Title: Debido proceso en el marco de la Ley 13.298 y Construcci
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2- Debido proceso en el marco de la Ley 13.298 y
Construcción del Sistema de Promoción y
Protección de Derechos
3- El marco de la Ley 13.298 de Promoción y
Protección de los Derechos del Niño establece en
la Provincia de Buenos Aires el Sistema de
Promoción y Protección de Derechos, invitando a
los municipios a - Promover la desconcentración de las acciones de
promoción, protección de Derechos . - Restablecer derechos en el ámbito municipal,
mediante la creación de Servicios Locales de
Promoción y Protección de los Derechos del Niño,
con participación activa de las organizaciones no
gubernamentales de atención a la niñez.
4- Los Servicios Locales tienen por función
facilitar que el niño que tenga amenazados o
vulnerados sus derechos, pueda acceder a los
programas y planes disponibles en su comunidad, a
los efectos de ser reestablecidos - Los programas de promoción tienen los siguientes
objetivos - Prevenir la amenaza o violación de derechos.
- Promover relaciones intergeneracionales y
prácticas institucionales democráticas y
favorables a un adecuado desarrollo y protección
de los niños y adolescentes. - Estimular en los niños y adolescentes la
construcción de una subjetividad autónoma y
responsable.
5- Dichos objetivos se llevarán a cabo a través de
- Programas de identificación promueven la
atención de las necesidades de inscripción de
nacimiento de los niños a través de la Dirección
del Registro de las Personas. - Programas de defensa de derechos promueven que
los niños conozcan sus derechos y los medios para
defenderlos. - Programas de formación y capacitación promueven
la capacitación de las personas que se dediquen a
la atención de niños en la provincia de Buenos
Aires - Programas recreativos y culturales promueven el
desarrollo de la dimensión artística, deportiva,
recreativa y cultural de los niños. - Programas de becas y subsidios promueven la
satisfacción de las necesidades de los niños y
sus familias que se encuentren en situación de
vulnerabilidad. - Programas de fortalecimiento de los vínculos
familiares comunitarios brindando apoyo a las
familiar para que desarrollen vínculos sanos que
fortalezcan la contención de sus miembros.
6- Los programas de promoción tienen los siguientes
objetivos - Son prestaciones diseñadas con el objeto de
dar apoyo y ayuda específica a aquellos niños y
familias que atraviesan situaciones críticas a
nivel familiar, social, jurídico o económico,
teniendo como eje organizador del trabajo el
fortalecimiento de la autonomía de los
responsables adultos. - Para ello, los SPPD pueden adoptar las siguientes
medidas - Apoyo para que los niños permanezcan conviviendo
con su grupo familiar. - Solicitud de becas de estudio o para guardería
y/o inclusión en programas de alfabetización o
apoyo escolar. - Asistencia integral a la embarazada.
- Inclusión del niño y la familia en programas de
asistencia familiar. - Cuidado del niño en el propio hogar, orientando y
apoyando a los padres, representantes o
responsables en el cumplimiento de sus
obligaciones, conjuntamente con el seguimiento
temporal de la familia y del niño a través de un
programa. - Tratamiento médico, psicológico, o psiquiátrico
del niño, o de alguno de sus padres, responsables
o representantes. - Asistencia económica.
7- Los Servicios Zonales dependientes del
Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia
de Buenos Aires, son unidades técnico operativas
que responden al principio de desconcentración en
virtud de lo cual son los encargados de
garantizar en territorio la responsabilidad
última de la correcta implementación del sistema.
- Tienen las siguientes tareas
- El diseño, instrumentación, ejecución y control
de las políticas dirigidas a la niñez en su
territorio. - Coordinar y supervisar el funcionamiento de los
S.L.P.P.D , dependientes de los municipios que
están incluidos en la Jurisdicción de cada SZPPD. - Promover la constitución de los Concejos Locales
en cada municipio, el cual tendrá como misión la
elaboración del Plan de Acción para la protección
integral de los derechos de los niños a nivel
territorial. - Promover en su ámbito de competencia la formación
de redes sociales que contribuyan a optimizar los
recursos existentes a nivel territorial, con el
objeto de promover, proteger y restituir derechos
en forma integral. - Actuar en forma originaria en aquellos municipios
en los que no estuvieran conformados los
S.L.P.P.D, interviniendo en casos de amenaza y/o
vulneración de derechos de niños. - Funcionar como instancia superadora de resolución
de conflictos, una vez agotada la instancia local
de resolución.
