNICO Y DE FISCALIZACION.
  • Previo a la negociación del Acuerdo.
  • Negociación del Acuerdo.
  • Puesta en marcha y aplicación del Acuerdo.

3
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
4
(No Transcript)
5
EVOLUCIÓN COMERCIO EXTERIOR CHILENO 1997-2005
6
EVOLUCIÓN COMERCIO EXTERIOR CHILENO
7
BALANZA E INTERCAMBIO COMERCIAL
8
INCREMENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL EN LOS
ÚLTIMOS AÑOS
El intercambio comercial de Chile durante el año
2005 registró un crecimiento de 28.46, respecto
de 2004, alcanzando un monto de 68.429,5
millones de dólares.
9
DISTRIBUCION DE LAS EXPORTACIONES CHILENAS 2005
10
DISTRIBUCIÓN DE LAS EXPORTACIÓNES CHILENAS 2005
11
DISTRIBUCIÓN DE LAS IMPORTACIÓNES CHILENAS 2005
12
DISTRIBUCIÓN DE LAS IMPORTACIÓNES CHILENAS 2005
13
II. MATERIAS ADUANERAS MAS RELEVANTES
CONSIDERADAS EN LOS ACUERDOS COMERCIALES.
  • A. ACCESO BIENES AL MERCADO.
  • MERCANCÍAS REIMPORTADAS.
  • Se autorizará la reimportación de mercancías,
    libre de arancel aduanero, independiente de su
    origen, que hayan salido temporalmente de su
    territorio e ingresado al territorio de otra
    Parte para en este último ser objeto de
    reparación o alteración.

14
ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCANCIAS
  • Se autoriza la admisión temporal libre de arancel
    de las mercancías que se indican, independiente
    de su origen, entre otras
  • Equipo profesional para el ejercicio de
    actividades, profesiones u oficios
  • Equipos de prensa
  • Mercancías para propósitos deportivos o
    exhibición
  • Contenedores o vehículos.

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MUESTRAS COMERCIALES
  • Se autoriza la importación libre de arancel de la
    muestras sin valor comercial y de los materiales
    de publicidad impresos, cualquiera fuere su
    origen.

16
SISTEMA ARMONIZADO
  • Se establece que la nomenclatura arancelaria y
    estadísticas cumpla con el Sistema Armonizado,
    establecido de conformidad a la Convención
    Internacional del Sistema Armonizado de
    Designación y Codificación de Mercancías.

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VALORACION ADUANERA
  • En el comercio recíproco se dispone que la
    valoración aduanera de las mercancías se regirá
    por el Acuerdo de Valoración del Acuerdo Relativo
    a la Aplicación del Artículo VII del GATT de
    1994, sin hacer uso de las reservas y opciones
    permitidas por dicho Acuerdo (Ley 19.912 / 2003 y
    Resolución 4543 /2003).

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ZONAS FRANCAS (1)
  • Se dispone que cuando las mercancías hayan sido
    previamente producidas en las zonas francas del
    territorio de alguna de las otras Partes o
    provengan de dicha área, no se aplicará a tales
    mercancías el programa de desgravación
    arancelaria.

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ZONAS FRANCAS (2)
  • Se establece que las mercancías elaboradas en las
    zonas francas se beneficiarán del programa de
    desgravación arancelario si cumplen las reglas de
    origen acordadas.

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B. REGLAS DE ORIGEN
  • Mercancías o productos enteramente obtenidos o
    elaborados en territorio de las partes del
    acuerdo.
  • Bienes producidos enteramente con materiales
    originarios.
  • Bienes producidos con materiales no originarios.
    Transformación sustancial
  • Cambio de clasificación arancelaria.
  • Valor de contenido regional.
  • Criterio de proceso específico.
  • Combinación.

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EXPEDICION DIRECTA
  • Mercancías deben ser transportadas directamente
    entre el país exportador y el país importador.
  • Si son transportadas por un tercer país
  • Justificado por razones geográficas o de
    transporte y no estar destinadas al uso o
    comercio.
  • Estar bajo la vigilancia de aduana del tercer
    país.

