LA PRUDENCIA Y EL DERECHO - PowerPoint PPT Presentation

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LA PRUDENCIA Y EL DERECHO

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Su expresi n en el orden jur dico mexicano Principios Generales del Derecho Noci n Son ... el C digo de Justiniano, el C digo Theodesiano, el Digesto, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA PRUDENCIA Y EL DERECHO


1
LA PRUDENCIA Y EL DERECHO
  • Eduardo Preciado Briseño

2
Bibliografía básica
  • Adame Goddard, Jorge, Filosofía Social para
    Juristas, Oxford University Press, México, 1999.
  • Hervada, Javier, Lecciones propedéuticas de
    filosofía del derecho, tercera edición, Pamplona
    España, Ediciones Universidad de Navarra, 2000.
  • Ibarra Ramos, Ramón, Código de ética, como
    implantarlo en la empresa, Trillas, México, 2002.
  • Martínez Pineda, Angel, Ética y axiología
    jurídica, Porrúa, México, 1998.
  • Pereira Menaut Gerardo, TÓPICA Principios de
    Derecho y Máximas Jurídicas Latinas, Ed. Arcana
    Veri, Santiago de Compostela.
  • Preciado Hernández, Rafael, Lecciones de
    filosofía del derecho, Editorial Porrúa, México,
    2008.

3
Bibliografía
  • Quijano Villanueva, Guadalupe Eugenia, Análisis
    Crítico de la Elaboración de la Jurisprudencia en
    México, Tesis Doctoral, Universidad Panamericana,
    México, D.F., 2009.
  • Pérez Valera, Víctor Manuel, Teoría del Derecho,
    Oxford University Press, México,2009.
  • Platas Pacheco, Ma. Carmen. Filosofía del
    Derecho. Analogía de proporcionalidad, Porrúa,
    México, 2003
  • Platas Pacheco, Ma. del Carmen, Prudencia y
    Justicia exigencias de la ética judicial,
    Revista del Instituto de la Judicatura Federal,
    N 21, PJF-CFJ-IJFEJ, México 2006.
  • Romero Gudiño Alejandro, Innovación Judicial,
    Porrúa, México. 2007.
  • Vigo, Rodolfo Luis, De la ley al derecho, Porrúa,
    México,2003.
  • Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al estudio
    del derecho, Porrúa, México, 1966,

4
Ética y Derecho
  • Del Derecho como norma al Derecho como
    principios
  • La propuesta de los principios-como lo justo
    natural, los derechos humanos, los valores,
    exigencias de moralidad, los fines del derecho,
    etc.- implica a) que la validez jurídica ya no
    puede reducirse a exigencias formales sino que
    requiere de consideraciones sustanciales éticas o
    axiológicas.
  • Esser y Dworkin/Op. cit.
    Rodolfo. Vigo

5
Ética y Derecho
  • Qué es la ética?
  • Noción filosófica Es la ciencia del bien
    vivir.
  • Ética y Derecho.
  • Nociones de regla, ley y norma.
  • Toda norma es una regla, pero no todas las reglas
    son normas.

6
Ética y Derecho
La deontología jurídica Remite a la formulación
de los deberes y las obligaciones exigibles en el
ejercicio de una determinada profesión, por el
hecho de ser inherentes a ésta mientras que la
ética hace referencia, más globalmente, al bien
propio de la actividad profesional, a su
inserción social y al principio de humanidad.
Alejandro Romero Gudiño
7
Ética y Derecho.
  • Estructura humana básica y la virtud
  • - Su fin La propia perfección y el B. R. del
    S.H.
  • - Potencias
  • La inteligencia (R). /Objeto/ Virtud/
    Vicio.
  • La voluntad (R). /Objeto/ Virtud/ Vicio.
  • A. Concupiscible (S). /Objeto/Virtud/
    Vicio.
  • A. Irascible (S). /Objeto/ Virtud/ Vicio.
  • - El bien R.del hombre/ 4 virtudes Felicidad.
  • - El hombre malo y bueno/ Aristóteles.
  • - Conclusión

8
Criterios Éticos y el Derecho.
  • Prudencia
  • Justicia
  • Templanza Virtudes
  • Fortaleza
  • No robar
  • Honestidad No mentir Ley
    Natural
  • No matar
  • Bien Común
  • Seguridad Jurídica

9
La Prudencia y la Acción Humana
  • Análisis de la acción humana/ Pasos
  • Intención, fin que mueve la acción.
  • Deliberación, sobre qué medios existen para
    lograr el fin.
  • Decisión sobre cuál de los medios es el mejor
    para alcanzar el fin.
  • Ejecución que se lleva a cabo mediante la
    decisión tomada, llevando la decisión a la
    acción.

  • Tomás de Aquino

10
La Prudencia y la Acción Humana
  • Análisis de la acción humana/ Pasos
  • Analizar los resultados de la acción para
    evaluar si lo obtenido concuerda con las
    expectativas y en su caso rectificar.
  • Corregir las previsiones iniciales para mejorar
    los resultados.
  • Evaluar las consecuencias que derivan de la
    acción.
  • Ricardo Yepes y Javier
    Aranguren

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La Prudencia y la Acción Humana
  • La Prudencia
  • Virtud de la razón práctica.
  • Mira a los medios y no al fin de la acción.
  • No tiene injerencia en la intención/ 3 etapas.
  • A cada etapa corresponde una actividad
  • -Deliberación Consejo ( consilium)
  • -Decisión Juicio (Iudicium)
  • -Ejecución Imperio o precepto (
    imperium)