8- Medida de Protección Especial Abrigo
- El Abrigo es una de las medidas a las que el SPPD
puede recurrir ante una situación de amenaza o
vulneración de los derechos de un niño. - Regulada por el artículo 35 inciso H de la ley
13.298 y modificada por el artículo 100 de la ley
13.634 implica - Con carácter excepcional y provisional la
permanencia temporal en ámbitos familiares
alternativos o entidades de atención social y/o
de salud - Con comunicación de lo resuelto, dentro de las
veinticuatro (24) horas, al Asesor de Incapaces y
al Juez de Familia competente. - El Juez de Familia, deberá resolver la legalidad
de la medida.
9- El Decreto 300/05, que reglamenta la ley 13.298,
dispone respecto a la Medida de Abrigo - Objeto brindar al niño un ámbito alternativo al
grupo de convivencia. - Cuando en éste se encuentran amenazados o
vulnerados efectivamente sus derechos y
garantías. - Hasta tanto se evalué la implementación de otras
medidas tendientes a preservarlos o restituirlos.
- Teniendo en cuenta los deseos y consideraciones
del niño. - Es la herramienta a la cuál es posible emplear
transitoriamente mientras se lleva adelante la
estrategia adecuada que le permita al niño el
retorno a su grupo de convivencia
10- Provisionalidad
- En ningún caso podrá aplicarse por un plazo
superior a treinta días prorrogables por única
vez por otros treinta días. - Mientras dure la permanencia del niño fuera de su
hogar, el Servicio Local de Protección trabajará
con su familia biológica para promover la
modificación de la causa que llevaron a la
amenaza o violación de sus derechos. Esta tarea
la realizará por sí o a través de los programas
específicos, ejecutados, en forma delegada por
otros organismos. - Establece los plazos máximos de duración de la
medida, cumplidos los cuáles la misma
necesariamente debe transformarse en otra. - Dispone los lugares donde puede llevarse a cabo
una medida de abrigo, imponiendo como pauta la
cercanía a su domicilio y la no separación de
grupos de hermanos. - Obliga a que mientras dure la medida, el niño
mantenga todo lo que atañe a su escolaridad,
salud, recreación y el contacto con sus vínculos
comunitarios, de lo que deriva la necesidad de
que sea ejecutada en el ámbito de su comunidad. - El niño debe conocer el sentido de la medida que
se adopta, evitando por todos los medios la
incertidumbre en relación con su futuro.
11- La medida de Abrigo sólo procede en excepcionales
circunstancias - Cuando
- La amenaza o vulneración de derechos sufrida por
el niño, no es atendida - en debida forma por quienes ejercen la
patria potestad o los derechos y - obligaciones equivalentes a ella.
- Motivos graves
- 1. Cuando las violaciones a los derechos del
niño impliquen grave perjuicio a su integridad
física, psíquica y social, y se advierta la
necesidad de apartarlo de su medio en tanto se
evalúen otras estratégicas de protección. - 2. Cuando el niño lo requiera por resultarle
insostenible su situación de vida en su grupo de
convivencia y hasta tanto se produzca la
evaluación y mediación para su reintegro o
derivación a otro programa. - 3. Cuando sea necesario ubicar a familiares,
tutores o guardadores en aquellas situaciones en
que el niño se encuentra solo, perdido o
desvinculado.
12- El artículo 35.6 del Decreto regula la
situación cuando, vencidos los plazos que
habilitaron el abrigo, la situación de amenaza o
vulneración de derechos continúa latente en su
grupo de convivencia. - Vencidos los plazos establecidos en el art. 35.3
sin haberse modificado las circunstancias que
motivaron la medida, y no habiéndose encontrado
estrategias de protección de derechos para
reintegrar el niño a su grupo familiar, el
Servicio Local de Protección de Derechos deberá - Presentar por escrito al Asesor de Incapaces, en
el plazo de cinco días una síntesis de lo actuado
con el niño y su familia, donde deberá ponderarse
en forma precisa las fortalezas y debilidades del
núcleo familiar, las estrategias desarrolladas y
los resultados obtenidos. - En el mismo escrito deberá fundar - en su caso-
la necesidad de mantener la separación del niño
de su grupo familiar, el ámbito de convivencia
sugerido, si existe acuerdo de sus padres o
representantes legales y requerir del Asesor de
Incapaces la promoción de las acciones civiles
que estimen necesarias para la protección de los
derechos del niño. - La Resolución 171/2007 complementa esta última
disposición aclarando que el abrigo se
transformará en una guarda institucional.
