MAESTRIA EN PENAL - PowerPoint PPT Presentation

1 / 167
About This Presentation
Title:

MAESTRIA EN PENAL

Description:

Puede decirse que las garant as individuales son derechos p blicos subjetivos ... orden militar estuviese complicado un paisano, conocer del caso la autoridad ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:214
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 168
Provided by: villasan
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: MAESTRIA EN PENAL


1
(No Transcript)
2
MAESTRIA EN PENAL AMPARO PENAL
M.A. FRANCISCO GONZALEZ FERNANDEZ
3
Garantías Individuales
  • La palabra garantías proviene De garante entre
    sus acepciones destacan efecto de afirmar lo
    estipulado y cosa que asegura o protege contra
    algún riesgo o necesidad.
  • Las nociones de afianzamiento, aseguramiento y
    protección son indispensables del concepto de
    garantías individuales.

4
Garantías Individuales
  • Puede decirse que las garantías individuales son
    derechos públicos subjetivos consignados a favor
    de todo habitante de la República, que dan a sus
    titulares la potestad de exigirlos jurídicamente
    a través de la verdadera garantía de los derechos
    públicos fundamentales del hombre, que la
    Constitución general consigna esto es, la acción
    constitucional de amparo.

5
Garantías Individuales
  • Luis Bazdrech. Las garantías son realmente una
    creación de la constitución, en tanto que los
    derechos protegidos por esas garantías son los
    derechos del hombre, que no provienen de ley
    alguna, sino directamente de la calidad y de los
    atributos naturales del ser humano esto es, hay
    que distinguir entre derechos humanos, que en
    términos generales son facultades de actuar o
    disfrutar, y garantías, que son los compromisos
    del Estado de respetar la existencia y el
    ejercicio de esos derechos.

6
Garantías Individuales
  • Cuando el gobernado demanda del Estado y sus
    autoridades respeto a los derechos del hombre
    garantizados por la constitución, ejerce un
    derecho subjetivo público subjetivo porque se
    trata de una facultad derivada de una norma, y
    público porque se intenta contra sujetos pasivos
    públicos el Estado y sus autoridades. Como las
    garantías individuales son limitaciones al poder
    público, su violación no puede-- en México
    --reclamarse en contra de particulares Primera
    Sala de la Corte.

7
Garantías Individuales
  • En otros países la doctrina y jurisprudencia han
    logrado que los derechos fundamentales de los
    individuos puedan ser protegidos al ser violados
    por actos de particulares ejemploel artículo
    18.1 de la Constitución portuguesa prevé que
    todos los preceptos relativos a las libertades y
    los derechos fundamentales se apliquen
    directamente a entidades públicas y privadas, y
    las vinculen.

8
Garantías Individuales
  • Las garantías individuales no son derechos
    públicos subjetivos absolutos, pues su uso,
    restricción y suspensión, se arreglan a los
    casos y a las condiciones que establece dicha
    Constitución dentro de los límites que la misma
    señala.

9
Garantías Individuales
  • Las Garantías Individuales son el medio jurídico
    consagrado por la Constitución, principalmente
    por virtud del cual se protegen los derechos del
    hombre (hoy gobernado) frente al gobierno y sus
    autoridades, obligando a estos a respetar dichos
    derechos.

10
Garantías Individuales
  • 1) Las garantías individuales participan del
    principio de supremacía constitucional (art. 133
    constitucional), porque tienen prevalencia sobre
    cualquier norma o ley secundaria que se les
    contraponga y primacía de aplicación sobre la
    misma, por lo que las autoridades todas deben
    observarlas preferentemente a cualquier
    disposición ordinaria.

11
Garantías Individuales
  • 2) Están investidas del principio de rigidez
    constitucional, en el sentido de que no pueden
    ser modificados o reformados por el poder
    legislativo ordinario, sino por un poder
    extraordinario integrado en los términos del
    artículo 135 de la constitución.

12
Garantías Individuales
  • Ignacio L. Vallarta Por garantías individuales
    no deben entenderse únicamente los 29 primeros
    artículos de la Constitución, sino que aquellas
    podían hacerse extensivas a otros preceptos de la
    Constitución, que signifiquen una explicación,
    ampliación o reglamentación de las normas que
    expresamente las prevén.

13
Garantías Individuales
  • El concepto de garantías individuales no es
    restrictivo, sino por el contrario, extensivo es
    decir, no se debe identificar a las garantías
    individuales con los primeros 29 artículos de la
    constitución, pues éstos solamente las enuncian
    en forma más o menos sistemática, sino referirlas
    a todos aquellos preceptos constitucionales que
    por su espíritu mismo vengan a complementar, en
    diversa manera, las primeras 29 disposiciones,
    toda vez que la declaración contenida en el
    artículo 1 es lo suficientemente amplia para
    inferir que es a través de toda la Constitución
    como se consagran las garantías individuales o
    del gobernado. Ejemplos 123, vinculado con el
    5(prestación de servicios).

14
Garantías Individuales
  • Los elementos de las Garantías Individuales son
  • A).- Los sujetos de la relación que implica la
    garantía.- El titular de las garantías
    individuales es el gobernado, en el sentido
    general, entendiéndose por éste a todo sujeto de
    derecho cuya esfera jurídica es susceptible de
    ser afectada o alterada por un cato de autoridad.

15
Garantías Individuales
  • B).- El Objeto de la Garantía.- El objeto de la
    garantía esta constituido por el respeto a un
    derecho del hombre por parte de las autoridades
    publicas derivado de esta obligación, surge la
    presencia de un derecho subjetivo público, a
    saber
  • La existencia de un derecho (facultad o
    potestad)
  • Ese derecho es público y
  • Ese derecho es público (todos son dueños)

16
Garantías Individuales
  • C).- La Fuente de la Garantía.- Por excelencia en
    nuestro país la fuente de las garantías
    individuales son
  • La Constitución Política de México
  • Los Tratados internacionales
  • Jurisprudencia
  • Leyes Secundarias.

17
Garantías Individuales
  • Los bienes jurídicos protegidos por las garantías
    individuales en materia penal son
  • A).- La vida
  • B).- La libertad de tránsito o deambulatoria
  • C).- La Integridad física
  • D).- La integridad moral.
  • Tales bienes jurídicos se protegen
    preferentemente por las garantías que se
    consagran en los artículos 1, 5, 11, 13 al 23 y
    119 de la Constitución Mexicana.

18
Garantías Individuales
  • Los principios constitucionales que rigen a las
    Garantías Individuales son
  • A).- El de Supremacía Constitucional, contenido
    en e artículo 133 de la Carta Magna.
  • B).- El de Rigidez Constitucional, contenido en
    el artículo 135 de la Carta Federal.

19
DERECHOS HUMANOS
  • Los Derechos Humanos son prerrogativas de que
    goza el ser humano por el solo hecho de
    pertenecer a la familia humana, que le permite
    desenvolverse y desarrollarse plenamente en su
    vida cotidiana.

20
DERECHOS HUMANOS
  • Definición.- Son un conjunto de facultades,
    prerrogativas y libertades fundamentales que
    tiene una persona por el hecho de serlo, teniendo
    como fundamento la dignidad humana deben ser
    reconocidos y garantizados por el Estado, por
    medio de ordenamientos jurídicos de las
    instituciones nacionales o internacionales
    posibilitando la exigencia de su respeto.
  • Pertenecen al mundo del derecho natural según
    los cristianos encabezados por Santo Tomás de
    Aquino. Otros señalan que son derivados del
    derecho positivo.