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FACTURACION POR TERCEROS OPERADORES
  • La factura comercial podrá ser emitida desde un
    tercer país, gozando las mercancías originarias
    de las preferencias arancelarias independiente de
    la forma y destino del pago que realice la Parte
    Importadora.
  • Otros consideran que además deben cumplirse
    ciertas exigencias en el certificado de origen.

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C. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS ORIGEN. EMISION
CERTIFICADOS
  • Autoridad Gubernamental o Entidades habilitadas
    (ALADI).
  • Autocertificación (TLCs)
  • Productor.
  • Exportador.
  • Importador.
  • Aduana y exportador autorizado (UE).

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CERTIFICACION - ENTIDADES HABILITADAS
  • Relación solicitante Autoridad Gubernamental.
  • Autoridad Gubernamental responsable control
    emisión certificados.
  • Relación con autoridad control de la otra Parte.

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CERTIFICACION - AUTOCERTIFICACION
  • Exportador-Productor Certifica Origen.
  • Exportador no es el productor. Exportador
    certifica en base a
  • Propio conocimiento.
  • Documento dado por el productor.
  • Declaración de Origen emitida por el productor.

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CERTIFICACION ADUANA Y EXPORTADOR AUTORIZADO
  • Autoridades aduaneras (EUR. 1)
  • Solicitud ante Aduana.
  • Aduana verifica en la emisión.
  • Aduana responsable de la certificación.
  • Exportador autorizado
  • Empresas realizan operaciones frecuentes.
  • No importa número de ellas ni valor de las
    mismas.
  • Aduana verifica al autorizar y otorga el número.
  • Empresas agregan leyenda en factura.

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VERIFICACION DE ORIGEN
  • Son actuaciones de las administraciones aduaneras
    que tienen por fin
  • Investigar y comprobar autenticidad de
    documentos que certifican origen.
  • Verificar el carácter originario de los bienes.
  • Observancia de los requisitos establecidos en
    cada acuerdo comercial.

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VERIFICACION DE ORIGEN. MODALIDADES
  • ENTIDAD HABILITADA
  • Verificación opera a través de las autoridades
    gubernamentales de Control del país
    importación-país de exportación.
  • AUTOCERTIFICACION
  • Cuestionarios escritos y solicitudes de
    información dirigidos a exportadores o
    productores de la Parte Exportadora.
  • Visitas de verificación a las instalaciones del
    exportador o productor
  • Requerimiento a la autoridad aduanera de la Parte
    Exportadora
  • Otros procedimientos que las Partes acuerden.
  • ADMINISTRACIONES ADUANERAS- EXP-AUTORIZADO
  • Relación Aduana Importación Aduana certificó
    origen.

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DEVOLUCION DE ARANCELES
  • Mercancías originarias que a la importación no
    disponían de certificado y pagan arancel.
  • Devolución debe solicitarse dentro del plazo de 1
    o 2 años desde la importación.
  • Debe indicarse que la mercancía era originaria a
    la importación.
  • Adjuntar certificado de origen y cualquier otro
    documento probatorio.

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RESOLUCIONES ANTICIPADAS. MATERIAS
  • Si la mercancía califica o no como originaria
  • Clasificación arancelaria
  • Valoración aduanera (EE.UU)
  • Factibilidad de trato preferencial
  • Si la mercancía que se reimporta califica para el
    trato libre de aranceles.
  • Otros asuntos que las Partes dispongan.

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RESOLUCIONES ANTICIPADAS
  • Son dictámenes de efectos vinculantes emitidos
    por la autoridad aduanera de una Parte.
  • Se emiten previo a la importación de un bien a su
    territorio, a solicitud del importador en su
    territorio o exportador o exportador en el
    territorio de la otra Parte.
  • Vigencia mientras se mantengan las circunstancias
    sobre las cuales se emitieron.
  • No pueden solicitarse sobre bienes que son objeto
    de verificación de origen.