  • Tomás de Aquino

12
Prudencia/Acción Humana/Derecho
  • Justicia/B.Común/ S.
    Jca.
  • Fines
  • Normas
  • Conceptos
  • Técnica Medios
    PRUDENCIA Corrección
    Recursos
  • Equidad
  • Jurisprudencia
  • Principios G.
  • Argumentación Jca.
    Acción
  • A través de
    los medios seleccionados
  • Dar/ Reconocer/ Hacer/ No
    hacer/ Declarar/ Conciliar

13
La Prudencia
  • Etimología /Latín
  • La evolución del término del griego al latín
    amplió el sentido del concepto con la noción de
    previsión o providencia, lo que significa ver
    antes, o, en otras palabras anticiparse.
  • Dra. Guadalupe E. Quijano
    Villanueva

14
La Prudencia y el Derecho
  • El oficio del jurista como saber prudente
  • Ello nos pone de relieve que la actividad
    jurídica depende de dos virtudes que están en la
    base del oficio del jurista la justicia y la
    prudencia.
  • La actividad jurídica es obra del hombre justo y
    prudente
  • Javier
    Hervada

15
La Prudencia y el Derecho
  • Significado de la Jurisprudencia
  • Sabiduría del derecho puede entenderese como el
    conocimiento pleno del derecho-dominio de sus
    conceptos y de sus técnicas, utilizado de manera
    prudente para resolver objetivamente en forma
    justa un conflicto o problema determinado y
    real.
  • Dra. Guadalupe E. Quijano
    Villanueva

16
Derecho y orden éticoVisión Integral del Derecho
  • Principios/ C. Éticos
  • Normas
  • y DERECHO Técnica
  • Conceptos/Grales.
  • Fines

17
Fines y Criterios Ético Jurídicos
  • Justicia
  • La justicia es el criterio ético que nos obliga
    a dar al prójimo lo que se le debe conforme a las
    exigencias ontológicas de su naturaleza, en orden
    a su subsitencia y perfeccionamiento individual y
    social
  • Rafael Preciado
    Hernández

18
Derecho y el orden éticoEl hombre cuerpo,
espíritu-razón y libertad, dato fundamental y
sustantivo de lo social
  • El hombre Ontológicamente- espíritu encarnado
    .
  • Espíritu razón y voluntad libre.
  • Mientras el hombre incluya en su estructura
    ontológica la razón y la voluntad libre como
    notas esenciales, él mismo constituirá el dato
    fundamental y sustantivo del orden social.

19
19
  • Exigencias Ontológicas de la Persona Humana
  • Noción de persona
  • - Ontológicamente.
  • - Filosófico- jurídica.
  • - Formal.
  • Eminente dignidad de la persona humana.
  • Derecho natural
  • - El punto de partida?

20
Derecho Natural
  • El derecho natural no es el mero sentimiento de
    justicia ni un código ideal de normas, sino el
    conjunto de criterios y principios- racionales
    supremos, evidentes, universales- que presiden y
    rigen la organización verdaderamente humana de la
    vida social, que asignan al derecho su finalidad
    necesaria de acuerdo a las exigencias ontológicas
    del hombre, y establece las bases de selección de
    las reglas e instituciones técnicas adecuadas
    para realizar ésta finalidad en un medio social
    histórico.
  • Rafael Preciado
    Hernández

21
La Prudencia y la Justicia
  • Conmutativa
  • Distributiva
  • Justicia Legal
  • Social

22
La Prudencia y la Justicia
  • Justicia Conmutativa
  • Noción doctrinal
  • La medida de lo Justo
  • En esta clase de justicia no se mide lo justo en
    razón de las personas (circunstancias), sino en
    razón de las cosas mismas, o sea, por la
    identidad o igualdad en cantidad, cualidad y
    valor de las cosas (igualdad aritmética).

  • Javier Hervada

23
La Prudencia y la Justicia
  • Justicia Distributiva.
  • Noción doctrinal.
  • La medida de lo justo.
  • La distribución proporcional queda enunciada de
    la siguiente manera, a cada cual, según
  • - Condición.- En la colectividad se da el
    principio de distinción de las funciones,
    corresponde a cada cual lo que pertenece a su
    función.
  • - Capacidades.- Es injusto pedir a uno más allá
    de sus propias capacidades.

24
La Prudencia y la Justicia
  • Justicia Distributiva
  • Noción doctrinal
  • La medida de lo justo
  • La distribución proporcional queda enunciada de
    la siguiente manera a cada quien según
  • - Su aportación.- Quien más aporta a la
  • colectividad recibe más.
  • - La necesidad de cada miembro.- Que
  • reciba más, quien más lo necesita.

  • Javier Hervada

25
La Prudencia y la Justicia
  • Justicia Legal
  • Noción doctrinal
  • La medida de lo justo.
  • El individuo debe en justicia a la colectividad
    aquello que en la actividad en orden al bien
    común se presente como obligación estricta, o
    sea, lo que señalen las leyes, en razón de ello
    recibe el nombre de justicia legal.

  • Javier Hervada

26
La Prudencia y la Justicia
  • Justicia Social
  • Es aquella especie de la justicia destinada a
    proteger la dignidad de aquellos miembros de la
    sociedad que, por su debilidad económica, no
    pueden tratar de igual a igual a los miembros
    económicamente más poderosos.
  • Miguel
    Villoro Toranzo

27
La Prudencia y la Equidad
Equidad Presupuesto la Justicia y la
prudencia. La aplicación del derecho tomando en
consideración las circunstancias partiuculares
del caso Rafael Preciado
Hernández
28
La Prudencia y la Equidad
  • Equidad
  • Es la justicia matizada que atempera, tomando en
    consideración
  • - Las circunstancias particulares del caso.
  • - El bien común.