13- Medida de Protección de Derechos
- Es una herramienta de restitución de derechos con
las que cuentan los S.P.P.D - Cuando la amenaza o vulneración que habilita la
medida no proviene del propio - grupo de convivencia
- Condiciones básicas inexcusables a la hora de su
adopción - Que los padres o representantes legales no sean
quienes estén vulnerando los derechos del niño. - Que los progenitores participen activamente de la
estrategia de abordaje desplegada por el S.P.P.D. - Que exista el acuerdo de los padres o
representantes legales del niño que tiene sus
derechos amenazados o vulnerados, para el
alojamiento transitorio y con fecha/plazo cierto
en relación a la estrategia de abordaje, en
ámbitos alternativos a su hogar. - La medida de protección puede ejecutarse en
distintos lugares - (Familia ampliada o ámbitos familiares
alternativos, y en Instituciones).
14 Registro Estadístico Unificado de Niñez y
Adolescencia R.E.U.N.A. (Art. 16.5) Por
primera vez la Provincia tiene un mapa nominal de
la niñez y la adolescencia asistida, por
Derechos Vulnerados. 11.400 Casos Cargados a la
fecha Permite dar visibilidad y análisis de
las intervenciones
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17Diversas Formas de Maltrato Infantil
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19Marco General Sistema de Promoción y Protección
de los Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes
(SPPD) - Convención de los Derechos del Niño -
Ley Nacional N26061 N23849 - Ley Provincial
N13298 N13634 El SPPD invita a los
municipios a Promover la desconcentración de
las acciones de promoción, protección y
restablecimiento de Derechos en el ámbito local,
con participación activa de las organizaciones no
gubernamentales de atención a la niñez.
20- Una Estructura Específica de Promoción y
- Protección de Derechos.
- 22 Servicios Zonales (Provinciales)
- 116 Servicios Locales (Municipales)
- 38 Consejos Locales (instituciones públicas y
comunitarias) - Los Restantes Municipio operan con sus
respectivas áreas de Niñez
21Proceso de Desconcentración de Recursos
22- Financiamiento del Sistema de Promoción y
Protección de Derechos - Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales
(FFPS). Ley 13.163. El 50 del FFPS debe
destinarse al eje Políticas y Programas
destinados a la Infancia. - En los últimos tres años el FFPS se incrementó
mas de un 76 - 2007 119.446.816 -
2008 120.381.112 - 2009 143.812.254 -
2010 210.500.000 - Refuerzo a 47 Municipios que perciben menos de
12.500 mensuales con un apoyo financiero
garantizado de 40.000 anuales
23Conformación e impulso de los Gabinetes De Niñez
- Para fortalecer el sistema de construcción
colectiva (corresponsabilidad), y alcanzar las
metas trazadas.
35 Reuniones Regionales Lomas de Zamora 12 San
Martín 7 Morón 9 Azul 1 Tandil 2 San Isidro
7 La Plata 3 Dolores 1 Báhia Blanca 2
- 327 Integrantes Permanentes
- Servicios locales y Zonales, Educación, Salud,
- Representantes de Procuración, Delegaciones del
Registro de las Personas, Hogares Convivenciales,
CPA, - Centros de Referencia y Programa Envión
- Durante 2011 Jueces de Familia y ONG
- De las reuniones regionales se construye parte
importante de la Agenda Interministerial
24Recursos de Promoción y protección Derechos
25- Materno Infantil
- Plan Mas Vida
- - Tarjeta Alimentos brinda asistencia
alimentaria a familias de bajos ingresos con
población materna infantil hasta el ingreso
escolar. - 600.000 familias asistidas (800.000
beneficiarios) - 890 jardines (166 mil niños)
- Servicio Alimentario Escolar (SAE)
- 1.768.013 Beneficiarios Totales
- 428.386 Prestaciones focalizadas de Comedor y
Refuerzo de Merienda
26- Primera Infancia
- Unidades de Desarrollo Infantil (UDI)
-
- atención integral de los niños de hasta 13 años
que concurren a - Jardines Maternales, Centros de Atención
Integral, Casas del Niño y - Comedores Infantiles conveniados.
- Comprende la Asistencia técnica, capacitación y
subvenciones de 225 mensual por niño, niña y
adolescente asistido - 1.639 instituciones conveniadas.
- 92.015 niños y niñas participantes
27- Adolescencia
- Programa ENVION
- Promueve la inclusión social de los adolescentes
y jóvenes 12 a 21 años estimulando el desarrollo
de sus capacidades y la adquisición de nuevos
saberes y habilidades. - Implementación y Ejecución a la fecha
- 160 sedes abiertas
- 22.000 jóvenes participando
- 350 en concepto de becas por participante
- Participan la casi totalidad de los municipios de
la Provincia - (122 sobre 134)
28- Recursos para el cumplimiento de Medidas de
Promoción y Protección de Derechos. - Reordenamos 12.500 plazas en 685 Hogares
Oficiales, ONGs y entidades privadas - Modalidad Convenio
- 341 Centros de Día 6.672 plazas.