32
D. ADMINISTRACIONES ADUANERA. FACILITACION
  • Se refiere al quehacer de las administraciones
    aduaneras, velando porque su actividad se realice
    conforme a los criterios y directrices que se
    indican.

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TRANSPARENCIA Y DIFUSION
  • Las Partes deberán poner con prontitud en
    conocimiento de las demás Partes y del público en
    general, a través de Internet u otros medios de
    difusión, las leyes, reglamentos y procedimientos
    de carácter general.
  • Las Partes deberán designar puntos de contacto
    para atender y responder las consultas sobre
    asuntos o procedimientos aduaneros.
  • Las Partes informarán anticipadamente cualquier
    reglamentación o disposición de carácter general,
    brindando a las personas oportunidad para
    comentar sobre tales temas.

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FACILITACION Y SIMPLIFICACION
  • Las Partes deberán establecer procedimientos y
    legislación aduanera que facilite y simplifique
    la administración de los distintos regímenes
    aduaneros, garantizando el cumplimiento de las
    obligaciones tributarias, el control de los
    regímenes aduaneros y la protección de los
    intereses de los Estados.

35
AUTOMATIZACION
  • Cada Parte procurará establecer sistemas
    compatibles de intercambio electrónico de datos
    entre
  • los usuarios y las administraciones aduaneras,
    (procedimientos de despacho expedito) y
  • las administraciones aduaneras entre sí (mayor
    cooperación y facilitación en el intercambio de
    información).

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INTEGRIDAD
  • Las Partes adoptarán en sus legislaciones
    políticas o normas aplicables a funcionarios
    aduaneros que incluyan disposiciones relativas a
    código de conducta y conflicto de intereses.
  • Establecerán un control interno del personal que
    incluya un régimen de sanción y medidas
    disciplinarias.

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LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y OTROS ILICITOS
  • Las Partes reconocen la importancia de adoptar y
    mantener en su legislación aduanera
    disposiciones claras y eficaces para prevenir,
    combatir y castigar el fraude y otras actividades
    ilícitas, y la mantendrá actualizada de
    conformidad con los cambios procedimentales y
    tecnológicos.

38
ANALISIS DE RIESGO
  • Cada Parte propenderá o adoptará procedimientos
    aduaneros y sistemas de tramitación de mercancías
    que incluyan análisis de riesgos y métodos de
    selección para identificar mercancías de alto y
    bajo riesgo, con el fin de concentrar las
    actividades de observancia sobre las mercancías
    de alto riesgo y facilitar el despacho y
    movimiento de mercancías de bajo riesgo.

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REVISION E IMPUGNACION
  • Se otorgará a cualquier persona que se sienta
    afectado por decisiones de carácter
    administrativo a solicitar la revisión de la
    decisión ante
  • Una autoridad independiente del funcionario o
    dependencia responsable de la resolución.
  • Una instancia judicial de conformidad al derecho
    interno.

40
E. PROPIEDAD INTELECTUAL
Estas medidas se refieren a facultar a las
administraciones aduaneras para suspender el
despacho de mercancías, cuando a juicio de las
autoridades competentes, existan elementos
convincentes de posibles infracciones a los
derechos de propiedad intelectual. (piratería y
falsificación de marcas).
41
MEDIDAS EN FRONTERA. ACTUACION DE OFICIO
  • Cada Parte dispondrá que las autoridades
    competentes puedan iniciar medidas fronterizas de
    oficio, sin la necesidad de una reclamación
    oficial de un particular o titular de derecho.

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III. EFECTOS DE LOS ACUERDOS EN EL AMBITO
OPERATIVO, TECNICO Y DE FISCALIZACION PREVIA A
LA NEGOCIACION DEL ACUERDO
  • Preparación de propuestas en materias aduaneras
    (acceso, origen y procedimientos aduaneros).
  • Discusión y negociación con las demás agencias
    del gobierno.
  • Determinación de los requerimientos operativos,
    técnicos, de fiscalización y de RRHH para la
    aplicación del acuerdo.

