Title: MAESTRIA EN PENAL
1(No Transcript)
2MAESTRIA EN PENAL AMPARO PENAL
M.A. FRANCISCO GONZALEZ FERNANDEZ
3Garantías Individuales
- La palabra garantías proviene De garante entre
sus acepciones destacan efecto de afirmar lo
estipulado y cosa que asegura o protege contra
algún riesgo o necesidad. - Las nociones de afianzamiento, aseguramiento y
protección son indispensables del concepto de
garantías individuales.
4Garantías Individuales
- Puede decirse que las garantías individuales son
derechos públicos subjetivos consignados a favor
de todo habitante de la República, que dan a sus
titulares la potestad de exigirlos jurídicamente
a través de la verdadera garantía de los derechos
públicos fundamentales del hombre, que la
Constitución general consigna esto es, la acción
constitucional de amparo.
5Garantías Individuales
- Luis Bazdrech. Las garantías son realmente una
creación de la constitución, en tanto que los
derechos protegidos por esas garantías son los
derechos del hombre, que no provienen de ley
alguna, sino directamente de la calidad y de los
atributos naturales del ser humano esto es, hay
que distinguir entre derechos humanos, que en
términos generales son facultades de actuar o
disfrutar, y garantías, que son los compromisos
del Estado de respetar la existencia y el
ejercicio de esos derechos.
6Garantías Individuales
- Cuando el gobernado demanda del Estado y sus
autoridades respeto a los derechos del hombre
garantizados por la constitución, ejerce un
derecho subjetivo público subjetivo porque se
trata de una facultad derivada de una norma, y
público porque se intenta contra sujetos pasivos
públicos el Estado y sus autoridades. Como las
garantías individuales son limitaciones al poder
público, su violación no puede-- en México
--reclamarse en contra de particulares Primera
Sala de la Corte.
7Garantías Individuales
- En otros países la doctrina y jurisprudencia han
logrado que los derechos fundamentales de los
individuos puedan ser protegidos al ser violados
por actos de particulares ejemploel artículo
18.1 de la Constitución portuguesa prevé que
todos los preceptos relativos a las libertades y
los derechos fundamentales se apliquen
directamente a entidades públicas y privadas, y
las vinculen.
8Garantías Individuales
- Las garantías individuales no son derechos
públicos subjetivos absolutos, pues su uso,
restricción y suspensión, se arreglan a los
casos y a las condiciones que establece dicha
Constitución dentro de los límites que la misma
señala.
9Garantías Individuales
- Las Garantías Individuales son el medio jurídico
consagrado por la Constitución, principalmente
por virtud del cual se protegen los derechos del
hombre (hoy gobernado) frente al gobierno y sus
autoridades, obligando a estos a respetar dichos
derechos.
10Garantías Individuales
- 1) Las garantías individuales participan del
principio de supremacía constitucional (art. 133
constitucional), porque tienen prevalencia sobre
cualquier norma o ley secundaria que se les
contraponga y primacía de aplicación sobre la
misma, por lo que las autoridades todas deben
observarlas preferentemente a cualquier
disposición ordinaria.
11Garantías Individuales
- 2) Están investidas del principio de rigidez
constitucional, en el sentido de que no pueden
ser modificados o reformados por el poder
legislativo ordinario, sino por un poder
extraordinario integrado en los términos del
artículo 135 de la constitución.
12Garantías Individuales
- Ignacio L. Vallarta Por garantías individuales
no deben entenderse únicamente los 29 primeros
artículos de la Constitución, sino que aquellas
podían hacerse extensivas a otros preceptos de la
Constitución, que signifiquen una explicación,
ampliación o reglamentación de las normas que
expresamente las prevén.
13Garantías Individuales
- El concepto de garantías individuales no es
restrictivo, sino por el contrario, extensivo es
decir, no se debe identificar a las garantías
individuales con los primeros 29 artículos de la
constitución, pues éstos solamente las enuncian
en forma más o menos sistemática, sino referirlas
a todos aquellos preceptos constitucionales que
por su espíritu mismo vengan a complementar, en
diversa manera, las primeras 29 disposiciones,
toda vez que la declaración contenida en el
artículo 1 es lo suficientemente amplia para
inferir que es a través de toda la Constitución
como se consagran las garantías individuales o
del gobernado. Ejemplos 123, vinculado con el
5(prestación de servicios).
14Garantías Individuales
- Los elementos de las Garantías Individuales son
- A).- Los sujetos de la relación que implica la
garantía.- El titular de las garantías
individuales es el gobernado, en el sentido
general, entendiéndose por éste a todo sujeto de
derecho cuya esfera jurídica es susceptible de
ser afectada o alterada por un cato de autoridad.
15Garantías Individuales
- B).- El Objeto de la Garantía.- El objeto de la
garantía esta constituido por el respeto a un
derecho del hombre por parte de las autoridades
publicas derivado de esta obligación, surge la
presencia de un derecho subjetivo público, a
saber - La existencia de un derecho (facultad o
potestad) - Ese derecho es público y
- Ese derecho es público (todos son dueños)
16Garantías Individuales
- C).- La Fuente de la Garantía.- Por excelencia en
nuestro país la fuente de las garantías
individuales son - La Constitución Política de México
- Los Tratados internacionales
- Jurisprudencia
- Leyes Secundarias.
17Garantías Individuales
- Los bienes jurídicos protegidos por las garantías
individuales en materia penal son - A).- La vida
- B).- La libertad de tránsito o deambulatoria
- C).- La Integridad física
- D).- La integridad moral.
- Tales bienes jurídicos se protegen
preferentemente por las garantías que se
consagran en los artículos 1, 5, 11, 13 al 23 y
119 de la Constitución Mexicana.
18Garantías Individuales
- Los principios constitucionales que rigen a las
Garantías Individuales son - A).- El de Supremacía Constitucional, contenido
en e artículo 133 de la Carta Magna. - B).- El de Rigidez Constitucional, contenido en
el artículo 135 de la Carta Federal.
19 DERECHOS HUMANOS
- Los Derechos Humanos son prerrogativas de que
goza el ser humano por el solo hecho de
pertenecer a la familia humana, que le permite
desenvolverse y desarrollarse plenamente en su
vida cotidiana.
20DERECHOS HUMANOS
- Definición.- Son un conjunto de facultades,
prerrogativas y libertades fundamentales que
tiene una persona por el hecho de serlo, teniendo
como fundamento la dignidad humana deben ser
reconocidos y garantizados por el Estado, por
medio de ordenamientos jurídicos de las
instituciones nacionales o internacionales
posibilitando la exigencia de su respeto. - Pertenecen al mundo del derecho natural según
los cristianos encabezados por Santo Tomás de
Aquino. Otros señalan que son derivados del
derecho positivo.