- 44 Centros de Día (Responsabilidad Penal
Juvenil)740 plazas. - 165 Hogares Convivenciales 3.166 plazas
- 2 Hogares Convivenciales para Discapacitados 15
plazas - 12 Hogares Convivenciales Maternos 112 plazas
- 35 Pequeños Hogares 400 plazas
- 18 Pequeños Hogares Especializados 36 plazas
- Presupuesto anual asignado 64.000.000 (pesos
sesenta y cuatro millones) - Modalidad Tercerizadas
- 19 Comunidades Terapéuticas 327 plazas
- 5 Clínicas Psiquiátricas 105 plazas.
- 10 Hogares para Discapacitados 443
- 9 Centros de Día Salud 188 plazas
29- Recursos para el cumplimiento de Medidas de
Promoción y Protección de Derechos. - 17 Hogares oficiales 230 vacantes.
- 7 Casas de Abrigo oficiales 100 vacantes.
- 10 Programas oficiales (abordaje en modalidad de
Centro de Día destinado a diferentes rangos
etareos, con el objetivo de atender diferentes
problemáticas de salud, atención psicológica,
recreación, capacitación, entre otras
iniciativas. - 60 mil niños y adolescentes son abordados
anualmente por el Sistema Provincial de Promoción
y Protección de Derechos en la provincia de
Buenos Aires
30- Nuevos Programas de abordaje
-
- Programa para la Prevención y Asistencia de Niños
y Jóvenes (Operadores de Calle). - Dirigido a niños, niñas y adolescentes en
situación de calle. Promueve el - diálogo y la orientación y la prevención de
conductas donde sus Derechos se - vean amenazados o vulnerados.
- Programa Becas de Autovalimiento
- (para evitar ingresos o promover externaciones)
- Monto de la Beca 350.-
- 1800 Becas para el Sistema de Promoción y
Protección - 250 Becas para el Área de Medidas Alternativas
del Sist. De Responsabilidad Penal Juvenil
31-
- Comisión Interministerial
-
- (art. 23 de la Ley Provincial 13.298, y del
Decreto Reglamentario 300/05) - Durante este año se realizaron 3 Reuniones de la
Comisión Interministerial, luego de más de un año
de no ser convocada. - Se redactó el Documento de Pinamar que fija las
principales estrategias de gestión compartida en
materia de niñez y adolescencia, con especial
atención en la accesibilidad de los recursos
públicos en territorio.
32- Acuerdos de la Comisión Interministerial
- Programa de Acceso a la Salud
- Implementación del Plan Integral de Salud de
jóvenes alojados en dispositivos de privación de
libertad. Cobertura y seguimiento de historias
clínicas. - Acceso al Programa de Uso Racional del
Medicamento. - Articulación con el Sistema de Salud provincial
para la intervención con jóvenes que cumplen la
mayoría de edad en dispositivos de internación. - Avances en la garantía de camas de
desintoxicación por drogas y salud mental en los
hospitales con servicio de salud mental con
internación.
33- Acuerdos de la Comisión Interministerial
- Derecho a la Identidad
- Articulación entre efectores del Sistema
(Servicios Zonales y Locales) y las Delegaciones
del Registro Provincial de las Personas
(Registros Civiles) para articular acciones
vinculadas a inscripción o tramitación de
documentación de niños y jóvenes de acuerdo a la
normativa vigente. - 1200 DNI gestionados por Agentes Documentadores
de los Servicios Zonales de Promoción y
Protección de Derechos. - Operativos masivos para población vulnerable
junto al Registro Provincial de las Personas.
34 Observatorio Social en el Ámbito del Ministerio
de Desarrollo Social Marco Legal
General Sistema de Promoción y Protección de los
Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes
(SPPD) - Convención de los Derechos del Niño -
Ley Nac.N26061 - Ley Prov N13298 Misión
Asesorar y cooperar en las Políticas Públicas
de niñez. La autoridad de Aplicación, es el
Ministerio de Desarrollo Social, quien convoca a
la formación del O.S.
35- Observatorio Social
- ACCIONES por Art 24 de la Ley 13.298
- Monitorear y evaluar los programas y acciones de
la promoción y protección de los derechos del
niño. - 2. Diseñar indicadores, a fin de evaluar su
cumplimiento para garantizar el efectivo
cumplimiento de los derechos reconocidos en la
Ley 13.298. - 3. Valuar el cumplimiento de la asignación de
financiamiento para los programas y servicios de
atención directa a los niños, respecto de su
implementación y resultados. - 4. Proponer modificaciones y nuevas medidas
para una mejor efectivización de las políticas
públicas de la niñez. - 5. Presentar informes trimestrales sobre el
seguimiento y control de las políticas públicas.