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SEGURIDAD SOCIAL (SIGLA: CTS 403) Prof. Elizabeth Vargas Navarro * SUBSIDIO UNICO FAMILIAR (SUF) Subsidio Unico Familiar Beneficio de car cter asistencial, entregado ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


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SEGURIDAD SOCIAL (SIGLA CTS 403)
Prof. Elizabeth Vargas Navarro
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SUBSIDIOUNICO FAMILIAR (SUF)
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Subsidio Unico Familiar
Beneficio de carácter asistencial, entregado por
el Estado a menores de 18 años de escasos
recursos y carentes de previsión, consistente en
una prestación en dinero, por un monto igual para
todos los causantes, excepto para deficientes
mentales e inválidos, en cuyo caso su valor
asciende al doble.
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Subsidio Unico Familiar
  • Este beneficio dura 3 años
  • Habilita a los causantes para acceder en forma
    gratuita al régimen de prestaciones de salud a
    través del Sistema Nacional de Servicios de
  • Salud.
  • Monto del Subsidio Familiar a Abril del año 2009
    5.675.-

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Prestación Obligatoria
  • Ley 18.020
  • Ley 18.611,
  • Artículo 18 de la Ley 18.600 y las consignadas en
    el reglamento.
  • POSTULACIÓN Y LA ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO
  • Departamento de Desarrollo Social y Vivienda
    (Municipalidad)

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Causantes Originan el Derecho a Pago
  • Los menores hasta 18 años
  • La mujer embarazada
  • Los Deficientes Mentales, cualquiera sea su edad.
  • Los inválidos, de cualquier edad, habiendo
    perdido cualquiera en forma presumiblemente
    permanente dos tercios o más de su capacidad
    laboral.
  • La madre del menor por el que percibe el Subsidio
  • Hijos de extranjeras (nacidos en chile), podrán
    acceder a este beneficio independiente de su
    permanencia en el país.

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BeneficiariosReciben directamente el pago del
beneficio.
  • La madre del menor, en su ausencia el padre, los
    guardadores o personas que lo hayan tomado a su
    cargo.
  • Las mujeres embarazadas.
  • Las personas naturales que tengan a su cargo
    deficientes mentales.

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Requisitos del Causante
  • Vivir a expensas del beneficiario.
  • Participar en los programas de salud establecidos
    por el Ministerio de Salud a los menores de 8
    años.
  • Para los mayores de 6 años, tener la calidad de
    alumno regular.
  • Respecto de los deficientes mentales e inválidos,
    deberá acreditarse la calidad a través de la
    COMPIN.

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Requisitos del Causante
  • En el caso de la embarazada, no haber percibido
    un ingreso igual o superior a 48 U.T.M, incluido
    el grupo familiar.
  • Pertenecer al 40 más vulnerable de la Población,
    es decir acreditar puntaje de Ficha de Protección
    Social inferior a 11.734 puntos.

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Documentos
  • Cédula de Identidad del Solicitante (Fotocopia)
  • Certificado de Residencia
  • Documento que acredite la Identidad del Niño o
    Niña, con su respectivo Número de RUT
  • Carné Control Sano menor de 8 años.
  • Certificado de Alumno Regular para los mayores de
    6 años

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Documentos
  • Certificación de la calidad de Deficiencia Mental
    o Inválido a través de la COMPIN.
  • Certificado de embarazo extendido por la Matrona
    a contar del 5º mes de
  • embarazo.
  • Certificado de Tuición Legal cuando corresponda

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Bono ExtraordinarioLey Nº 20.136 (20/01/09)
  • Beneficiarios Ley 18.020 por aquellos vigentes al
    31-12-2008.
  • Benefviarios de Asignacion Famjiliar y Maternal
    Sistema Uhnico de Prestaciones Familiares

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LEY N 869, DE 1975, Y LA LEY N 18.611, QUE
REGULAN EL REGIMEN DE PENSIONES ASISTENCIALES
  • Ley N 18.600,Ley N 18.611
  • Beneficiarios
  • Los inválidos mayores de 18 años de edad
  • Las personas mayores de 65 años de edad,
  • Los deficientes mentales a que se refiere la ley
    N 18.600, cualquiera sea su edad y por
    intermedio de las personas que los tengan a su
    cargo, siempre que no sean causantes del subsidio
    familiar establecido en la ley N 18.020.

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Requisitos
  1. Ser carente de recursos, en los términos que se
    señalan en el artículo 6
  2. Tener una residencia continua en el país de, por
    lo menos, tres años inmediatamente anteriores a
    la fecha de presentación de la solicitud.

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Carente de Recursos
  • Quién no tenga ingresos propios sean provenientes
    de remuneraciones o rentas, de cualquier origen o
    procedencia,
  • O que teniéndolos, sean inferiores al 50 de la
    pensión mínima establecida en el inciso segundo
    del artículo 26 de la ley N 15.386 y siempre
    que, en ambos casos, además, el promedio de los
    ingresos de su núcleo familiar sea también
    inferior a dicho porcentaje.

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POSTULACION Y OTORGAMIENTO DE LAS PENSIONES
ASISTENCIALES
  1. Invalidezcertificación de su invalidez, la que
    efectuará la Comisión de Medicina Preventiva e
    Invalidez del Servicio de Salud correspondiente,
    previo examen médico que se practicará, en cada
    caso, en forma gratuita.

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  • Certificado de nacimiento o bautismo, en su caso,
    a fin de acreditar la edad del beneficiario.
  • Certificado de edad fisiológica expedido por el
    Servicio de Salud.

