ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL - PowerPoint PPT Presentation

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ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL

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Investigaci n secreta, sin debate, EXCESIVAMENTE FORMAL y ESCRITA, expedientes ... CONCEPTO: Prueba proviene del lat n probo, 'bueno honesto, experimentar' ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL


1
  • ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL
  • ZACATECAS
  • LIC. JORGE EMILIO IRUEGAS ALVAREZ.
  • CONSULTOR TECNICO
  • jeiruegas_at_proderecho.com.mx

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SISTEMAS PENALES
  • INQUISITIVO PURO
  • MIXTO
  • México. Constitución de 1917.
  • ACUSATORIO

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  • I. Sistema Inquisitivo Puro
  • Concepción absoluta del poder.
  • El Juez inicia oficiosamente el proceso.
  • Imputado, objeto de investigación.
  • Obtención de la verdad a costa de lo que fuere.
  • Procedimiento
  • Investigación secreta, sin debate,
    EXCESIVAMENTE FORMAL y ESCRITA, expedientes
    voluminosos, discontinua.

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  • II. Sistema Inquisitivo Mixto (Código de
    Enjuiciamiento Criminal Francés de 1808)
  • Conserva la forma secreta de la investigación.
  • Se empieza a esbozar de manera muy tenue una
    separación de funciones.
  • Escasa participación del Ministerio Público en la
    etapa de instrucción.
  • Se continua con un procedimiento escrito y
    discontinuo, nula inmediación, tasación legal de
    la prueba.

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  • III. Sistema Acusatorio
  • Separación de Funciones.
  • Adversarial.
  • Libertad probatoria.
  • Órganos Técnicos.
  • Oral, Público, Inmediato, Contradictorio.

COMPLETAMENTE GARANTÍSTA
6
Por qué la reforma a nuestro Sistema Procesal
Penal Vigente?
  • El sistema tradicional es lento y extremadamente
    burocrático.
  • El juez condena o absuelve en base a un
    expediente.
  • La sociedad no conoce a ciencia cierta el porqué
    de una decisión judicial.
  • Poca transparencia.
  • Existe un enorme rezago en el trámite de avs.
    prevs. y de exp. penales.
  • La víctima e imputado reciben un trato poco
    digno.

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  • Características del nuevo Sistema de Justicia
    Penal
  • Cambio normativo (Legislación integral).
  • Cambio de gestión organizacional Se crean
    formas de organización y mecanismos de gestión
    nuevos.
  • Cambio institucional Juez, Ministerio Publico y
    Defensoría Pública.
  • Cambio cultural - constituye un sistema penal
    más acorde al estado democrático de derechos.

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FINALIDAD DEL PROCESO
  • Esclarecimiento de los hechos.
  • Garantizar justicia en la aplicación del derecho.
  • Resolver el conflicto surgido como consecuencia
    de delito.
  • Restaurar la armonía social
  • Derechos fundamentales de las personas gt Debido
    proceso

ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
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PRINCIPIOS RECTORES
  • ORALIDAD
  • PUBLICIDAD
  • INMEDIACIÓN
  • CONTRADICCIÓN
  • CONTINUIDAD
  • CONCENTRACIÓN
  • IGUALDAD

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ORALIDAD
  • Básicamente es el instrumento para dar génesis a
    los demás principios.
  • Su propósito es asegurar que las alegaciones de
    las partes y las actividades de carácter
    jurisdiccional sean practicadas en forma oral o
    verbal, evitando la tramitación por vía de la
    presentación de escritos.

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PUBLICIDAD
  • Base fundamental del Estado de derecho. Su
    significado esencial reside en consolidar la
    confianza pública en la administración de
    justicia y fomentar la responsabilidad de los
    órganos jurisdiccionales evitando la posibilidad
    que circunstancias ajenas a la causa influyan en
    el Tribunal y por ende en la sentencia.
  •  

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Herramienta de control de la actividad
jurisdiccional, obliga a los jueces a someterse a
reglas válidas y transparentes.
PUBLICIDAD
TRANSPARENCIA
RESPONSABILIDAD
CONFIANZA PÚBLICA EN LA JUSTICIA
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INMEDIACIÓN
  • Verifica que el juez debe elaborar la sentencia
    de acuerdo con las impresiones personales que
    obtiene de los medios de prueba.
  • Todo debate debe realizarse ante la presencia
    ininterrumpida de los miembros del tribunal o
    juez, y con la participación de las demás partes
    interesadas legitimamente constituidas en el
    proceso, defensores y representantes legales.

