PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN LA C.C.S.S. - PowerPoint PPT Presentation

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN LA C.C.S.S.

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Se le debe indicar en dicho acto administrativo que puede oponerse a la propuesta, para lo que cuenta con un plazo de cinco d as h biles para hacerlo solicitando ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN LA C.C.S.S.


1
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y
DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN LA C.C.S.S.
  • Material preparado y compilado por la Licda. Olga
    Carrillo Bianchi
  • Agosto 2011
  • .Se previene sobre los derechos de autor. Se
    requiere el permiso de esta profesional para su
    uso.
  • .

2
La Caja y sus trabajador_at_s
  • La Caja Costarricense de Seguro Social es
    el PATRONO de todos y todas ustedes.
  • Así es como celebra un contrato de trabajo con
    cada una y cada uno, en el cual el PATRONO se
    obliga a pagar un salario por determinado
    trabajo, en determinado horario y lugar.
  • Ustedes se obligan a cumplir esa labor y
    funciones, en ese lugar y horario, bajo ciertas
    reglas.

3
La Caja y sus trabajador_at_s
  • Esas reglas las encontramos, por ejemplo
  • - En el Reglamento Interior de Trabajo
  • - En la Normativa de Relaciones Laborales
  • - En el Código de Ética de los Servidores de la
    Caja Costarricense de Seguro Social
  • - En diferentes circulares y/o directrices
    internas

4
La Caja y sus trabajador_at_s
  • Por supuesto, no sólo en instrumentos y normativa
    interna de la C.C.S.S.
  • También las por decirlo así- reglas del juego,
    están contenidas en la Constitución Política, el
    Código de Trabajo, la Ley General de la
    Administración Pública, la Ley de Control
    Interno, entre otras.

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Las y los trabajadores en funciones
  • Día con día las y los servidores de la C.C.S.S.
    prestan su trabajo.
  • En ese ejercicio cotidiano de realizar sus
    funciones, es posible que se cometan errores.
  • Ustedes se preguntarán,
  • Cómo cuáles?

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INFRACCIONES DE LAS Y LOS TRABAJADORES A NORMAS
LEGALES
  • Esos errores que se pueden cometer en el
    ejercicio laboral, pudieran no siempre-,
    constituir una violación a alguna disposición que
    están obligados a cumplir.
  • Por ejemplo
  • - llegar tarde

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INFRACCIONES DE LAS Y LOS TRABAJADORES A NORMAS
LEGALES
  • - Faltar al trabajo injustificadamente
  • - Una vez en el trabajo, ausentarse sin permiso
  • - Gritarle a un usuario/a o a un jefe o a un
    compañero de trabajo
  • - Pegarle a un usuario/a, o a un jefe o a una
    compañera de trabajo

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INFRACCIONES DE LAS Y LOS TRABAJADORES A NORMAS
LEGALES
  • - Destruir o dañar intencionalmente algún
    instrumento, mueble, equipo de trabajo
  • - Presentarse a laborar sin el uniforme
  • - Llegar borracho/a al trabajo
  • - Dar bromas pesadas, hacer tertulias en horas de
    trabajo
  • - Comprar o vender lotería o chances

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INFRACCIONES DE LAS Y LOS TRABAJADORES A NORMAS
LEGALES
  • - Recibir gratificaciones o dádivas de algún
    usuario (como regalos, dinero, etc.)
  • - Cobrar los servicios por los cuales la
    C.C.S.S. le paga un salario
  • - Robarse algo de la Institución
  • - Acosar sexualmente a una compañera, compañero
    de la Institución, o a algún usuario o usuaria

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INFRACCIONES DE LAS Y LOS TRABAJADORES A NORMAS
LEGALES
  • - Acosar laboralmente a una compañera o
    compañero de trabajo o al jefe o jefa
  • Estos son sólo algunos ejemplos.
  • Existen otras conductas que si se realizan
    durante el trabajo constituyen falta y son
    sancionables.

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LA C.C.S.SVERSUSPATRONOS PRIVADOS
  • La C.C.S.S es una institución pública, autónoma
    por Constitución Política.
  • Es un patrono público.
  • Como ustedes saben, existen muchos patronos
    privados.
  • Cuando un trabajador comete una falta, como las
    que hemos ejemplificado, en una empresa privada,
    lo más probable es que inmediatamente el patrono
    lo despida.

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LA C.C.S.SVERSUSPATRONOS PRIVADOS
  • En la Caja Costarricense de Seguro Social, esto
    no es así.
  • Por qué, se preguntarán?
  • Porque en la C.C.S.S. existen sindicatos, o sea
    agrupaciones de trabajadores organizados, que han
    luchado por garantizar la estabilidad laboral de
    las y los trabajadores.

