Debido proceso en el marco de la Ley 13.298 y Construcci - PowerPoint PPT Presentation

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Debido proceso en el marco de la Ley 13.298 y Construcci

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Debido proceso en el marco de la Ley 13.298 y Construcci n del Sistema de Promoci n y Protecci n de Derechos El marco de la Ley 13.298 de Promoci n y Protecci n ... – PowerPoint PPT presentation

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(No Transcript)
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  • Debido proceso en el marco de la Ley 13.298 y
    Construcción del Sistema de Promoción y
    Protección de Derechos

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  • El marco de la Ley 13.298 de Promoción y
    Protección de los Derechos del Niño establece en
    la Provincia de Buenos Aires el Sistema de
    Promoción y Protección de Derechos, invitando a
    los municipios a
  • Promover la desconcentración de las acciones de
    promoción, protección de Derechos .
  • Restablecer derechos en el ámbito municipal,
    mediante la creación de Servicios Locales de
    Promoción y Protección de los Derechos del Niño,
    con participación activa de las organizaciones no
    gubernamentales de atención a la niñez.

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  • Los Servicios Locales tienen por función
    facilitar que el niño que tenga amenazados o
    vulnerados sus derechos, pueda acceder a los
    programas y planes disponibles en su comunidad, a
    los efectos de ser reestablecidos
  • Los programas de promoción tienen los siguientes
    objetivos
  • Prevenir la amenaza o violación de derechos.
  • Promover relaciones intergeneracionales y
    prácticas institucionales democráticas y
    favorables a un adecuado desarrollo y protección
    de los niños y adolescentes.
  • Estimular en los niños y adolescentes la
    construcción de una subjetividad autónoma y
    responsable.

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  • Dichos objetivos se llevarán a cabo a través de
  • Programas de identificación promueven la
    atención de las necesidades de inscripción de
    nacimiento de los niños a través de la Dirección
    del Registro de las Personas.
  • Programas de defensa de derechos promueven que
    los niños conozcan sus derechos y los medios para
    defenderlos.
  • Programas de formación y capacitación promueven
    la capacitación de las personas que se dediquen a
    la atención de niños en la provincia de Buenos
    Aires
  • Programas recreativos y culturales promueven el
    desarrollo de la dimensión artística, deportiva,
    recreativa y cultural de los niños.
  • Programas de becas y subsidios promueven la
    satisfacción de las necesidades de los niños y
    sus familias que se encuentren en situación de
    vulnerabilidad.
  • Programas de fortalecimiento de los vínculos
    familiares comunitarios brindando apoyo a las
    familiar para que desarrollen vínculos sanos que
    fortalezcan la contención de sus miembros.

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  • Los programas de promoción tienen los siguientes
    objetivos
  • Son prestaciones diseñadas con el objeto de
    dar apoyo y ayuda específica a aquellos niños y
    familias que atraviesan situaciones críticas a
    nivel familiar, social, jurídico o económico,
    teniendo como eje organizador del trabajo el
    fortalecimiento de la autonomía de los
    responsables adultos.
  • Para ello, los SPPD pueden adoptar las siguientes
    medidas
  • Apoyo para que los niños permanezcan conviviendo
    con su grupo familiar.
  • Solicitud de becas de estudio o para guardería
    y/o inclusión en programas de alfabetización o
    apoyo escolar.
  • Asistencia integral a la embarazada.
  • Inclusión del niño y la familia en programas de
    asistencia familiar.
  • Cuidado del niño en el propio hogar, orientando y
    apoyando a los padres, representantes o
    responsables en el cumplimiento de sus
    obligaciones, conjuntamente con el seguimiento
    temporal de la familia y del niño a través de un
    programa.
  • Tratamiento médico, psicológico, o psiquiátrico
    del niño, o de alguno de sus padres, responsables
    o representantes.
  • Asistencia económica.