21
DERECHOS HUMANOS
  • Derechos humanos por imperatividad ética,
    condicionan la previsión constitucional de los
    derechos subjetivos públicos, que a su vez se
    implican en las garantías del gobernado.
  • En México, desde 1857 al menos, los derechos
    humanos se encuentran sustancialmente reconocidos
    y protegidos por el orden constitucional frente a
    todos los actos de autoridad en que se ejerce el
    poder público del Estado, su protección se
    reiteró mediante la creación de la CNDH el 06 de
    junio de 1990 (no entraña el famoso ombuds man
    escandinavo).

22
DERECHOS HUMANOS
  • La CNDH fue elevada a rango constitucional
    mediante adición al artículo 102 de la Carta
    Magna, como apartado B del mismo, publicada en
    el DOF el 28 de enero de 1992.
  • No es competente en asuntos electorales,
    laborales y judiciales.

23
DERECHOS HUMANOS
  • Según la doctrina Iusnaturalista, tales derechos
    son inherentes a la persona humana es decir, su
    naturaleza los ostenta como anteriores y
    superiores al Estado constriñendo eficazmente a
    respetarlos y a establecer, en el orden jurídico
    positivo, normas que aseguren sustantiva y
    adjetivamente su observancia, objetivo que en
    nuestro país se alcanza con las garantías
    individuales y el juicio de amparo.

24
DERECHOS HUMANOS
  • El único documento que sirve para tipificarlos es
    la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
    proclamada por la Asamblea General de las
    Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y que
    nuestro país suscribió.- la libertad, la
    justicia y la paz en el mundo tienen como base el
    reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
    derechos iguales e inalienables de todos los
    miembros de la familia humana.

25
DERECHOS HUMANOS
  • El hombre es un individuo que se caracteriza por
    la inteligencia y la voluntad.
  • Aristóteles el hombre es un zoon politikon, es
    un sujeto de imputación de derechos y deberes
    frente a la sociedad o colectividad a que
    pertenencen, esta dualidad imputativa en sí mismo
    indisoluble, le impone la obligación social de
    ejercer derechos y de cumplir sus deberes.

26
DERECHOS HUMANOS
  • LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • (tres)
  • La clasificación más conocida de los derechos
    humanos, es aquella que distingue las llamadas
    tres generaciones de los mismos, y el criterio en
    que se fundamenta es un enfoque periódico, basado
    en la progresiva cobertura de los derechos
    humanos.

27
DERECHOS HUMANOS
  • a) PRIMERA GENERACIÓN Surgen con la Revolución
    Francesa como rebelión contra el absolutismo del
    monarca. Se encuentra integrada por los
    denominados derechos civiles y políticos. Imponen
    al Estado respetar siempre los derechos
    fundamentales del ser humano (a la vida, la
    libertad, la igualdad, etc).

28
DERECHOS HUMANOS
  • PRIMERA GENERACIÓN
  • Libertad de tránsito, de reunión, asociación,
    derecho al reconocimiento de la personalidad
    jurídicanombre, domicilio, Estado civil derecho
    a ser electo al voto.

29
DERECHOS HUMANOS
  • Derechos y Libertades Fundamentales.
  • -- Toda persona tiene los derechos y libertades
    fundamentales sin distinción de raza, color,
    idioma, posición social o económica.
  • -- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
    libertad y a la seguridad jurídica.
  • -- Los hombres y las mujeres poseen iguales
    derechos.
  • -- Nadie estará sometido a la esclavitud o
    servidumbre.
  • -- Nadie será sometido a torturas, ni a penas o
    tratos crueles, inhumanos o degradantes no se
    podrá hacer daño físico, psíquico o moral.

30
DERECHOS HUMANOS
  • -- Nadie puede ser molestado arbitrariamente en
    su vida privada, su familia, su domicilio o su
    correspondencia, ni con ataques a su honra o a su
    reputación.
  • -- Toda persona tiene derecho a circular
    libremente y a elegir su residencia.
  • -- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • -- Los hombres y las mujeres tienen derecho a
    casarse y a decidir el número de hijos que desea.
  • -- Toda persona tiene derecho a la libertad de
    pensamiento y de religión.
  • -- Toda persona tiene derecho a la libertad de
    reunión y de asociación pacíficas.

31
DERECHOS HUMANOS
  • Derechos Civiles y Políticos.
  • -- Todo ser humano tiene derecho al
    reconocimiento de su personalidad jurídica.
  • -- Todos somos iguales ante la ley esto es, a
    todos debe aplicarse de igual manera.
  • -- Toda persona tiene derecho al juicio de
    amparo.
  • -- Toda persona tiene derecho a ser oída y
    tratada con justicia por un tribunal imparcial.

32
DERECHOS HUMANOS
  • -- Toda persona acusada de delito tiene derecho a
    que se presuma su inocencia, mientras no se
    pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
  • -- Toda persona tiene derecho a ocupar un puesto
    público en su país.

33
DERECHOS HUMANOS
  • b) SEGUNDA GENERACIÓN La constituyen los
    derechos de tipo colectivo, los derechos
    sociales, económicos y culturales. Surgen como
    resultado de la Revolución Industrial. En México,
    la Constitución de 1917 incluyó los Derechos
    sociales por primera vez en el mundo. Constituyen
    una obligación de hacer del Estado y son de
    satisfacción progresiva de acuerdo a las
    posibilidades económicas del mismo.

34
DERECHOS HUMANOS
  • SEGUNDA GENERACIÓN
  • Económicos, sociales y culturales.
  • -- Amplía la esfera de responsabilidad del
    Estado.
  • -- Su titular es el individuo en comunidad, que
    se asocia para su defensa.
  • -- Derecho a un salario justo.
  • -- Libertad de asociación.
  • -- Derecho a tomar parte libremente en la vida
    cultural.

35
DERECHOS HUMANOS
  • -- Derecho cultural ir a museos, ruinas
    arqueológicas, etc.
  • -- Toda persona tiene derecho a la seguridad
    social.
  • -- Derecho al trabajo en condiciones equitativas
    y satisfactorias.
  • -- A formar sindicatos para la defensa de sus
    intereses.
  • -- A la salud física y mental.
  • -- A la educación.
  • -- A la seguridad pública.

36
DERECHOS HUMANOS
  • c) TERCERA GENERACIÓN Se forma por los llamados
    Derechos de los pueblos o de solidaridad. Surgen
    en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad
    de cooperación entre las naciones, así como de
    los distintos grupos que las integran.

37
DERECHOS HUMANOS
  • c) TERCERA GENERACIÓN
  • Paz, desarrollo y medio ambiente
  • -- Su titular es el Estado, pero también pueden
    ser reclamados ante el propio Estado ante otro.
  • -- Los grupos étnicos tienen derecho al
    desarrollo económico.
  • -- El país tiene derecho a elegir su forma de
    gobierno.
  • -- Todos los países tienen derecho a beneficiarse
    del patrimonio común de la humanidad.
  • -- Un país no debe agredir a otro.