43
NEGOCIACION DEL ACUERDO
  • Integrar el equipo negociador.
  • Hacerse el espacio y lugar con las demás agencias
    intervinientes.
  • Mantener contacto permanente con la Dirección del
    Servicio.
  • Pronunciarse respecto de los asuntos que
    necesitan resolución inmediata.

44
PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(1)
  • Creación de una unidad de staff sobre acuerdos
    internacionales.
  • Emisión de las normas operativas y de control
    para la aplicación del respectivo Tratado y su
    difusión.
  • Adecuación de la normativa interna general de
    despacho aduanero aplicable a los acuerdos.
  • Evaluación y adecuación permanente de la
    normativa sobre certificación y verificación de
    origen conforme a cada acuerdo.
  • Consistencia de las normas aduaneras nacionales
    con las normas del acuerdo respectivo.

45
PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(2)
  • Respuesta a las consultas formulas por los
    interesados sobre los diversos aspectos del
    acuerdo.
  • Determinación de los requerimientos informáticos
    a fin de adecuar los sistemas computacionales a
    los programas de desgravación por cada acuerdo y
    administración de contingentes.
  • Pronunciamientos sobre resoluciones anticipadas
    (principalmente origen y clasificación).
  • Aumento de las impugnaciones de los
    pronunciamientos emitidos por aduana en materia
    de origen.

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PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(3)
  • Aumento de la extracción de muestras y
    diversificación de mercancías, aumento de los
    análisis químicos.
  • Dictación de normas para las solicitudes de trato
    preferencia de mercancías inicialmente importadas
    bajo régimen general, NMF.
  • Análisis y evaluación permanente de los riesgos
    vinculados a reglas de origen, desgravación
    arancelaria y contingentes.
  • Control en particular de las reglas de origen, a
    objeto que las preferencias se otorguen
    efectivamente a productos originarios de las
    Partes y no a bienes que se elaboren total o
    parcialmente en terceros estados.

47
PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(4)
  • Implementación de controles a posteriori a objeto
    de verificar, entre otros, la procedencia del
    régimen de origen aplicado.
  • Creación de equipos multidisciplinarios de
    auditoría aduanera a nivel de cada aduana, que
    incluyen materias concernientes a origen, valor
    y clasificación.
  • Revisión de los procedimientos utilizados por las
    aduanas, a objeto que estén conforme a lo
    negociado en los acuerdos (automatización,
    certificación, verificación) y no se utilicen
    como barreras al comercio.

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PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(5)
  • Atención a las mercancías y productos sensibles,
    considerando en particular los programas de
    desgravación negociados, las normas de origen y
    la valoración aduanera de los mismos.
  • Respecto de mercancías que transitan por terceros
    estados, controlar que en dichos países no
    experimenten cambios que le hagan perder el
    origen y que lleven a cabo sólo las operaciones
    que en cada caso se les permite.
  • Control y supervisión de los instrumentos de
    facilitación concernientes a admisión temporal de
    hombres de negocio, reimportación de mercancías
    reparadas o alteradas en la contraparte e
    importación de muestras comerciales.

49
PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(6)
  • Ejercicio de las competencias que a la aduana se
    le entregan en materia de propiedad intelectual,
    en particular tratándose de la suspensión del
    despacho en caso de mercancía pirata y
    falsificación de marcas.
  • Supervisión del cumplimiento de los compromisos
    asumidos en los acuerdos, no aplicación de
    impuestos o cargos a determinadas mercancías o
    rebajas de determinados impuestos internos.
  • Elaboración de un arancel consolidado que
    comprenda a todos los productos y su arancel
    conforme a cada acuerdo (en proyecto).
  • Elaboración de un texto consolidado sobre normas
    de origen (proyecto).

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IMPACTOS Y DESAFIOS EN LAS ADUANAS DE LOS TLC Y
ACUERDOS COMERCIALES
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SEPULVEDA V. REPUBLICA DOMINICA, AGOSTO 2006.
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