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CONTRADICCIÓN
  • Fundamental para el éxito del proceso.
  • Es el arribo a una sentencia con pleno respeto a
    las reglas de un Estado de Derecho, esto es,
    permitir a las partes formular sus alegaciones y
    peticiones al órgano jurisdiccional.
  • Su mayor manifestación se verifica en la garantía
    de adecuada defensa, ya que ésta permite asegurar
    a cada interesado la posibilidad de actuar en el
    proceso.

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CONTINUIDAD
  • Es la exigencia de que el debate no sea
    interrumpido, que la audiencia se desarrolle en
    forma continua, pudiendo prolongarse en sesiones
    sucesivas hasta su conclusión.

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CONCENTRACIÓN
  • Exige que dentro de un mismo espacio de tiempo y
    sin interrupción, se efectúen todos los actos
    procesales particulares que integran un acto
    procesal complejo. De ahí que, abierto el juicio
    oral, deberá continuar en todas las sesiones que
    sean necesarias hasta su terminación y posterior
    fallo.

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IGUALDAD
  • Igualdad Ante la Ley
  • Todas las personas son iguales ante la ley y
    deben ser tratadas conforme a las mismas reglas.
    Se deberá tomar en cuenta las condiciones
    particulares de las personas y del caso.
  • Igualdad entre las partes
  • Se garantiza a las partes el pleno e
    irrestricto ejercicio de las facultades y
    derechos. Los Jueces no podrán mantener, directa
    o indirectamente, comunicación con alguna de las
    partes, salvo con la presencia de todas.

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Principio acusatorio
  • A partir de él se distribuyen los poderes de
    persecución penal y, por ello, las funciones
    asociadas a su ejercicio, esto es, investigación,
    acusación y decisión.
  • El investigador debe ser distinto del juzgador
    y el acusador debe ser distinto del juzgador.
  • El principio acusatorio está en íntima relación
    con el derecho de defensa, igualdad procesal y
    contradicción.
  • En el nuevo proceso penal no hay confusión
    entre el acusador y el juzgador, estableciéndose
    además en la etapa de investigación e intermedia
    un Juez que controle al órgano acusador.

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Principio de Legalidad vs de Oportunidad
  • El Ministerio Público está obligado a iniciar y
    sostener la persecución penal de todo delito que
    llegue a su conocimiento.
  • El principio de legalidad impone la obligación
    de perseguir por igual todos los delitos que se
    cometen en una sociedad determinada, sin
    permitirle seleccionar entre ellos de manera
    alguna.
  • La desacreditación del principio de legalidad,
    unida a la incapacidad inherente de todo sistema
    procesal penal para perseguir la totalidad de
    los delitos de un modo eficiente, ha dado origen
    al principio de oportunidad.

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Principio de oportunidad El Ministerio Público,
ante la noticia de un hecho punible o, inclusive,
ante la existencia de prueba seria de la
perpetración de un delito, está autorizado para
no iniciar, suspender, interrumpir o hacer cesar
el curso de la persecución penal, cuando así lo
aconsejen motivos de utilidad social o razones
político-criminales.  Se busca descongestionar
el sistema procesal penal para hacerlo más
eficiente, racionalizando de este modo el uso de
los recursos escasos asignados a este fin.
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Principios Probatorios
  • Principio de Investigación o de Verdad Formal.
  • Este principio se refiere a la verdad que debe
    ser establecida en el transcurso del proceso y,
    más específicamente, en el juicio oral.
  • En el Juicio oral, el principio de verdad
    formal encontrará su fisonomía en la indicación
    al juez de formar su convencimiento sobre la base
    de las pruebas ofrecidas y las argumentaciones de
    las partes, de forma tal que, nada ajeno a lo
    ocurrido en el desarrollo del juicio deberá ser
    tomado en consideración a la hora de decidir.