21DERECHOS HUMANOS
- Derechos humanos por imperatividad ética,
condicionan la previsión constitucional de los
derechos subjetivos públicos, que a su vez se
implican en las garantías del gobernado. - En México, desde 1857 al menos, los derechos
humanos se encuentran sustancialmente reconocidos
y protegidos por el orden constitucional frente a
todos los actos de autoridad en que se ejerce el
poder público del Estado, su protección se
reiteró mediante la creación de la CNDH el 06 de
junio de 1990 (no entraña el famoso ombuds man
escandinavo).
22DERECHOS HUMANOS
- La CNDH fue elevada a rango constitucional
mediante adición al artículo 102 de la Carta
Magna, como apartado B del mismo, publicada en
el DOF el 28 de enero de 1992. - No es competente en asuntos electorales,
laborales y judiciales.
23DERECHOS HUMANOS
- Según la doctrina Iusnaturalista, tales derechos
son inherentes a la persona humana es decir, su
naturaleza los ostenta como anteriores y
superiores al Estado constriñendo eficazmente a
respetarlos y a establecer, en el orden jurídico
positivo, normas que aseguren sustantiva y
adjetivamente su observancia, objetivo que en
nuestro país se alcanza con las garantías
individuales y el juicio de amparo.
24DERECHOS HUMANOS
- El único documento que sirve para tipificarlos es
la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y que
nuestro país suscribió.- la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen como base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana.
25DERECHOS HUMANOS
- El hombre es un individuo que se caracteriza por
la inteligencia y la voluntad. - Aristóteles el hombre es un zoon politikon, es
un sujeto de imputación de derechos y deberes
frente a la sociedad o colectividad a que
pertenencen, esta dualidad imputativa en sí mismo
indisoluble, le impone la obligación social de
ejercer derechos y de cumplir sus deberes.
26DERECHOS HUMANOS
- LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
- (tres)
- La clasificación más conocida de los derechos
humanos, es aquella que distingue las llamadas
tres generaciones de los mismos, y el criterio en
que se fundamenta es un enfoque periódico, basado
en la progresiva cobertura de los derechos
humanos.
27DERECHOS HUMANOS
- a) PRIMERA GENERACIÓN Surgen con la Revolución
Francesa como rebelión contra el absolutismo del
monarca. Se encuentra integrada por los
denominados derechos civiles y políticos. Imponen
al Estado respetar siempre los derechos
fundamentales del ser humano (a la vida, la
libertad, la igualdad, etc).
28DERECHOS HUMANOS
- PRIMERA GENERACIÓN
- Libertad de tránsito, de reunión, asociación,
derecho al reconocimiento de la personalidad
jurídicanombre, domicilio, Estado civil derecho
a ser electo al voto.
29DERECHOS HUMANOS
- Derechos y Libertades Fundamentales.
- -- Toda persona tiene los derechos y libertades
fundamentales sin distinción de raza, color,
idioma, posición social o económica. - -- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad jurídica. - -- Los hombres y las mujeres poseen iguales
derechos. - -- Nadie estará sometido a la esclavitud o
servidumbre. - -- Nadie será sometido a torturas, ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes no se
podrá hacer daño físico, psíquico o moral.
30DERECHOS HUMANOS
- -- Nadie puede ser molestado arbitrariamente en
su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni con ataques a su honra o a su
reputación. - -- Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia. - -- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- -- Los hombres y las mujeres tienen derecho a
casarse y a decidir el número de hijos que desea. - -- Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de religión. - -- Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas.
31DERECHOS HUMANOS
- Derechos Civiles y Políticos.
- -- Todo ser humano tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica. - -- Todos somos iguales ante la ley esto es, a
todos debe aplicarse de igual manera. - -- Toda persona tiene derecho al juicio de
amparo. - -- Toda persona tiene derecho a ser oída y
tratada con justicia por un tribunal imparcial.
32DERECHOS HUMANOS
- -- Toda persona acusada de delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia, mientras no se
pruebe su culpabilidad conforme a la ley. - -- Toda persona tiene derecho a ocupar un puesto
público en su país.
33DERECHOS HUMANOS
- b) SEGUNDA GENERACIÓN La constituyen los
derechos de tipo colectivo, los derechos
sociales, económicos y culturales. Surgen como
resultado de la Revolución Industrial. En México,
la Constitución de 1917 incluyó los Derechos
sociales por primera vez en el mundo. Constituyen
una obligación de hacer del Estado y son de
satisfacción progresiva de acuerdo a las
posibilidades económicas del mismo.
34DERECHOS HUMANOS
- SEGUNDA GENERACIÓN
- Económicos, sociales y culturales.
- -- Amplía la esfera de responsabilidad del
Estado. - -- Su titular es el individuo en comunidad, que
se asocia para su defensa. - -- Derecho a un salario justo.
- -- Libertad de asociación.
- -- Derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural.
35DERECHOS HUMANOS
- -- Derecho cultural ir a museos, ruinas
arqueológicas, etc. - -- Toda persona tiene derecho a la seguridad
social. - -- Derecho al trabajo en condiciones equitativas
y satisfactorias. - -- A formar sindicatos para la defensa de sus
intereses. - -- A la salud física y mental.
- -- A la educación.
- -- A la seguridad pública.
36DERECHOS HUMANOS
- c) TERCERA GENERACIÓN Se forma por los llamados
Derechos de los pueblos o de solidaridad. Surgen
en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad
de cooperación entre las naciones, así como de
los distintos grupos que las integran.
37DERECHOS HUMANOS
- c) TERCERA GENERACIÓN
- Paz, desarrollo y medio ambiente
- -- Su titular es el Estado, pero también pueden
ser reclamados ante el propio Estado ante otro. - -- Los grupos étnicos tienen derecho al
desarrollo económico. - -- El país tiene derecho a elegir su forma de
gobierno. - -- Todos los países tienen derecho a beneficiarse
del patrimonio común de la humanidad. - -- Un país no debe agredir a otro.
38DERECHOS HUMANOS
- Derechos de los pueblos
- A la autodeterminación.
- A la independencia económica y política
- A la identidad nacional y cultural
- A la paz
- A la coexistencia pacífica
- Al entendimiento y confianza
- A la cooperación internacional y regional
- Al desarrollo
- A la justicia social internacional
- Al uso de los avances de la ciencia y la
tecnología - Al medio ambiente.
