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criminolog a cl nica en m xico grupo :605 la fase legislativa de cl nica penitenciaria llega en 1966 en el edo. de m xico. con su ley de ejecuci n de penas. – PowerPoint PPT presentation

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Title: Criminolog


1
Criminología clínica en México
  • GRUPO 605

2
INTRODUCCIONEl antecedente de la clínica
criminológica mas importante en América latina lo
representa el departamento de antropología de la
penitenciaria de puebla México fundado por la
ley el 2 de abril de 1891, jefaturado.
3
por el medico militar francisco Martínez baca ,
auxiliado por el doctor Manuel Vergara quienes
forman un laboratorio en donde inventan sus
propios aparatos y realizan un meticuloso estudio
que divide en generales, biografía, cefalómetro,
antropometría, fisiognomía, organoscopia y
psicología.
4
Martínez baca y Vergara plantearon Necesidad de
conocer la influencia del medio en el medioLa
pena deja de ser venganza social para convertirse
en ración contra un acto malo o miembro enfermo,
dejando haci el derecho penal su arbitrariedad.
5
Necesidad de estudiar crimen criminal y pena
Proporcional al delincuente los medios
necesarios para su regeneración.
6
La penitenciaria de puebla seria un ejemplo
interesante pues se construye para eliminar la
pena de muerte tal como lo palanteaba la
constitución de 1857 para realizar un
establecimiento social especializado en la
enseñanza de la obediencia y disciplina.
7
Martínez baca realiza una amplio estudio sobre la
clínica en delincuentes y militares publicado en
1859 este estudio psicológico y medico legal lo
realizo partiendo del los tatuajes de su historia
y de su significado.
8
ALMARAZ Y LA LEGISLACIÓN DE 1929
9
En la ciudad de México la Clínica Criminológica
tiene desarrollo a partir de 1929 en que por la
reforma penal de ese año , se crea el Consejo
Supremo de Defensa y Prevención Social , que
inicia la Escuela Clínica Criminológica Mexicana
10
figuraron personalidades como Benjamín
Arguelles, Edmundo Buentello, Francisco Gómez
Chávez , José Gómez Robleda , Raúl González, José
Quevedo Bazán, Alfonso Quiroz Cuarón , Matilde
Rodríguez Cabo , Jesús Siordia Gómez
11
El consejo supremo de Defensa y Prevención Social
, era el órgano encargado de la ejecución de
todas las sanciones o penas y dirigía y
administraba los lugares de arresto , segregación
, relegación y demás establecimientos penales o
de detención , y le incumbía la custodia ,
vigilancia y tratamiento de los delincuentes ,
desde el primer momento en que se les aprehende o
priva de la libertad. ( Artículos 203 y 204 del
Código penal para el Distrito y territorios
Federales de 1929 .)
12
Las fases legislativa y judicial principian
simultáneamente el Código de Organización,
Competencia y procedimientos en materia penal del
Distrito y territorios federales de 1929, en sus
artículos 234 y 365, ordeno el examen
Piscofisiológico tanto del ofendido como del
presunto responsable
13
El Código Penal de 1929, obra magna de José
Almaraz, tuvo corta vida , pues fue sustituida
por otro Código en 1931
14
José Almaraz Harris (1891- 1948) fue en mucho
tiempo un adelantado a su época y por lo tanto
incomprendido, fue presidente de la Comisión
redactora del Código Penal de 1929, en el que se
logra la abolición de la pena de muerte y el
sistema día multa.Notable jurista y criminólogo,
catedrático de la Escuela Nacional de
Jurisprudencia , ministro en Berlín , trabajo en
el departamento de Defensa y Prevención Social .
Sus teorías las expone en su Tratado de Ciencias
Penales y en El Delincuente.
15
LA LEGISLACION DE 1931
16
La legislación de 1931 tomó muchos aspectos del
positivismo criminológico y del eclecticismo, se
vieron plasmados en los artículos 51 y 52
fueron la base jurídica para el desarrollo de la
clínica criminológica.
17
Artículo 51º Dentro de los límites fijados por
la ley, los jueces y tribunales aplicarán las
sanciones establecidas por cada delito, teniendo
en cuenta las circunstancias exteriores de
ejecución y las peculiares del delincuente.
18
Artículo 52 En la aplicación de las sanciones
penales se tendrá en cuenta1.- la naturaleza de
la acción u omisión y de los medios empleados
para ejecutarla y la extensión del daño causado y
del peligro corrido
19
La edad, la educación, la ilustración, las
costumbres, y la conducta procedente del sujeto,
los motivos que lo impulsaron a delinquir y sus
condiciones económicas
20
3.- Las condiciones especiales en que se
encontraba en el momento de la comisión del
delito y los demás antecedentes y condiciones
personales que pueden comprobarse, así como sus
vínculos de parentesco de amistad o nacidos de
otras relaciones sociales, la calidad de las