29
La Prudencia y la Equidad
  • Equidad
  • Puede fundarse en las siguientes causas
  • - Benignidad.
  • - Misericordia.
  • - Solidaridad humana.
  • -Cuando el cumplimiento de lo debido queda
    en suspenso por imposibilidad de satisfacer el
    derecho.
  • Su expresión en el orden jurídico vigente en
    México.

30
La Prudencia y el Bien Común
  • Bien Común
  • No está constituido por la suma de bienes
    individuales, sino que es un bien específico que
    comprende valores que no pueden ser realizados
    por un solo individuo, tales como el orden o
    estructura de la actividad social, el derecho, la
    autoridad, el régimen político, la unidad
    nacional de un pueblo, la paz social.
  • Rafael Preciado
    Hernández

31
Prudencia y Seguridad Jurídica
  • Seguridad Jurídica
  • La seguridad jurídica es un saber a qué
    atenerse, la conciencia de lo que puede hacer y
    la protección que puede esperar una persona, de
    acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente al
    cual está sometida ordenamiento que asegura su
    observancia, a través de diversos medios.
  • Rafael Preciado
    Hernández

32
Prudencia y Seguridad Jurídica
  • Seguridad Jurídica
  • Privación o modificación de la esfera jurídica de
    una persona/ Garantía.
  • Procesos
  • Societarios
  • Uniformes Certeza Jurídica
  • Legítimos
  • Su expresión en el orden jurídico vigente en
    México.

33
Prudencia y Seguridad Jurídica
  • Nociones implícitas
  • Certeza jurídica? / No.
  • Ordenamiento.
  • Eficacia.
  • Justicia.
  • Su expresión en el orden jurídico vigente en
    México.

34
La Prudencia y los Conceptos Jurídicos
Fundamentales
  • Norma jurídica
  • Noción filosófico jurídica.
  • Su estructura lógica
  • Conceptos jurídicos fundamentales
  • De carácter formal.
  • De carácter material.
  • Utilidad práctica
  • Rafael Preciado
    Hernández

35
Conceptos Jurídicos Fundamentales o Generales
  • De carácter formal
  • Sujeto
  • Supuesto
  • Relación Jurídica
  • Objeto
  • Derecho Subjetivo
  • Deber jurídico
  • Sanción
  • De carácter Material
  • Persona
  • Sociedad
  • Autoridad
  • Coerción
  • Coacción
  • Deber de justicia

36
La Prudencia, la Técnica Jurídica y la Práctica
del Derecho
  • Técnica Jurídica
  • Métodos científicos que tienen por objeto la
    solución que de la problemática que presenta la
    aplicación del Derecho al caso concreto.
  • Problemática
  • Interpretación.
  • Integración.
  • Conflicto de normas.
  • Su expresión en orden jurídico vigente en México.

37
La Prudencia, la técnica Jurídica y la Práctica
del Derecho
  • Interpretación/ Noción doctrinal
  • Gramatical.
  • Excegético.
  • Lógico sistemático.
  • Teleológico.
  • Axiológico.
  • Histórico evolutivo.
  • Su expresión y utilidad práctica en el orden
    jurídico mexicano

38
La Prudencia, la técnica Jurídica y la Práctica
del Derecho
  • Integración/Noción doctrinal.
  • Por paridad de razón.
  • Por mayoría de razón.
  • Por minoría de razón.
  • A contrario sensu.
  • La costumbre/ Tipos.
  • Los principios generales del Derecho.
  • Su expresión y utilidad práctica en el orden
    jurídico mexicano.

39
La Prudencia, la Técnica Jurídica y la Práctica
del Derecho
  • Conflictos de normas.
  • En el tiempo
  • La retroactividad/ Noción doctrinal.
  • Teoría de los derechos adquiridos.
  • Su expresión en el orden jurídico mexicano.
  • En el espacio.
  • Noción doctrinal.
  • Teoría de los estatutos.
  • Su expresión en el orden jurídico mexicano

40
Principios Generales del Derecho
  • Noción
  • Son máximas jurídicas acuñadas a lo largo de la
    historia por destacados jurisconsultos como
    Celso, Escevola, Modestino, Paulo, principios que
    aparecen en diversos compendios, tales como el
    Código de Justiniano, el Código Theodesiano, el
    Digesto, las Intituciones y Novelas de
    Justiniano las Instituciones de Gayo y otras
    obras, máximas que han sido compiladas
    actualmente en diversas obras jurídicas.

41
Principios Generales del Derecho
  • Función/ Interpretar.
  • Los principios potencian la interpretación, pues
    son puntos de partida de autoridad para el
    razonamiento jurídico.
  • Rodolfo Vigo/ Roscoe
    Pound
  • Su expresión en el orden jurídico mexicano.

42
Principios Generales del Derecho
  • Función/ Interpretar/ Principios

43
Principios Generales del Derecho
44
Principios Generales del Derecho
  • Función/ Integrar.
  • Proporcionan la base para el razonamiento cuando
    sobreviene y es sometida a consideración una
    situación que no está regulada por una regla
    precisa, e indican así mismo que disposición
    debería tomarse para su solución.
  • Rodolfo Vigo/ Roscoe
    Pound
  • Su expresión en el orden jurídico mexicano.

45
Principios Generales del Derecho
46
Principios Generales del Derecho
47
Principios Generales del Derecho
  • Función/ Fundamentar.
  • Operan también como tal para los legisladores, y
    en consecuencia, es razonable que exista un
    control de ajuste, entre normas legales y esos
    principios fuertes.
  • Rodolfo Vigo/
    Roscoe Pound
  • Su expresión en el orden jurídico mexicano.