39DERECHOS HUMANOS
- Las características de los Derechos Humanos
- Son Derechos Universales.- Ya que de ellos gozan
todos los seres humanos sin que pueda haber
discriminación de alguna especie en cuanto a su
titularidad como lo prevé e artículo 1 de la
Constitución Política de México.
40DERECHOS HUMANOS
- Son Derechos Absolutos.- Porque se hacen valer
frente a todo el mundo, sean autoridades o se
trate de particulares en esas condiciones, las
autoridades y los particulares. - Son Derechos Originarios.- Característica que
deviene del hecho de ser otorgados por DIOS, por
la naturaleza, y no por el hombre o por una
asamblea legislativa.
41DERECHOS HUMANOS
- Son Derechos Inalienables.- Ya que están fuera
del comercio y no pueden ser enajenados,
vendidos, arrendados, etc. - Son Derechos Irrenunciables.- Puesto que no
constituyen la base para que el hombre alcance
plenamente su desarrollo y éste no puede dejar de
gozar de alguno de ellos lo más que puede hacer
el hombre, es dejar de ejecutar un derecho
natural suyo.
42DERECHOS HUMANOS
- Son Derechos Inembargables.- No admite que pueda
garantizar el pago de una deuda por pate de algún
ser humano con uno de esos derechos de los que es
titular. - Son Derechos Imprescriptibles.- Ya que nunca
serán perdidos por su titular. - Son Derechos Intransferibles.- En el sentido de
que no pueden ser sujetos de herencia, donación,
venta, etc.
43Garantías Individuales y Derechos Humanos
- En la Revolución Francesa (1789) se atribuye a la
Constitución la finalidad de garantizar los
derechos. - La parte dogmática de la Constitución recopila a
las garantías individuales entendidas como las
seguridades, respaldos o afianzamientos que el
Estado mexicano otorga a los derechos humanos, de
tal suerte, que todos los gobernados se
encuentran compelidos a asegurar el cabal respeto
de estas prerrogativas esenciales.
44Garantías Individuales y Derechos Humanos
- No debe confundirse el contenido sustantivo con
el procedimental o adjetivo al que alude la voz
garantías constitucionales las que corresponden
a los mecanismos procedimentales que la propia
Constitución establece para restablecer el orden
que ella impone por alguna transgresión a sus
mandatos.
45Clasificación de las Garantías Individuales
- Según Jellinek, hay tres aspectos de garantías
individuales (o medios de - preservar el orden jurídico).
- A) Las sociales
- B) Las políticas y
- C) Las propiamente jurídicas.
46Clasificación de las Garantías Individuales
- a) Están constituidas por aquellos factores
culturales, por todas aquellas ideas religiosas,
tendencias sociales, económicas, que forjen en el
ánimo de los gobernantes o legisladores, la
creación de un orden de derecho determinado, el
cual, de esta guisa, se reputa como un mero
producto cultural.
47Clasificación de las Garantías Individuales
- b) Equivalen a un sistema o régimen de
competencias y de limitación de poderes entre las
distintas autoridades del Estado, de tal suerte
que cada entidad autoritaria o cada funcionario
se ve constreñido a actuar dentro de su órbita
competencial creada por la ley.
48Clasificación de las Garantías Individuales
- c) Se traducen en todos aquellos medios de
derecho de que el gobernado dispone para proteger
sus derechos frente a los gobernantes o
autoridades, tales como el juicio de
responsabilidad, las instituciones de
fiscalización, los recursos legales ante la
jurisdicción
49Clasificación de las Garantías Individuales
- De acuerdo al contenido del derecho público
subjetivo correspondiente, tradicionalmente, las
garantías individuales se clasifican en garantías
de igualdad, de libertad, de propiedad y de
seguridad jurídica (se analizará cada una).
50GARANTÍAS INDIVIDUALES EN MATERIA PENAL
- Las Garantías Individuales en materia penal se
pueden encontrar e identificar en las siguientes
etapas - Garantías Individuales en la Averiguación Previa
(Indiciado y Victima). - Garantías Individuales en el Proceso (incluyendo
la etapa administrativa de radicación de la
averiguación previa hasta el auto de forma
prisión). - Garantías Individuales en la sentencia.
- Garantías Individuales en la ejecución de la
sentencia. - Garantías Individuales en el proceso de
extradición.
51Garantías de Igualdad en Materia Penal
- Concepto de igualdad.
- Deriva del latín aqualitas, atis, significa
conformidad de algo con otra cosa en naturaleza,
forma, calidad o cantidad así como,
correspondencia y proporción que resulta de
muchas partes que uniformemente componen un
todo.
52- Es el principio que reconoce a todos los
ciudadanos capacidad para los mismos derechos. - La igualdad jurídica es la posibilidad de que
gozan las personas colocadas en un supuesto legal
determinado, de adquirir los mismos derechos y
contraer las mismas obligaciones es decir, de
ser tratados de la misma manera.
53Garantías de Igualdad en Materia Penal
- Art. 1 de la Constitución.- En los Estados
Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las
garantías que otorga esta Constitución, las
cuales no podrán restringirse ni suspenderse,
sino en los casos y con las condiciones que ella
misma establece.
54Garantías de Igualdad en Materia Penal
- Está prohibida la esclavitud en los Estados
Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzarán, por
este solo hecho, su libertad y la protección de
las leyes.
55Garantías de Igualdad en Materia Penal
- Además de estar reconocida dentro de la
constitución, a través de la garantía contenida y
descrita en el artículo anterior, también se
protege por conducto del reconocimiento de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos,
adoptada por la Asamblea Nacional de Naciones
Unidas de 1948, en su artículo 4, que establece
- Nadie estará sometido a esclavitud ni
servidumbre, . . . La esclavitud y la trata de
esclavos quedan prohibidos de todas formas.
56Garantías de Igualdad en Materia Penal
- Queda prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las
capacidades diferentes, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones,
las preferencias, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
57Garantías de Igualdad en Materia Penal
- Los derechos públicos subjetivos que toda persona
puede oponer a los órganos del Estado, a fin de
recibir un trato acorde con la situación jurídica
en que se encuentran, evitando así situaciones
discriminatorias, basadas en características
irrelevantes para los supuestos contemplados por
las leyes.
58Garantías de Igualdad en Materia Penal
- Para lograr la convivencia social en el marco del
imperio de las leyes y el rechazo a la
discriminación por motivos como la raza, el sexo
o la religión, entre otros, el Poder
Constituyente, sin olvidar la evolución que en el
plano Internacional ha tenido el principio de
igualdad, se ha dedicado a velar por la igualdad
jurídica mediante reformas y adiciones al texto
constitucional, a fin de garantizar el justo
trato igualitario que los hombres merecen.