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  • Principio de Libre Valoración.
  • El tribunal apreciará la prueba según su libre
    convicción, extraída de la totalidad del debate,
    conforme a las reglas de la lógica, los
    conocimientos científicos y las máximas de la
    experiencia... Sólo se podrá condenar al acusado
    se llega a la convicción más allá de toda duda
    razonable.
  • Implica
  • Que en la valoración de las testimoniales, el
    tribunal es libre y no está vinculado a reglas
    probatorias legales.
  • El juez puede dar credibilidad a la declaración
    del acusado frente a una mayoría de testigos de
    cargo juramentados.
  • La convicción del tribunal puede estar fundada en
    una prueba indiciaria, esto es, en virtud de
    hechos que permiten llegar a una conclusión sobre
    la base de circunstancias lógicas.

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ETAPAS DEL PROCESO PENAL
ETAPA PRELIMINAR
ETAPA INTERMEDIA
ETAPA DE JUICIO ORAL
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ACTORES DEL SISTEMA PENAL
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MAPA DEL PROCESO PENAL
Querella o Denuncia

Juicio
Etapa Intermedia
Etapa de Investigación
Audiencia de Juicio Oral
Presentación del Detenido o Cita
-No inicio de la investigación -Inicio de la
investigación -Archivo temporal -Principio de
oportunidad
Escrito Acusación
Audiencia de lectura de Sentencia
Escrito Defensa
Noticia Criminal
Audiencia de Control de Detención o de
Formulación de Imputación
Audiencia de Individualización de Sentencia
Audiencia Intermedia
Audiencia de Vinculación a Proceso
Tribunal de Juicio Oral
Juez de Garantía
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ETAPA PRELIMINAR
  • Está a cargo del M.P. con el auxilio de la
    policía.
  • Se determina si precisamente hay fundamentos
    para abrir un juicio penal.
  • Dos fases investigación previa y
    judicialización.

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ETAPA INTERMEDIA
  • Son dos fases Escrita y Oral.
  • Objetivos
  • - Contestación de la Acusación.
  • - Control de la Investigación (Sustancial y
    Formal).
  • - Depuración del objeto del Juicio.
  • - Definición de la prueba.
  • - Salidas alternativas (Última oportunidad).

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ETAPA DE JUICIO ORAL
  • Apertura
  • Desahogo de Prueba
  • Clausura
  • Sentencia

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SOLUCIONES ALTERNAS
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CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
  • 1.- Se trate de un hecho insignificante de mínima
    culpabilidad del autor.
  • 2.- El imputado haya sufrido a consecuencia del
    hecho, daño físico o psicológico grave que torne
    desproporcionada la aplicación de una pena.
  • 3.- La pena o medida de seguridad que pueda
    imponerse con motivo del delito carezca de
    importancia en relación a una ya impuesta.

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CONCILIACIÓN
  • Es un modo simplificado de dar por terminado el
    proceso penal, el cual implica un acuerdo entre
    la víctima y el imputado.
  • Procede
  • 1.- Delitos culposos.
  • 2.- Delitos perseguibles por querella.
  • 3.- Delitos patrimoniales cometidos sin violencia
    sobre las personas.
  • Se exceptúan de conciliación el Homicidio
    Culposo, Delitos Sexuales Delitos cometidos por
    Servidores Públicos y la Asociación Delictuosa.

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SUSPENCIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
  • Procede
  • En los casos en que las características del hecho
    y las del imputado sea razonable presumir que
    será acreedor a la suspensión condicional de la
    condena.
  • Se aplica a solicitud del imputado o del
    Ministerio Público.
  • La solicitud se hace ante el Juez de Garantías,
    misma que debe contener un plan de reparación del
    daño y detalle de las condiciones en que el
    imputado estaría dispuesto a cumplir.

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO
  • Es una forma especial de juicio en el que se
    valoran los registros y antecedentes de la
    carpeta de investigación que se tiene hasta esos
    momentos, siempre a solicitud del Ministerio
    Público.
  • Requisitos
  • 1.- El imputado debe admitir el hecho que se le
    atribuye.
  • 2.- Que el imputado consienta la aplicación del
    procedimiento.
  • 3.- Que la parte coadyuvante o víctima no
    presente oposición.
  • 4.- Debe haber acusación del Ministerio Público.
  • El mínimo de la pena prevista se podrá disminuir
    hasta en un tercio.