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  • Los Servicios Zonales dependientes del
    Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia
    de Buenos Aires, son unidades técnico operativas
    que responden al principio de desconcentración en
    virtud de lo cual son los encargados de
    garantizar en territorio la responsabilidad
    última de la correcta implementación del sistema.
  • Tienen las siguientes tareas
  • El diseño, instrumentación, ejecución y control
    de las políticas dirigidas a la niñez en su
    territorio.
  • Coordinar y supervisar el funcionamiento de los
    S.L.P.P.D , dependientes de los municipios que
    están incluidos en la Jurisdicción de cada SZPPD.
  • Promover la constitución de los Concejos Locales
    en cada municipio, el cual tendrá como misión la
    elaboración del Plan de Acción para la protección
    integral de los derechos de los niños a nivel
    territorial.
  • Promover en su ámbito de competencia la formación
    de redes sociales que contribuyan a optimizar los
    recursos existentes a nivel territorial, con el
    objeto de promover, proteger y restituir derechos
    en forma integral.
  • Actuar en forma originaria en aquellos municipios
    en los que no estuvieran conformados los
    S.L.P.P.D, interviniendo en casos de amenaza y/o
    vulneración de derechos de niños.
  • Funcionar como instancia superadora de resolución
    de conflictos, una vez agotada la instancia local
    de resolución.

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  • Medida de Protección Especial Abrigo
  • El Abrigo es una de las medidas a las que el SPPD
    puede recurrir ante una situación de amenaza o
    vulneración de los derechos de un niño.
  • Regulada por el artículo 35 inciso H de la ley
    13.298 y modificada por el artículo 100 de la ley
    13.634 implica
  • Con carácter excepcional y provisional la
    permanencia temporal en ámbitos familiares
    alternativos o entidades de atención social y/o
    de salud
  • Con comunicación de lo resuelto, dentro de las
    veinticuatro (24) horas, al Asesor de Incapaces y
    al Juez de Familia competente.
  • El Juez de Familia, deberá resolver la legalidad
    de la medida.

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  • El Decreto 300/05, que reglamenta la ley 13.298,
    dispone respecto a la Medida de Abrigo
  • Objeto brindar al niño un ámbito alternativo al
    grupo de convivencia.
  • Cuando en éste se encuentran amenazados o
    vulnerados efectivamente sus derechos y
    garantías.
  • Hasta tanto se evalué la implementación de otras
    medidas tendientes a preservarlos o restituirlos.
  • Teniendo en cuenta los deseos y consideraciones
    del niño.
  • Es la herramienta a la cuál es posible emplear
    transitoriamente mientras se lleva adelante la
    estrategia adecuada que le permita al niño el
    retorno a su grupo de convivencia

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  • Provisionalidad
  • En ningún caso podrá aplicarse por un plazo
    superior a treinta días prorrogables por única
    vez por otros treinta días.
  • Mientras dure la permanencia del niño fuera de su
    hogar, el Servicio Local de Protección trabajará
    con su familia biológica para promover la
    modificación de la causa que llevaron a la
    amenaza o violación de sus derechos. Esta tarea
    la realizará por sí o a través de los programas
    específicos, ejecutados, en forma delegada por
    otros organismos.
  • Establece los plazos máximos de duración de la
    medida, cumplidos los cuáles la misma
    necesariamente debe transformarse en otra.
  • Dispone los lugares donde puede llevarse a cabo
    una medida de abrigo, imponiendo como pauta la
    cercanía a su domicilio y la no separación de
    grupos de hermanos.
  • Obliga a que mientras dure la medida, el niño
    mantenga todo lo que atañe a su escolaridad,
    salud, recreación y el contacto con sus vínculos
    comunitarios, de lo que deriva la necesidad de
    que sea ejecutada en el ámbito de su comunidad.
  • El niño debe conocer el sentido de la medida que
    se adopta, evitando por todos los medios la
    incertidumbre en relación con su futuro.