59Garantías de Igualdad en Materia Penal
- El principio de igualdad debe entenderse como la
exigencia constitucional de tratar igual a los
iguales y desigual a los desiguales, de ahí que
en algunas ocasiones hacer distinciones estará
vedado, mientras que en otras estará permitido, o
incluso, constitucionalmente exigido.
60Garantías de Igualdad en Materia Penal
- La primera parte del artículo en comento
establece el principio de igualdad todo
individuo -- significa que a ninguna persona-ni
aún a los extranjeros- pero con ciertas
limitaciones- que se encuentre en México se le
negará el goce de las garantías individuales.
Dicha expresión todo individuo se refiere no
sólo a las personas físicas-- incluso sujetas a
proceso o privadas de la libertad--, sino también
a las morales, tanto privadas como oficiales y de
derecho social, tales como los organismos
descentralizados.
61Garantías de Igualdad en Materia Penal
- II.- la segunda parte del primer párrafo indica
que las garantías individuales sólo pueden
restringirse o suspenderse en los casos y con las
condiciones establecidas por la propia
Constitución.
62Garantías de Igualdad en Materia Penal
- III.- PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD
- Prohíbe la esclavitud en México, a fin de no
hacer nugatorio el principio de igualdad. - IV. PROHIBICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN
- Este principio a no tratar desigualmente a las
personas en razón de circunstancias accidentales
o que ameriten tolerancia por parte de los demás.
63Garantías de Igualdad en Materia Penal
- Se han creado varios instrumentos internacionales
relativos a la no discriminación a) el convenio
de la organización internacional del trabajo,
relativo a la discriminación en materia de empleo
y ocupación (1962) b) la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Racial (1975) y la
Convención Sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Contra la Mujer (1981).
64Garantías de Igualdad en Materia Penal
- Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante
la ley. - Significa que la igualdad debe aplicarse por
igual a todos los gobernados sin consideración de
sexo.
65Garantías de Igualdad en Materia Penal
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y LOS ADOLECENTES.
- Los niños y las niñas tienen derecho a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación,
salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral. - Los ascendientes, tutores y custodios tienen el
deber de preservar estos derechos. El Estado
proveerá lo necesario para propiciar el respeto a
la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de
sus derechos. - El Estado otorgará facilidades a los particulares
para que coadyuven al cumplimiento de los
derechos de la niñez.
66Garantías de Igualdad en Materia Penal
- El objetivo de proteger estos derechos consiste
en asegurar a los niños un desarrollo pleno e
integral, lo que implica la oportunidad de
formarse física, mental, emocional, social y
moralmente en condiciones de igualdad.
67Garantías de Igualdad en Materia Penal
- Art. 5 Constitucional.-
- El Estado no puede permitir que se lleve a efecto
ningún contrato, pacto o convenio que tenga por
objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable
sacrificio de la libertad de la persona por
cualquier causa. - Tampoco puede admitirse convenio en que la
persona pacte su proscripción o destierro, o en
que renuncie temporal o permanentemente a ejercer
determinada profesión, industria o comercio.
68Garantías de Igualdad en Materia Penal
- Registro IUS 180345, Localización Novena Época,
Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Tomo XX, Octubre de 2004, p. 99,
tesis 1a./J. 81/2004, jurisprudencia,
Constitucional. - Rubro IGUALDAD. LÍMITES A ESTE PRINCIPIO.
69Garantías de Igualdad en Materia Penal
- Texto La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece que todos los hombres
son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacionalidad,
raza, sexo, religión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social, de manera que
los poderes públicos han de tener en cuenta que
los particulares que se encuentren en la misma
situación deben ser tratados igualmente, sin
privilegio ni favor. Así, el principio de
igualdad se configura como uno de los valores
superiores del orden jurídico, lo que significa
que ha de servir de criterio básico para la
producción normativa y su posterior
interpretación y aplicación, y si bien es cierto
que el verdadero sentido de la igualdad es
colocar a los particulares en condiciones de
poder acceder a derechos reconocidos
constitucionalmente, lo que implica eliminar
situaciones de desigualdad manifiesta, ello no
significa que todos los individuos deban ser
iguales en todo, ya que si la propia Constitución
protege la propiedad privada, la libertad
económica y otros derechos patrimoniales, está
aceptando implícitamente la existencia de
desigualdades materiales y económicas es decir,
el principio de igualdad no implica que todos los
sujetos de la norma se encuentren siempre, en
todo momento y ante cualquier circunstancia, en
condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho
principio se refiere a la igualdad jurídica, que
debe traducirse en la seguridad de no tener que
soportar un perjuicio (o privarse de un
beneficio) desigual e injustificado. En estas
condiciones, el valor superior que persigue este
principio consiste en evitar que existan normas
que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de
igualdad de hecho, produzcan como efecto de su
aplicación la ruptura de esa igualdad al generar
un trato discriminatorio entre situaciones
análogas, o bien, propicien efectos semejantes
sobre personas que se encuentran en situaciones
dispares, lo que se traduce en desigualdad
jurídica.
70Garantías en Administración de Justicia o
Seguridad Jurídica
- Estas garantías, conocidas como de Seguridad
Jurídica, son el conjunto general de condiciones,
requisitos, elementos o circunstancias previas a
que debe sujetarse una cierta actividad estatal
autoritaria para generar una afectación válida de
diferente índole en la esfera del gobernado,
integrada por el summum de sus derechos
subjetivos.
71Garantías en Administración de Justicia o
Seguridad Jurídica
- Son derechos públicos subjetivos a favor de los
gobernados, que pueden oponerse a los órganos
estatales para exigirles que se sujeten a un
conjunto de requisitos previos a la emisión de
actos que pudieran afectar la esfera jurídica de
los individuos, para que éstas no caigan en la
indefensión o la incertidumbre jurídica, lo que
hace posible la pervivencia de condiciones de
igualdad y libertad para todos los sujetos de
derechos y obligaciones.
72Garantías en Administración de Justicia o
Seguridad Jurídica
- Elementos del concepto
- 1) Derechos públicos subjetivos a favor de los
gobernados. Son derechos públicos porque pueden
hacerse valer ante sujetos pasivos públicos es
decir, el Estado y sus autoridades, y subjetivos,
porque entrañan una facultad derivada de una
norma.
73Garantías en Administración de Justicia o
Seguridad Jurídica
- 2) Oponibles a los órganos estatales. Significa
que el respeto a este conjunto de garantías puede
reclamarse al Estado.
