IV. PRINCIPIOS Y VIRTUDES DEL JUZGADOR - PowerPoint PPT Presentation

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IV. PRINCIPIOS Y VIRTUDES DEL JUZGADOR

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Title: IV. PRINCIPIOS Y VIRTUDES DEL JUZGADOR


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  • IV. PRINCIPIOS Y VIRTUDES DEL JUZGADOR

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PRINCIPIO
  • Los principios son reglas o normas de conducta
    que orientan la acción de un ser humano. Normas
    de carácter general, máximas universales.
  • Son declaraciones propias del ser humano, que
    apoyan su necesidad de desarrollo y felicidad.
  • Kant fundamenta la ética en la actividad propia
    de la razón práctica. Considera principios
    aquellas proposiciones que contienen la idea de
    una determinación general de la voluntad que
    abraza muchas reglas prácticas.

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PRINCIPIOS DELJUZGADOR
  • Pueden ser definidos desde dos perspectivas
  • Principios jurídicos rectores de la carrera
    judicial.- Constituyen la base de las normas de
    derecho positivo que deben organizar, regular y
    garantizar el adecuado desempeño de los
    juzgadores.
  • Principios éticos.- Constituyen los patrones
    morales que, por su contenido y generalidad, son
    el sustento de las normas deontológicas de la
    función judicial.

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INDEPENDENCIA
  • Etimológicamente IN/Negación, DE/Complemento
    posesivo, PENDEO PENSUM/Estar colgado, pendiente.
  • Negación de dependencia, de vinculación, de
    subordinación, de sometimiento
  • Independencia Judicial en sentido lato, es
    entendida como la actitud que debe asumir el
    juzgador para ejercer la función jurisdiccional,
    sólo desde la perspectiva del derecho
  • Capacidad de los jueces a no ser manipulados para
    logar beneficios políticos. (Malem
  • El juez debe resolver sin ceder a presiones o
    insinuaciones de cualquier tipo, rigiéndose
    únicamente por su criterio libre, apegado a
    derecho. (Ortiz)

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IMPARCIALIDAD
  • Etimológicamente IN/Negación, PARTIALIS/Parcial,
    parte de. Lo relativo a una parte del todo.
  • Que no juzga o procede con parcialidad,
    inclinándose a una de las partes.
  • Que no favorece a ninguna de las partes, que no
    toma parte ni partido
  • Actitud del juzgador frente a influencias
    extrañas al Derecho, provenientes de las partes
    en los procesos sometidos a su potestad.
    Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de
    designio anticipado o de prevención a favor o en
    contra de alguno de los justiciables.

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OBJETIVIDAD
  • Cualidad del juez en lq eue sus actos deben estar
    apegados a los criterios que la norma dicta,
    ajeno a los afectos o desafectos del juzgador.
  • A decir de Picó, es poner entre paréntesis las
    consideraciones subjetivas del juez.

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PROFESIONALISMO
  • Cualidad de profesional, competente, responsable
    en una profesión.
  • Cualidad de la persona u organismo que ejerce su
    actividad con relevante capacidad y aplicación.
  • Disposición para ejercer de manera responsable y
    seria la función jurisdiccional, con relevante
    capacidad y aplicación.

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VIRTUD
  • Virtud, del latin virtus, en sentido general,
    capacidad o potencia propia del hombre y en
    sentido especifico, capacidad o potencia moral.
  • Hábito selectivo que consiste en un término medio
    relativo a nosotros, determinado por la razón y
    por aquella por la cual decidiría el hombre
    prudente.
  • Aristóteles muestra que la virtud humana no puede
    ser ni una facultad ni una pasión sino un hábito.

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  • La virtud ha sido entendida en el sentido del
    hábito o manera de ser de una cosa, es el hábito
    que se hace posible por haber previamente en ella
    una potencialidad o capacidad de ser de un modo
    determinado.
  • VIRTUDES ÉTICAS.- Perfección de la voluntad
    hábito selectivo que consiste en un término medio
    (entre el exceso y el defecto) relativo a
    nosotros, determinado por la razón y por aquella
    por la cual decidiría el hombre prudente.
  • VIRTUDES INTELECTUALES.- Perfección del
    entendimiento o razón en relación al conocimiento
    de la verdad hábito que faculta para la
    realización del apetito natural del hombre hacia
    el saber

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ADQUISICIÓN DE LAS VIRTUDES
  • Para su adquisición es necesario
  • Conocer la acción virtuosa
  • Contar con modelos virtuosos.
  • Conocer los modelos virtuosos.
  • Desear su ejecución y ejecutarla.
  • La virtud solo es entendida en el cultivo de la
    práctica.
  • Es importante la libertad.
  • Mantenerse con ánimo firme en ella.
  • Actuar con ánimo firme e inconmovible.