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LA C.C.S.SVERSUSPATRONOS PRIVADOS
  • Es así como, los sindicatos de la C.C.S.S. han
    logrado importantes conquistas, tales como la
    NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES.
  • En este instrumento, que desde un punto de vista
    legal es un Reglamento, se establecen muchísimos
    aspectos importantes para las y los trabajadores
    de la Institución.

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LA C.C.S.SVERSUSPATRONOS PRIVADOS
  • En la actualidad, se cuenta con una nueva
    Normativa de Relaciones Laborales, que salió
    publicada en el Diario Oficial La Gaceta en el
    mes de diciembre del 2010.
  • Esta Normativa cuenta con un Libro Segundo, que
    es donde encontramos lo concerniente al
    procedimiento que hoy conoceremos.

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LA C.C.S.SVERSUSPATRONOS PRIVADOS
  • En la Caja NO SE PUEDE DESPEDIR A NINGUNA PERSONA
    TRABAJADORA, aunque se suponga que ha cometido
    una falta, si antes NO SE LE REALIZA UN
    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO en el cual se
    pruebe, más allá de duda razonable, que
    efectivamente cometió el hecho que constituye una
    falta

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Entonces,qué pasa cuando se comete una falta?
  • Veamos
  • Primero, si se comete una falta y nadie se da
    cuenta No pasa nada. Sólo queda en su
    consciencia.
  • Segundo Si se comete presuntamente una falta, y
    la jefatura se da cuenta, entonces debe
    procederse a instaurar un procedimiento
    administrativo disciplinario y/o de
    Responsabilidad Patrimonial.

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Para qué se hace un procedimiento?
  • Para buscar la verdad real de los hechos.
  • Es decir, para averiguar si se cometió o no se
    cometió la presunta falta.
  • Si se cometió, se debe sancionar.
  • Si no fue así, se debe archivar la causa.
  • Se realiza también para que la persona que se
    piensa cometió la infracción pueda defenderse
    apropiadamente.

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EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
  • Este procedimiento se puede iniciar
  • De oficio
  • A instancia de parte
  • Por imperativo legal

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EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
  • De oficio, es cuando la Administración, sea la
    jefatura de cada cual, decide por sí misma abrir
    un procedimiento. Esto puede ser porque cuenta
    con indicios o sospechas de que alguien ha
    cometido un acto contrario al ordenamiento.
  • A instancia de parte. Se da cuando una persona
    denuncia un hecho anómalo ante la jefatura
  • Por imperativo legal Aquí la jefatura no tiene
    opción de no iniciar el procedimiento. Esto se
    da, por ejemplo, en los casos de presunto acoso
    sexual, o en hechos que involucren a personas
    menores de edad, o hechos de índole o naturaleza
    sexual.

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EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
  • Como vemos, existen casos en los que la jefatura
    puede decidir NO ABRIR EL PROCEDIMIENTO.
  • En otros está obligada a hacerlo.
  • Ahora bien, si la jefatura decide abrir el
    procedimiento, debemos conocer entonces cuáles
    serán las partes, las personas que intervendrán
    en él.

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Quién puede y debe legalmente iniciar un
procedimiento?
  • La jefatura que esté legalmente investida,
    competente y habilitada para tal fin.
  • Debe ser una jefatura formal, que tenga potestad
    disciplinaria hacia sus subaltern_at_s
  • Hablemos claro, sin usar términos legales, o
    palabras de dominguear. Nada mejor para eso que
    los ejemplos
  • La enfermera jefe de un salón NO puede abrir un
    procedimiento, quién lo puede hacer es la
    directora o subdirectora de enfermería
  • El supervisor de la lavandería o de la fábrica
    de ropa NO puede abrir un procedimiento, él o la
    directora o jefe sí lo
  • puede hacer.
  • El microbiólogo del Laboratorio NO lo puede
    realizar, sí el Director del Laboratorio,
  • A la técnica de nutrición NO le corresponde, sí
    a la jefatura de Nutrición.
  • Ahora sí, tenemos claridad de quién puede hacerlo

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PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO
  • La jefatura se conoce en el procedimiento como el
    ÓRGANO DECISOR.
  • Esta jefatura, sea el órgano decisor, debe
    nombrar un ÓRGANO DIRECTOR.
  • Conóozcamos ahora a las partes del procedimiento

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Partes del Procedimiento
  • Sujeto administrativo
  • Sujeto administrado
  • Sujeto Administrativo
  • Órgano Decisor Órgano Director

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Del Órgano Decisor
  • Como hemos dicho, éste debe reunir las
    condiciones necesarias para serlo, que incluye la
    competencia para la apertura del procedimiento y
    para resolverlo por acto final.