48
(No Transcript)
49
(No Transcript)
50
Principios Generales del Derecho
  • Es más conforme a la verdad el admitir
    francamente que en todo sistema jurídico existen
    lagunas... pero que, en cambio, el mismo sistema
    positivo ofrece el medio para llenar tales tales
    lagunas, merced al recurso a fuentes subsidiarias
    y en última instancia al Derecho Natural o a los
    principios generales del derecho, recurso que
    es lícito y obligatorio incluso cuando no está
    explítiamente declarado, pues el juez tiene
    necesidad de resolver toda posible controversia.
  • Rodolfo Vigo /Del
    Vecchio, G.

51
La Prudencia y la Actividad del Juez
  • En su actuación debe
  • Su intención y actividad en cada caso deben estar
    encaminados a la realización de los fines del
    derecho.

52
La Prudencia y la Actividad del Juez
  • En su actuación debe
  • Analizar, sistemática, objetiva y equitativamente
    en cada caso los hechos y actos jurídicos que
    conforman la litis, en concordancia con los
    conceptos jurídicos fundamentales y los
    principios generales del Derecho.
  • Prever las consecuencias de sus resoluciones.

53
La Prudencia y la Actividad del Juez
  • En su actuación debe
  • Recurrir a la técnica jurídica para interpretar,
    integrar o resolver los conflictos de normas que
    supone la aplicación justa y equitativa del
    Derecho al caso concreto.

54
Prudencia/Ejecución de las Resoluciones/Fuerza
  • Es Violencia?.
  • Coacción/Noción
  • El derecho y la Fuerza/ Presupuestos para una
    aplicación prudente.
  • - Ihering.
  • - Pascal.
  • - Hervada.
  • - Pérez Valera.
  • Empleo prudente de la fuerza no es violencia

55
Prudencia y Autoridad del Juez
Autoridad del juez Sólo lo es por su
investidura? Conocimiento del derecho
Autoridad. Autoridad CJF/ Nociones implícitas
- Dirección. - Servicio. -
Responsabilidad. Comportamiento ético.
56
La Prudencia y la Actividad del Juez
  • Significado de la Jurisprudencia
  • Sabiduría del derecho puede entenderese como el
    conocimiento pleno del derecho-dominio de sus
    conceptos y de sus técnicas, utilizado de manera
    prudente para resolver objetivamente en forma
    justa un conflicto o problema determinado y
    real.
  • Dra. Guadalupe E. Quijano
    Villanueva

57
Resolución Judicial/Análisis- Corrección
  • Medios de impugnación
  • Recursos.
  • Apelación/ Objeto
  • Queja
  • Recusación
    Consecución de los fines
  • Otros.
  • Juicio de Amparo.
  • Directo
  • Indirecto
  • Revisión

58
La Prudencia y el Derecho
  • Virtudes judiciales
  • 5.3. Prudencia El juzgador. En su trabajo
    jurisdiccional y en las relaciones con sus
    colaboradores recoge la información a su alcance
    con criterios rectos y objetivos consulta
    detenidamente las normas del caso, pondera las
    consecuencias favorables y desfavorables que
    pueden producirse por su decisión, y luego toma
    ésta y actúa conforme a lo decidido.
  • Código
    de Ética del PJF

59
La prudencia y el Derecho
  • Virtudes judiciales
  • 5.5. Fortaleza El juzgador. En situaciones
    adversas, resiste las influencias nocivas,
    soporta las molestias, y se entrega con valentía
    para vencer las dificultades y cumplir con su
    función jurisdiccional.
  • Código de Ética
    del PJF

60
Conclusiones
  • La Deontología Jurídica es fundamental en el
    ejercicio de la abogacía y en la aplicación del
    Derecho.
  • La Prudencia presupone el conocimiento de cada
    una de las fases que comprende la acción humana.

61
Conclusiones
  • La prudencia presupone el conocimiento de los
    fines del derecho, de sus conceptos fundamentales
    y de la técnica jurídica para la justa y
    equitativa aplicación del Derecho al caso
    concreto.
  • La prudencia es la virtud que mira más a los
    medios y no al fin de la acción, atiende
    preponderantemente a la deliberación, decisión y
    ejecución de la acción humana.

62
Conclusiones
  • El juez en su actividad jurisdiccional ha de
    obrar éticamente, es decir, conforme a un código
    de ética, y en consecuencia sus acciones deben
    fundarse básicamente en la observancia de las
    siguientes virtudes
  • - Prudencia o sabiduría.
  • - Justicia.
  • - Fortaleza.
  • - Templanza.

63
Análisis de Normas
  • CASO PARA RESOLVER EN EL AULA
  • El alumno en base a las noción de Derecho Natural
    analizado en clase y previsto en las lecturas
    recomendadas, así como al concepto de la persona
    desde el punto de vista ontológico, filosófico
    jurídico y formal, deberá deducir los derechos
    naturales y prerrogativas de la persona humana en
    las que expresa o implícitamente se fundan las
    disposiciones legales que a continuación se
    transcriben.