38
DERECHOS HUMANOS
  • Derechos de los pueblos
  • A la autodeterminación.
  • A la independencia económica y política
  • A la identidad nacional y cultural
  • A la paz
  • A la coexistencia pacífica
  • Al entendimiento y confianza
  • A la cooperación internacional y regional
  • Al desarrollo
  • A la justicia social internacional
  • Al uso de los avances de la ciencia y la
    tecnología
  • Al medio ambiente.

39
DERECHOS HUMANOS
  • Las características de los Derechos Humanos
  • Son Derechos Universales.- Ya que de ellos gozan
    todos los seres humanos sin que pueda haber
    discriminación de alguna especie en cuanto a su
    titularidad como lo prevé e artículo 1 de la
    Constitución Política de México.

40
DERECHOS HUMANOS
  • Son Derechos Absolutos.- Porque se hacen valer
    frente a todo el mundo, sean autoridades o se
    trate de particulares en esas condiciones, las
    autoridades y los particulares.
  • Son Derechos Originarios.- Característica que
    deviene del hecho de ser otorgados por DIOS, por
    la naturaleza, y no por el hombre o por una
    asamblea legislativa.

41
DERECHOS HUMANOS
  • Son Derechos Inalienables.- Ya que están fuera
    del comercio y no pueden ser enajenados,
    vendidos, arrendados, etc.
  • Son Derechos Irrenunciables.- Puesto que no
    constituyen la base para que el hombre alcance
    plenamente su desarrollo y éste no puede dejar de
    gozar de alguno de ellos lo más que puede hacer
    el hombre, es dejar de ejecutar un derecho
    natural suyo.

42
DERECHOS HUMANOS
  • Son Derechos Inembargables.- No admite que pueda
    garantizar el pago de una deuda por pate de algún
    ser humano con uno de esos derechos de los que es
    titular.
  • Son Derechos Imprescriptibles.- Ya que nunca
    serán perdidos por su titular.
  • Son Derechos Intransferibles.- En el sentido de
    que no pueden ser sujetos de herencia, donación,
    venta, etc.

43
Garantías Individuales y Derechos Humanos
  • En la Revolución Francesa (1789) se atribuye a la
    Constitución la finalidad de garantizar los
    derechos.
  • La parte dogmática de la Constitución recopila a
    las garantías individuales entendidas como las
    seguridades, respaldos o afianzamientos que el
    Estado mexicano otorga a los derechos humanos, de
    tal suerte, que todos los gobernados se
    encuentran compelidos a asegurar el cabal respeto
    de estas prerrogativas esenciales.

44
Garantías Individuales y Derechos Humanos
  • No debe confundirse el contenido sustantivo con
    el procedimental o adjetivo al que alude la voz
    garantías constitucionales las que corresponden
    a los mecanismos procedimentales que la propia
    Constitución establece para restablecer el orden
    que ella impone por alguna transgresión a sus
    mandatos.

45
Clasificación de las Garantías Individuales
  • Según Jellinek, hay tres aspectos de garantías
    individuales (o medios de
  • preservar el orden jurídico).
  • A) Las sociales
  • B) Las políticas y
  • C) Las propiamente jurídicas.

46
Clasificación de las Garantías Individuales
  • a) Están constituidas por aquellos factores
    culturales, por todas aquellas ideas religiosas,
    tendencias sociales, económicas, que forjen en el
    ánimo de los gobernantes o legisladores, la
    creación de un orden de derecho determinado, el
    cual, de esta guisa, se reputa como un mero
    producto cultural.

47
Clasificación de las Garantías Individuales
  • b) Equivalen a un sistema o régimen de
    competencias y de limitación de poderes entre las
    distintas autoridades del Estado, de tal suerte
    que cada entidad autoritaria o cada funcionario
    se ve constreñido a actuar dentro de su órbita
    competencial creada por la ley.

48
Clasificación de las Garantías Individuales
  • c) Se traducen en todos aquellos medios de
    derecho de que el gobernado dispone para proteger
    sus derechos frente a los gobernantes o
    autoridades, tales como el juicio de
    responsabilidad, las instituciones de
    fiscalización, los recursos legales ante la
    jurisdicción

49
Clasificación de las Garantías Individuales
  • De acuerdo al contenido del derecho público
    subjetivo correspondiente, tradicionalmente, las
    garantías individuales se clasifican en garantías
    de igualdad, de libertad, de propiedad y de
    seguridad jurídica (se analizará cada una).

50
GARANTÍAS INDIVIDUALES EN MATERIA PENAL
  • Las Garantías Individuales en materia penal se
    pueden encontrar e identificar en las siguientes
    etapas
  • Garantías Individuales en la Averiguación Previa
    (Indiciado y Victima).
  • Garantías Individuales en el Proceso (incluyendo
    la etapa administrativa de radicación de la
    averiguación previa hasta el auto de forma
    prisión).
  • Garantías Individuales en la sentencia.
  • Garantías Individuales en la ejecución de la
    sentencia.
  • Garantías Individuales en el proceso de
    extradición.

51
Garantías de Igualdad en Materia Penal
  • Concepto de igualdad.
  • Deriva del latín aqualitas, atis, significa
    conformidad de algo con otra cosa en naturaleza,
    forma, calidad o cantidad así como,
    correspondencia y proporción que resulta de
    muchas partes que uniformemente componen un
    todo.

52
  • Es el principio que reconoce a todos los
    ciudadanos capacidad para los mismos derechos.
  • La igualdad jurídica es la posibilidad de que
    gozan las personas colocadas en un supuesto legal
    determinado, de adquirir los mismos derechos y
    contraer las mismas obligaciones es decir, de
    ser tratados de la misma manera.

53
Garantías de Igualdad en Materia Penal
  • Art. 1 de la Constitución.- En los Estados
    Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las
    garantías que otorga esta Constitución, las
    cuales no podrán restringirse ni suspenderse,
    sino en los casos y con las condiciones que ella
    misma establece.

54
Garantías de Igualdad en Materia Penal
  • Está prohibida la esclavitud en los Estados
    Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que
    entren al territorio nacional alcanzarán, por
    este solo hecho, su libertad y la protección de
    las leyes.

55
Garantías de Igualdad en Materia Penal
  • Además de estar reconocida dentro de la
    constitución, a través de la garantía contenida y
    descrita en el artículo anterior, también se
    protege por conducto del reconocimiento de la
    Declaración Universal de los Derechos Humanos,
    adoptada por la Asamblea Nacional de Naciones
    Unidas de 1948, en su artículo 4, que establece
  • Nadie estará sometido a esclavitud ni
    servidumbre, . . . La esclavitud y la trata de
    esclavos quedan prohibidos de todas formas.

56
Garantías de Igualdad en Materia Penal
  • Queda prohibida toda discriminación motivada por
    origen étnico o nacional, el género, la edad, las
    capacidades diferentes, la condición social, las
    condiciones de salud, la religión, las opiniones,
    las preferencias, el estado civil o cualquier
    otra que atente contra la dignidad humana y tenga
    por objeto anular o menoscabar los derechos y
    libertades de las personas.

57
Garantías de Igualdad en Materia Penal
  • Los derechos públicos subjetivos que toda persona
    puede oponer a los órganos del Estado, a fin de
    recibir un trato acorde con la situación jurídica
    en que se encuentran, evitando así situaciones
    discriminatorias, basadas en características
    irrelevantes para los supuestos contemplados por
    las leyes.

