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Tema: Constituci

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SAN MART N CASTRO, C sar. Derecho Procesal Penal. ... car cter general y ... Este derecho vulnerado exige de parte de la autoridad judicial su ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Tema: Constituci


1
Tema Constitución y Principios del Proceso
Penal SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho
Procesal Penal. VOL I. Grijley. 2003
  • JOSE ANTONIO NEYRA FLORES

2
CONSTITUCIÓN Y PROCESO PENAL
  • I. Generalidades
  • II. Garantías procesales genéricas
  • III. Garantías procesales específicas
  • IV. Garantías procesales de la víctima

3
ASPECTOS GENERALES
  • En el Proceso Penal, los derechos en conflicto
    son fundamentales, de relevancia constitucional
    (derecho de acusar que ejercita el MP, paralelo
    al derecho de punir del Juez/el derecho a la
    libertad del imputado, que hace valer su defensa)
  • Constitución rígida (no modificadas por leyes
    ordinarias) y normativas (integran al
    ordenamiento jurídico como normas supremas)

4
  • LA CONSTITUCIÓN, reconoce derechos y principios
    procesales sobre a base del principio de
    necesidad del proceso penal o principio de
    jurisdicccionalidad
  • Principio de Jurisdicccionalidad

La pena solo se impone por Tribunales
Pena se impone por Tribunales por medio de un
Proceso
Los principios son proposiciones fácticas de
carácter general y abstracto que dan sentido o
inspiran a las normas concretas y que a falta de
estas, pueden resolver directamente los conflictos
5
CONSTITUCIÓN Y GARANTÍAS
  • La constitución ha incorporado un conjunto de
    garantías genéricas y específicas, son una vasta
    relación de cláusulas de relevancia
    constitucional que definen
  • Aspectos orgánicos de la Jurisdicción Penal
  • La formación del objeto procesal y régimen de la
    acusación de las partes (proceso)
  • Actuación formal de la pretensión punitiva y de
    su resistencia hasta la sentencia definitiva.
  • Estas garantías se proyectan en todo el ámbito
    del Proceso Penal, son expansivas y polivalentes
    , pues una misma garantía, se la encuentra tanto
    en una fase del proceso, como en otra

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GARANTÍAS GENÉRICAS
  • Características
  • Guian la actividad procesal.
  • Refuerza el contenido de las garantías
    específicas.
  • Asume un rol subsidiario.
  • Son 4
  • El debido proceso.
  • El derecho a la tutela jurisdiccional.
  • El derecho a la presunción de inocencia.
  • El derecho de defensa.

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GARANTÍAS ESPECÍFICAS
  • Características
  • Se refiere a aspectos puntuales del
    procedimiento.
  • Se refiere a la estructura y actuación de los
    órganos penales.
  • Son 32.
  • Pueden ser
  • Orgánicas ( ).
  • Relativas a la formación del juez.
  • Colocación de la judicatura en relación a otros
    poderes del estado y otros sujetos del proceso..
  • B. Procesales ( ).
  • Relativas a la formación del juicio.

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GARANTÍAS ESPECÍFICAS
  • Derecho de Igualdad Procesal.
  • Intervención necesaria del fuero común para
    conocimiento de delitos de Prensa.
  • Derecho al secreto bancario y reserva tributaria.
  • Derecho a la Inviolabilidad de las comunicaciones.
  • Derecho a la Libertad de Tránsito.
  • Derecho a la Libertad Individual.
  • Derecho al secreto Profesional.
  • Derecho a la Libertad individual.
  • Derecho a no ser incomunicado.
  • Derecho a no ser víctima de la violencia.

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GARANTÍAS ESPECÍFICAS
  1. Formulación de cargos ante el poder judicial por
    FN en los casos de enriquecimiento ilícito.
  2. Privilegio de congresistas de no ser procesados
    ni presos sin previa autorización.
  3. Privilegio del antejuicio.
  1. Derecho de defensa.
  2. Unidad y exclusividad de la función
    jurisdiccional.
  3. Independencia en el ejercicio de la función
    jurisdiccional.
  4. Garantía del juez legal.
  5. Garantía de la publicidad de los procesos.