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Del Órgano Director
  • Ese es nombrado por el Órgano Decisor (la
    jefatura).
  • Puede estar integrado por una persona
    (unipersonal) , o por dos, tres o más (colegiado)
  • A partir de su designación, es el encargado de
    instruir el procedimiento.

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EL SUJETO ADMINISTRADO
  • Ya conocimos al sujeto administrativo, sea al
    órgano decisor y al órgano director.
  • Le corresponde el turno al sujeto administrado.
  • Es, usualmente, la persona trabajadora sometida
    al procedimiento, conocida como la imputada, la
    indagada, la disciplinable, la investigada.

27
EL SUJETO ADMINISTRADO
  • Esta persona cuanta con una serie de garantías y
    derechos dentro del procedimiento.
  • Se le reconoce como PARTE dentro del
    Procedimiento.

28
EL SUJETO ADMINISTRADO
  • Entre sus derechos y garantías están
  • Que se presuma su inocencia
  • Ser debidamente imputada.
  • Tener acceso al expediente que se conforma de la
    causa
  • Ofrecer prueba
  • Participar en el contradictorio
  • Ejercer su defensa técnica y material
  • Ejercer la etapa recursiva

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LAS PARTES
  • Además del que usualmente conocemos como sujeto
    administrado, que es la persona imputada,
    disciplinable, investigada, y del sujeto
    administrativo, puede participar otro el
    denunciante que tenga un derecho subjetivo e
    interés legítimo y actual que pueda ser vulnerado
    por las resultas del procedimiento

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EL DENUNCIANTE CON INTERES LEGITIMO Y ACTUAL
  • Esta persona debe solicitar su incorporación como
    parte, con todos los derechos que infiere dicha
    acreditación.
  • Es decir, derecho a estar presente en todo el
    procedimiento, tener acceso al expediente, a
    preguntar, repreguntar, incorporar prueba y a la
    etapa recursiva. Por supuesto, también le asiste
    el derecho a contar con representación técnica

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DIFERENCIA ENTRE EL SIMPLE DENUNCIANTE Y EL
DENUNCIANTE CON INTERES LEGITIMO Y ACTUAL
  • El simple denunciante carece de derechos
    subjetivos e intereses legítimos y actuales que
    puedan resultan vulnerables y que lo afecten
    directamente.
  • En este caso, la responsabilidad de la
    Administración es comunicarle únicamente si se
    inició o no se inició el procedimiento y cuándo y
    como concluye éste

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ALGUNOS EJEMPLOS ENTRE SIMPLE DENUNCIANTE Y
DENUNCIANTE CON INTERES LEGITIMO Y ACTUAL
  • Un simple denunciante sería una persona, por
    ejemplo, que observa a un funcionario de la
    C.C.S.S. golpear a un usuario. Hace la denuncia
    y la Administración sólo debe comunicarle si
    abrió o no el procedimiento y su resultado.
  • Una persona con interés legítimo y actual, que se
    apersona como parte, es, por ejemplo, un paciente
    al que un funcionario le ha golpeado durante su
    internamiento.

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ALGUNOS EJEMPLOS ENTRE SIMPLE DENUNCIANTE Y
DENUNCIANTE CON INTERES LEGITIMO Y ACTUAL
  • Una organización con interés legítimo y actual,
    sería por ejemplo, una Fundación que agrupe a los
    transplantados, y si su denuncia tiene que ver
    con el tratamiento que se les brinda, sí puede
    ser PARTE del procedimiento.
  • Un sindicato que agrupe, por ejemplo, a los
    técnicos en Farmacia, puede constituirse en parte
    en un procedimiento contra el Director de
    Farmacia que dicta normas que atentan contra su
    quehacer y dignidad.

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UNA VEZ QUE SE HA DECIDIDO ABRIR EL
PROCEDIMIENTO, SE DEBE
  • Comunicar a la persona trabajadora investigada.
  • Esta comunicación se hace de una manera formal,
    por escrito, en un documento que se conoce como
    auto de apertura o traslado inicial de apertura
    de procedimiento.
  • Este escrito debe cumplir con los principios
    formales de imputación e intimación.

