Title: LA TEORIA DEL CASO COMO ESTRATEGIA DE LITIGACI
1LA TEORIA DEL CASO COMO ESTRATEGIA DE
LITIGACIÓNEN EL NUEVO CÓDIGO PROCESALPENAL
DR. FELIX CHERO MEDINA fchero_abogados_at_hotmai
l.com
Chiclayo-Perú 2010
2DEFINICIÓN
La teoría del caso es el instrumento más
importante, para organizar nuestro desempeño en
el Proceso Penal. La teoría del caso se define
como la estrategia, plan o visión que tiene cada
parte sobre los hechos que va a probar.
Respecto a la teoría del caso Baytelman y Duce
sostienen La teoría del caso es, por sobre
todas las cosas, un punto de vista. Siendo el
juicio penal ineludiblemente un asunto de
versiones en competencia (...) la teoría del caso
es un ángulo desde el cual ver toda la prueba un
sillón cómodo y mullido desde el cual apreciar la
información que el juicio arroja, en términos
tales que si el tribunal contempla el juicio
desde ese sillón, llegará a las conclusiones que
le estamos ofreciendo...
3- cada destreza de litigación tiene sus
particularidades y un determinado grado de
dificultad. (1). Ello implica que no existen
formulas infalibles que puedan ser utilizadas
para lograr una defensa eficaz, dependerá de las
particularidades del caso en concreto, del nivel
de preparación del abogado defensor y del grado
de organización, seriedad, responsabilidad y
objetividad de como ha estructurado la defensa
técnica, por ello existen distintos textos que
orientan las técnicas de litigación oral,
resumidas en destrezas o mandamientos más
importantes a tener en cuenta. - ________________________
- (1) FONTANET MANDONADO. Julio E. Principios
y Técnicas de la Práctica Forense. 2da. Ed.
Jurídica Editores. Puerto Rico. Mayo 2002.
FONTANET MALDONADO
4- En dicha línea de contenidos existen
diferentes textos o manuales, como - Litigación estratégica en el nuevo proceso
penal de Rafael Blanco Suárez - Mauricio Decap
Fernández - Leonardo Moreno Holman - Hugo Rojas
Corral. - Principios y Técnicas de la Práctica Forense de
Julio E. Fontanet Maldonado. - Litigación Penal y Juicio Oral de Andrés
Baytelman y Mauricio Duce. - sin embargo por razones estrictamente académicas
y didácticas, consideramos el Trabajo del Dr.
José Antonio Neyra Flores, Manual de
Juzgamiento, Prueba y Litigación Oral en el Nuevo
Modelo Procesal Penal, normas para la
implementación, publicado por la Academia de la
Magistratura, que más se adecúa a nuestro
sistema procesal peruano. -
5REGULACIÓN EN EL NCPP
- El NCPP 2004 considera en el desarrollo del
juicio oral la teoría del caso, en el Art. 371.2,
estableciendo el Fiscal expondrá resumidamente
los hechos objeto de acusación, la calificación
jurídica y las pruebas que ofreció y fueron
admitidas, posteriormente en su orden, los
abogados del actor civil y del tercero civil
expondrán concisamente sus pretensiones y las
pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el
defensor del acusado expondrá brevemente sus
argumentos de defensa y las pruebas de descargo
ofrecidas y admitidas.
Nuevo Código Procesa Penal Dec. Leg. 957
En el transcurso del Juicio Oral debemos proveer
al tribunal de un punto de vista convincente
(debemos tener en cuenta que nuestra contraparte
lo hará), se debe aportar los medios probatorios
idóneos con nuestra teoría del caso, ya que de
esa manera el Tribunal no va a adquirir un punto
de vista independiente (convicción judicial) y
muchas veces imprevisibles para nosotros.
6CARACTERISTICAS
SENCILLA
CREIBLE
LOGICA
TEORIA DEL CASO
SUSTENTADA
AMENA Y REALISTA
7COMO ELABORAR LA TEORIA DEL CASO
- Teoría fáctica o teoría de los hechos
- Acción
- Sujeto autor
- Sujeto destinatario de la acción
- Elementos objetivos de la realidad que quedaron
involucrados - Motivaciones
- Modo de realización
8- Teoría jurídica
- Determinación de una norma penal previa
- Sus exigencias relativas a los sujetos, la
acción, los objetos, las circunstancias, el modo
y el daño.