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GARANTÍAS ESPECÍFICAS
  1. Garantía de la motivación escrita de las
    resluciones judiciales.
  2. Principio de la pluralidad de instancia.
  3. Principio de la inaplicabilidad por analogía de
    la ley penal y de las normas que restringen
    derechos.
  1. Principio de no ser condenado en ausencia.
  2. Prohibición de revivir procesos fenecidos con
    resolución ejecutoriada ( cosa juzgada ).
  3. Derecho de ser informado, inmediatamente y por
    escrito de causas o razones de detención.

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GARANTÍAS ESPECÍFICAS
  1. Gratuidad de la administración de justicia y de
    la defensa gratuita.
  2. Derecho a participación popular en el
    nombramiento y revocación de magistrados.
  3. Jurisdicción de la corte suprema limitada a
    fallar en casación o en última instancia.
  1. Derecho de autoridades de comunidades campesinas
    y nativas, con apoyo de rondas campesinas de
    ejercer funciones jurisdiccionales.
  2. Función del MP de conducción de la investigación
    del delito de oficio o a petición de parte.

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GARANTÍAS ESPECÍFICAS
  1. Privilegio de inmunidad jurisdiccional del
    defensor del pueblo.
  2. Competencia del fuero militar para conocer
    delitos de función cometidos por miembros de FFAA
    y PNP.
  1. Privilegio del miembro del TC a la inmunidad
    jurisdiccional.

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Garantías Procesales Genéricas
  • EL DEBIDO PROCESO Aspectos Generales
  • Para nuestro odenamiento, el debido proceso es
    una clausula de carácter general y residual o
    subsudiaria por tanto constitucionaliza todas
    las garantías establecidas por la legislación
    ordinaria, en cuanto sean acordes con el fin de
    justicia
  • A traves del debido proceso se precipitan todas
    las garantías todas las garantías, derechos
    fundamentales y libertades públicas que es
    titular una persona en un Estado Social y
    Democrático de Derecho.

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El Debido Proceso Aspectos Generales
  • Objetivo
  • Rodear el proceso de las garantías mínimas de
    equidad y justicia que respaldan en legitimidad
    la certeza en derecho de su realidad.

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El Debido Proceso Aspectos Generales
  • Aplicando la 4 Disposición Transitoria de la
    Constitución
  • Garantía de No incriminación.
  • Derecho a un Juez imparcial.
  • Derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas.
  • Derecho de interrogar a testigos y obtener la
    comparecencia de otras personas que dan luz sobre
    los hechos.
  • Garantía del NE BIS IN IDEM
  • Procesal integra el Debido Proceso.
  • Material No, porque está señalado expresamente
    en la constitución.

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El Debido Proceso Aspectos Generales
  • Según Tribunal Constitucional
  • CONCEPTO PROCESO REGULAR.
  • Mecanismo rodeado de elementos compatibles con
    la Justicia. No es una garantía propia, es un
    PRINCIPIO INFORMADOR y DIRECTIVO de toda la
    Actividad Jurisdiccional.

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EL DEBIDO PROCESO Aspectos Generales
  • Según el Tribunal Constitucional los derechos
    que lo integran son
  • Derecho de Defensa y motivación de las
    resoluciones judiciales.
  • Derecho al Plazo razonable.
  • Derecho a la cosa juzgada material.
  • Derecho a la jurisdicción y procedimientos pre
    establecidos.
  • Derecho a la instancia plural.
  • Derecho a la Igualdad de armas en un proceso.
  • Derecho a la Presunción de Inocencia.
  • El Derecho al NE BIS IN IDEM procesal.

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El Debido Proceso Aspectos Generales
  • Según CIDH
  • CONCEPTO conjunto de actos de diversas
    características que contribuyen a que el proceso
    sea un medio para asegurar la solución justa de
    una controversia.
  • BASE LEGAL Art. 8 CIDH.