58
Garantías de Igualdad en Materia Penal
  • Para lograr la convivencia social en el marco del
    imperio de las leyes y el rechazo a la
    discriminación por motivos como la raza, el sexo
    o la religión, entre otros, el Poder
    Constituyente, sin olvidar la evolución que en el
    plano Internacional ha tenido el principio de
    igualdad, se ha dedicado a velar por la igualdad
    jurídica mediante reformas y adiciones al texto
    constitucional, a fin de garantizar el justo
    trato igualitario que los hombres merecen.

59
Garantías de Igualdad en Materia Penal
  • El principio de igualdad debe entenderse como la
    exigencia constitucional de tratar igual a los
    iguales y desigual a los desiguales, de ahí que
    en algunas ocasiones hacer distinciones estará
    vedado, mientras que en otras estará permitido, o
    incluso, constitucionalmente exigido.

60
Garantías de Igualdad en Materia Penal
  • La primera parte del artículo en comento
    establece el principio de igualdad todo
    individuo -- significa que a ninguna persona-ni
    aún a los extranjeros- pero con ciertas
    limitaciones- que se encuentre en México se le
    negará el goce de las garantías individuales.
    Dicha expresión todo individuo se refiere no
    sólo a las personas físicas-- incluso sujetas a
    proceso o privadas de la libertad--, sino también
    a las morales, tanto privadas como oficiales y de
    derecho social, tales como los organismos
    descentralizados.

61
Garantías de Igualdad en Materia Penal
  • II.- la segunda parte del primer párrafo indica
    que las garantías individuales sólo pueden
    restringirse o suspenderse en los casos y con las
    condiciones establecidas por la propia
    Constitución.

62
Garantías de Igualdad en Materia Penal
  • III.- PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD
  • Prohíbe la esclavitud en México, a fin de no
    hacer nugatorio el principio de igualdad.
  • IV. PROHIBICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN
  • Este principio a no tratar desigualmente a las
    personas en razón de circunstancias accidentales
    o que ameriten tolerancia por parte de los demás.

63
Garantías de Igualdad en Materia Penal
  • Se han creado varios instrumentos internacionales
    relativos a la no discriminación a) el convenio
    de la organización internacional del trabajo,
    relativo a la discriminación en materia de empleo
    y ocupación (1962) b) la Convención
    Internacional sobre la Eliminación de Todas las
    Formas de Discriminación Racial (1975) y la
    Convención Sobre la Eliminación de Todas las
    Formas de Discriminación Contra la Mujer (1981).

64
Garantías de Igualdad en Materia Penal
  • Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante
    la ley.
  • Significa que la igualdad debe aplicarse por
    igual a todos los gobernados sin consideración de
    sexo.

65
Garantías de Igualdad en Materia Penal
  • DERECHO DE LOS NIÑOS Y LOS ADOLECENTES.
  • Los niños y las niñas tienen derecho a la
    satisfacción de sus necesidades de alimentación,
    salud, educación y sano esparcimiento para su
    desarrollo integral.
  • Los ascendientes, tutores y custodios tienen el
    deber de preservar estos derechos. El Estado
    proveerá lo necesario para propiciar el respeto a
    la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de
    sus derechos.
  • El Estado otorgará facilidades a los particulares
    para que coadyuven al cumplimiento de los
    derechos de la niñez.

66
Garantías de Igualdad en Materia Penal
  • El objetivo de proteger estos derechos consiste
    en asegurar a los niños un desarrollo pleno e
    integral, lo que implica la oportunidad de
    formarse física, mental, emocional, social y
    moralmente en condiciones de igualdad.

67
Garantías de Igualdad en Materia Penal
  • Art. 5 Constitucional.-
  • El Estado no puede permitir que se lleve a efecto
    ningún contrato, pacto o convenio que tenga por
    objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable
    sacrificio de la libertad de la persona por
    cualquier causa.
  • Tampoco puede admitirse convenio en que la
    persona pacte su proscripción o destierro, o en
    que renuncie temporal o permanentemente a ejercer
    determinada profesión, industria o comercio.

68
Garantías de Igualdad en Materia Penal
  • Registro IUS 180345, Localización Novena Época,
    Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación
    y su Gaceta, Tomo XX, Octubre de 2004, p. 99,
    tesis 1a./J. 81/2004, jurisprudencia,
    Constitucional.
  • Rubro IGUALDAD. LÍMITES A ESTE PRINCIPIO.

69
Garantías de Igualdad en Materia Penal
  • Texto La Constitución Política de los Estados
    Unidos Mexicanos establece que todos los hombres
    son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
    discriminación alguna por razón de nacionalidad,
    raza, sexo, religión o cualquier otra condición o
    circunstancia personal o social, de manera que
    los poderes públicos han de tener en cuenta que
    los particulares que se encuentren en la misma
    situación deben ser tratados igualmente, sin
    privilegio ni favor. Así, el principio de
    igualdad se configura como uno de los valores
    superiores del orden jurídico, lo que significa
    que ha de servir de criterio básico para la
    producción normativa y su posterior
    interpretación y aplicación, y si bien es cierto
    que el verdadero sentido de la igualdad es
    colocar a los particulares en condiciones de
    poder acceder a derechos reconocidos
    constitucionalmente, lo que implica eliminar
    situaciones de desigualdad manifiesta, ello no
    significa que todos los individuos deban ser
    iguales en todo, ya que si la propia Constitución
    protege la propiedad privada, la libertad
    económica y otros derechos patrimoniales, está
    aceptando implícitamente la existencia de
    desigualdades materiales y económicas es decir,
    el principio de igualdad no implica que todos los
    sujetos de la norma se encuentren siempre, en
    todo momento y ante cualquier circunstancia, en
    condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho
    principio se refiere a la igualdad jurídica, que
    debe traducirse en la seguridad de no tener que
    soportar un perjuicio (o privarse de un
    beneficio) desigual e injustificado. En estas
    condiciones, el valor superior que persigue este
    principio consiste en evitar que existan normas
    que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de
    igualdad de hecho, produzcan como efecto de su
    aplicación la ruptura de esa igualdad al generar
    un trato discriminatorio entre situaciones
    análogas, o bien, propicien efectos semejantes
    sobre personas que se encuentran en situaciones
    dispares, lo que se traduce en desigualdad
    jurídica.

70
Garantías en Administración de Justicia o
Seguridad Jurídica
  • Estas garantías, conocidas como de Seguridad
    Jurídica, son el conjunto general de condiciones,
    requisitos, elementos o circunstancias previas a
    que debe sujetarse una cierta actividad estatal
    autoritaria para generar una afectación válida de
    diferente índole en la esfera del gobernado,
    integrada por el summum de sus derechos
    subjetivos.

71
Garantías en Administración de Justicia o
Seguridad Jurídica
  • Son derechos públicos subjetivos a favor de los
    gobernados, que pueden oponerse a los órganos
    estatales para exigirles que se sujeten a un
    conjunto de requisitos previos a la emisión de
    actos que pudieran afectar la esfera jurídica de
    los individuos, para que éstas no caigan en la
    indefensión o la incertidumbre jurídica, lo que
    hace posible la pervivencia de condiciones de
    igualdad y libertad para todos los sujetos de
    derechos y obligaciones.