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IMPUTACION
  • El documento de traslado inicial de cargos o auto
    de apertura, debe indicar en forma clara y
    circunstanciada los presuntos hechos a
    investigar.
  • Es decir, debe señalarse el presunto hecho, el
    lugar del presunto hecho, el día, mes, año de su
    supuesta comisión y el cómo de ésta.
  • Ejemplo
  • Si a alguien se le imputa el robo de un
    estetoscopio, debe señalarse
  • El día ______ del mes de _______ del año
    _________ en el ________turno, en el servicio de
    _________, del hospital ______________________,
    presuntamente se sustrajo un estetoscopio de
    marca________, color __________, con el número de
    patrimonio __________ que estaba en la estación
    de enfermería.

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IMPUTACION DE HECHOS Y CONDUCTAS
  • Debe indicarse cuál norma jurídica presuntamente
    fue violentada por ese hecho.
  • Ejemplo
  • El presunto hecho violenta el inciso d) del
    artículo 46 , el artículo 48, el inciso d) del
    artículo 53, el artículo 59 del Reglamento
    Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de
    Seguro Social.

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El auto de apertura debe contener además
  • Un encabezado que indique el tipo de
    procedimiento ( puede ser disciplinario, puede
    ser patrimonial, puede ser disciplinario por
    acoso sexual, puede ser disciplinario y
    patrimonial), que señale el número de expediente,
    que consigne el lugar, la hora y la fecha de la
    resolución, así como el nombre de quién la emite
  • La identificación de la persona sometida a la
    investigación, con detalle del puesto y lugar de
    trabajo donde se desempeña

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El auto de apertura debe contener además
  • Quiénes conforman el órgano director del
    procedimiento
  • La sede del órgano director del procedimiento
  • Las pruebas con qué cuenta hasta el momento la
    Administración
  • El fundamento legal de la imputación y del acto
    de inicio
  • Los derechos de la persona investigada

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El auto de apertura debe contener además
  • Dentro de estos derechos, deben consignarse en la
    resolución inicial de traslado de cargos o auto
    de apertura, los siguientes
  • - Derecho de defensa técnica y material ( a ser
    oído, a aportar prueba, a formular alegatos de
    hecho y de derecho, a ser acompañado y asesorado
    por un representante sindical y/o abogada, a
    presentar recursos, incidentes, excepciones)
  • - Acceso irrestricto al expediente
  • - Audiencia oral y privada
  • - Abstenerse a declarar sin que implique
    presunción de culpabilidad

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El auto de apertura debe contener además
  • La indicación expresa de que la persona
    investigada debe indicar, en el plazo de tres
    días hábiles, lugar o medio para oír
    notificaciones, so pena de que se le tenga por
    notificado a las veinticuatro horas de dictada
    cualesquier auto o resolución
  • La aclaración de los recursos a los que tiene
    derecho, su plazo de interposición y los órganos
    encargados de resolverlos
  • El nombre y la firma de quién dicta el auto de
    apertura.

41
Cómo se comunica el auto de apertura o la
resolución inicial de traslado de cargos?
  • Este documento se debe notificar personalmente a
    la persona trabajadora.
  • Si la notificación personal no es posible, y se
    debe levantar un acta con testigo al respecto, se
    puede notificar, según manda la Ley General de la
    Administración Pública por correo certificado a
    la dirección que ha dado el trabajador a Recursos
    Humanos, o bien realizar la publicación por tres
    veces consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta.

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Cómo se comunica el auto de apertura o la
resolución inicial de traslado de cargos?
  • Importante es indicar que el hecho de que una
    persona esté incapacitada, no significa que no
    deba ser notificada ni tampoco significa que no
    deba recibir la notificación del auto de apertura
    o la resolución inicial de traslado de cargos.
  • Si le están notificando y usted se niega a
    firmar, si el notificador trae testigos y levanta
    un acta consignando tal situación, se le tiene
    por notificado.

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Cómo se comunica el auto de apertura o la
resolución inicial de traslado de cargos?
  • Se debe indicar que la actual Normativa de
    Relaciones Laborales contiene una disposición
    ILEGAL en lo que concierne a la notificación en
    caso de que la persona trabajadora se encuentre
    de vacaciones.
  • Dice la Normativa que en ese supuesto, se le
    notificará cuando regrese a funciones, y que no
    correrá la prescripción.
  • Esto es ilegal porque la prescripción es materia
    de reserva de ley

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LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
  • Como hemos indicado, uno de los derechos que
    tiene la persona investigada, es que se realice
    una audiencia oral y privada, donde se reciba la
    prueba y se debata, con la presencia de las
    partes. Esto se conoce como el contradictorio.
  • Una vez que se le ha notificado a la persona
    investigada el auto de apertura, se le debe
    notificar la fecha de la realización de la
    audiencia oral y privada, la comparecencia.