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GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO
  • a) EL DEBIDO PROCESO Garantía de No
    Incriminación
  • Funciona contra quien es objeto de imputación
    penal, ya sea en sede penal o extrajudicial
    Policía, Fiscalía, Congreso.
  • El imputado tiene derecho a introducir
    válidamente al proceso, la información que
    considere adecuada, el imputado tiene el señorio
    y poder de decisión sobre su delcaración.

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  • El Debido Proceso Garantía de No Incriminación
  • El imputado tiene derecho
  • A hablar ? a ser oído
  • A callar ( Derecho al Silencio )
  • Por Tanto
  • Derecho a no declarar contra si mismo y a no
    confesarse CULPABLE.
  • Derecho a MENTIR.

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  • El Debido Proceso Garantía de No Incriminación
  • EFECTOS
  • La no declaración no permite inferencia de
    CULPABILIDAD.
  • El imputado tiene derecho a declarar cuantas
    veces quiera.
  • Rige SOLO cuando se obligue al imputado a emitir
    una declaración que exterioriza un contenido. No
    tiene que ver con la evidencia real, física,
    derivada de la persona del imputado.
  • Impide que bajo amenaza de sanción se coacte al
    sujeto a entregar todo tipo de prueba..

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  • b) EL DEBIDO PROCESO Derecho a un Juez
    Imparcial
  • La imparcialidad garantiza una limpia e
    igualitaria contienda procesal, permite al Juez
    desempeñar un papel suprapartes
  • Su fin es proteger la efectividad del derecho a
    un proceso con todas las garantías

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  • C) EL DEBIDO PROCESO Derecho a un Juez
    Imparcial
  • Se pueden diatinguir dos modos de apreciar la
    imparcialidad judicial
  • 1. Subjetiva Conviccion personal de un Juez
    determiando respecto del caso concreto y de las
    partes
  • 2. Objetiva Garantías suficientes que debe
    reunir el Juzgador en su actuación respecto del
    objeto del Prtoceso
  • La imparcialidad se afecta a) razones de
    Parentezco, b) razones de amistad y enemistad, c)
    razones de interés, de incompatibilidad.
  • Una derivaciòn de la garantía del Juez
    imparcial es el Juez no Prevenido Los Jueces y
    Magistrados que deben dictar sentencias, no deben
    haber intervenido en la fase de instrucción

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  • d) El Debido Proceso Derecho a ser juzgado sin
    dilaciones
  • Derecho a todos los ciudadanos a un proceso sin
    dilaciones indebidas o, a que su causa sea oída
    dentro de un plazo razonable , sin retraso.
  • Es un derecho fundamental de naturaleza, de
    carácter subjetivo reaccional, se dirige a los
    órganos judiciales creándoles la obligación de
    actuar, ejerciendo el ius puniendi en un plazo
    razonable, bajo sanción de reconocer o
    reestablecer el derecho a la Libertad.
  • EL REPROCHE JUDICIAL VIENE YA VICIADO POR
    EXTEMPÓRANEO.

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e) EL DEBIDO PROCESO Derecho a ser juzgado sin
dilaciones
  • Requisitos
  • Que la dilación produzca Incumplimiento de
    PLAZO.
  • Que la dilacion sea indebida.
  • Justificaciones
  • - Complejidad del asunto.
  • - Comportamiento del agente.
  • - Actitud del órgano judicial.

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  • EL DEBIDO PROCESO Derecho a ser juzgado sin
    dilaciones
  • Este derecho vulnerado exige de parte de la
    autoridad judicial su inmediato restablecimiento-
    la emisión de la resolución cuya tardanza se ha
    puesto de manifiesto
  • Se puede declarar el derecho indemnizatorio que
    asiste al perjudicado el Estado o el particular
    culpable
  • Opción con mayor consistencia La reducción de la
    pena, que como mínimo requerira su reparación
  • El ritmo de la culpabilidad ya no late con la
    misma intensidad.