72
Garantías en Administración de Justicia o
Seguridad Jurídica
  • Elementos del concepto
  • 1) Derechos públicos subjetivos a favor de los
    gobernados. Son derechos públicos porque pueden
    hacerse valer ante sujetos pasivos públicos es
    decir, el Estado y sus autoridades, y subjetivos,
    porque entrañan una facultad derivada de una
    norma.

73
Garantías en Administración de Justicia o
Seguridad Jurídica
  • 2) Oponibles a los órganos estatales. Significa
    que el respeto a este conjunto de garantías puede
    reclamarse al Estado.

74
Garantías en Administración de Justicia o
Seguridad Jurídica
  • 3) Requisitos previos a la comisión de actos que
    pudieran afectar la esfera jurídica de los
    individuos. Los requisitos están previstos en la
    Constitución y las leyes secundarias. Si el
    Estado comete actos donde tales requisitos no se
    hayan cubierto, la seguridad jurídica de los
    gobernados será afectada.

75
Garantías en Administración de Justicia o
Seguridad Jurídica
  • 4) No caer en Estado de indefensión o
    incertidumbre jurídica. Se erigen como baluartes
    del acceso efectivo a la justicia, al que tienen
    pleno derecho los individuos de toda sociedad
    libre y democrática.

76
Garantías en Administración de Justicia o
Seguridad Jurídica
  • 5) Pervivencia de condiciones de igualdad y
    libertad para todos los sujetos de derechos de
    obligaciones.
  • La importancia de las garantías de seguridad
    jurídica es fundamental, pues de ellas depende el
    sostenimiento del Estado de derecho.

77
Garantías en Administración de Justicia o
Seguridad Jurídica
  • Las garantías de seguridad jurídica pretenden que
    las autoridades del Estado no apliquen
    arbitrariamente el orden jurídico a los
    individuos, cuya libertad y dignidad se
    salvaguarda cuando las autoridades actúan con
    apego a las leyes, particularmente a las
    formalidades que deben observarse antes de que a
    una persona se le prive de sus propiedades o de
    su libertad.

78
Garantías en Administración de Justicia
  • Estas garantías son
  • La expedición en la administración de justicia
  • Su gratuidad
  • Prohibición de una cuarta instancia en juicios
    penales
  • Principio de Non bis in idem y
  • La absolución de la instancia.

79
Garantías en Administración de Justicia
  • El derecho de acudir a los tribunales se
    considera una garantía individual y un derecho en
    la justicia real, entendida como un valor social
    que debe de ser realizado. Esto habla del derecho
    de los individuos para tener acceso a la
    jurisdicción, lo que se convierte en obligación
    del Estado impartir justicia como un servicio
    público.

80
Garantías en Administración de Justicia
  • El Estado debe crear, a su vez, tribunales y
    otros organismos de administración de justicia,
    que debe de impartirse de manera pronta y
    expedita de lo contrario no sería justicia, pues
    el valor de lo bienes que se ponen en juego es de
    suma trascendencia como lo son la vida, la
    libertad o el patrimonio de las personas.

81
Garantías en Administración de Justicia
  • La Constitución prevé los plazos mínimos en que
    los tribunales deben dictar sus fallos (art. 20)
    para los demás plazos y términos la ley remite a
    leyes reglamentarias sin embargo se establece
    que el juzgador no podrá dictar por sí mismo los
    plazos en forma arbitraria, pues éstos deben ser
    razonables, en función del equilibrio que debe
    haber.

82
Garantía de Seguridad Jurídica
  • Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para
    entrar en la República, salir de ella, viajar por
    su territorio y mudar de residencia, sin
    necesidad de carta de seguridad, pasaporte,
    salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El
    ejercicio de este derecho estará subordinado a
    las facultades de la autoridad judicial, en los
    casos de responsabilidad criminal o civil, y a
    las de la autoridad administrativa, por lo que
    toca a las limitaciones que impongan las leyes
    sobre emigración, inmigración y salubridad
    general de la República, o sobre extranjeros
    perniciosos residentes en el país.

83
Garantía de Seguridad Jurídica
  • Sub Garantías que consagra el artículo 11
    Constitucional
  • A).- La de entrar al país,
  • B).- La de salir del país,
  • C).- La de viajar dentro del territorio mexicano,
  • D).- La de mudar de residencia.

84
Garantía de Seguridad Jurídica
  • La libertad de tránsito es una libertad motriz
    que se refiere a un desplazamiento o movilización
    física del gobernado por tanto, no incluye la
    prestación de ningún servicio para su
    reglamentación.

85
Garantía de Seguridad Jurídica
  • Limitaciones a la Libertad de Tránsito
  • 1.- Las facultades de la autoridad judicial en
    casos de responsabilidad penal o civil, es decir,
    la residencia obligatoria temporal con motivo de
    un proceso penal, requisito de libertad bajo
    caución y a libertad preparatoria.
  • 2.- Se limita la libertad de tránsito por el uso
    de las facultades que correspondan a la autoridad
    administrativa, con la aplicación de las leyes
    sobre emigración y migración precisadas en la Ley
    General de Población requisitos de migración
    para entrar y salir del país por parte de
    nacionales y extranjeros, exigencias fiscales y
    de salubridad asilo de embajadas, etc.

86
Garantía de Seguridad Jurídica
  • 3.- Se refiere a las facultades de la autoridad
    administrativa en materia de salubridad en la
    República, según los incisos 2 y 3 de la fracción
    XVI del artículo 73 constitucional, que facultan
    al congreso y crean el Consejo de Salubridad
    General que interviene, por ejemplo, en casos de
    epidemia graves, causa que impide el libre
    tránsito, etc.
  • 4.- Alude a la expulsión de extranjeros
    perniciosos, consagrada e el artículo 33 de la
    Constitución, cuando resultan lesivos para e
    país. Esta facultad se otorga al Ejecutivo de la
    Unión sin la necesidad de previo juicio.

87
Garantía de Seguridad Jurídica
  • Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes
    privativas ni por tribunales especiales. Ninguna
    persona o corporación puede tener fuero, ni gozar
    más emolumentos que los que sean compensación de
    servicios públicos y estén fijados por la ley.
    Subsiste el fuero de guerra para los delitos y
    faltas contra la disciplina militar pero los
    tribunales militares en ningún caso y por ningún
    motivo podrán extender su jurisdicción sobre
    personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando
    en un delito o falta del orden militar estuviese
    complicado un paisano, conocerá del caso la
    autoridad civil que corresponda.

88
Garantía de Seguridad Jurídica
  • Son cuatro las sub garantías en que se subdivide
    este artículo, las cuales son
  • I.- Nadie puede ser juzgado por leyes
    privativas.- La Jurisprudencia de la Suprema Cote
    de Justicia define con claridad la idea de ley
    privativa, al establecer

89
Garantía de Seguridad Jurídica
  • Es carácter constante de las leyes que sean de
    aplicación general y abstracta, es decir, que
    deban contener una disposición que no desaparezca
    después de aplicarse a un caso previsto y se
    aplique sin consideración de especie o de
    personas a todos lo casos idénticos al que
    previenen en cuanto a que no sea abrogados. Una
    ley que carece de estos caracteres va en contra
    del principio de igualdad garantizado por el art.
    13 constitucional, y aun deja de ser una
    disposición legislativa en el sentido material
    puesto que le falta algo que pertenece a su
    esencia, las leyes pueden considerarse como
    privativas tanto las dictadas en el orden civil
    como en cualquier otro orden pues el carácter de
    generalidad se refiere a las leyes de todas la
    especies y contra la aplicación de leyes
    privativas protege al ya expresado art. 13
    constitucional.