74Garantías en Administración de Justicia o
Seguridad Jurídica
- 3) Requisitos previos a la comisión de actos que
pudieran afectar la esfera jurídica de los
individuos. Los requisitos están previstos en la
Constitución y las leyes secundarias. Si el
Estado comete actos donde tales requisitos no se
hayan cubierto, la seguridad jurídica de los
gobernados será afectada.
75Garantías en Administración de Justicia o
Seguridad Jurídica
- 4) No caer en Estado de indefensión o
incertidumbre jurídica. Se erigen como baluartes
del acceso efectivo a la justicia, al que tienen
pleno derecho los individuos de toda sociedad
libre y democrática.
76Garantías en Administración de Justicia o
Seguridad Jurídica
- 5) Pervivencia de condiciones de igualdad y
libertad para todos los sujetos de derechos de
obligaciones. - La importancia de las garantías de seguridad
jurídica es fundamental, pues de ellas depende el
sostenimiento del Estado de derecho.
77Garantías en Administración de Justicia o
Seguridad Jurídica
- Las garantías de seguridad jurídica pretenden que
las autoridades del Estado no apliquen
arbitrariamente el orden jurídico a los
individuos, cuya libertad y dignidad se
salvaguarda cuando las autoridades actúan con
apego a las leyes, particularmente a las
formalidades que deben observarse antes de que a
una persona se le prive de sus propiedades o de
su libertad.
78Garantías en Administración de Justicia
- Estas garantías son
- La expedición en la administración de justicia
- Su gratuidad
- Prohibición de una cuarta instancia en juicios
penales - Principio de Non bis in idem y
- La absolución de la instancia.
79Garantías en Administración de Justicia
- El derecho de acudir a los tribunales se
considera una garantía individual y un derecho en
la justicia real, entendida como un valor social
que debe de ser realizado. Esto habla del derecho
de los individuos para tener acceso a la
jurisdicción, lo que se convierte en obligación
del Estado impartir justicia como un servicio
público.
80Garantías en Administración de Justicia
- El Estado debe crear, a su vez, tribunales y
otros organismos de administración de justicia,
que debe de impartirse de manera pronta y
expedita de lo contrario no sería justicia, pues
el valor de lo bienes que se ponen en juego es de
suma trascendencia como lo son la vida, la
libertad o el patrimonio de las personas.
81Garantías en Administración de Justicia
- La Constitución prevé los plazos mínimos en que
los tribunales deben dictar sus fallos (art. 20)
para los demás plazos y términos la ley remite a
leyes reglamentarias sin embargo se establece
que el juzgador no podrá dictar por sí mismo los
plazos en forma arbitraria, pues éstos deben ser
razonables, en función del equilibrio que debe
haber.
82Garantía de Seguridad Jurídica
- Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para
entrar en la República, salir de ella, viajar por
su territorio y mudar de residencia, sin
necesidad de carta de seguridad, pasaporte,
salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El
ejercicio de este derecho estará subordinado a
las facultades de la autoridad judicial, en los
casos de responsabilidad criminal o civil, y a
las de la autoridad administrativa, por lo que
toca a las limitaciones que impongan las leyes
sobre emigración, inmigración y salubridad
general de la República, o sobre extranjeros
perniciosos residentes en el país.
83Garantía de Seguridad Jurídica
- Sub Garantías que consagra el artículo 11
Constitucional - A).- La de entrar al país,
- B).- La de salir del país,
- C).- La de viajar dentro del territorio mexicano,
- D).- La de mudar de residencia.
84Garantía de Seguridad Jurídica
- La libertad de tránsito es una libertad motriz
que se refiere a un desplazamiento o movilización
física del gobernado por tanto, no incluye la
prestación de ningún servicio para su
reglamentación.
85Garantía de Seguridad Jurídica
- Limitaciones a la Libertad de Tránsito
- 1.- Las facultades de la autoridad judicial en
casos de responsabilidad penal o civil, es decir,
la residencia obligatoria temporal con motivo de
un proceso penal, requisito de libertad bajo
caución y a libertad preparatoria. - 2.- Se limita la libertad de tránsito por el uso
de las facultades que correspondan a la autoridad
administrativa, con la aplicación de las leyes
sobre emigración y migración precisadas en la Ley
General de Población requisitos de migración
para entrar y salir del país por parte de
nacionales y extranjeros, exigencias fiscales y
de salubridad asilo de embajadas, etc.
86Garantía de Seguridad Jurídica
- 3.- Se refiere a las facultades de la autoridad
administrativa en materia de salubridad en la
República, según los incisos 2 y 3 de la fracción
XVI del artículo 73 constitucional, que facultan
al congreso y crean el Consejo de Salubridad
General que interviene, por ejemplo, en casos de
epidemia graves, causa que impide el libre
tránsito, etc. - 4.- Alude a la expulsión de extranjeros
perniciosos, consagrada e el artículo 33 de la
Constitución, cuando resultan lesivos para e
país. Esta facultad se otorga al Ejecutivo de la
Unión sin la necesidad de previo juicio.
87Garantía de Seguridad Jurídica
- Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes
privativas ni por tribunales especiales. Ninguna
persona o corporación puede tener fuero, ni gozar
más emolumentos que los que sean compensación de
servicios públicos y estén fijados por la ley.
Subsiste el fuero de guerra para los delitos y
faltas contra la disciplina militar pero los
tribunales militares en ningún caso y por ningún
motivo podrán extender su jurisdicción sobre
personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando
en un delito o falta del orden militar estuviese
complicado un paisano, conocerá del caso la
autoridad civil que corresponda.
88Garantía de Seguridad Jurídica
- Son cuatro las sub garantías en que se subdivide
este artículo, las cuales son - I.- Nadie puede ser juzgado por leyes
privativas.- La Jurisprudencia de la Suprema Cote
de Justicia define con claridad la idea de ley
privativa, al establecer
89Garantía de Seguridad Jurídica
- Es carácter constante de las leyes que sean de
aplicación general y abstracta, es decir, que
deban contener una disposición que no desaparezca
después de aplicarse a un caso previsto y se
aplique sin consideración de especie o de
personas a todos lo casos idénticos al que
previenen en cuanto a que no sea abrogados. Una
ley que carece de estos caracteres va en contra
del principio de igualdad garantizado por el art.
13 constitucional, y aun deja de ser una
disposición legislativa en el sentido material
puesto que le falta algo que pertenece a su
esencia, las leyes pueden considerarse como
privativas tanto las dictadas en el orden civil
como en cualquier otro orden pues el carácter de
generalidad se refiere a las leyes de todas la
especies y contra la aplicación de leyes
privativas protege al ya expresado art. 13
constitucional.