personas ofendidas y las circunstancias de
tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestre su
mayor o menor temibilidad.
21
El juez deberá de tomar conocimiento directo del
sujeto, de la victima y de las circunstancias del
hecho en la medida requerida para cada caso.
22
LAS REFORMAS
23
Art.51 CPFDentro de los limites fijados por la
ley, los jueces y tribunales aplicaran las
sanciones establecidas para cada delito teniendo
en cuenta las circunstancias exteriores de
ejecución y de las peculiaridades del
delincuente- indígenas usos y costumbres
24
Art. 60 frac. VI, 61, 63, 64,64 Bis. Y 65Penas
en proporción previstas para el delito
intencional consumado, la punibilidad aplicable
esPara todos los efectos légale, que resulte de
elevación o disminución según corresponda, de los
términos de mínimo y máximo de la pena prevista,
cuando se trate de pena de prisión, pena mínima
nunca menor a 3 días.Necesidad de estudiar las
peculiaridades del delincuente
25
Art. 52 CP de 1931(ahora puramente F) reformado
1994 y 2002.El juez fijara las P y MS que
estime justas y procedentes dentro de los limites
señalados para cada delito, con base -
Gravedad del ilícito - de culpabilidad del
agente
26
I la magnitud del daño causado del BJ o del
peligro al que se sido expuestoII La naturaleza
de acción u omisión y los medios empleados para
ejecutarlaIII las circunstancias de tiempo,
lugar y modo u ocasión del hecho realizadoIV la
forma y de intervención del agente en la
comisión del delito así como su calidad de la V u
O.V edad, educación instrucción, costumbres
condiciones sociales y del sujeto.
27
VI el comportamiento posterior de acuerdo con la
relación al delito cometido.Art. 72 CPF 2002
1er.parr. Habla de la individualización
Frac.VI juez debe tomar en cuenta.Condiciones
fisiológicas y psíquicas especificas en que se
encontraba el activo en el momento de la comisión
del delito frac.VII las circunstancias del
activo y el pasivo antes y durante la comisión
del delito, que son relevantes en la
individualización de la sanción, así como el
comportamiento posterior de acuerdo con relación
al delito.
28
Legislación procesal
29
El código penal de procedimientos penales para el
D.F de 1931 recogió disposiciones similares al
código de 1929 en sus artículos 271, 284 y 285.
30
Art 271 El funcionario que conozca de un hecho
delictuoso hará que el ofendido y el presunto
responsable se han examinados inmediatamente por
los médicos legistas para que estos dictaminen
acerca de su estado psicofisiologico.
31
Art 284 los funcionarios del M.p y la policía
judicial asentara en el acta todas las
observaciones de todas las modalidades empleadas
para cometer un delito
32
Art 285 los funcionarios asentaran en dicha acta
las observaciones acerca del carácter del
delincuente
33
La Ejecución de las Sanciones
34
La fase legislativa de clínica penitenciaria
llega en 1966 en el Edo. De México.Con su Ley de
Ejecución de Penas.
35
En 1971 al Distrito federal y reclusorios
federales con la ley que establece las Normas
Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados
que dispone en su articulo 7
36
El régimen penitenciario tendrá carácter
progresivo y técnico periodos de estudio,
diagnostico y tratamiento en fases y
Preliberacional Clasificación.
37
en la actual Ley de Ejecución de Sanciones para
el D.F. 1999 en su Articulo 12 dispone
38
Para la ejecución de las sanciones privativas de
libertad régimen progresivo, técnico tendiente a
alcanzar la readaptación social.Constara de dos
periodos el primero estudio y diagnostico, el
segundo tratamiento dividido en fases.
39
Se fundara en las sanciones impuestas penales
impuestas y en los estudios técnicos realizados.
40
MENORES INFRACTORES
41
Primer reglamento 1926.1928 creación del
Tribunal para menores.Compuesto por un medico,
un abogado y un educadorPsicólogos, trabajadores
sociales hacen los estudios correspondientes
42
1941 , se hace la Ley de los Tribunales de los
Tribunales para menores, continuando la tradición
multidisciplinaria y creando centros de
observación e investigación.
43
1974. Ley de consejos Titulares, continuo la
introducción clínica y trajo importantes
innovaciones.1991. Ley para tx de menores
infractores, incorporo las garantías
individuales, confirmó la necesidad de comités
técnicos interdisciplinarios para un mejor
trabajo clínico
44
Bibliografía criminología clínica Luis
rodríguez manzanera editorial Porrúa México
2005.criminología Luis rodríguez manzanea
editorial Porrúa México 2009.
45
Equipo 4 Jacqueline alva salguerodiana
elizabeth olivares genaroViridiana rodríguez
almanzaEduardo medina Hinojosashantal montes de
la vega xochitl Vallejo PérezSusana atristain
Sánchez nayelly arriaga coyote
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