90
Garantía de Seguridad Jurídica
  • II.- Nadie puede ser juzgado por tribunales
    especiales. La cuarta sala de la Suprema Corte de
    Justicia de la Nación afirma que por tribunales
    especiales se entiende a aquellos que son creados
    para conocer en un tempo determinado de algún
    negocio o respecto de ciertas personas, sin tener
    u carácter permanente, y tampoco se establecen
    previamente son tribunales por comisión
    extraordinaria o ex post factum.

91
Garantía de Seguridad Jurídica
  • III.- Ninguna persona o corporación pude tener
    fuero.- En este sentido se excepciona el fuero de
    guerra.
  • IV.- Ni gozar de mas emolumentos que los que sean
    compensación de servicios públicos y estén
    fijados por la ley.-

92
Garantía de Seguridad Jurídica
  • Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto
    retroactivo en perjuicio de persona alguna.
  • Para que una ley pueda ser retroactiva debe de
    beneficiar al reo. El criterio que ha sostenido
    la Suprema Corte de Justicia de la Nación es e
    siguiente Para que una ley sea retroactiva, se
    requiere que obre en el pasado y que lesione
    derechos adquiridos bajo el amparo de leyes
    anteriores y este última circunstancia es
    esencial. La ley es retroactiva cuando vuelve al
    pasado para cambiar, modificar o suprimir los
    derechos individuales adquiridos ya, y según los
    tratadistas, los derechos que se deriven
    directamente de un contrato, son derechos
    adquiridos.

93
Garantía de Seguridad Jurídica
  • No. Registro 360,305, Tesis aislada, Materia(s)
    Común
  • Quinta Época, Instancia Tercera Sala, Fuente
    Semanario Judicial de la Federación, XLIII,
    Tesis Página 2152
  •  
  • ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
  • Este precepto, tratándose de leyes de aplicación
    inmediata, debe interpretarse en el sentido de
    que al prevenir que a ninguna ley se le darán
    efectos retroactivos, no hace distinción entre la
    autoridad encargada de aplicar la ley y el
    legislador, en razón de que la prohibición es
    absoluta, sin atender a si dicho efecto nace de
    la aplicación de la ley por las autoridades, o si
    aquélla, por sí misma, lo produce por su
    promulgación.

94
Garantía de Seguridad Jurídica
  • No. Registro 183,287,Jurisprudencia, Materia(s)
    Constitucional, Novena Época, Instancia Primera
    Sala
  • Fuente Semanario Judicial de la Federación y su
    Gaceta, XVIII, Septiembre de 2003, Tesis 1a./J.
    50/2003, Página 126
  • GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD. CONSTRIÑE AL ÓRGANO
    LEGISLATIVO A NO EXPEDIR LEYES QUE EN SÍ MISMAS
    RESULTEN RETROACTIVAS, Y A LAS DEMÁS AUTORIDADES
    A NO APLICARLAS RETROACTIVAMENTE.
  • Conforme al criterio actual adoptado por la
    Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la
    interpretación del artículo 14 de la Constitución
    Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
    consagra la garantía de irretroactividad, ésta
    protege al gobernado tanto de la propia ley,
    desde el inicio de su vigencia, como de su
    aplicación, al constreñir al órgano legislativo a
    no expedir leyes que en sí mismas resulten
    retroactivas, y a las demás autoridades a que no
    las apliquen retroactivamente, pues la intención
    del Constituyente en dicho precepto, fue prever
    de manera absoluta, que a ninguna ley se le diera
    efecto retroactivo, sin atender a si dicho efecto
    nace de la aplicación de la ley por las
    autoridades, o a si la ley por sí misma lo
    produce desde el momento de su promulgación, pues
    resultaría incongruente admitir que el amparo
    proceda contra las leyes y se niegue cuando se
    demuestre que sus preceptos, automáticamente
    vuelven sobre el pasado, lesionando derechos
    adquiridos.

95
Garantía de Seguridad Jurídica
  • No. Registro 264,937, Tesis aislada, Materia(s)
    Común
  • Sexta Época, Instancia Segunda Sala, Fuente
    Semanario Judicial de la Federación, Tercera
    Parte, CXXXV, Tesis Página 161
  •  
  • IRRETROACTIVIDAD. LAS NORMAS RIGEN EXCLUSIVAMENTE
    HECHOS ACONTECIDOS A PARTIR DE SU VIGENCIA.
  • Aunque es verdad que es principio general de
    derecho que toda norma posterior viene a derogar
    a la anterior, aquélla no puede ejercer efectos
    retroactivos sobre situaciones jurídicas
    establecidas antes de esa vigencia, sino que la
    norma posterior rige precisa y exclusivamente los
    hechos acontecidos a partir de su vigencia.

96
Garantía de Seguridad Jurídica
  • No. Registro 176,836, Tesis aislada, Materia(s)
    Común
  • Novena Época, Instancia Primera Sala, Fuente
    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
    XXII, Octubre de 2005, Tesis 1a. CXXI/2005,
    Página 704
  • RETROACTIVIDAD DE LA LEY Y APLICACIÓN
    RETROACTIVA. SUS DIFERENCIAS.
  • El análisis de retroactividad de las leyes
    implica estudiar si una determinada norma tiene
    vigencia o aplicación respecto de derechos
    adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con
    anterioridad a su entrada en vigor. En cambio, el
    análisis sobre la aplicación retroactiva de una
    ley supone la verificación de que los actos
    materialmente administrativos o jurisdiccionales
    estén fundados en normas vigentes, y que en caso
    de un conflicto de normas en el tiempo se aplique
    la que genere un mayor beneficio al particular.

97
Garantía de Seguridad Jurídica
  • No. Registro 801,597, Jurisprudencia,
    Materia(s) Constitucional, Sexta Época,
    Instancia Segunda Sala, Fuente Semanario
    Judicial de la Federación, Tercera Parte, LIV,
    Tesis Página 45
  • RETROACTIVIDAD, NO SOLAMENTE PUEDE PRESENTARSE
    COMO CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO.