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  • La medida de Abrigo sólo procede en excepcionales
    circunstancias
  • Cuando
  • La amenaza o vulneración de derechos sufrida por
    el niño, no es atendida
  • en debida forma por quienes ejercen la
    patria potestad o los derechos y
  • obligaciones equivalentes a ella.
  • Motivos graves
  • 1. Cuando las violaciones a los derechos del
    niño impliquen grave perjuicio a su integridad
    física, psíquica y social, y se advierta la
    necesidad de apartarlo de su medio en tanto se
    evalúen otras estratégicas de protección.
  • 2. Cuando el niño lo requiera por resultarle
    insostenible su situación de vida en su grupo de
    convivencia y hasta tanto se produzca la
    evaluación y mediación para su reintegro o
    derivación a otro programa.
  • 3. Cuando sea necesario ubicar a familiares,
    tutores o guardadores en aquellas situaciones en
    que el niño se encuentra solo, perdido o
    desvinculado.

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  • El artículo 35.6 del Decreto regula la
    situación cuando, vencidos los plazos que
    habilitaron el abrigo, la situación de amenaza o
    vulneración de derechos continúa latente en su
    grupo de convivencia.
  • Vencidos los plazos establecidos en el art. 35.3
    sin haberse modificado las circunstancias que
    motivaron la medida, y no habiéndose encontrado
    estrategias de protección de derechos para
    reintegrar el niño a su grupo familiar, el
    Servicio Local de Protección de Derechos deberá
  • Presentar por escrito al Asesor de Incapaces, en
    el plazo de cinco días una síntesis de lo actuado
    con el niño y su familia, donde deberá ponderarse
    en forma precisa las fortalezas y debilidades del
    núcleo familiar, las estrategias desarrolladas y
    los resultados obtenidos.
  • En el mismo escrito deberá fundar - en su caso-
    la necesidad de mantener la separación del niño
    de su grupo familiar, el ámbito de convivencia
    sugerido, si existe acuerdo de sus padres o
    representantes legales y requerir del Asesor de
    Incapaces la promoción de las acciones civiles
    que estimen necesarias para la protección de los
    derechos del niño.
  • La Resolución 171/2007 complementa esta última
    disposición aclarando que el abrigo se
    transformará en una guarda institucional.

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  • Medida de Protección de Derechos
  • Es una herramienta de restitución de derechos con
    las que cuentan los S.P.P.D
  • Cuando la amenaza o vulneración que habilita la
    medida no proviene del propio
  • grupo de convivencia
  • Condiciones básicas inexcusables a la hora de su
    adopción
  • Que los padres o representantes legales no sean
    quienes estén vulnerando los derechos del niño.
  • Que los progenitores participen activamente de la
    estrategia de abordaje desplegada por el S.P.P.D.
  • Que exista el acuerdo de los padres o
    representantes legales del niño que tiene sus
    derechos amenazados o vulnerados, para el
    alojamiento transitorio y con fecha/plazo cierto
    en relación a la estrategia de abordaje, en
    ámbitos alternativos a su hogar.
  • La medida de protección puede ejecutarse en
    distintos lugares
  • (Familia ampliada o ámbitos familiares
    alternativos, y en Instituciones).

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Registro Estadístico Unificado de Niñez y
Adolescencia R.E.U.N.A. (Art. 16.5) Por
primera vez la Provincia tiene un mapa nominal de
la niñez y la adolescencia asistida, por
Derechos Vulnerados. 11.400 Casos Cargados a la
fecha Permite dar visibilidad y análisis de
las intervenciones
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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Diversas Formas de Maltrato Infantil
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(No Transcript)
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Marco General Sistema de Promoción y Protección
de los Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes
(SPPD) - Convención de los Derechos del Niño -
Ley Nacional N26061 N23849 - Ley Provincial
N13298 N13634 El SPPD invita a los
municipios a Promover la desconcentración de
las acciones de promoción, protección y
restablecimiento de Derechos en el ámbito local,
con participación activa de las organizaciones no
gubernamentales de atención a la niñez.
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  • Una Estructura Específica de Promoción y
  • Protección de Derechos.
  • 22 Servicios Zonales (Provinciales)
  • 116 Servicios Locales (Municipales)
  • 38 Consejos Locales (instituciones públicas y
    comunitarias)
  • Los Restantes Municipio operan con sus
    respectivas áreas de Niñez

