Title: Ley de Sociedades Comerciales y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada no.479-08:
1 Ley de Sociedades Comerciales y Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada no.479-08
Por Janet PérezGómez de Goldstein
2INNOVACIONES
- Introduce dos nuevos vehículos corporativos
- - Las Sociedades de Responsabilidad Limitada
y - - Las Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada. - Ofrece un abanico de posibilidades para organizar
los negocios y distribuir el patrimonio, las
cuales son
3CONT. INNOVACIONES
- 1.- Las Sociedades en Nombre Colectivo
- 2.- Las Sociedades en Comandita Simple
- 3.- Las sociedades en Comandita por Acciones
- 4.- Las Sociedades de Responsabilidad Limitada
(SRL) - 5.- Las Sociedades Anónimas
- 5.1.-Suscripción Privada
- 5.2.- Suscripción Pública
- 6.-Las Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada.
4CONT. INNOVACIONES
- Dignifica el Papel del Comisario de Cuentas.
- Reglamenta los procesos de Fusión y Escisión
- Establece normas para la Reducción de Capital
- Se deroga la fianza legal o Judicatum Solvi
5CONT. INNOVACIONES
- Incorpora al Derecho Societario, el principio de
la Libre Convertibilidad Al establecer en su
artículo 24, que el monto del capital social de
las sociedades comerciales se constituirá, al
momento de su formación, con el valor de todos
los aportes y podrá expresarse, tanto su monto
como el valor nominal de sus partes, en moneda
extranjera de libre convertibilidad
6CONT. INNOVACIONES
- Levantamiento del Velo Corporativo Dispone en
su artículo 12 que Podrá prescindirse de la
personalidad jurídica de la sociedad, cuando ésta
sea utilizada en fraude a la ley, para violar el
orden público o con fraude y en perjuicio de los
derechos de los socios, accionistas o terceros.
7CONT. INNOVACIONES
- Establece mayores responsabilidades para los
representantes y ejecutivos de las sociedades
Especialmente cuando dispone en el Artículo 43
que Los representantes o ejecutivos, deberán
prestar una declaración jurada de su
responsabilidad sobre los estados financieros, el
informe de gestión y el control interno de la
sociedad. El mismo artículo dispone cuales
aseveraciones debe contener dicha declaración.
8CONT. INNOVACIONES
- Todas gozan de personalidad jurídica (excepto las
accidentales o en participación) a partir de su
matriculación en el Registro Mercantil.
9Soc. Resp. Limitada (SRL), Características
Generales
- Dos (2) o más socios (máximo 50). Cuando exceda
de 50 debe convertirse en S.A., en 2 años, bajo
sanción de disolución. - Como su nombre lo indica la responsabilidad de
los socios es limitada. Sus socios no responden
personalmente de las deudas sociales. - La razón podrá contener el nombre de uno o varios
socios y deberá ser precedida o seguida,
inmediata y legiblemente de las palabras
Sociedad de Responsabilidad Limitada o de las
iniciales S.R.L.
10CONT. SOC. RESP. LIMITADA
- Los socios serán solidariamente responsables, si
al denominar la sociedad se olvidan de poner SRL. - El capital está dividido en cuotas sociales, que
no podrán estar representadas por títulos
negociables. Mínimo de RD100,000 y valor nominal
de RD100.00 c/u.
11Cont. Soc. Resp. Limitada
- La Sec. Est. Ind. Comercio fijará, cada tres
años, los montos mínimo y máximo del capital
social y el mínimo de las cuotas sociales. - El capital autorizado será igual al suscrito y
pagado. Significa que las cuotas sociales deberán
estar enteramente suscritas y pagadas. - Los fondos de las cuotas sociales deberán ser
depositados en el banco, en el plazo de 8 días.
Serán indisponibles hasta la matriculación en el
Registro Mercantil.
12Cont. Soc. Resp. Limitada
- Restricciones para que las cuotas sociales puedan
ser cedidas a terceros extraños a la sociedad.
Para que las cuotas sociales puedan ser cedidas a
terceros se requiere el consentimiento de la
mayoría de los socios que representen por lo
menos las tres cuartas partes de las cuotas
sociales. Los artículos 97 y siguientes
establecen las reglas a las cuales está sometida
la cesión de las cuotas sociales. - Los Administradores (gerentes) deberán ser
Personas Físicas. El Art.100 establece que las
sociedades de responsabilidad limitada serán
administradas por uno o mas gerentes que deberán
ser personas físicas.