64
Análisis de Normas
  • Artículo 13. La determinación del derecho
    aplicable se hará conforme a las siguientes
    reglas
  • I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas
    en las entidades de la República o en un Estado
    extranjero conforme a su derecho, deberán ser
    reconocidas
  • II. El estado y capacidad de las personas físicas
    se rige por el derecho del lugar de su domicilio
  • III. La constitución, régimen y extinción de los
    derechos reales sobre inmuebles, así como los
    contratos de arrendamiento y de uso temporal de
    tales bienes, y los bienes muebles, se regirán
    por el derecho del lugar de su ubicación, aunque
    sus titulares sean extranjeros
  • IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por
    el derecho del lugar en que se celebren. Sin
    embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas
    en este Código cuando el acto haya de tener
    efectos en el Distrito Federal o en la República
    tratándose de materia federal y
  • V. Salvo lo previsto en las fracciones
    anteriores, los efectos jurídicos de los actos y
    contratos se regirán por el derecho del lugar en
    donde deban ejecutarse, a menos de que las partes
    hubieran designado válidamente la aplicabilidad
    de otro derecho. (

65
Análisis de Normas
  • Artículo 22. La capacidad jurídica de las
    personas físicas se adquiere por el nacimiento y
    se pierde por la muerte pero desde el momento en
    que un individuo es concebido, entra bajo la
    protección de la ley y se le tiene por nacido
    para los efectos declarados en el presente
    Código.
  • Artículo 29. El domicilio de las personas físicas
    es el lugar donde residen habitualmente, y a
    falta de éste, el lugar del centro principal de
    sus negocios en ausencia de éstos, el lugar
    donde simplemente residan y, en su defecto, el
    lugar donde se encontraren.
  • Se presume que una persona reside habitualmente
    en un lugar, cuando permanezca en él por más de
    seis meses.
  • Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará
    con asistencia de dos testigos. Contendrá el día,
    la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del
    presentado, el nombre y apellidos que le
    correspondan asimismo, la razón de si se ha
    presentado vivo o muerto la impresión digital
    del presentado. Si éste se presenta como hijo de
    padres desconocidos, el Juez del Registro Civil
    le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose
    constar esta circunstancia en el acta.
  • Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento
    de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá
    asentar como domicilio del nacido, el Distrito
    Federal.
  • En los casos de los artículos 60 y 77 de este
    Código el Juez pondrá el apellido paterno de los
    progenitores o los dos apellidos del que lo
    reconozca.

66
Análisis de Normas
  • Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida,
    el vestido, la habitación y la asistencia en
    casos de enfermedad. Respecto de los menores los
    alimentos comprenden, además, los gastos
    necesarios para la educación primaria del
    alimentista, y para proporcionarle algún oficio,
    arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y
    circunstancias personales.
  • Artículo 450. Tienen incapacidad natural y legal
  • I. Los menores de edad
  • II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados
    en su inteligencia, aunque tengan intervalos
    lúcidos y aquellos que padezcan alguna afección
    originada por enfermedad o deficiencia
    persistente de carácter físico, psicológico o
    sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas
    como el alcohol, los psicotrópicos o los
    estupefacientes siempre que debido a la
    limitación, o la alteración en la inteligencia
    que esto les provoque no puedan gobernarse y
    obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad
    por algún medio.

67
Análisis de Normas
  • Artículo 1295. Testamento es un acto
    personalísimo, revocable y libre, por el cual una
    persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y
    declara o cumple deberes para después de su
    muerte.
  • Artículo 1306. Están incapacitados para testar
  • I. Los menores que no han cumplido dieciséis años
    de edad, ya sean hombres o mujeres
  • II. Los que habitual o accidentalmente no
    disfrutan de su cabal juicio.
  • Artículo 1794. Para la existencia del contrato se
    requiere
  • I. Consentimiento
  • II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

68
Análisis de Normas
  • Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o
    más personas para crear, transferir, modificar o
    extinguir obligaciones. (DR)IJ
  • Artículo 1793
  • Artículo 1793. Los convenios que producen o
    transfieren las obligaciones y derechos toman el
    nombre de contratos.
  • Artículo 1795. El contrato puede ser invalidado
  • I. Por incapacidad legal de las partes o de una
    de ellas
  • II. Por vicios del consentimiento
  • III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea
    ilícito
  • IV. Porque el consentimiento no se haya
    manifestado en la forma que la ley establece.

69
Análisis de Normas
  • Artículo 1803. El consentimiento puede ser
    expreso o tácito, para ello se estará a lo
    siguiente
  • I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta
    verbalmente, por escrito, por medios
    electrónicos, ópticos o por cualquier otra
    tecnología, o por signos inequívocos, y
  • II. El tácito resultará de hechos o de actos que
    lo presupongan o que autoricen a presumirlo,
    excepto en los casos en que por ley o por
    convenio la voluntad deba manifestarse
    expresamente.
  • Artículo 1832 En los contratos civiles cada uno
    se obliga en la manera y términos que aparezca
    que quiso obligarse, sin que para la validez del
    contrato se requieran formalidades determinadas,
    fuera de los casos expresamente designados por la
    ley.
  • Artículo 1910. El que obrando ilícitamente o
    contra las buenas costumbres cause daño a otro,
    está obligado a repararlo, a menos que demuestre
    que el daño se produjo como consecuencia de culpa
    o negligencia inexcusable de la víctima.

70
Análisis de Normas
  • Artículo 1915. La reparación del daño debe
    consistir a elección del ofendido, en el
    restablecimiento de la situación anterior, cuando
    ello sea posible, o en el pago de daños y
    perjuicios.
  • Cuando el daño se cause a las personas y produzca
    la muerte, incapacidad total permanente, parcial
    permanente, total temporal o parcial temporal, el
    grado de la reparación se determinará atendiendo
    a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
    Para calcular la indemnización que corresponda se
    tomará como base el cuádruplo del salario mínimo
    diario más alto que esté en vigor en la región y
    se extenderá al número de días que para cada una
    de las incapacidades mencionadas señala la Ley
    Federal del Trabajo. En caso de muerte la
    indemnización corresponderá a los herederos de la
    víctima.
  • Los créditos por indemnización cuando la víctima
    fuere un asalariado son intransferibles y se
    cubrirán preferentemente en una sola exhibición,
    salvo convenio entre las partes.
  • Artículo 2670. Cuando varios individuos convienen
    en reunirse, de manera que no sea enteramente
    transitoria, para realizar un fin común que no
    esté prohibido por la ley y que no tenga carácter
    preponderantemente económico, constituyen una
    asociación.