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Proceso de Desconcentración de Recursos
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  • Financiamiento del Sistema de Promoción y
    Protección de Derechos
  • Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales
    (FFPS). Ley 13.163. El 50 del FFPS debe
    destinarse al eje Políticas y Programas
    destinados a la Infancia.
  • En los últimos tres años el FFPS se incrementó
    mas de un 76
  • 2007 119.446.816 -
    2008 120.381.112
  • 2009 143.812.254 -
    2010 210.500.000
  • Refuerzo a 47 Municipios que perciben menos de
    12.500 mensuales con un apoyo financiero
    garantizado de 40.000 anuales

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Conformación e impulso de los Gabinetes De Niñez
  • Para fortalecer el sistema de construcción
    colectiva (corresponsabilidad), y alcanzar las
    metas trazadas.

35 Reuniones Regionales Lomas de Zamora 12 San
Martín 7 Morón 9 Azul 1 Tandil 2 San Isidro
7 La Plata 3 Dolores 1 Báhia Blanca 2
  • 327 Integrantes Permanentes
  • Servicios locales y Zonales, Educación, Salud,
  • Representantes de Procuración, Delegaciones del
    Registro de las Personas, Hogares Convivenciales,
    CPA,
  • Centros de Referencia y Programa Envión
  • Durante 2011 Jueces de Familia y ONG
  • De las reuniones regionales se construye parte
    importante de la Agenda Interministerial

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Recursos de Promoción y protección Derechos
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  • Materno Infantil
  • Plan Mas Vida
  • - Tarjeta Alimentos brinda asistencia
    alimentaria a familias de bajos ingresos con
    población materna infantil hasta el ingreso
    escolar.
  • 600.000 familias asistidas (800.000
    beneficiarios)
  • 890 jardines (166 mil niños)
  • Servicio Alimentario Escolar (SAE)
  • 1.768.013 Beneficiarios Totales
  • 428.386 Prestaciones focalizadas de Comedor y
    Refuerzo de Merienda

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  • Primera Infancia
  • Unidades de Desarrollo Infantil (UDI)
  • atención integral de los niños de hasta 13 años
    que concurren a
  • Jardines Maternales, Centros de Atención
    Integral, Casas del Niño y
  • Comedores Infantiles conveniados.
  • Comprende la Asistencia técnica, capacitación y
    subvenciones de 225 mensual por niño, niña y
    adolescente asistido
  • 1.639 instituciones conveniadas.
  • 92.015 niños y niñas participantes

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  • Adolescencia
  • Programa ENVION
  • Promueve la inclusión social de los adolescentes
    y jóvenes 12 a 21 años estimulando el desarrollo
    de sus capacidades y la adquisición de nuevos
    saberes y habilidades.
  • Implementación y Ejecución a la fecha
  • 160 sedes abiertas
  • 22.000 jóvenes participando
  • 350 en concepto de becas por participante
  • Participan la casi totalidad de los municipios de
    la Provincia
  • (122 sobre 134)

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  • Recursos para el cumplimiento de Medidas de
    Promoción y Protección de Derechos.
  • Reordenamos 12.500 plazas en 685 Hogares
    Oficiales, ONGs y entidades privadas
  • Modalidad Convenio
  • 341 Centros de Día 6.672 plazas.
  • 44 Centros de Día (Responsabilidad Penal
    Juvenil)740 plazas.
  • 165 Hogares Convivenciales 3.166 plazas
  • 2 Hogares Convivenciales para Discapacitados 15
    plazas
  • 12 Hogares Convivenciales Maternos 112 plazas
  • 35 Pequeños Hogares 400 plazas
  • 18 Pequeños Hogares Especializados 36 plazas
  • Presupuesto anual asignado 64.000.000 (pesos
    sesenta y cuatro millones)
  • Modalidad Tercerizadas
  • 19 Comunidades Terapéuticas 327 plazas
  • 5 Clínicas Psiquiátricas 105 plazas.
  • 10 Hogares para Discapacitados 443
  • 9 Centros de Día Salud 188 plazas

