TEMA 3 El Derecho Ambiental de la Comunidad Europea - PowerPoint PPT Presentation

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TEMA 3 El Derecho Ambiental de la Comunidad Europea

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TEMA 3 El Derecho Ambiental de la Comunidad Europea UNI N EUROPEA? Hasta poco despu s del final de la II Guerra Mundial, el funcionamiento del Estado y la vida ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: TEMA 3 El Derecho Ambiental de la Comunidad Europea


1
TEMA 3El Derecho Ambiental de la Comunidad
Europea
2
UNIÓN EUROPEA?
3
Hasta poco después del final de la II Guerra
Mundial, el funcionamiento del Estado y la vida
política se basaban casi exclusivamente en las
constituciones y legislaciones nacionales
4
COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA
  • Robert Schuman y Jean Monnet
  • Declaración de 9 de mayo de 1950 Comunidad
    Económica del Carbón y del Acero (CECA).
  • Tratados de Roma, de 25 de marzo de 1957
  • Comunidad Económica Europea (CEE)
  • Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o
    Euratom),

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De la CEE (integración económica) a la UNIÓN
EUROPEA (integración política)
  • Tratado de Maastricht (7 de febrero de 1992
    Amsterdan -1999- Niza -2003).

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Entrega de Soberanía
  • Los Estados miembros renuncian a parte de su
    soberanía a favor de una CE.
  • La CE está facultada para adoptar actos de
    soberanía que, por sus efectos, son equivalentes
    a los estatales.

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Para la gestión de las materias que la CE debía
ir realizando a través de sus Instituciones, era
necesario todo un conjunto de estructuras y
fórmulas jurídicas. Ahí es donde nace el Derecho
Comunitario conjunto de normas que rigen la CE y
que ésta promulga para que cumplan los Estados
miembro, y por lo tanto, sus ciudadanos, en orden
a realizar las políticas comunitarias (pesca y
alimentación, medio ambiente, agricultura,
fronteras e inmigración, transportes, etc.).
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Características del sistema jurídico de la CE
  • Derecho independiente y preeminente
  • No puede ser derogado ni modificado por la
    legislación nacional
  • Goza de prioridad aplicativa sobre las normas
    nacionales
  • Directamente aplicable en los EEMM
  • Principio de Subsidiariedad
  • La CE no puede actuar más que cuando un objetivo
    pueda conseguirse en mejores condiciones en el
    plano comunitario que en el de los EEMM.
  • Principio de Proporcionalidad
  • Las medidas adoptadas deben guardar consonancia
    con el fin que se quiere obtener

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Ordenamiento Jurídico de la UE
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Las Fuentes del Derecho Los principios de
Jerarquía y competencia
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INSTITUCIONES COMUNITARIAS
  • El Consejo Europeo (Jefes de Estado o de Gobierno
    de los Estados miembros de la CE )
  • Parlamento Europeo
  • Consejo de la Unión Europea (ministro responsable
    de los temas previstos ).
  • Comisión Europea (presentar propuestas al Consejo
    para las normativas comunitarias).
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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INSTITUCIONES COMUNITARIAS
  • Órganos Auxiliares
  • Comité Económico y Social
  • Comité de las Regiones

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DELIMITACIÓN COMPETENCIAL UE-EEMM
  • Medio Ambiente
  • Competencias
  • Normativas Ejecución
  • UE
    Financiación

  • EEMM
  • PERO ..
  • Principio de Principio de
  • Subsidiariedad Proporcionalidad

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(No Transcript)
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OBJETIVOS DE LA ACCIÓN COMUNITARIA
  • La política ambiental comunitaria contribuirá a
    alcanzar los siguientes objetivos
  • La conservación, la protección y la mejora de la
    calidad del medio ambiente
  • La protección de la salud de las personas
  • La utilización prudente y racional de los
    recursos naturales
  • El fomento de medidas a escala internacional
    destinadas a hacer frente a los problemas
    regionales o mundiales del medio ambiente.

