Ley de Sociedades Comerciales y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada no.479-08: - PowerPoint PPT Presentation

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Ley de Sociedades Comerciales y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada no.479-08:

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Ley de Sociedades Comerciales y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada no.479-08: Por: Janet P rezG mez de Goldstein INNOVACIONES: Introduce dos nuevos ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Ley de Sociedades Comerciales y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada no.479-08:


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Ley de Sociedades Comerciales y Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada no.479-08
Por Janet PérezGómez de Goldstein
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INNOVACIONES
  • Introduce dos nuevos vehículos corporativos
  • - Las Sociedades de Responsabilidad Limitada
    y
  • - Las Empresas Individuales de Responsabilidad
    Limitada.
  • Ofrece un abanico de posibilidades para organizar
    los negocios y distribuir el patrimonio, las
    cuales son

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CONT. INNOVACIONES
  • 1.- Las Sociedades en Nombre Colectivo
  • 2.- Las Sociedades en Comandita Simple
  • 3.- Las sociedades en Comandita por Acciones
  • 4.- Las Sociedades de Responsabilidad Limitada
    (SRL)
  • 5.- Las Sociedades Anónimas
  • 5.1.-Suscripción Privada
  • 5.2.- Suscripción Pública
  • 6.-Las Empresas Individuales de Responsabilidad
    Limitada.

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CONT. INNOVACIONES
  • Dignifica el Papel del Comisario de Cuentas.
  • Reglamenta los procesos de Fusión y Escisión
  • Establece normas para la Reducción de Capital
  • Se deroga la fianza legal o Judicatum Solvi

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CONT. INNOVACIONES
  • Incorpora al Derecho Societario, el principio de
    la Libre Convertibilidad Al establecer en su
    artículo 24, que el monto del capital social de
    las sociedades comerciales se constituirá, al
    momento de su formación, con el valor de todos
    los aportes y podrá expresarse, tanto su monto
    como el valor nominal de sus partes, en moneda
    extranjera de libre convertibilidad

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CONT. INNOVACIONES
  • Levantamiento del Velo Corporativo Dispone en
    su artículo 12 que Podrá prescindirse de la
    personalidad jurídica de la sociedad, cuando ésta
    sea utilizada en fraude a la ley, para violar el
    orden público o con fraude y en perjuicio de los
    derechos de los socios, accionistas o terceros.

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CONT. INNOVACIONES
  • Establece mayores responsabilidades para los
    representantes y ejecutivos de las sociedades
    Especialmente cuando dispone en el Artículo 43
    que Los representantes o ejecutivos, deberán
    prestar una declaración jurada de su
    responsabilidad sobre los estados financieros, el
    informe de gestión y el control interno de la
    sociedad. El mismo artículo dispone cuales
    aseveraciones debe contener dicha declaración.

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CONT. INNOVACIONES
  • Todas gozan de personalidad jurídica (excepto las
    accidentales o en participación) a partir de su
    matriculación en el Registro Mercantil.

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Soc. Resp. Limitada (SRL), Características
Generales
  • Dos (2) o más socios (máximo 50). Cuando exceda
    de 50 debe convertirse en S.A., en 2 años, bajo
    sanción de disolución.
  • Como su nombre lo indica la responsabilidad de
    los socios es limitada. Sus socios no responden
    personalmente de las deudas sociales.
  • La razón podrá contener el nombre de uno o varios
    socios y deberá ser precedida o seguida,
    inmediata y legiblemente de las palabras
    Sociedad de Responsabilidad Limitada o de las
    iniciales S.R.L. 

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CONT. SOC. RESP. LIMITADA
  • Los socios serán solidariamente responsables, si
    al denominar la sociedad se olvidan de poner SRL.
  •  El capital está dividido en cuotas sociales, que
    no podrán estar representadas por títulos
    negociables. Mínimo de RD100,000 y valor nominal
    de RD100.00 c/u.

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Cont. Soc. Resp. Limitada
  • La Sec. Est. Ind. Comercio fijará, cada tres
    años, los montos mínimo y máximo del capital
    social y el mínimo de las cuotas sociales.
  • El capital autorizado será igual al suscrito y
    pagado. Significa que las cuotas sociales deberán
    estar enteramente suscritas y pagadas.
  • Los fondos de las cuotas sociales deberán ser
    depositados en el banco, en el plazo de 8 días.
    Serán indisponibles hasta la matriculación en el
    Registro Mercantil.

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Cont. Soc. Resp. Limitada
  • Restricciones para que las cuotas sociales puedan
    ser cedidas a terceros extraños a la sociedad.
    Para que las cuotas sociales puedan ser cedidas a
    terceros se requiere el consentimiento de la
    mayoría de los socios que representen por lo
    menos las tres cuartas partes de las cuotas
    sociales. Los artículos 97 y siguientes
    establecen las reglas a las cuales está sometida
    la cesión de las cuotas sociales.
  • Los Administradores (gerentes) deberán ser
    Personas Físicas. El Art.100 establece que las
    sociedades de responsabilidad limitada serán
    administradas por uno o mas gerentes que deberán
    ser personas físicas.