71
Análisis de Normas
  • CONSTITUCIÓN PÓLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
    MEXIACANOS
  • ARTICULO 1o.- EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    TODO INDIVIDUO GOZARA DE LAS GARANTIAS QUE OTORGA
    ESTA CONSTITUCION, LAS CUALES NO PODRAN
    RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SINO EN LOS CASOS Y
    CON LAS CONDICIONES QUE ELLA MISMA ESTABLECE.
  • ESTA PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS
    UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE
    ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARAN, POR
    ESTE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCION DE
    LAS LEYES. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO
    PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
    EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
  • QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR
    ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS
    DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS
    CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES,
    LAS PREFERENCIAS, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER
    OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA
    POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y
    LIBERTADES DE LAS PERSONAS. (REFORMADO MEDIANTE
    DECRETO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
    FEDERACION EL 04 DE DICIEMBRE DEL 2006)

72
Análisis de Normas
  • ARTICULO 3o.- TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A
    RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO -FEDERACION,
    ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS-,
    IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y
    SECUNDARIA. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y
    LA SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACION BASICA
    OBLIGATORIA.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO
    PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
    EL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2002)

73
Análisis de Normas
  • ARTICULO 7o.- ES INVIOLABLE LA LIBERTAD DE
    ESCRIBIR Y PUBLICAR ESCRITOS SOBRE CUALQUIERA
    MATERIA. NINGUNA LEY NI AUTORIDAD PUEDE
    ESTABLECER LA PREVIA CENSURA, NI EXIGIR FIANZA A
    LOS AUTORES O IMPRESORES, NI COARTAR LA LIBERTAD
    DE IMPRENTA, QUE NO TIENE MAS LIMITES QUE EL
    RESPETO A LA VIDA PRIVADA, A LA MORAL Y A LA PAZ
    PUBLICA. EN NINGUN CASO PODRA SECUESTRARSE LA
    IMPRENTA COMO INSTRUMENTO DEL DELITO.
  • LAS LEYES ORGANICAS DICTARAN CUANTAS
    DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EVITAR QUE SO
    PRETEXTO DE LAS DENUNCIAS POR DELITOS DE PRENSA,
    SEAN ENCARCELADOS LOS EXPENDEDORES, "PAPELEROS",
    OPERARIOS Y DEMAS EMPLEADOS DEL ESTABLECIMIENTO
    DONDE HAYA SALIDO EL ESCRITO DENUNCIADO, A MENOS
    QUE SE DEMUESTRE PREVIAMENTE LA RESPONSABILIDAD
    DE AQUELLOS.

74
Análsis de Normas
  • ARTICULO 9o.- NO SE PODRA COARTAR EL DERECHO DE
    ASOCIARSE O REUNIRSE PACIFICAMENTE CON CUALQUIER
    OBJETO LICITO PERO SOLAMENTE LOS CIUDADANOS DE
    LA REPUBLICA PODRAN HACERLO PARA TOMAR PARTE EN
    LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS. NINGUNA REUNION
    ARMADA TIENE DERECHO DE DELIBERAR.
  • NO SE CONSIDERARA ILEGAL, Y NO PODRA SER DISUELTA
    UNA ASAMBLEA O REUNION QUE TENGA POR OBJETO HACER
    UNA PETICION O PRESENTAR UNA PROTESTA POR ALGUN
    ACTO A UNA AUTORIDAD, SI NO SE PROFIEREN INJURIAS
    CONTRA ESTA, NI SE HICIERE USO DE VIOLENCIAS O
    AMENAZAS PARA INTIMIDARLA U OBLIGARLA A RESOLVER
    EN EL SENTIDO QUE SE DESEE.

75
Análisis de Normas
  • ARTICULO 11. TODO HOMBRE TIENE DERECHO PARA
    ENTRAR EN LA REPUBLICA, SALIR DE ELLA, VIAJAR POR
    SU TERRITORIO Y MUDAR DE RESIDENCIA, SIN
    NECESIDAD DE CARTA DE SEGURIDAD, PASAPORTE,
    SALVO-CONDUCTO U OTROS REQUISITOS SEMEJANTES. EL
    EJERCICIO DE ESTE DERECHO ESTARA SUBORDINADO A
    LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, EN LOS
    CASOS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL O CIVIL, Y A
    LAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, POR LO QUE
    TOCA A LAS LIMITACIONES QUE IMPONGAN LAS LEYES
    SOBRE EMIGRACION, INMIGRACION Y SALUBRIDAD
    GENERAL DE LA REPUBLICA, O SOBRE EXTRANJEROS
    PERNICIOSOS RESIDENTES EN EL PAIS.

76
Análisis de Normas
  • ARTICULO 11. TODO HOMBRE TIENE DERECHO PARA
    ENTRAR EN LA REPUBLICA, SALIR DE ELLA, VIAJAR POR
    SU TERRITORIO Y MUDAR DE RESIDENCIA, SIN
    NECESIDAD DE CARTA DE SEGURIDAD, PASAPORTE,
    SALVO-CONDUCTO U OTROS REQUISITOS SEMEJANTES. EL
    EJERCICIO DE ESTE DERECHO ESTARA SUBORDINADO A
    LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, EN LOS
    CASOS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL O CIVIL, Y A
    LAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, POR LO QUE
    TOCA A LAS LIMITACIONES QUE IMPONGAN LAS LEYES
    SOBRE EMIGRACION, INMIGRACION Y SALUBRIDAD
    GENERAL DE LA REPUBLICA, O SOBRE EXTRANJEROS
    PERNICIOSOS RESIDENTES EN EL PAIS.