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  • El Debido Proceso Derecho a ser juzgado sin
    dilaciones indebidas
  • Perspectiva dogmática penal ( Posición de Silva
    S.).
  • A favor de la atenuación de la pena cuando se
    presenta un comportamiento antijurídico delos
    órganos de la justicia penal.
  • - No se siente la misma necesidad de sanción
    cuando ha transcurrido un lapso de tiempo
    importante entre la comisión del hecho y la
    sentencia
  • - La rebaja de pena no produce mengua
    importantes del efecto intimidatorio sobre la
    socierdad

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  • F) El Debido Proceso Derecho a usar los medios
    de prueba pertinentes
  • CONCEPTO Paralelo al Derecho de defensa.
  • PRUEBA
  • Pertinente Cuando guarda relación con lo que es
    objeto de Proceso.
  • Util Adecuación MEDIO FIN.
  • Lícita No quebranta disposición legal alguna,
    respetando derechos fundamentales

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  • El Debido Proceso Derecho a usar los medios de
    prueba pertinentes
  • Este derecho comprende
  • - Lograr la comparecencia compulsoria de
    testigos y peritos
  • - Lograr la información que estos puedan
    proporcionar.
  • Lo escencial es asegurar al oponente la
    oportunidad de contrainterrogar derecho a la
    contraprueba,
  • No es solo manifestación del contradictorio
    sino, la materialización de la necesaria
    equiparación entre las partes activas y pasivas
    probar y controlar la prueba del adversario

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El Debido Proceso Derecho a usar los medios de
prueba pertinentes
  • Comentario S.T.C. Exp. 10 2002
  • El autor expresa su disconformidad, argumentando
    lo siguiente
  • Que el peligro sea concreto.
  • La Justicia es un valor inherente.
  • Se debe instaurar un mejor sistema de Protección
    de Testigos.

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  • G) EL DEBIDO PROCESO Ne bis im idem procesal
  • Sustancial Res iudicato
  • - Sujeto.
  • No doble sanción - Hecho.
  • ( Art. 139 inc. 13 Const.) - Fundamento.
  • Procesal El imputado no puede ser sometido a un
    doble riesgo real.
  • ( Art. 139 inc. 3 Const.).

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  • Ne bis in ídem procesal
  • Derecho Constitucional a no ser enjuiciado dos
    veces por el mismo delito y su fundamento se haya
    en las exigencias particulares de libertad y
    seguridad del individuo.
  • Fuente de conflicto cotidianamente con la
    potestad sancionadora de la Administración.

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  • Ne bis in ídem procesal
  • Esta garantía se extiende a la propia
    calificación jurídica de los hechos cuestionados
    se declara en sede penal que el hecho no es
    delito existe unanimidad del derecho
    sancionador- no es posible someter el mismo hecho
    ya juzgado, por razón de sucesión de normas en el
    tiempo, aunque sea en sede administrativa el
    imputado no puede ser sometido a un doble riesgo
    real

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2. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL
  • CONCEPTO
  • conjunto de reglas genéricas de protección del
    ciudadano durante el proceso.
  • Comprende (Según ASENCIO MELLADO).
  • Derecho al Proceso.
  • Derecho a obtener una resolución de fondo fundada
    en Derecho.
  • Derecho a los recursos legalmente previstos.
  • Derecho a la ejecución de Resoluciones Judiciales.

35
  • Derecho al Proceso.
  • Tambien denominado derecho de acceso a la
    justicia, derecho de todas las personas de ser
    oidas por el órgano jurisdiccional
  • Derecho a obtener una resolución de fondo fundada
    en Derecho. (salvo que exista una causa
    impeditiva en la ley )
  • La decisión del organo jurisdiccional puede ser
    denegatoria o inclusive ampararse en razones
    estrictamente formales, siempre que razone de
    modo no arbitario, en absluta congruencia con la
    solicitud y los alegatos de las partes.

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  • Derecho a los recursos legalmente previstos.
  • Derecho a la ejecución de Resoluciones
    Judiciales.
  • Las resoluciones judiciales firmes, no son
    meras declaraciones de intenciones, si no que es
    necesario que se ejecuten obligatoriamente de
    modo coactivo en los casos en que
    voluntariamente no se cumplan el pronunciamiento
    contenido en ella.