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PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA ACCIÓN AMBIENTAL
COMUNITARIA
  • Necesidad de lograr un nivel de protección
    elevado (ex Maastrich).
  • Los EEMM podrán adoptar medidas de protección más
    elevadas.
  • Exigencia de los países con ordenamientos
    jurídicos más avanzados.

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PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA ACCIÓN AMBIENTAL
COMUNITARIA
  • Principio de acción preventiva
  • La Comunidad puede adoptar una medida de
    protección aún cuando el problema ambiental no se
    haya manifestado, siempre que se constate
    científicamente la existencia de un riesgo real y
    la contribución de la medida a evitarlo
    (autorizaciones, EIA).

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PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA ACCIÓN AMBIENTAL
COMUNITARIA
  • Principio de cautela (precaución)
  • Exclusión de la necesidad de que exista plena
    certeza científica sobre el riesgo que supone
    para el medio ambiente un determinado fenómeno,
    actividad o producto y, por tanto, sobre la
    efectividad de las medidas adoptadas, para actuar
    en aras a la reducción de posibles riesgos
    ambientales (cambio climático biotecnología).
  • Art. 3 j) Ley de Montes

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PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA ACCIÓN AMBIENTAL
COMUNITARIA
  • Corrección de los atentados al medio ambiente
    preferentemente en la fuente misma
  • Prioridad a las medidas que atajan la
    contaminación antes de su emisión al ambiente
    (normas que establecen estándares de emisión),
    frente a las que actúan sobre la contaminación ya
    producida (estándares de calidad ambiental).

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PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA ACCIÓN AMBIENTAL
COMUNITARIA
  • Principio de quien contamina paga
  • Los costes de la contaminación han de imputársele
    al agente contaminante, quien debe soportar el
    coste de las medidas necesarias para eliminar la
    contaminación, o para su reducción hasta un nivel
    que se considere aceptable (uso de instrumentos
    económicos y fiscales).

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PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA ACCIÓN AMBIENTAL
COMUNITARIA
  • Principio de integración de la consideración
    ambiental en las demás políticas de la Comunidad
    (AUE).
  • Por la propia complejidad e incidencia de los
    problemas ambientales en otros ámbitos urbano
    agrícola pesquero transportes, etc.

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CONDICIONES DE LA ACCIÓN COMUNITARIA AMBIENTAL
  • En la elaboración de la política comunitaria
    ambiental, la Comunidad tendrá que tener en
    cuenta las siguientes condiciones
  • Los datos científicos y técnicos disponibles
    (obtenidos a través del desarrollo de programas
    de investigación y a través de la Agencia Europea
    de Medio Ambiente y de la Red Europea de
    Información y Observación sobre el Medio Ambiente
    (EIO-NET).

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CONDICIONES DE LA ACCIÓN COMUNITARIA AMBIENTAL
  • Las condiciones del medio ambiente de las
    diversas regiones de la Comunidad y el desarrollo
    económico y social de la Comunidad en su conjunto
    y el desarrollo equilibrado de las regiones
    (FEDER, Fondo de Cohesión).

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CONDICIONES DE LA ACCIÓN COMUNITARIA AMBIENTAL
  • Atender en la elaboración de la política
    ambiental comunitaria a las ventajas y cargas que
    puedan resultar de la acción o falta de acción.
  • DESARROLLO
  • SOSTENIBLE!!!

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PROGRAMAS COMUNITARIOS DE ACCIÓN AMBIENTAL
  • Se trata de programas de acción de carácter
    general que fijan los objetivos prioritarios que
    han de alcanzarse.
  • Actualmente estamos inmersos en el Sexto Programa
    de Acción Comunitaria en Materia de Medio
    Ambiente (Decisión 1600/2002 del Parlamento
    Europeo y del Consejo, de 22 de julio). Vigente
    hasta 2010.

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- Cambio climático.- La biodiversidad y los
ecosistemas.- Medio ambiente y salud.-
Utilización de recursos.
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