Title: PROCESO DE NORMALIZACI
1PROCESO DE NORMALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
PROVINCIAL DE CÓRDOBA
- AGENDA DE TRABAJO 2015
- PRINCIPIOS Y ACCIONES
2Antecedentes
- Configuración del sistema universitario argentino
- Ley de educación superior 24521
- Disposiciones para las universidades provinciales
- Ejes de la política nacional
- El necesario proceso evolutivo institucional
- Las condiciones exógenas y endógenas del proceso
3Conformación del sistema universitario
- 47 Universidades Nacionales
- 50 Universidades Privadas
- 7 Institutos Universitarios Estatales
- 14 Institutos Universitarios Privados
- 5 Universidades Provinciales (sólo aquéllas ya
reconocidas por el ME o con dictamen favorable de
CONEAU) - 1 Universidad Extranjera
- 1 Universidad Internacional
4LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR N 24.521
- TITULO I
- DISPOSICIONES PRELIMINARES
- Art. 1, 2.
- TITULO II
- DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
- Capítulo 1 DE LOS FINES Y OBJETIVOS
- Art. 3, 4.
- Capítulo 2 DE LA ESTRUCTURA Y ARTICULACIÓN
- Art. 5, 6, 7, 8, 9, 10.
- Capítulo 3 DERECHOS Y OBLIGACIONES
- Art. 11, 12, 13, 14.
- TITULO III
- DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA
- Capítulo 1 DE LA RESPONSABILIDAD JURISDICCIONAL
- Art. 15, 16.
- Capítulo 2 DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR NO UNIVERSITARIA - Art. 17, 18, 19, 20, 21, 22.
- TITULO IV
- DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA
- Capítulo 1 DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS Y
SUS FUNCIONES - Art. 26, 27, 28.
- Capítulo 2 DE LA AUTONOMÍA, SU ALCANCE Y SUS
GARANTÍAS - Art. 29, 30, 31, 32.
- Capítulo 3 DE LAS CONDICIONES PARA SU
FUNCIONAMIENTO - Art. 33 al 47.
- Art. 41 El reconocimiento oficial de los
títulos que expidan las instituciones
universitarias será otorgado por el Ministerio de
Cultura y Educación. Los títulos oficialmente
reconocidos tendrán validez nacional. - Art. 42 Los títulos con reconocimiento oficial
certificarán la formación académica recibida y
habilitarán para el ejercicio profesional
respectivo en todo el territorio nacional, sin
perjuicio del poder de policía sobre las
profesiones que corresponde a las provincias. Los
conocimientos y capacidades que tales títulos
certifican, así como las actividades para las que
tienen competencia sus poseedores, serán fijados
y dados a conocer por las instituciones
universitarias, debiendo los respectivos planes
de estudio respetar la carga horaria mínima que
para ello fije el Ministerio de Cultura y
Educación, en acuerdo con el Consejo de
Universidades. - Capítulo 4 DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS
NACIONALES - Art. 48 al 61.
- Capítulo 5 DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS
PRIVADAS - Art. 62 al 68.
5- LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR N 24.521
- TITULO IV DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSITARIA (cont.) - Capítulo 6 DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS
PROVINCIALES - Artículo 69 - Los títulos y grados otorgados por
las instituciones universitarias provinciales
tendrán los efectos legales previstos en la
presente ley, en particular los establecidos en
los artículos 41 y 42, - cuando tales instituciones
- Hayan obtenido el correspondiente reconocimiento
del Poder Ejecutivo nacional, el que podrá
otorgarse previo informe de la Comisión Nacional - de Evaluación y Acreditación
Universitaria, siguiendo las pautas previstas - en el artículo 63
- Se ajusten a las normas de los capítulos 1, 2, 3
y 4 del presente título, en tanto su aplicación a
estas instituciones no vulnere las autonomías
provinciales y conforme a las especificaciones
que establezca la reglamentación. - Capítulo 7 DEL GOBIERNO Y COORDINACIÓN DEL
SISTEMA UNIVERSITARIO - Art. 70, 71, 72, 73.
- TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
TRANSITORIAS - Art. 74 al 89.