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LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
  • Se le debe notificar la fecha de la audiencia
    oral y privada con un mínimo de antelación de
    quince días hábiles entre la notificación y la
    comparecencia.
  • En dicha comunicación, además de la fecha, se le
    indicará el lugar y la hora de la celebración,
    así como los testigos/as que se recibirán en ella.

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LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
  • Es importante recordar que si no se han indicado
    los testigos que tenemos (testigos de descargo)
    en la misma audiencia pueden señalarse.
  • De igual manera, es hasta la audiencia y en la
    misma, que se puede aportar prueba documental de
    descargo

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YA ESTAMOS EN LA AUDIENCIA
  • No hay que olvidarse que en la audiencia se debe
    presentar la persona investigada portando su
    cédula de identidad o su cédula de residencia, si
    fuese del caso, al día y en buen estado.
  • El primer paso en la audiencia, es la intimación
    a la persona investigada.
  • En ese momento, sólo están presentes las partes,
    nunca los testigos.

48
LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
  • La intimación consiste en que el órgano director
    le explica de viva voz a la persona investigada
    los supuestos hechos o conductas que se señalaron
    en la resolución inicial de traslado de cargos o
    auto de apertura.
  • Hecha la intimación, el órgano director le
    indicará su derecho a declarar, abstenerse de
    declarar o hacerlo en cualquier momento del
    procedimiento antes del acto final, sin que
    implique presunción de culpabilidad

49
LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
  • Una vez precluida esta etapa, si existiesen
    testigos, se procederá a llamarlos, uno por uno a
    la sala donde se celebra la comparecencia.
  • Cada testigo debe mostrar su documento de
    identidad, después de lo cual será juramentado.
    Acto seguido hará su manifestación libre y
    espontánea, y en caso de ser testigo de cargo, de
    la Administración, proseguirán las preguntas del
    órgano director y posteriormente de las partes.
  • Si se trata de un testigo de descargo, después de
    la manifestación libre y espontánea, interrogará
    la parte que ofreció al testigo, y posteriormente
    el órgano director del procedimiento.

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LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
  • De cada declaración se levantará un acta, que
    debe ser firmada por todas las personas
    presentes.
  • Si se contase con sistema de grabación,
    posteriormente se levantará un acta, con solo la
    firma del Órgano Director. En este supuesto,
    también se puede llevar un medio tal como llave
    maya o disco compacto para poseer la grabación
    una vez concluida la audiencia

51
LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
  • Por recabada toda la prueba ofrecida, se tendrá
    por concluida la audiencia, ofreciéndose a las
    partes un espacio para presentar de forma oral su
    alegato de conclusiones, o brindándoles un plazo
    de tres días hábiles para que si a bien lo
    tienen-, lo entreguen en forma escrita.

52
LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA. EL INFORME FINAL
DEL ORGANO DIRECTOR
  • A su vez, concluida la audiencia y finalizado el
    plazo para el alegato de conclusiones de las
    partes, el órgano director debe rendir su propio
    informe de conclusiones, que debe estar basado en
    hechos probados y hechos no probados, indicándose
    además los recursos, incidentes y/o excepciones
    que se hubiesen tramitado en la instrucción.
  • El informe de conclusiones del órgano director no
    puede ni debe recomendar sanción alguna

53
LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA. EL INFORME FINAL
DEL ORGANO DIRECTOR
  • Este informe de conclusiones debe ser notificado
    a la persona investigada.
  • Así también debe ser entregado formalmente al
    órgano decisor (jefatura que abrió el
    procedimiento)

54
EL ORGANO DECISOR
  • Una vez en sus manos el informe de conclusiones
    del órgano director, le corresponde al órgano
    decisor estudiarlo con el fin de decidir si
    corresponde o no corresponde la proposición de
    una sanción.
  • Si decide que debe proponer una sanción, cuenta
    con el plazo de un mes para así notificarlo a la
    persona trabajadora

55
PROPUESTA DE SANCION
  • Esta debe ser notificada a la persona trabajadora
    al medio que señaló para tal efecto.
  • Se le debe indicar en dicho acto administrativo
    que puede oponerse a la propuesta, para lo que
    cuenta con un plazo de cinco días hábiles para
    hacerlo solicitando si a bien lo tiene-, el
    conocimiento y la audiencia debida ante la
    Comisión Local de Relaciones Laborales y la Junta
    Nacional de Relaciones Laborales, respectivamente.