77
Análisis de Normas
  • ARTICULO 9o. OBRA DOLOSAMENTE EL QUE, CONOCIENDO
    LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL, O PREVINIENDO COMO
    POSIBLE EL RESULTADO TIPICO, QUIERE O ACEPTA LA
    REALIZACION DEL HECHO DESCRITO POR LA LEY, Y
  • OBRA CULPOSAMENTE EL QUE PRODUCE EL RESULTADO
    TIPICO, QUE NO PREVIO SIENDO PREVISIBLE O PREVIO
    CONFIANDO EN QUE NO SE PRODUCIRIA, EN VIRTUD DE
    LA VIOLACION A UN DEBER DE CUIDADO, QUE DEBIA Y
    PODIA OBSERVAR SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS Y
    CONDICIONES PERSONALES.
  • ARTICULO 12. EXISTE TENTATIVA PUNIBLE, CUANDO LA
    RESOLUCION DE COMETER UN DELITO SE EXTERIORIZA
    REALIZANDO EN PARTE O TOTALMENTE LOS ACTOS
    EJECUTIVOS QUE DEBERIAN PRODUCIR EL RESULTADO, U
    OMITIENDO LOS QUE DEBERIAN EVITARLO, SI AQUEL NO
    SE CONSUMA POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL
    AGENTE.
  • PARA IMPONER LA PENA DE LA TENTATIVA EL JUEZ
    TOMARA EN CUENTA, ADEMAS DE LO PREVISTO EN EL
    ARTICULO 52, EL MAYOR O MENOR GRADO DE
    APROXIMACION AL MOMENTO CONSUMATIVO DEL DELITO.
  • SI EL SUJETO DESISTE ESPONTANEAMENTE DE LA
    EJECUCION O IMPIDE LA CONSUMACION DEL DELITO, NO
    SE IMPONDRA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD ALGUNA POR
    LO QUE A ESTE SE REFIERE, SIN PERJUICIO DE
    APLICAR LA QUE CORRESPONDA A ACTOS EJECUTADOS U
    OMITIDOS QUE CONSTITUYAN POR SI MISMOS DELITOS.

78
Análisis de Normas
  • ARTICULO 15. EL DELITO SE EXCLUYE CUANDO
  • I. EL HECHO SE REALICE SIN INTERVENCION DE LA
    VOLUNTAD DEL AGENTE
  • II. SE DEMUESTRE LA INEXISTENCIA DE ALGUNO DE LOS
    ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA DESCRIPCION TIPICA DEL
    DELITO DE QUE SE TRATE
  • III. SE ACTUE CON EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR
    DEL BIEN JURIDICO AFECTADO, SIEMPRE QUE SE LLENEN
    LOS SIGUIENTES REQUISITOS
  • A) QUE EL BIEN JURIDICO SEA DISPONIBLE
  • B) QUE EL TITULAR DEL BIEN TENGA LA CAPACIDAD
    JURIDICA PARA DISPONER LIBREMENTE DEL MISMO Y
  • C) QUE EL CONSENTIMIENTO SEA EXPRESO O TACITO Y
    SIN QUE MEDIE ALGUN VICIO O BIEN, QUE EL HECHO
    SE REALICE EN CIRCUNSTANCIAS TALES QUE PERMITAN
    FUNDADAMENTE PRESUMIR QUE, DE HABERSE CONSULTADO
    AL TITULAR, ESTE HUBIESE OTORGADO EL MISMO
  • IV. SE REPELA UNA AGRESION REAL, ACTUAL O
    INMINENTE, Y SIN DERECHO, EN PROTECCION DE BIENES
    JURIDICOS PROPIOS O AJENOS, SIEMPRE QUE EXISTA
    NECESIDAD DE LA DEFENSA Y RACIONALIDAD DE LOS
    MEDIOS EMPLEADOS Y NO MEDIE PROVOCACION DOLOSA
    SUFICIENTE E INMEDIATA POR PARTE DEL AGREDIDO O
    DE LA PERSONA A QUIEN SE DEFIENDE.
  • SE PRESUMIRA COMO DEFENSA LEGITIMA, SALVO PRUEBA
    EN CONTRARIO, EL HECHO DE CAUSAR DAÑO A QUIEN POR
    CUALQUIER MEDIO TRATE DE PENETRAR, SIN DERECHO,
    AL HOGAR DEL AGENTE, AL DE SU FAMILIA, A SUS
    DEPENDENCIAS, O A LOS DE CUALQUIER PERSONA QUE
    TENGA LA OBLIGACION DE DEFENDER, AL SITIO DONDE
    SE ENCUENTREN BIENES PROPIOS O AJENOS RESPECTO DE
    LOS QUE EXISTA LA MISMA OBLIGACION O BIEN, LO
    ENCUENTRE EN ALGUNO DE AQUELLOS LUGARES EN
    CIRCUNSTANCIAS TALES QUE REVELEN LA PROBABILIDAD
    DE UNA AGRESION
  • V. SE OBRE POR LA NECESIDAD DE SALVAGUARDAR UN
    BIEN JURIDICO PROPIO O AJENO, DE UN PELIGRO REAL,
    ACTUAL O INMINENTE, NO OCASIONADO DOLOSAMENTE POR
    EL AGENTE, LESIONANDO OTRO BIEN DE MENOR O IGUAL
    VALOR QUE EL SALVAGUARDADO, SIEMPRE QUE EL
    PELIGRO NO SEA EVITABLE POR OTROS MEDIOS Y EL
    AGENTE NO TUVIERE EL DEBER JURIDICO DE
    AFRONTARLO