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  • LA PRUEBA

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LA PRUEBA EN EL PROCESO
PENALCONCEPTO Prueba proviene del latín probo,
bueno honesto, experimentar. Probar consiste
en verificar, demostrar, confirmar algo que se
afirma como cierto o existente.Art. 374 C.P.P.
Constituye elemento de prueba todo conocimiento
cierto o probable sobre un hecho, que ingrese al
proceso en una audiencia conforme a las reglas
que regulan la misma.OBJETO DE PRUEBA Es todo
aquel hecho o circunstancia, que puede ser
susceptible de investigarse y que tenga relación
con la verdad buscada en un procedimiento.
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ELEMENTOS DEL OBJETO DE LA PRUEBA1.-
ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL DELITO 2.- ACREDITAR
LA PROBABLE RESPONSABILIDADLa confesiónLos
documentos públicosLos documentos privadosLas
pericialesLas testimonialesOtros medios de
prueba
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PRUEBA PERICIALSiempre que
para el examen de personas, hechos, u objetos se
requieran conocimientos especialesse procederá
con intervención de peritos quienes deberán tener
titulo oficial en caso de requerirlo su profesión
o demostrar su idoneidad y especialización
técnica. La palabra pericia proviene del latín
peritia que significa sabiduría, práctica,
habilidad y experiencia en una ciencia o
arte.Es el acto procedimental en el que el
técnico o especialista en un arte o ciencia
(perito) previo examen de una persona, un hecho o
un objeto emite un dictamen, mismo que contiene
los razonamientos y la opinión técnica científica
sobre la materia en que se ha pedido su
intervención.
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EL PERITAJE Consta de tres
partes HECHOS Es la enunciación de los datos
o elementos que se presentan oscuros y sobre los
cuales debe versar el dictamen.CONSIDERACIONES
Es el estudio del objeto del peritaje con la
metodología especial.CONCLUSIONES Son los
resultados obtenidos con el estudio
especial.VALORACION DE LA PRUEBA PERICIAL El
peritaje, al igual que todas la pruebas son
valoradas por los tribunales en base a la sana
critica en base a las reglas de la lógica, las
máximas de la experiencia y conocimientos
científicos (art 22 C.P.P.)
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  • LA ESCENA DEL CRIMEN

