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PROCESO DE NORMALIZACI

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DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL ... situaci n de revista seg n ingreso Categor as y funciones Principios rectores de la oferta acad mica Proceso de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PROCESO DE NORMALIZACI


1
PROCESO DE NORMALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
PROVINCIAL DE CÓRDOBA
  • AGENDA DE TRABAJO 2015
  • PRINCIPIOS Y ACCIONES

2
Antecedentes
  • Configuración del sistema universitario argentino
  • Ley de educación superior 24521
  • Disposiciones para las universidades provinciales
  • Ejes de la política nacional
  • El necesario proceso evolutivo institucional
  • Las condiciones exógenas y endógenas del proceso

3
Conformación del sistema universitario
  • 47 Universidades Nacionales
  • 50 Universidades Privadas
  • 7  Institutos Universitarios Estatales
  • 14 Institutos Universitarios Privados
  • 5 Universidades Provinciales (sólo aquéllas ya
    reconocidas por el ME o con dictamen favorable de
    CONEAU)
  • 1  Universidad Extranjera
  • 1  Universidad Internacional

4
LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR N 24.521
  • TITULO I
  • DISPOSICIONES PRELIMINARES
  • Art. 1, 2.
  • TITULO II
  • DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
  • Capítulo 1 DE LOS FINES Y OBJETIVOS
  • Art. 3, 4.
  • Capítulo 2 DE LA ESTRUCTURA Y ARTICULACIÓN
  • Art. 5, 6, 7, 8, 9, 10.
  • Capítulo 3 DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • Art. 11, 12, 13, 14.
  • TITULO III
  • DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA
  • Capítulo 1 DE LA RESPONSABILIDAD JURISDICCIONAL
  • Art. 15, 16.
  • Capítulo 2 DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
    SUPERIOR NO UNIVERSITARIA
  • Art. 17, 18, 19, 20, 21, 22.
  • TITULO IV
  • DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA
  • Capítulo 1 DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS Y
    SUS FUNCIONES
  • Art. 26, 27, 28.
  • Capítulo 2 DE LA AUTONOMÍA, SU ALCANCE Y SUS
    GARANTÍAS
  • Art. 29, 30, 31, 32.
  • Capítulo 3 DE LAS CONDICIONES PARA SU
    FUNCIONAMIENTO
  • Art. 33 al 47.
  • Art. 41 El reconocimiento oficial de los
    títulos que expidan las instituciones
    universitarias será otorgado por el Ministerio de
    Cultura y Educación. Los títulos oficialmente
    reconocidos tendrán validez nacional.
  • Art. 42 Los títulos con reconocimiento oficial
    certificarán la formación académica recibida y
    habilitarán para el ejercicio profesional
    respectivo en todo el territorio nacional, sin
    perjuicio del poder de policía sobre las
    profesiones que corresponde a las provincias. Los
    conocimientos y capacidades que tales títulos
    certifican, así como las actividades para las que
    tienen competencia sus poseedores, serán fijados
    y dados a conocer por las instituciones
    universitarias, debiendo los respectivos planes
    de estudio respetar la carga horaria mínima que
    para ello fije el Ministerio de Cultura y
    Educación, en acuerdo con el Consejo de
    Universidades.
  • Capítulo 4 DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS
    NACIONALES
  • Art. 48 al 61.
  • Capítulo 5 DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS
    PRIVADAS
  • Art. 62 al 68.

5
  • LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR N 24.521
  • TITULO IV DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
    UNIVERSITARIA (cont.)
  • Capítulo 6 DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS
    PROVINCIALES
  • Artículo 69 - Los títulos y grados otorgados por
    las instituciones universitarias provinciales
    tendrán los efectos legales previstos en la
    presente ley, en particular los establecidos en
    los artículos 41 y 42,
  • cuando tales instituciones
  • Hayan obtenido el correspondiente reconocimiento
    del Poder Ejecutivo nacional, el que podrá
    otorgarse previo informe de la Comisión Nacional
  • de Evaluación y Acreditación
    Universitaria, siguiendo las pautas previstas
  • en el artículo 63
  • Se ajusten a las normas de los capítulos 1, 2, 3
    y 4 del presente título, en tanto su aplicación a
    estas instituciones no vulnere las autonomías
    provinciales y conforme a las especificaciones
    que establezca la reglamentación.
  • Capítulo 7 DEL GOBIERNO Y COORDINACIÓN DEL
    SISTEMA UNIVERSITARIO
  • Art. 70, 71, 72, 73.
  • TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
    TRANSITORIAS
  • Art. 74 al 89.