56
Qué pasa si la persona no se opone a la
propuesta de sanción?
  • En este caso, transcurridos los cinco días
    hábiles que tenía para hacerlo, si la persona
    trabajadora no presentó el formal escrito de
    oposición, el órgano director emite un acto
    formal, que contiene ya la sanción, denominado
    acto final, que de igual manera se lo debe
    comunicar a la persona procedimentada.

57
SI LA PERSONA SE OPONE A LA PROPUESTA DE SANCION
  • En este caso, la jefatura puede analizar la
    oposición, y decidir modificar su propuesta.
  • O, puede decidir no cambiarla, por lo que elevará
    el expediente ante la Comisión Local y Junta
    Nacional de Relaciones Laborales, según
    corresponda

58
EL PAPEL DE LA COMISION LOCAL ANTE GESTIONES
DISCIPLINARIAS
  • Una vez en manos de la Comisión Local de
    Relaciones LABORALES la aoposición a la propuesta
    de sanción, debe proceder a su estudio.
  • La Comisión Local cuenta con un mes para emitir
    su pronunciamiento
  • Es importante recordar que si el trabjador lo ha
    solicitado, la Comisión Local debe recibirlo en
    audiencia para escuchar sus agravios

59
EL PAPEL DE LA COMISION LOCAL ANTE GESTIONES
DISCIPLINARIAS
  • El pronunciamiento de la Comisión Local deberá
    ser notificado tanto a la pesona trabajadora como
    a la jefatura quer emitió el expediente, con la
    manifestación de que si se preenta
    disconformidad, el caso podría elevarse a la
    Junta Nacional de Relaciones Laborales.

60
EL PAPEL DE LA JUNTA NACIONAL DE RELACIONES
LABORALES
  • Esta instancia bipartita, paritaria y
    recomendativa, conoce de las siguienes propuestas
    de sanción
  • - Despidos
  • - Suspensiones de tres días en adelante
  • - Aquellas concernientes a responsabilidad
    patrimonial
  • Cuenta la Junta con cuarenta y cinco días para
    emitir su pronunciamiento.

61
EL PAPEL DE LA JUNTA NACIONAL DE RELACIONES
LABORALES
  • Este pronunciamiento, lo remitirá al superior
    jerárquico de quién emitió la propuesta de
    sanción, y a la persona trabajadora.
  • Veamos si la propuesta de sanción la emitió, por
    ejemplo, la directora de enfermería, el jefe de
    servicios generales, el director de laboratorio
    de determinado hospital, le corresponderá conocer
    el pronunciamiento de la Junta al Director
    General del Hospital.

62
EL PAPEL DE LA JUNTA NACIONAL DE RELACIONES
LABORALES
  • Si la propuesta de sanción la emitió el Director
    General del Hospital, le corresponderá conocer el
    pronunciamiento de la Junta, a la Gerencia
    Médica, si existe desconcentración máxima, o al
    Director Regional.

63
YA CON LA RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA NACIONAL DE
RELACIONES LABORALES
  • Entonces, el nuevo órgano decisor, sea el
    superior jerárquico de quién emitió de primero la
    propuesta de sanción, estudiará la recomendación
    de la Junta, y procederá a emitir el acto final,
    para lo cual cuenta con un mes una vez recibido
    el pronunciamiento del órgano bipartito, y por
    supuesto a notificarlo a la persona trabajadora.

64
El acto final
  • Como mencionamos, en el plazo de un mes a partir
    de que recibió la recomendación de la Junta
    Nacional de Relaciones Laborales, el jerarca debe
    emitir el acto final.
  • Este es un documento formal, en donde se consigna
    ya no una propuesta de sanción, sino una sanción
    en sí.
  • En este acto final, deberá razonarse la sanción,
    e indicarse a la persona trabajadora que puede
    interponer los recursos ordinarios ( de
    revocatoria y apelación) en un plazo de cinco
    días y ante quién debe presentarlos

65
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIO CONTRA EL
ACTO FINAL
  • Los recursos ordinarios son
  • El de revocatoria
  • El de apelación
  • Se plantean en forma escrita
  • El de revocatoria lo resuelve el mismo
    funcionario que emitió el acto final, la
    apelación el superior jerárquico del primero.
  • Se interponen conjuntamente con la denominación
    de recurso de revocatoria con apelación en
    subsidio.

