La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educaci - PowerPoint PPT Presentation

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La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educaci

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La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educaci n y Financiamiento de la Reforma Educativa. Pol tica y Legislaci n Educativas IMPULSADA por Jos Luis Villar ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educaci


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  • La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de
    Educación y Financiamiento de la Reforma
    Educativa.

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Antecedentes
  • IMPULSADA por José Luis Villar Palasí, Ministro
    de Educación Español desde 1969.
  • Se estructura el sistema en cuatro niveles
    Preescolar, Educación General Básica, Enseñanzas
    Medias y Enseñanza Universitaria.
  • Enseñanza obligatoria hasta los 14 años, con la
    EGB (Educación General Básica).
  • Al finalizar la EGB existían dos caminos FP y
    BUP.
  • Posteriormente se realizaba el Curso de
    Orientación Universitaria (COU) equivalente al
    actual 2º de bachillerato, antes de realizar la
    Selectividad para el acceso a la Universidad.
  • Se implanto en el curso académico 1975-76 con 1º
    de BUP y se extendió hasta 3º en el 77-78.

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Antecedentes
  • Reconoce la función docente del Estado en la
    planificación de la enseñanza y en la provisión
    de puestos escolares.
  • Estableció relaciones entre el sistema educativo
    y el mundo del trabajo, por entender que la
    educación debe preparar para el trabajo.
  • Sistema educativo centralizado.- Uniformidad en
    la Enseñanza.
  • Presencia notable de la enseñanza privada en los
    niveles no universitarios.
  • Reconocimiento implícito del fracaso de la
    educación autoritaria de los últimos 30 años.
  • Calidad de la enseñanza y la extensión de la
    educación para todos (niños y niñas).

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Educación preescolar
  • Artículo trece.
  • Uno. La educación preescolar tiene como objetivo
    fundamental el desarrollo armónico de la
    personalidad del niño.
  • Dos. La educación preescolar, que tiene carácter
    voluntario, comprende hasta los cinco años de
    edad y esta dividida en dos etapas, que se
    desarrollaran
  • A) en el jardín de la infancia, para niños de dos
    y tres años, la formación, aunque estar á
    originada sistemáticamente, tendrá un carácter
    semejante a la vida de l hogar.
  • B) en la escuela de párvulos, para niños de
    cuatro y cinco años, la formación tendera a
    promover las virtualidades del niño.
  • Tres. En los centros estatales la educación
    preescolar será gratuita y podrá serlo también en
    los centros no estatales que soliciten
    voluntariamente el concierto.

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Educación preescolar
  • Artículo catorce.
  • Uno. La educación preescolar comprende juegos,
    actividades de lenguaje, incluida, en su caso, la
    lengua nativa, expresión rítmica y plástica,
    observación de la naturaleza, ejercicios lógicos
    y prenumericos, desarrollo del sentido
    comunitario, principios religiosos y actitudes
    morales.
  • Dos. Los métodos serán predominantemente activos
    para lograr el desarrollo de la espontaneidad, la
    creatividad y la responsabilidad.

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La Educación General Básica o EGB,
  • Consistía en 8 cursos de escolarización
  • obligatoria divididos en tres ciclos
  • Primer ciclo 1º y 2º de EGB
  • Segundo ciclo 3º, 4º y 5º de EGB
  • Tercer ciclo 6º, 7º y 8º de EGB.

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La Educación General Básica o EGB,
  • Las asignaturas de tercer ciclo de E.G.B. que
    finalizaba hasta los 14 años eran
  • Lengua,
  • Matemáticas,
  • Ciencias Naturales,
  • Ciencias Sociales,
  • Idiomas extranjeros (generalmente Inglés o
    Francés),
  • Plástica,
  • Religión o Ética
  • y Educación Física

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El Bachillerato Unificado Polivalente (BUP),
  • Estudios secundarios con tres años de duración.
  • Constaba de tres cursos
  • 1º de BUP, que corresponde al actual 3º de
    educación secundaria LOGSE.
  • 2º de BUP, que corresponde al actual 4º de
    educación secundaria LOGSE.
  • 3º de BUP, que corresponde al actual 1º de
    bachillerato LOGSE.
  • LOGSE Ley Orgánica de Ordenación General del
    Sistema Educativo de España