90Garantía de Seguridad Jurídica
- II.- Nadie puede ser juzgado por tribunales
especiales. La cuarta sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación afirma que por tribunales
especiales se entiende a aquellos que son creados
para conocer en un tempo determinado de algún
negocio o respecto de ciertas personas, sin tener
u carácter permanente, y tampoco se establecen
previamente son tribunales por comisión
extraordinaria o ex post factum.
91Garantía de Seguridad Jurídica
- III.- Ninguna persona o corporación pude tener
fuero.- En este sentido se excepciona el fuero de
guerra. - IV.- Ni gozar de mas emolumentos que los que sean
compensación de servicios públicos y estén
fijados por la ley.-
92Garantía de Seguridad Jurídica
- Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna. - Para que una ley pueda ser retroactiva debe de
beneficiar al reo. El criterio que ha sostenido
la Suprema Corte de Justicia de la Nación es e
siguiente Para que una ley sea retroactiva, se
requiere que obre en el pasado y que lesione
derechos adquiridos bajo el amparo de leyes
anteriores y este última circunstancia es
esencial. La ley es retroactiva cuando vuelve al
pasado para cambiar, modificar o suprimir los
derechos individuales adquiridos ya, y según los
tratadistas, los derechos que se deriven
directamente de un contrato, son derechos
adquiridos.
93Garantía de Seguridad Jurídica
- No. Registro 360,305, Tesis aislada, Materia(s)
Común - Quinta Época, Instancia Tercera Sala, Fuente
Semanario Judicial de la Federación, XLIII,
Tesis Página 2152 -
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
- Este precepto, tratándose de leyes de aplicación
inmediata, debe interpretarse en el sentido de
que al prevenir que a ninguna ley se le darán
efectos retroactivos, no hace distinción entre la
autoridad encargada de aplicar la ley y el
legislador, en razón de que la prohibición es
absoluta, sin atender a si dicho efecto nace de
la aplicación de la ley por las autoridades, o si
aquélla, por sí misma, lo produce por su
promulgación.
94Garantía de Seguridad Jurídica
- No. Registro 183,287,Jurisprudencia, Materia(s)
Constitucional, Novena Época, Instancia Primera
Sala - Fuente Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, XVIII, Septiembre de 2003, Tesis 1a./J.
50/2003, Página 126 - GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD. CONSTRIÑE AL ÓRGANO
LEGISLATIVO A NO EXPEDIR LEYES QUE EN SÍ MISMAS
RESULTEN RETROACTIVAS, Y A LAS DEMÁS AUTORIDADES
A NO APLICARLAS RETROACTIVAMENTE. - Conforme al criterio actual adoptado por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la
interpretación del artículo 14 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
consagra la garantía de irretroactividad, ésta
protege al gobernado tanto de la propia ley,
desde el inicio de su vigencia, como de su
aplicación, al constreñir al órgano legislativo a
no expedir leyes que en sí mismas resulten
retroactivas, y a las demás autoridades a que no
las apliquen retroactivamente, pues la intención
del Constituyente en dicho precepto, fue prever
de manera absoluta, que a ninguna ley se le diera
efecto retroactivo, sin atender a si dicho efecto
nace de la aplicación de la ley por las
autoridades, o a si la ley por sí misma lo
produce desde el momento de su promulgación, pues
resultaría incongruente admitir que el amparo
proceda contra las leyes y se niegue cuando se
demuestre que sus preceptos, automáticamente
vuelven sobre el pasado, lesionando derechos
adquiridos.
95Garantía de Seguridad Jurídica
- No. Registro 264,937, Tesis aislada, Materia(s)
Común - Sexta Época, Instancia Segunda Sala, Fuente
Semanario Judicial de la Federación, Tercera
Parte, CXXXV, Tesis Página 161 -
- IRRETROACTIVIDAD. LAS NORMAS RIGEN EXCLUSIVAMENTE
HECHOS ACONTECIDOS A PARTIR DE SU VIGENCIA. - Aunque es verdad que es principio general de
derecho que toda norma posterior viene a derogar
a la anterior, aquélla no puede ejercer efectos
retroactivos sobre situaciones jurídicas
establecidas antes de esa vigencia, sino que la
norma posterior rige precisa y exclusivamente los
hechos acontecidos a partir de su vigencia.
96Garantía de Seguridad Jurídica
- No. Registro 176,836, Tesis aislada, Materia(s)
Común - Novena Época, Instancia Primera Sala, Fuente
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
XXII, Octubre de 2005, Tesis 1a. CXXI/2005,
Página 704 - RETROACTIVIDAD DE LA LEY Y APLICACIÓN
RETROACTIVA. SUS DIFERENCIAS. - El análisis de retroactividad de las leyes
implica estudiar si una determinada norma tiene
vigencia o aplicación respecto de derechos
adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con
anterioridad a su entrada en vigor. En cambio, el
análisis sobre la aplicación retroactiva de una
ley supone la verificación de que los actos
materialmente administrativos o jurisdiccionales
estén fundados en normas vigentes, y que en caso
de un conflicto de normas en el tiempo se aplique
la que genere un mayor beneficio al particular.
97Garantía de Seguridad Jurídica
- No. Registro 801,597, Jurisprudencia,
Materia(s) Constitucional, Sexta Época,
Instancia Segunda Sala, Fuente Semanario
Judicial de la Federación, Tercera Parte, LIV,
Tesis Página 45 - RETROACTIVIDAD, NO SOLAMENTE PUEDE PRESENTARSE
COMO CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO.
98Garantía de Seguridad Jurídica
- Es un error pretender que la circunstancia de que
una ley ordinaria actúe sobre el pasado no es
contraria al artículo 14 constitucional al no
existir una ley anterior a aquélla, al amparo de
la cual hayan surgido derechos que resulten
lesionados con la vigencia de la nueva ley.
Efectivamente, si bien es verdad que por regla
general el fenómeno de la retroactividad se
presenta como un conflicto de leyes en el tiempo,
como una controversia entre dos leyes expedidas
sucesivamente y que tienden a normar el mismo
acto, el mismo hecho o la misma situación,
también lo es que puede darse el caso de que los
mandatos de una ley sean retroactivos y lesivos
al mencionado artículo 14 cuando rijan de manera
originaria determinada cuestión, es decir,
cuando ésta sea prevista legislativamente por
primera vez. En atención a ese fenómeno complejo
que constituye la aparición del Estado,
explicable por el principio de soberanía en
virtud del cual el pueblo adopta la forma de
gobierno que le place y se da normas que le
permitan encauzar su vida social, surge una
diferenciación entre gobernantes y gobernados que
hace posible que quienes integren el Poder
Legislativo estén en aptitud de regular
normativamente la conducta de los gobernados.