9- Base probatoria
- Los medios de prueba tienen como finalidad,
demostrar que no solamente tenemos una historia,
sino un suceso de la realidad - Que aquel suceso le ocurrió a alguien (víctima) y
al estar tipificado en el Código Penal como
delito, tal acción es reprochable - El objeto de la prueba es determinar que el hecho
ocurrió y a quién se atribuye indubitablemente la
acción (autor).
10IMPORTANCIA
- Subsumir los hechos (teoría fáctica), dentro de
la norma aplicable (teoría jurídica), según los
elementos de convicción recopilados (teoría
probatoria), de modo que permitan construir una
historia con significación penal relevante. - Identifica la acción, el sujeto activo, el sujeto
pasivo, los objetos, las circunstancias de modo,
tiempo y lugar y las compara con los requisitos
que en ese mismo sentido exige el tipo penal - Se tiene una teoría del caso, cuando cada uno de
sus elementos (teoría fáctica), tiene un
referente en los medios de prueba (base
probatoria) que encuadran significativamente en
la norma penal (teoría jurídica)
11 PARA EL FISCAL
- Para el Ministerio Público, en el orden de la
acusación, la teoría del caso, es una explicación
jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos
deben dar lugar a una sanción penal en contra de
su autor.
12 PARA EL DEFENSOR
- La teoría del caso es la explicación jurídica de
por qué no debe sancionarse al ser humano a quien
se atribuye una conducta o en su caso,
sancionarlo de manera distinta (con penas más
benignas), a la planteada por el MP.
ACUSADO
13PARA EL JUEZ(UNIPERSONAL O COLEGIADO
- Para el Juez (U o C), La teoría del caso es la
postulación que cada parte le presenta para que
la asuma como una verdad jurídica. - Deberá al final admitir una y solo una teoría del
caso (tensión acusación defensa en el juicio
oral), que plasmarán en su decisión final.
14 ETAPA DE JUZGAMIENTO
JUEZ
FISCAL
DEFENSOR
T E O R I A D E L C A S O
IGUALDAD DE ARMAS
PROCESADO
15 ALEGATO DE APERTURA
- El momento de presentación de la teoría del caso
es el alegato de apertura. - Es la primera información que el Juez recibe de
las partes. - Al hacer la exposición de la teoría se debe
captar la atención y el interés de los jueces al
exponerle un resumen objetivo de los hechos y la
prueba con que cuentan. - Se presenta el caso que se va a conocer,
señalando lo que dice va a demostrar y desde que
punto de vista debe ser apreciado. - En el alegato de apertura se hará una promesa
de lo que se presentara en el juicio.
FISCAL
DEFENSOR
16RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA
NO EMITIR CONCLUSIONES
NO EMITIR OPINIONES PERSONALES
PROMETER, SÓLO LO QUE SE CUMPLIRÁ
ALEGATO DE APERTURA
PERSONALIZAR EL CONLFICTO
AYUDA DE AUDIOVISUALES
17ESTRUCTURA
INTRODUCCIÓN
PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS
PRESENTACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ALEGATO DE APERTURA
CONCLUSIÓN
18ALEGATO DE CLAUSURA
- En esencia el alegato de clausura es un
ejercicio argumentativo, responde a la pregunta
por qué debe prevalecer mi caso?, el Fiscal y el
Defensor, según sus posiciones, sugiere que
conclusiones se deben extraer de lo que ocurrió
durante el debate. El alegato final debe ser
acorde con la teoría del caso, es la última
oportunidad del litigante de persuadir al
juzgador, sin embargo debemos ser conscientes que
el Juzgador evaluará toda nuestra actuación en el
Juzgamiento. (Alegato de apertura, examen
directo, contraexamen. etc.)
FISCAL
DEFENSOR
19RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA
CLARO Y DIRECTO
COHERENCIA LOGICA
CAPTAR LA ATENCIÓN DEL JUZGADOR
ALEGATO DE CLAUSURA
NO LEER LOS ALEGATOS
20ESTRUCTURA
- INTRODUCCIÓN.- donde se haga referencia a la
teoría del caso.
- BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS.- para colocar
al juzgador en posición de recordar los ya
discutidos.
A L E G A T O D E C L A U S U R A
- ANÁLISIS DE LA PRUEBA INCORPORADA DURANTE EL
PROCESO.- que apoye sus alegaciones y aquellas
que desacredite las de la parte adversa.
- Finalmente UNA DISCUSIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
aplicables al caso y como estas favorecen al
mismo.
21GRACIAS POR SU ATENCIÓN