6
UADER
UPC
ULP
UPE
UNIPE
IUPA
UPSO
7
Ejes de la política nacional en cuanto al sistema
universitario
Las provincias en base a su autonomía pueden
crear universidades y ponerlas en marcha
Las provincias están obligadas a tramitar el
alcance nacional de sus títulos (art. 41 y 42 LES
24251)
ME regula la oferta nacional a través del
reconocimiento de carreras y sus titulaciones y
controla a través de CONEAU y SPU
8
Etapas en la conformación de una universidad
VIDA PLENA
NORMALIZACIÓN
ORGANIZACIÓN
Creación por ley
9
DOS PROCESOS COMPLEMENTARIOS
DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA UPC
Tramitación ante CONEAU y obtención del
reconocimiento nacional por parte del ME, luego
gestión de titulaciones ante SPU
  • Cumplimiento de las etapas evolutivas
  • CREACIÓN
  • ORGANIZACIÓN
  • NORMALIZACIÓN
  • VIDA PLENA

PROCESO ENDÓGENO
PROCESO EXÓGENO
10
Condiciones para el cumplimiento de la etapa de
organización
  • Elaboración del Proyecto Institucional y Estatuto
    Provisorio y su posterior aprobación por parte
    del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la
    Provincia
  • Presentación del expediente ante CONEAU para su
    dictamen y posterior reconocimiento nacional
  • Transferencia de los 8 IES por parte del
    Ministerio de Educación Provincial
  • Definición de lineamientos y acciones a seguir en
    el orden institucional y de la oferta académica
    presente
  • Elaboración del presupuesto y aprobación del
    mismo por parte del Ministerio de Finanzas y el
    Poder Legislativo Provincial

11
Condiciones a cumplir durante la etapa de
normalización
  • Implementación progresiva de las unidades
    académicas (carreras, facultades)
  • Consolidación de una estructura institucional
    completa con el armado de los claustros docentes,
    no docentes y alumnos
  • Democratización paulatina de la vida institucional

12
A diciembre de 2014
  • Aprobación del proyecto institucional por vía del
    dictamen favorable de CONEAU Res. 925/14
  • Ajustes y definiciones para la implementación de
    nuevas carreras y carreras transformadas
  • Definición del nuevo régimen laboral de los
    docentes de la UPC
  • Definición de aspectos laborales atinentes a
    docentes y no docentes ingresantes a partir de
    2015.

13
Principios rectores de la constitución de
nuestra comunidad universitaria
  • Sostener las garantías laborales de los docentes
    transferidos.
  • Promover la integración a través de diferentes
    ámbitos de desempeño y crecimiento profesional
    docencia, investigación, extensión, formación
    continua, etc.
  • Generar las condiciones para que tanto docentes
    transferidos como ingresantes puedan acceder al
    ejercicio de ciudadanía plena de la siguiente
    etapa, en igualdad de derechos y obligaciones
    como docentes universitarios.

14
Docentes
Docentes transferidos conservan su situación
laboral, salarial y previsional (salvo que opten
por concursar)
Van adecuando sus actividades como docentes a las
nuevas condiciones de organización académica por
departamentalización, nuevas carreras, nuevas
asignaturas
  • Docentes ingresantes se ajustan al nuevo régimen

Realizan sus actividades de acuerdo a las nuevas
condiciones de organización académica por
departamentalización, nuevas carreras, nuevas
asignaturas
15
Nuevo régimen de los docentes de la UPC
  • El régimen es provisorio hasta tanto se apruebe
    el definitivo en la próxima etapa de vida plena.
  • Expresa la reglamentación según el Estatuto
    Universitario
  • Reconoce deberes y derechos a todos los docentes.
  • Asume los docentes transferidos con ampliación de
    derechos.
  • Reglamenta ingreso, escalafón y categorías según
    funciones y dedicaciones.
  • Reglamenta las normas disciplinarias en tanto
    deberes de los docentes
  • Reglamenta las licencias y permisos en tanto
    derechos de los docentes

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Docentes ingresantes situación de revista según
ingreso
  • Docentes contratados
  • Docentes regulares u ordinarios
  • Docentes interinos
  • Docentes extraordinarios
  • Docentes libres

Los docentes ingresantes permanecerán contratados
ajustándose a las disposiciones reglamentarias
del nuevo régimen docente hasta tanto se
sustancien los concursos
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Categorías y funciones
  • Docente Titular
  • Docente Asociado
  • Docente Adjunto
  • Docente Asistente/ JTP (jefe de trabajos
    prácticos)
  • Docente Auxiliar o ayudante
  • Docentes ingresantes
  • Docentes transferidos en forma progresiva
  • Dedicación Exclusiva (40 hs.)
  • Dedicación Semi exclusiva (20 hs.)
  • Dedicación Simple (10 hs.)
  • En todos los casos se priorizará la integración
    en departamentos según los campos de formación,
    lo cual permiten componer equipos con diversas
    titulaciones y condiciones de carrera docente
  • Comenzaremos esta composición en las nuevas
    carreras y en las carreras transformadas.