Pero ello no significa que éstos hayan perdido su
libertad aun en lo normado y que sólo puedan
realizar los actos que específicamente les sean
autorizados, sino nada más que habrán de
abstenerse de hacer lo prohibido por la ley y de
sujetarse a los lineamientos trazados por ésta en
las hipótesis previstas por el legislador.
Consecuentemente, en aquellos casos en que la
conducta del gobernado no haya sido normada en
forma alguna por el Poder Legislativo, de manera
que no pueda ser considerada prohibida ni válida
únicamente cuando se ciña a determinadas
restricciones, su realización constituirá el
ejercicio de un "derecho", emanado precisamente
de la ausencia de una ley reguladora, y tutelado,
por lo mismo, por el orden jurídico, en cuanto
éste, al dejar intacto el ámbito de libertad en
que tal conducta es factible, tácitamente ha
otorgado facultades para obrar discrecionalmente
dentro del mismo. Por consiguiente, la ausencia
de normas limitadoras de la actividad del
individuo, configura un derecho respetable por
las autoridades, aun por el propio legislador,
cuya vigencia desaparecerá hasta que surja una
norma legislativa al respecto. Es decir, antes de
la prevención legislativa, el derecho estriba en
poder obrar sin taxativas después de ella, el
derecho está en obrar conforme a tal prevención,
pues mientras las autoridades sólo pueden hacer
lo que la ley les faculta, el gobernado puede
hacer todo lo que dicha ley no le prohibe.
Establecido que la ausencia de normas
legislativas configura para el gobernado el
derecho de obrar libremente, y que tal derecho
también es tutelado por el orden jurídico, porque
todo lo no prohibido por las normas legales ni
sujeto a determinadas modalidades le está por
ellas permitido, tiene que admitirse que el
surgimiento de una ley que regule una situación
hasta entonces imprevista legislativamente, sólo
puede obrar hacia el futuro, ya que de lo
contrario estaría vulnerando el artículo 14
constitucional, que estatuye que a ninguna ley
se dará efecto retroactivo en perjuicio de
persona alguna. Ahora bien, si en un caso no
existía ley alguna anterior a unas circulares
reclamadas que fijara el precio oficial de un
producto para los efectos de la cuantificación
del impuesto de exportación, los quejosos
tuvieron el derecho de exportar tal producto al
precio que estimaron pertinente, tomando en
cuenta para su fijación exclusivamente los costos
de producción y un margen de utilidad. En
consecuencia, las circulares que "rigen
situaciones anteriores a la fecha de su
publicación", vulneran el derecho de los
quejosos, derivado precisamente de la ausencia de
disposiciones legales que lo limitaran o
reglamentaran.
99Garantía de Seguridad Jurídica
- No. Registro 257,483, Tesis aislada, Materia(s)
Constitucional, Común, Sexta Época, Instancia
Pleno, Fuente Semanario Judicial de la
Federación, Primera Parte, CXXXVI, Tesis Página
80 - RETROACTIVIDAD, TEORIAS DE LA.
100Garantía de Seguridad Jurídica
- Sobre la materia de irretroactividad, existen
diversidad de teorías, siendo las más frecuentes,
la de los derechos adquiridos y de las
expectativas de derecho y la de las situaciones
generales de derecho y situaciones concretas o
situaciones abstractas y situaciones concretas,
siendo la primera, el mandamiento de la ley, sin
aplicación concreta de la misma. El derecho
adquirido es definible, cuando el acto realizado
introduce un bien, una facultad o un provecho al
patrimonio de una persona, y el hecho efectuado
no puede afectarse ni por la voluntad de quienes
intervinieron en el acto, ni por disposición
legal en contrario y la expectativa de derecho
es una esperanza o una pretensión de que se
realice una situación jurídica concreta, de
acuerdo con la legislación vigente en un momento
dado. En el primer caso, se realiza el derecho y
entra al patrimonio en el segundo, el derecho
está en potencia, sin realizar una situación
jurídica concreta, no formando parte integrante
del patrimonio estos conceptos han sido acogidos
por la Suprema Corte, como puede verse en las
páginas 226 y 227 del Apéndice al Tomo L del
Semanario Judicial de la Federación, al
establecer "Que para que una ley sea
retroactiva, se requiere que obre sobre el pasado
y que lesione derechos adquiridos bajo el amparo
de leyes anteriores, y esta última circunstancia
es esencial". "La ley es retroactiva cuando
vuelve al pasado, para cambiar, modificar o
suprimir los derechos individuales adquiridos".
"Al celebrarse un contrato, se crea una situación
jurídica concreta, que no puede destruirse por la
nueva ley, si no es incurriendo en el vicio de
retroactividad. Si una obligación ha nacido bajo
el imperio de la ley antigua, subsistirá con los
caracteres y las consecuencias que la misma ley
le atribuye".
101Garantía de Seguridad Jurídica
- No. Registro 200,487, Jurisprudencia,
Materia(s) Penal, Común, Novena Época,
Instancia Primera Sala, Fuente Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, I, Mayo de
1995, Tesis 1a./J. 7/95, Página 124 - RETROACTIVIDAD. APLICACION DE LA LEY PENAL MAS
FAVORABLE. DEBE HACERSE EN EL PROCESO PENAL POR
LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ORDINARIA COMPETENTE
Y NO EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
102Garantía de Seguridad Jurídica
- El juicio de amparo es un medio de protección del
orden constitucional contra todo acto de
autoridad que agravie a cualquier gobernado la
teleología que persigue es la de proteger y
preservar el régimen constitucional.