6UADER
UPC
ULP
UPE
UNIPE
IUPA
UPSO
7Ejes de la política nacional en cuanto al sistema
universitario
Las provincias en base a su autonomía pueden
crear universidades y ponerlas en marcha
Las provincias están obligadas a tramitar el
alcance nacional de sus títulos (art. 41 y 42 LES
24251)
ME regula la oferta nacional a través del
reconocimiento de carreras y sus titulaciones y
controla a través de CONEAU y SPU
8Etapas en la conformación de una universidad
VIDA PLENA
NORMALIZACIÓN
ORGANIZACIÓN
Creación por ley
9DOS PROCESOS COMPLEMENTARIOS
DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA UPC
Tramitación ante CONEAU y obtención del
reconocimiento nacional por parte del ME, luego
gestión de titulaciones ante SPU
- Cumplimiento de las etapas evolutivas
- CREACIÓN
- ORGANIZACIÓN
- NORMALIZACIÓN
- VIDA PLENA
PROCESO ENDÓGENO
PROCESO EXÓGENO
10Condiciones para el cumplimiento de la etapa de
organización
- Elaboración del Proyecto Institucional y Estatuto
Provisorio y su posterior aprobación por parte
del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la
Provincia - Presentación del expediente ante CONEAU para su
dictamen y posterior reconocimiento nacional - Transferencia de los 8 IES por parte del
Ministerio de Educación Provincial - Definición de lineamientos y acciones a seguir en
el orden institucional y de la oferta académica
presente - Elaboración del presupuesto y aprobación del
mismo por parte del Ministerio de Finanzas y el
Poder Legislativo Provincial
11Condiciones a cumplir durante la etapa de
normalización
- Implementación progresiva de las unidades
académicas (carreras, facultades) - Consolidación de una estructura institucional
completa con el armado de los claustros docentes,
no docentes y alumnos - Democratización paulatina de la vida institucional
12A diciembre de 2014
- Aprobación del proyecto institucional por vía del
dictamen favorable de CONEAU Res. 925/14 - Ajustes y definiciones para la implementación de
nuevas carreras y carreras transformadas - Definición del nuevo régimen laboral de los
docentes de la UPC - Definición de aspectos laborales atinentes a
docentes y no docentes ingresantes a partir de
2015.
13Principios rectores de la constitución de
nuestra comunidad universitaria
- Sostener las garantías laborales de los docentes
transferidos. - Promover la integración a través de diferentes
ámbitos de desempeño y crecimiento profesional
docencia, investigación, extensión, formación
continua, etc. - Generar las condiciones para que tanto docentes
transferidos como ingresantes puedan acceder al
ejercicio de ciudadanía plena de la siguiente
etapa, en igualdad de derechos y obligaciones
como docentes universitarios.
14Docentes
Docentes transferidos conservan su situación
laboral, salarial y previsional (salvo que opten
por concursar)
Van adecuando sus actividades como docentes a las
nuevas condiciones de organización académica por
departamentalización, nuevas carreras, nuevas
asignaturas
- Docentes ingresantes se ajustan al nuevo régimen
Realizan sus actividades de acuerdo a las nuevas
condiciones de organización académica por
departamentalización, nuevas carreras, nuevas
asignaturas
15Nuevo régimen de los docentes de la UPC
- El régimen es provisorio hasta tanto se apruebe
el definitivo en la próxima etapa de vida plena. - Expresa la reglamentación según el Estatuto
Universitario - Reconoce deberes y derechos a todos los docentes.
- Asume los docentes transferidos con ampliación de
derechos. - Reglamenta ingreso, escalafón y categorías según
funciones y dedicaciones. - Reglamenta las normas disciplinarias en tanto
deberes de los docentes - Reglamenta las licencias y permisos en tanto
derechos de los docentes
16Docentes ingresantes situación de revista según
ingreso
- Docentes contratados
- Docentes regulares u ordinarios
- Docentes interinos
- Docentes extraordinarios
- Docentes libres
Los docentes ingresantes permanecerán contratados
ajustándose a las disposiciones reglamentarias
del nuevo régimen docente hasta tanto se
sustancien los concursos
17Categorías y funciones
- Docente Titular
- Docente Asociado
- Docente Adjunto
- Docente Asistente/ JTP (jefe de trabajos
prácticos) - Docente Auxiliar o ayudante
- Docentes ingresantes
- Docentes transferidos en forma progresiva
- Dedicación Exclusiva (40 hs.)