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  • Declaración jurada del beneficiario, que acredite
    la circunstancia indicada en la letra a) del
    artículo 4 (si es o no titular de otra pensión
    de cualquier naturaleza
  • Documentos que, a juicio del Intendente,
    acrediten satisfactoriamente el requisito de
    residencia del beneficiario,

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SEGURO ESCOLAR
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SEGURO ESCOLAR
  • Ley 16.744 de Accidentes de Trabajo y
    Enfermedades Profesionales, 1968.
  • Aporte que paga el Estado a todos los estudiantes
    del país Educación Parvularia, Básica, Media,
    Técnica, Agrícola, Comercial e Industrial,
    Educación Universitaria e Institutos
    Profesionales dependientes del Estado o
    reconocidos por éste.

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Qué accidentes cubre
Opera desde el momento de la matrícula e
independientemente si el beneficiario se
encuentra afiliado en una Isapre o en
Fonasa. Accidente escolar es Toda lesión que
un estudiante sufra con ocasión o a causa de sus
estudios o de su práctica y que le produzca
incapacidad o muerte.
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BENEFICIARIOS
  • Estudiantes desde los preescolares de 4 años,
    niños, jóvenes, incluso adultos que sean alumnos
    universitarios o estudiantes regulares de un
    posgrado de Universidades Públicas o Privadas
    reconocidas por el Estado.
  • Alumnos con régimen de internado realizando
    práctica profesional y a los que deben pernoctar
    fuera de su residencia habitual por motivos de su
    práctica.

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  • Toda actividad extra programática, pero que tenga
    relación con la formación académica respaldada
    por la Dirección del establecimiento.
  • Las giras de estudios al extranjero si se
    realizan con ocasión de estudios, sin embargo el
    pago de los beneficios debe ser analizado en cada
    caso y debe consultarse al Departamento
    Provincial de Educación.

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BENEFICIOS MEDICOS Y ECONOMICOS
  • Los beneficios médicos van desde la ocurrencia
    del accidente hasta su total recuperación,
    siempre que se cumpla el siguiente requisito
  • La primera atención debe hacerse en una
    institución de la Red de Salud Pública.
  • Sólo en estas dependencias funciona el Seguro.
  • La Ley establece que las prestaciones se
    otorgaran hasta su curación completa o mientras
    subsistan los síntomas de las secuelas causadas
    por el accidente.

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PRESTACIONES MEDICAS
  • Las prestaciones incluídas son
  • Médicas, Quirúrgicas o Dentales tanto si se
    realizan en establecimientos externos o en el
    domicilio del afectado con médicos de la Red del
    Servicio Público.
  • Cubre las hospitalizaciones determinadas por el
    médico, la rehabilitación física y la reeducación
    profesional.

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BENEFICIOS ECONOMICOS
  • Se cancelarán los medicamentos y productos
    farmacéuticos.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
  • Gastos de traslado y cualquier otro gasto que sea
    necesario para otorgar las atenciones
    anteriormente descritas.
  • Para todo lo anterior, el alumno debe seguir las
    indicaciones médicas, de lo contrario pierde el
    beneficio.

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  • Si el estudiante incurre en gastos, ya sea porque
    los Servicios de Salud Públicos no cuentan con lo
    necesario para la atención o el médico solicita
    alguna atención en el área privada de salud o la
    compra de medicamentos, se deben presentar todas
    las boletas para que el IPS las reembolse.

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INVALIDEZ O MUERTE
  • En algunos casos las lesiones son tan graves que
    pueden producir invalidez o incluso la muerte.
  • Para estos casos existe la pensión de invalidez
    vitalicia (con el 70 de pérdida de su capacidad
    de trabajo). Esto debe ser evaluado por un médico
    de la red estatal de salud .
  • Si la invalidez es menor a 70 y superior o igual
    a 15 la pensión será sólo temporal. Esto es
    sólo si se comprueba a través de un informe
    social, que carece de recursos hasta que termine
    sus estudios.

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  • En ambos casos el estudiante debe someterse a
    tratamientos médicos para lograr su
    rehabilitación.
  • Si el lesionado fallece, los familiares o la
    institución que se haga cargo de los servicios
    funerarios, recibirá un monto en dinero. Estos
    gastos son pagados por el INP.

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PAGOS DE ESTUDIOS
  • Todo estudiante invalidado a consecuencia de un
    accidente escolar, que experimente una merma
    importante en su capacidad de estudio, tendrá
    derecho a recibir educación gratuita por parte
    del Estado (Art. 9 del Decreto que norma esta
    materia).
  • Para obtener este beneficio, Compin
    (correspondiente al domicilio) debe determinar el
    grado de incapacidad tras lo cual debe
    gestionarse este beneficio en el Departamento
    Provincial de Educación, pues el costo es asumido
    por el Ministerio de Educación.

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PARA QUE EL SEGURO SEA EFECTIVO
  • La atención debe ser en una Posta u
    Hospital Público.
  • Debe ser denunciado en la misma Posta u
    Hospital, por medio de la DECLARACION INDIVIDUAL
    DE ACCIDENTES, dentro de las 24 horas.
  • Para acreditar un accidente de trayecto es
    necesario el parte de Carabineros y declaración
    de testigos o cualquier otro medio de prueba.

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  • Si el accidente es de tránsito, la
    Superintendencia de Seguridad Social señala que
    se deben agotar todas las prestaciones previstas
    en el Seguro Automotriz Obligatorio, antes de
    entrar en vigencia el Seguro Escolar.
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