Jurídicamente la acción constitucional de amparo
no es un derecho de acción procesal ordinaria
penal, civil, laboral o administrativa, sino que
es puramente constitucional, nace directamente de
la Constitución (artículos 103 y 107) va
encaminada a controlar el acto de autoridad que
se estima violatorio de garantías y no la ley
común no tutela los intereses que en el acto
jurisdiccional ordinario se han dejado a los
tribunales comunes, sino que va dirigida a hacer
respetar la Ley Suprema cuando la autoridad ha
rebasado sus límites. Con el amparo judicial los
tribunales de la Federación, al conocer de los
respectivos juicios, amplían su esfera de
competencia hasta el grado de convertirse en
revisores de los actos de todas las autoridades
ordinarias judiciales, sin que ello implique que
pueden sustituirse en funciones propias de estas
últimas sino sólo hasta el límite de analizar las
violaciones de procedimiento o de fondo que en su
caso ellas hubieran cometido, por lo que
propiamente deben estudiar el problema jurídico
planteado ante este tipo de autoridades de
acuerdo con las normas que rijan la materia y
resulten ser las aplicables en el tiempo y en el
espacio, estableciendo así el consiguiente
control constitucional previsto en los artículos
14 y 16 constitucionales por ende, el juicio de
amparo, además de ser un medio de impugnación
constitucional (lato sensu), es también un medio
de control de legalidad. Así las cosas,
atendiendo a su naturaleza, las sentencias de
amparo sólo deben decidir sobre la
constitucionalidad del acto que se reclama y
nunca sobre cuestiones cuya decisión compete a
los tribunales ordinarios, sean del fuero común o
del fuero federal. Así, cuando un órgano
jurisdiccional de amparo conoce de un acto
reclamado que proviene de un proceso penal, no
puede sustituirse en funciones propias de la
autoridad responsable, a saber en determinar de
manera directa si una conducta es constitutiva de
delito o no, declarar sobre la responsabilidad o
irresponsabilidad del acusado o imponer las penas
y medidas de seguridad establecidas en las leyes
respectivas, pues lo único que debe de analizar
es la legalidad y consecuente constitucionalidad
del acto reclamado en cuanto a la aplicación
exacta y puntual de las leyes adjetiva y
sustantiva correspondientes por razones de
materia, ámbito territorial y tiempo, en relación
con las garantías de seguridad jurídica y
legalidad previstas en los artículos 14, 16, 19 y
20 de la Carta Magna. Luego, como el juicio de
garantías no es una instancia más en el proceso
penal y como al juzgador constitucional de amparo
no corresponde calificar ni sancionar en su caso
la conducta del acusado, procesado o sentenciado,
él no debe, al estudiar la constitucionalidad del
acto reclamado, aplicar una ley diferente a la
que estuvo en vigor al emitir dicho acto, pues de
esta manera ya no estaría juzgando la conducta de
la autoridad responsable, que se estima
violatoria de garantías, sino sustituyéndose en
funciones específicas de ésta y, por ende,
creando una instancia más dentro del proceso
penal, con el consecuente quebrantamiento del
orden jurídico y la tergiversación de la esencia
y los fines del juicio de amparo. No obsta a lo
anterior, el que, en términos del artículo 14
constitucional y de diversas leyes sustantivas,
esté permitida la aplicación retroactiva de la
ley penal cuando ésta beneficie al quejoso y no
se lesionen derechos de tercero, pues la
aplicación de tal ley debe hacerse siempre por
autoridad competente y dentro del proceso penal,
o el procedimiento de ejecución, según
corresponda, pero nunca en el juicio de
garantías lo cual no implica dejar en estado de
indefensión al interesado, porque en caso de que
hubiera concluido la segunda instancia, la
autoridad competente de la ejecución de las penas
y medidas de seguridad, aun de oficio, deberá
aplicar la ley más favorable al sentenciado.
103Garantía de Seguridad Jurídica
- Tesis 1/J. 174/2005, Registrada bajo el numero
175807, Novena Época, Primera Sala, Publicada en
el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Tomo XXIII de febrero de 2006, Página
455, Jurisprudencia en materia Penal, que al
rubro se identifica - REDUCCION DE LA PENA, LA APLICACIO DE LA LEY MAS
FAVORABLE AL REO, AUN CUANDO YA ESTE EN EJECUCION
LA SENTENCIA, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUDICIAL.
104Garantía de Seguridad Jurídica
- Art. 14 Segundo Párrafo.- Nadie podrá ser privado
de la libertad o de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las Leyes expedidas
con anterioridad al hecho. -
105Garantía de Seguridad Jurídica
- Este párrafo contiene cuatro sub garantías a
saber - A).- La preexistencia de un juicio (procedimiento
judicial o administrativo, según ha sostenido la
Suprema Corte de Justicia de la Nación) al acto
de privación. - B).- Que ese juicio, se substancie ante
tribunales previamente establecidos. - C).- En tal juicio deben observarse las
formalidades esenciales del procedimiento. - D).- En ese juicio son aplicables tan solo las
leyes dictadas con anterioridad al hecho,
reiterándose en cierta medida la garantía de la
irretroactividad de la ley.
106Garantía de Seguridad Jurídica
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles
Políticos y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en sus artículos 14.1 y 8.1
respectivamente señalan - Toda persona tiene derecho a ser oída con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable
por un juez o tribunal competente, independiente
e imparcial, establecido con anterioridad por la
ley, para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.
107Garantía de Seguridad Jurídica
- Amparo en revisión número 935/06, quejoso Antonio
Barajas Contreras, la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, - Debe considerarse que, a partir de la fecha de
inicio de la vigencia de la reforma
constitucional, doce de marzo de dos mil seis, en
términos del artículo segundo transitorio de la
propia reforma, las autoridades que conforman el
sistema penal aplicable a los mayores de
dieciocho años dejaron de tener facultades para
investigar, perseguir, sancionar y ejecutar
sanciones, derivadas de la comisión de conductas
previstas como delitos imputables a personas
menores a dieciocho años de edad, pues el texto
constitucional prevé, a partir de la fecha
referida, la competencia de las autoridades,
instituciones y tribunales que formen o lleguen a
formar el sistema integral de justicia para
adolescentes.
108Garantía de Seguridad Jurídica
- No pasa inadvertido para esta Primera Sala que
los efectos del presente fallo podrían generar un
efecto social algo cuestionable, ya que muchas
personas que fueron condenadas a una pena de
prisión bajo la vigencia de códigos penales que
contemplaban (o contemplan) una edad penal mínima
inferior a la que señala la reforma del artículo
18 constitucional vigente dieciocho años,
podrían eventualmente obtener un beneficio que
podría redundar en su excarcelación y las
consecuencias nocivas que ello pudiera generar.
Sin embargo, no debe perderse de vista que la
función por antonomasia de este Tribunal
Constitucional es preservar el orden
constitucional, lo que implica que cualquier acto
del Estado que pudiera contrariar dicho orden,
debe ser anulado.
109Garantía de Seguridad Jurídica
- La preservación del orden constitucional aspira a
la salvaguarda de los valores más importantes de
la sociedad, tales como el respeto a los derechos
fundamentales, la división de poderes, el imperio
de la constitución o la legalidad de la
administración. De este modo, consideramos que
los efectos sociales que puedan generarse por la
continuidad del orden constitucional son costos
necesarios que quedan subordinados a la misma.
110Garantía de Seguridad Jurídica
- ACTOS DE PRIVACIÓN Y ACTOS DE MOLESTIA
- El auto de exequendo no es un acto de privación
en términos del art. 14 constitucional, y
consiguientemente, no debe estar condicionado por
la garantía de audiencia, sino por la de
legalidad consagrada en la primera parte del
artícu