66
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIO CONTRA EL
ACTO FINAL
  • El recurso extraordinario contra el acto final,
    es el recurso de revisión.
  • Se interpone, también en forma escrita, ante la
    Junta Directiva de la Caja Costarricense de
    Seguro Social.
  • Sólo son de recibo los recursos de revisión,
    cuando se cumplan para su presentación los
    presupuestos que dice la Ley General de la
    Administración Pública

67
RECURSO DE REVISION
  • Para interponerlo,
  • se debe cumplir con los presupuestos que
    consigna el numeral 353 de la Ley General de la
    Administración Pública.
  • Conozcámoslo

68
ARTICULO 353 DE LA LEY GENERAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
  • Artículo 353.-
  • 1. Podrá interponerse recurso de revisión ante el
    jerarca de la respectiva Administración contra
    aquellos actos finales firmes en que concurra
    alguna de las circunstancias siguientes
  • a) Cuando al dictarlos se hubiere incurrido en
    manifiesto error de hecho que aparezca de los
    propios documentos incorporados al expediente
  • b) Cuando aparezcan documentos de valor esencial
    para la resolución del asunto, ignorados al
    dictarse la resolución o de imposible aportación
    entonces al expediente

69
ARTICULO 353 DE LA LEY GENERAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
  • c) Cuando en el acto hayan influido esencialmente
    documentos o testimonios declarados falsos por
    sentencia judicial firme anterior o posterior del
    acto, siempre que, en el primer caso, el
    interesado desconociera la declaración de
    falsedad y
  • d) Cuando el acto se hubiera dictado como
    consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u
    otra maquinación fraudulenta y se haya declarado
    así en virtud de sentencia judicial

70
Artículo 354 de la Ley General de la
Administración Pública
  • Artículo 354.-
  • El recurso de revisión deberá interponerse
  • a) En el caso primero del artículo anterior,
    dentro del año siguiente a la notificación del
    acto impugnado
  • b) En el caso segundo, dentro de los tres meses
    contados desde el descubrimiento de los
    documentos o desde la posibilidad de aportarlos y

71
Artículo 354 de la Ley General de la
Administración Pública
  • c) En los demás casos, dentro del año posterior
    al conocimiento de la sentencia firme que los
    funde

72
Sobre la Prueba
  • Según el jurista Guillermo Cabanellas, es la
    demostración judicial o administrativa de la
    verdad de una afirmación sobre la existencia de
    una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal
    refutación de una falsedad.

73
Principios en Materia Probatoria
74
Principio de Investigación de Oficio
  • El Órgano Director debe realizar todas las
    actuaciones de investigación necesarias para
    alcanzar la verdad real de los hechos.

75
Principio de Prueba Libre
  • Medios de prueba
  • Todos los que están permitidos por el derecho
    público, aunque no lo estén por el derecho común.
  • Confesional
  • Testimonial
  • Documental (doc. públicos y doc. privados)
  • Pericial

76
Principio de Prueba Libre
  • Inspecciones oculares
  • Medios científicos
  • Presunciones legales
  • Indicios
  • Evidencias

77
Principio de Libre Valoración de la Prueba
  • Establece la libertad para el Órgano Director,
    en la valoración del material que tiene en el
    expediente.
  • Este principio encuentra sus límites en
  • Prueba legal
  • Pruebas prohibidas
  • Valoración de la prueba

78
Principio de Libre Valoración de la Prueba
  • Sobre las reglas de la sana crítica racional
  • Su violación implica violación al Debido
    Proceso en cuanto refleja una mala fundamentación
    de la resolución por indebida apreciación de la
    prueba.

79
Principio de Inmediación de la Prueba
  • La prueba debe ser recibida por el Órgano
    Director, éste debe basar el resultado del
    procedimiento en aquellas pruebas en las que tuvo
    inmediatez.

80
Principio de Acreditación de la Prueba en el
Expediente
  • Solo se puede considerar la prueba que se haya
    acreditado en el expediente.
  • Se prohíbe utilizar elementos probatorios de
    conocimiento privado del juzgador.

81
Principio de Contradicción de la Prueba
  • Establece la posibilidad de que una parte se
    apoye y rebata la prueba presentada por la otra
    parte o por el mismo Órgano.

82
Principio de Publicidad
  • La prueba debe ser pública para las partes.

83
Principio de Libertad de Prueba para las Partes
  • Estas pueden ofrecer las que estimen
    necesarias y el Órgano deberá admitirlas. De no
    hacerlo debe argumentar su decisión.