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  • Recursos para el cumplimiento de Medidas de
    Promoción y Protección de Derechos.
  • 17 Hogares oficiales 230 vacantes.
  • 7 Casas de Abrigo oficiales 100 vacantes.
  • 10 Programas oficiales (abordaje en modalidad de
    Centro de Día destinado a diferentes rangos
    etareos, con el objetivo de atender diferentes
    problemáticas de salud, atención psicológica,
    recreación, capacitación, entre otras
    iniciativas.
  • 60 mil niños y adolescentes son abordados
    anualmente por el Sistema Provincial de Promoción
    y Protección de Derechos en la provincia de
    Buenos Aires

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  • Nuevos Programas de abordaje
  • Programa para la Prevención y Asistencia de Niños
    y Jóvenes (Operadores de Calle).
  • Dirigido a niños, niñas y adolescentes en
    situación de calle. Promueve el
  • diálogo y la orientación y la prevención de
    conductas donde sus Derechos se
  • vean amenazados o vulnerados.
  • Programa Becas de Autovalimiento
  • (para evitar ingresos o promover externaciones)
  • Monto de la Beca 350.-
  • 1800 Becas para el Sistema de Promoción y
    Protección
  • 250 Becas para el Área de Medidas Alternativas
    del Sist. De Responsabilidad Penal Juvenil

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  • Comisión Interministerial
  • (art. 23 de la Ley Provincial 13.298, y del
    Decreto Reglamentario 300/05)
  • Durante este año se realizaron 3 Reuniones de la
    Comisión Interministerial, luego de más de un año
    de no ser convocada.
  • Se redactó el Documento de Pinamar que fija las
    principales estrategias de gestión compartida en
    materia de niñez y adolescencia, con especial
    atención en la accesibilidad de los recursos
    públicos en territorio.

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  • Acuerdos de la Comisión Interministerial
  • Programa de Acceso a la Salud
  • Implementación del Plan Integral de Salud de
    jóvenes alojados en dispositivos de privación de
    libertad. Cobertura y seguimiento de historias
    clínicas.
  • Acceso al Programa de Uso Racional del
    Medicamento.
  • Articulación con el Sistema de Salud provincial
    para la intervención con jóvenes que cumplen la
    mayoría de edad en dispositivos de internación.
  • Avances en la garantía de camas de
    desintoxicación por drogas y salud mental en los
    hospitales con servicio de salud mental con
    internación.

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  • Acuerdos de la Comisión Interministerial
  • Derecho a la Identidad
  • Articulación entre efectores del Sistema
    (Servicios Zonales y Locales) y las Delegaciones
    del Registro Provincial de las Personas
    (Registros Civiles) para articular acciones
    vinculadas a inscripción o tramitación de
    documentación de niños y jóvenes de acuerdo a la
    normativa vigente.
  • 1200 DNI gestionados por Agentes Documentadores
    de los Servicios Zonales de Promoción y
    Protección de Derechos.
  • Operativos masivos para población vulnerable
    junto al Registro Provincial de las Personas.

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Observatorio Social en el Ámbito del Ministerio
de Desarrollo Social Marco Legal
General Sistema de Promoción y Protección de los
Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes
(SPPD) - Convención de los Derechos del Niño -
Ley Nac.N26061 - Ley Prov N13298 Misión
Asesorar y cooperar en las Políticas Públicas
de niñez. La autoridad de Aplicación, es el
Ministerio de Desarrollo Social, quien convoca a
la formación del O.S.
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  • Observatorio Social
  • ACCIONES por Art 24 de la Ley 13.298
  • Monitorear y evaluar los programas y acciones de
    la promoción y protección de los derechos del
    niño.
  • 2. Diseñar indicadores, a fin de evaluar su
    cumplimiento para garantizar el efectivo
    cumplimiento de los derechos reconocidos en la
    Ley 13.298.
  • 3. Valuar el cumplimiento de la asignación de
    financiamiento para los programas y servicios de
    atención directa a los niños, respecto de su
    implementación y resultados.
  • 4. Proponer modificaciones y nuevas medidas
    para una mejor efectivización de las políticas
    públicas de la niñez.
  • 5. Presentar informes trimestrales sobre el
    seguimiento y control de las políticas públicas.
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