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1.- PreparaciónPreparar los materiales
necesarios para la fijación, descripción,
recolección, embalaje, rotulado y sellado de las
evidencias.Considere el resguardo y bienestar
físico de los integrantes del grupo de trabajo y
procúrese de los elementos necesarios para su
resguardo.2.- Asegurar y proteger la Escena del
crimen Al llegar a la escena, el Criminalista o
Investigador tiene que mantenerse atento por la
posibilidad de encontrar alguna evidencia fuera
del perímetro interno, si esto sucede no dude en
ampliar este acordonamiento.El Investigador o
Criminalista es el responsable de la Escena del
crimen, siempre apoyándose si es necesario de la
presencia del Ministerio Publico.Si se
encuentran personas dentro de la escena del
crimen, es importante saber si movieron algún
objeto, si fue así, preguntar cual era su lugar
original, posteriormente se desalojan por la ruta
de acceso establecida y se entrevistaran a dichas
personas para obtener un registro de los nombres,
así como las entrevistas de cada una de ellas con
sus firmas (no hay que olvidar que uno de ellos
puede ser el imputado). Los policías
ministeriales son los encargados de recabar toda
la información preliminar y permitir el ingreso
sólo a personal autorizado con el correspondiente
registro como es su nombre, cargo que desempeña,
la hora, etc. (Hay que observar que todo aquel
que pise la escena del crimen esta sujeto a ser
llamado a Juicio).
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3.- Reconocimiento preliminar. El Criminalista
o Investigador deberán buscar la mejor forma de
trabajo para cada Escena del crimen.De igual
modo, se realizara una primera inspección de la
escena, para lo cual se realizará un minucioso
recorrido del lugar.Se evaluará y determinará
si existen áreas con problemas especiales que
requieran el análisis de expertos en alguna
pericial.Se comenzara con la descripción
narrativa, consignando las condiciones físicas y
ambientales de la Escena del crimen, el
movimiento de las personas, los vehículos,
etc.Se tomaran fotografías generales y
particulares del lugar tal y como se
encontró.Se identificaran y protegerán la
evidencias físicas transitorias o perecederas.
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4.- Descripción Escrita La descripción escrita
se dará en términos generales y particulares de
las condiciones en que se encontraba la Escena
del crimen.Partirá de lo general a lo
particular, de lo particular al detalle y del
detalle al más mínimo detalle.Deberá ser
ordenada.Deberá ser entendible por cualquiera.
Ningún elemento es insignificante para no ser
descrito, si nos llama la atención.5.-Fijación
Fotográfica de evidencias. Su importancia
radica en que nos dará una documentación visual
de la escena del crimen. Permite captar y
mantener detalles de las características y
condiciones del la misma.Fotografías de cada una
de las evidencias tal como fueron encontradas,
otra fotografía con su respectivo número de
evidencia de lo general a lo particular para
ubicar el lugar en donde se encontró,
posteriormente y antes de ser levantada con su
testigo métrico para la referencia de tamaño.De
ser necesario se tomaran fotografías de lugares u
objetos, considerando las versiones de testigos,
víctima, sospechosos, etc.Es importante
fotografiar siguiendo una secuencia lógica,
considerando planos generales, medios y cercanos,
tomando las necesarias.
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6.-Fijación PlanimétricaCorresponde a una
fijación gráfica.Es un registro permanente del
lugar, los objetos fijos y elementos que componen
la Escena del crimen, su ubicación, orientación
considerando la relación tamaño-distancia, de
cada uno de ellos.Datos típicos que debe
contener el Informe o croquisFecha y HoraNo.
de Leg. Investigación.Lugar específico de la
escena del crimen.Nombre del perito que lo
realizo.Orientación con puntos
cardinales.Detalle del lugar.Detalle de objetos
y evidencias.Medidas y Escala empleada.Referenci
as del lugarFijación Planimétrica
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7.-Búsqueda detallada, descripción, fijación,
registro, levantamiento y embalaje de evidencias.
En esta etapa se efectuara la búsqueda y
rastreo minucioso, a fin de ubicar la mayor
cantidad de evidencias posibles.Se Identificaran
las zonas específicas donde podrían ubicarse
algunas evidencias que no se pueden reconocer a
simple vista.Se debe asegurar que todas las
evidencias sean debidamente fijadas (descripción,
fotografías y plano), registradas en las Actas
correspondientes, levantadas con el procedimiento
adecuado, rotuladas y embaladas correctamente.Se
verificaran los lugares de entrada y salida, con
la finalidad de recabar mas evidencia.Se
buscaran objetos o evidencias escondidas
intencionalmente y por el contrario, también se
determinara si las evidencias fueron
preparadas.No se debe manipular demasiado las
evidencias y en su caso dar respuesta al porqué
de ello.Se deben embalar y sellar las evidencias
en la misma Escena del crimen dando inicio a la
cadena de custodia.Se debe de llevar un buen
control y supervisión constante de la Cadena de
Custodia de las Evidencias.Al procesar una
escena se debe de actuar sin apresuramiento.Nota
No debemos olvidar de que existe sólo una
oportunidad de hacer bien las cosas, por lo tanto
debe ser aprovechada al máximo para obtener la
mayor cantidad de evidencias posible.
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8.- Reconocimiento Final.En esta etapa
corresponde una revisión crítica y responsable
sobre todos los aspectos de la búsqueda.Se debe
discutir el trabajo realizado. Se debe verificar
que se haya realizado una búsqueda completa de
evidencias.Se debe verificar que todas las
evidencias encontradas estén debidamente
documentadas, fijadas, embaladas, rotuladas y
selladas con cadena de custodia. Si es necesario
se realizarán nuevos rastreos de evidencias en la
Escena del crimen ya sean internos o externos, ya
que por regla general, una vez que se abandona la
Escena del crimen, no será posible volver a
buscar otras evidencias, porque éstas pueden no
ser aceptadas en el Juicio.
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9.- Dejar libre la Escena del crimen.Esta es la
última instancia para asegurarnos de que el
trabajo esta completo.Una vez que se haya
terminado de procesar la escena del crimen, se
ordenará el término del trabajo y la liberación
de la misma. Se debe registrar la fecha y hora
a la que fue dejada la Escena del
crimen.Registrar a cargo de quien se quedó la
Escena del crimen.Se debe considerar la
posibilidad de una interrupción del trabajo en la
Escena del crimen, a fin de que se designe la
custodia del lugar. (Condiciones ambientales, de
luminosidad, falta de equipos técnicos, necesidad
de realizar peritajes con luz natural, etc.)
Finalmente, si está completo el procesamiento de
la escena del crimen podremos abandonar el lugar.
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