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  • 3. EL DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA
  • Toda persona tiene derecho a la libertad y
    segurida personal. En consecuencia, toda persona
    es considerarda inocente mientras no se haya
    declarado judicialmente su inocencia (Art. 2.24
    Constitución)
  • Se crea a favor de las personas un verdadero
    derecho subjetivo a ser consideradas como
    inocentes de cualquier delito que se les
    atribuya, mientras no se presente prueba para
    destruir dicha presunción, aunque sea mínima

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  • EL DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA
  • SIGNIFICADOS
  • CONCEPTO FUNDAMENTAL Es la base para la
    Construccion del Modelo Procesal.
  • POSTULADO Tratamiento del imputado. Por tanto
    reducción medidas restrictivas.
  • INCIDENCIA PROBATORIA si culpabilidad no está
    probada ABSOLUCION.
  • POR TANTO
  • - Exigencia de actuación real de Pruebas.
  • - Principio de libre valoración o criterio de
    conciencia.

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EL DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA
  • Jurisprudencia Casatoria Española recomienda
  • La exigencia de que nadie puede considerado como
    culpable hasta que se declare por sentencia
    condenatoria, contiene 5 presupuestos
  • Suficiente Actividad probatoria.
  • Producida con las Garantías procesales.
  • Que sean de cargo.
  • De las que se deduce la culpabilidad.
  • Practicada en el Juicio.
  • ONUS PROBANDUM recae sobre el MP.

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EL DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA
  • Tiene carácter reaccional, no necesitando un
    comportamiento activo de su titular
  • Tiene dos niveles (Jurisprudencia española)
  • Fáctico Comprensivos, tanto de la acreditación
    de hechos descritos en el tipo penal, como de la
    culpabilidad del acusado
  • Normativo La regularización en la obtención y
    producción de la prueba como a la comprobación de
    la estructura racional de la convicción del
    Juzgador

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EL DERECHO DE DEFENSA
  • Constitución 139.14. El principio de no ser
    privado del derecho de defensa en ningún estado
    del proceso. Toda persona será informada
    inmediatamente y por escrito de la causa o las
    razones de su detención. Tiene derecho a
    comunicarse personalmente con un defensor de su
    elección y a ser asesorada por éste desde que es
    citada o detenida por cualquier autoridad.
  • Extiende la protección a cualquier
    procedimiento, y es reconocida como requisito
    escencial valido para la constitución de un
    proceso

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EL DERECHO DE DEFENSA
  • Derecho de defensa
  • - Como derecho subjetivo,
  • - Como garantía del proceso
  • CARACTERÍSTICAS
  • Irrenunciabilidad.- La parte no puede decidir que
    no se le conceda la oportunidad de defenderse
  • Inalienabilidad.- No puede ser dispuesta por su
    titular, ni su ejercicio puede ser sustraido, ni
    traspasado a terceros.
  • Necesaria para la validez del Proceso

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EL DERECHO DE DEFENSA
  • Derechos del Imputado ( Art. 14 inc. 3 Pacto CIDH
    )
  • Designar Abogado.
  • Comunicación con su Defensa antes de contestar la
    Imputación.
  • Derecho a conocer los cargos y las pruebas.

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EL DERECHO DE DEFENSA
  • DIMENSIONES
  • MATERIAL Asumir su propia defensa desde el
    momento en que toma conocimiento de la
    imputación.
  • FORMAL Asesoramiento y patrocinio de una
    defensa técnica, se erige como un servicio
    público imprescindible que se presta aun en
    contra de la voluntad del imputado

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EL DERECHO DE DEFENSA incorporación de principios
  • 1.- PRINCIPIO DE CONTRADICCION
  • Exigencias
  • Imputación
  • Intimidación (conocimiento de la imputación)
  • Derecho de audiencia
  • Respeto a la integridad corporal del imputado.
    Rechazo a las torturas.
  • Facultad de abstenerse voluntariamente a
    declarar.
  • Al derecho de probar y controlar la prueba.
  • NADIE SERÁ CONDENADO SIN SER OÍDO Y VENCIDO EN
    JUICIO

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EL DERECHO DE DEFENSA incorporación de principios
  • 2.- PRINCIPIO ACUSATORIO
  • Ejercicio y mantenimiento de la acusación por
    órgano distinto del Juez.
  • División del proceso por fases.
  • Vinculación del Juez a las pretensiones de las
    partes.
  • Prohibición de la REFORMATIO IN PEJUS.

