Title: TEMA 3 El Derecho Ambiental de la Comunidad Europea
1TEMA 3El Derecho Ambiental de la Comunidad
Europea
2UNIÓN EUROPEA?
3Hasta poco después del final de la II Guerra
Mundial, el funcionamiento del Estado y la vida
política se basaban casi exclusivamente en las
constituciones y legislaciones nacionales
4COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA
- Robert Schuman y Jean Monnet
- Declaración de 9 de mayo de 1950 Comunidad
Económica del Carbón y del Acero (CECA). - Tratados de Roma, de 25 de marzo de 1957
- Comunidad Económica Europea (CEE)
- Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o
Euratom),
5De la CEE (integración económica) a la UNIÓN
EUROPEA (integración política)
- Tratado de Maastricht (7 de febrero de 1992
Amsterdan -1999- Niza -2003).
6Entrega de Soberanía
- Los Estados miembros renuncian a parte de su
soberanía a favor de una CE. - La CE está facultada para adoptar actos de
soberanía que, por sus efectos, son equivalentes
a los estatales.
7 Para la gestión de las materias que la CE debía
ir realizando a través de sus Instituciones, era
necesario todo un conjunto de estructuras y
fórmulas jurídicas. Ahí es donde nace el Derecho
Comunitario conjunto de normas que rigen la CE y
que ésta promulga para que cumplan los Estados
miembro, y por lo tanto, sus ciudadanos, en orden
a realizar las políticas comunitarias (pesca y
alimentación, medio ambiente, agricultura,
fronteras e inmigración, transportes, etc.).
8Características del sistema jurídico de la CE
- Derecho independiente y preeminente
- No puede ser derogado ni modificado por la
legislación nacional - Goza de prioridad aplicativa sobre las normas
nacionales - Directamente aplicable en los EEMM
- Principio de Subsidiariedad
- La CE no puede actuar más que cuando un objetivo
pueda conseguirse en mejores condiciones en el
plano comunitario que en el de los EEMM. - Principio de Proporcionalidad
- Las medidas adoptadas deben guardar consonancia
con el fin que se quiere obtener
9Ordenamiento Jurídico de la UE
10Las Fuentes del Derecho Los principios de
Jerarquía y competencia
11INSTITUCIONES COMUNITARIAS
- El Consejo Europeo (Jefes de Estado o de Gobierno
de los Estados miembros de la CE ) - Parlamento Europeo
- Consejo de la Unión Europea (ministro responsable
de los temas previstos ). - Comisión Europea (presentar propuestas al Consejo
para las normativas comunitarias). - Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
12INSTITUCIONES COMUNITARIAS
- Órganos Auxiliares
- Comité Económico y Social
- Comité de las Regiones
13DELIMITACIÓN COMPETENCIAL UE-EEMM
- Medio Ambiente
- Competencias
- Normativas Ejecución
- UE
Financiación -
EEMM - PERO ..
- Principio de Principio de
- Subsidiariedad Proporcionalidad
14(No Transcript)
15OBJETIVOS DE LA ACCIÓN COMUNITARIA
- La política ambiental comunitaria contribuirá a
alcanzar los siguientes objetivos - La conservación, la protección y la mejora de la
calidad del medio ambiente - La protección de la salud de las personas
- La utilización prudente y racional de los
recursos naturales - El fomento de medidas a escala internacional
destinadas a hacer frente a los problemas
regionales o mundiales del medio ambiente.
16PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA ACCIÓN AMBIENTAL
COMUNITARIA
- Necesidad de lograr un nivel de protección
elevado (ex Maastrich). - Los EEMM podrán adoptar medidas de protección más
elevadas. - Exigencia de los países con ordenamientos
jurídicos más avanzados.
17PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA ACCIÓN AMBIENTAL
COMUNITARIA
- Principio de acción preventiva
- La Comunidad puede adoptar una medida de
protección aún cuando el problema ambiental no se
haya manifestado, siempre que se constate
científicamente la existencia de un riesgo real y
la contribución de la medida a evitarlo
(autorizaciones, EIA).
18PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA ACCIÓN AMBIENTAL
COMUNITARIA
- Principio de cautela (precaución)
- Exclusión de la necesidad de que exista plena
certeza científica sobre el riesgo que supone
para el medio ambiente un determinado fenómeno,
actividad o producto y, por tanto, sobre la
efectividad de las medidas adoptadas, para actuar
en aras a la reducción de posibles riesgos
ambientales (cambio climático biotecnología). - Art. 3 j) Ley de Montes
19PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA ACCIÓN AMBIENTAL
COMUNITARIA
- Corrección de los atentados al medio ambiente
preferentemente en la fuente misma - Prioridad a las medidas que atajan la
contaminación antes de su emisión al ambiente
(normas que establecen estándares de emisión),
frente a las que actúan sobre la contaminación ya
producida (estándares de calidad ambiental).
20PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA ACCIÓN AMBIENTAL
COMUNITARIA
- Principio de quien contamina paga
- Los costes de la contaminación han de imputársele
al agente contaminante, quien debe soportar el
coste de las medidas necesarias para eliminar la
contaminación, o para su reducción hasta un nivel
que se considere aceptable (uso de instrumentos
económicos y fiscales).
21PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA ACCIÓN AMBIENTAL
COMUNITARIA
- Principio de integración de la consideración
ambiental en las demás políticas de la Comunidad
(AUE). - Por la propia complejidad e incidencia de los
problemas ambientales en otros ámbitos urbano
agrícola pesquero transportes, etc.
22CONDICIONES DE LA ACCIÓN COMUNITARIA AMBIENTAL
- En la elaboración de la política comunitaria
ambiental, la Comunidad tendrá que tener en
cuenta las siguientes condiciones - Los datos científicos y técnicos disponibles
(obtenidos a través del desarrollo de programas
de investigación y a través de la Agencia Europea
de Medio Ambiente y de la Red Europea de
Información y Observación sobre el Medio Ambiente
(EIO-NET).
23CONDICIONES DE LA ACCIÓN COMUNITARIA AMBIENTAL
- Las condiciones del medio ambiente de las
diversas regiones de la Comunidad y el desarrollo
económico y social de la Comunidad en su conjunto
y el desarrollo equilibrado de las regiones
(FEDER, Fondo de Cohesión).
24CONDICIONES DE LA ACCIÓN COMUNITARIA AMBIENTAL
- Atender en la elaboración de la política
ambiental comunitaria a las ventajas y cargas que
puedan resultar de la acción o falta de acción. - DESARROLLO
- SOSTENIBLE!!!
25PROGRAMAS COMUNITARIOS DE ACCIÓN AMBIENTAL
- Se trata de programas de acción de carácter
general que fijan los objetivos prioritarios que
han de alcanzarse. - Actualmente estamos inmersos en el Sexto Programa
de Acción Comunitaria en Materia de Medio
Ambiente (Decisión 1600/2002 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 22 de julio). Vigente
hasta 2010.
26 - Cambio climático.- La biodiversidad y los
ecosistemas.- Medio ambiente y salud.-
Utilización de recursos.