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Características del BUP
  • La evaluación se realizaba mediante notas
    literales y tenía carácter de continua,
    existiendo dos convocatorias globales, la de
    Suficiencia(Junio) y la de Septiembre.
  • Su implantación aumentó en un año los necesarios
    para acceder a la Universidad, dotó de mayor peso
    a las enseñanzas científicas en el bachiller y
    contribuyó a la creación de un grupo de población
    que , merced a su preparación, pudo ascender
    socialmente y permitir a España entrar a formar
    parte de las sociedades avanzadas.

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Características del BUP
  • Durante los dos primeros cursos las materias eran
    comunes para todos los alumnos(Excepto en EATP y
    ética/religión) pero en 3º existía una
    optatividad entre Letras(Literatura/Matemáticas/La
    tín/Griego) y Ciencias (Literatura/Matemáticas/Fís
    ica y Química/Ciencias Naturales) , escogiéndose
    tres de las cuatro asignaturas.
  • Además, los alumnos debían elegir entre dos
    apciones
  • - opción de ciencias (descartando una asignatura
    de las siguientes cuatro Física y Química,
    Biología y Geología, Matemáticas y Literatura)
  • - opcion de letras (descartando una de las
    siguientes asignaturas Literatura, Latín, Griego
    y Matemáticas).

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Universidad
  • Artículo treinta y uno.
  • Uno. La educación universitaria ira precedida de
    un curso de orientación.
  • Dos. La educación cursada en facultades y
    escuelas técnicas superiores abarcara tres ciclos
    de enseñanza, en la forma que, salvo excepciones,
    se señala a continuación
  • un primer ciclo dedicado al estudio de
    disciplinas básicas, con una duración de tres
    años.
  • un segundo ciclo de especialización, con una
    duración de dos años.
  • un tercer ciclo de especialización concreta y
    preparación para la investigación y la docencia.
    Tres. La educación seguida en las escuelas
    universitarias constara de un solo ciclo, con una
    duración de tres años, salvo excepciones.

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Formación profesional
  • La Formación Profesional tendrá por finalidad
    especifica la capacitación de los alumnos para el
    ejercicio de la profesión elegida, además de
    continuar su formación integral. Deberá guardar,
    en su organización y rendimiento, estrecha
    relación con la estructura y previsiones del
    empleo.
  • Haber completado los estudios de la educación
    general básica y no prosigan estudios de
    bachillerato.
  • Podrán acceder a la Formación Profesional de
    segundo grado quienes posean el titulo de
    bachiller y quienes, habiendo concluido la
    Formación Profesional de primer grado
  • tendrán acceso a la Formación Profesional de
    tercer grado, además de los alumnos que hayan
    concluido el primer ciclo de una facultad o
    escuela técnica superior, todos los graduados
    universitarios a que se refiere el articulo
    anterior y los de Formación Profesional de
    segundo grado que hayan seguido las enseñanzas
    complementarias correspondientes.
  • La Formación Profesional tendrá la duración
    necesaria para el dominio de la especialidad
    correspondiente, sin que pueda exceder de dos
    años por grado.

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Educación permanente de adultos
  • Se realizaban en cursos organizados por el
    Ministerio de educación y ciencia y otros
    departamentos ministeriales y por la organización
    sindical, las entidades, empresas o sectores
    interesados
  • Centros especialmente creados con este fin o a
    través de sectores o grupos específicos.
  • Seguir estudios equivalentes a la Educación
    General Básica, bachillerato y Formación
    Profesional.
  • Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia
    impulsar, planificar y supervisar la educación de
    adultos, sin perjuicio de la competencia del
    Ministerio de trabajo respecto de las actividades
    de preparación y readaptación funcional de
    trabajadores, derivadas de las exigencias
    inmediatas de la política de empleo y promoción
    social, así como de la que corresponde al
    Ministerio de agricultura dentro de la labor de
    extensión agraria.