79
Análisis de Normas
  • VI. LA ACCION O LA OMISION SE REALICEN EN
    CUMPLIMIENTO DE UN DEBER JURIDICO O EN EJERCICIO
    DE UN DERECHO, SIEMPRE QUE EXISTA NECESIDAD
    RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA CUMPLIR EL DEBER
    O EJERCER EL DERECHO, Y QUE ESTE ULTIMO NO SE
    REALICE CON EL SOLO PROPOSITO DE PERJUDICAR A
    OTRO
  • VII. AL MOMENTO DE REALIZAR EL HECHO TIPICO, EL
    AGENTE NO TENGA LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL
    CARACTER ILICITO DE AQUEL O DE CONDUCIRSE DE
    ACUERDO CON ESA COMPRENSION, EN VIRTUD DE PADECER
    TRASTORNO MENTAL O DESARROLLO INTELECTUAL
    RETARDADO, A NO SER QUE EL AGENTE HUBIERE
    PROVOCADO SU TRASTORNO MENTAL DOLOSA O
    CULPOSAMENTE, EN CUYO CASO RESPONDERA POR EL
    RESULTADO TIPICO SIEMPRE Y CUANDO LO HAYA
    PREVISTO O LE FUERE PREVISIBLE.
  • CUANDO LA CAPACIDAD A QUE SE REFIERE EL PARRAFO
    ANTERIOR SOLO SE ENCUENTRE CONSIDERABLEMENTE
    DISMINUIDA, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL
    ARTICULO 69 BIS DE ESTE CODIGO.
  • VIII. SE REALICE LA ACCION O LA OMISION BAJO UN
    ERROR INVENCIBLE
  • A) SOBRE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES QUE
    INTEGRAN EL TIPO PENAL O
  • B) RESPECTO DE LA ILICITUD DE LA CONDUCTA, YA SEA
    PORQUE EL SUJETO DESCONOZCA LA EXISTENCIA DE LA
    LEY O EL ALCANCE DE LA MISMA, O PORQUE CREA QUE
    ESTA JUSTIFICADA SU CONDUCTA.
  • SI LOS ERRORES A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS
    ANTERIORES SON VENCIBLES, SE ESTARA A LO
    DISPUESTO POR EL ARTICULO 66 DE ESTE CODIGO
  • IX. ATENTAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN EN
    LA REALIZACION DE UNA CONDUCTA ILICITA, NO SEA
    RACIONALMENTE EXIGIBLE AL AGENTE UNA CONDUCTA
    DIVERSA A LA QUE REALIZO, EN VIRTUD DE NO HABERSE
    PODIDO DETERMINAR A ACTUAR CONFORME A DERECHO O
  • X. EL RESULTADO TIPICO SE PRODUCE POR CASO
    FORTUITO

80
Análisis de Normas
  • ARTICULO 288. BAJO EL NOMBRE DE LESION, SE
    COMPRENDE NO SOLAMENTE LAS HERIDAS,
    ESCORIACIONES, CONTUSIONES, FRACTURAS,
    DISLOCACIONES, QUEMADURAS, SINO TODA ALTERACION
    EN LA SALUD Y CUALQUIER OTRO DAÑO QUE DEJE HUELLA
    MATERIAL EN EL CUERPO HUMANO, SI ESOS EFECTOS SON
    PRODUCIDOS POR UNA CAUSA EXTERNA.
  • ARTICULO 329. ABORTO ES LA MUERTE DEL PRODUCTO DE
    LA CONCEPCION EN CUALQUIER MOMENTO DE LA PREÑEZ.
  • ARTICULO 343 BIS. POR VIOLENCIA FAMILIAR SE
    CONSIDERA EL USO DE LA FUERZA FISICA O MORAL ASI
    COMO LA OMISION GRAVE, QUE DE MANERA REITERADA SE
    EJERCE EN CONTRA DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA POR
    OTRO INTEGRANTE DE LA MISMA CONTRA SU INTEGRIDAD
    FISICA, PSIQUICA O AMBAS, INDEPENDIENTEMENTE DE
    QUE PUEDA PRODUCIR O NO LESIONES. COMETE EL
    DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR EL CONYUGE,
    CONCUBINA O CONCUBINARIO PARIENTE CONSANGUINEO
    EN LINEA RECTA ASCENDENTE O DESCENDENTE SIN
    LIMITACION DE GRADO PARIENTE COLATERAL
    CONSANGUINEO O AFIN HASTA EL CUARTO GRADO,
    ADOPTANTE O ADOPTADO, QUE HABITE EN LA MISMA CASA
    DE LA VICTIMA. A QUIEN COMETE EL DELITO DE
    VIOLENCIA FAMILIAR SE LE IMPONDRA DE SEIS MESES A
    CUATRO AÑOS DE PRISION Y PERDERA EL DERECHO DE
    PENSION ALIMENTICIA. ASIMISMO SE LE SUJETARA A
    TRATAMIENTO PSICOLOGICO ESPECIALIZADO. ESTE
    DELITO SE PERSEGUIRA POR QUERELLA DE LA PARTE
    OFENDIDA, SALVO QUE LA VICTIMA SEA MENOR DE EDAD
    O INCAPAZ, EN QUE SE PERSEGUIRA DE OFICIO.
  • ARTICULO 367. COMETE EL DELITO DE ROBO EL QUE SE
    APODERA DE UNA COSA AJENA MUEBLE, SIN DERECHO Y
    SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE PUEDE
    DISPONER DE ELLA CON ARREGLO
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