98
Garantía de Seguridad Jurídica
  • Es un error pretender que la circunstancia de que
    una ley ordinaria actúe sobre el pasado no es
    contraria al artículo 14 constitucional al no
    existir una ley anterior a aquélla, al amparo de
    la cual hayan surgido derechos que resulten
    lesionados con la vigencia de la nueva ley.
    Efectivamente, si bien es verdad que por regla
    general el fenómeno de la retroactividad se
    presenta como un conflicto de leyes en el tiempo,
    como una controversia entre dos leyes expedidas
    sucesivamente y que tienden a normar el mismo
    acto, el mismo hecho o la misma situación,
    también lo es que puede darse el caso de que los
    mandatos de una ley sean retroactivos y lesivos
    al mencionado artículo 14 cuando rijan de manera
    originaria determinada cuestión, es decir,
    cuando ésta sea prevista legislativamente por
    primera vez. En atención a ese fenómeno complejo
    que constituye la aparición del Estado,
    explicable por el principio de soberanía en
    virtud del cual el pueblo adopta la forma de
    gobierno que le place y se da normas que le
    permitan encauzar su vida social, surge una
    diferenciación entre gobernantes y gobernados que
    hace posible que quienes integren el Poder
    Legislativo estén en aptitud de regular
    normativamente la conducta de los gobernados.
    Pero ello no significa que éstos hayan perdido su
    libertad aun en lo normado y que sólo puedan
    realizar los actos que específicamente les sean
    autorizados, sino nada más que habrán de
    abstenerse de hacer lo prohibido por la ley y de
    sujetarse a los lineamientos trazados por ésta en
    las hipótesis previstas por el legislador.
    Consecuentemente, en aquellos casos en que la
    conducta del gobernado no haya sido normada en
    forma alguna por el Poder Legislativo, de manera
    que no pueda ser considerada prohibida ni válida
    únicamente cuando se ciña a determinadas
    restricciones, su realización constituirá el
    ejercicio de un "derecho", emanado precisamente
    de la ausencia de una ley reguladora, y tutelado,
    por lo mismo, por el orden jurídico, en cuanto
    éste, al dejar intacto el ámbito de libertad en
    que tal conducta es factible, tácitamente ha
    otorgado facultades para obrar discrecionalmente
    dentro del mismo. Por consiguiente, la ausencia
    de normas limitadoras de la actividad del
    individuo, configura un derecho respetable por
    las autoridades, aun por el propio legislador,
    cuya vigencia desaparecerá hasta que surja una
    norma legislativa al respecto. Es decir, antes de
    la prevención legislativa, el derecho estriba en
    poder obrar sin taxativas después de ella, el
    derecho está en obrar conforme a tal prevención,
    pues mientras las autoridades sólo pueden hacer
    lo que la ley les faculta, el gobernado puede
    hacer todo lo que dicha ley no le prohibe.
    Establecido que la ausencia de normas
    legislativas configura para el gobernado el
    derecho de obrar libremente, y que tal derecho
    también es tutelado por el orden jurídico, porque
    todo lo no prohibido por las normas legales ni
    sujeto a determinadas modalidades le está por
    ellas permitido, tiene que admitirse que el
    surgimiento de una ley que regule una situación
    hasta entonces imprevista legislativamente, sólo
    puede obrar hacia el futuro, ya que de lo
    contrario estaría vulnerando el artículo 14
    constitucional, que estatuye que a ninguna ley
    se dará efecto retroactivo en perjuicio de
    persona alguna. Ahora bien, si en un caso no
    existía ley alguna anterior a unas circulares
    reclamadas que fijara el precio oficial de un
    producto para los efectos de la cuantificación
    del impuesto de exportación, los quejosos
    tuvieron el derecho de exportar tal producto al
    precio que estimaron pertinente, tomando en
    cuenta para su fijación exclusivamente los costos
    de producción y un margen de utilidad. En
    consecuencia, las circulares que "rigen
    situaciones anteriores a la fecha de su
    publicación", vulneran el derecho de los
    quejosos, derivado precisamente de la ausencia de
    disposiciones legales que lo limitaran o
    reglamentaran.

99
Garantía de Seguridad Jurídica
  • No. Registro 257,483, Tesis aislada, Materia(s)
    Constitucional, Común, Sexta Época, Instancia
    Pleno, Fuente Semanario Judicial de la
    Federación, Primera Parte, CXXXVI, Tesis Página
    80
  • RETROACTIVIDAD, TEORIAS DE LA.

100
Garantía de Seguridad Jurídica
  • Sobre la materia de irretroactividad, existen
    diversidad de teorías, siendo las más frecuentes,
    la de los derechos adquiridos y de las
    expectativas de derecho y la de las situaciones
    generales de derecho y situaciones concretas o
    situaciones abstractas y situaciones concretas,
    siendo la primera, el mandamiento de la ley, sin
    aplicación concreta de la misma. El derecho
    adquirido es definible, cuando el acto realizado
    introduce un bien, una facultad o un provecho al
    patrimonio de una persona, y el hecho efectuado
    no puede afectarse ni por la voluntad de quienes
    intervinieron en el acto, ni por disposición
    legal en contrario y la expectativa de derecho
    es una esperanza o una pretensión de que se
    realice una situación jurídica concreta, de
    acuerdo con la legislación vigente en un momento
    dado. En el primer caso, se realiza el derecho y
    entra al patrimonio en el segundo, el derecho
    está en potencia, sin realizar una situación
    jurídica concreta, no formando parte integrante
    del patrimonio estos conceptos han sido acogidos
    por la Suprema Corte, como puede verse en las
    páginas 226 y 227 del Apéndice al Tomo L del
    Semanario Judicial de la Federación, al
    establecer "Que para que una ley sea
    retroactiva, se requiere que obre sobre el pasado
    y que lesione derechos adquiridos bajo el amparo
    de leyes anteriores, y esta última circunstancia
    es esencial". "La ley es retroactiva cuando
    vuelve al pasado, para cambiar, modificar o
    suprimir los derechos individuales adquiridos".
    "Al celebrarse un contrato, se crea una situación
    jurídica concreta, que no puede destruirse por la
    nueva ley, si no es incurriendo en el vicio de
    retroactividad. Si una obligación ha nacido bajo
    el imperio de la ley antigua, subsistirá con los
    caracteres y las consecuencias que la misma ley
    le atribuye".

101
Garantía de Seguridad Jurídica
  • No. Registro 200,487, Jurisprudencia,
    Materia(s) Penal, Común, Novena Época,
    Instancia Primera Sala, Fuente Semanario
    Judicial de la Federación y su Gaceta, I, Mayo de
    1995, Tesis 1a./J. 7/95, Página 124
  • RETROACTIVIDAD. APLICACION DE LA LEY PENAL MAS
    FAVORABLE. DEBE HACERSE EN EL PROCESO PENAL POR
    LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ORDINARIA COMPETENTE
    Y NO EN EL JUICIO DE GARANTIAS.