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Datos de interes
  • En todos los cursos, tanto en EGB como en BUP, en
    las Comunidades Autónomas con más de una lengua
    oficial se estudiaba, como asignatura
    obligatoria, la lengua vernácula (y, en otra
    asignatura aparte a escoger entre las de letras
    de tercero de BUP, la literatura en dicha
    lengua).
  • Este sistema educativo fue derogado y sustituido
    progresivamente por el de la LOGSE de 1990.
  • La principal diferencia es que con el actual
    sistema los alumnos pasan al Instituto de
    Educación Secundaria el año en que cumplen 12
    años, con dos menos que en el anterior sistema.
  • se considera fundamental la formación y
    perfeccionamiento continuado del profesorado, así
    como la dignificación social y económica de la
    profesión docente.
  • La Ley lleva aparejado, un aumento congruente de
    los gastos públicos.

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Condiciones para el profesorado, según el nivel.
  • Titulación mínima.
  • Profesores de Educación Preescolar y de Educación
    General Básica, título de Diplomado universitario
    o Arquitecto técnico o Ingeniero técnico, según
    las especialidades.
  • b) Profesores de Bachillerato y agregados de
    Escuelas universitarias, título de Licenciado,
    Ingeniero o Arquitecto.
  • c) Profesores de Centros de Educación
    universitaria, título de Doctor, con la excepción
    indicada en el apartado anterior y la de los
    Profesores ayudantes.
  • d) Profesores de Formación Profesional de primer
    grado, título de Formación Profesional de segundo
    grado.
  • e) Profesores de Formación Profesional de segundo
    grado, título de Diplomado Arquitecto técnico o
    Ingeniero Técnico, según su especialidad.
  • f) Profesores de Formación Profesional de tercer
    grado, título de licenciado, Ingeniero o
    Arquitecto y certificado de especialización.

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Condiciones para el profesorado, según el nivel.
  • 2. Una formación pedagógica adecuada a cargo de
    los Institutos de Ciencias de la Educación, con
    arreglo a las siguientes bases
  • a) Los Profesores de Educación Preescolar y
    Educación General Básica la adquirirán en las
    Escuelas universitarias correspondientes, con la
    supervisión de los mencionados Institutos.
  • b) Los Profesores de Bachillerato, de las
    Escuelas universitarias y de Formación
    Profesional la obtendrán después de la titulación
    científica respectiva, mediante cursos intensivos
    dados en los Institutos de ciencias de la
    Educación. Estarán exceptuados de este requisito
    aquellos que hubiesen seguido la especialidad de
    Pedagogía en sus estudios universitarios.
  • c) Los profesores de Educación universitaria la
    obtendrán en los referidos Institutos durante el
    período de Doctorado o de su actuación como
    Profesores ayudantes.
  • 3. Estudios o experiencias prácticas relativos a
    la especialidad que hayan
  • de enseñar en aquellos niveles y disciplinas que
    reglamentariamente se
  • Determinen.

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  • POLÍTICA Y LEGISLACIÓN EDUCATIVAS
  • Licenciatura en Pedagogía
  • 4º, T-6 y T-7
  • Curso 2009-2010
  • Departamento de Teoría e Historia de la
    Educación.
  • PROFESORES DE LA ASIGNATURA
  • Programa teórico José Ladera Díaz
  • Seminario de Prácticas Dra. Patricia Villamor
  • Alumno Yorleni Yasmín Ruíz Gómez.
  • yoryasmin_at_hotmail.com

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Bibliografía
  • Ley 14/1970 de 4 de agosto, General de
  • Educación y Financiamiento de la Reforma
    Educativa.
  • BOE de 6 de agosto
  • Derogada en su totalidad por Ley Orgánica 2/2006,
    de 3 de mayo, de Educación.
  • (BOE de 4 de mayo)
  • http//es.wikipedia.org/wiki/Ley_General_de_Educac
    iC3B3n_de_1970
  • http//www.uned.es/amop/legislacion/espana/lge1970
    .htm
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