84
Principio de la Pertinencia, Conducencia e
Idoneidad de la Prueba
  • Recepción de toda prueba necesaria, suficiente,
    relativa al caso.
  • Rechazo de lo que busca probar el Derecho, salvo
    que se trate de normativa extranjera o de usos o
    costumbres que sean fuente del derecho.

85
Principio de Comunidad de la Prueba
  • Una vez incorporada, se vuelve común para las
    partes y puede ser usada por éstas.

86
De los Plazos para la Administración
  • La Administración Activa cuenta con un mes
    para iniciar los actos del procedimiento, una vez
    conocidos los presuntos hechos.
  • La Administración Activa, sea el Órgano
    Decisor, cuenta con un mes para emitir su
    resolución,.

87
De los Plazos para la Administración
  • Los plazos para la Administración se reputan
    en días naturales.

88
De los plazos para la persona disciplinable
  • Los plazos para la persona disciplinable se
    reputan en días hábiles,

89
LA PRESCRIPCION
  • Es un instituto que busca la seguridad jurídica.
  • Es reserva de ley
  • Esto es, delimitar el poder que en el caso
    particular del procedimiento administrativo
    disciplinario tiene la Administración, el patrono
    estatal, para disciplinar a sus servidor_at_s en un
    tiempo determinado

90
DE LA PRESCRIPCION EN L_at_S FUNCIONARI_at_S PUBLIC_at_S
  • Entendemos, para tales efectos dos tipos de
    servidores
  • El denominado servidor regular (para el cual se
    aplica el numeral 603 del Código de Trabajo)
  • El denominado servidor de la Hacienda Pública,
    para el cual rigen los presupuestos establecidos
    por la Contraloría General de la República

91
DE LA PRESCRIPCION EN L_at_S FUNCIONARI_at_S PUBLIC_at_S
  • En los casos de aplicación de la Ley General de
    Control Interno y de la Ley contra la Corrupción
    y el Enriquecimiento Ilícito, el plazo la
    prescripción será el consignado en el numeral 71
    de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
    la República

92
De la Prescripción
  • El Código de Trabajo establece en su Artículo
    603 lo siguiente
  • Los derechos y acciones de los patronos para
    despedir justificadamente a los trabajadores o
    para disciplinar sus faltas prescriben en un mes,
    que comenzará a correr desde que se dio causa
    para la separación o, en su caso, desde que
    fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la
    corrección disciplinaria.

93
De la Prescripción
  • La excepción a esta regla, lo constituye al
    Artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
    General de la República, que a la letra dice
  • Prescripción de la responsabilidad
    disciplinaria. La responsabilidad administrativa
    del funcionario público por las infracciones
    previstas en esta Ley y en el ordenamiento de
    control y fiscalización superiores, prescribirá
    de acuerdo con las siguientes reglas

94
De la Prescripción
  1. En los casos en que el hecho irregular sea
    notorio, la responsabilidad prescribirá en cinco
    años, contados a partir del acaecimiento del
    hecho.

95
De la Prescripción
  • b) En los casos en que el hecho irregular no sea
    notorio entendido este como aquel hecho que
    requiere una indagación o un estudio de auditoría
    para informar de su posible irregularidad la
    responsabilidad prescribirá en cinco años,
    contados a partir de la fecha en que el informe
    sobre la indagación o la auditoría respectiva se
    ponga en conocimiento del jerarca o el
    funcionario competente para dar inicio al
    procedimiento respectivo

96
De la Prescripción
  • La prescripción se interrumpirá, con efectos
    continuados, por la notificación al presunto
    responsable del acto que acuerde el inicio del
    procedimiento administrativo.
  • Cuando el autor de la falta sea el jerarca,
    el plazo empezará a correr a partir de la fecha
    en que él termine su relación de servicio con el
    ente, la empresa o el órgano respectivo.

97
De la Prescripción
  • Se reputará como falta grave del funcionario
    competente para iniciar el procedimiento
    sancionatorio, el no darle inicio a este
    oportunamente o el dejar que la responsabilidad
    del infractor prescriba, sin causa justificada.

98
DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION
  • El objeto de la interposición de la excepción de
    prescripción es poner fin al procedimiento
    administrativo disciplinario.

99
Quién interpone la excepción de prescripción?
  • La excepción de prescripción la podrá interponer
    la persona disciplinable al recibir el auto de
    apertura del procedimiento disciplinario.

100
Quién interpone la excepción de prescripción?
  • Si el procedimiento administrativo disciplinario
    contempla varias personas imputadas, el órgano
    resolverá única y exclusivamente la prescripción
    para la persona que la opone.

101
MUCHAS GRACIAS
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