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GARANTÍAS PROCESALES ESPECÍFICAS
  • IGUALDAD
  • Garantía derivada genéricamente del art. 2 inc.
    2 de la Const. ( Para todo derecho ), no
    distingue entre ley material y procesal .
  • Contradicción efectiva en el proceso
    Configuración de parte
  • ? Acusación Defensa Igualdad de Condiciones
  • 1.- Derechos procesales.
  • 2.- Oportunidades.
  • 3.- Probabilidades.
  • Ambas partes procesales Medios de
    ataque y defensa y de Igualdad de armas.

48
GARANTÍAS PROCESALES ESPECÍFICAS
  • Recomendación Jurisprudencial CIDH
  • - Principio de no discriminación.
  • - Principio de Igualdad ante la Ley.
  • - Los estados deben compensar las
    condiciones de desigualdad real.

49
GARANTÍAS PROCESALES ESPECÍFICAS
  • GARANTIA DE IGUALDAD
  • No se reciente este principio por
  • - Papel del MP Magistratura requeriente.
  • - En los delitos de persecución privada.
  • - en la etapa sumarial, puesto que es una etapa
    preparatoria del Juicio Oral.
  • Expresión de este principio en
  • - En los recursos Igualdad de las partes.
  • - A nivel de prueba con intervención de todas
    las partes.

50
GARANTÍAS PROCESALES ESPECÍFICAS
  • GARANTÍA DE LA INVESTIGACIÓN OFICIAL
  • Mejor ponderación posible.
  • Según Eberhard Schmidt
  • - La policía y el MP actúan de oficio.
  • - El órgano jurisprudencial debe continuar el
    proceso hasta la sentencia.
  • Acceso a las partes y el impulso es de oficio.

51
GARANTÍAS PROCESALES ESPECÍFICAS
  • Se exige
  • -Que el MP compruebe todos los hechos.
  • - La incertidumbre sobre los hechos concluye en
    la ABSOLUCIÓN.
  • - El Juez debe regirse por el IN DUBIO PRO REO.
  • - El Juez debe aplicar el principio IURA NOVIT
    CURIA.
  • - Los hechos jurídicamente relevantes deben
    comprobarse por un procedimiento Judicial de
    prueba.

52
GARANTÍAS PROCESALES ESPECÍFICAS
  • La obtención de la verdad, no es propiamente la
    material, si no la verdad obtenida por vías
    formalizadas.
  • El Ministerio Público no puede actuar con
    parcialidad frente al acusado.
  • La investigación no puede producir nada
    definitivo con relación al objeto del proceso,
    pues solo procura establecer si existen sospechas
    suficientes de la existencia de una acción
    punible.

53
GARANTÍAS PROCESALES ESPECÍFICAS
  • GARANTÍA DE LA PUBLICIDAD
  • DEL JUICIO
  • - Art. 139 inc. 4 y art. 138 de la Const.
  • - El público puede asistir personalmente (
    Publicidad inmediata).
  • - O puede enterarse mediante un medio de
    comunicación social ( Publicidad mediata ).
  • - HESSEMER El control del juicio por la
    comunidad.
  • Auto legitimidad de las decisiones de los
    miembros de la Adm. de Justicia.
  • factor peligroso pero necesario

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GARANTÍAS PROCESALES ESPECÍFICAS
  • GARANTÍA DE LA PUBLICIDADDEL JUICIO
  • - Excepciones
  • - Los supuestos de privacidad de la Ley está
    enmarcado por el pacto.
  • - En todo caso corresponde a la Ley fijar los
    supuestos generales y dejar al juzgador la
    decisión particular, la acordada caso por caso,
    en orden al principio de Exclusividad
    Jurisdiccional.