- Dedicación Semi exclusiva (20 hs.)
- Dedicación Simple (10 hs.)
- En todos los casos se priorizará la integración
en departamentos según los campos de formación,
lo cual permiten componer equipos con diversas
titulaciones y condiciones de carrera docente - Comenzaremos esta composición en las nuevas
carreras y en las carreras transformadas.
18Principios rectores de la oferta académica
- Las unidades académicas serán FACULTADES de
ARTE Y DISEÑO
TURISMO Y AMBIENTE
EDUCACIÓN Y SALUD
GESTIÓN PÚBLICA
- Carreras de base
- Carreras transformadas
- Carreras nuevas
- Cursos, diplomaturas, talleres, etc.
OFERTA ACADÉMICA
19Proceso de transformación de la oferta
académica
- La oferta de base (carreras, diplomaturas,
talleres, TAP) será evaluada, discutida y sujeta
a propuestas de transformación. El trabajo se
llevará a cabo en el seno de las comisiones
revisoras de los planes de estudio designadas por
resolución rectoral. - Las transformaciones serán graduales y atendiendo
a un proceso de mejora. - Las carreras que se transformen o se creen serán
en todos los casos universitarias. Incluso los
otros dispositivos (talleres, etc.)
20Fases de la transformación
OFERTA NO UNIVERSITARIA
TECNICATURAS SUPERIORES
PROFESORADOS SUPERIORES
OTROS DIPLO, TAP, ETC.
- Conviven ambas ofertas hasta su gradual y
completa transformación
PRE GRADO TECNICATURAS UNIVERSITARIAS
GRADO PROFESORADOS UNIVERSITARIOS
LICENCIATURAS
POS GRADO ESPECIALIZACIONES MAESTRÍAS
DOCTORADOS
OTROS DIPLOMATURAS CURSOS
21Pensar en campos disciplinares
PARA TODAS LAS CARRERAS DEFINIENDO PROPUESTAS EN
COMÚN, ÁREAS DE INTERVENCIÓN Y CONSTITUCIÓN DE
DEPARTAMENTOS QUE POSIBILITEN EL TRABAJO
CONJUNTO Y LA INTEGRACIÓN DE TODOS NUESTROS
DOCENTES
CAMPO DE LA FORMACIÓN ESPECÍFICA
CAMPO DE LA FORMACIÓN GENERAL
CAMPO DE LA PRÁCTICA Y DE LA INVESTIGACIÓN
22Agenda de trabajo 2015
- Las carreras transformadas que se lanzan en el
2015
- Lic. Psicopedagogía (reemplaza a la Tec.
Psicopedagogía) - Lic. Psicomotricidad (reemplaza a la Tec.
Psicomotricidad) - Lic. Composición Coreográfica con título
intermedio Tecnicatura Universitaria en Danza
Contemporánea - (reemplaza a la Tec. en Métodos Dancísticos)
- Tecnicatura Universitaria en Iluminación y Sonido
( reemplaza a la Tec. en
Técnicas Teatrales) - Tecnicatura Universitaria en Escenografía (ídem)
23Agenda de trabajo 2015
- Las nuevas carreras que se lanzan en el 2015
- Tecnicatura Universitaria en Guardaparque
- Tecnicatura Universitaria en Protección Ambiental
- Tecnicatura Universitaria en Energías Renovables
24Agenda de trabajo 2015
- Lanzamiento de la nueva oferta académica
- Tramitación de la aprobación de los nuevos planes
de estudio ante la Secretaría de Políticas
Universitarias - Nuevas definiciones de oferta sobre la base del
trabajo en las comisiones revisoras de los planes
de estudio - Implementación del nuevo régimen laboral
- Lanzamiento de Programa de Actualización
Profesional y Formación en Docencia Universitaria - Lanzamiento de la Licenciatura en Administración
y Gestión Universitaria
25DIRECCION PARA REALIZAR PREGUNTAS
- http//goo.gl/forms/GH6tLnZa94
- Las preguntas y/o sugerencias se podrán subir a
esta dirección hasta el viernes 19 de diciembre.
Las mismas serán contestadas en el transcurso de
a semana que inicia el 22 de diciembre.