102
Garantía de Seguridad Jurídica
  • El juicio de amparo es un medio de protección del
    orden constitucional contra todo acto de
    autoridad que agravie a cualquier gobernado la
    teleología que persigue es la de proteger y
    preservar el régimen constitucional.
    Jurídicamente la acción constitucional de amparo
    no es un derecho de acción procesal ordinaria
    penal, civil, laboral o administrativa, sino que
    es puramente constitucional, nace directamente de
    la Constitución (artículos 103 y 107) va
    encaminada a controlar el acto de autoridad que
    se estima violatorio de garantías y no la ley
    común no tutela los intereses que en el acto
    jurisdiccional ordinario se han dejado a los
    tribunales comunes, sino que va dirigida a hacer
    respetar la Ley Suprema cuando la autoridad ha
    rebasado sus límites. Con el amparo judicial los
    tribunales de la Federación, al conocer de los
    respectivos juicios, amplían su esfera de
    competencia hasta el grado de convertirse en
    revisores de los actos de todas las autoridades
    ordinarias judiciales, sin que ello implique que
    pueden sustituirse en funciones propias de estas
    últimas sino sólo hasta el límite de analizar las
    violaciones de procedimiento o de fondo que en su
    caso ellas hubieran cometido, por lo que
    propiamente deben estudiar el problema jurídico
    planteado ante este tipo de autoridades de
    acuerdo con las normas que rijan la materia y
    resulten ser las aplicables en el tiempo y en el
    espacio, estableciendo así el consiguiente
    control constitucional previsto en los artículos
    14 y 16 constitucionales por ende, el juicio de
    amparo, además de ser un medio de impugnación
    constitucional (lato sensu), es también un medio
    de control de legalidad. Así las cosas,
    atendiendo a su naturaleza, las sentencias de
    amparo sólo deben decidir sobre la
    constitucionalidad del acto que se reclama y
    nunca sobre cuestiones cuya decisión compete a
    los tribunales ordinarios, sean del fuero común o
    del fuero federal. Así, cuando un órgano
    jurisdiccional de amparo conoce de un acto
    reclamado que proviene de un proceso penal, no
    puede sustituirse en funciones propias de la
    autoridad responsable, a saber en determinar de
    manera directa si una conducta es constitutiva de
    delito o no, declarar sobre la responsabilidad o
    irresponsabilidad del acusado o imponer las penas
    y medidas de seguridad establecidas en las leyes
    respectivas, pues lo único que debe de analizar
    es la legalidad y consecuente constitucionalidad
    del acto reclamado en cuanto a la aplicación
    exacta y puntual de las leyes adjetiva y
    sustantiva correspondientes por razones de
    materia, ámbito territorial y tiempo, en relación
    con las garantías de seguridad jurídica y
    legalidad previstas en los artículos 14, 16, 19 y
    20 de la Carta Magna. Luego, como el juicio de
    garantías no es una instancia más en el proceso
    penal y como al juzgador constitucional de amparo
    no corresponde calificar ni sancionar en su caso
    la conducta del acusado, procesado o sentenciado,
    él no debe, al estudiar la constitucionalidad del
    acto reclamado, aplicar una ley diferente a la
    que estuvo en vigor al emitir dicho acto, pues de
    esta manera ya no estaría juzgando la conducta de
    la autoridad responsable, que se estima
    violatoria de garantías, sino sustituyéndose en
    funciones específicas de ésta y, por ende,
    creando una instancia más dentro del proceso
    penal, con el consecuente quebrantamiento del
    orden jurídico y la tergiversación de la esencia
    y los fines del juicio de amparo. No obsta a lo
    anterior, el que, en términos del artículo 14
    constitucional y de diversas leyes sustantivas,
    esté permitida la aplicación retroactiva de la
    ley penal cuando ésta beneficie al quejoso y no
    se lesionen derechos de tercero, pues la
    aplicación de tal ley debe hacerse siempre por
    autoridad competente y dentro del proceso penal,
    o el procedimiento de ejecución, según
    corresponda, pero nunca en el juicio de
    garantías lo cual no implica dejar en estado de
    indefensión al interesado, porque en caso de que
    hubiera concluido la segunda instancia, la
    autoridad competente de la ejecución de las penas
    y medidas de seguridad, aun de oficio, deberá
    aplicar la ley más favorable al sentenciado.

103
Garantía de Seguridad Jurídica
  • Tesis 1/J. 174/2005, Registrada bajo el numero
    175807, Novena Época, Primera Sala, Publicada en
    el Semanario Judicial de la Federación y su
    Gaceta, Tomo XXIII de febrero de 2006, Página
    455, Jurisprudencia en materia Penal, que al
    rubro se identifica
  • REDUCCION DE LA PENA, LA APLICACIO DE LA LEY MAS
    FAVORABLE AL REO, AUN CUANDO YA ESTE EN EJECUCION
    LA SENTENCIA, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUDICIAL.

104
Garantía de Seguridad Jurídica
  • Art. 14 Segundo Párrafo.- Nadie podrá ser privado
    de la libertad o de sus propiedades, posesiones o
    derechos, sino mediante juicio seguido ante los
    tribunales previamente establecidos, en el que se
    cumplan las formalidades esenciales del
    procedimiento y conforme a las Leyes expedidas
    con anterioridad al hecho.
  •  

105
Garantía de Seguridad Jurídica
  • Este párrafo contiene cuatro sub garantías a
    saber
  • A).- La preexistencia de un juicio (procedimiento
    judicial o administrativo, según ha sostenido la
    Suprema Corte de Justicia de la Nación) al acto
    de privación.
  • B).- Que ese juicio, se substancie ante
    tribunales previamente establecidos.
  • C).- En tal juicio deben observarse las
    formalidades esenciales del procedimiento.
  • D).- En ese juicio son aplicables tan solo las
    leyes dictadas con anterioridad al hecho,
    reiterándose en cierta medida la garantía de la
    irretroactividad de la ley.

106
Garantía de Seguridad Jurídica
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles
    Políticos y la Convención Americana sobre
    Derechos Humanos, en sus artículos 14.1 y 8.1
    respectivamente señalan
  • Toda persona tiene derecho a ser oída con las
    debidas garantías y dentro de un plazo razonable
    por un juez o tribunal competente, independiente
    e imparcial, establecido con anterioridad por la
    ley, para la determinación de sus derechos y
    obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
    cualquier otro carácter.

107
Garantía de Seguridad Jurídica
  • Amparo en revisión número 935/06, quejoso Antonio
    Barajas Contreras, la Primera Sala de la Suprema
    Corte de Justicia de la Nación,
  • Debe considerarse que, a partir de la fecha de
    inicio de la vigencia de la reforma
    constitucional, doce de marzo de dos mil seis, en
    términos del artículo segundo transitorio de la
    propia reforma, las autoridades que conforman el
    sistema penal aplicable a los mayores de
    dieciocho años dejaron de tener facultades para
    investigar, perseguir, sancionar y ejecutar
    sanciones, derivadas de la comisión de conductas
    previstas como delitos imputables a personas
    menores a dieciocho años de edad, pues el texto
    constitucional prevé, a partir de la fecha
    referida, la competencia de las autoridades,
    instituciones y tribunales que formen o lleguen a
    formar el sistema integral de justicia para
    adolescentes.

108
Garantía de Seguridad Jurídica
  • No pasa inadvertido para esta Primera Sala que
    los efectos del presente fallo podrían generar un
    efecto social algo cuestionable, ya que muchas
    personas que fueron condenadas a una pena de
    prisión bajo la vigencia de códigos penales que
    contemplaban (o contemplan) una edad penal mínima
    inferior a la que señala la reforma del artículo
    18 constitucional vigente dieciocho años,
    podrían eventualmente obtener un beneficio que
    podría redundar en su excarcelación y las
    consecuencias nocivas que ello pudiera generar.
    Sin embargo, no debe perderse de vista que la
    función por antonomasia de este Tribunal
    Constitucional es preservar el orden
    constitucional, lo que implica que cualquier acto
    del Estado que pudiera contrariar dicho orden,
    debe ser anulado.

109
Garantía de Seguridad Jurídica
  • La preservación del orden constitucional aspira a
    la salvaguarda de los valores más importantes de
    la sociedad, tales como el respeto a los derechos
    fundamentales, la división de poderes, el imperio
    de la constitución o la legalidad de la
    administración. De este modo, consideramos que
    los efectos sociales que puedan generarse por la
    continuidad del orden constitucional son costos
    necesarios que quedan subordinados a la misma.

110
Garantía de Seguridad Jurídica
  • ACTOS DE PRIVACIÓN Y ACTOS DE MOLESTIA
  • El auto de exequendo no es un acto de privación
    en términos del art. 14 constitucional, y
    consiguientemente, no debe estar condicionado por
    la garantía de audiencia, sino por la de
    legalidad consagrada en la primera parte del
    artícu
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com