13Cont. Soc. Resp. Limitada
- En las SRL se podrán adoptar resoluciones, sin
necesidad de reunión presencial y el voto podrá
ser electrónico o digital. Entiendo que los
Estatutos deben establecerlo (Ver art.111). -
14Cont. Soc. Resp. Limitada
- Procedimiento simple de constitución
- Depósito de pago de cuotas sociales y/o
evaluación de aportes en naturaleza - Suscripción de estatutos y designación de
gerentes. - Pago impuesto capital?
- Registro Mercantil
- Depósito de los documentos en la DGII para fines
de registrarse como contribuyente. (RNC)
15SOCIEDADES ANONIMAS
- Se forman por 2 o más socios
- La denominación social podrá formarse con
cualquier apelativo de fantasía y las palabras
Sociedad Anónima o S.A. - Su capital está representado por títulos
esencialmente negociables denominados ACCIONES,
las cuales deberán ser íntegramente suscritas y
pagadas antes de su emisión.
16Cont. Sociedades Anónimas
- En las sociedades de suscripción privada, el
capital autorizado será de RD30 millones y el
valor nominal minimo de RD100 c/u - La Superintendencia de Valores es la reguladora y
supervisora de las sociedades de suscripción
pública. - En todos los documentos (actas, facturas, etc.),
deberá aparecer la denominación social, capital
autorizado y suscrito y pagado y el domicilio
social. (Ver párrafo art.155) (Hay que agregarle
el RNC)
17Cont. Sociedades Anónimas
- Será Administrada por un Consejo de
Administración, compuesto con un mínimo de tres
miembros, nombrados por periodos máximo de seis
(6) años. - La retribución de los administradores deberá ser
fijada en los estatutos o, en su defecto,
dispuesta por resolución de una asamblea
ordinaria anual. (Art.229) - Si una persona moral es designada, debe nombrar
un representante persona física - Podrán adoptar resoluciones, sin necesidad de
reunión presencial y el voto podrá ser
electrónico o digital. - Supervisadas por uno o varios comisarios
designados por tres (3) períodos.
18CONT. SOCIEDADES ANONIMAS
- No podrán ser administradores de una sociedad
anónima, entre otros, las siguientes personas - Las personas físicas que ejerzan simultáneamente
más de cinco (5) mandatos de administrador de
cualquier tipo de sociedad comercial. - Los funcionarios al servicio de la administración
pública con funciones a su cargo relacionadas con
las actividades propias de la sociedad de que se
trate.
19CONT. SOCIEDADES ANONIMAS
- El artículo 227 le prohíbe a los Administradores,
sin autorización expresa y unánime de la Asamblea
General de socios, lo siguiente - Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad
- Usar bienes, servicios o créditos de la empresa,
en provecho propio o de parientes, representados
o sociedades vinculadas - Usar en beneficio propio o de terceros
relacionados las oportunidades comerciales de que
tuvieren conocimiento en razón de su cargo y que
a la vez constituya un perjuicio para la
sociedad.
20Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
- Pertenece a una persona física.
- Las personas jurídicas no podrán adquirir una
EIRL. - Razón Social no podrá incluir el nombre del
propietario pero si las palabras Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. - Proceso de constitución
- - Mediante acto auténtico otorgado por su
fundados que contiene los estatutos (Ver
art.455). - - Previamente debe depositar los aportes en
dinero, en un banco, y anexar al acto el
comprobante de dicho depósito. - - Pago impuesto capital?
- - Depositar en el Registro Mercantil, dentro
del mes siguiente a la fecha del acto auténtico. - - Registrarse en la DGII como contribuyente.
21Cont. Empresas Ind. Resp. Limitada
- En todos los documentos (actas, facturas, etc.),
deberá aparecer la denominación social, capital
autorizado y suscrito y pagado y el domicilio
social. (Ver párrafo art.454) (Hay que agregarle
el RNC)
22MUCHAS GRACIAS!!!
- Janet Pérez de Goldstein
- J. Pérez Gómez Asociados, S. A.
- Abogados-Asesores Impositivos
- c/Euclides Morillo no.81, apto.100,
- Arroyo Hondo, D.N.
- janet_at_jperezgomez.com
- perezjanet_at_codetel.net.do