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VIRTUDES JUDICIALES
VIRTUD DEFINICION
Humanismo Debe estar conciente que las leyes se hicieron para servir al hombre, la persona constituye el motivo primordial de sus afanes.
Justicia Se esfuerza a dar a cada quien lo que le es debido.
Prudencia Recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que pueden producirse por su decisión, y toma ésta y actúa conforme a lo decidido.
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VIRTUDES JUDICIALES
Responsabilidad Asume plenamente las consecuencias de sus actos
Fortaleza Resiste las influencias nocivas, soporta las molestias y se entrega con valentía para vencer las dificultades.
Patriotismo Tributa al Estado Mexicano el honor y servicio debidos.
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VIRTUDES JUDICIALES
Compromiso social Tiene presente las condiciones de iniquidad que han afectado a una gran parte de la sociedad, y advierte que la confianza y el respeto sociales que merezca serán el resultado de un trabajo delicado, responsable y honesto.
Lealtad Acepta los vínculos implícitos en su adhesión a la Institución a la que pertenece.
Orden Organización y planificación en el trabajo a su cargo.
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VIRTUDES JUDICIALES
Respeto Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los demás.
Decoro Cuida que su comportamiento habitual tanto en su vida pública como privada, esté en concordancia con el cargo y función que desempeña.
Laboriosidad Cumple diligentemente sus obligaciones de juzgador.
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VIRTUDES JUDICIALES
Perseverancia Tomada una decisión lleva a cabo los actos necesarios para su cumplimiento, aunque surjan dificultades.
Humildad Sabedor de sus insuficiencias reconoce sus cualidades y capacidades. No pretende llamar la atención ni espera reconocimientos.
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VIRTUDES JUDICIALES
Sencillez Evita actitudes que denoten alarde de poder.
Sobriedad Guarda el justo medio entre los extremos y evita actos de ostentación.
Honestidad Observa un comportamiento probo, recto y honrado.
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OTRAS VIRTUDES DEL JUZGADOR
  • La filosofía clásica contempla dos tipos de
    virtudes
  • Las virtudes cardinales o naturales (prudencia,
    justicia, fortaleza y templanza). Corresponden al
    nivel humano.
  • Las virtudes teologales o sobrenaturales (fe,
    esperanza y caridad). Están por encima de las
    capacidades propias de la naturaleza del hombre.

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PRUDENCIA
  • Deliberación detenida y reflexiva sobre el asunto
    que se le ha dado a conocer al juez.
  • Como deliberación.- Poder deliberar acertadamente
    sobre las cosas buenas y provechosas para el bien
    vivir en general.
  • Como prevención.- Tener una posición anticipada
    que se traduce en la precaución y protección de
    las eventualidades que se pueden enfrentar.

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JUSTICIA
  • Hábito por el cual, con constante y perpetua
    voluntad, se da a cada uno lo suyo o su derecho,
    entendiendo al derecho no sólo como un bien o
    cosa material sino también como una acción.

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FORTALEZA
  • Realización de una acción humana que tiende a su
    perfeccionamiento con ánimo firme e inconmovible.
    Cualidad o virtud que implica una firmeza de
    ánimo para afrontar y rechazar los peligros en
    los cuales es sumamente difícil mantenerla.

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TEMPLANZA
  • Orientación que la razón hace de las
    inclinaciones o apetitos más fundamentales para
    la subsistencia humana. Aquella virtud que
    ejercita el juez para orientar su vida pùblica y
    privada y no excederse.

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LA ESENCIA DE LA VIRTUD
  • a)      La virtud es una cualidad.  En primer
    lugar, no deben confundirse la virtud y el acto
    honesto.  Una persona puede realizar actos
    honestos sin tener virtud.  Ésta es una cualidad
    que inclina y facilita la realización de dichos
    actos.
  • b)      Cualidad adquirida. Este dato es muy
    importante ya que no hay virtudes innatas. Todas
    deben adquirirse basándose en un esfuerzo y
    repetición.  La virtud, como todo valor moral,
    depende de la actuación voluntaria y libre del
    sujeto.  Otros valores pueden heredarse, más la
    virtud no.

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  • c)      Es una cualidad estable. Las virtudes son
    hábitos buenos, se adquieren y poseen cierta
    estabilidad en la persona, son, además,
    susceptibles de incrementarse lentamente.
  • d)      Facilita el acto honesto. Ese es el
    efecto de la virtud.  Quien la posee tiene mayor
    facilidad para actuar bien lo hace con agrado y,
    además, puede realizar actos que, sin ella, sería
    imposible.

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  • DEJAR LA APLICACIÓN DEL DERECHO EN MANOS DE
    HOMBRES NADA VIRTUOSOS, QUE SE CONFORMAN CON
    CUMPLIR SU TRABAJO NO REBASANDO LOS LIMITES POR
    TEXTOS NORMATIVOS, SIN DUDA ASEGURA UN CIERTO
    FUNCIONAMIENTO DEL TRABAJO JUDICIAL, PERO ÉSTE,
    SERÁ FRAGMENTARIO Y POR TANTO INCOMPLETO. EL
    MEJOR DERECHO SÓLO PUEDE SER AQUEL QUE ES
    APLICADO POR LAS PERSONAS MÁS IDÓNEAS PARA DICHA
    LABOR, Y ÉSTAS SÓLO PUEDEN SER AQUELLAS QUE, SE
    PREOCUPAN Y OCUPAN EN SER TAMBIÉN HOMBRES
    VIRTUOSOS.
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