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Cont. Soc. Resp. Limitada
  • En las SRL se podrán adoptar resoluciones, sin
    necesidad de reunión presencial  y el voto podrá
    ser electrónico o digital. Entiendo que los
    Estatutos deben establecerlo (Ver art.111).

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Cont. Soc. Resp. Limitada
  • Procedimiento simple de constitución
  • Depósito de pago de cuotas sociales y/o
    evaluación de aportes en naturaleza
  • Suscripción de estatutos y designación de
    gerentes.
  • Pago impuesto capital?
  • Registro Mercantil
  • Depósito de los documentos en la DGII para fines
    de registrarse como contribuyente. (RNC)

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SOCIEDADES ANONIMAS
  • Se forman por 2 o más socios
  • La denominación social podrá formarse con
    cualquier apelativo de fantasía y las palabras
    Sociedad Anónima o S.A.
  • Su capital está representado por títulos
    esencialmente negociables denominados ACCIONES,
    las cuales deberán ser íntegramente suscritas y
    pagadas antes de su emisión.

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Cont. Sociedades Anónimas
  • En las sociedades de suscripción privada, el
    capital autorizado será de RD30 millones y el
    valor nominal minimo de RD100 c/u
  • La Superintendencia de Valores es la reguladora y
    supervisora de las sociedades de suscripción
    pública.
  • En todos los documentos (actas, facturas, etc.),
    deberá aparecer la denominación social, capital
    autorizado y suscrito y pagado y el domicilio
    social. (Ver párrafo art.155) (Hay que agregarle
    el RNC)

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Cont. Sociedades Anónimas
  • Será Administrada por un Consejo de
    Administración, compuesto con un mínimo de tres
    miembros, nombrados por periodos máximo de seis
    (6) años.
  • La retribución de los administradores deberá ser
    fijada en los estatutos o, en su defecto,
    dispuesta por resolución de una asamblea
    ordinaria anual. (Art.229)
  • Si una persona moral es designada, debe nombrar
    un representante persona física
  • Podrán adoptar resoluciones, sin necesidad de
    reunión presencial  y el voto podrá ser
    electrónico o digital.
  • Supervisadas por uno o varios comisarios
    designados por tres (3) períodos.

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CONT. SOCIEDADES ANONIMAS
  • No podrán ser administradores de una sociedad
    anónima, entre otros, las siguientes personas
  • Las personas físicas que ejerzan simultáneamente
    más de cinco (5) mandatos de administrador de
    cualquier tipo de sociedad comercial.
  • Los funcionarios al servicio de la administración
    pública con funciones a su cargo relacionadas con
    las actividades propias de la sociedad de que se
    trate.

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CONT. SOCIEDADES ANONIMAS
  • El artículo 227 le prohíbe a los Administradores,
    sin autorización expresa y unánime de la Asamblea
    General de socios, lo siguiente
  • Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad
  • Usar bienes, servicios o créditos de la empresa,
    en provecho propio o de parientes, representados
    o sociedades vinculadas
  • Usar en beneficio propio o de terceros
    relacionados las oportunidades comerciales de que
    tuvieren conocimiento en razón de su cargo y que
    a la vez constituya un perjuicio para la
    sociedad.

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Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
  • Pertenece a una persona física.
  • Las personas jurídicas no podrán adquirir una
    EIRL.
  • Razón Social no podrá incluir el nombre del
    propietario pero si las palabras Empresa
    Individual de Responsabilidad Limitada.
  • Proceso de constitución
  • - Mediante acto auténtico otorgado por su
    fundados que contiene los estatutos (Ver
    art.455).
  • - Previamente debe depositar los aportes en
    dinero, en un banco, y anexar al acto el
    comprobante de dicho depósito.
  • - Pago impuesto capital?
  • - Depositar en el Registro Mercantil, dentro
    del mes siguiente a la fecha del acto auténtico.
  • - Registrarse en la DGII como contribuyente.

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Cont. Empresas Ind. Resp. Limitada
  • En todos los documentos (actas, facturas, etc.),
    deberá aparecer la denominación social, capital
    autorizado y suscrito y pagado y el domicilio
    social. (Ver párrafo art.454) (Hay que agregarle
    el RNC)

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MUCHAS GRACIAS!!!
  • Janet Pérez de Goldstein
  • J. Pérez Gómez Asociados, S. A.
  • Abogados-Asesores Impositivos
  • c/Euclides Morillo no.81, apto.100,
  • Arroyo Hondo, D.N.
  • janet_at_jperezgomez.com
  • perezjanet_at_codetel.net.do
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