55
GARANTÍAS PROCESALES ESPECÍFICAS
  • GARANTÍA DE LA PUBLICIDAD
  • - DEL JUICIO Incorpora
  • - Principio de Oralidad
  • La oralidad es la ejecución de la prueba, los
    informes de las partes y la última palabra del
    imputado.
  • El Sumario es actuación encaminada a preparar
    el juicio y que en este, en la prueba practicada
    en el, ha de buscarse los elementos necesarios
    para formar la convicción el órgano
    jurisdiccional.

56
GARANTÍAS PROCESALES ESPECÍFICAS
  • GARANTÍA DE LA PUBLICIDAD DEL JUICIO
  • - INCORPORAR
  • - Principio de Inmediación
  • Fase real probatoria y verdadera, comprensión
    escénica del proceso.
  • - Principio de Concentración
  • El material de hecho se encuentra en el juicio
    oral.
  • La actividad probatoria se desarrolla en una
    audiencia única y en el menor número de sesiones.

57
GARANTÍAS PROCESALES ESPECÍFICAS
  • GARANTÍA DE LA PUBLICIDAD
  • DEL SUMARIO o INSTRUCCIÓN
  • - SECRETO SUMARIAL
  • - RESERVA publicidad interna solo partes
    apersonándose.
  • Secreto extra procesal se extiende a todas
    las diligencias y cesa automáticamente en el
    momento que acaba la fase intermedia.

58
GARANTÍAS PROCESALES ESPECÍFICAS
  • GARANTÍA DE LA PUBLICIDAD DEL SUMARIO o
    INSTRUCCIÓN
  • - PRECISIONES
  • Toda limitación debe respetar el principio de
    proporcionalidad.
  • El secreto sumarial es, antes que nada, una
    garantía institucional del derecho fundamental a
    la seguridad y el valor constitucional de la
    justicia.
  • El secreto sumarial se debe predicar de las
    diligencias que lo constituyen, NO DE LOS HECHOS
    DE LA REALIDAD SOCIAL.

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GARANTÍAS PROCESALES ESPECÍFICAS
  • GARANTÍA DE LA PUBLICIDAD DEL SUMARIO o
    INSTRUCCIÓN
  • - PRECISIONES
  • Objeto de Investigación ( no existe materia
    reservada sumarialmente )
  • En consecuencia
  • no se puede reputar como secreto, lo que todo el
    mundo conoce.
  • Cuando llegan los hechos a conocimiento de la
    prensa, no se perturba a la Justicia. Si sólo si
  • Ya interviene la autoridad judicial, dicta
    medidas y las partes lo conocen.
  • En caso de documentos y videos pre existen a la
    investigación, incluso prueba ser objeto de
    prueba, solo constituyen el inicio de un conjunto
    de actos de investigación en curso.
  • No se vulnera con la publicidad, el honor de un
    presunto inocente.

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GARANTÍAS PROCESALES ESPECÍFICAS
  • GARANTÍA DE LA PUBLICIDAD DEL SUMARIO o
    INSTRUCCIÓN
  • Libertad de Información con derecho pasivo de la
    personalidad y procesales.
  • Tiene que ver con la imparcialidad de los
    Tribunales.
  • Para entender esto, se tiene que ver con la
    Doctrina de los Estándares.
  • Por la persona de los imputados
  • particular
  • Funcionario público.
  • Por la valoración de la información, no es la
    misma si se lesiona el honor.
  • ? Si la información ha sido obtenida debidamente,
    no hay razón para no difundirla.

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GARANTÍAS PROCESALES ESPECÍFICAS
  • GARANTÍA PROCESALES DE LA VÍCTIMA
  • Art. 25 CADH. Protección a la víctima..
  • Obligación del Estado
  • Identificación de la persona
  • Investigación efectiva
  • Proveer mecanismos procesales para invocar TUTELA
    JURISDICCIONAL.
  • Derechos
  • PROCESALDerecho a la verdad e intervenir en el
    proceso
  • MATERIALDerecho a una reparación e indemnización
    adecuada.
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