18
Principios rectores de la oferta académica
  • Las unidades académicas serán FACULTADES de

ARTE Y DISEÑO
TURISMO Y AMBIENTE
EDUCACIÓN Y SALUD
GESTIÓN PÚBLICA
  • Carreras de base
  • Carreras transformadas
  • Carreras nuevas
  • Cursos, diplomaturas, talleres, etc.

OFERTA ACADÉMICA
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Proceso de transformación de la oferta
académica
  • La oferta de base (carreras, diplomaturas,
    talleres, TAP) será evaluada, discutida y sujeta
    a propuestas de transformación. El trabajo se
    llevará a cabo en el seno de las comisiones
    revisoras de los planes de estudio designadas por
    resolución rectoral.
  • Las transformaciones serán graduales y atendiendo
    a un proceso de mejora.
  • Las carreras que se transformen o se creen serán
    en todos los casos universitarias. Incluso los
    otros dispositivos (talleres, etc.)

20
Fases de la transformación
OFERTA NO UNIVERSITARIA
TECNICATURAS SUPERIORES
PROFESORADOS SUPERIORES
OTROS DIPLO, TAP, ETC.
  • Conviven ambas ofertas hasta su gradual y
    completa transformación
  • OFERTA
  • UNIVERSITARIA

PRE GRADO TECNICATURAS UNIVERSITARIAS
GRADO PROFESORADOS UNIVERSITARIOS
LICENCIATURAS
POS GRADO ESPECIALIZACIONES MAESTRÍAS

DOCTORADOS
OTROS DIPLOMATURAS CURSOS
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Pensar en campos disciplinares
PARA TODAS LAS CARRERAS DEFINIENDO PROPUESTAS EN
COMÚN, ÁREAS DE INTERVENCIÓN Y CONSTITUCIÓN DE
DEPARTAMENTOS QUE POSIBILITEN EL TRABAJO
CONJUNTO Y LA INTEGRACIÓN DE TODOS NUESTROS
DOCENTES
CAMPO DE LA FORMACIÓN ESPECÍFICA
CAMPO DE LA FORMACIÓN GENERAL
CAMPO DE LA PRÁCTICA Y DE LA INVESTIGACIÓN
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Agenda de trabajo 2015
  • Las carreras transformadas que se lanzan en el
    2015
  • Lic. Psicopedagogía (reemplaza a la Tec.
    Psicopedagogía)
  • Lic. Psicomotricidad (reemplaza a la Tec.
    Psicomotricidad)
  • Lic. Composición Coreográfica con título
    intermedio Tecnicatura Universitaria en Danza
    Contemporánea
  • (reemplaza a la Tec. en Métodos Dancísticos)
  • Tecnicatura Universitaria en Iluminación y Sonido
    ( reemplaza a la Tec. en
    Técnicas Teatrales)
  • Tecnicatura Universitaria en Escenografía (ídem)

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Agenda de trabajo 2015
  • Las nuevas carreras que se lanzan en el 2015
  • Tecnicatura Universitaria en Guardaparque
  • Tecnicatura Universitaria en Protección Ambiental
  • Tecnicatura Universitaria en Energías Renovables

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Agenda de trabajo 2015
  • Lanzamiento de la nueva oferta académica
  • Tramitación de la aprobación de los nuevos planes
    de estudio ante la Secretaría de Políticas
    Universitarias
  • Nuevas definiciones de oferta sobre la base del
    trabajo en las comisiones revisoras de los planes
    de estudio
  • Implementación del nuevo régimen laboral
  • Lanzamiento de Programa de Actualización
    Profesional y Formación en Docencia Universitaria
  • Lanzamiento de la Licenciatura en Administración
    y Gestión Universitaria

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DIRECCION PARA REALIZAR PREGUNTAS
  • http//goo.gl/forms/GH6tLnZa94
  • Las preguntas y/o sugerencias se podrán subir a
    esta dirección hasta el viernes 19 de diciembre.
    Las mismas serán contestadas en el transcurso de
    a semana que inicia el 22 de diciembre.
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